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lunes, 21 de septiembre de 2026

Post 1 Contrato de distribución: ¿cuándo estamos realmente ante una distribución? - 1 de 10

 


Serie Contrato de distribución comercial – Diez posts para juristas


¿Qué es un contrato de distribución comercial? Se trata de un contrato que la práctica empresarial utiliza normalmente, aún cuando el derecho uruguayo no prevé su regulación legal específica. Precisamente por eso, el jurista lo debe identificar sobre la base de la determinación de la relación económica que tienen efectivamente las partes.

En términos generales, existe distribución cuando una empresa - el distribuidor - adquiere determinados productos de otra - el proveedor, fabricante o importador - para comercializarlos posteriormente en un mercado determinado, actuando en nombre y por cuenta propia.

El distribuidor no es, por regla general, un representante del proveedor, porque el distribuidor compra para revender, asume el riesgo de la reventa y organiza su propia actividad empresarial. El distribuidor es un comerciante desde el punto de vista técnico legal.

Sobre la base de esta actividad se puede distinguir la distribución de otras figuras próximas.

Es diferente del contrato de agencia, en el cual el agente desarrolla una actividad de promoción o intermediación por cuenta del empresario principal, quien es identificable en la oferta del producto o servicio que se trate.

Es diferente del contrato de comisión, que tiene estructura jurídica diferente a la agencia, pues el comisionista actúa a nombre propio pero por cuenta ajena, por cuenta de su principal.

Es diferente de la compraventa sucesiva, en la cual existe una pluralidad de operaciones, pero no necesariamente una relación estable de colaboración comercial.

Es diferente del suministro, en el cual existe una obligación de provisión continuada, que puede o no estar acompañada de una verdadera estructura distributiva.

Por último, en este elenco básico, se afirma que es diferente de la franquicia, pues en esta aparecen, además, una transferencia de sistema empresarial, know-how y signos distintivos bajo una organización más compleja.

La distribución puede presentar, a su vez, diferentes modalidades, según se destaca en doctrina. Puede ser exclusiva o no exclusiva; territorial o referida a determinados productos, clientes o canales; puede comprender ventas físicas, ventas digitales o ambas; puede estar acompañada de objetivos mínimos, políticas comerciales, obligaciones de promoción y utilización de marcas.

Debido a ello, es atinado definir qué es lo que hace económicamente cada parte del contrato de distribución comercial.

Si el eventual distribuidor compra los productos, los almacena, los vende a sus propios clientes, fija - dentro de los límites jurídicamente admisibles - sus condiciones comerciales, soporta el riesgo de incobrabilidad y obtiene su margen de la diferencia entre adquisición y reventa, estaremos ante una verdadera distribución.

La denominación contractual, sin embargo, no resuelve por sí sola la cuestión. Un documento titulado “Contrato de distribución” puede contener una verdadera agencia, una concesión, una compraventa continuada o una combinación de distintas relaciones. El nomen iuris del contrato no define la naturaleza jurídica de la obligación, en ningún caso. Hay que definir la relación económica subyacente para afirmar cómo se califica ese contrato. La calificación jurídica puede incidir en la forma de terminación, en las obligaciones de preaviso, en la valoración de las inversiones realizadas, en la situación de la clientela y en las eventuales consecuencias indemnizatorias.

En Uruguay, por otra parte, la ausencia de una regulación legal general del contrato de distribución hace que sea fundamental el ejercicio de la autonomía de la voluntad a nivel contractual. Ello no significa que se pueda pactar cualquier cosa. El contrato queda sometido a las reglas generales aplicables a los contratos, a la buena fe, al régimen de responsabilidad que están en el Código de Comercio y, en forma supletoria, en el Código Civil. Asimismo, cuando corresponda, se regirá también por las normas de defensa de la competencia, protección del consumidor, propiedad intelectual y demás legislación sectorial.


TIP: al redactar un contrato de distribución hay que tener bien clara la operación económica real. Desde el primer momento los datos sobre quién compra, quién vende, quién fija las condiciones, quién soporta el riesgo, quién desarrolla la clientela y qué grado de independencia tiene cada parte resultan fundamentales.


Puede haber cláusulas básicas que encabezan en contrato y fijan la pauta de su naturaleza y operativa general.


Sobre el objeto y modalidad de la distribución

CLÁUSULA X. OBJETO.
El Proveedor encomienda al Distribuidor, quien acepta, la comercialización y distribución, por cuenta y riesgo propio, de los productos individualizados en el Anexo I del presente contrato, dentro del territorio y bajo las condiciones comerciales aquí establecidas. El Distribuidor adquirirá los productos del Proveedor para su posterior reventa a terceros, actuando en todo momento en nombre y por cuenta propia, sin que exista mandato, representación, agencia, sociedad, relación laboral ni otra forma de asociación entre las partes, salvo pacto expreso en contrario.


Sobre independencia de las partes

CLÁUSULA X. INDEPENDENCIA EMPRESARIAL.
Las partes actuarán como empresarios independientes. Ninguna de ellas podrá obligar a la otra frente a terceros ni asumir obligaciones en su nombre, salvo autorización expresa y escrita. El Distribuidor organizará libremente su empresa, personal, infraestructura, medios materiales y modalidades operativas, asumiendo los costos y riesgos propios de su actividad comercial.



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Post 2 Cómo redactar un contrato de distribución que realmente sirva - 2 de 10

 


Serie Contrato de distribución comercial – Diez posts para juristas


Un buen contrato de distribución cumple también funciones de una especie de manual de la relación comercial. Un contrato de distribución mal redactado, durante los primeros meses parece perfectamente suficiente porque las partes coinciden en casi todo. Sin embargo, el problema aparece cuando ambas dejan de coincidir. Por eso, redactar un contrato de distribución no consiste solamente en establecer que una empresa venderá determinados productos en determinado territorio. La verdadera función del contrato es procurar anticipar cómo funcionará la relación cuando aparezcan las diferencias.

En primer lugar, corresponde identificar con precisión qué productos están comprendidos. No siempre alcanza con mencionar una marca. Puede haber líneas, modelos, presentaciones, productos futuros, sustitutos y productos complementarios. También conviene determinar si el proveedor puede incorporar o retirar productos unilateralmente y bajo qué condiciones.

En segundo lugar, hay que especificar el territorio. “Uruguay” puede ser suficiente en algunos negocios y absolutamente insuficiente en otros. Debe determinarse si la distribución comprende todo el territorio, determinadas zonas, determinados clientes o determinados canales de comercialización.

En tercer lugar, es necesario definir qué significa distribuir, el alcance de la colocación en el mercado correspondiente al distribuidor, por lo menos, o a cada una de las partes, para mayor precisión. ¿El distribuidor puede vender por Internet? ¿Puede utilizar marketplaces? ¿Puede vender a revendedores? ¿Puede vender directamente al consumidor final? ¿Puede exportar? ¿Puede atender clientes ubicados fuera de su territorio? ¿Hay algo reservado al fabricante?

La cuestión de la exclusividad merece especial cuidado y será objeto de un análisis específico en esta serie.

En cuarto lugar, hay que prever los términos del abastecimiento. El contrato debería determinar cómo se realizan los pedidos, plazos de entrega, cantidades mínimas, condiciones de transporte, transferencia del riesgo, seguros, documentación y consecuencias de los incumplimientos.

En quinto lugar, deben regularse las condiciones económicas: precios de compra, descuentos, bonificaciones, moneda, impuestos, forma y plazo de pago, garantías y consecuencias de la mora. Se pactan montos o criterios de determinación, según el caso.

En sexto lugar, hay que establecer los objetivos comerciales para cada parte. Si se establecen ventas mínimas, debe indicarse cómo se calculan, en qué período, qué sucede si el proveedor no abastece adecuadamente y cuáles son las consecuencias de no alcanzarlas.

En séptimo lugar, hay que pactar la regulación del stock. Al finalizar la relación puede aparecer uno de los conflictos más previsibles: el distribuidor tiene mercadería adquirida y el proveedor ya no quiere recibirla. Conviene pactar anticipadamente qué sucederá con ese inventario.

En octavo lugar, en algunos casos con más intensidad que en otros, hay que regular los temas de propiedad intelectual. El distribuidor suele necesitar utilizar marcas, fotografías, catálogos, manuales, contenidos y otros materiales del proveedor. El contrato debería autorizar ese uso en la medida necesaria, establecer sus límites y prever qué ocurre cuando termina la relación.

Finalmente, deben contemplarse duración, renovación, terminación, preaviso, incumplimientos, confidencialidad, información, solución de controversias y consecuencias de la finalización.

Un contrato de distribución no tiene que ser necesariamente interminable. Tiene que ser completo en los puntos que importan.

La tentación de utilizar modelos extranjeros como punto de partida puede ser útil, pero requiere prudencia. La estructura económica de la distribución puede ser internacional, aunque las consecuencias jurídicas no necesariamente lo sean. Una cláusula diseñada para un sistema de common law o para un régimen europeo de distribución no debería trasladarse automáticamente a Uruguay.


TIP: redacte el contrato imaginando que la relación terminará dentro de tres o cinco años (según el caso) y que las partes ya no se llevan bien. Pregúntese qué problemas aparecerían ese día. Es muy probable que encuentre las cláusulas que hoy faltan.


Cláusula modelo de territorio

CLÁUSULA X. TERRITORIO.
El ámbito territorial de la distribución comprenderá [República Oriental del Uruguay / departamentos / zona determinada], dentro del cual el Distribuidor desarrollará sus actividades comerciales respecto de los productos objeto del contrato. Cualquier modificación sustancial del territorio deberá instrumentarse por escrito.



