Mostrando entradas con la etiqueta sociedad algorítmica. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sociedad algorítmica. Mostrar todas las entradas

jueves, 17 de septiembre de 2026

¿Sociedad comercial algorítmica? IA en la toma de decisiones societarias.



1 Planteo del tema


La inteligencia artificial, en adelante también IA, en la gestión empresarial plantea una interrogante que, hasta hace poco, nos hacía pensar en ciencia ficción antes que en derecho societario: ¿puede una sociedad comercial tomar decisiones mediante algoritmos? Actualmente la IA ya no es una mera herramienta auxiliar circunstancial u ocasional, pues muchas veces resulta integrada al proceso decisorio. El directorio de una sociedad comercial puede utilizar sistemas de IA para muchas y variadas operaciones: evaluar inversiones, seleccionar proveedores, analizar riesgos crediticios, proyectar escenarios financieros, detectar oportunidades de negocio, formular estrategias o incluso preparar propuestas destinadas a la consideración de la asamblea. No es relevante para qué se utiliza la IA en un plano instrumental, propositivo, lo que importa en una perspectiva juridica es quién toma la decisión, quién define.

La utilización de IA no desplaza las competencias orgánicas ni transforma al algoritmo en sujeto de derecho. La sociedad comercial continúa actuando mediante sus órganos y las personas que los integran siguen siendo responsables por las decisiones que adoptan. La IA puede modificar profundamente la forma de administrar la sociedad, pero no modifica, por su sola utilización, la estructura jurídica de imputación de sus actos. La ley n.° 16.060, en adelante también LSC, contiene un régimen suficientemente flexible como para comprender nuevas modalidades tecnológicas de administración, pero suficientemente exigente como para impedir que la tecnología se convierta en una excusa para diluir la responsabilidad. Su artículo 79 atribuye a los administradores la gestión de los negocios sociales y la representación de la sociedad y el artículo 83 les impone actuar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. En cuanto a las sociedades anónimas, el artículo 375 LSC establece que la administración estará a cargo de un administrador o de un directorio, mientras que el artículo 391 LSC regula específicamente la responsabilidad de los administradores y directores por los daños derivados de la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, del mal desempeño del cargo y de determinados supuestos de abuso, dolo o culpa grave.


2 De sociedad digital a sociedad algorítmica


En el proceso de transformación digital de las sociedades comerciales se pueden identificar distintas etapas:

a digitalización de documentos;

b digitalización de las comunicaciones

c virtualidad en reuniones y deliberaciones;

d automatización informática de procesos internos de gestión.

En este esquema progresivo, la IA es un verdadero salto cualitativo, porque no se limita a transmitir o almacenar información, sino que puede analizar grandes volúmenes de datos, identificar patrones, formular predicciones, establecer clasificaciones y generar recomendaciones.

Una sociedad comercial comienza a adquirir rasgos que podrían denominarse “algorítmicos” cuando una parte relevante de sus decisiones económicas se encuentra estructuralmente condicionada por sistemas de IA. Esta circunstancia se aprecia crecientemente en los ámbitos de actividades tales como de evaluación de inversiones, selección de proveedores, determinación de límites de crédito, detección de fraude, selección de personal, fijación de precios, evaluación de riesgos financieros o elaboración de escenarios estratégicos. La voluntad humana en la actuación en la sociedad comercial, en estos contextos aparece instrumentada tecnológicamente por mecanismos avanzados al definir las soluciones.

La diferencia es de notar. No es lo mismo que el directorio reciba de un sistema de IA un informe que aconseja invertir en determinada empresa, frente a que el sistema ejecute automáticamente la inversión sin intervención humana. En el primer caso, existe una herramienta sofisticada de asesoramiento. En el segundo, puede apreciarse - eventualmente - un tipo de delegación, control y trazabilidad que puede afectar directamente al cumplimiento de los deberes de administración.

