Mostrando entradas con la etiqueta accionistas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta accionistas. Mostrar todas las entradas

martes, 8 de septiembre de 2026

SAS cláusulas para protección de minorías - 1 de 5



Se analizaron ya, en otro post, aspectos jurídicos generales sobre cómo diseñar un clausulado con el objetivo de protección a las minorías de accionistas en las SAS, según el derecho uruguayo, ley n.° 19.820. 

https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2026/09/proteccion-del-accionista-minoritario.html 

Ahora presento en algunos post (un total de cinco) una serie de cláusulas concretas que se pueden establecer. En primer lugar, enunciaré posibilidades a modo de abanico o listado, luego ya pondré algunos textos concretos redactados.


ACLARACIÓN: se trata de ejemplos generales, con interés académico de divulgación. NO representan ningún tipo de asesoramiento jurídica, porque no lo hago pensando en ninguna sociedad comercial en particular. Solamente como ejemplos explicativos prácticos que qué se puede hacer en materia de pactos en una SAS y destinados a que mis estudiantes de la Facultad de Derecho accedan a redacciones más realistas que he chequeado previamente.


Abanico de posibilidades referidas a pactos para proteger minorías en la SAS (temas y enumeración)


1 Derechos políticos y de voto.

1 . 1 Mayorías reforzadas o calificadas para decisiones sensibles: modificación de estatutos, cambio de objeto social, fusión/escisión/transformación, disolución anticipada, aumento o reducción de capital, emisión de nuevas clases de acciones, endeudamiento por encima de determinado monto, venta de activos esenciales, transacciones con partes relacionadas.

1 . 2 Voto por clases (class voting): exigir aprobación separada de una clase de acciones cuando la decisión afecte sus derechos específicos.

1 . 3 Voto acumulativo para la elección de miembros del órgano de administración, permitiendo a la minoría concentrar votos en un candidato propio.

1 . 4 Quórum mínimo con presencia obligatoria de minoritarios para que la asamblea pueda sesionar válidamente en ciertos temas.

1 . 5 Derecho de convocatoria a asamblea con un porcentaje reducido de tenencia accionaria (por debajo del mínimo legal general).

1 . 6 Derecho de incluir puntos en el orden del día a solicitud de un porcentaje menor de capital.

1 . 7 Veto especial a favor de una clase de acciones o de un accionista determinado sobre materias taxativamente enumeradas (poison pill leve o "golden share" limitada).


2 Derechos de información y control

2 . 1 Derecho de información ampliado: acceso a libros contables, actas, balances y documentación de gestión más allá del mínimo legal, con periodicidad definida (mensual, trimestral).

2 . 2 Designación de un síndico, comisario fiscal o auditor externo a propuesta o con aprobación de la minoría.

2 . 3 Derecho a designar un director o representante en el órgano de administración, proporcional a su tenencia (representación proporcional en el board).

2 . 4 Obligación de informes periódicos de gestión, presupuesto y desvíos presupuestarios a todos los accionistas.

2 . 5 Derecho a solicitar auditorías especiales ante sospecha de irregularidades, con costo a cargo de la sociedad si se confirman.


3 Derechos económicos

3 . 1 Política de dividendos mínima obligatoria (por ejemplo, distribución de un porcentaje mínimo de utilidades salvo decisión calificada en contrario).

3 . 2 Derecho de preferencia (preemptive right) en la suscripción de nuevas acciones, para evitar dilución.

3 . 3 Cláusulas antidilución (full ratchet o weighted average) en caso de nuevas emisiones a valores inferiores.

3 . 4 Preferencia en la liquidación (liquidation preference) a favor de ciertas clases, con o sin participación adicional.

3 . 5 Prohibición o limitación de emisión de acciones con derechos preferentes que perjudiquen a los tenedores existentes sin su consentimiento calificado.


4 Restricciones y derechos en la transferencia de acciones

4 . 1 Derecho de preferencia en la venta (ROFR – right of first refusal): el resto de los accionistas puede igualar la oferta de un tercero.