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Post 3 Exclusividad territorial - 3 de 10

 


Serie Contrato de distribución comercial – Diez posts para juristas


Exclusividad es un concepto que merece muchas precisiones, pensado como un factor de negociación para regular en un contrato. “Distribución exclusiva en Uruguay” parece una cláusula clara, pero derivan de varios aspectos posibles complicaciones interpretativas.

La exclusividad puede significar cosas muy diferentes. Puede implicar que el proveedor no designará otro distribuidor; que tampoco venderá directamente; que no atenderá determinados clientes; que no comercializará por Internet; que no utilizará determinados canales; o que todas esas restricciones coexistirán.

Por eso, cuando se pacta exclusividad, deberían evitar las fórmulas genéricas y preguntarse: ¿exclusividad respecto de qué? Hay diversos niveles.

Puede existir exclusividad territorial, exclusividad por producto, exclusividad respecto de determinados clientes, exclusividad por canal de comercialización o una combinación de ellas.

También debe determinarse quién queda obligado. Una exclusividad puede limitar al proveedor, al distribuidor o a ambos.

Supongamos que el distribuidor tiene exclusividad territorial en Uruguay. ¿Puede el fabricante vender directamente desde su página web a consumidores uruguayos? ¿Puede atender a una cadena internacional que opera en Uruguay? ¿Puede vender a una empresa uruguaya desde otro país? ¿Puede designar un distribuidor para ventas institucionales? ¿Puede mantener clientes que ya tenía antes del contrato?

Estas preguntas no son accesorios de redacción. Son el contenido mismo de la exclusividad.

También conviene regular las llamadas ventas pasivas, es decir, aquellas que llegan al distribuidor sin que haya realizado una actividad comercial activa en un territorio determinado. En una economía digital, la vieja concepción geográfica de la distribución necesita ser complementada con reglas sobre comercio electrónico y canales digitales.

Por otra parte, la exclusividad tiene una dimensión de defensa de la competencia. La ley n.° 18.159 establece el régimen uruguayo de promoción y defensa de la competencia. En determinadas estructuras, las restricciones verticales pueden producir efectos de exclusión, cierre de mercado o debilitamiento de la competencia. Por eso, la exclusividad no debería analizarse únicamente desde la perspectiva de la relación bilateral entre proveedor y distribuidor. Esto no significa que toda exclusividad sea ilícita. Significa que, dependiendo de las circunstancias, habrá que valorar el mercado relevante, la posición de las partes, la duración de la restricción, la cobertura del mercado y sus posibles efectos.

Una buena cláusula de exclusividad debería responder, como mínimo, a seis preguntas: qué productos, qué territorio, qué clientes, qué canales, durante cuánto tiempo y con qué excepciones.

También es aconsejable vincular la exclusividad con obligaciones concretas del distribuidor. Si el proveedor concede un territorio exclusivo, puede resultar razonable establecer objetivos de venta, inversiones mínimas, stocks, publicidad o cobertura comercial.

De ese modo, la exclusividad deja de ser un privilegio abstracto y pasa a integrar un equilibrio contractual.


TIP: no redacte simplemente “el distribuidor tendrá exclusividad en el territorio”. Defina exactamente qué conducta del proveedor queda excluida y qué conductas continúan permitidas. Y, antes de cerrar la cláusula, analice sus eventuales efectos bajo la Ley de Defensa de la Competencia.


Modelos de cláusulas


Exclusividad territorial

CLÁUSULA X. EXCLUSIVIDAD.
Durante la vigencia del contrato, el Proveedor se obliga a no designar otros distribuidores para la comercialización de los Productos dentro del Territorio y a no realizar directamente operaciones comerciales que compitan con las actividades específicamente comprendidas en la exclusividad otorgada al Distribuidor, salvo las excepciones expresamente previstas en este contrato.

La presente exclusividad se establece sin perjuicio de las normas de defensa de la competencia que resulten aplicables.


Exclusividad condicionada a objetivos

CLÁUSULA X. EXCLUSIVIDAD Y OBJETIVOS COMERCIALES.
La exclusividad prevista en la cláusula precedente quedará condicionada al cumplimiento por el Distribuidor de los objetivos mínimos de compra y/o venta establecidos en el Anexo II. El incumplimiento de dichos objetivos durante [dos/tres] períodos consecutivos habilitará al Proveedor, previa intimación y otorgamiento de un plazo razonable para subsanar el incumplimiento, a transformar la distribución exclusiva en no exclusiva, sin perjuicio de los demás derechos que correspondan.


No exclusividad

CLÁUSULA X. DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVA.
La presente distribución tendrá carácter no exclusivo. El Proveedor podrá comercializar directamente los Productos dentro del Territorio y designar otros distribuidores, agentes, comerciantes o intermediarios, sin que ello genere derecho a compensación a favor del Distribuidor, salvo pacto expreso en contrario.



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Post 4 Precios, descuentos y competencia - 4 de 10

 


Serie Contrato de distribución comercial – Diez posts para juristas


¿Hasta dónde puede llegar el proveedor con los precios de reventa?

En la distribución comercial aparece una tensión natural. El proveedor quiere preservar el posicionamiento de sus productos, evitar guerras de precios y mantener una determinada estrategia comercial. El distribuidor, por su parte, necesita conservar un margen de autonomía para competir.

El contrato es el instrumento para manejar cuidadosamente esa tensión.

Una cosa es que el proveedor posibilite una ecuación que sostenga ciertos posibles precios sugeridos de venta o diseñe una política comercial con la intención de que los productos distribuidos se encuentren en determinada franja de precios en el caso de todos los distribuidores, algo que en cierta dimensión podría ser también cuestionale. Otra diferente es establecer contractualmente un precio de reventa obligatorio y controlar su cumplimiento.

La distinción importa desde la perspectiva de la defensa de la competencia. Tal como comentamos en el post anterior, en Uruguay, el análisis debe realizarse a la luz de la ley n.° 18.159 y de su régimen de aplicación. No resulta adecuado afirmar que toda recomendación de precios es ilícita ni, en sentido contrario, que cualquier cláusula sobre precios es jurídicamente inocua.

La cuestión está en determinar qué grado de libertad conserva realmente el distribuidor y cuáles son los efectos económicos de la conducta. Por eso, una cláusula contractual que diga simplemente “el distribuidor deberá vender los productos al precio fijado por el proveedor” conduce directamente a un cuestionamiento de su legalidad.

También deben analizarse los descuentos, promociones y bonificaciones. El proveedor puede querer que determinadas campañas comerciales sean respetadas por todos los distribuidores. El distribuidor puede sostener que una promoción afecta su margen y que necesita autorización previa. El contrato debería definir cómo se toman estas decisiones y quién soporta el costo.

Es más complicado, todavía, cuando existen objetivos de ventas. Un proveedor podría, por ejemplo, conceder descuentos retroactivos en función del volumen comprado. Eso puede ser perfectamente relevante para la economía del contrato, pero conviene establecer con precisión cómo se calculan y cuándo se aplican.

También debe cuidarse el intercambio de información. El distribuidor puede proporcionar información sobre ventas, stocks, demanda y evolución del mercado. Esa información puede ser necesaria para la coordinación de la cadena comercial. Sin embargo, el diseño del flujo de información debería evitar restricciones o intercambios que puedan generar problemas desde el punto de vista competitivo.

La distribución tampoco se puede convertir, por vía contractual, en un mecanismo para controlar indirectamente a otros distribuidores o competidores. Sería ilegal.

El abogado comercialista, como asesor, no solamente redacta el contrato, sino que debe advertir al cliente cuándo una determinada cláusula comercial puede tener una dimensión de competencia que no resulta evidente para quien negocia el contrato.

En definitiva, el proveedor puede legítimamente querer proteger su estrategia comercial. La pregunta jurídica es cómo hacerlo sin eliminar indebidamente la autonomía competitiva del distribuidor ni producir efectos anticompetitivos.


TIP: cuando aparezca una cláusula sobre precios, no se limite a preguntar “¿es válida?”. Pregunte también: ¿es obligatoria o recomendada?, ¿cómo se controla?, ¿qué consecuencias tiene apartarse de ella?, ¿qué posición tienen las partes en el mercado y qué efectos puede producir la restricción? Es un tema particularmente delicado.


Modelos de cláusulas

Precios de suministro

CLÁUSULA X. PRECIO DE LOS PRODUCTOS.
El precio de venta de los Productos del Proveedor al Distribuidor será el establecido en la lista de precios vigente comunicada por el Proveedor. Salvo pacto diferente, los precios se expresarán en [pesos uruguayos/dólares estadounidenses] y no comprenderán [IVA/fletes/seguros/otros conceptos], los cuales serán discriminados cuando corresponda.


Modificación de precios

CLÁUSULA X. MODIFICACIÓN DE PRECIOS.
El Proveedor podrá modificar sus precios de suministro mediante comunicación previa de [30] días. Los pedidos firmes aceptados con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva lista serán facturados conforme al precio vigente al momento de su aceptación, salvo acuerdo distinto.


Precio de reventa: cautela competitiva

CLÁUSULA X. POLÍTICA COMERCIAL.
El Distribuidor determinará sus precios de reventa con autonomía empresarial, sin perjuicio de que el Proveedor pueda comunicar precios sugeridos, listas de referencia, promociones recomendadas y políticas comerciales no vinculantes, siempre dentro de los límites establecidos por la normativa de defensa de la competencia.

Esta cláusula es deliberadamente prudente: la ley n.° 18.159 contempla entre las prácticas prohibidas la concertación o imposición directa o indirecta de precios de compra o venta u otras condiciones de transacción, cuando se configuren las situaciones previstas por la ley.


