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lunes, 5 de octubre de 2026

Post 1 ¿Qué propiedad intelectual tiene un influencer sobre sus contenidos? - 1 de 10

 


Serie PI para influencers y creadores digitales – Diez post de PI #BibliotecaPIAplicada


Los denominados influencers, personas que manifiestan sus preferencias con una finalidad persuasiva de mercado en las redes sociales, son verdaderos creadores de contenido que ponen en circulación en Internet, precisamente vía redes sociales.

Hay una pregunta básica, que se plantea ante su actividad: ¿quién es dueño del contenido publicado en Internet? Lo estamos planteando en torno a la actividad de los influencers pero es para todos quienes tienen un sitio web, un blog o cualquier cuenta en una red social y suben texto, imágenes, archivos de sonido o andiovisuales.

La respuesta exige distinguir entre:

a la cuenta de la red social que se trate;

b la persona que crea el contenido:

c el contenido mismo creado;

d los elementos incorporados a ese contenido; y

e las condiciones bajo las cuales fue producido.

Un reel, un video, una fotografía, un texto, una ilustración, un podcast o una pieza audiovisual pueden constituir – lo son normalmente - obras protegidas por derecho de autor. Esa es la base normativa para dar respuestas a la interrogante que estamos planteando.

En Uruguay, la ley n.° 9.739 de 17 de diciembre de 1937, modificativas y concordantes, protege las creaciones literarias, científicas y artísticas y reconoce al autor facultades exclusivas sobre su utilización. Su artículo 2 establece que el derecho del autor comprende, entre otras, las facultades de reproducir, distribuir, publicar, adaptar, transformar, comunicar y poner a disposición del público las obras. Se trata de una protección que existe por la circunstancia de la creación que realiza el autor, sin que haya que cumplir ningún requisito formal

Si se trata de un contenido creado para Instagram, TikTok, YouTube u otra plataforma, opera el cuadro de protección jurídica a las creaciones intelectuales como en cualquier otro caso. El titular de los derechos, el “dueño” de los contenidos, será el autor. La plataforma no es necesariamente la titular de la obra, a menos que haya algún tipo de relación contractual entre el creador y la plataforma.

Cuando un usuario de plataforma sube un contenido, está aceptando las condiciones de uso de la plataforma correspondiente. Esas condiciones pueden contemplar determinadas autorizaciones de utilización del contenido por la propia plataforma. Pero ello no significa que el creador pierda automáticamente toda titularidad sobre sus obras.

En otra perspectiva, propia del derecho de autor uruguayo, conviene distinguir:

a la cuenta;
b
el contenido creado;
c
los derechos sobre ese contenido;
d
la licencia otorgada a la plataforma;
e
y los derechos de terceros incorporados al contenido.

No son jurídicamente equivalentes.

¿Todo lo que publica un influencer está protegido?

No necesariamente.

La protección por derecho de autor recae sobre una creación protegible, no sobre una idea abstracta.

Por ejemplo, una idea como "hacer un video explicando diez errores frecuentes al comprar ropa" no pertenece por sí sola al creador. En cambio, el guion concreto, el texto, la estructura creativa, las imágenes y el video que materializan esa idea pueden reunir los requisitos de protección correspondientes. Por eso dos influencers pueden abordar legítimamente el mismo tema sin que uno adquiera un monopolio sobre el tema.

Por otra parte, el contenido puede contener obras de terceros, situación que muchas veces genera problemas. Un creador puede producir un video original y, al mismo tiempo, incorporar obras creadas por otros, por terceros, tales como: una canción; una fotografía; un fragmento de una película; una ilustración; un texto; un diseño; una marca; una grabación; o imágenes tomadas de Internet.

El hecho de que el contenido globalmente percibido o considerado, la conjunción creativa de ese creador de contenido o influencer, sea original no significa que todos sus componentes puedan utilizarse libremente.

El creador debe analizar los derechos que recaen sobre cada elemento incorporado.

También hay que tener en cuenta a los derechos conexos. La ley n.° 9.739 protege separadamente los derechos de autor de otras personas que aportan su talento creativo, como lo son los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.

Más allá de las consideraciones sobre naturaleza jurídica del producto del trabajo de un influencer, al caso obra protegida por derechos de autor involucrando diversas expresiones creativas intelectuales, para un influencer profesional, el contenido tiene otra valoración económica que añade, a su vez, otra dimensión legal. El contenido al cual nos referimos, producto del trabajo del inflluencer, puede calificarse también como: un activo de comunicación; un portfolio; un medio de generación de ingresos; una herramienta publicitaria; una parte de su marca personal; o un elemento de negociación con empresas.

A todos estos efectos, para dilucidar objetivos y definiciones sobre dicha producción intelectual, es conveniente para el influencer documentar cuál es su creación personal en cada caso, quién puede utilizar cada pieza y para qué.

Una empresa que contrata a un creador para producir un video no debería asumir que el pago de la producción le permite reutilizarlo indefinidamente en cualquier medio. Tiene que dejar definido, por escrito, el alcance de los derechos contratados. Del mismo modo, un influencer no debería aceptar una autorización de uso ilimitada si la remuneración fue calculada para una campaña puntual.

El influencer o creador de contenido, antes de publicar o entregar un contenido, debería tener definidas las respuestas a este cuestionario estratégico:

a ¿Quién creó cada elemento creativo integrado al producto final?

b ¿Quién es titular de los derechos correspondientes a cada elemento identificado?

c ¿Qué autorización existe para el uso, si no es creación propia?

d ¿Para qué utilización fue autorizado o con qué objetivo concreto se difunde?

e ¿Durante cuánto tiempo y en qué medios se habrá de divulgar?