La evolución internacional de la gobernanza de la IA confirma esta orientación. Los Principios de Inteligencia Artificial de la OCDE exigen transparencia, explicabilidad, robustez, seguridad y responsabilidad, incluyendo mecanismos de trazabilidad sobre datos, procesos y decisiones a lo largo del ciclo de vida del sistema (OECD, 2019/2024).


3 El directorio y el uso de una IA para decidir


El directorio de una sociedad comercial puede valerse de una aplicación de la IA para la toma de decisiones, como instrumento para el ejercicio de sus competencias. De ninguna manera podrá trasladar a la IA la responsabilidad jurídica inherente a las decisiones tomadas.

No hay norma legal que imponga una gestión necesariamente intelectual humana o tradicional a los directores, que pueden recurrir – siempre han podido y hace muchos años que lo hacen – a soluciones informáticas como herramientas para hacer mejor sus tareas. Basta pensar en lo que significa el software de contabilidad en una empresa. El punto que se añade a la discusión con la IA es cuando su utilización afecta la calidad del juicio que razonablemente debe esperarse del administrador.

El estándar del “buen hombre de negocios” previsto por el artículo 83 de la ley n.° 16.060 no puede interpretarse como una exigencia de conocimiento tecnológico absoluto. Tampoco es compatible con él una conducta consistente en aceptar automáticamente cualquier recomendación algorítmica sin comprender sus límites, sin verificar la calidad de los datos utilizados o sin considerar la razonabilidad de sus resultados.

Así como el deber de diligencia no exige que el director sea ingeniero de IA, es dable esperar que sea suficientemente diligente como para comprender cuándo está utilizando una herramienta cuyos resultados pueden comprometer o perjudicar a la sociedad comercial por cuyas acciones y toma de decisiones es responsable desde el punto de vista jurídico. Si un directorio utiliza IA para comparar tres proyectos de inversión y el sistema recomienda uno de ellos sobre la base de determinados indicadores, no parece razonable exigir que cada director pueda reconstruir matemáticamente el algoritmo. Lo que incluye la base de exigencia para su gestión es que conozca qué información cargó el sistema de IA que se trate, cuáles son sus principales criterios, qué márgenes de incertidumbre existen, cuáles son sus limitaciones y qué controles fueron efectuados antes de adoptar la decisión.

Hay un contenido del deber de diligencia que está reconfigurado cuando se utilizan mecanismos de la IA, que eventualmente puede elevar el nivel de diligencia tecnológicamente exigible.


4 ¿Se puede hablar de delegación algorítmica?


El artículo 81 LSC establece, como regla general, que los administradores y representantes no podrán delegar sus funciones sin consentimiento de los socios, salvo pacto en contrario. ¿Qué sucede cuando la delegación no se realiza en otra persona sino en un sistema tecnológico?

Usar IA para elaborar una recomendación no equivale necesariamente a delegar la función de administración, hasta que el sistema pasa de recomendar a ejecutar o hasta que los administradores dejan de ejercer un verdadero control sobre el proceso decisorio.

Pongamos el caso de un sistema que recibe diariamente información financiera actualizada, clasifica automáticamente inversiones, selecciona las que considera más convenientes y ejecuta operaciones hasta determinados límites previamente establecidos. ¿Se trata de un uso como herramienta, ante cuyo resultado decide la persona responsable o ha operado una modalidad de delegación de funciones de la administración?

Depende del caso concreto, de la autonomía de esa IA y del control humano existente.

El derecho europeo – no así todavía el uruguayo - para sistemas de alto riesgo exige mecanismos de supervisión humana adecuados al riesgo, al nivel de autonomía y al contexto de utilización (Reglamento (UE) 2024/1689, art. 14). Es decir que, a mayor autonomía algorítmica, es esperable un deber de supervisión humano más intenso.


