Mostrando entradas con la etiqueta sectores regulados. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sectores regulados. Mostrar todas las entradas

jueves, 23 de mayo de 2024

Sector regulado o Mercado Regulado


En el Derecho de la Competencia, con especial referencia a la Defensa de la Competencia, los términos "sector regulado" o "mercado regulado" hacen referencia a aquellos sectores económicos en los que la libre competencia se ve sujeta a una serie de
intervenciones estatales con el objetivo de proteger el interés público.

Estas intervenciones se materializan en forma de normas y regulaciones específicas. Buscan corregir ciertas fallas de mercado que suelen presentarse en este tipo de sectores y garantizar un funcionamiento eficiente y equitativo del mismo.





Se pueden enumerar las siguientes circunstancias comunes en los sectores o mercados regulados.

1 Presencia de fallas de mercado.

Los sectores regulados se caracterizan por la presencia de fallas de mercado que impiden el funcionamiento eficiente de la competencia. Estas fallas pueden ser de diversa índole, como monopolios naturales, asimetrías de información, externalidades o competencia desleal.

2 Intervención estatal.

Para corregir las fallas de mercado y proteger el interés público, el Estado interviene en estos sectores mediante la promulgación de normas y regulaciones específicas. Estas regulaciones pueden establecer límites a la competencia, fijar precios, controlar la entrada y salida de empresas del mercado, o imponer obligaciones de servicio universal, entre otras medidas.

3 Organismos reguladores.

La supervisión del cumplimiento de las normas y regulaciones en los sectores regulados suele estar a cargo de organismos especializados, denominados organismos reguladores. Estos organismos tienen la potestad de investigar conductas anticompetitivas, sancionar a las empresas que incumplan las normas y, en general, velar por el buen funcionamiento del mercado.


Los sectores regulados pueden ser, por ejemplo, los correspondientes a servicios públicos esenciales (como ser electricidad, agua potable, gas natural, telecomunicaciones, transporte público, etc.), industrias con alto grado de concentración (farmacéutica, petrolera, tabacalera) o incluso sectores con información asimétrica (puede ser en servicios financieros, seguros, salud). Todo depende de la situación de los Estados en los cuales se haya optado por la regulación.


En cuanto a objetivos que se persiguen mediante la regulación en sectores competitivos tales como los mencionados, se pueden destacar los siguientes:

a proteger a los consumidores, pues la regulación se establece procurando impedir precios abusivos, productos o servicios de mala calidad, y prácticas anticompetitivas;

b garantizar el acceso universal, en tanto en algunos casos la regulación busca garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a servicios públicos esenciales, independientemente de su ubicación o capacidad de pago;

c promover la eficiencia, cuando se procura – al menos eso se dice - mejorar la eficiencia del mercado mediante la eliminación de barreras a la entrada, la promoción de la competencia y la inversión en infraestructura, entendiendo que todo eso no se da a través de los mecanismos de la libertad de competencia.


En definitiva, hay sectores o mercados que se denominan regulados, en los cuales la libre competencia se ve sujeta a una serie de intervenciones estatales con el objetivo de proteger el interés público.

La regulación de estos sectores debe encontrar un equilibrio adecuado entre la intervención estatal y la competencia, garantizando la independencia y transparencia de los organismos reguladores y adaptándose a los cambios tecnológicos.




Imagen:

Riddarholmskyrkan (1914)

Isaac Grünewald (Swedish, 1889–1946)


sábado, 22 de julio de 2023

Sectores regulados

Se denominan sectores regulados a tres ámbitos en los cuales la aplicación de las normativa de la Defensa de la Competencia no se analiza en la Comisión de Protección y Defensa de la Competencia, sin por las autoridades correspondientes a dichos sectores.

Los sectores regulados por normativa particular tendrán sus repectivos órganos de para la protección y fomento de la competencia, art. 27. Los tres sectores referidos son aquellos cuyos órganos reguladores especializados son:

a el Banco Central del Uruguay;

b la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua; y

c la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

El alcance de la actuación de estos órganos incluirá actividades que tengan lugar en mercados vertical u horizontalmente relacionados con los mercados bajo control y regulación, en la medida en que afecten las condiciones competitivas de los mercados que se encuentran bajo sus respectivos ámbitos de actuación regulatoria. De fraccionarse la competencia podrían darse situaciones con soluciones encontradas, aunque solo fuera en matices.

Si bien se trata, en los tres casos de los sectores regulados mencionados, de órganos específicos, deberán cumplir las normas de la Ley N° 18.159. Incluso podrán efectuar consultas no vinculantes a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia “en caso de considerarlo pertinente”, es decir, en caso de cualquier duda que pudieran plantear.