Condiciones de pago

CLÁUSULA X. PAGO.
Las facturas emitidas por el Proveedor deberán ser abonadas por el Distribuidor dentro del plazo de [30/60/90] días contados desde su fecha de emisión, mediante [transferencia bancaria/otro medio acordado].

El atraso producirá mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, y devengará los intereses pactados, dentro de los límites legalmente admisibles.


Crédito comercial y límite de exposición

CLÁUSULA X. LÍMITE DE CRÉDITO.
El Proveedor podrá establecer y revisar periódicamente un límite máximo de crédito comercial otorgado al Distribuidor, atendiendo a su historial de pagos, volumen de operaciones, garantías otorgadas y demás circunstancias objetivamente relevantes.

El exceso del límite podrá determinar la suspensión de nuevos despachos hasta la regularización correspondiente.



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Post 5 Distribuidor, clientela y propiedad intelectual - 5 de 10

 


Serie Contrato de distribución comercial – Diez posts para juristas


El distribuidor vende productos, pero también puede estar generando activos comerciales. Una distribución prolongada puede generar mucho más que ventas. El distribuidor puede desarrollar una cartera de clientes, invertir en publicidad, formar personal, construir una red comercial, generar información sobre el mercado y posicionar una marca. Al mismo tiempo, utiliza signos distintivos, contenidos y otros activos pertenecientes al proveedor.

Por eso, una de las cuestiones que conviene atender desde el comienzo es qué activos se generan durante la relación y quién podrá utilizarlos después.

La clientela es particularmente sensible. El distribuidor puede haber conseguido clientes que antes no tenían relación con el proveedor. Puede haber invertido recursos propios para desarrollar el mercado y mantener una relación comercial que, con el tiempo, termina beneficiando también al proveedor, pero la distribución no es necesariamente agencia. El distribuidor actúa normalmente por cuenta propia y adquiere y revende los productos. Por eso, no corresponde trasladar automáticamente las categorías propias de otros contratos.

La mejor solución es anticipar el problema en el contrato de distribución. Debe determinarse qué información sobre clientes se genera, quién puede acceder a ella, para qué puede utilizarse y qué ocurrirá al terminar el contrato. En los negocios digitales, además, pueden aparecer bases de datos, historiales de compras, registros de usuarios, herramientas de CRM y otros activos informacionales que merecen tratamiento específico.

La propiedad intelectual plantea otra dimensión. El distribuidor puede necesitar utilizar la marca del proveedor, fotografías de productos, catálogos, manuales, videos, diseños, textos publicitarios y otros contenidos. Ese uso debería estar expresamente autorizado y limitado a las finalidades propias de la distribución.

No es conveniente que una cláusula diga simplemente que el distribuidor “podrá usar la marca”. Es preferible establecer qué signos puede utilizar, en qué medios, durante cuánto tiempo, con qué finalidad y sujeto a qué instrucciones. La autorización debería ser coherente con la naturaleza de la relación. El distribuidor necesita presentarse como comercializador autorizado, pero ello no debería generar confusión respecto de su independencia empresarial ni permitirle presentarse como representante del proveedor cuando no lo es.

También conviene regular qué sucede con el material publicitario cuando termina el contrato. ¿Debe retirarse de la web? ¿Debe eliminarse de redes sociales? ¿Qué ocurre con cartelería, catálogos, dominios o campañas ya publicadas? Estas cuestiones parecen menores mientras la relación funciona, pero pueden devenir en conflictos importantes cuando termina.


TIP: no deje “clientela”, “base de datos”, “marca” y “material publicitario” para el momento de la terminación. Son activos que comienzan a generarse desde el primer día del contrato y conviene definir su régimen desde el comienzo.


Modelos de cláusulas

Publicidad y marketing

CLÁUSULA X. PUBLICIDAD.
El Distribuidor podrá desarrollar actividades publicitarias y promocionales relativas a los Productos dentro del Territorio, siempre que respete las instrucciones de utilización de marcas, imágenes, diseños, materiales y demás elementos proporcionados por el Proveedor.

Toda campaña que implique utilización extraordinaria de la imagen de marca o comprometa institucionalmente al Proveedor requerirá autorización previa.


Fondo cooperativo de publicidad

CLÁUSULA X. COOPERACIÓN PUBLICITARIA.
El Proveedor podrá contribuir con hasta el [INDICAR]% del volumen neto de compras del Distribuidor a actividades de publicidad y promoción de los Productos, siempre que dichas actividades hayan sido previamente aprobadas y se encuentren debidamente documentadas.

La contribución no implicará obligación permanente de financiación y podrá estar sujeta a objetivos comerciales previamente acordados.


Uso de marcas

CLÁUSULA X. LICENCIA DE USO DE SIGNOS DISTINTIVOS.
El Proveedor autoriza al Distribuidor, durante la vigencia del contrato y exclusivamente para la comercialización de los Productos, a utilizar las marcas, nombres comerciales, logotipos y demás signos distintivos que el Proveedor le comunique.

El uso deberá ajustarse a las instrucciones de identidad visual y no podrá generar apariencia de titularidad, licencia general, representación o asociación societaria distinta de la derivada del presente contrato.


Propiedad intelectual

CLÁUSULA X. PROPIEDAD INTELECTUAL.
Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial relativos a los Productos, marcas, diseños, documentación técnica, fotografías, contenidos, materiales publicitarios, software y demás elementos proporcionados por el Proveedor permanecerán en titularidad de quien legalmente corresponda.

El Distribuidor no podrá registrar, solicitar, reivindicar ni utilizar para sí derechos confundibles con aquellos signos o activos.


Prohibición de registro de signos

CLÁUSULA X. PROHIBICIÓN DE REGISTRO.
El Distribuidor no solicitará ni procurará registrar, en Uruguay o en el extranjero, marcas, nombres comerciales, dominios, perfiles digitales, diseños u otros signos que sean idénticos o confundibles con los derechos de propiedad intelectual del Proveedor.

Si por cualquier circunstancia efectuara un registro contrario a esta obligación, deberá transferirlo al titular correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas del incumplimiento.


Cláusula de supervivencia

CLÁUSULA X. SUPERVIVENCIA.
Las obligaciones relativas a confidencialidad, propiedad intelectual, protección de información, pago de obligaciones pendientes, garantías, responsabilidad por incumplimientos y aquellas que por su naturaleza deban subsistir, continuarán vigentes después de la terminación del contrato durante el período correspondiente o mientras subsista la causa que justifique su protección.



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Post 6 Obligaciones del proveedor y del distribuidor - 6 de 10



Serie Contrato de distribución comercial – Diez posts para juristas


En la distribución, la obligación de una parte suele ser la condición de la obligación de la otra

Una distribución funciona como una cadena. El proveedor necesita que el distribuidor compre, almacene, promocione y comercialice. El distribuidor necesita que el proveedor entregue productos adecuados, en tiempo y condiciones razonables.

Por eso, no alcanza con enumerar las obligaciones del distribuidor. El contrato debería establecer también con precisión qué debe hacer el proveedor para que el sistema pueda funcionar. La correcta operativa la alimentan ambos, sucesivamente.

Entre las obligaciones del proveedor suelen encontrarse el abastecimiento, la entrega de productos, el suministro de información técnica y comercial, la asistencia, la capacitación, la entrega de materiales publicitarios y la gestión de garantías. Dependiendo del producto, pueden existir además obligaciones regulatorias específicas. En determinados sectores, por ejemplo, la comercialización puede depender de registros, habilitaciones, etiquetado, autorizaciones o requisitos técnicos.

El distribuidor, por su parte, puede asumir obligaciones de compra mínima, promoción, mantenimiento de stocks, almacenamiento adecuado, capacitación de vendedores, cobertura territorial, reportes y cumplimiento de determinadas políticas comerciales.

Los objetivos de ventas merecen especial cuidado. No es lo mismo establecerlos como una referencia comercial que convertirlos en una obligación cuyo incumplimiento permite terminar el contrato. Si el objetivo tiene consecuencias jurídicas, deben definirse su forma de cálculo y las circunstancias que pueden impedir su cumplimiento.

Es importante tener definido qué ocurre cuando el proveedor incumple. Si el proveedor no entrega los productos, los entrega tarde o reduce sustancialmente el abastecimiento, no parece razonable analizar aisladamente el incumplimiento del distribuidor de sus objetivos. El contrato debería prever, por tanto, mecanismos de ajuste cuando el incumplimiento de una parte afecta directamente la posibilidad de cumplimiento de la otra.

También conviene establecer procedimientos de comunicación y documentación. En relaciones comerciales prolongadas, los pedidos, reclamos, rechazos, entregas y modificaciones deberían dejar una trazabilidad razonable.

En la dinámica de las operaciones comerciales cabe tener claro quién responde frente al consumidor. El contrato puede distribuir internamente determinadas responsabilidades entre proveedor y distribuidor, pero esa distribución interna no necesariamente determina la responsabilidad frente a terceros. Habrá que atender al régimen legal aplicable, especialmente cuando se trate de relaciones de consumo o productos sujetos a regulación específica.


TIP: cada vez que redacte una obligación del distribuidor, pregúntese cuál es la obligación correlativa del proveedor para que aquella sea razonablemente exigible. Muchos conflictos nacen de exigir resultados comerciales sin haber asegurado previamente las condiciones necesarias para obtenerlos.


Modelos de cláusulas


Cumplimiento de normativa de consumo

CLÁUSULA X. RELACIONES CON CONSUMIDORES.
Cuando los Productos sean comercializados a destinatarios finales y se configure una relación de consumo, el Distribuidor deberá cumplir las obligaciones que le correspondan como proveedor, incluyendo las relativas a información, publicidad, condiciones de venta, garantías, seguridad y demás exigencias previstas por la normativa aplicable.