5 IA asesora del directorio


Enfocar el rol de la IA como asesor técnico del directorio puede ser adecuado. Un directorio podría solicitar a un sistema de IA el análisis de estados financieros de una empresa, que compare sus indicadores con los de competidores, identifique riesgos, proyecte diferentes escenarios y formule una recomendación. O también podría utilizar IA para analizar contratos de proveedores, detectar cláusulas problemáticas, evaluar antecedentes comerciales o elaborar propuestas de estrategia.

La decisión continúa siendo humana, el directorio recibe información, la analiza y resuelve.

Restan definir las consecuencias de que la información sea manifiestamente defectuosa, tenga datos incompletos o los resultados aparezcan como poco confiables, cuando su utilización como herramienta fue acrítica. Se aplican las reglas generales de valoración de responsabilidad para la toma de decisión y corresponde plantearse si el proceso mediante el cual el directorio llegó a esa decisión, considerando la información disponible, la naturaleza del riesgo y la tecnología utilizada fue razonable. Es decir, hay que distinguir entre error empresarial y defecto en el proceso decisorio.


6 Operaciones que se pueden realizar en la empresa por medio de aplicaciones de la IA


6 . 1 IA y selección de proveedores

Una sociedad comercial puede utilizar un algoritmo para clasificar proveedores según precio, calidad, historial de cumplimiento, capacidad financiera, tiempos de entrega u otros factores. Esta selección de base algorítmica puede generar problemas específicos, pues el modelo puede incorporar sesgos existentes en los datos históricos, favorecer o excluir operadores por variables no voluntarias o, incluso, generar resultados desviados de principios generales por un manejo de datos de la IA donde prevalecieron factores que distorsionan el resultado.

Ello, que eventualmente acarrea responsabilidades a la sociedad comercial, hace necesaria la consideración de los criterios adoptados por la IA que se trate, saber la razón de inclusiones y de exclusiones, por ejemplo.

En Uruguay, esta cuestión puede además afectar la regular aplicación del régimen de protección de datos personales. La ley n.° 18.331 reconoce el derecho de las personas a no verse sometidas a determinadas decisiones con efectos jurídicos, cuando son basadas exclusivamente en tratamientos destinados a valorar determinados aspectos personales, a la vez que reconoce derechos de impugnación e información sobre los criterios de valoración y el programa utilizado (ley n.° 18.331, art. 16).

El Decreto N.º 64/020, por su parte, exige evaluación de impacto en protección de datos, entre otros supuestos, cuando el tratamiento implica evaluar aspectos personales para crear o utilizar perfiles, incluyendo cuestiones vinculadas con rendimiento, situación económica, solvencia financiera, preferencias o comportamiento. De modo que una sociedad comercial que utilice IA para clasificar personas físicas - por ejemplo, clientes, trabajadores, representantes o empresarios individuales - no puede analizar el problema exclusivamente desde el derecho societario.


6 . 2 IA para aprobar créditos

Pongamos el caso de una sociedad financiera que utiliza un modelo de IA, asigna automáticamente un nivel de riesgo a cada solicitante y, a partir de ese resultado, recomienda aprobar o rechazar el crédito. Si el directorio decide utilizar ese sistema como herramienta general de gestión, no es que tenga que revisar personalmente cada solicitud, bastará con establecer procedimientos adecuados de selección, validación, supervisión y actualización del sistema.

El directorio podría incurrir en una conducta jurídicamente reprochable si conoce que el modelo presenta errores sistemáticos y, aun así, permite que sus resultados sean utilizados sin controles. Igualmente podría, si no establece mecanismos de revisión para decisiones particularmente sensibles o dependiendo d manera absoluta de la recomendación de la IA sin prever mecanismos de intervención.

La responsabilidad del directorio, antes que en la decisión concreta, está en la forma en que el órgano definión el uso de la IA.