Si las respuestas están claras, no habrá lugar a una serie de problemas jurídicos.


Idea clave - Ser el creador de un contenido digital no significa ser automáticamente titular de todos los derechos sobre cada elemento que aparece en él, ni significa que el contenido publicado en una plataforma haya dejado de estar protegido.




Imagenes: https://publicdomainreview.org/collection/paul-nash-genesis



Post 2 Fotografías, videos, textos y reels: ¿qué está protegido? - 2 de 10

 


Serie PI para influencers y creadores digitales – Diez post de PI #BibliotecaPIAplicada


Las obras creativas o contenido generado por un influencer suele ser una combinación de diferentes creaciones. Una publicación puede contener una fotografía, un texto, una música, una interpretación, un diseño gráfico y una grabación audiovisual. Desde el punto de vista jurídico, cada componente puede tener un régimen diferente.

La ley n.° 9.739 no protege únicamente las obras tradicionales. Se trata de un ámbito de protección de número abierto, de manera de que no se limita a una lista enunciada formalmente en la norma, sino que comprende como principio general las creaciones artísticas y otras producciones intelectuales que sean originales, no importa el destino e independientemente de su mérito (lindo/feo, por ejempllo), sean cuales sean las expresiones. Además, la ley reconoce al autor facultades exclusivas de explotación.

Comentamos respecto de algunas de ellas a continuación.


La fotografía.- Puede constituir una obra protegida por derecho de autor, tanto si se trata de fotografía realizada con una cámara profesional como una imagen producida con un teléfono celular, siempre que la creación reúna los requisitos de protección correspondientes. La tecnología utilizada no determina la existencia del derecho.


El video.- Un video puede reunir diversos aportes creativos, puede haber en él: guion; dirección; actuación; fotografía; montaje; música; diseño; animación; locución. A su vez, cada uno puede involucrar derechos diferentes. Por eso, cuando un influencer contrata a un tercero para grabar o editar sus contenidos, debería determinar contractualmente qué derechos se adquieren y qué usos quedan autorizados.


Los textos.- Un artículo, una reseña, una columna o un texto creativo pueden estar protegidos por derecho de autor. Sin embargo, no toda frase o expresión breve alcanza necesariamente protección autónoma. También aquí importa distinguir entre idea y expresión. Una idea como "recomendar cinco restaurantes económicos" no pertenece al creador. El texto concreto que desarrolla esa idea sí puede constituir una creación protegible.


El reel. Es una creación especialmente interesante porque puede ser una obra compleja. Puede incluir simultáneamente: imágenes creadas por el influencer; música de terceros; fotografías; textos; voz; actuación; animaciones; marcas. Hay que valorar qué derechos existen sobre cada componente del reel y quién es su titular.


El contenido generado por terceros.- Si un influencer encarga una sesión de fotografías, contrata un camarógrafo o encarga una ilustración, tampoco debería presumirse automáticamente que el pago implica la transferencia de todos los derechos. Lo más aconsejable es definir en un contrato, que puede ser muy breve, el alcance de los derechos de cada uno de los involucrados.


El nombre, la voz y la imagen.- Además del derecho de autor, el influencer puede tener intereses jurídicamente protegibles vinculados con su identidad. La ley n.° 17.011 impide registrar como marca, sin consentimiento, los nombres o retratos de personas vivas y contempla asimismo los nombres, seudónimos o títulos cuando individualicen a una persona. Esto es muy importante cuando el nombre artístico o seudónimo de un creador comienza a tener valor comercial. La identidad digital puede transformarse progresivamente en un activo empresarial.


El contenido como conjunto.- Una publicación digital puede contener muy diversos aportes: creación propia del influencer; creaciones de terceros; marcas de uno u otros; nombres comerciales involucrados; imagen personal; interpretación; datos personales.

Hay que definir la naturaleza jurídica en cada caso, no existe una única respuesta jurídica para todo el conjunto. El análisis correcto consiste en identificar cada elemento y determinar quién tiene derechos sobre él.


Idea clave - Un contenido digital puede ser jurídicamente una verdadera "obra compuesta" de elementos con distintos titulares y regímenes de protección. Hay que analizar cada caso, conocer el alcance de las facultades.




Imagenes: https://publicdomainreview.org/collection/paul-nash-genesis



Post 3 Uso de música de terceros en redes sociales – 3 de 10

 


Serie PI para influencers y creadores digitales – Diez post de PI #BibliotecaPIAplicada



La música es uno de los componentes que más frecuentemente aparece en los contenidos de influencers y, al mismo tiempo, uno de los que más fácilmente genera confusiones. Un creador puede pensar que si una canción está disponible dentro de una red social, puede incorporarla libremente a cualquier contenido y utilizar ese contenido con cualquier finalidad. Sin embargo no es linealmente así.

En la canción, como grabación musical, pueden coexistir diferentes derechos pues no tiene necesariamente una única naturaleza jurídica. Por un lado está la composición musical, que puede estar protegida por derecho de autor, mientras que por otro lado existe la interpretación de los artistas intérpretes o ejecutantes y la grabación o fonograma, respecto de la cual existen derechos del productor.

La ley n.° 9.739 reconoce expresamente protección a autores, artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, de manera que utilizar una grabación musical puede involucrar más de un derecho.


¿Qué implica que una plataforma digital ofrezca música?