Las partes reconocen que la ley n.° 17.250 califica como proveedor, entre otros, a quien desarrolla profesionalmente actividades de distribución y comercialización en una relación de consumo. Asimismo, la información proporcionada en la oferta publicitaria puede integrar el contrato celebrado con el consumidor.


Publicidad y responsabilidad frente al consumidor

CLÁUSULA X. PUBLICIDAD RESPONSABLE.
El Distribuidor no podrá efectuar afirmaciones relativas a los Productos que sean falsas, engañosas, incompletas o que excedan las características y prestaciones objetivamente comunicadas por el Proveedor.

Las campañas publicitarias deberán adecuarse a la normativa aplicable. Cuando exista relación de consumo, se tendrá especialmente presente que la ley n.° 17.250 establece efectos jurídicos respecto de la información contenida en la publicidad.



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Post 7 Duración, renovación y modificación - 7 de 10

 


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Las partes suelen concentrarse mucho en la duración inicial del contrato y bastante menos en lo que sucederá cuando llegue la fecha de vencimiento.

En una distribución, sin embargo, el paso del tiempo puede modificar sustancialmente la relación económica. El distribuidor puede haber realizado inversiones, contratado personal, desarrollado una red comercial, adquirido equipamiento, generado clientela y construido una estrategia empresarial alrededor de los productos del proveedor.

Conviene, pues, distinguir entre plazo, renovación y terminación.

Un contrato puede celebrarse por un plazo determinado y renovarse automáticamente, salvo comunicación en contrario. También puede celebrarse por tiempo indeterminado, con posibilidad de terminación mediante preaviso. En cada caso puede haber problemas diferentes.

La cláusula de renovación debería indicar con claridad cuándo debe comunicarse la decisión de no renovar y mediante qué mecanismo.

También es conveniente tener claro qué sucede si las partes continúan ejecutando el contrato después del vencimiento sin firmar un nuevo documento. La conducta posterior puede tener relevancia para interpretar qué relación mantienen efectivamente las partes.

Otro problema frecuente es la modificación unilateral. El proveedor puede querer cambiar productos, precios, objetivos, territorio o condiciones comerciales. El contrato puede prever mecanismos de actualización, pero conviene distinguir entre modificaciones objetivas y previsibles y modificaciones que alteran sustancialmente el equilibrio económico del contrato. Una facultad contractual de modificar “las condiciones comerciales en cualquier momento” puede ser excesivamente abierta, especialmente si permite alterar unilateralmente elementos esenciales de la relación.

La duración también se conecta con la terminación.

Una relación de distribución que se mantiene durante muchos años puede generar expectativas económicas muy diferentes de las existentes al momento de la firma. Por eso, cuando se analiza una decisión de no renovación o de terminación, no debería mirarse exclusivamente el calendario.

En la experiencia uruguaya, la extinción de contratos de distribución ha sido relacionada con principios como la buena fe y el abuso de derecho, particularmente cuando la terminación afecta una relación prolongada y genera consecuencias relevantes para la contraparte.

Esto no significa que toda no renovación sea abusiva. Significa que la conducta de las partes y las circunstancias concretas pueden adquirir relevancia jurídica. Por eso, cuanto más importante sea la inversión requerida para desarrollar la distribución, más conveniente puede resultar establecer períodos suficientemente largos, mecanismos de renovación y reglas de preaviso razonables.


TIP: cuando redacte el plazo, no mire solamente la fecha de finalización. Pregunte cuánto tiempo necesita realmente el distribuidor para recuperar sus inversiones y qué preaviso necesitaría para reorganizar razonablemente su negocio si la relación no continúa.



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Post 8 Incumplimiento y terminación anticipada - 8 de 10

 


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Las cláusulas de terminación suelen recibir poca atención al momento de contratar, las partes tiene entusiasmo por el negocio y se llevan bien entre sí. Se convierten en las más importantes cuando llega el conflicto. Como regla general siempre sugiero no firmar un contrato sin saber cómo se sale de su haz obligacional.

Una buena cláusula de terminación debería diferenciar las distintas formas en que puede terminar la relación. Está el vencimiento del plazo, la no renovación, la terminación por incumplimiento, la terminación por determinadas circunstancias objetivas y, según la estructura contractual, la posibilidad de desistimiento o terminación mediante preaviso. No todas requieren el mismo procedimiento ni producen iguales consecuencias.

Respecto del incumplimiento, conviene distinguir entre infracciones leves, incumplimientos subsanables e incumplimientos suficientemente graves como para justificar la terminación.

El contrato puede establecer un período de subsanación. Esto permite que, ante determinados incumplimientos, la parte afectada intime a corregir la situación antes de poner fin al vínculo.

Por otra parte, no todos los incumplimientos deberían necesariamente recibir el mismo tratamiento.

La falta reiterada de pago, una violación grave de la exclusividad, el uso no autorizado de una marca, la comercialización de productos falsificados, determinadas violaciones de confidencialidad o una conducta que comprometa seriamente la reputación de la otra parte pueden requerir una respuesta diferente de un incumplimiento formal menor.

También pueden preverse supuestos relacionados con insolvencia, pérdida de habilitaciones, cambio de control, incumplimientos regulatorios o imposibilidad sobreviniente de continuar con la actividad.

La forma de comunicación es otro aspecto relevante. Una cláusula puede establecer cómo debe notificarse una terminación y desde cuándo produce efectos. Esto parece formalismo, pero puede adquirir importancia decisiva en una controversia.

Después viene el gran problema práctico sobre qué ocurre al día siguiente de la terminación.

El contrato debería prever el tratamiento del stock, las órdenes pendientes, las cuentas por cobrar y pagar, las garantías, los equipos entregados, la documentación, la información confidencial y el material de propiedad intelectual.

También debe establecerse qué ocurre con el uso de la marca, cómo desmontar esa asociación que era conveniente con la distribución comercial operativa, que ahora debe conducir a dejar claro un alejamiento de ambos comerciantes. En principio, la autorización vinculada con la distribución no debería continuar indefinidamente después de terminada la relación, salvo que exista una razón contractual específica para ello.

Tal como se analiza en distintos planos, está la cuestión de la clientela. El distribuidor puede haber construido durante años un mercado para los productos. El proveedor puede pretender continuar vendiendo directamente o mediante otro distribuidor. El hecho de que el contrato termine no elimina las consecuencias económicas que produjo la relación durante su vigencia. Por eso, la terminación no debería redactarse como una simple frase: “cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato”.

Una cláusula eficaz debe prever causas de terminación, cómo, con qué anticipación, qué debe subsanarse, qué obligaciones sobreviven y qué ocurre con los activos y relaciones generados durante el contrato.


TIP: redacte primero la cláusula de terminación y después vuelva al resto del contrato. Si sabe cómo debería terminar la relación, podrá detectar muchas de las obligaciones y definiciones que todavía faltan.


Modelo de cláusulas


Incumplimiento esencial

CLÁUSULA X. INCUMPLIMIENTO ESENCIAL.
Constituirán incumplimientos esenciales, entre otros, el incumplimiento reiterado de las obligaciones de pago, la comercialización deliberada de productos falsificados, la violación grave de las obligaciones de confidencialidad, el uso no autorizado de derechos de propiedad intelectual, la falsificación de información comercial y las conductas que comprometan gravemente la reputación o los intereses legítimos de la otra parte.


Intimación y subsanación

CLÁUSULA X. PLAZO DE SUBSANACIÓN.
Salvo que la naturaleza del incumplimiento no permita subsanación o que el contrato disponga otra cosa, la parte que invoque un incumplimiento deberá comunicarlo a la otra y otorgarle un plazo de [10/15] días hábiles para su subsanación.


Fuerza mayor y caso fortuito

CLÁUSULA X. FUERZA MAYOR.
Ninguna de las partes será responsable por incumplimientos derivados de acontecimientos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera de su control razonable y que impidan o dificulten sustancialmente el cumplimiento de sus obligaciones.

La parte afectada deberá comunicar la circunstancia a la otra dentro de un plazo razonable y adoptar medidas destinadas a mitigar sus efectos.


Alteración extraordinaria de las circunstancias

CLÁUSULA X. REVISIÓN POR ALTERACIÓN EXTRAORDINARIA.
Cuando acontecimientos extraordinarios, imprevisibles o sustancialmente ajenos a las partes alteren de manera grave el equilibrio económico sobre el cual se celebró el contrato, las partes negociarán de buena fe las modificaciones razonables que permitan preservar, en cuanto sea posible, la relación contractual.


Terminación anticipada por causa

CLÁUSULA X. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales facultará a la parte cumplidora a promover la resolución del contrato, de acuerdo con las reglas legales aplicables y sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan.


Terminación sin expresión de causa

CLÁUSULA X. TERMINACIÓN SIN CAUSA.
Tratándose de un contrato de duración indeterminada, cualquiera de las partes podrá ponerle término mediante comunicación escrita cursada con una antelación mínima de [60/90/180] días.

Las partes dejan expresamente a salvo las consecuencias que pudieran corresponder conforme a la naturaleza de la relación efectivamente desarrollada, la buena fe contractual y la legislación aplicable.


Efectos de la terminación

CLÁUSULA X. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN.
Extinguido el contrato, cualquiera sea su causa, el Distribuidor deberá:

a cesar en la utilización de las marcas y demás signos del Proveedor, salvo autorización expresa;
b cancelar los pedidos que razonablemente puedan ser cancelados;
c abonar las sumas adeudadas;
d devolver o destruir la información confidencial que corresponda;
e cesar en toda presentación que pueda inducir a terceros a considerar vigente la relación de distribución; y
f colaborar razonablemente con la transición comercial.


