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domingo, 23 de julio de 2023

Acuerdos de precios

Los acuerdos de precios son pactos mediante los cuales los intervinientes, que son competidores, fijan precios uniformes entre sí o precios máximos o mínimos que las empresas participantes deberán respetar al comprar o vender bienes o servicios.

Los acuerdos entre competidores con el objeto de fijar precios constituyen uno de los casos típicos de acto anticompetitivo. Eliminan la competencia en uno de los factores principales de decisión del consumidor. En estos casos, en general los precios de los productos o servicios tienden a ser superiores a los que se formarían en situaciones de competencia y, además, las cantidades ofrecidas suelen ser menos que las normales en un mercado eficiente. De esta forma se perjudican los consumidores y tienen también efectos negativos en cuanto a la existencia de subempleo y menor utilización de otros recursos productivos.

Algunos acuerdos entre competidores buscan restringir la oferta de bienes y servicios,lo que a la larga facilita la manipulación de precios en los mercados respectivos. Los involucrados obtienen rentas monopólicas a través de reducciones en la oferta y precios superiores a los de competencia. Los efectos adversos de estas concertaciones en la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores, son similares a los de los acuerdos de precios entre competidores.

En cuanto a la fijación horizontal de precios homogéneos puede afirmarse que:

a. no han de ser necesariamente idénticos para que la conducta sea ilícita;

b. el acuerdo puede tener como objeto descuentos o promociones, no específicamente el monto de un precio, pero igualmente incidir en él;

c. el precio objeto de acuerdo puede enunciarse tanto respecto al precio a pagarse por insumos que deben comprar como respecto del precio que deben cobrar a sus clientes.

La instrumentación y supervisión de este tipo de acuerdos es difícil, por lo que su éxito es incierto. En ocasiones puede dar lugar que uno o alguno de los participantes obtenga ventajas a costa de los demás.


 

Acuerdos horizontales

Los acuerdos horizontales son aquellos que consisten en pactos celebrados entre empresas del mismo nivel de mercado, sea en distribución como en producción. Las partes involucradas en estos acuerdos podrán ser competidores reales o potenciales.

Es innegable la importancia que tiene la cooperación horizontal en la mayor eficiencia del trabajo de cada operador. Compartiendo tecnología o datos de investigaciones puede mejorarse la calidad de las prestaciones al mercado. Sin embargo, cuando tales acuerdos tienepor objeto incidir en los factores competitivos mínimos (precios, cuota de mercado) tienen efectos restrictivo de la competencia.

La concertación de voluntades entre competidores puede eliminar los efectos beneficiosos de la competencia y asegurar para ellos las rentas monopólicas. Se trata de una conducta dañina pues anula los efectos ordinarios de la competencia.

Para algunas posiciones los acuerdos horizontales deben ser prohibidos independientemente del tamaño de las empresas que compiten. De esta forma, en algunos países – como Estados Unidos, Canadá, México y Costa Rica - la acción es ilegal aún cuando las empresas involucradas tengan participación marginal en el mercado.

Para otras posiciones - la mayoría de países europeos – se pueden autorizar acuerdos entre empresas cuyo poder de mercado no supere algún nivel, algún umbral, preestablecido. En cierta forma admiten que empresas menores o con menor participación conjunta pacten para enfrentar a una empresa dominante del mercado.

Los acuerdos horizontales son denominados en ocasiones acuerdos o pactos colusorios.

Para Coloma la colusión “puede definirse como una situación en la cual una serie de empresas acuerdan no competir entre ellas con el objetivo de incrementar los beneficios conjuntos de todo el grupo”. (COLOMA, “Prácticas”, pág. 1, que agrega que “se identifica con una situación en la cual los oferentes de un mercado logran incrementar sus beneficios a costa de una pérdida de eficiencia asignativa global.”) El citado autor destaca, a su vez, la distinción entre colusión explícita o implícita, según se trate de un acuerdo verbal o escrito o de una práctica, recomendación o conducta concientemente paralela de la que deriva voluntad colectiva aunque no pueda probarse un acuerdo propiamente. En el derecho antitrust anglosajón se hace referencia a las operaciones “overt collusion” o “covert collusion”, respectivamente.




LINKs para profundizar



Los acuerdos horizontales entre empresas

Trabajos varios

https://frdelpino.es/investigacion/los-acuerdos-horizontales-entre-empresas/


Reino Unido publica borrador de Guía sobre acuerdos horizontales

https://centrocompetencia.com/reino-unido-publica-borrador-guia-prohibicion-acuerdos-horizontales/


Acuerdos de cooperación horizontales lícitos

https://librecompetencia.uc.cl/images/AAA/EPP/EPP7_1.pdf