La existencia de una biblioteca musical dentro de una plataforma no se puede interpretar como una autorización general para cualquier utilización imaginable. Las condiciones de uso pueden establecer determinados alcances para la música incorporada mediante las herramientas de la plataforma. Sin embargo, una utilización comercial, una campaña publicitaria o la reutilización del contenido fuera de la plataforma pueden presentar cuestiones diferentes.

El influencer profesional debería verificar especialmente si la música puede utilizarse en las siguientes modalidades o canales de comunicación:

a en contenido orgánico;

b en contenido patrocinado;

c en publicidad paga;

d en contenido destinado a una marca;

e fuera de la plataforma;

f en televisión;

g en una página web;

h o en una campaña multiplataforma.


Cuando se trata de contenido patrocinado cambia el análisis correspondiente en diversas dimensiones. Una publicación personal y una pieza publicitaria no tienen necesariamente la misma finalidad. Si una marca paga al influencer para producir un video publicitario, la música utilizada debería estar cubierta por una autorización compatible con ese uso. No es prudente trasladar automáticamente a una campaña comercial una licencia pensada para uso personal o limitado.


Covers y versiones. Tratándose de interpretaciones que haga el influencer o creador de contenidos de obras musicales ajenas, tomadas en su totalidad o en una parte significativa de su identidad, tiene que ser muy cuidadoso. Que un influencer interprete personalmente una canción no significa que la composición originaria haya dejado de estar protegida. La nueva interpretación puede generar sus propios derechos, pero la utilización de la composición preexistente sigue requiriendo considerar los derechos correspondientes, pidiendo permiso y pagando por el uso si así le requieren.


Música como parte del contrato. Cuando una marca contrata a un influencer, el contrato debería indicar, cuando resulte relevante, quién será responsable de obtener las autorizaciones musicales necesarias. Puede establecerse, por ejemplo, que el influencer utilizará únicamente música para la cual tenga derechos suficientes; o que la marca proporcionará la música licenciada; o aún que la producción se realizará utilizando música original. La opción que se haga tiene consecuencias económicas diversas, naturalmente. Asimismo, si el contenido va a ser utilizado por la marca después de la publicación original, el contrato debería prever expresamente esa reutilización. No es lo mismo que el influencer publique un reel en su cuenta a que la empresa descargue ese reel y lo utilice durante un año como publicidad en otra plataforma. En el segundo caso pueden aparecer nuevos problemas relativos a derechos de autor, derechos conexos, imagen, licencia de música, licencia del propio contenido.


Idea clave. Que una canción pueda incorporarse técnicamente a un contenido no significa que todas las utilizaciones posteriores del contenido estén jurídicamente cubiertas.




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Post 4 Imágenes, memes, fotografías y contenidos ajenos – 4 de 10

 


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Internet ofrece el acceso a una cantidad prácticamente ilimitada de fotografías, ilustraciones, memes, videos y otros contenidos, pero ello no significa que cualquiera las pueda utilizar en cualquier uso que quiera. Porla circunstancia de estar en internet, los titulares no hay perdido sus derechos sobre las creaciones.

Para un creador digital es tentador utilizar aquellos contenidos que encuentra públicamente disponibles, pero que quede bien claro que disponibilidad tecnológica en internet no equivale a que las obras estén en el dominio público. Es decir, que ya no estén los vigentes los derechos de autor como para que puedan usarse sin pedir permiso a nadie.

La ley n.° 9.739 reconoce al titular de los derechos facultades exclusivas de reproducción, distribución, publicación, adaptación, transformación, comunicación y puesta a disposición. Por lo tanto, descargar una fotografía de internet y subirla a una cuenta propia puede constituir una reproducción o utilización de una obra ajena.

¿Y si se menciona al autor, ya queda salvada la ilegalidad? No. La mención del autor es importante desde la perspectiva del reconocimiento de autoría, pero mencionar al autor no sustituye por sí solo una autorización de uso cuando ésta sea necesaria por estar vigentes los derecho de autor. Etiquetar a un fotógrafo no convierte automáticamente la utilización de su fotografía en lícita.


Memes. Los memes constituyen creaciones intelectuales que ironizan, satirizan o parodian una creación a partir de otra, o representan gráficamente una situación humorística en torno a una persona o circunstancia utilizando una obra o imagen de tercero. Los memes presentan situaciones especialmente interesantes. Un meme puede incorporar: una fotografía; una obra audiovisual; una ilustración; una marca; un personaje; una frase. Que el resultado sea humorístico no elimina automáticamente los derechos preexistentes. La licitud deberá analizarse de acuerdo con la legislación aplicable y las excepciones concretas que correspondan.


Contenido enviado por seguidores. También hay que prestar atención al contenido que los seguidores envían al influencer. Un usuario puede enviar: una fotografía; un video; un diseño; una ilustración; un testimonio. El hecho de que lo haya enviado voluntariamente no significa necesariamente que haya transferido todos los derechos de explotación. Si el influencer pretende reutilizar ese contenido con finalidad comercial, es prudente obtener una autorización adecuada.


Comunicación pública o "repostear". No es lo mismo que apropiarse del contenido. Las propias plataformas suelen ofrecer herramientas de compartir contenido. Sin embargo, debe distinguirse la utilización de la herramienta proporcionada por la plataforma de la descarga, modificación y reutilización del archivo con una finalidad diferente. Además, pueden existir derechos de imagen de las personas que aparecen en el contenido.


Y más preguntas estratégicas: antes de utilizar material ajeno, el creador debería formularse una serie de interrogantes para tener certezas sobre facultades de acción y no correr riesgos en cuanto a eventuales reclamos por uso de obra ajena sin permiso. Las preguntas son:

a ¿Sé quién es el titular?

b ¿Tengo autorización?

c ¿La autorización comprende este uso?

d ¿Puedo modificarlo?

e ¿Puedo utilizarlo comercialmente?

f ¿La persona que aparece autorizó su utilización?


