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lunes, 30 de octubre de 2017

SRL, no tan limitada para el socio

Un tema que hay que recordar y que con frecuencia me consultan (muchas veces pensando en que puede haber algún cambio favorable al socio...) es el alcance de la responsabilidad de los socios en la sociedad de responsabilidad limitada, SRL o Ltda. tal como se expresa usualmente el aditamento del tipo social.

Indudablemente, el principio general impone que la responsabilidad del socio se limita al monto del aporte al cual se comprometió. Es decir, que frente a la sociedad una vez que el socio integra el aporte frente al cual quedó comprometido ya nada le puede reclamar la sociedad.

Asimismo, frente a las deudas comerciales de la sociedad los acreedores no cuentan con la comunicación patrimonial frente al patrimonio individual de los socios. Es decir, los acreedores comerciales de la sociedad no tienen cómo reclamar a los socios individualmente una deuda que no pagó o que no puede pagar la sociedad.

Sin embargo no pasa ello con determinadas deudas de naturaleza laboral o determinadas deudas tributarias. En ciertos casos excepcionales sí hay responsabilidad solidaria del socios de la sociedad de responsabilidad limitada. Veremos cada caso.

En cuanto a deudas laborales

Hay ciertos casos de deudas surgidas por el incumplimiento del pago por parte de una sociedad de responsabilidad limitada de obligaciones emergentes de una relación de contrato individual de trabajo frente a las que RESPONDE SOLIDARIAMENTE el socio.

Se trata de las deudas de naturaleza salarial (no todas las laborales), respecto de las cuales el decreto ley Nº 14.188 de 5 de abril de 1974, establece disposiciones específicas a los juicios laborales, en su artículo 12, en el texto dado por el decreto ley Nº 14.358 de 15 de abril de 1975 que deroga el inciso 3 y establece, refiriéndose a los reclamos judiciales de deudas laborales, que:

“En tal caso, los socios responderán en forma personal y solidaria, por la totalidad de los salarios debidos, con sus accesorios de ley”.

Aún cuando el régimen general de las sociedades comerciales sea posterior en el tiempo a estas disposiciones, están vigentes en cuanto versan sobre una materia específica.

La garantía solidaria se extiende al conjunto de ventajas que obtiene el trabajador como consecuencia de sus tareas, no incluyéndose los rubros de naturaleza indemnizatoria. Serán responsables los socios que tenga o haya tenido la sociedad de responsabilidad limitada, desde el momento en que haya sido exigible el crédito amparado por la norma hasta su extinción. Por ser obligados solidarios, los socios resultan alcanzados como garantía por la sentencia que declara la exigencia de la deuda, aún cuando los socios no hayan participado en el juicio. Esta es la posición más recibida en el derecho uruguayo.

El socio que pagó la deuda tendrá un crédito, a su vez, contra la sociedad de responsabilidad limitada, deudora principal.

La jurisprudencia nacional ha debido pronunciarse en diversas ocasiones en este tópico relacionado con los socios de la sociedad de responsabilidad limitada. Dejamos abajo un LINK con una sentencia al respecto, pero en general periódicamente se ven pronunciamientos judiciales en dicho sentido. No conozco una sentencia que no haya aplicado de esta manera la norma jurídica.


En cuanto a deudas tributarias


En materia de impuesto a la renta de industria y comercio, en el Texto Ordenado, capítulo respectivo se establece que existirá solidaridad de los socios frente a las normas de dicho impuesto.



Ejemplo de sentencia respecto de solidaridad frente a créditos de naturaleza salarial, no haciendo lugar al argumento de que la ley de sociedades comerciales es posterior en el tiempo al DecretoLey 14.188.

http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2017/10/sociedades-comerciales-srl-sociedad-de.html



Tero haciendo playa en Cabo Polonio... afortunado él...

sábado, 18 de febrero de 2017

Sociedades de responsabilidad limitada, Francia, s. IXX, Innocent - Desvaux


Titre :   Des sociétés à responsabilité limitée en France : historique, commentaire, statuts... / par Léon Innocent,... Urbin Desvaulx,... 
Auteur :   Innocent, Léon. Auteur du texte 
Auteur :   Desvaulx, Urbin (avocat). Auteur du texte 
Éditeur :   Cotillon (Paris) 
Date d'édition :   1863 
Identifiant :   ark:/12148/bpt6k9686123p 
Source :   Bibliothèque nationale de France, département Littérature et art, V-41990 
Relation :   http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb306353153

http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k9686123p.r=soci%C3%A9t%C3%A9s%20commerciales?rk=3047225;2


No he encontrado en Internet información sobre los autores.
De todas maneras los datos del propio libro valen la pena.

Sociedades civiles y comerciales, sociedades de responsabilidad limitada. Francia. Mediados del siglo IXX. Vavasseur.


