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lunes, 12 de octubre de 2020
IIGG en Acuerdo MERCOSUR UE: el plazo ya cerró para usuarios previos...
Si bien el plazo ya cerró, son bien explicativos los conceptos del tema en el Acuerdo Mercosur UE, específicamente en Indicaciones Geográficos. Vale la pena darle un vistazo.
Qué puede hacer la Propiedad Intelectual por el Turismo Gastronómico #turismogastronómico
Una de las actividades que mueven al turismo y que son causa de que turistas y visitantes dejen divisas en las distintas localidades es la gastronomía. El arte (y también la ciencia) de la Gastronomía, además de constituir reflejo de la cultura y de la Historia, genera trabajo y permite la radicación de quienes participan en ella.
Cuando una zona es famosa por un tipo de plato o producto alimentario, por un estilo de cocina o, simplemente, por el esfuerzo creativo de los empresarios gastronómicos que impulsan un punto turístico, otros los quieren emular.
Si se tratara simplemente de seguir el ejemplo, no habría problema: sería una conducta sana, leal, de competencia.
Pero el problema es que muchos competidores apelan a copiar de manera engañosa, imitando con ánimo de confundir... desviando clientela a través del propio perjuicio de la fama o goodwill cultivado por otros.
En este momento es que la formaleza de diversos institutos de la Propiedad Intelectual permite defender el esfuerzo de los operadores gastronómicos que viven del turismo, así como sostener la identidad del producto gastronómico (sea un plato determinado o un alimento en sí). Hay diversos mecanismos que pueden ser utilizados, algunos concernientes típicamente a la iniciativa privada individual, otros correspondientes a esfuerzos colectivos que han de ser impulsados y estimulados por el Estado en sus diversos niveles de autoridad.
Entre los mecanismos típicamente de iniciativa privada, está la protección por marca tradicional, la marca de producto o de servicios. Es el signo distitivo que individualmente concentra todo lo bueno (o lo malo...) que hace el titular en su empresa, sea un producto en particular o en general los servicios de "restauración", como se suele llamar también. La protección por el nombre comercial del establecimiento y el patentamiento de la innovación tecnológica (de invención o de modelo de utilidad) o diseños que directamente alguien haya creado constituyen también ejemplos de posibles instrumentos de Propiedad Intelectual para registrar, según el caso.
Entre los que llamamos mecanismos de Propiedad Intelectual "correspondientes a esfuerzos colectivos que han de ser impulsados y estimulados por el Estado" se encuentran las marcas de certificación, marcas colectivas y - especialmente - las indicaciones geográficas en sus diversos niveles: indicaciones geográficas propiamente dichas y denominaciones de origen.
Estos mecanismos implican diverso alcance de protección, pero tienen en común que todos ellos permiten el desarrollo sostenible local y, por tanto, constituyen una herramienta justa para apoyar el turismo gastronómico.
Explicaremos más adelante con detalle cada una de estas posibilidades.
LINKS al respecto de este tema:
"Denominaciones de Origen Protegidas (D.O.P.) y turismo gastronómicouna relación simbiótica en Andalucía", María Genoveva Millán Vázquez de la Torre, Emilio Morales Fernández
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4172854
"Turismo Gastronómico: una forma diferente de hacer turismo"
https://www.entornoturistico.com/turismo-gastronomico-una-forma-diferente-turismo/
Concepto
http://xn--turismogastronmico-31b.com/
"Guía para el desarrollo del turismo gastronómico"
https://www.e-unwto.org/doi/pdf/10.18111/9789284420995
" Cómo incentivar el turismo gastronómico"
https://www.elobservador.com.uy/nota/como-incentivar-el-turismo-gastronomico-201958506
IMAGEN: De Rui Ornelas - originally posted to Flickr as Galiza - RIAS BAJAS, CC BY 2.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=6731296
viernes, 4 de septiembre de 2020
Conceptos básicos PI para diseñadores uruguayos Serie #ProtecciónDelDiseño #Diseño
- Ley Nº 17.011 25 de setiembre de 1998, de marcas, nombres comerciales e indicaciones geográficas;
- Ley Nº 17.164 2 de setiembre de 1999, de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales;
- Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937, sobre derechos de autor y conexos, actualizada por ley Nº 17.616 de 10 de enero de 2003 y por ley Nº 17.805 de 26 de agosto de 2004.