Idea clave. Internet facilita el acceso a contenidos, pero no elimina la propiedad intelectual que pueda recaer sobre ellos.




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Post 5 Marcas y contenido patrocinado: cuando el influencer se convierte en medio publicitario – 5 de 10

 


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La actividad del influencer presenta como particularidad que su propia comunicación, en su cuenta, realizada por él, puede transformarse en un espacio publicitario. Cuando una empresa paga, remunera o entrega productos o servicios a un creador para que promueva una determinada oferta, ya no estamos solamente ante una expresión espontánea de una persona en redes sociales.

Aparece una relación comercial.

En Uruguay, la ley n.° 17.011 de 25 de setiembre de 1998, define la marca como el signo con aptitud para distinguir productos o servicios de una persona física o jurídica de los de otra. Admite como marcas determinadas frases publicitarias cuando reúnen las condiciones legales, así como distintas marcas no tradicionales, tales como marcas de movimiento, audiovisuales, de patrón, entre otras.

Para el influencer, la identificación de las marcas y reconocer los derechos que atribuyen es relevante en dos sentidos: por un lado, porque utilizará marcas de terceros y por otro lado, porque su propio nombre, seudónimo, signo o identidad profesional puede convertirse en una marca.

El influencer como marca personal es un tema atendible, en tanto un creador consolidado puede tener un nombre o seudónimo que identifique su actividad y sus servicios con resonancia en el mercado. La ley n.° 17.011 contempla la protección de nombres comerciales y establece reglas sobre nombres y signos distintivos. Por eso puede resultar conveniente analizar la protección marcaria de: nombre artístico; seudónimo; nombre de canal; logo; frase distintiva; nombre de una comunidad; línea propia de productos. No todo nombre de usuario es automáticamente ni merece considerarse un signo distintivo de exclusiva, mucho menos una marca registrada, pero un nombre digital con valor comercial puede justificar una estrategia marcaria.

En cuanto a la publicidad, actividad de comunicación típica del influencer y ulteriormente, también target de muchos creadores de contenidos, la regla base es que debe identificarse. El artículo 24 de la ley n.° 17.250, Ley de Relaciones de Consumo, establece que toda publicidad debe transmitirse y divulgarse de forma que el consumidor pueda identificarla como publicidad y prohíbe la publicidad engañosa. Esta disposición es muy importante para el marketing de influencers. Cuando existe una relación comercial detrás de una publicación, la naturaleza publicitaria del mensaje debe ser identificable. El problema a nivel jurídico no es simplemente si el influencer "dice la verdad", sino también si el consumidor puede reconocer adecuadamente que está frente a una comunicación publicitaria, pudiendo esperar que le dirija la conocida como “mentira publicitaria”.

Entre distintos temas muy interesantes del ámbito publicitario, uno al cual la legislación nacional ha prestado expresa atención es el de la publicidad engañosa. La ley n.° 17.250 considera engañosa la publicidad que, incluso por omisión de datos esenciales, pueda inducir a error al consumidor respecto de determinados aspectos del producto o servicio. Esta consideración tiene importancia cuando un influencer realiza afirmaciones sobre toda una serie de características o atributos de un producto o servicio respecto del cual está comunicando, tales como: resultados; características; precio; origen; calidad; funcionamiento; beneficios; disponibilidad. La empresa y el creador deberían disponer de información suficiente para sostener las afirmaciones objetivas que realicen, así lo dispone para el caso de cualquier mensaje publicitario la regulación correspondiente.


En valor muy relevante para la actividad del influencer es la autenticidad del mensaje. El valor comercial del influencer suele residir precisamente en la confianza de su audiencia. Por eso el contrato debería evitar situaciones en las que el creador se vea obligado a afirmar características que no puede comprobar o que no reflejan su experiencia real. Desde una perspectiva jurídica, conviene distinguir: opinión personal, afirmación objetiva, mensaje publicitario, testimonio de experiencia y promesa comercial, por citar ejemplos de discursos expresivos con distinto objeto o finalidad. No producen necesariamente las mismas consecuencias.


Idea clave. Cuando un influencer comunica comercialmente una marca, su contenido entra también en el ámbito de la regulación de la publicidad y del derecho del consumidor.




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Post 6 Derecho de imagen del influencer y utilización comercial de su identidad – 6 de 10

 


Serie PI para influencers y creadores digitales – Diez post de PI #BibliotecaPIAplicada



Para un influencer, la imagen no es un elemento secundario de su actividad, sino uno de sus principales activos económicos. Su rostro, voz, nombre, seudónimo, estilo de comunicación y presencia pública pueden ser utilizados para promocionar productos y servicios. Por eso, el contrato con una marca debe regular expresamente la utilización de su identidad.

En cuanto a régimen legal de imagen en relación con el retrato – sea en fotografía, o por cualquier otra expresión tecnológica – se encuentra previsto en la ley n.° 9.739, artículos 20 y 21. En particular, su artículo 21 establece que el retrato de una persona no puede ser puesto en el comercio sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas por la propia norma. Además, quien otorgó el consentimiento puede revocarlo en los términos establecidos legalmente.

En el caso de un influencer, esto es importante porque define la situación cuando la empresa pretende reutilizar fotografías, videos, stories, reels, entrevistas, declaraciones, apariciones, voz o cualquier otro contenido producido durante una campaña que involucre imagen en cualquier manifestación.

