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miércoles, 18 de enero de 2023

El límite de las franjas... Caso Adidas vs Tom Browne

 ¿Hasta dónde llega la fuerza de identidad de marca de las tres franjas paralelas de Adidas, marca notoriamente conocida?  https://www.adidas.com/us


Hay un diseñador que utiliza desde 2001 el motivo de franjas paralelas en su colección de ropa de lujo , en un primer momento eran tres, desde el 2007 pasó a cuatro franjas paralelas. Se trata de Tom Browne, marca con su mismo nombre. Estimo que se trata de una marca de alto renombre, no circula en Uruguay - que yo sepa -.  https://www.thombrowne.com


Adidas se agravia, plantea un juicio en defensa de sus marcas... pero la "Federal Court" de Manhattan, New York, en enero del 2023 entendió que no es posible confusión en la realidad de productos/marcas del mercado. Sustancialmente, el argumento defensivo de la firma Tom Browne fue que mientras Adidas es una marca deportiva, ellos tienen como objetivo de mercado prendas de lujo. Por otra parte, según declaraciones en la noticia sobre este resultado judicial, se ha dicho también que el uso de franjas no puede ser monopolio de una sola empresa, hay otros empresarios que utilizan franjas como distintivo. 

Fotos ejemplificativas del uso de Tom Browne, tomadas del catálogo online de diseño de su sitio web:





Es un tema complejo, de análisis fáctico, pues la fuerza de la marca notoria Adidas de las tres franjas paralelas tiene un arraigo global muy intenso. En cuanto a las franjas, naturalmente, agregamos, que debe haber un uso claramente distinguible entre unos y otros. Hay ropa de lujo casual que es de tipo deportivo, entiendo que la frontera no es tan fácil. De todas maneras, usar franjas distintas o con distinta disposición, que no sean confundibles, debe admitirse. El recurso a la franjas no puede tener "un único dueño en el mundo". Habrá que ver la evolución de este enfrentamiento en el mercado.


Ver más información enlos siguientes links.

https://www.mercadonegro.pe/marketing/adidas-pierde-el-juicio-contra-marca-de-lujo-por-el-uso-de-sus-rayas/

https://www.newsdirectory3.com/are-all-the-stripes-yours-thom-browne-wins-adidas-three-stripes-lawsuit/

https://www.msn.com/fr-fr/divertissement/celebrites/thom-browne-gagne-contre-adidas-et-conserve-ses-quatre-bandes/ar-AA16jyBO?li=BBzd1YB



jueves, 3 de diciembre de 2020

LeBron James Shuts Down Attempted Trademark On 'King James'

"King James", hay uno solo... al menos en USA.

"However, the Lakers superstar and 2020 NBA champ learned about the trademark attempt on Nov. 18, and after some legal wrangling, Carnival withdrew its application by Nov. 26.
Carnival’s chairman, Micky Arison, also happens to be the owner of the Miami Heat, a team James won three championships with — and also the team the Lakers beat to win the 2020 NBA Championships."

La solicitud de marca que había sido presentada por una persona distinta a LeBron James fue retirada, no se trata de una sentencia favorable. Pero el tema queda bien pendiente de dicusión. 
Siendo marca notoria en el basketball  por supuesto que tendría una fortaleza excluyente, de largo alcance, para su protección. (Confieso que no estoy en condiciones de afirmar si King James es o no marca notoria, "asignada" a este jugador... solamente porque no sé casi nada de basketball, y menos norteamericano... )


LeBron James Shuts Down Attempted Trademark On 'King James': Carnival Cruise Lines, which also operates Santa Clarita-based Princess Cruises, filed to trademark “King James” last summer. If approved, Carnival would have used the nickname for a new cruise ship.

miércoles, 16 de enero de 2019

SUPERMAC'S / BIG MAC et al.: si vas a poner “mac” en tu marca...