SIGNOS DISTINTIVOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS MARCAS
Concepto
Marca es todo signo disponible, con aptitud para distinguir los productos o servicios de una persona física o jurídica de los de otra, en el mercado. Su nota característica es la distintividad.
La marca puede ser, por ejemplo, una expresión literaria (denominativa), una imagen o isologotipo (figurativa), una forma tridimensional, un sonido.
Además de la marca tradicional, nuestra ley reglamenta la marca colectiva (la titular es una asociación civil que deja utilizarla a todos sus miembros) y la marca de certificacion o garantía (es titular una dependencia estatal o paraestatal que controla un atributo específico, de manera objetiva, que podrán utilizar todos los fabricantes del producto o prestadores del servicio que lo cumplan).
Regulación legal: Ley 17.011
Requisitos
Para que un signo pueda ser marca, debe ofrecer distintividad. Debe ser capaz de asociarse con el producto o servicio de manera fantasiosa. No puede haber otra persona con un derecho previo respecto del signo que se trate en relación con el producto o servicio para el cual se le quiera utilizar.
Cómo conseguir la protección
La protección se adquiere mediante el Registro que se realiza en la Dirección Nacional de la Propiedad Indutrial (www.dnpi.gub.uy)
Se solicita el uso de un signo en relación con un determinado producto o servicio que será determinado indicando la clase correspondiente según la Clasificación Internacional de Niza.
Duración y alcance
La duración del registro se extiende por 10 años. Puede renovarse indefinidamente.
El titular del registro de marca puede impedir que cualquier persona utilice dicha expresión para los productos y servicios para los cuales les fue concedida en todo el territorio nacional.
No sólo existe la marca en su dimensión tradicional, que consolida la relación empresario – producto/servicio. Hay otros dos tipos de marcas cuyo objetivo es brindar información de calidad en diferente nivel y que actúan como verdaderos signos de promoción de desarrollo y sustentabilidad de comunidades:
a marca de certificación, cuyo titular es el Estado o un organismo paraestatal que cuando autoriza a un interesado en utilizarlo es porque acredita la existencia de determinada característica;
b marca colectiva, cuyo titular son asociaciones civiles, comprometidas con alguna característica en particular de su vinculación, cuya fuerza distintiva refleja atributos de pertenencia a la asociación civil.
Se registran en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, igual que las marcas tradicionales, sólo que en este caso ha de acompañarse un Reglamento de Uso con las características correspondiente a cada producto/servicio.
Además de las marcas, en el derecho uruguayo de los signos distintivos (Ley 17.011) existen otros dos signos distintivos: el nombre comercial y indicaciones geográficas (denominaciones de origen).
El nombre comercial es la designación que puede tener una actividad comercial en sentido amplio. El derecho al nombre comercial se adquiere por el uso, no se necesita registro. Por ejemplo, el nombre con que se denomina a un almacén o un kiosco. La protección se limita al entorno de referencia de la actividad que se trate.
Entre las indicaciones geográficas, la denominación de origen, se destaca por ser una expresión geográfica, correspondiente a un lugar geográfico, que sirve también para denominar un producto o servicio que se caracteriza por ser cultivado, producido o fabricado en el referido lugar geográfico. Implica reconocer que hay una relación ESENCIAL entre el lugar geográfico y el producto o servicio que se trata. No tenemos denominaciones de origen nacionales, todavía, pero sí están registradas en el Uruguay denominaciones de origen como Tequila, por ejemplo.