Stock remanente

CLÁUSULA X. STOCK AL TERMINAR EL CONTRATO.
A la terminación del contrato, el Distribuidor podrá continuar comercializando los Productos legítimamente adquiridos durante un período de [30/60/90] días, salvo que existan razones regulatorias, de seguridad, propiedad intelectual u otras que justifiquen su retiro inmediato.

Alternativamente, las partes podrán acordar un mecanismo de recompra del stock remanente.


Recompra del inventario

CLÁUSULA X. OPCIÓN DE RECOMPRA.
Cuando la terminación no sea imputable al Distribuidor, el Proveedor podrá, a opción de éste, recomprar los Productos no vendidos que se encuentren en condiciones comerciales adecuadas, al precio que resulte de [precio de adquisición menos bonificaciones / porcentaje de depreciación / fórmula establecida en Anexo VII].


Transición ordenada

CLÁUSULA X. TRANSICIÓN.
Durante los [30/60] días posteriores a la comunicación de terminación, las partes cooperarán razonablemente para asegurar la continuidad de los servicios a los clientes, la atención de garantías, la gestión de pedidos pendientes y la devolución o reasignación de documentación y materiales.


No captación de personal

CLÁUSULA X. NO CAPTACIÓN.
Durante la vigencia del contrato y durante los [6/12] meses siguientes a su terminación, ninguna de las partes procurará contratar deliberadamente personal clave de la otra parte que haya participado directamente en la ejecución del contrato, salvo que la contratación sea consecuencia de una convocatoria pública y general no dirigida específicamente a dicho personal.



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Post 9 ¿Tiene el distribuidor derecho a una compensación por la clientela? - 9 de 10


 

Serie Contrato de distribución comercial – Diez posts para juristas


Este es uno de los temas que genera más fricciones al tiempo de terminar la relación de distribución. Durante años, el distribuidor pudo haber invertido dinero y trabajo para introducir una marca, conquistar clientes, desarrollar canales de comercialización y generar ventas. Cuando termina el contrato, el proveedor puede encontrarse en condiciones de continuar explotando ese mercado, eventualmente con otro distribuidor o directamente con productos propios.

Surge entonces la interrogante respecto de si debe el proveedor compensar al distribuidor por la clientela desarrollada. La respuesta no debería formularse en términos absolutos, depende.

El contrato de distribución no cuenta en Uruguay con un régimen legal general que establezca automáticamente una indemnización por clientela para todo distribuidor. Por lo tanto, el análisis requiere atender al contrato, a las circunstancias concretas de la relación y a los principios generales aplicables.

Hay que ver qué se pactó. Las partes pueden haber establecido reglas sobre inversiones, clientela, terminación, stock, preaviso o eventuales compensaciones. Naturalmente, habrá que analizar la validez y alcance de esas estipulaciones.

También importa tener claro cómo terminó la relación. No es jurídicamente indiferente que el distribuidor haya incumplido gravemente sus obligaciones, que el contrato simplemente haya llegado a su vencimiento, que exista una terminación anticipada o que una parte haya puesto fin a una relación prolongada de una determinada manera.

Hay varios otros factores para considerar: la duración del vínculo, el nivel de inversión realizado, la forma en que se generó la clientela y el eventual aprovechamiento posterior por el proveedor.

La cuestión ha recibido atención específica en la doctrina uruguaya. Entre otros trabajos, se ha estudiado la extinción del contrato de distribución desde la perspectiva de la buena fe, el abuso de derecho y la no renovación. La discusión tampoco debería reducirse a determinar si existe o no una “clientela del distribuidor”.

Hay que mirar la estructura económica completa. ¿Quién consiguió los clientes? ¿Quién pagó la publicidad? ¿Quién realizó las inversiones? ¿La clientela está vinculada al distribuidor o a la marca? ¿El proveedor puede aprovecharla inmediatamente? ¿Existe información comercial acumulada durante años? ¿El distribuidor dependía sustancialmente de esa relación? ¿Se le otorgó un plazo razonable para reorganizar su actividad?

Estas preguntas permiten definir por qué el problema no se resuelve simplemente diciendo que el distribuidor “era dueño” o “no era dueño” de la clientela. Es imposible ser dueño de la clientela, acaso se puede ser titular de una base de datos integrada por información sobre personas que han sido clientes o pueden serlo.

Como siempre, es preferible no esperar al conflicto para pensar caminos jurídicos. El contrato puede prever qué sucede con la información de clientes, bases de datos, inversiones no amortizadas, stocks, material publicitario, equipos y otros activos al finalizar la distribución. También puede establecer mecanismos específicos para determinadas situaciones de terminación, siempre dentro de los límites jurídicos correspondientes.

Esto tiene como ventaja la reducción de la incertidumbre. La distribución comercial es una relación empresarial continuada. Su valor no está solamente en cada compraventa individual, sino también en la organización comercial construida alrededor de ellas. Por eso, al redactar el contrato, conviene mirar más allá de la primera factura y pensar también en el último día de la relación.


TIP: no espere a que termine la distribución para preguntarse quién creó la clientela. Documente desde el comienzo las inversiones, obligaciones comerciales, información generada y reglas de salida. Una buena cláusula de terminación puede evitar años de discusión sobre lo que cada parte aportó durante la vida del contrato.



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Post 10 Modelo base de contrato de distribución comercial - 10 de 10

 Serie Contrato de distribución comercial – Diez posts para juristas

Los contratos de distribución en sentido amplio y muy especialmente el contrato de distribución comercial en sentido estricto suelen ser extensos. En el Uruguay no hay ley específica para esta modalidad contractual, por lo cual es más certero para las partes una regulación expresa de los distintos aspectos. No quita que, en ocasiones ni siquiera exista un contrato escrito, o que en algún caso pueda ser un contrato escueto. No obstante, los ejemplos de amplia reglamentación entre las partes tienen lugar en esta materia.

Se contemplan en el modelo que a continuación se transcribe una serie de aspectos generales, propios de la defensa de la competencia o algunos regulados por la normativa de defensa del consumidor, entre otros.



CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL.

En la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día [INDICAR] de [INDICAR] de [INDICAR], comparecen:

POR UNA PARTE: [DENOMINACIÓN SOCIAL DEL PROVEEDOR], [tipo social], constituida de acuerdo con las leyes de la República Oriental del Uruguay, inscripta en [INDICAR], con domicilio en [INDICAR], representada en este acto por [INDICAR], en su calidad de [INDICAR], en adelante, el “PROVEEDOR”;

Y POR OTRA PARTE: [DENOMINACIÓN SOCIAL DEL DISTRIBUIDOR], [tipo social], constituida de acuerdo con las leyes de la República Oriental del Uruguay, inscripta en [INDICAR], con domicilio en [INDICAR], representada en este acto por [INDICAR], en su calidad de [INDICAR], en adelante, el “DISTRIBUIDOR”;

conjuntamente denominadas las “Partes” e individualmente la “Parte”;

CONVIENEN celebrar el presente contrato de distribución comercial, que se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA. ANTECEDENTES Y FINALIDAD ECONÓMICA

1 . 1 El PROVEEDOR desarrolla la actividad de fabricación, importación, comercialización y/o distribución de los productos individualizados en el Anexo I del presente contrato.

1 . 2 El DISTRIBUIDOR desarrolla profesionalmente actividades de comercialización y cuenta con infraestructura, organización comercial, canales de venta y conocimiento del mercado adecuados para la distribución de los productos.

1 . 3 Por el presente contrato, el PROVEEDOR encomienda al DISTRIBUIDOR, quien acepta, la comercialización y distribución por cuenta y riesgo propio de los productos dentro del territorio y mediante los canales definidos en este contrato.

1 . 4 El DISTRIBUIDOR adquirirá los productos del PROVEEDOR para su posterior reventa a sus propios clientes, asumiendo el riesgo comercial correspondiente a dicha actividad.

1 . 5 Salvo que expresamente se establezca lo contrario, el presente contrato no constituye mandato, agencia, representación, comisión, sociedad, joint venture, relación laboral ni asociación de ninguna naturaleza entre las Partes.


SEGUNDA. PRODUCTOS

2 . 1 Los productos objeto de distribución serán los individualizados en el Anexo I, con indicación, cuando corresponda, de marca, modelo, presentación, código, unidad de venta, precio de referencia y demás especificaciones relevantes.

2 . 2 El PROVEEDOR podrá incorporar nuevos productos a la relación de distribución, previa comunicación al DISTRIBUIDOR.

2 . 3 El PROVEEDOR podrá modificar, sustituir o discontinuar productos cuando existan razones comerciales, técnicas, regulatorias, productivas o de abastecimiento que lo justifiquen.

2 . 4 Cuando la discontinuación o modificación de un producto afecte órdenes de compra ya aceptadas, las Partes procurarán acordar de buena fe el mecanismo de cumplimiento, sustitución o cancelación correspondiente.


TERCERA. TERRITORIO

3 . 1 El territorio objeto de este contrato será:

[INDICAR todo el territorio de la República Oriental del Uruguay / departamentos determinados / zona geográfica determinada], en adelante el “Territorio”.

3 . 2 El DISTRIBUIDOR desarrollará su actividad principalmente dentro del Territorio.

3 . 3 La comercialización fuera del Territorio requerirá autorización previa del PROVEEDOR cuando así se establezca expresamente en el Anexo [INDICAR].

3 . 4 Las restricciones territoriales previstas en este contrato deberán interpretarse y aplicarse de conformidad con la normativa uruguaya de defensa de la competencia.