Por otra parte, el contenido no agota la cuestión de la imagen. Una marca puede adquirir derechos sobre un video producido por un influencer y, sin embargo, necesitar una autorización específica respecto de la utilización comercial de la imagen de éste. Por lo tanto, conviene tener claro que es distinto conceptualmente hacer referencia a los derechos sobre el contenido, de lo que puede ser la autorización de utilización de la imagen. Pueden coincidir en una misma contratación, pero no son idénticos.

¿Puede la marca seguir utilizando el contenido después de terminar el contrato? En este punto lo mejor para las partes es tener clara la respuesta en el contrato inicial. Hay que ver qué acordaron. En relación con el contenido, para cuando haya vencido el plazo del contrato se puede haber decidido que:

a el contenido sólo se utilizará durante la campaña;

b podrá mantenerse en redes sociales;

c podrá ser utilizado durante seis meses;

d podrá utilizarse en publicidad digital;

e podrá incorporarse a la página web;

f o podrá reutilizarse durante un período determinado.

Siempre será más conveniente establecerlo. La expresión "uso ilimitado" debería ser utilizada con especial cautela.

También, como manifestación de la imagen, el tema de nombre y seudónimo del influencer es muy importante para tenerlo pensado y organizado. La identidad del influencer puede adquirir relevancia marcaria. La ley n.° 17.011 contempla como impedimento relativo para el registro de una marca el nombre o retrato de una persona viva sin su consentimiento, y reconoce protección a los nombres comerciales. Puede cruzarse nombre, identidad personal y signo distintivo de una persona, algo que habrá de definir el involcrado.

La voz también puede permitir identificar a una persona y tener valor comercial. Asimismo, cuando exista tratamiento de datos personales, la ley n.° 18.331 contempla expresamente los datos biométricos obtenidos mediante reconocimiento de imagen o voz como una categoría específica de datos personales. No significa que toda grabación de voz constituya automáticamente un dato biométrico en todos los sentidos, pero sí demuestra que la legislación uruguaya reconoce la dimensión de identificación asociada a imagen y voz.

El contrato entre la empresa y el influencer debería determinar los medios en los cuales la empresa puede o podrá utilizar la identidad del influencer, que podrán ser:

a solo junto al contenido contratado;

b en nuevos anuncios;

c en materiales institucionales;

d en páginas web;

e en presentaciones;

f en campañas posteriores;

g o para promover productos diferentes.

Todo será cuestión de negociación.


Idea clave. Para un influencer, contratar una campaña no debería significar autorizar genéricamente cualquier utilización futura de su imagen, nombre o voz. Debe ser concreto para negociar su patrimonio intangible personal.




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Post 7 Contratos con marcas: licencia, exclusividad, territorio y plazo – 7 de 10

 


Serie PI para influencers y creadores digitales – Diez post de PI #BibliotecaPIAplicada


El contrato entre un influencer y una marca no debería reducirse a determinar cuánto se paga por la publicación de un contenido o de un post. La verdadera cuestión jurídica consiste en determinar qué se entrega, qué se autoriza y durante cuánto tiempo.

En realidad no es que se contrate con “la marca”, en el sentido de que marca es un signo distintivo, un objeto de derecho, no una persona física ni jurídica y no se puede obligar. Utilizamos la expresión usual en el negocio de influencers y marketing de “contrato con la marca” aludiendo a la contratación con la empresa que es titular de la marca que es objeto de promoción o interés para la operación de comunicación publicitaria de mercado.

Volviendo a las expresiones usuales, la marca puede contratar distintas acciones del influencer: la realización de una publicación, una historia, un reel, un video, una sesión de fotografías, una aparición, una reseña, presencia para la campaña publicitaria completa, piezas de contenido para las cuentas de la marca, entre otras posibilidades que van cambiando con la evolución de la comunicación. El objeto debe estar claramente determinado.

No siempre la empresa de la marca adquiere todos los derechos, puede resultarle suficiente una licencia de utilización. Por ejemplo, un pacto podría ser que “El influencer conserva los derechos sobre el contenido y autoriza a la empresa a utilizarlo durante seis meses en Instagram y Facebook.”. O, también, puede pactarse una cesión de determinados derechos patrimoniales.

El contrato debe indicar dónde se podrá utilizar el contenido, ya sea en Uruguay, América Latina, determinados países, determinadas regiones o todo el mundo.

En cuanto a plazo, no olvidar indicar cuánto tiempo puede utilizarse el contenido. Podrían ser 30 días, 3 meses, 6 meses... en fin. Lo que convenga a las partes involucradas, pero siempre es muy importante que este dato esté presente. Si se pretende mantener indefinidamente el contenido en una página web o biblioteca de contenidos, conviene establecerlo.

La exclusividad, como objeto de pacto, es una de las cláusulas económicamente más importantes. Puede impedir que el influencer trabaje con marcas competidoras. De todas maneras, hay mucho sobre lo que se puede pactar y definir en cuanto a obligaciones de no hacer y exclusividad, definiendo qué productos no anunciar, para cuáles competidores no trabajar, si habrá restricciones de territorio, plazo o medios. En fin. Según el producto/servicio y las características del mercado habrá condiciones particulares para plantear. No es lo mismo impedir trabajar con "cualquier empresa de cosmética" que impedir trabajar con "determinadas marcas de productos de cuidado facial".

Es muy importante tener claro lo relativo a la reutilización del contenido, el llamado whitelisting, boosting o reutilización publicitaria cuando corresponda. El valor del emplazamiento simultáneo o sucesivo, con el tiempo, de una pieza promocional realizada por un influencer u otro creador de contenidos puede ser muy importante.