6 . 3 Determinación algorítmica del riesgo

La evaluación de riesgos por aplicaciones de la IA es un avance muy grande. Permite detectar correlaciones que escaparían a un análisis humano convencional, procesar grandes volúmenes de información y construir escenarios complejos.

Lo que hay que tener claro es que no es lo mismo capacidad predictiva y verdad jurídica.

Una predicción algorítmica no es el futuro, sino una inferencia basada en datos, modelos y parámetros determinados. El directorio no puede perder su capacidad crítica frente a ella.

La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial de Uruguay 2024-2030 adopta precisamente una perspectiva basada en gobernanza, seguridad, transparencia, protección de derechos y evaluación de impactos, aplicable al sector público y privado. El documento destaca que los marcos regulatorios deben considerar los distintos roles dentro del ciclo de vida de los sistemas de IA y adoptar, cuando corresponda, enfoques basados en riesgo.


6 . 4 IA que elabora la estrategia de la sociedad comercial

Una IA puede analizar mercados, competidores, tendencias de consumo, información financiera, escenarios macroeconómicos y patentes, y elaborar diferentes estrategias empresariales. Puede incluso sugerir cuál sería la más conveniente según determinados objetivos. Con todo esto puede proponer una estrategia para la sociedad comercial o más de una alternativa estratégica.

No se trata de una operación matemática, una estrategia implica definir objetivos, asumir riesgos, ponderar intereses y decidir qué empresa se pretende. Naturalmente, es una decisión propiamente humana, que en una sociedad comercial corresponde al órgano de gobierno.

La IA puede proyectar posibilidades de que algo suceda, pero no puede responder qué es lo que corresponde que unas personas quieran.


6 . 5 IA formula propuestas para la asamblea

La IA, a partir de una serie de datos puede elaborar una o más propuetas para que la asamblea de accionistas tome una decisión.

Una aplicación de IA puede instrumentar un proyecto de aumento de capital, de reorganización, un plan de inversión, pero la decisión corresponderá al órgano societario al que la ley o el estatuto atribuyan competencia.

La IA no puede convocar válidamente una asamblea, instrumenta el proceso.


7 Responsabilidad en caso de decisión asistida por IA que genera un daño


No se trata de analizar la “responsabilidad de la IA”, porque esta no es sujeto de derecho al que atribuir responsabilidad societaria por el mero hecho de producir una recomendación o una salida algorítmica. La responsabilidad corresponde a los distintos sujetos humanos y jurídicos que intervienen en el proceso de las decisiones que provocan el eventual daño.

En primer lugar, puede responder el administrador o director cuando exista una conducta personalmente imputable que haya infringido sus deberes legales o estatutarios y producido el daño. El artículo 83 de la ley n.° 16.060 establece el deber de lealtad y diligencia del buen hombre de negocios y atribuye responsabilidad por los daños derivados de su acción u omisión. Para las sociedades anónimas, el artículo 391 LSC establece además la responsabilidad de administradores y directores en los supuestos allí previstos.

En segundo lugar, puede existir responsabilidad de la propia sociedad comercial frente a terceros, según la naturaleza del acto y del daño producido.

En tercer lugar, puede existir responsabilidad del proveedor tecnológico. Si el sistema utilizado presenta defectos, incumplimientos, fallas de seguridad, errores atribuibles a su prestación o infracciones de obligaciones asumidas, la responsabilidad deberá analizarse conforme al vínculo contractual.

En cuarto lugar, puede existir responsabilidad de otros actores que hayan intervenido en el diseño de la IA como producto tecnológico, su entrenamiento, implementación, integración o supervisión del sistema.

Tengamos presente que la responsabilidad algorítmica no es una nueva categoría de responsabilidad, sino un nuevo contexto tecnológico para categorías jurídicas ya existentes.

La UNESCO ha formulado expresamente este principio: la responsabilidad jurídica debe poder atribuirse a personas físicas o entidades jurídicas existentes y la IA no debe recibir personalidad jurídica para evitar la responsabilidad de quienes intervienen en su desarrollo o utilización (UNESCO, 2021).

