viernes, 20 de octubre de 2017

Compraventa de acciones, tan simple o tan complejo...

Las acciones de sociedad anónima (o de la parte comaditaria de sociedad en comandita por acciones, pero convengamos que no es frecuente ver estas operaciones...) son objeto de derechos. Como tales se enajenan por sus titulares, como cualquier cosa de su propiedad.

No hay formalidad alguna requerida por la ley para la instrumentación de un contrato de enajenación de acciones, sea por el título que sea. Pueden, perfectamente entregarse a cambio de un precio sin que se documente el contrato por escrito. Sin perjuicio de ello, habrá que hacer comunicaciones al BCU si se trata de acciones al portador, o a la propia sociedad donde quedará registrada la compraventa. Tienen efectos societarios relevantes estas comunicaciones, pero no son formalidades impuestas para el contrato en sí.

De todas maneras, en sociedades anónimas de actividad real, que desarrollan vida negocial y que tienen valor económico concreto, se estila hacer un documento de compraventa de acciones. La instrumentación será más o menos compleja según diversos factores: la magnitud del porcentaje de acciones transmitido (a mayor volumen, más pactos, usualmente), o las circunstancias negociadas previamente que puedan dar lugar a un clausulado específico, entre otros factores.

Acompañamos este post con un contrato de compraventa de acciones básico pero completo. Recuerdo que podría tener muchas menos o muchas más cláusulas.

Asimismo, agregamos algún sencillo comentario entre las cláusulas, así como – al final - un listado de estipulaciones típicas para el caso que se transmita el 100% del capital accionario.



COMPRAVENTA DE ACCIONES.-

En Montevideo, el día ............. de dos mil diecisiete, convienen ENTRE:
Por una parte: (datos personales), en adelante parte vendedora;
Y por otra parte: (datos personales), en adelante parte compradora;
CELEBRAR el siguiente contrato de COMPRAVENTA DE ACCIONES que se regirá por las estipulaciones entre las partes, las disposiciones de la Ley Nº 16.060 y las normas generales de Derecho Comerciales que correspondan.

PRIMERO: (ANTECEDENTES)
[Comentarios sobre la cláusula
Hacer referencia a: a) descripción de las acciones en propiedad del/los enajenante/s; b) cómo hubieron los vendedores las acciones que se enajenan, es decir la Procedencia.
c) Siendo al portador, indicar cumplimiento de la Comunicación correspondiente al BCU: “(COMUNICACIÓN AL BCU) Se informó la titularidad de las referidas acciones a nombre de (enajenante/s) al Banco Central del Uruguay (BCU) según surge del Certificado Número XXX expedido por el BCU el día (tal) dando cumplimiento a lo estipulado por la Ley 18.930 y también se dió cumplimiento a la Comunicación correspondiente al beneficiario final correspondiente a la Ley 19.484, del que resulta que se realizó la comunicación del 100% del capital integrado y que la misma fue realizada por la Escribana (tal)”.
Siendo nominativas o escriturales, hacer referencia a que se encuentra el registro correspondiente en los libros respectivos de la Sociedad Anónima que se trate (Libro de Acciones Nominativas o Libro de Acciones Escriturales)
Se pueden agregar otros datos relevantes a la situación personal de los vendedores, así como a las acciones como tales, según el caso, si los hubiere.
Incluso referencia a aspectos patrimoniales de la sociedad que quieran dejarse en claro, eventualmente. Estos datos son particularmente importantes si se trata de venta del porcentaje de control o del 100% del capital accionario. En este último caso, incluso, como antecedentes generales de situación de la sociedad se pueden incorporar al contrato mediante su inclusión en un Anexo “que forme parte del presente contrato”]

SEGUNDO: (OBJETO) XX (nombre de la parte vendedora) vende/n libre de toda obligación, interdicciones y gravámenes a YY (nombre de la parte compradora), quien en tal concepto compra el xx% de las acciones (al portador, nominativas, escriturales) de la sociedad ZZ S.A.

TERCERO: (PRECIO)
El precio total de la presente compraventa de acciones asciende a la suma de ............., pagaderos en la siguiente forma:
...................................
[No olvidar la referencia a carta de pago parcial, si queda saldo de precio, o total – otorgando “total y efcaz carta de pago”, en caso que quede totalmente pagado el precio correspondiente]

CUARTO: (TRADICIÓN) En señal de tradición el/los vendedor/es XX entrega/n en este acto las acciones al comprador YY, quien las recibe de conformidad. Asimismo, XX faculta a YY a hacer uso de los derechos cedidos a su vista y paciencia, colocándolo en su mismo lugar, grado y prelación respecto de los mismos.

QUINTO: La venta de las acciones comprende la cesión de la parte vendedora a la parte compradora de toda clase de derechos o créditos que pudiera tener la cedente contra la sociedad por cualquier concepto que sea: utilidades no repartidas, fondo de reserva, aportes a capitalizar, préstamos, entre otros.

SEXTO: La parte vendedora declara que las acciones objeto de esta compraventa representan la totalidad de sus derechos económicos y políticos en “ZZ S.A”, no habiendo negociado a favor de terceros ningún derecho de preferencia. Asimismo, deja expresa constancia de que no pesan sobre las acciones objeto de esta compraventa prendas, fideicomisos, denuncias de extravíos, robos, ni gravámenes de especie alguna.