CUARTA. EXCLUSIVIDAD

4 . 1 La distribución será: [exclusiva / no exclusiva].

4 . 2 En caso de distribución exclusiva, el PROVEEDOR se obliga, durante la vigencia del contrato y dentro del alcance de la exclusividad pactada, a no designar otro distribuidor para los mismos productos y territorio.

4 . 3 Asimismo, durante dicho período, el PROVEEDOR se obliga a no realizar directamente ventas dentro del territorio, salvo las excepciones expresamente previstas en este contrato.

4 . 4 Podrán exceptuarse de la exclusividad:

a ventas a determinados clientes estratégicos;

b ventas institucionales;

c ventas al Estado;

d ventas realizadas mediante plataformas digitales propias;

e operaciones internacionales;

f clientes preexistentes del PROVEEDOR;

g otras operaciones expresamente indicadas en el Anexo [INDICAR].

4 . 5 Las Partes reconocen que cualquier pacto de exclusividad, asignación territorial, limitación de canales o restricción de comercialización deberá ejecutarse de conformidad con las normas de defensa de la competencia aplicables.


QUINTA. CANALES DE COMERCIALIZACIÓN

5 . 1 El DISTRIBUIDOR podrá comercializar los productos mediante los siguientes canales:

a venta directa a comercios;

b venta mayorista;

c venta minorista;

d distribuidores secundarios o subdistribuidores autorizados;

e comercio electrónico;

f marketplaces;

g ventas institucionales;

h otros canales autorizados.

5 . 2 La utilización de marketplaces, plataformas digitales o canales especialmente sensibles para la imagen de la marca podrá quedar sujeta a requisitos comerciales y técnicos establecidos por el PROVEEDOR.

5 . 3 El DISTRIBUIDOR no podrá utilizar canales que puedan razonablemente perjudicar la reputación de las marcas, productos o empresa del PROVEEDOR.


SEXTA. PEDIDOS

6 . 1 Las órdenes de compra serán formuladas por el DISTRIBUIDOR mediante [correo electrónico / sistema electrónico / plataforma comercial / otro mecanismo].

6 . 2 Cada orden deberá indicar como mínimo:

a productos;

b cantidades;

c códigos;

d precio aplicable;

e lugar de entrega;

f fecha requerida;

g condiciones especiales, si las hubiera.

6 . 3 La recepción de una orden no implicará su aceptación automática.

6 . 4 El pedido se considerará aceptado cuando el PROVEEDOR lo confirme expresamente o cuando comience su ejecución.

6 . 5 El PROVEEDOR podrá rechazar total o parcialmente una orden por razones de disponibilidad, capacidad de producción, incumplimientos del DISTRIBUIDOR, límites de crédito, fuerza mayor u otras causas objetivas.


SÉPTIMA. PRECIOS

7 . 1 El precio de venta de los productos al DISTRIBUIDOR será el establecido en la lista de precios vigente al momento de aceptación del pedido.

7 . 2 Los precios podrán modificarse mediante comunicación al DISTRIBUIDOR con una antelación de [INDICAR] días.

7 . 3 Las modificaciones de precios no afectarán las órdenes ya aceptadas, salvo acuerdo en contrario.

7 . 4 Los precios indicados no incluyen [IVA / otros tributos / gastos de transporte / seguros], salvo indicación expresa.

7 . 5 Los descuentos, bonificaciones, rappels, premios por volumen y demás incentivos comerciales serán los establecidos en el Anexo [INDICAR].


OCTAVA. PRECIO DE REVENTA

8 . 1 El DISTRIBUIDOR conservará autonomía empresarial respecto de la determinación del precio de reventa de los productos.

8 . 2 El PROVEEDOR podrá comunicar precios de referencia, precios sugeridos o políticas comerciales generales, siempre que ello sea compatible con la normativa de defensa de la competencia.

8 . 3 Ninguna disposición de este contrato podrá interpretarse como una obligación de imponer al DISTRIBUIDOR precios mínimos o fijos de reventa cuando ello resulte contrario a la legislación aplicable.


NOVENA. OBJETIVOS DE VENTA Y COMPRAS MÍNIMAS

9 . 1 El DISTRIBUIDOR se compromete a realizar compras mínimas de los productos por los importes o cantidades indicados en el Anexo II.

9 . 2 Los objetivos podrán establecerse por:

a mes;

b trimestre;

c semestre;

d año;

e producto;

f categoría de productos;

g territorio;

h canal de comercialización.

9 . 3 Los objetivos podrán revisarse anualmente de acuerdo con la evolución del mercado, disponibilidad de productos y condiciones económicas generales.

9 . 4 El incumplimiento reiterado de los objetivos mínimos podrá constituir causal de revisión de la exclusividad y/o de resolución contractual, previa intimación y otorgamiento de un plazo razonable para subsanar el incumplimiento, salvo que las Partes hubieran establecido otro régimen.


DÉCIMA. STOCK Y EXISTENCIAS

10 . 1 El DISTRIBUIDOR mantendrá un nivel de stock razonablemente adecuado para atender la demanda habitual del mercado.

10 . 2 Las Partes podrán establecer stocks mínimos por producto.

10 . 3 El DISTRIBUIDOR deberá adoptar medidas razonables para evitar deterioro, vencimiento, obsolescencia o pérdida de los productos.

10 . 4 El DISTRIBUIDOR informará periódicamente al PROVEEDOR sobre:

a stock disponible;

b rotación;

c productos próximos a vencimiento;

d productos inmovilizados;

e previsiones de demanda.

10 . 5 Salvo pacto expreso, el PROVEEDOR no estará obligado a recomprar el stock existente al momento de finalización del contrato.


DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA Y TRANSMISIÓN DEL RIESGO

11 . 1 Las entregas se realizarán en [domicilio / depósito / centro logístico / otro lugar].

11 . 2 El transporte será a cargo de [PROVEEDOR / DISTRIBUIDOR / según cada operación].

11 . 3 El riesgo sobre los productos se transferirá al DISTRIBUIDOR en el momento de [entrega material / puesta a disposición / recepción / otro].

11 . 4 El DISTRIBUIDOR verificará razonablemente las cantidades y estado exterior de los productos al recibirlos.

11 . 5 Los faltantes o daños aparentes deberán comunicarse dentro de [INDICAR] días hábiles.


DÉCIMA SEGUNDA. IMPORTACIÓN Y FORMALIDADES ADUANERAS

12 . 1 Cuando los productos sean importados por el PROVEEDOR, este será responsable de las obligaciones correspondientes a dicha importación, salvo pacto específico.

12 . 2 Cuando la importación sea realizada por el DISTRIBUIDOR, este asumirá las obligaciones aduaneras, tributarias, sanitarias y regulatorias correspondientes.

12 . 3 Cada Parte será responsable de las habilitaciones y autorizaciones que legalmente le correspondan.


DÉCIMA TERCERA. CONSERVACIÓN Y MANIPULACIÓN

13 . 1 El DISTRIBUIDOR deberá conservar los productos de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el PROVEEDOR y con las exigencias legales aplicables.

13 . 2 El DISTRIBUIDOR responderá por los daños, deterioros o alteraciones derivados de una conservación, manipulación, almacenamiento o transporte inadecuados que le sean imputables.

13 . 3 El DISTRIBUIDOR no podrá alterar envases, etiquetas, instrucciones, números de lote, fechas de vencimiento o cualquier otro elemento identificatorio de los productos sin autorización escrita del PROVEEDOR.


DÉCIMA CUARTA. PRODUCTOS DEFECTUOSOS

14 . 1 El DISTRIBUIDOR comunicará inmediatamente al PROVEEDOR cualquier reclamo relativo a defectos, fallas, contaminación, deterioro, falta de conformidad o problemas de seguridad que pudiera afectar a los productos.

14 . 2 Cuando corresponda, el PROVEEDOR determinará el procedimiento de inspección, sustitución, reparación, retiro o destrucción del producto.

14 . 3 El DISTRIBUIDOR deberá colaborar razonablemente con el PROVEEDOR para identificar lotes, clientes y unidades afectadas.

14 . 4 La asignación definitiva de los costos derivados de productos defectuosos se determinará según el origen del defecto y la responsabilidad de cada Parte.


DÉCIMA QUINTA. RETIRO DE PRODUCTOS DEL MERCADO

15 . 1 Cuando exista una causa legal, sanitaria, técnica, de seguridad o comercial que justifique retirar productos del mercado, las Partes actuarán coordinadamente.

15 . 2 El DISTRIBUIDOR deberá suspender inmediatamente la comercialización de los productos afectados cuando el PROVEEDOR así lo solicite por razones justificadas.

15 . 3 Las Partes colaborarán para localizar los productos, identificar clientes afectados y ejecutar las medidas de retiro que correspondan.

15 . 4 Los costos serán soportados por la Parte responsable del hecho que originó el retiro, sin perjuicio de las responsabilidades legales frente a terceros.


DÉCIMA SEXTA. GARANTÍAS

16 . 1 El PROVEEDOR garantiza que los productos entregados corresponden a las especificaciones comerciales y técnicas informadas.

16 . 2 El DISTRIBUIDOR no podrá otorgar garantías adicionales en nombre del PROVEEDOR sin autorización previa.

16 . 3 Las garantías comerciales ofrecidas al consumidor final deberán ser informadas al PROVEEDOR cuando puedan generar obligaciones económicas para este.


DÉCIMA SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL

17 . 1 Las marcas, nombres comerciales, logotipos, diseños, fotografías, materiales publicitarios, contenidos y demás derechos de propiedad intelectual relacionados con los productos pertenecen al PROVEEDOR o a sus respectivos titulares.

