lunes, 28 de septiembre de 2026

Post 8 Suministro y situaciones de crisis – 8 de 10

 


Serie Contrato de suministro - Diez posts para Juristas



Los contratos de suministro de larga duración están especialmente expuestos a acontecimientos que alteran las condiciones originales del negocio. Una crisis logística, interrupción de importaciones, desastre natural, conflicto internacional o cualquier interrupción extraordinaria de una cadena de transporte, entre tantas otras circunstancias, puede afectar directamente la posibilidad de cumplir.

Por eso, las cláusulas de fuerza mayor y hardship son muy importantes.

En primer lugar, se debe definir qué acontecimientos quedan comprendidos. Una cláusula excesivamente amplia puede terminar convirtiéndose en una vía de escape general del contrato.

Conviene distinguir entre hechos que hacen objetivamente imposible el cumplimiento y hechos que simplemente lo vuelven más costoso.

En segundo lugar, debe regularse el procedimiento de comunicación. La parte afectada debería comunicar el acontecimiento, describir su impacto y, cuando sea posible, acreditar las medidas adoptadas para mitigar sus efectos.

En tercer lugar, hay que tener definido qué sucede mientras dura la imposibilidad. Puede establecerse suspensión temporal, distribución proporcional del stock disponible, prioridad a determinadas órdenes, sustitución de productos o proveedores alternativos.

Por supuesto que la situación cambia cuando no existe imposibilidad sino una alteración extraordinaria de la economía del contrato. Aquí aparece la cuestión de la imprevisión y de los mecanismos de renegociación. Las partes pueden incorporar una cláusula de hardship o revisión extraordinaria que obligue a abrir negociaciones cuando determinadas variables excedan determinados umbrales. Es aconsejable que la cláusula determine qué se considera una alteración relevante y qué procedimiento debe seguirse. Puede establecerse una obligación de negociar de buena fe, sin necesariamente garantizar un resultado determinado. También puede pactarse que, si las negociaciones fracasan, cualquiera de las partes pueda terminar el contrato con determinado preaviso.

La regulación de estas situaciones es muy importante cuando existe dependencia económica o cuando el comprador no puede sustituir fácilmente el suministro.

Otro problema frecuente es la escasez, si el proveedor llegara a tener una producción limitada. Hay que definir qué conductas tendría, entre – por ejemplo - distribuir proporcionalmente entre sus clientes, priorizar determinados contratos o incluso sustituir productos.

Lo mejor es que la respuesta surja del contrato de suministro firmado.


TIP: Se suelen mencionar cuatro preguntas para que sean respondidas por las cláusulas de fuerza mayor: qué evento activa el régimen, qué debe comunicar la parte afectada, qué ocurre durante la crisis y cuándo puede terminarse el contrato si la situación se prolonga.



Imagen: Personajes de la Ópera de Pekin.

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