SEPTIMO: (OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD) La parte vendedora se obliga a mantener la confidencialidad y estricta reserva de toda información de la que haya tomado conocimiento en forma directa o indirecta, en su calidad de accionista y eventualmente integrante del Directorio, tanto respecto a información de la sociedad, sus socios, Directores, clientes como a cualquier aspecto vinculado, directa o indirectamente a aquéllos.

OCTAVO: (NOTIFICACIÓN A LA SOCIEDAD) La sociedad será notificada de la presente compraventa en un plazo no mayor a 48 horas a contar desde este momento.
[O eventualmente, según el caso, está presente el representante de la sociedad, se indica que queda notificada la sociedad, firma el representante como notificado y firma también obligándose a la confidencialidad respecto de los distintos aspectos de esta negociación.]

NOVENO: (CLAUSULA PENAL)
La parte que incumpla cualquiera de las obligaciones emergentes de este contrato, todas las cuales se elevan al rango de principales, deberá abonar a la otra por concepto de cláusula penal la suma íntegra de U$S ...... (...... dólares estadounidenses) acumulable a los daños y perjuicios.-
[Podría ser un 40% del precio...]

DÉCIMO: (MORA AUTOMÁTICA) Se pacta la mora automática.-

DÉCIMO PRIMERO: (INDIVISIBILIDAD) Se pacta la indivisibilidad de las obligaciones emergentes de este contrato.-

DÉCIMO SEGUNDO: (DOMILICIOS ESPECIALES Y VALIDEZ DEL TELEGRAMA COLACIONADO)
Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en los indicados como suyos en la comparecencia y aceptan la validez del telegrama colacionado para toda clase de notificaciones o intimaciones.-
Y para constancia de lo actuado se firman tres ejemplares del mismo tenor en la fecha y lugar antes referidos.-




LAS EXPUESTAS SON LAS BÁSICAS EN UN NEGOCIO DE CV DE ACCIONES.

OTRAS CLÁUSULAS PROPIAS DE LA VENTA DEL 100% DEL CAPITAL ACCIONARIO PODRÍAN SER:



Nº: (DECLARACIONES DE LA PARTE VENDEDORA) La parte vendedora declara bajo juramento: A) Con respecto a los empleados de la sociedad que al día de la fecha “ZZ S.A” ha cumplido con todas sus obligaciones, deberes y cargas (pago de todos los rubros salariales y no salariales, pago de aportes a la seguridad social, pagos a la DGI de IRPF retenido cuando correspondiere, así como cualquier otra obligación derivada de su condición de empleadora);
B) No existen acciones judiciales o extrajudiciales de ningún tipo iniciadas contra la sociedad ni contra la persona de la parte vendedora por motivos vinculados a la sociedad;
C) Que el pasivo de “ZZ S.A” es el que surge del balance especial realizado por el Contador (Tal) con fecha (tal), que se suscribe simultáneamente al presente por las partes, y forma parte integrante del presente instrumento, individualizado como “Anexo x1”;
D) Que no existen pasivos ocultos ni eventuales no declarados;
E) Que la sociedad no ha firmado otra documentación que la exhibida y relacionada;
F) Que la sociedad no ha constituido ninguna clase de garantía real o personal a favor de obligaciones de terceros;
G) Que todos los bienes que se detallan en el presente documento (...estarían en los Antecedentes...) son propiedad de la sociedad “ZZ S.A” y que los mismos se encuentran libres de toda clase de obligaciones y gravámenes (si hubiere alguno, reseñarlo) ;
H) Que se encuentran revocados al día de hoy todos los poderes especialmente el Poder Especial a favor del Procurador;
I) Que no existen sindicatos de accionistas respecto de las acciones enajenadas;
J) Que en su calidad del Presidente del Directorio no ha librado a la fecha títulos valores de clase alguna (habiendo sido tal alguien de la parte vendedora);
K) Que en su calidad de Presidente del Directorio no ha recibido información de accionistas pendientes de comunicación al BCU (habiendo sido tal alguien de la parte vendedora).

Nº: (DECLARACIONES DE LA PARTE COMPRADORA) La parte compradora declara conocer y aceptar la situación económica, patrimonial y financiera de la sociedad conforme surge del balance especial referido precedentemente.

Nº: Sin perjuicio de las declaraciones realizadas por la vendedora y por el representante de “ZZ S.A” y de su responsabilidad por declaración jurada no veraz, la parte vendedora se obliga a mantener indemne a “ZZ S.A” y a la parte compradora respecto de cualquier obligación contraída por dicha sociedad con anterioridad a la fecha de hoy, que estuviere pendiente de cumplimiento, obligándose a dar inmediato cumplimiento de dicha obligación.

Nº: (SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA) La parte compradora se obliga a sustituir todas las garantías personales y reales otorgadas frente a los bancos por la parte vendedora dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde hoy.
[Eventualmente, podría incluirse esta cláusula también, según el caso, en un documento básico de compraventa de acciones.
Si existiere contrato de arrendamiento: Con respecto al contrato de arrendamiento ya relacionado en el presente documento, se sustituye la garantía por dicho alquiler em determinado plazo o simultáneamente con el otorgamiento del presente contrato.]


Cuando se vende el 100% del capital accionario conviene también pactar la siguiente cláusula:
Nº: (OBLIGACIÓN DE NO COMPETIR La parte vendedora se obliga a no realizar, por sí ni por interpuesta persona, sea como socia, gerente, directora, representante, empleada, igual o similar, actividad al giro desarrollado por “ZZ S.A” por un plazo de xx años a contar de hoy, dentro de un radio de xx metros contados desde el lugar de ubicación del establecimiento comercial.-


Lindas flores. simplemente eso.


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