4 . 2 Derecho de primera oferta (ROFO): el vendedor debe ofrecer primero a los demás socios antes de salir a buscar terceros.

4 . 3 Tag along / derecho de venta conjunta: si el controlante vende, la minoría puede sumarse a la operación en las mismas condiciones.

4 . 4 Drag along con protecciones: si se ejerce el arrastre, se exige precio mínimo, mismas condiciones de pago y plazo, y a veces un piso de valuación independiente.

4 . 5 Restricción a cambios de control indirectos (change of control) que disparan derechos de salida o consentimiento previo.

4 . 6 Lock-up temporal con excepciones para transferencias a vinculadas, y sin perjuicio de los derechos de salida antes descriptos.


5 Mecanismos de salida y resolución de conflictos

5 . 1 Opción de venta (put option) a favor del minoritario ante determinados eventos gatillo: cambio de control, incumplimiento de pacto de accionistas, remoción injustificada de un director designado por la minoría, incumplimiento de política de dividendos pactada.

5 . 2 Derecho de receso (appraisal right) ampliado, más allá de las causales legales, ante ciertas resoluciones asamblearias (fusión, cambio de objeto, aumento de capital dilutivo relevante).

5 . 3 Cláusulas de buy-sell / shotgun para situaciones de ruptura entre socios de participación similar.

5 . 4 Mecanismo de valuación independiente: designación de un tercero experto (banco de inversión, contador público) para fijar precio en caso de ejercicio de opciones de compra/venta, evitando el "precio libro" cuando resulte injusto.

5 . 5 Regulación de la exclusión de socios: causales objetivas, procedimiento de valuación y pago para evitar exclusiones arbitrarias que perjudiquen a la minoría.

5 . 6 Cláusula de resolución de deadlock (bloqueo de decisiones): mediación obligatoria previa, luego arbitraje o experto independiente, y en última instancia mecanismos de desbloqueo (ruleta rusa, subasta entre socios).


6 Gobierno corporativo

6 . 1 Comités especiales (auditoría, remuneraciones) con presencia garantizada de un representante de la minoría.

6 . 2 Requisito de unanimidad para actos extraordinarios muy sensibles (venta de la totalidad del activo, garantías cruzadas por deudas de terceros, operaciones con directores).

6 . 3 Régimen de conflicto de interés: obligación de abstención de voto del accionista o director interesado en una operación vinculada.

6 . 4 Duración y remoción de administradores: causales tasadas de remoción cuando el cargo fue reservado a la minoría, evitando remociones "ad nutum" que licuen su representación.


7 Cláusulas de resolución de disputas

7 . 1 Arbitraje societario como método preferente de resolución de conflictos entre accionistas o con la sociedad, con reglas de confidencialidad.

7 . 2 Mediación previa obligatoria antes de acudir a arbitraje o justicia ordinaria.

7 . 3 Elección de sede y ley aplicable para pactos parasociales conexos al estatuto.


8 Cláusulas complementarias frecuentes

8 . 1 Pacto de no competencia y confidencialidad para administradores y accionistas relevantes, que indirectamente protege el valor de la participación minoritaria.

8 . 2 Cláusula de "most favored nation" entre accionistas de una misma clase, para que ningún socio obtenga condiciones mejores sin extenderlas a los demás.

8 . 3 Régimen de aportes adicionales: prohibición de exigir aportes forzosos que diluyan a quien no pueda/quiera suscribirlos, o mecanismo de "cram down" con compensación.



A continuación van cuatro post que tienen textos, generales, de cláusulas redactadas para SAS según distinto objetivo. Algunas tienen más de una función o posible categorización por sus objetivos y contenidos. De manera que no me pareció ajustado presentarlas clasificadas. Además, de la lectura o repaso general se pueden entender su interoperabilidad o conveniencia al caso concreto.


En los dos últimos posts, especialmente, las cláusulas son redactadas para un escenario que incluye a un inversor que es accionista minoritario en la SAS.