Titre :   Traité des sociétés civiles et commerciales (avec formules), par A. Vavasseur,... 2e édition, refondue et complétée, 1° du Traité théorique et pratique des sociétés par actions... 2° du Traité pratique et formulaire des sociétés civiles et commerciales.... Tome 1 
Auteur :   Vavasseur, Auguste (1823-1905) 
Éditeur :   Marchal, Billard et Cie (Paris) 
Date d'édition :   1848 
Identifiant :   ark:/12148/bpt6k5496036x 
Source :   Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-1313 (1) 
Relation :   http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb31550620p

http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k5496036x.r=soci%C3%A9t%C3%A9s%20commerciales?rk=21459;2



Titre :   Traité des sociétés civiles et commerciales (avec formules), par A. Vavasseur,... 2e édition, refondue et complétée, 1° du Traité théorique et pratique des sociétés par actions... 2° du Traité pratique et formulaire des sociétés civiles et commerciales.... Edition 2,Tome 2 
Auteur :   Vavasseur, Auguste (1823-1905) 
Éditeur :   Marchal, Billard et Cie (Paris) 
Date d'édition :   1848 
Identifiant :   ark:/12148/bpt6k5496524f 
Source :   Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-1313 (2) 
Relation :   http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb31550620p

http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k5496524f.r=soci%C3%A9t%C3%A9s%20commerciales?rk=42918;4


Titre :   Des sociétés à responsabilité limitée : formulaire précédé d'une introduction avec commentaires (en notes) de la loi du 5 mai 1863, suivi d'un appendice contenant l'exposé des motifs, le rapport de la commission législative, et la discussion de la loi au Corps législatif / par M. Vavasseur,... 
Auteur :   Vavasseur, Auguste (1823-1905) 
Éditeur :   à l'administration du "Journal des notaires et des avocats" (Paris) 
Date d'édition :   1863 
Identifiant :   ark:/12148/bpt6k56795442 
Source :   Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, F-45903 
Relation :   http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb31550617s

http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k56795442


Auguste Vavasseur nació el 9 de junio de 1823 en Bu (Eure-et-Loire) y falleció en 1905.
Fue abogado ante la Corte de apelaciones de París, desde 1854 a 1871, entre otros cargos. Escribio tanto libros jurídicos como históricos y ensayos sobre diversos temas.

Sociedades de responsabilidad limitada – Francia, principios siglo XX, M. Louison


Breve informe de M. Louison, presentado por solicitud de la Cámara de Comercio abajo mencionada, que lo edita y publica. Es interesante, ofrece ciertas objeciones al tipo social limitante de la responsabilidad.


Titre :   Sociétés à responsabilité limitée / rapport de M. Louison,... 
Auteur :   Louison. Auteur du texte 
Auteur :   Chambre de commerce et d'industrie (Saint-Étienne / Montbrison, Loire). Auteur du texte 
Éditeur :   impr. de "La Loire républicaine" (Saint-Étienne) 
Date d'édition :   1920 
Identifiant :   ark:/12148/bpt6k6150256w 
Source :   Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F PIECE-5477 
Relation :   http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb30838377q

http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k6150256w.r=soci%C3%A9t%C3%A9s%20commerciales?rk=643780;0

Comentarios históricos diverso sobre la SRL, entonces novedosa Francia, s IXX


Publicaciones que presentan a la sociedad de responsabilidad limitada, en el tipo social que conocemos actualmente. Los argumentos y atributos que explica de la misma constituyen un interesante documento histórico de la consideración inicial de este tipo social. Y tampoco es tan distinto de lo que se comenta actualmente...

Titre :   Les Sociétés à responsabilité limitée 
Éditeur :   impr. P. Valot (Luxeuil) 
Date d'édition :   1925 
Identifiant :   ark:/12148/bpt6k6149513p 
Source :   Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F PIECE-6205 
Relation :   http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb33606860b

http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k6149513p.r=soci%C3%A9t%C3%A9s%20commerciales?rk=2317608;0


Titre :   Quelques notes utiles sur les sociétés à responsabilité limitée (S.A.R.L.) 
Éditeur :   La Fiduciaire de France ((Paris)) 
Date d'édition :   1926 
Identifiant :   ark:/12148/bpt6k6149072t 
Source :   Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F PIECE-6328 
Relation :   http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb335607584

http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k6149072t.r=soci%C3%A9t%C3%A9s%20commerciales?rk=1609450;0

Sociedades de responsabilidad limitada. Romiguière. 1863


Titre :   Commentaire de la loi sur les sociétés à responsabilité limitée promulguée le 23 mai 1863 : suivi d'un appendice contenant : 1° des formules-types, 2° l'exposé des motifs... et la traduction officielle des actes anglais... / par M. Romiguière,... 
Auteur :   Romiguière, Jean-Baptiste 
Éditeur :   Cosse et Marchal (Paris) 
Date d'édition :   1863 
Identifiant :   ark:/12148/bpt6k6481607n 
Source :   Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, F-43732 
Relation :   http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb31241344c

http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k6481607n.r=soci%C3%A9t%C3%A9s%20commerciales?rk=2403445;2


miércoles, 27 de julio de 2016

Revertir la habitual informalidad documental de los órganos de las SRL

Las sociedades de responsabilidad limitada tienen usualmente una cierta informalidad en lo interno. No documentan tomas de decisiones a distintos niveles de su organización, lo que genera, por distintas causas, problemas o riesgos respecto de no cumplir las normas legales.