También existe la posibilidad de protección de un signo como “indicación geográfica” en sentido estricto. Es decir, no se hace referencia solamente a una categoría de signos distintivos que consiste en nombres geográficos que designan productos o servicios, sino que también existe la protección institucional como “indicación geográfica.” Consiste en el nombre geográfico mediante el cual se designa a un producto o servicio que lo identifica por tener una relación FUNDAMENTAL entre ambos. Es menos intenso este requerimiento que el que se plantea para acceder a un registro de denominación de origen.
Otro signo que hace referencia a nombre geográfico es la “indicación de procedencia”. No estamos en este caso ante un instituto de la propiedad intelectual que conceda derechos monopólicos a un empresario en particular. Se trata de una información cuya veracidad se debe proteger en el ámbito de los distintos Estados, bajo el derecho que persigue los actos de competencia desleal.
PATENTE DE INVENCIÓN
Concepto
Siendo invención la solución a un problema técnico, la patente de invención es la autorización que da el Estado a una persona que se presenta como el creador de una invención, para detentar la exclusividad de explotación al respecto.
Son creaciones de máximo nivel de innovación.
Regulación legal: Ley 17.164 de 2 de setiembre de 1999
Requisitos
Una invención patentable deberá ser:
a) nueva, en el sentido de novedad absoluta, que no ha sido accesible hasta el momento de su presentación en el Registro correspondiente en ningún lugar del mundo, no siendo conocida en el estado de la técnica;
b) presentar actividad inventiva, es decir que no se trata de algo evidente para un experto en la materia;
c) aplicación industrial, es decir, que es susceptible de un proceso de multiplicación seriada.
Tampoco deberá tratarse de una invención que se encuentre entre las posibles exclusiones, como ser: reglas de juego, organización, plantas o animales, fórmulas matemáticas o descubrimientos, entre otros.
Cómo conseguir la protección
La protección se adquiere mediante el Registro que se realiza en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (www.dnpi.gub.uy)
Una vez presentada la solicitud, se publica y uno o más Examinadores de la referida oficina se pronunciarán al respecto, para determinar el contenido de la Resolución administrativa de denegación o concesión.
Duración
La patente de invención tiene una duración de 20 años a contar desde el momento de la solicitud.
MODELO DE UTILIDAD
Concepto
La patente de Modelo de Utilidad se concede a toda nueva disposición o conformación obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos, equipos u otros objetos conocidos, que importen una mejor utilización o un mejor resultado en la función a que están destinados, u otra ventaja para su uso o fabricación.
La nota característica es la funcionalidad.
Regulación legal: Ley 17.164 de 2 de setiembre de 1999.
Requisitos
Debe cumplir con los mismos requisitos de la patente de invención, pero mientras novedad y aplicación industrial se toman de la misma manera, el tercer requisito – actividad inventiva – en el caso del modelo de utilidad tiene un requerimiento mínimo.
Cómo conseguir la protección
La protección se adquiere mediante el Registro que se realiza en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (www.dnpi.gub.uy)
Una vez presentada la solicitud, se publica y uno o más Examinadores de la referida oficina se pronunciarán al respecto, para determinar el contenido de la Resolución administrativa de denegación o concesión.
Si una forma que agrega funcionalidad, a su vez tiene un efecto ornamental, debe ser protegida en cuanto a su innovación funcional, dispone la ley.
Duración
Dura 10 años, prorrogables por 5 años más, si el titular así lo solicita.
DISEÑO INDUSTRIAL
Concepto
El diseño industrial, como instituto de la propiedad industrial, consiste en la concesión temporal de exclusividad o monopolio de explotación de una creación de forma ornamental. Puede ser bi o tridimensional. Se expresa también que son diseños industriales patentables las creaciones originales de carácter ornamental que incorporadas o aplicadas a un producto industrial o artesanal, le otorgan una apariencia especial.
Regulación legal: Ley 17.164 de 2 de setiembre de 1999.
Requisitos
Los elementos caracterizantes de la figura son los siguientes:
a) se trata de una creación de forma, exterioridad;
b) el carácter ornamental;
c) su aplicación industrial;
d) originalidad.