Es complicado cuando el sistema no permite comprender adecuadamente por qué produjo determinado resultado, cuando la opacidad algorítmica se opone al deber de adoptar decisiones societarias informadas. Se suele hacer referencia a la “caja negra”.

No implica esto que cada director deba conocer el código fuente de un modelo, pero sí que puede razonablemente exigir una documentación suficiente del proceso que generó la IA que se utiliza o que aspiran aplicar a la sociedad comercial. Es lógico que sepa qué sistema se utilizó, para qué finalidad, con qué datos, qué resultado produjo, qué advertencias presentó, qué controles se realizaron y quién adoptó finalmente la decisión. Se trata de la trazabilidad de la toma de decisiones.

Ante una controversia futura, la sociedad debería poder reconstruir el proceso decisorio. Si el único registro disponible consiste en “la IA recomendó hacerlo”, la defensa del administrador puede resultar – por lo menos - más difícil.

La OCDE vincula expresamente la responsabilidad algorítmica con la trazabilidad de datos, procesos y decisiones, así como con mecanismos que permitan comprender y eventualmente cuestionar los resultados producidos por sistemas de IA (OECD, 2019/2024).

También se plantea el tema de la responsabilidad por no usar IA, tanto como por usarla.

Si la inteligencia artificial se convierte en una herramienta habitual para detectar determinados riesgos, ¿podría llegar a considerarse negligente un administrador que decidiera no utilizarla? Depende, pero podría ser.

El deber de diligencia no consiste en utilizar siempre la tecnología más avanzada disponible, sino en adoptar una conducta razonablemente adecuada a las circunstancias. El estándar de diligencia es dinámico, por lo que si una determinada tecnología se convierte en una herramienta ordinaria, accesible y razonablemente necesaria para identificar riesgos relevantes de una actividad, su desconocimiento absoluto podría eventualmente ser valorado como una deficiencia en la gestión.

Hoy no se puede afirmar que todo director debe utilizar IA, pero tampoco que en todo caso la IA sea jurídicamente irrelevante para el estándar de diligencia del administrador.


8 El acta del directorio y la IA


No necesariamente siempre debe quedar constancia en el acta de que una decisión fue asistida por IA. Cada uso instrumental de IA no puede tener que formalizarse a nivel de la documentación societaria. Depende de la relevancia en cada caso. Tratándose de decisiones relevantes, cuando la IA tuvo incidencia sustancial en la decisión, es aconsejable que así sea. Puede resultar esencial para demostrar que los directores ejercieron efectivamente sus competencias.

La oposición de un director es muy importante también. El artículo 391 de la ley n.° 16.060 contempla la posibilidad de exoneración de responsabilidad para quien no haya votado una resolución y haya dejado constancia de su oposición en los términos legalmente previstos.


9 SAS y la administración algorítmica


La ley n.° 19.820 establece que la SAS no está obligada a contar con administrador, directorio u órgano de administración colegiado y permite que, salvo disposición estatutaria diferente, las funciones de administración y representación correspondan al representante legal.

Su artículo 31 establece, además, un régimen específico de responsabilidad de administradores y representantes legales por violaciones cometidas con dolo o culpa grave a normas legales o estatutarias y a sus deberes fiduciarios de lealtad y diligencia cuando causen perjuicio al patrimonio social. Además, las personas físicas o jurídicas que, sin ser administradores o representantes legales, actúen de hecho en forma estable y permanente realizando una actividad positiva de gestión, administración o dirección, quedan sometidas a las mismas responsabilidades aplicables a los administradores o al representante legal.

Un algoritmo no es una persona que pueda ser considerado administrador de hecho. Sin embargo, ¿se podría extender la responsabilidad a quienes diseñan, controlan y operan sistemas que terminan determinando de manera sustancial la gestión empresarial? La respuesta afirmativa no puede ser lineal, pero habrá que considerar algunas situaciones, según las circunstancias.