Todas las sociedades comerciales funcionan a través de los órganos societarios que, con diversos cometidos, van signando su vida comercial. Entre los órganos preceptivos, que nunca pueden faltar tenemos dos.

Por un lado, el órgano de gobierno (reunión de socios o asamblea de accionistas), integrado por la totalidad de los socios o accionistas, de los titulares de las participaciones sociales, que tiene a cargo los grandes temas de la vida de la sociedad. Así como la constituyó la puede disolver. Así como es competente para decisiones estructurales extraordinarias, es el que todos los años debe reunirse para designar a los soportes del órgano de administración y representación, aprobar estados contables y tomar decisiones sobre los dividentos.

Por otro lado, está el órgano de administración y representación (administrador/es o directorio), integrado - a elección del órgano de gobierno - por socios o por terceros. Serán quienes tomen las decisiones de gestión interna, pudiendo disponer de los bienes que sean necesarios para cumplir el objeto social. Además quien de los integrantes de este órgano sea el o los representantes, será quien relacione a la sociedad comercial que se trate con terceros.

Hay un tercer órgano societario que es facultativo, salvo en las sociedades anónimas abiertas y en las sociedade de responsabilidad limitada con más de veinte socios. Me refiero al órgano de control (síndico/s o comisión fiscal), elegido también por el órgano de gobierno, cuyos cometidos giran en torno a controlar lo que hace el órgano de administración y representación.

En la Ley 16.060 se regula con detalle el funcionamiento de los órganos de las sociedades anónimas. Al tratarse del tipo social que se presume pueda estar integrado por más socios y entender en negocios más complejos, el legislador le dio un tratamiento legal detallado a sus diversos aspectos, entre otros, al funcionamiento de sus órganos.

Sin embargo, que el legislador haya sido minucioso para reglamentar la gestión interna de la sociedad anónima y no haya previsto de manera similar detalles para los otros tipos sociales NO QUIERE DECIR que funcionen así... que no sea relevante documentar el funcionamiento de los órganos sociales.

¿Cómo no documentar decisiones de órganos de gobierno relevantes para el ejercicio de derechos de los socios? En todas las sociedades comerciales debe procederse al reparto de dividendos vencido y ejercicio civil, es el momento en que se decide si se reparten las utilidades o si quedan para el autofinanciamiento societario. Ello es una decisión que debe documentarse. Muchas otras decisiones también.

¿Qué deben hacer? Organizarse de la misma forma. Aún cuando puedan no tener estructuras formales de convocatoria en los contratos sociales, como corresponde que tenga el estatuto de la sociedad anónima...

Corresponde que documenten reuniones de socios en un libro. O por lo menos en actas firmadas por todos los presentes. Temas fundamentales como designación de administrador/representante lo ameritan, sin lugar a dudas.

Si llegara a tratarse de más de un administrador, por lo menos algunas instancias de gestión también corresponde que estén documentadas en colectivo.

Y, por supuesto, anualmente, una vez formulados los estados contables, la reunión de socios debe expedirse aprobado o no tales estados, haciendo referencia a la responsabildad de administradores y al eventual reparto de utilidades.

Motivan estas palabras una sentencia que hoy leí, respecto de una sociedad de responsabilidad limitada en la cual una socia era empleada. Le habían pagado sus salarios, pero no lo correspondiente por utilidades durante el lapso de su doble vinculación con la sociedad. Nunca la habían hecho partícipe de instancias en la reunión de socios. Naturalmente ante el reclamo de los derechos de resultados no percibidos, el Juez hizo lugar.

Todo un tema el anterior, desarrollado en una sociedad de responsabilidad limitada que no tenía documentación interna de control, ni siquiera fiabilidad contable. En el caso pudo probar las sumas correspondientes, y demás extremos del reclamo.

Alguna vez estas situaciones de desprecio de derechos ajenos podrán ser por mala fe, muchísimas de estas situaciones son por ignorancia o abandono de los operadores. Pero en todo caso, siempre, un reclamo por ejercicio de derecho al dividendo (probado que sea que existieron y demás extremos acreditantes de legitimación activa) es fallado a favor del reclamante.

En una sociedad anónima, con las formalidades documentales del caso, la situación hubiera sido muy distinta. Para bien o para mal de la reclamante.

Sentencia a la que hago referencia, en este LINK:
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/07/srl-derecho-dividendos-de-los-socios.html


Coimbra, puente sobre el río Mondego


domingo, 7 de julio de 2013

Ley 16.060 de Sociedades Comerciales, anotada, julio 2013

Esta publicación consiste en el texto actualizado con sus modificaciones legislativas a fecha julio de 2013, con el agregado de Bibliografía, algunas recomendaciones de Jurisprudencia, concordancias con legislación nacional y un Indice Alfabético. Naturalmente, no se trata de un manual, si no de material complementario para el análisis jurídico.