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miércoles, 13 de julio de 2022

Squeeze-out, conceptos básicos

Mediante el mecanismo denominado “squeeze-out” se admite que un socio mayoritario exija a un socio minoritario - del porcentaje máximo que fije la norma legal – que venda sus acciones. Opera una verdadera exclusión de accionistas minoritarios que no afecta la posición de accionista representada por dichas acciones, pues se trata de una venta (sustitución de un titular por otro de las acciones). Paz Ares dice que en la jerga financiera son “transacciones u operaciones societarias promovidas por el accionista de control con el fin de excluir de la sociedad a los socios minoritarios”. Agrega que su “habitat natural” se encuentra en “los grupos de sociedades, que la suelen utilizar para depurar las filiales de accionistas externos y ponerse en condiciones de planificar su estrategia empresarial única y exclusivamente en función del interés del grupo. Pero también se valen de ella con alguna frecuencia las sociedades cotizadas que se hallan en proceso de vuelta al origen —o going private— tras una OPA, un LBO o una operación similar. E incluso a veces constatamos que es empleada en el seno de empresas privadas —grandes, medianas y pequeñas— al objeto de atajar conflictos intracorporativos o de prevenir el riesgo de que se produzcan en el futuro.”

En el escenario típico de las sociedades cotizadas, cuando lanzan una OPA y queda un porcentaje muy pequeño que no vendió al oferente, se aplica esta posibilidad de obligar a la venta o exclusión- squeeze-out, para desprenderse de los accionistas minoritarios que quedaron.

Es decir, es un un mecanismo típico de grupos societarios, sociedades cotizadas, y un mecanismo de disolución de conflictos intrasocietarios.

La lógica que justifica la inclusión de esta operación son costos: los conflictos o problemas que pueden provocar socios minoritarios, resultan peor para el interés de la sociedad comercial y de los mayoritarios que imponer la venta.

Por otra parte, es necesario que la Ley prevea una protección adecuada de los minoritarios excluidos, controlando la valoración de las acciones objeto del squeeze out: la obtención de un precio equitativo o justo. En caso contrario, no habrá incentivo alguno para la inversión en sociedades anónimas. Paz Ares denomina este factor como un “supuesto de la racionalidad económica” de los squeeze-out.

Tiene fundamento legal el squeeze-out en cuanto el legislador puede limitar la propiedad en general, de las acciones en este caso, ante situaciones límite por la función social de la propiedad. De todas maneras, no se puede apartar el tema de la regla de la proporcionalidad de la norma en relación con los efectos buscados y la realidad.

En Uruguay con la aprobación de la Ley que creó las sociedades por acciones simplificadas – SAS – Ley N° 19820 de de 2019, se consagró para dicho tipo social la posibilidad de un squeeze-out para dicho tipo social en el inciso 2 del artículo 41, que decía:

(...) “Salvo disposición estatutaria en contrario, podrá resolverse la exclusión de accionistas que tengan una participación en el capital integrado no superior al 15% (quince por ciento) por resolución de la asamblea, adoptada por el voto favorable de uno o más accionistas que representen cuando menos una mayoría del 75% (setenta y cinco por ciento) del capital social con derecho de voto, sin contar el voto del accionista o accionistas que fueren objeto de esta medida.”

Esta disposición fue derogada, entiendo que con acierto, por Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020, Ley de Presupuesto 2020-2024, cuyo artículo 674 derogó expresamente la citada disposición, inciso 2 artículo 41, referida.

Entiendo que, fuera del escenario específico de sociedades cotizadas o – acaso – grupos de sociedades, en un escenario de sociedades comerciales como el nacional uruguayo, las situaciones de abusos de los mayoritarios pueden darse en más ocasiones que las hipotéticas situaciones estratégicas para las cuales surge la operativa del squeeze-out.

Nuevamente se plantea esta operativa, esta vez para las sociedades anónimas en general, en el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley No 16.060 presentado por el Poder Ejecutivo uruguayo en el Parlamento hacia fines del primer semestre del año 2022. Veremos qué pasa...


Sell-out, la contra-cara


Por sell-out se conoce a la operación espejo o simétrica: los minoritarios que exigen al mayoritario (o controlante) la compra, en iguales condiciones previstas para el ejercicio del squeeze-out. Es decir, en condiciones de precio justo.

Esta posibilidad equilibra situaciones y posibilidades entre mayoría y minoría.


