martes, 8 de septiembre de 2026

SAS cláusulas para protección de minorías - 5 de 5




ACLARACIONES: 1 los plazos que se indican en los ejemplos de cláusulas se encuentran a modo de ejemplo, constituyendo un estándard modificable; 2 los textos de las cláusulas se encuentran expresados a título ilustrativo, no constituyendo asesoramiento en modo alguno, dada su formulación general; 3 como las cláusulas no están formuladas pensando en una sociedad en particular deben ser pensadas y adaptadas, contextualizadas entre sí con otras cláusulas seleccionadas por el intérprete, su función es inspiración.

Post con conceptos teóricos sobre “Protección del accionista minoritario frente a la concentración del poder societario en la SAS”. LINK: https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2026/09/proteccion-del-accionista-minoritario.html



CLÁUSULA 41. Founder Vesting

Las partes acuerdan que las acciones de titularidad de los accionistas fundadores [NOMBRE FUNDADOR A] y [NOMBRE FUNDADOR B], en atención a su carácter de fundadores y a su compromiso de participación activa en el desarrollo de la Sociedad, estarán sujetas al régimen de adquisición progresiva que en la presente cláusula se establece.

A tales efectos, respecto de cada fundador se establece un período de vesting de cuarenta y ocho (48) meses, contado desde el [fecha de inicio], con un cliff inicial de doce (12) meses.

Cumplido el primer año de vigencia del régimen, se considerará adquirido el derecho sobre el veinticinco por ciento (25%) de las acciones sujetas a vesting. El setenta y cinco por ciento (75%) restante se adquirirá en forma mensual y proporcional durante los treinta y seis (36) meses siguientes, hasta completar el cien por ciento (100%) al cumplirse los cuarenta y ocho (48) meses.

A los efectos de esta cláusula, las acciones sujetas a vesting serán las siguientes:

a) respecto de [FUNDADOR 1]: acciones (número, serie, eventualmente clase), equivalentes al (porcentaje) % del capital integrado de la Sociedad; y

b) respecto de [FUNDADOR 2]: acciones (número, serie, eventualmente clase), equivalentes al (porcentaje) % del capital integrado de la Sociedad.

En caso de que un fundador cese voluntariamente en sus funciones, abandone injustificadamente su participación en la gestión de la Sociedad o incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones como fundador antes de completar el período de vesting, las acciones cuyo vesting no se hubiera producido a dicha fecha quedarán sujetas a adquisición por la Sociedad o por los restantes accionistas, según corresponda, por el precio y bajo las condiciones que se establecen en la presente cláusula.


CLÁUSULA 42. Good Leaver

A los efectos del presente Estatuto, tendrá la calidad de Good Leaver el fundador o accionista cuya desvinculación de la Sociedad se produzca por fallecimiento, incapacidad, enfermedad prolongada o cualquier otra circunstancia que sea expresamente calificada como tal por la asamblea.

En tal supuesto, las acciones ya consolidadas permanecerán en poder del accionista o de sus sucesores, mientras que las acciones aún no consolidadas estarán sujetas al mecanismo de adquisición previsto en este Estatuto.


CLÁUSULA 43. Bad Leaver

Tendrá la calidad de Bad Leaver el fundador o accionista cuya desvinculación derive de incumplimiento grave de sus obligaciones, fraude, apropiación indebida de activos o información de la Sociedad, competencia desleal, violación grave de deberes de confidencialidad o cualquier otra conducta que haya ocasionado un perjuicio sustancial a la Sociedad.

En tales casos, las acciones sujetas a vesting y aún no consolidadas podrán ser adquiridas por los restantes accionistas o por la Sociedad, en la medida legalmente admisible, conforme al mecanismo de valoración previsto en este Estatuto.


CLÁUSULA 44. Prohibición de competencia del accionista fundador

Durante su permanencia como accionista y durante un período de doce meses posteriores a su desvinculación, el fundador se abstendrá de desarrollar por cuenta propia o ajena actividades que compitan directamente con las actividades principales de la Sociedad dentro del territorio de los países del Mercosur, siempre que dicha obligación resulte jurídicamente admisible y sea razonable en cuanto a actividad, territorio y duración.

Quedan excluidas las inversiones meramente financieras que no impliquen participación en la gestión o control de empresas competidoras.


CLÁUSULA 45. Protección de la propiedad intelectual de la Sociedad

Todo derecho de propiedad intelectual desarrollado por un fundador, administrador, empleado o colaborador específicamente en ejecución de actividades encargadas o en relación laboral para la Sociedad y utilizando recursos sustanciales de ésta, será atribuido a la Sociedad en los términos dispuestos por la legislación aplicable y por los contratos correspondientes en cada caso.

Los fundadores deberán suscribir los instrumentos necesarios para documentar las cesiones, licencias o autorizaciones de derechos de propiedad intelectual que correspondan.


CLÁUSULA 46. Prohibición de operaciones oportunistas de los controlantes

Los accionistas que ejerzan directa o indirectamente el control de la Sociedad deberán abstenerse de aprovechar en beneficio propio oportunidades de negocio que razonablemente correspondan a la Sociedad.