Cómo conseguir la protección
La protección se adquiere mediante el Registro que se realiza en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (www.dnpi.gub.uy)
Si una forma que agrega funcionalidad, a su vez tiene un efecto ornamental, debe ser protegida en cuanto a su innovación funcional, dispone la ley.
La protección concede un monopolio de explotación para su titular.
Duración
Dura 10 años, prorrogables por 5 años más, si el titular así lo solicita.
DERECHOS DE AUTOR
Concepto
El Derecho de autor es el régimen de los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. Se le ha denominado también "propiedad literaria y artística".
El tipo de obras que abarca el derecho de autor es sumamente variada. Incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos. Incluye también a los programas de ordenador o software, así como las bases de datos.
Regulación legal: Ley 9.739 de 17 de diciembre de 1937, con sus actualizaciones.
Requisitos
Los requisitos para que exista una obra protegida son:
a) originalidad, en el sentido subjetivo, es decir, como proyección de la personalidad del autor;
b) que integren el dominio de la producción literaria o artística, no incluyendo innovaciones tecnológicas ni soluciones aplicativas;
c) independencia del destino, pues no interesa si son o no utilizables en algún tipo de explotación empresarial;
d) no importa el género, pues se trata de una definición abierta que incluye todas las obras que correspondan a los requisitos anteriores.
Para la atribución de autoría basta la mención del nombre del autor de la manera usual, vinculada a la obra. Generalmente, se trata de: signo universal ©, el nombre del autor, y el año de la primera publicación.
Cómo conseguir la protección
Los derechos del autor existen desde el momento de la creación, sin necesidad de cumplir con formalidad alguna.
La protección por el Derecho de Autor no depende de un registro. Ello se debe a que, tratándose de un Derecho Humano (incluído en el artículo 27 de la Declaración Internacional de Derechos Humanos) el Estado no constituye los derechos, que ya existen desde el momento en que se crea una obra.
Hay que tomar recaudos para que la fecha de creación pueda ser probada de manera fehaciente.
Existe en Uruguay un Registro a cargo de la Biblioteca Nacional, cuya autoridad administrativa es el Consejo de Derechos de Autor. Concede a las obras inscriptas presunción simple de autoría a quien declaró ser el autor, y fecha cierta (muy útil a nivel probatorio). También se obtiene fecha cierta a través de la intervención de un Escribano (“protocolización” de imágenes de las obras, por ejemplo).
La fecha cierta para probar la creación también puede adquirirse por cualquier otra intervención de oficina pública que lleve fecha y firma del jerarca de la oficina que se trate (así lo establece el Código Civil), por la protocolización de la imagen de la obra o de un ejemplar transcripto de la obra, así como por métodos tecnológicos modernos como el time-stamping o sellado de tiempo.
Duración
La protección dura toda la vida del autor más un lapso post morten autoris de 50 años, en el Uruguay. En muchos otros países la duración del plazo posterior a la vida del autor es de 70 años.
Protección mediante SECRETO
Concepto
El secreto, en su faceta de secreto comercial o industrial, es un conocimiento no accesible en general al público por expresa voluntad de quienes lo poseen.
Requisitos
Para que un conjunto de conocimientos pueda calificarse como secretos o confidenciales no deben encontrarse en el dominio público, no deben ser de conocimiento popular y tampoco debe ser accesible.
Cómo conseguir la protección
El secreto de una innovación es una opción para quien llega a ella. Para conservarla debe tratarla como tal. Es decir, que no sea accesible, tomando medidas para su conservación. Quienes deban acceder a ella en el trabajo, deberán estar contractualmente obligados a no divulgarlo (cláusulas o pactos de confidencialidad).
Duración y alcance
El secreto dura todo el tiempo que voluntariamente no sea divulgado, ya sea por quien estaba procurando su reserva, como por terceros. Es decir: mientras una persona mantiene cierto conocimiento como confidencial, ese mismo conocimiento puede ser generado y divulgado (de manera independiente) por otra.