La eventual modificación de la expresión publicitaria realizada por el creador de contenido, por parte de la empresa contratante hay que dejarla establecida. Debe determinarse si la marca puede editar, recortar, subtitular, doblar, adaptar, combinar, agregar elementos gráficos o cualquier otro acto de moficación. Cuando el contenido constituye una obra protegida, estas cuestiones pueden involucrar facultades del autor. La ley n.° 9.739 reconoce derechos morales vinculados con la integridad y con determinadas modificaciones de la obra.


Idea clave. Tener claro, casi como reacción, que en un contrato de influencer, las palabras "uso", "exclusividad" y "cesión" deben estar acompañadas por territorio, plazo, medios y finalidad.




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Post 8 Datos personales, seguidores y contenidos digitales – 8 de 10

 


Serie PI para influencers y creadores digitales – Diez post de PI #BibliotecaPIAplicada



Un influencer puede manejar una enorme cantidad de información relacionada con personas. Recibe comentarios, mensajes, formularios, concursos, sorteos, bases de datos de clientes, estadísticas individualizadas y registros de contacto pueden involucrar datos personales.

La ley n.° 18.331, ley de protección de datos de Uruguay, define el dato personal como información referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables y reconoce expresamente como datos biométricos aquellos obtenidos mediante tratamientos técnicos de imagen o voz que permitan o confirmen la identificación única de una persona.

Por estas razones, la actividad de un creador digital puede involucrar cuestiones de protección de datos además de propiedad intelectual, que deberá saber distinguir.

Un seguidor no es simplemente un "dato", el número de seguidores de una cuenta es una estadística. Sin embargo, una lista identificable de seguidores, participantes de un concurso o personas que han proporcionado información de contacto puede constituir un conjunto de datos personales sujeto al régimen correspondiente.

La ley n.° 18.331 establece principios de legalidad, veracidad, finalidad, consentimiento informado, seguridad, reserva y responsabilidad.

El principio de finalidad es uno de los fundamentales. Se refiere a que los datos no deben utilizarse para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención. En cuanto se acerca a la actividad de los influencers, podemos decir que una de las actividades en las cuales el principio de finalidad es muy importante es la reralización de sorteos. Si una persona proporciona su correo electrónico para participar en un concurso, no debería asumirse automáticamente que ese dato puede utilizarse para cualquier campaña de marketing futura.

En cuanto al consentimiento, la Ley exige, como regla, que el consentimiento sea libre, previo, expreso e informado, que debe documentarse, con las excepciones legalmente previstas. Además, cuando se recaban datos debe informarse, entre otros aspectos, la finalidad del tratamiento, los destinatarios y la identidad del responsable. Esto tiene consecuencias para campañas realizadas conjuntamente entre influencer y empresa.

Al respecto, en el contrato entre influencer y empresa se debería determinar: quién recoge los datos, quién es responsable del tratamiento, para qué se utilizarán, quién tendrá acceso, si tales datos se comunicarán a terceros y – como en relación con tantos otros aspectos - qué ocurre cuando finaliza la campaña.

Los concursos y sorteos organizados en redes sociales pueden implicar el acceso a datos personales de terceros, como ser nombre, usuario, teléfono, correo electrónico, fotografía, video, ubicación o preferencias. En contextos como ese, el influencer y la empresa deberían saber qué información están recogiendo y para qué.

En relación con la imagen y datos personales de terceros, es claro que una fotografía de una persona identificable puede constituir un dato personal. Por eso, la autorización de imagen y la regulación de protección de datos pueden coexistir, aunque no sean la misma institución jurídica. La autorización de utilización comercial de la imagen no sustituye automáticamente todas las obligaciones de protección de datos que puedan corresponder.

Cuando el influencer crece, sus seguidores y contactos pueden convertirse en un activo comercial muy valioso, lo cual aumenta la responsabilidad sobre su tratamiento.


Idea clave La audiencia del influencer puede tener valor económico, pero la información identificable sobre sus integrantes está sometida a reglas jurídicas que no desaparecen por encontrarse en una red social.




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Post 9 Influencers, IA generativa y reutilización de contenidos – 9 de 10

 


Serie PI para influencers y creadores digitales – Diez post de PI #BibliotecaPIAplicada



La inteligencia artificial generativa, en adelante también IAG, está modificando la actividad de los

creadores digitales. Es una herramienta muy importante en esta actividad. Un influencer puede utilizar IA para muchas actividades diarias, como por ejemplo:

a generar imágenes;

b editar fotografías;

c crear voces;

d producir avatares;

e modificar videos;

f escribir borradores;

g generar guiones;

h traducir contenidos;

i producir versiones de una misma pieza;

j o automatizar parte de su producción.

Estas prácticas suman dudas y desafíos a las categorías jurídicas tradicionales.

Hay una primera interrogante, que no termina de definirse en cuanto a la IAG y es sobre quién tiene derechos sobre un contenido generado con IA. Hay que determinar cuál fue el aporte humano y cuál fue el resultado producido por el sistema, para comenzar. El derecho uruguayo de autor protege el derecho moral del autor y reconoce derechos sobre las producciones intelectuales. Por ello, la utilización de una herramienta de IA no debería llevar automáticamente a concluir que todo resultado generado por ella pertenece al usuario en los mismos términos que una obra creada directamente por una persona.

Una respuesta a esta cuestión, pasa sin dudas por analizar el grado y naturaleza de la intervención humana y las características concretas del resultado.