LINKS de interés:

ALFARO AGUILA-Real, Jesús, “Squeeze-out: aplicación práctica y formulación teórica”, comentario sobre la publicación: Bøhren, Øyvind and Krosvik, Nils Erik, The Economics of Minority Freezeouts: Evidence from the Courtroom (March 9, 2013). International Review of Law and Economics., que analiza los casos de squee ze-out de Noruega años 1983-2013 y C. Paz-Ares, “Aproximación al estudio de los squeeze-outs en el Derecho español”, que hace referencia al mismo tema desde la perspectiva europeo-española. En:

https://derechomercantilespana.blogspot.com/2013/05/squeeze-out-aplicacion-practica-y.html

Bøhren, Øyvind and Krosvik, Nils, The Economics of Minority Freezeouts: Evidence from the Courtroom (March 9, 2013). International Review of Law and Economics 36, 2013, 48-58., Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=2257700

https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2257700

PAZ-ARES, Cándido, “Aproximación al Estudio de los Squeeze out en el Derecho español”,

https://www.uria.com/documentos/publicaciones/965/documento/art03.pdf?id=2003&forceDownload=true






Imagen: http://theviintage.blogspot.com/


martes, 16 de enero de 2018

Accionista al que no le pagan dividendos... ¿qué hacer?

Pasa mucho y por variadas razones. Las alternativas de reacción para un accionista al que hace tiempo que no le pagan dividendos son muy variadas y dependen de la sociedad comercial que se trate. Incluso la respuesta a la pregunta, en algún caso puede ser: “Directamente, no se puede hacer nada”.

Como siempre, solamente se puede dar una solución a cada caso concreto, eso es lógico. No obstante, voy a hacer algunos comentarios respecto de las situaciones más comunes, medidas básicas que se pueden tomar, caminos a seguir.

Como punto de partida de cualquier respuesta hay que tener en cuenta las normas básicas al respecto.

1 El derecho al dividendo es un derecho fundamental de los accionistas. Ello implica, entre otras cosas, que es un derecho irrenunciable. Surge del artículo 319 de la Ley 16.060 del 4/10/1989, Ley de Sociedades Comerciales, reglamentado a lo largo de varios artículos, especialmente

2 Existen dividendos repartibles entre los accionistas, cuando tiene lugar lo siguiente.
2 1 Se reunió la asamblea ordiinaria correspondiente al ejercicio de los estados contables formulados y, efectivamente, existe la posibilidad de repartir utilidades. Es decir: una vez cubiertas las eventuales pérdidas de ejercicios anteriores, hay resultados positivos en la gestión patrimonial de la empresa.
2 2 Se votó en la asamblea mayoritariamente (mayoría absoluta) el reparto del dividendo tal como lo dispone el estatuto.

2 Incluso si se votó no distribuir utilidades, por mayoría simple, algo se debe repartir. El artículo 320 LSC consagra la obligación de la sociedad anónima de repartir un dividendo mínimo del 20%, que solamente en circunstancias de excepción en cuanto a porcentaje de aprobación en asamblea y situación de la sociedad, es legalmente admisible no repartirlo.
La referida norma dispone lo siguiente:
"Artículo 320 (Derecho a la percepción de un dividendo mínimo). En las sociedades anónimas será obligatorio distribuir como dividendo a los accionistas por lo menos el 20% (veinte por ciento) de las utilidades netas de cada ejercicio.
Por la parte de dividendo obligatorio, el accionista tendrá el derecho a exigir su cobro en dinero cualquiera sea la forma de pago que la sociedad disponga.
La obligación de pagar dividendo de acuerdo a lo establecido en este artículo no regirá cuando así lo resuelva expresamente la asamblea de accionistas en resolución fundada, con la conformidad de accionistas que representen por lo menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital social y la opinión favorable de la sindicatura de la sociedad, si la hubiera.
Ninguna retribución que signifique participación en las utilidades de la sociedad podrá pagarse si antes no se hubiera ofrecido a los accionistas el pago del dividendo obligatorio en las condiciones previstas en este artículo.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación cuando las utilidades del ejercicio deban destinarse a reintegrar la reserva legal (inciso segundo del artículo 93) o a cubrir las pérdidas de ejercicios anteriores (inciso segundo del artículo 98). Cuando el reintegro se efectúe o las pérdidas se cubran con una porción de las utilidades del ejercicio, el porcentaje previsto en el inciso primero se calculará sobre el remanente."


4 El accionista no puede ser obligado a aceptar el dividendo de otra forma que no sea en dinero. que

Teniendo en cuenta este punto de partida, veamos algunas posibilidades, según qué suceda en cada caso, cuando viene un consultante y nos dice: “Hace tiempo que no recibo un solo peso de la sociedad en la cual tengo acciones... ¿hay algo que pueda hacer para que me paguen algo?”

Obviamente, la primer pregunta que tenemos que hacerle es: ¿qué porcentaje de acciones tiene? Lo que sea que podamos contestarle o sugerirle como alternativas a posteriori depende de ello.

Primer paso a tener presente: si no había utilidades para repartir en el ejercicio (un año) correspondiente, no se puede reclamar directamente porque no repartan.
Tendrán que analizar la gestión financiera y comercial de la sociedad, habrá que ver cómo se realizaron los estados contables... Seguro que en este caso se comenzará por solicitar información a la que el accionista tenga derecho. Pero el camino no es reclamar el derecho al dividendo directamente, no alcanza, hay que ver qué pasa que no se ha generado en la sociedad o que no se han registrado en los estados contables.