Nada se podrá realizar para impedir la difusión del tercero, cuando al conocimiento este llegó legítimamente, por su cuenta.
sábado, 7 de julio de 2018
Se viene reforma integral de Indicaciones Geográficas...
En esta Rendición de Cuentas, cuyo análisis se ha comenzado en el Parlamento, se viene una reforma relevante, integral, del régimen nacional de Indicaciones Geográficas.
Es una puesta al día con lo que viene siendo un sistema más aprovechable, dinamizador del desarrollo, que funciona en Brasil y otros países de la región.
Solamente dejo el texto del PROYECTO... que ojalá se mejore en comisión. Aunque, la experiencia en general es que no se suele cambiar nada de estas disposiciones cuando se "mechan" en una Rendición de Cuentas, sin discusión previa. Formalmente es una renovación total de textos de la Ley 17.011.
Van las normas del PROYECTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS sobre Indicaciones Geográficas y otras tres normas que tienen incidencia en otros aspectos de Propiedad Intelectual (dos, en materia de cobro de la DNPI y una referida a recursos genéticos y conocimiento tradicional que está en el capítulo correspondiente al Ministerio de Vivienda y Medio Ambiente)
PROYECTO de REFORMA sobre INDICACIONES GEOGRÁFICAS, reforma de la Ley 17.011.
ARTÍCULO 137.- Suprímense los numerales 2 y 7 del artículo 99 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el artículo 395 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el artículo 189 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013.
ARTÍCULO 138.- Sustitúyese el artículo 73 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente:
"ARTÍCULO 73.- Son protegibles las indicaciones geográficas, las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia."
ARTÍCULO 139.- Sustitúyese el artículo 74 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 335, de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 74.- Se entiende por indicación geográfica aquella que identifica un producto o servicio como originario de un país, una región o una localidad, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.
Se entiende por indicación de procedencia el uso de un nombre geográfico en un producto o servicio que identifica el lugar de extracción, producción, fabricación o prestación del mismo. Estas gozarán de protección sin necesidad de registro.
El uso de una indicación de procedencia no obsta a su empleo por parte de otros proveedores afincados en el lugar siempre que sea un uso de buena fe y siempre que no genere confusión."
ARTÍCULO 140.- Sustitúyese el artículo 75 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente:
"ARTÍCULO 75.- Se entiende por denominación de origen el nombre geográfico de un país, ciudad, región o localidad, que designa un producto o servicio cuyas cualidades o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluidos factores naturales y humanos."
ARTÍCULO 141.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente:
"ARTÍCULO 76.- Créanse los registros de indicaciones geográficas y denominaciones de origen en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, sin perjuicio del Registro en la órbita del Instituto Nacional de Vitivinicultura, respecto a indicaciones geográficas y denominaciones de origen de productores nacionales."
ARTÍCULO 142.- Sustitúyese el artículo 77 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente:
"ARTÍCULO 77.- El uso de una indicación geográfica, denominación de origen o indicación de procedencia está limitado a los productores y prestadores de servicios establecidos en el lugar geográfico del que se trate.
El otorgamiento de indicaciones geográficas o denominaciones de origen, corresponde al Organismo competente en la materia. En materia vitivinícola nacional es el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Para las indicaciones geográficas y denominaciones de origen se exigirá, además, el cumplimiento de requisitos de calidad.
El registro de una indicación geográfica o denominación de origen no confiere a su titular derechos exclusivos sobre aquellos términos genéricos o descriptivos que la integren, y no obstará al uso de buena fe por terceros de dichos términos genéricos o descriptivos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de la presente ley, se prohíbe todo uso de indicaciones geográficas que constituya un acto de competencia desleal o que sean confundibles con otras registradas o en trámite de registro."
ARTÍCULO 143.- Sustitúyese el artículo 78 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente:
"ARTÍCULO 78.- El nombre geográfico que no constituya una indicación geográfica, una denominación de origen o una indicación de procedencia podrá constituirse en marca, siempre que no induzca a error en cuanto al verdadero lugar de origen."