Una IA puede modificar una obra preexistente. Este problema es particularmente relevante para influencers. Un creador puede subir a una herramienta una fotografía propia y pedir: "Cambiar el fondo." o crear una nueva versión siguiendo cierto estilo en particular. Acá hay varios derechos involucrados.

En cuanto a la imagen de personas, existe además un problema específico cuando la IA modifica el rostro o la apariencia de una persona. En el caso de un influencer, una empresa podría pretender: generar nuevas imágenes a partir de fotografías del creador, producir versiones digitales de su apariencia, generar nuevos videos, sintetizar su voz, incluso crear un avatar. Para que sea legal, estas acciones deben estar específicamente previstas en el contrato.

Una autorización para "utilizar fotografías de la campaña" no equivale directamente a una autorización para generar indefinidamente nuevas imágenes sintéticas de la persona.

EL tema de la IA y las marcas es considerable en la actividad de influencers y creadores de contenido. La IA puede utilizarse para generar contenidos publicitarios que incorporen signos distintivos. El influencer debe controlar que el resultado no incorpore indebidamente marcas, personajes, obras u otros elementos de terceros.


En cuando a cómo prevenir problemas, ante tantos puntos respecto de los cuales prestar atención, se puede formular alguna recomendación para el ámbito contractual, que se formalice como cláusula. En general, puede decirse que en contratos actuales con influencers conviene incorporar una cláusula que establezca, al menos: si se admite el uso de la IA en la producción contratada, con qué finalidad sería utilizada, sobre qué materiales, quién conserva los archivos, si pueden generarse nuevas versiones, si puede sintetizarse la imagen o voz (requieren autorización expresa) y durante cuánto tiempo se admite tal régimen.

Como dijimos, además de este tipo de situaciones específicas del mundo IA, se superponen todas las cuestiones de siempre, en cuanto a creación de obras y eventual inserción de obras de terceros en las creaciones.


Idea clave En contratos con influencers, la autorización para utilizar un contenido no es lógico que se plantee como una autorización para generar indefinidamente nuevas imágenes, voces o versiones digitales de su identidad.




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Post 10 Modelo básico de contrato de colaboración entre influencer y marca – 10 de 10

 


Serie PI para influencers y creadores digitales – Diez post de PI #BibliotecaPIAplicada



Según cada caso un contrato, la documentación de acuerdos entre dos partes, puede ser muy sencilla o muy extensa. En este caso, agregamos un modelo adaptable a distintas situaciones. En algunas hará que quitar muchas de las cláusulas que se proponen, mietnras que en otras se deberá pensar y agregar otros aspectos peculiares a los acuerdos de la negociación.



CONTRATO BÁSICO DE COLABORACIÓN Y CREACIÓN DE CONTENIDOS ENTRE MARCA E INFLUENCER


En la ciudad de ____________________, República Oriental del Uruguay, a los ____ días del mes de __________________ de ______, comparecen:

Por una parte: ________________________________, RUT/DNI N.º __________________, con domicilio en ________________________________, representada en este acto por ________________________________, en adelante "la Marca";

y

Por otra parte: ________________________________, documento de identidad N.º __________________, con domicilio en ________________________________, quien desarrolla su actividad de creación de contenidos bajo el nombre/seudónimo ________________________________, en adelante "el creador de contenido" [o “el Influencer”];

quienes acuerdan celebrar el presente contrato de colaboración, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERO. Objeto

La Marca contrata al creador de contenido para la realización y publicación de los siguientes contenidos:


__________________________________________________________________.

El contenido será publicado en:

[ ] Instagram
[ ] TikTok
[ ] YouTube
[ ] Facebook
[ ] otra plataforma: ________________________________.

Cantidad de publicaciones: ________________________________.

Formato: ________________________________.

Fecha o período previsto de publicación: ________________________________.

SEGUNDO. Características del contenido

El creador de contenido realizará los contenidos de acuerdo con las características y lineamientos generales acordados con la Marca.

La Marca podrá proporcionar información relativa al producto o servicio que deberá ser utilizada por el creador de contenido para elaborar el contenido.

El creador de contenido conservará libertad sobre la forma creativa de presentación, salvo las instrucciones expresamente acordadas.

Las afirmaciones objetivas relativas al producto o servicio deberán basarse en información proporcionada o validada por la Marca.

TERCERO. Carácter publicitario

Las partes reconocen que la colaboración podrá tener finalidad publicitaria.

El contenido deberá presentarse de manera que el consumidor pueda identificar su carácter publicitario cuando así corresponda conforme a la normativa uruguaya.

Las partes tendrán especialmente presente la ley n.° 17.250 y las normas aplicables a la publicidad y defensa del consumidor.

CUARTO. Remuneración

La Marca abonará al creador de contenido la suma de:

$ / USD ________________________________.

La forma de pago será:

__________________________________________________________________.

El pago comprenderá exclusivamente las prestaciones y autorizaciones expresamente previstas en este contrato.

QUINTO. Derechos sobre el contenido

Salvo estipulación expresa en contrario, el creador de contenido conservará los derechos que le correspondan sobre los contenidos originales que produzca.

La Marca recibe una autorización de utilización en los términos establecidos en las cláusulas siguientes.

[Si las partes desean una cesión de derechos patrimoniales, sustituir esta cláusula por una regulación específica de la cesión, indicando con precisión los derechos, modalidades de explotación, plazo y territorio.]