La adquisición por un accionista controlante de una oportunidad perteneciente al giro ordinario de la Sociedad requerirá autorización previa de la asamblea, con exclusión del voto del accionista interesado.


CLÁUSULA 47. Derecho de salida por cambio de control

El accionista que no hubiera participado en la decisión de cambio de control de la Sociedad y que resulte sustancialmente perjudicado por la operación tendrá derecho a solicitar la adquisición de sus acciones por la Sociedad o por los accionistas adquirentes, cuando ello sea legalmente admisible y conforme al procedimiento de valoración establecido en este Estatuto.

La solicitud deberá formularse dentro de los treinta días corridos siguientes a la comunicación de la operación.


CLÁUSULA 48. Prohibición de modificaciones oportunistas del Estatuto

No podrán aprobarse modificaciones estatutarias cuyo propósito principal o efecto sustancial sea privar a un accionista o clase de accionistas de derechos económicos o políticos previamente reconocidos, sin respetar las mayorías especiales y demás mecanismos de protección establecidos en este Estatuto.

Cuando una modificación afecte específicamente los derechos de una clase de acciones, deberá contar además con la aprobación de dicha clase en los términos previstos en este Estatuto y en la legislación aplicable.


CLÁUSULA 49. Derecho de primera oferta — Right of First Offer

Antes de ofrecer sus acciones a terceros, el accionista que pretenda venderlas deberá ofrecerlas previamente a los restantes accionistas.

La oferta deberá indicar el número de acciones, precio pretendido, forma de pago y demás condiciones esenciales.

Los restantes accionistas dispondrán de un plazo de treinta días corridos para manifestar su voluntad de adquirirlas.


CLÁUSULA 50. Derecho de primera negativa — Right of First Refusal

Si un accionista recibe una oferta vinculante de un tercero para adquirir sus acciones, deberá comunicarla a los restantes accionistas, quienes podrán adquirir las acciones en idénticas condiciones.

El derecho deberá ejercerse dentro del plazo de treinta días corridos desde la comunicación.

Si ninguno de los restantes accionistas ejerciera el derecho dentro del plazo, el accionista vendedor podrá transferir las acciones al tercero, siempre que lo haga en condiciones no más favorables que las comunicadas.


CLÁUSULA 51. Cláusula de no elusión de los derechos de los minoritarios

Ningún accionista podrá estructurar una operación mediante sociedades vinculadas, fideicomisos, instrumentos convertibles, opciones, acuerdos de voto u otros mecanismos jurídicos con la finalidad de evitar la aplicación de los derechos de preferencia, acompañamiento, arrastre, anti-dilución o demás mecanismos de protección establecidos en este Estatuto.

A estos efectos, las operaciones realizadas por personas vinculadas serán consideradas conjuntamente cuando exista unidad económica o finalidad común.


CLÁUSULA 52. Acuerdos de accionistas

Los accionistas podrán celebrar acuerdos relativos al ejercicio del derecho de voto, transferencia de acciones, designación de administradores, política de inversiones, financiación, distribución de dividendos, mecanismos de salida y demás materias permitidas por la legislación aplicable.

Los acuerdos deberán ser comunicados y registrados ante la Sociedad cuando corresponda para que produzcan los efectos societarios previstos por la normativa aplicable de la ley n.°19.820.


CLÁUSULA 53. Prohibición de bloqueo indefinido

Ningún derecho de veto o consentimiento especial establecido en favor de un accionista minoritario podrá ser ejercido de manera abusiva o con la exclusiva finalidad de impedir indefinidamente el funcionamiento ordinario de la Sociedad.

Cuando exista un desacuerdo que impida adoptar una decisión esencial para la continuidad de la empresa durante un período superior a sesenta (60) días, las partes deberán recurrir al procedimiento de resolución de conflictos previsto en este Estatuto.


CLÁUSULA 54. Mecanismo de resolución de deadlock

Cuando una decisión comprendida entre las materias reservadas no pueda ser aprobada por falta de la mayoría requerida, los accionistas deberán iniciar un procedimiento de negociación durante un plazo de quince días hábiles.

Si no se alcanza acuerdo, se recurrirá a mediación durante un plazo adicional de treinta días.

Fracasada la mediación, cualquiera de las partes podrá activar el mecanismo de compra-venta previsto en esta cláusula, consistente en que un accionista formule un precio por acción al cual deberá adquirir las acciones del otro accionista o, a elección de este último, vender sus propias acciones al mismo precio por acción.


CLÁUSULA 55. Principio de prevención de exclusión económica del minoritario

La Sociedad y sus accionistas controlantes deberán abstenerse de utilizar mecanismos de remuneración, contratación, distribución selectiva de beneficios, operaciones vinculadas, endeudamiento, transferencia de activos o cualquier otra estructura jurídica o económica cuya finalidad principal sea privar al accionista minoritario de la participación económica que razonablemente corresponda a su inversión e impedir que acceda a ella al cierre del correspondiente ejercicio.

Toda operación que pueda producir dicho efecto deberá ser justificada en función del interés social y estará sujeta a los mecanismos de aprobación previstos en este Estatuto.



Imágenes: Autor de las creaciones visuales, Chaim Soutine

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