OTRAS DISPOSICIONES PROYECTADAS, referidas a cobro de tributos
ARTÍCULO 144.- Sustitúyese el artículo 337 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 337.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con el asesoramiento de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, a otorgar exoneraciones, totales o parciales de los tributos fijados por el artículo 99 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, y sus modificativas y por el artículo 117 de la Ley Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999, y sus modificativas, cuando las actividades y servicios que presta dicha Dirección, en materia de signos distintivos, patentes, indicaciones geográficas y denominaciones de origen se suministren a otros organismos públicos, a instituciones que posean acuerdos con la misma o cuando se trate de programas o proyectos de actores sociales promocionados y/o subvencionados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería."
ARTÍCULO 145.- Sustitúyese el artículo 338 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 338.- Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a disminuir las tasas cobradas por los servicios que presta, aplicando descuentos de hasta un 90% (noventa por ciento) sobre las mismas a instituciones públicas, pequeñas y medianas empresas, asociaciones y agrupaciones de productores, inventores independientes y centros de investigación, a fin de fomentar la política nacional en materia de desarrollo de la industria, la ciencia, tecnología e innovación.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición."
REFERENCIA A reglamentación SOBRE RECURSOS GENÉTICOS Y DEMÁS, Convenio de Diversidad Biológica
ARTÍCULO 214.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente:
"ARTÍCULO 22 (Diversidad biológica).- Es de interés general la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, así como el acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios derivados de su utilización, como parte fundamental de la política nacional ambiental y a los efectos de la instrumentación y aplicación del Convenio sobre Diversidad Biológica (1992), aprobado por la Ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá medidas de identificación, seguimiento y conservación de la biodiversidad, asegurará la sostenibilidad del aprovechamiento de sus componentes y coordinará con facultades suficientes los cometidos y funciones de otras entidades públicas y privadas en materia de conservación y uso de las especies y sus hábitats, así como en relación con las medidas de cumplimiento y vigilancia de la utilización de los recursos genéticos, derivados y conocimientos tradicionales asociados, de conformidad con el Protocolo de Nagoya aprobado por la Ley Nº 19.227, de 24 de junio de 2014.
Dicho Ministerio podrá determinar las condiciones para el acceso a los recursos genéticos, derivados y conocimientos tradicionales asociados, ubicados en las zonas sometidas a la jurisdicción de la República, así como para la participación en los beneficios de su utilización. Asimismo, sancionará a los infractores, aún por su uso en contravención al régimen legal de acceso del país de origen, cuando éste sea parte del Protocolo de Nagoya.
Quedan excluidos de lo dispuesto en el inciso anterior los recursos genéticos humanos y los recursos fitogenéticos alcanzados por el Anexo I del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, aprobado por la Ley Nº 17.942, de 4 de enero de 2006, siempre que sean utilizados para la alimentación o la agricultura."
Imagen, arriba: "At the foot of the Petit Saleve", Ferdinand Hodler, Suiza, 1853 - 1918
jueves, 23 de noviembre de 2017
Indicaciones Geográficas: Uruguay se prepara para el acuerdo con la Unión Europea
Como el Acuerdo (al igual que el TLC) tiene normas relacionadas con el tema indicaciones geográficas en el cual - como es lógico - se deberían requerir las recíprocas o multilarerales protecciones de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen de todos, es fundamental que se conozcan previamente para evitar problemas ulteriores.
La norma específica de la Propuesta que se viene discutiendo (hasta donde estoy enterada) es el artículo 12, en sus distintos apartados, con - al menos - dos anexos. Es un tema muy importante para los países de la UE, la prensa ha dicho en varias oportunidades que la efectiva protección en esta materia es una condicionante básica, de importancia, para poder llegar la firma definitiva del Acuerdo.
Nuestro país ha cumplido con la convocatoria pública, dando a conocer la lista de expresiones a proteger por el Acuerdo.