Imagen: Autor de las creaciones visuales, Chaim Soutine

https://publicdomainreview.org/collection/chaim-soutine-still-lifes/




SAS cláusulas para protección de minorías - 2 de 5



ACLARACIONES: 1 los plazos que se indican en los ejemplos de cláusulas se encuentran a modo de ejemplo, constituyendo un estándard modificable; 2 los textos de las cláusulas se encuentran expresados a título ilustrativo, no constituyendo asesoramiento en modo alguno, dada su formulación general; 3 como las cláusulas no están formuladas pensando en una sociedad en particular deben ser pensadas y adaptadas, contextualizadas entre sí con otras cláusulas seleccionadas por el intérprete, su función es inspiración.

Post con conceptos teóricos sobre “Protección del accionista minoritario frente a la concentración del poder societario en la SAS”. LINK: https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2026/09/proteccion-del-accionista-minoritario.html



Cláusulas sobre principios básicos para el accionista


CLÁUSULA 1. Principio de protección del accionista minoritario

La Sociedad reconoce como principio rector de su organización interna la protección de los derechos individuales de los accionistas, cualquiera sea la proporción de capital de la que sean titulares, y especialmente la tutela del accionista minoritario frente a decisiones que impliquen abuso de la mayoría, desviación del interés social, trato desigual injustificado o menoscabo sustancial de sus derechos económicos o políticos.

Las disposiciones del presente Estatuto deberán interpretarse y aplicarse de manera compatible con dicho principio, sin perjuicio de las normas imperativas aplicables.


CLÁUSULA 2. Igualdad de trato entre accionistas de una misma clase

Los accionistas titulares de acciones de una misma clase gozarán de iguales derechos económicos y políticos y estarán sujetos a iguales obligaciones.

Ninguna decisión social podrá establecer, directa o indirectamente, un tratamiento individualmente más favorable para uno o varios accionistas de una misma clase, salvo que exista causa objetiva y razonable vinculada al interés social y que la medida sea aprobada conforme a las mayorías y procedimientos previstos en este Estatuto.


Cláusulas sobre información para el accionista


CLÁUSULA 3. Derecho reforzado de información

Todo accionista tendrá derecho a solicitar al representante legal o al órgano de administración información sobre la situación económica, financiera, patrimonial, contractual y operativa de la Sociedad.

La información deberá ser suministrada dentro del plazo máximo de diez días hábiles desde la solicitud, salvo que por su volumen o complejidad se justifique razonablemente un plazo adicional.

El accionista podrá requerir copia de contratos relevantes, estados contables, informes de gestión, presupuestos, planes de inversión y demás documentación vinculada con decisiones de relevancia para la Sociedad, con las limitaciones derivadas de la protección de secretos empresariales y de información confidencial de terceros.


CLÁUSULA 4. Información previa a decisiones relevantes

Con una antelación mínima de diez días hábiles a la celebración de toda asamblea que deba considerar una operación extraordinaria o una decisión susceptible de afectar sustancialmente los derechos económicos o políticos de los accionistas, la administración deberá poner a disposición de estos la información necesaria para evaluar la propuesta.

Se considerarán especialmente comprendidas las operaciones de adquisición o disposición de activos relevantes, endeudamiento extraordinario, modificaciones sustanciales del objeto, aumentos de capital, reorganizaciones, operaciones con partes relacionadas y modificaciones de derechos correspondientes a clases de acciones.


CLÁUSULA 5. Derecho de información permanente

Los accionistas que representen individual o conjuntamente al menos el cinco por ciento del capital integrado con derecho a voto podrán solicitar, en cualquier momento, información específica sobre asuntos determinados de la gestión social.

La administración deberá responder de manera fundada dentro de los diez días hábiles siguientes. La negativa únicamente será admisible cuando la entrega de la información pueda ocasionar un perjuicio concreto y razonablemente acreditable para la Sociedad, exista deber legal de confidencialidad o se trate de información cuya divulgación pueda afectar legítimamente un secreto empresarial.