Segundo: habiendo utilidades a distribuir se votó, por mayoría absoluta que no, la asamblea decidió no repartir utilidades.
En ese caso, si simplemente se votó no distribuir utilidades sin mayoría especial, hay que reclamar el reparto del dividendo mínimo del artículo 320 LSC. Y corresponde reclamarlo en dinero.

Tercero: si se votó también no distribuir el dividendo mínimo, acorde con la excepción admitida por el artículo 320 LSC, hay que analizar cada elemento formal que debieron cumplir.
Es decir: si se encuentra justificado y acorde con lo dispuesto por la Ley la posibilidad de excepción.

Cuando se trata de un accionista minoritario, cuya participación en acciones es menor del 25% (o incluso menos) si bien hay tutela de las minorías en el texto legal vigente en nuestro país no será particularmente efectivo su voto negativo. Tal vez deberá buscar (si es posible en el caso concreto) otros accionistas con quienes aunar porcentajes para una “ofensiva” y mejorar su posición.

A corto plazo, la gran, gran, mayoría de las veces que preguntan esto no hay mucho para hacer.

A largo plazo podrá tener algunos avances, para lo cual deberá dedicar tiempo a efectos de estar al tanto de lo que pasa en la sociedad y deberá estar asesorado juridicamente. Puede incluso ponerse como objetivo que le compren sus acciones al mayor precio posible. Como en todo, un poco de suerte será muy necesaria... aunque la suerte hay que saber generarla y ayudarla también.

viernes, 17 de noviembre de 2017

“Loyalty shares” o “acciones de lealtad”

Se conoce como tales a las acciones que generan en su titular un especial privilegio por haberse mantenido en una determinada sociedad anónima por un lapso prolongado (2, 3, 5 años, por ejemplo). Dicho privilegio consiste en particular, en los casos debatidos recientemente, en un mayor número de votos por cada una de sus acciones. De esta forma, las “acciones ordinarias” de dichos titulares pasan a ser “acciones con voto múltiple” o “voto doble”, según el caso. Conceptualmente nada impide que se atribuya otro tipo de preferencia en atención a la antigüedad, siendo una decisión ligada al accionista no a la acción en particular.

Se reglamentan con la idea de estimular que los accionistas permanezcan en la sociedad, que participen como tales activamente, tanto como para obstaculizar las movidas o estrategias financieras a corto plazo en la salida de acciones a bolsa o similares.

Es un tema directamente relacionado con los privilegios que se pueden aprobar a las acciones de las sociedades anónimas. Para que funcione algo así, sin cuestionamientos legales o constitucionales (principio de igualdad, regla de igualdad de derechos a los socios, abuso del derecho en concesión de privilegios a accionistas...) corresponde que se haga una reforma legal.

Han surgido y prosperado en Europa. Francia e Italia han abierto paso a tal modalidad a través de reformas de su legislación societaria. En Italia, por ejemplo, para que existan 'loyalty shares', la asambleas societaria debe aprobar por mayoría la iniciativa. A partir de la introducción del llamado “voto privilegiado” en Italia (aunque no fuera la primera normativa introductoria), que otorga vía libre a las llamadas “loyalty shares” se ha difundido y discutido el tema un poco más en la doctrina, reflejo del tratamiento que comenzó a tener en España.

Evidentemente, las loyalty shares rompen con el principio de proporcionalidad (una acción – un voto), tema desde el cual han merecido críticas, ciertamente. Por ello, además, corresponde eralizar una reforma legal para que puedan pacíficamente adoptarse.



Interesante comentario sobre el tema en Italia
http://derechomercantilespana.blogspot.com.uy/2015/08/las-acciones-de-voto-multiple-en-italia.html

Gurrea Martínez, Aurelio, “Activismo accionarial, cortoplacismo y los nuevos desafíos del Derecho de sociedades”
http://derechoyfinanzas.org/blog/activismo-accionarial-cortoplacismo-y-los-nuevos-desafios-del-derecho-de-sociedades/

Bolton – Samama, “Loyalty-Shares: Rewarding Long-term Investors”
http://www.fir-pri-awards.org/wp-content/uploads/Article-P.Bolton-F.Samama.pdf
PPT de los mismos autores sobre el tema, acá:
https://fdir.idei.fr/wp-content/uploads/2013/11/loyalty.pdf

Ventoruzzo, Mario, “The Disappearing Taboo of Multiple Voting Shares: Regulatory Responses to the Migration of Chrysler-Fiat. ”
http://www.ecgi.global/sites/default/files/working_papers/documents/SSRN-id2574236.pdf




Chair Strip with Antiquities, S. XVII - XVIII

Fuente: www.metmuseum.com