Desde que la cadena de McDonald's se globalizó, en todas partes del mundo ha habido, hay y habrá, conflictos marcarios involucrando el uso de “mac” o “mc” en nombres comerciales o marcas. Particularmente involucrando directos competidores. Es lógico, porque la marca notoria no tiene más remedio que defenderse para mantener su valor, y las marcas notorias son las más atacadas por la piratería y demás infracciones.

Tiene ganadas y perdidas en distintos países. Hoy el comentario global de temas de marcas es que la un tribunal de recursos de la EUIPO entendió que Supermac, marca irlandesa de una cadena nacional de hamburguesas, tiene razones válidas para impugnar por fundamentos de confusión el registro europeo BIG MAC de la cadena global estadounidense McDonald's.

Este caso es sumamente interesante y fijará – cuando sea que termine – parámetros a nivel global. Creo yo.

El CEO de Supermac's, Pat McDonagh (no podría tener nombre más irlandés...) manifestó a la prensa que la multinacional McDonald's l ha estado haciendo “bulling de marca”. Por eso, sobre la base de normas sobre confusión del derecho marcario europeo es que Supermac planteó en abril de 2017 una oposición contra BIG MAC y otras de la familia McDonald's a nivel de la EUIPO.

De más está decir que se plantea la cosa – fuera de los argumentos legales – como el pequeño que le gana al gigante...

En unos días, luego del pronunciamiento de la División Oposición de 11 de enero de 2019, voy a analizarla y posteo.

McDonald's tiene posibilidad de recurrir. Pienso que lo hará y tendremos varios meses por delante de expectativa.

Me parece muy bien que se haya planteado este tema, desde la perspectiva de Supermac, sobre todo, porque un pronunciamiento le dará seguridad respecto de cómo puede seguir adelante con su expansión. Gane o pierda. Es una realidad para la marca Supermac que tiene tiempo y reconocimiento. Nunca iba a llegar a un acuerdo con los dueños de la marca McDonald's y demás marcas globales... cosa super lógica también desde la mirada de McDonald's, que tiene un valor hiper-multimillonario que defender.


En cuanto al Uruguay no conozco más que el envío de intimaciones, eventualmente comunicaciones posteriores con pequeñas o no tanto (pero igual pequeñas al lado de la cadena...) empresas que de alguna manera han utilizado la expresión “Mac” en prestación de algun tipo de servicios gastronómicos. No he visto sentencias circulando con novedades al respecto. Y dos por tres uno ve, especialmente por el interior, algún osado más o menos informal que le pone “Mac” a su carrito...

EUIPO: link a Información de la marca SUPERMAC'S
https://euipo.europa.eu/eSearch/#details/trademarks/012680591

link a Información de la marca BIG MAC
https://euipo.europa.eu/eSearch/#details/trademarks/000062638

LINK a receta de hamburguesa que llaman “copycat” de la BigMac, es decir una copia casera... :-) :-) Hay varias, varias, recetas de este tipo on line.
https://anaffairfromtheheart.com/copycat-mcdonalds-big-mac/


LINKs de la noticia:
“'The end of the McBully': Supermacs welcomes 'Big Mac' trademark win over McDonald's”
https://www.irishexaminer.com/breakingnews/ireland/the-end-of-the-mcbully-supermacs-welcomes-big-mac-trademark-win-over-mcdonalds-897789.html

“'It's like Connacht winning against the All Blacks': Supermac's CEO responds to Big Mac trademark success against McDonald's”
https://www.independent.ie/business/irish/its-like-connacht-winning-against-the-all-blacks-supermacs-ceo-responds-to-big-mac-trademark-success-against-mcdonalds-37713005.html

“McDonald's loses EU trademark for Big Mac after 'David and Goliath' battle with Irish restaurant”
https://www.telegraph.co.uk/news/2019/01/15/mcdonalds-loses-eu-trademark-big-mac-david-goliath-battle-irish/


“McDonald´s pierde sus derechos de marca sobre el Big Mac en Europa, tras perder un litigio con la cadena irlandesa Supermac´s”
https://www.directoalpaladar.com/actualidad-1/mcdonalds-pierde-sus-derechos-marca-big-mac-europa-perder-litigio-cadena-irlandesa-supermacs



martes, 1 de noviembre de 2016

¿Qué sucede si una marca en Uruguay es igual a una marca en el exterior? ¿Y un nombre comercial?