CLÁUSULA 6. Materias reservadas a mayoría especial

Sin perjuicio de las mayorías legales aplicables, requerirán el voto favorable de accionistas que representen al menos el setenta y cinco por ciento del capital integrado con derecho a voto las resoluciones relativas a:

a) modificación sustancial del objeto social;

b) creación de nuevas clases de acciones;

c) modificación de los derechos económicos o políticos de una clase de acciones;

d) aumento de capital que pueda producir una dilución significativa de los accionistas existentes;

e) transformación, fusión, escisión o disolución anticipada de la Sociedad;

f) enajenación o gravamen de activos que representen más del treinta por ciento del activo total de la Sociedad;

g) aprobación de operaciones con accionistas controlantes o personas vinculadas que superen el porcentaje establecido en este Estatuto;

h) renuncia a derechos sustanciales de la Sociedad frente a accionistas, administradores o personas vinculadas.


Derecho de veto como forma de bloquear decisiones mayoritarias que cambien sustancialmente su escenario y lo perjudiquen gravemente.


CLÁUSULA 7. Derecho de veto de clase

Cuando existan diferentes clases de acciones, ninguna resolución que modifique, directa o indirectamente, los derechos económicos, políticos o de preferencia correspondientes a una clase podrá ser adoptada sin el consentimiento de los accionistas que representen al menos el setenta y cinco por ciento de las acciones pertenecientes a dicha clase.

Cuando la modificación implique una disminución sustancial de los derechos de la clase afectada, será necesaria la aprobación unánime de los accionistas de dicha clase.


Cláusulas referidas a aumento de capital y situación de dilución


CLÁUSULA 8. Protección frente a aumentos de capital

Todo aumento de capital deberá estructurarse de modo de respetar, en la medida legalmente admisible, el derecho de los accionistas existentes a mantener su porcentaje de participación.

La Sociedad comunicará a los accionistas, con carácter previo, el monto del aumento, precio de emisión, prima de emisión, número y clase de acciones a emitir, destino de los fondos y plazo para el ejercicio de los derechos de preferencia que correspondan.

La utilización de condiciones de emisión diferenciadas deberá estar fundada en razones objetivas vinculadas con el interés social.


CLÁUSULA 9. Protección frente a la dilución

No podrá aprobarse una emisión de acciones, conversión de instrumentos, creación de opciones, derechos de suscripción o cualquier mecanismo que pueda provocar una disminución sustancial del porcentaje de participación económica o política de un accionista sin que este haya tenido oportunidad efectiva de participar en la operación en condiciones equivalentes a las ofrecidas a los demás accionistas.

Cuando la operación determine una desmejora notoria de los derechos patrimoniales de un accionista, deberán respetarse las garantías y mecanismos de protección previstos por la legislación aplicable.


Cláusulas para el caso de enajenación de acciones por parte de accionistas


CLÁUSULA 10. Derecho de adquisición preferente del accionista minoritario

En caso de que un accionista proyecte transferir, total o parcialmente, sus acciones a un tercero, los demás accionistas tendrán derecho preferente para adquirirlas proporcionalmente a sus respectivas participaciones, en las mismas condiciones económicas y jurídicas ofrecidas por el tercero.

El accionista vendedor deberá comunicar a la Sociedad y a los restantes accionistas la identidad del potencial adquirente, número de acciones, precio, forma de pago y demás condiciones de la operación.

El derecho podrá ejercerse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la comunicación.


CLÁUSULA 11. Derecho de acompañamiento — Tag Along

Cuando uno o varios accionistas que, individual o conjuntamente, posean más del cincuenta por ciento del capital con derecho a voto pretendan transferir a un tercero una participación que implique la transferencia del control de la Sociedad, los restantes accionistas tendrán derecho a exigir que el adquirente adquiera simultáneamente la totalidad o parte proporcional de sus acciones, en las mismas condiciones económicas y jurídicas ofrecidas a los accionistas vendedores.

La operación de transferencia del control no podrá ejecutarse válidamente mientras no se haya otorgado a los restantes accionistas la posibilidad efectiva de ejercer este derecho.