17 . 2 El PROVEEDOR concede al DISTRIBUIDOR, durante la vigencia del contrato, una autorización limitada, no exclusiva, intransferible y revocable para utilizar dichos elementos exclusivamente para la promoción y comercialización de los productos.

17 . 3 El DISTRIBUIDOR no podrá registrar, solicitar, reivindicar ni utilizar como propios signos distintivos, dominios, perfiles, nombres comerciales o identificadores confundibles con los del PROVEEDOR.

17 . 4 El DISTRIBUIDOR comunicará inmediatamente al PROVEEDOR cualquier infracción de derechos de propiedad intelectual de la que tome conocimiento.


DÉCIMA OCTAVA. PUBLICIDAD Y PROMOCIONES

18 . 1 El DISTRIBUIDOR podrá realizar actividades publicitarias respecto de los productos dentro de los parámetros de identidad y comunicación comercial proporcionados por el PROVEEDOR.

18 . 2 Las campañas que utilicen marcas, imágenes, diseños o materiales especialmente desarrollados por el PROVEEDOR deberán respetar sus instrucciones de uso.

18 . 3 Las promociones extraordinarias que puedan afectar la imagen general de la marca o involucrar aportes económicos del PROVEEDOR requerirán aprobación previa.

18 . 4 Cada Parte será responsable de la publicidad que realice directamente.


DÉCIMA NOVENA. COMERCIO ELECTRÓNICO Y REDES SOCIALES

19 . 1 El DISTRIBUIDOR podrá comercializar los productos mediante canales digitales autorizados.

19 . 2 El DISTRIBUIDOR deberá identificar claramente su condición de distribuidor independiente y cumplir la normativa aplicable al comercio electrónico, publicidad, protección del consumidor y protección de datos personales.

19 . 3 El DISTRIBUIDOR no podrá utilizar dominios, cuentas, perfiles o nombres digitales que puedan generar confusión acerca de su relación jurídica con el PROVEEDOR.

19 . 4 Cuando el PROVEEDOR establezca estándares razonables de presentación digital de sus productos, el DISTRIBUIDOR procurará cumplirlos.


VIGÉSIMA. CLIENTES Y CARTERA COMERCIAL

20 . 1 Los clientes obtenidos por el DISTRIBUIDOR como consecuencia de su actividad comercial serán gestionados por este, sin perjuicio de los derechos que correspondan al PROVEEDOR respecto de sus propias relaciones comerciales.

20 . 2 Las Partes podrán acordar un régimen específico respecto de clientes estratégicos, cuentas nacionales, grandes superficies, organismos públicos y otros clientes especiales.

20 . 3 La terminación del contrato no generará por sí sola transferencia automática de la cartera de clientes del DISTRIBUIDOR al PROVEEDOR, salvo pacto expreso o disposición legal aplicable.


VIGÉSIMA PRIMERA. SUBDISTRIBUIDORES

21 . 1 El DISTRIBUIDOR podrá utilizar subdistribuidores únicamente cuando ello hubiera sido autorizado por el PROVEEDOR.

21 . 2 El DISTRIBUIDOR será responsable frente al PROVEEDOR por los actos y omisiones de los subdistribuidores en cuanto afecten las obligaciones asumidas por el DISTRIBUIDOR.

21 . 3 Los subdistribuidores no adquirirán ningún derecho frente al PROVEEDOR por el solo hecho de intervenir en la cadena de distribución.


VIGÉSIMA SEGUNDA. INFORMACIÓN COMERCIAL

22 . 1 El DISTRIBUIDOR proporcionará al PROVEEDOR información razonablemente necesaria para evaluar el desarrollo de la distribución.

22 . 2 Dicha información podrá incluir:

a ventas;

b stock;

c previsiones;

d evolución de la demanda;

e información agregada sobre clientes;

f información sobre competidores;

g reclamos;

h tendencias comerciales.

22 . 3 La información deberá ser tratada respetando las obligaciones de confidencialidad y la normativa de protección de datos personales cuando corresponda.


VIGÉSIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD

23 . 1 Toda información técnica, comercial, financiera, estratégica, de precios, clientes, productos, negocios o proyectos que una Parte proporcione a la otra y que razonablemente deba considerarse confidencial tendrá dicho carácter.

23 . 2 La Parte receptora no podrá divulgarla ni utilizarla para fines distintos de la ejecución del contrato.

23 . 3 No será confidencial la información que:

a fuera pública;

b ya se encontrara legítimamente en poder de la Parte receptora;

c hubiera sido obtenida legítimamente de terceros;

d deba ser divulgada por disposición legal o autoridad competente.

23 . 4 La obligación de confidencialidad subsistirá durante [INDICAR] años luego de finalizado el contrato.


VIGÉSIMA CUARTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

24 . 1 Cuando la ejecución del contrato implique tratamiento de datos personales, cada Parte cumplirá la normativa uruguaya aplicable.

24 . 2 Las Partes determinarán, cuando corresponda, sus respectivas responsabilidades como responsables, encargados o terceros intervinientes en el tratamiento.

24 . 3 Ninguna Parte utilizará datos personales recibidos de la otra para finalidades incompatibles con aquellas que justificaron su comunicación.


VIGÉSIMA QUINTA. SEGUROS

25 . 1 El DISTRIBUIDOR mantendrá durante la vigencia del contrato los seguros razonablemente adecuados para cubrir los riesgos propios de su actividad.

25 . 2 Cuando por la naturaleza de los productos resulte necesario, las Partes podrán exigir seguros específicos de responsabilidad civil, transporte, incendio, robo, almacenamiento u otros.

25 . 3 A solicitud de la otra Parte, deberá acreditarse la existencia y vigencia de las pólizas correspondientes.


VIGÉSIMA SEXTA. CUMPLIMIENTO NORMATIVO

26 . 1 Cada Parte se obliga a cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que resulten aplicables a las actividades que desarrolle en ejecución del contrato.

26 . 2 El DISTRIBUIDOR será especialmente responsable por las obligaciones legales correspondientes a su actividad de comercialización, almacenamiento y distribución.

26 . 3 Cuando los productos estén sujetos a regulación sanitaria, técnica, ambiental, de seguridad, etiquetado, metrología u otra regulación sectorial, las Partes cumplirán las obligaciones que respectivamente les correspondan.


VIGÉSIMA SÉPTIMA. DEFENSA DE LA COMPETENCIA

27 . 1 Las Partes desarrollarán la relación contractual de conformidad con la normativa uruguaya de defensa de la competencia.

27 . 2 Ninguna disposición de este contrato deberá interpretarse como autorización para concertar precios de reventa, repartirse clientes o mercados, restringir injustificadamente la oferta o realizar cualquier otra conducta prohibida.

27 . 3 Los pactos de exclusividad, territorio, canal, clientes o suministro exclusivo deberán aplicarse dentro de los límites establecidos por la legislación vigente y atendiendo, cuando corresponda, al mercado relevante y a sus condiciones competitivas.

27 . 4 Si una autoridad competente cuestionara alguna cláusula por razones de competencia, las Partes procurarán adecuarla de buena fe para preservar, en la mayor medida jurídicamente posible, su finalidad económica legítima.


VIGÉSIMA OCTAVA. AUTONOMÍA EMPRESARIAL

28 . 1 Cada Parte actuará en forma independiente y asumirá sus propios costos, obligaciones tributarias, laborales, comerciales y empresariales.

28 . 2 El DISTRIBUIDOR no podrá asumir obligaciones en nombre del PROVEEDOR sin autorización expresa.

28 . 3 Ninguna Parte podrá presentarse ante terceros como representante legal de la otra.


VIGÉSIMA NOVENA. PERSONAL

29 . 1 El personal contratado por cada Parte dependerá exclusivamente de esta.

29 . 2 Ninguna disposición del presente contrato generará relación laboral entre una Parte y los dependientes, contratados o colaboradores de la otra.

29 . 3 Cada Parte será responsable de las obligaciones laborales, previsionales, tributarias y de seguridad social correspondientes a su personal.


TRIGÉSIMA. IMPUESTOS Y TRIBUTOS

30 . 1 Cada Parte será responsable de los tributos que legalmente correspondan a las operaciones que realice.

30 . 2 El precio de los productos incluirá o excluirá los tributos conforme se indique en cada factura.

30 . 3 Los gastos, tasas, derechos, aranceles y demás conceptos vinculados con la importación, transporte o comercialización serán soportados por quien corresponda según este contrato y la normativa aplicable.


TRIGÉSIMA PRIMERA. FACTURACIÓN Y PAGO

31 . 1 El PROVEEDOR facturará los productos entregados conforme a los precios aplicables.

31 . 2 El DISTRIBUIDOR abonará las facturas dentro del plazo de [INDICAR] días contados desde [fecha de factura / entrega / recepción].

31 . 3 Los pagos se efectuarán mediante [transferencia bancaria / depósito / otro mecanismo].

31 . 4 El atraso en el pago producirá [intereses moratorios de / los efectos legalmente correspondientes], sin perjuicio de los demás derechos del PROVEEDOR.

31 . 5 El incumplimiento reiterado de las obligaciones de pago podrá determinar la suspensión de nuevas entregas, sin perjuicio de las acciones correspondientes.


TRIGÉSIMA SEGUNDA. LÍMITE DE CRÉDITO

32 . 1 El crédito comercial otorgado al DISTRIBUIDOR tendrá un límite inicial de [INDICAR].

32 . 2 El PROVEEDOR podrá revisar dicho límite cuando existan modificaciones relevantes en la situación económica o crediticia del DISTRIBUIDOR.