SEXTO. Licencia de uso a favor de la Marca

El creador de contenido autoriza a la Marca a utilizar los contenidos realizados en virtud del presente contrato en los siguientes medios:

__________________________________________________________________.

La autorización comprende:

[ ] reproducción;

[ ] publicación;

[ ] comunicación pública;

[ ] puesta a disposición;

[ ] publicidad digital;

[ ] redes sociales;

[ ] página web;

[ ] otros: ________________________________.

La autorización no comprende otros usos distintos de los expresamente indicados, salvo acuerdo posterior.

SÉPTIMO. Plazo

La autorización prevista en este contrato tendrá una duración de ________________________________ a partir de la fecha de publicación del contenido.

Vencido dicho plazo, la Marca deberá cesar las nuevas utilizaciones comprendidas en la autorización, salvo que las partes acuerden su renovación.

OCTAVO. Territorio

La autorización se concede para:

[ ] Uruguay;

[ ] los siguientes países: ________________________________;

[ ] todo el mundo.

NOVENO. Publicidad paga y reutilización

La Marca:

[ ] podrá utilizar los contenidos únicamente mediante publicación orgánica en sus cuentas;

[ ] podrá utilizarlos también como publicidad paga;

[ ] podrá reutilizarlos en otras plataformas: ________________________________.

Toda utilización adicional deberá encontrarse comprendida en esta autorización o ser objeto de acuerdo posterior.

DÉCIMO. Modificaciones

La Marca podrá realizar las siguientes modificaciones técnicas:

__________________________________________________________________.

No podrá realizar modificaciones sustanciales que alteren el sentido, finalidad o integridad del contenido, salvo autorización expresa cuando corresponda.

Cuando el contenido constituya una obra protegida por derecho de autor, las modificaciones deberán respetar los derechos que correspondan conforme a la ley n.° 9.739.

DÉCIMO PRIMERO. Imagen, nombre y voz del creador de contenido

El creador de contenido autoriza a la Marca a utilizar su imagen, nombre, seudónimo y voz exclusivamente en relación con los contenidos y finalidad establecidos en el presente contrato.

La autorización comprende:

__________________________________________________________________.

No comprende la generación de nuevas imágenes, videos, voces sintéticas, avatares o reproducciones digitales del creador de contenido mediante sistemas de inteligencia artificial, salvo autorización expresa y específica.

DÉCIMO SEGUNDO. Exclusividad

Durante el período comprendido entre __________ y __________, el creador de contenido:

[ ] no tendrá exclusividad;

[ ] se obliga a no realizar colaboraciones publicitarias con las siguientes marcas o competidores:

__________________________________________________________________.

La exclusividad se limita exclusivamente a los productos/servicios y territorio aquí indicados.

DÉCIMO TERCERO. Materiales proporcionados por la Marca

La Marca será responsable de contar con los derechos y autorizaciones necesarios respecto de las fotografías, videos, textos, músicas, marcas, diseños y demás materiales que proporcione al Creador para la realización de los contenidos.

DÉCIMO CUARTO. Materiales proporcionados por el creador de contenido

El creador de contenido declara que, en la medida de su conocimiento y responsabilidad, los materiales originales que incorpore a los contenidos cuentan con las autorizaciones necesarias para los usos que se pactan.

En particular, no incorporará material de terceros para usos comerciales cuando no disponga de una autorización suficiente.

DÉCIMO QUINTO. Música y contenidos de terceros

Cuando el contenido incluya música, fotografías, imágenes, videos, diseños u otros materiales pertenecientes a terceros, las partes determinarán previamente quién será responsable de obtener las autorizaciones correspondientes.

Responsable: ________________________________.

DÉCIMO SEXTO. Protección de datos personales

Cuando en la ejecución de la campaña se recojan, utilicen o comuniquen datos personales, las partes cumplirán las obligaciones que correspondan conforme a la ley n.° 18.331 y su reglamentación.

Deberá determinarse, según el caso, quién será responsable del tratamiento, cuál será la finalidad, qué datos serán recogidos y quiénes podrán acceder a ellos.

DÉCIMO SÉPTIMO. Aprobación previa

La Marca:

[ ] no tendrá aprobación previa del contenido;

[ ] podrá revisar el contenido antes de su publicación.

En este último caso, la revisión tendrá por finalidad verificar el cumplimiento de las condiciones comerciales previamente acordadas y no implicará, salvo pacto expreso, la transferencia de los derechos creativos del creador de contenido.

DÉCIMO OCTAVO. Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones asumidas dará derecho a la parte cumplidora a ejercer las acciones y reclamar las consecuencias que correspondan conforme al contrato y al Derecho uruguayo.

Cuando corresponda, las partes podrán establecer previamente penalidades específicas:

__________________________________________________________________.

DÉCIMO NOVENO. Duración y terminación

El presente contrato tendrá vigencia desde su firma hasta ________________________________.

Podrá terminar por:

a) cumplimiento de las prestaciones contratadas;

b) acuerdo de las partes;

c) incumplimiento contractual;

d) las demás causas previstas por el ordenamiento jurídico.

La terminación no afectará las obligaciones que por su naturaleza deban subsistir.

VIGÉSIMO. Ley aplicable

El presente contrato se regirá por las leyes de la República Oriental del Uruguay.

VIGÉSIMO PRIMERO. Domicilios

A todos los efectos derivados del presente contrato, las partes constituyen como domicilios los indicados en la comparecencia, sin perjuicio de las comunicaciones electrónicas que expresamente acuerden.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor.

LA MARCA

Firma: ________________________________

Nombre: _______________________________

Cargo: ________________________________

RUT: __________________________________

EL CREADOR DE CONTENIDO

Firma: ________________________________

Nombre: _______________________________

Documento: _____________________________

Nombre artístico: _______________________




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