CLÁUSULA 12. Prohibición de transferencia del control sin protección del minoritario

Ningún accionista podrá transferir directa o indirectamente el control de la Sociedad sin garantizar previamente a los restantes accionistas los derechos de acompañamiento previstos en este Estatuto.

A estos efectos, se considerará transferencia indirecta del control toda operación que, aun no implicando una transferencia formal de acciones de la Sociedad, produzca como resultado un cambio de la persona o grupo que ejerza el control efectivo sobre ella.


Negocios entre accionistas y sociedad, así como conflicto de interés


CLÁUSULA 13. Operaciones con partes vinculadas

Toda operación entre la Sociedad y un accionista que posea directa o indirectamente más del cinco por ciento del capital, sus administradores, sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o sociedades o entidades controladas por cualquiera de ellos, deberá celebrarse en condiciones de mercado y responder al interés social.

Cuando la operación supere el diez por ciento del activo total de la Sociedad, deberá ser previamente aprobada por la asamblea de accionistas con exclusión del voto del accionista que tenga interés personal en la operación.

La resolución deberá dejar constancia de la naturaleza de la operación, su valor, las condiciones pactadas y la justificación de su conveniencia para la Sociedad.


CLÁUSULA 14. Abstención por conflicto de interés

El accionista que tenga un interés personal, directo o indirecto, contrario al interés de la Sociedad en una determinada decisión deberá comunicarlo antes de la deliberación y abstenerse de votar cuando así lo establezca la ley o el presente Estatuto.

La existencia del conflicto deberá constar expresamente en el acta correspondiente.

La violación de esta obligación generará las responsabilidades legales y estatutarias correspondientes.



Imágenes: Autor de las creaciones visuales, Chaim Soutine

https://publicdomainreview.org/collection/chaim-soutine-still-lifes/



SAS cláusulas para protección de minorías - 3 de 5



ACLARACIONES: 1 los plazos que se indican en los ejemplos de cláusulas se encuentran a modo de ejemplo, constituyendo un estándard modificable; 2 los textos de las cláusulas se encuentran expresados a título ilustrativo, no constituyendo asesoramiento en modo alguno, dada su formulación general; 3 como las cláusulas no están formuladas pensando en una sociedad en particular deben ser pensadas y adaptadas, contextualizadas entre sí con otras cláusulas seleccionadas por el intérprete, su función es inspiración.

Post con conceptos teóricos sobre “Protección del accionista minoritario frente a la concentración del poder societario en la SAS”. LINK: https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2026/09/proteccion-del-accionista-minoritario.html



CLÁUSULA 15. Derecho de designación de representante por la minoría

Los accionistas que representen conjuntamente al menos el veinte por ciento del capital integrado con derecho a voto tendrán derecho a proponer la designación de, al menos, uno de los integrantes del órgano de administración o, cuando la estructura orgánica adoptada por la Sociedad así lo permita, de un administrador o representante especialmente designado por la minoría.

La remoción del representante propuesto por la minoría requerirá que se garantice previamente a los accionistas que lo propusieron la posibilidad de designar un sustituto, sin perjuicio de las competencias legales de la asamblea.


CLÁUSULA 16. Derecho de solicitar convocatoria de asamblea

Los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital integrado con derecho a voto podrán solicitar al representante legal la convocatoria de una asamblea para tratar asuntos determinados.

La solicitud deberá expresar concretamente los asuntos que se pretenden someter a consideración.

Si la convocatoria no se efectuare dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, los accionistas solicitantes podrán ejercer los derechos que la legislación aplicable les reconozca para obtener la convocatoria.


CLÁUSULA 17. Prohibición de decisiones abusivas

Ninguna resolución social podrá ser adoptada con la finalidad principal de beneficiar particularmente a uno o varios accionistas en perjuicio injustificado de otros, ni podrá utilizarse la mayoría social para alterar arbitrariamente el equilibrio económico o político establecido por este Estatuto.

Se considerarán especialmente susceptibles de control las decisiones que tengan por efecto la exclusión económica del accionista minoritario, su dilución injustificada, la transferencia de valor en favor de accionistas controlantes o la modificación selectiva de derechos.