Es que el mundo es cada vez más chico...

Tratándose de marcas

Nos referimos a la situación, tan frecuente, en la cual una persona tiene una marca registrada en el Uruguay y, probablemente gracias a Internet, encuentra que en otro país del mundo también existe la misma marca.

Depende cómo sean ambas marcas en cuanto a su difusión en el mercado... hay distintas posibilidades para enumerar.

Supongamos que la marca uruguaya es la marca “M1” y la marca extranjera es la marca “M2”. Pero siempre partiendo de que en realidad la marca se define como “M”, el aditamento del número que puse es para aclarar el ejemplo.

Si ambas marcas, M1 y M2 son marcas comunes (no notorias), existirán independientemente una de otra, cada una en su país de registro, sin que tengan conflicto, cada una en su país. O en el país donde llegue primero una de ellas.
Es decir: si la marca M1 está registrada en Uruguay, y la marca M2 está registrada en – pongamos – España, cada cual en cada país trabajará por su cuenta.
Eso sí: en otros países que no sean estos dos, tendrá derechos quien registre primero.
Puede resultar un inconveniente en el caso que proyecten actividad en negocios internacionales... a una de ellas le convendrá cambiar.

¿Qué sucede cuando una de ellas es marca notoria?
Pongamos un ejemplo.
Marca M1, uruguaya, es una marca común (no notoria) y la marca M2 es una marca notoria.
Ahí depende de las fechas.
Si la marca M1 se registró en Uruguay antes de que la marca M2 fuera marca notoria, entonces en el Uruguay la M2 no puede anular a la M1. Es decir, M1 puede seguir tranquilamente existiendo en Uruguay. Claro que en este caso, M1 no puede negociar sus productos o servicios en el exterior... ahí siempre será M2 la que tenga derechos.
Si la marca M1 se registró en Uruguay tiempo después de que la marca M2 fuera marca notoria, entonces M2 puede anular el registro de la marca M1 incluso en el Uruguay.
Si la marca notoria extranjera (M2 en este caso) fue registrada en Uruguay de mala fe (por ejemplo si puede probarse que quien registró no podía ignorar su existencia por el tipo de actividad económica o profesional que realiza...), no habrá plazo límite para pedir su anulación.
Si el registro no fuera de mala fe, entonces en quince años culmina el plazo para solitiar la anulación de la marca M1 (según nuestro ejemplo). De todas maneras, convengamos que con la penetración que tiene Internet, es difícil pensar que pueda haber buena fe, dedicándose ambos empresarios al mismo giro...

Para realizar negocios internacionales, vale la pena que se distingan.
En caso contrario... siempre existen marcas iguales en unos y otros países sin que se afecten en realidad.


Tratándose de nombre comercial

En ese caso tenemos que fijarnos directamente en lo que establece el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial de 1883, en su texto actual. Establece lo siguiente:
“Artículo 8 [Nombres comerciales] El nombre comercial será protegido en todos los países de la Unión sin obligación de depósito o de registro, forme o no parte de una marca de fábrica o de comercio. ”

De manera que, para el caso de coincidencia de un país a otro, si se opone nombre comercial a nombre comercial, siguiendo la lógica de la adquisición del derecho habrá que ver la fecha de comienzo de uso de los nombre comerciales que se estén enfrentando. Me refiero a comienzo de uso en el país que se trate. El primero, será el que tenga mejor derecho.

También este criterio corresponderá para el caso de conflicto entre nombre comercial y marca, dependiendo también de lo que diga la correspondiente Ley de marcas del país donde se quiera hacer valer el derecho al nombre comercial.

De todas maneras, no se presentan con frecuencia este tipo de conflictos en torno al nombre comercial... Se usa nombre comercial con un ámbito de actuación más local. Rara vez se plantea el tema ultrafronterizo.


Sintra, ventana de uno de sus palacios.