LINK de Uruguay:
Noticia del MIEM
http://www.miem.gub.uy/-/consulta-publica-sobre-listado-de-indicaciones-geograficas-y-denominaciones-de-origen
En la parte inferior de dicha noticia está el listado.
Se trata de un listado de 12 carillas.
El texto de la convocatoria nacional dice así:
“Consulta pública sobre listado de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen
En el marco de las negociaciones por un Acuerdo de Asociación Estratégica Mercosur-Unión Europea, llevado adelante por la República Oriental del Uruguay, se pone a consideración la presente Consulta Pública (consultapublicaigdo@miem.gub.uy) sobre listado de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.
Estas indicaciones fueron remitidas por la Unión Europea, en cumplimiento al Oficio enviado por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Industria, Energía y Minería, fechado el 8 de noviembre de 2017.
En el plazo de 30 días calendario, a partir del día 20 de noviembre de 2017, se habilitan a recibir comentarios, opiniones, análisis, planteos, propuestas, objeciones y observaciones recibidas en el marco de la consulta, las que se remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, a sus efectos. consultapublicaigdo@miem.gub.uy “
De modo que hay 30 días “calendario” o corridos a contar desde el 20 de noviembre (incluido) para que se presenten todo tipo de expresiones en el marco específico de la consulta.
La publicación implica no solamente dar a conocer los nombres sino, fundamentalmente, que los ciudadanos uruguayos puedan deducir sus derechos respecto de aquéllos nombres cuya protección especial pueda lesionar sus intereses. Puede haber coincidencias de nombres geográficas, usos generalizados de expresiones para productos o servicios en nuestro país que sean nombres geográficos en Europa... puede darse toda una variada serie de circunstancias (como ya se ha dado antes, en otros escenarios geográficos que negociaron en este sentido) que deberán ser analizados y atendidos, según el caso.
En los restantes paises del Mercosur se está haciendo igual convocatoria.
Respecto de ARGENTINA encontré una resolución del Ministerio de AgroIndustria del 31 de octubre que plantea la regulación del mismo tema.
LINK
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/173971/20171101
También lo ha hecho BRASIL. Días atrás el INPI - Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Brasil en consonancia con los avances e intereses de Brasil en cuanto a la negociación de un TLC Mercosur - Unión Europea, dispuso la publicación del listado de Indicaciones Geográficas protegidas que le hizo llegar la unión de países europeos.
Va acá el LINK:
http://www.inpi.gov.br/noticias/publicada-lista-de-igs-da-uniao-europeia-para-reconhecimento-no-brasil
Son 1740 páginas con la lista más referencia directa al régimen de las indicaciones mencionadas en orden alfabético.
Sucede lo mismo en PARAGUAY.
LINK con la convocatoria a nivel Paraguay:
https://www.dinapi.gov.py/index.php/ordendepublicacion
Destacamos que en este portal tambien está el texto de la propuesta, en inglés, que se está discutiendo para su incorporación el Acuerdo.
La lista, en concreto, está acá:
https://www.dinapi.gov.py/application/files/4815/1005/4107/Orden_de_Publicacion_Indicaciones_Geograficas_yo_Denominacion_de_Origen_de_la_UE.pdf
No he encontrado en Internet (tal vez fue imprecisa mi búsqueda) listas de indicaciones geográficas y denominaciones de origen propias de los países del Mercosur publicadas por la UE. Uruguay no tiene denominaciones de origen propias.
Çezanne - Nature morte avec oignons
miércoles, 20 de julio de 2016
Sobre Denominaciones de Origen en Uruguay: concepto y normativa,
Al día de hoy son muy pocas las Denominaciones de Origen registradas en el registro nacional. Esperemos que la madurez como consumidores y productores nacional vaya abriendo ese camino.
El tema que hoy me ocupa tiene que ver con el concepto y la regulación uruguaya de las denominaciones de origen.
LINK: http://issuu.com/beatrizbugallomontano/docs/denominaciones_de_origen_20_julio_2?e=2919092/37342902