CLÁUSULA 18. Derecho de salida por modificación sustancial de derechos

El accionista que vote en contra de una resolución que produzca una modificación sustancial de sus derechos económicos o políticos, o que no hubiera podido participar en su aprobación por ausencia debidamente justificada, podrá ejercer el derecho de receso cuando corresponda conforme a la ley y, adicionalmente, en los supuestos expresamente previstos en este Estatuto.

El accionista deberá comunicar su voluntad de ejercer este derecho dentro del plazo legal o estatutario aplicable.

La valoración de sus acciones se realizará conforme a las disposiciones legales aplicables y, en su defecto, sobre la base de un valor razonable determinado por un profesional independiente.


CLÁUSULA 19. Mecanismo de valoración independiente

Cuando, de conformidad con este Estatuto, corresponda determinar el valor razonable de las acciones de un accionista que ejerza un derecho de salida, venta, adquisición preferente o mecanismo de protección patrimonial, dicho valor será determinado por un profesional independiente de reconocida competencia, designado de común acuerdo por las partes.

A falta de acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes, el profesional será designado por [INDICAR institución u organismo que se determine estatutariamente].

El valor determinado será obligatorio para las partes, salvo error manifiesto o impugnación judicial conforme a derecho.


CLÁUSULA 20. Prohibición de modificación estatutaria perjudicial

No podrá modificarse este Estatuto mediante una resolución cuyo efecto directo sea eliminar, restringir o tornar ineficaz un derecho especialmente reconocido a una minoría determinada de accionistas, sin el consentimiento de los accionistas beneficiarios de dicho derecho.

Las cláusulas relativas a restricciones a la negociación de acciones, derechos de receso o exclusión y mecanismos estatutarios de resolución de conflictos se regirán, además, por las mayorías especiales establecidas por la Ley N.º 19.820.


CLÁUSULA 21. Acceso a información financiera y auditoría

Los accionistas que representen al menos el diez por ciento del capital integrado con derecho a voto podrán solicitar, por razones fundadas, la realización de una revisión limitada, auditoría o informe independiente sobre determinados aspectos de la gestión social, cuando existan circunstancias objetivas que razonablemente puedan generar dudas sobre la regularidad de la administración.

El costo será de cargo de la Sociedad cuando el informe determine la existencia de irregularidades sustanciales o incumplimientos relevantes. En caso contrario, será de cargo de los accionistas solicitantes, salvo resolución diferente de la asamblea.


CLÁUSULA 22. Distribución de dividendos y protección contra la retención abusiva de utilidades

La decisión de no distribuir utilidades cuando existan ganancias líquidas y realizadas deberá encontrarse fundada en razones objetivas vinculadas con las necesidades financieras, inversiones, expansión, solvencia o continuidad de la Sociedad.

Cuando durante dos ejercicios consecutivos existan utilidades distribuibles y no se disponga su distribución, los accionistas minoritarios que representen al menos el cinco por ciento del capital con derecho a voto podrán solicitar que la administración informe detalladamente las razones económicas y financieras que justifican la retención.


CLÁUSULA 23. Protección frente a operaciones extraordinarias

Las operaciones que individualmente o en conjunto durante un mismo ejercicio económico impliquen la disposición, adquisición, arrendamiento financiero, constitución de garantías o asunción de obligaciones respecto de activos cuyo valor supere el [treinta] por ciento del activo total de la Sociedad deberán ser aprobadas por la asamblea con la mayoría especial prevista en este Estatuto.

Cuando la operación involucre directa o indirectamente a un accionista controlante, se requerirá además la abstención de dicho accionista y la aprobación por la mayoría del capital restante con derecho a voto.


CLÁUSULA 24. Derecho de los minoritarios a incluir asuntos en el orden del día

Los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital integrado con derecho a voto podrán solicitar la inclusión de asuntos determinados en el orden del día de una asamblea convocada.

La solicitud deberá presentarse ante el representante de la Sociedad con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha fijada para la reunión.