32 . 3 Las entregas que excedan el límite podrán quedar sujetas a pago anticipado, garantías adicionales o aprobación específica.


TRIGÉSIMA TERCERA. GARANTÍAS DE PAGO

33 . 1 Para garantizar las obligaciones del DISTRIBUIDOR, este constituirá:

[sin garantía / fianza / aval / seguro de crédito / garantía bancaria / pagaré / otra].

33 . 2 Las garantías se documentarán separadamente cuando corresponda.


TRIGÉSIMA CUARTA. AUDITORÍA Y CONTROL

34 . 1 El PROVEEDOR podrá verificar razonablemente el cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas con sus productos, marcas, conservación y comercialización.

34 . 2 Las inspecciones deberán realizarse en horarios razonables y procurando no interferir indebidamente con la actividad empresarial del DISTRIBUIDOR.

34 . 3 El DISTRIBUIDOR deberá proporcionar la documentación razonablemente necesaria para verificar el cumplimiento del contrato.


TRIGÉSIMA QUINTA. PREVISIONES DE DEMANDA

35 . 1 El DISTRIBUIDOR comunicará periódicamente sus previsiones de compra.

35 . 2 Dichas previsiones tendrán carácter estimativo y no constituirán obligación de compra salvo que expresamente se establezca lo contrario.

35 . 3 Cuando existan productos de fabricación especial o importación específica, las Partes podrán acordar previsiones vinculantes.


TRIGÉSIMA SEXTA. FUERZA MAYOR

36 . 1 Ninguna Parte será responsable por incumplimientos derivados de acontecimientos imprevisibles o inevitables que escapen razonablemente a su control.

36 . 2 Se considerarán, entre otros, según corresponda: desastres naturales, incendios de gran magnitud, conflictos armados, disturbios graves, restricciones gubernamentales, interrupciones extraordinarias de transporte, epidemias, fallas generalizadas de infraestructura crítica y otros acontecimientos de similar naturaleza.

36 . 3 La Parte afectada deberá comunicar el hecho a la otra Parte en un plazo razonable.

36 . 4 Si la situación se prolongara durante más de [INDICAR] días, cualquiera de las Partes podrá solicitar la renegociación o terminación del contrato.


TRIGÉSIMA SÉPTIMA. PLAZO

37 . 1 El contrato tendrá una duración de [INDICAR] años, comenzando el día [INDICAR].

37 . 2 Vencido el plazo inicial, se renovará automáticamente por períodos sucesivos de [INDICAR], salvo comunicación escrita de cualquiera de las Partes realizada con una anticipación mínima de [INDICAR] días.


TRIGÉSIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA

38 . 1 El contrato podrá terminar:

a por vencimiento del plazo;

b por acuerdo escrito de las Partes;

c por incumplimiento grave de una Parte;

d por insolvencia, concurso o situación equivalente, en cuanto jurídicamente corresponda;

e por pérdida de habilitaciones esenciales para desarrollar la actividad;

f por imposibilidad definitiva de ejecución;

g por las demás causas previstas en este contrato o en la legislación aplicable.

38 . 2 En caso de incumplimiento subsanable, la Parte afectada intimará a la incumplidora para que subsane el incumplimiento dentro de [INDICAR] días.

38 . 3 Si el incumplimiento no fuera subsanado dentro del plazo, la Parte cumplidora podrá resolver el contrato, sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios que correspondan.


TRIGÉSIMA NOVENA. TERMINACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA

39 . 1 Si el contrato hubiera sido celebrado por tiempo indeterminado, cualquiera de las Partes podrá ponerle término mediante comunicación escrita con una anticipación de [INDICAR] días.

39 . 2 Durante el período de preaviso las Partes continuarán cumpliendo sus obligaciones, salvo acuerdo distinto.


CUADRAGÉSIMA. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN

40 . 1 Producida la terminación, el DISTRIBUIDOR deberá:

a cesar en la utilización de las marcas y demás derechos de propiedad intelectual del PROVEEDOR;

b pagar las sumas pendientes;

c devolver o destruir la información confidencial que corresponda;

d entregar documentación o materiales que pertenezcan al PROVEEDOR;

e cesar en toda presentación que pueda inducir a terceros a creer que mantiene una relación vigente con el PROVEEDOR.

40 . 2 Las órdenes ya aceptadas deberán cumplirse salvo acuerdo distinto o imposibilidad jurídicamente relevante.


CUADRAGÉSIMA PRIMERA. STOCK REMANENTE

41 . 1 Finalizado el contrato, las Partes podrán acordar que el DISTRIBUIDOR liquide el stock existente durante un período de [INDICAR] días.

41 . 2 Durante dicho período deberá continuar respetando las políticas de marca y comercialización establecidas.

41 . 3 Alternativamente, el PROVEEDOR podrá optar por recomprar total o parcialmente el stock no vendido, en las condiciones previstas en el Anexo [INDICAR].

41 . 4 La recompra, cuando exista, se realizará al precio de [costo neto / precio de compra menos depreciación / porcentaje determinado / otra fórmula].


CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. NO CAPTACIÓN Y RELACIONES POSTERIORES

42 . 1 Las Partes podrán establecer, si resulta comercialmente justificado y jurídicamente admisible, restricciones posteriores a la terminación respecto de determinada información confidencial, personal clave o activos comerciales.

42 . 2 Toda restricción posterior deberá ser razonable en cuanto a duración, objeto y alcance y respetar las normas imperativas aplicables.


CUADRAGÉSIMA TERCERA. CESIÓN DEL CONTRATO

43 . 1 Ninguna Parte podrá ceder el contrato, total o parcialmente, sin consentimiento previo y escrito de la otra Parte.

43 . 2 No obstante, el PROVEEDOR podrá cederlo a una sociedad vinculada o a quien adquiera sustancialmente la unidad de negocio correspondiente, siempre que ello no perjudique injustificadamente los derechos del DISTRIBUIDOR.


CUADRAGÉSIMA CUARTA. MODIFICACIONES

44 . 1 Toda modificación del presente contrato deberá constar por escrito y ser aceptada por ambas Partes.

44 . 2 Las modificaciones de listas de precios, productos, objetivos y condiciones comerciales podrán realizarse mediante documentos comerciales cuando el propio contrato así lo permita.


CUADRAGÉSIMA QUINTA. NOTIFICACIONES

45 . 1 Las comunicaciones contractuales se realizarán a los siguientes domicilios y direcciones electrónicas:

PROVEEDOR: [INDICAR]

DISTRIBUIDOR: [INDICAR]

45 . 2 Las Partes deberán comunicar cualquier cambio de domicilio o dirección electrónica.

45 . 3 Las notificaciones que por su naturaleza requieran constancia fehaciente se efectuarán mediante el medio legalmente idóneo.


CUADRAGÉSIMA SEXTA. INTEGRIDAD CONTRACTUAL

46 . 1 El presente contrato y sus anexos constituyen el acuerdo entre las Partes respecto de su objeto.

46 . 2 En caso de contradicción entre el contrato y sus anexos, prevalecerá el contrato, salvo que el anexo establezca expresamente una modificación específica.


CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. NULIDAD PARCIAL

47 . 1 Si alguna disposición del contrato fuera declarada nula, inválida o inaplicable, las restantes conservarán plena vigencia en cuanto jurídicamente corresponda.

47 . 2 Las Partes procurarán sustituir la disposición afectada por otra válida que produzca, en la mayor medida posible, un efecto económico equivalente y lícito.


CUADRAGÉSIMA OCTAVA. BUENA FE Y COOPERACIÓN

48 . 1 Las Partes ejecutarán el contrato de buena fe y cooperarán razonablemente para preservar la continuidad comercial de la distribución.

48 . 2 Ninguna Parte podrá abusar de las facultades contractuales que le hayan sido conferidas cuando su ejercicio contradiga manifiestamente la finalidad económica del contrato.


CUADRAGÉSIMA NOVENA. LEY APLICABLE

49 . 1 El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República Oriental del Uruguay.

49 . 2 Serán asimismo aplicables las normas imperativas correspondientes a la naturaleza de los productos, la actividad desarrollada y las relaciones con terceros.


QUINCUAGÉSIMA. JURISDICCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

50 . 1 Las Partes procurarán resolver amigablemente cualquier controversia derivada del contrato mediante negociación directa entre sus representantes.

50 . 2 Si la controversia no pudiera solucionarse dentro de los [INDICAR 15/30] días siguientes a su planteamiento, las Partes podrán recurrir a una instancia de mediación.

50 . 3 Para las controversias que no sean sometidas a arbitraje, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la República Oriental del Uruguay, con [INDICAR] como jurisdicción territorial convenida en cuanto sea jurídicamente admisible.

[ALTERNATIVA: Las Partes podrán sustituir esta cláusula por una cláusula arbitral específicamente diseñada para el contrato.]


ANEXOS

Forman parte integrante del presente contrato:

Anexo I: Productos.

Anexo II: Objetivos mínimos de compra y venta.

Anexo III: Lista de precios y descuentos.

Anexo IV: Territorio y clientes exceptuados.

Anexo V: Política comercial y de marca.

Anexo VI: Condiciones logísticas.

Anexo VII: Política de garantías, devoluciones y productos defectuosos.

Anexo VIII: Régimen de promociones y publicidad.

Anexo IX: Política de comercio electrónico y marketplaces.

Anexo X: Seguros y garantías de pago.


En prueba de conformidad, las Partes firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

POR EL PROVEEDOR

Firma: __________________________

Nombre:

Cargo:

Documento:

POR EL DISTRIBUIDOR

Firma: __________________________

Nombre:

Cargo:

Documento:


(SIGUEN LOS ANEXOS QUE SE INCORPOREN... )