Otra cuestión que se plantea es la denominada posible “administración por proxy”.

Es muy peligroso plantearse el futuro como un escenario en el cual los directores continúen ocupando formalmente sus cargos, pero que en los hechos las decisiones sean determinadas por sistemas que no controlan suficientemente. Es lo que se denomina administración por proxy, con un órgano que conserva formalmente la competencia, pero el contenido de sus decisiones viene predeterminado por modelos algorítmicos.

El director no puede transformarse en un mero “firmante humano” de decisiones producidas por sistemas tecnológicos. Entre otras razones no lo puede ser porque ello no inhibe su responsabilidad indelegable por su gestión.


10 Sociedad algorítmica y una regla de diligencia tecnológica razonable


Una “sociedad algorítmica” se considera aquella en la que una proporción significativa de las decisiones empresariales se produce o se encuentra condicionada por sistemas algorítmicos.

De todas maneras, mientras el derecho societario continúe atribuyendo la personalidad jurídica a la sociedad y las competencias a sus órganos, no habrá una sociedad jurídicamente dirigida por una IA. Estamos ante una sociedad humana cuya organización decisoria incorpora IA como herramienta para hacer con más eficiencia operaciones complejas.

Tal vez en el futuro lo que tengamos no sean directores robots, sino directorios humanos que toman decisiones con sistemas artificiales capaces de procesar información, anticipar escenarios y formular recomendaciones que ningún director podría elaborar individualmente.

Corresponde apreciar que la existencia de una herramienta de IA no genera por sí sola un deber jurídico de utilización. Sin embargo, cuando la herramienta sea razonablemente adecuada, accesible, fiable para cierta actividad empresarial, recurrir a la aplicación IA que se trate puede integrar el estándar de diligencia del buen hombre de negocios.

Si el administrador o el directorio decide utilizarla, su deber de diligencia comprende la selección adecuada de la herramienta, la evaluación de sus datos y limitaciones, la supervisión de sus resultados y la conservación de un ámbito suficiente de juicio humano.

La IA no crea un nuevo deber autónomo de los administradores, pero puede transformar el contenido del deber de diligencia que ya existe. En algunas situaciones será importante determinar cuándo la ausencia de IA revela una ausencia de diligencia.

No será más diligente, en el futuro, un administrador o un directorio cuanta más IA aplique en su empresa, sino quien o quienes sepan cuándo se debe utilizar, para qué, cómo controlarla y, especialmente cuándo no confiar en esa IA.



Referencias


Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento [AGESIC]. (2024). Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial de Uruguay 2024–2030. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.

https://www.gub.uy/agencia-gobierno-electronico-sociedad-informacion-conocimiento/comunicacion/publicaciones/estrategia-nacional-inteligencia-artificial-uruguay-2024-2030


Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos [OCDE]. (2019, actualizados en 2024). OECD AI Principles.

https://www.oecd.org/en/topics/ai-principles.html


Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO]. (2021). Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial.

https://www.unesco.org/es/legal-affairs/recommendation-ethics-artificial-intelligence


Unión Europea. (2024). Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial). Diario Oficial de la Unión Europea.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32024R1689


Uruguay. (1989). Ley n.° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, ley de sociedades comerciales, grupos de interés económico y consorcios. IMPO.

Uruguay. (2008). Ley n.° 18.331 de 11 de agosto de 2008, que reglamenta la protección de datos personales. IMPO.


Uruguay. (2019). Ley n.° 19.820 de 18 de setiembre de 2019, de promoción del emprendedurismo y que regula las sociedades por acciones simplificada. IMPO.


Uruguay. (2020). Decreto n.º 64/020 de 21 de ferero de 2020, sobre protección de datos. IMPO




Imagen: https://publicdomainreview.org/collection/snowball-fights/