La administración deberá incorporar los asuntos solicitados cuando sean de competencia de la asamblea y cumplan los requisitos legales y estatutarios.


CLÁUSULA 25. Resolución de controversias y tutela del accionista minoritario

Toda controversia entre accionistas, o entre uno o más accionistas y la Sociedad, relativa a la interpretación, aplicación o cumplimiento de este Estatuto será sometida, con carácter previo a la promoción de acciones judiciales, a una instancia de negociación directa de buena fe durante un plazo de quince días hábiles.

Fracasada dicha instancia, las partes podrán recurrir al mecanismo de mediación o arbitraje previsto en este Estatuto, sin perjuicio del derecho de acudir a la jurisdicción competente cuando se trate de derechos indisponibles, medidas cautelares o acciones cuya competencia judicial resulte legalmente imperativa.

Ningún mecanismo de solución de controversias podrá impedir el ejercicio de los derechos societarios que la legislación reconozca a los accionistas.



Imágenes: Autor de las creaciones visuales, Chaim Soutine

https://publicdomainreview.org/collection/chaim-soutine-still-lifes/




SAS cláusulas para protección de minorías - 4 de 5

 


ACLARACIONES: 1 los plazos que se indican en los ejemplos de cláusulas se encuentran a modo de ejemplo, constituyendo un estándard modificable; 2 los textos de las cláusulas se encuentran expresados a título ilustrativo, no constituyendo asesoramiento en modo alguno, dada su formulación general; 3 como las cláusulas no están formuladas pensando en una sociedad en particular deben ser pensadas y adaptadas, contextualizadas entre sí con otras cláusulas seleccionadas por el intérprete, su función es inspiración.

Post con conceptos teóricos sobre “Protección del accionista minoritario frente a la concentración del poder societario en la SAS”. LINK: https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2026/09/proteccion-del-accionista-minoritario.html



En el elenco de cláusulas de este post se enfatiza la mirada de la protección de un inversor minoritario como accionista en la SAS. De todas maneras, el texto de las cláusulas pueden adaptarse a otros escenarios societarios.



CLÁUSULA 26. Derecho de acompañamiento reforzado — Tag Along

En caso de que uno o más accionistas que, individual o conjuntamente, detenten directa o indirectamente el control de la Sociedad proyecten transferir a uno o varios terceros acciones que impliquen la transferencia del control, los restantes accionistas tendrán derecho a exigir que el adquirente adquiera simultáneamente todas o parte de sus acciones, en proporción a las acciones transferidas por los accionistas vendedores y en las mismas condiciones de precio, forma de pago, garantías y demás términos sustanciales.

Ningún accionista controlador podrá consumar la transferencia mientras no haya otorgado a los restantes accionistas una oportunidad efectiva de ejercer el presente derecho.


CLÁUSULA 27. Derecho de arrastre — Drag Along

Cuando uno o más accionistas que representen al menos el setenta y cinco por ciento del capital integrado con derecho a voto reciban una oferta de buena fe de un tercero independiente para adquirir la totalidad de las acciones de la Sociedad, podrán exigir a los restantes accionistas la transferencia conjunta de sus acciones al mismo adquirente.

El ejercicio del derecho de arrastre deberá comunicarse a los restantes accionistas con una antelación mínima de quince días hábiles, indicando identidad del adquirente, precio, forma de pago y demás condiciones sustanciales de la operación.

Los accionistas sujetos al arrastre no podrán ser obligados a otorgar declaraciones, garantías o indemnidades más gravosas que las asumidas por los accionistas vendedores principales, salvo aquellas relativas exclusivamente a su titularidad y legitimidad sobre las acciones transferidas.


CLÁUSULA 28. Límites al ejercicio del Drag Along

El derecho de arrastre no podrá ejercerse cuando la operación tenga por objeto exclusivamente transferir activos determinados de la Sociedad, ni cuando el adquirente sea una persona vinculada con el accionista controlador, salvo aprobación expresa de los accionistas minoritarios afectados.

Asimismo, no podrá utilizarse el derecho de arrastre para imponer a los accionistas minoritarios condiciones económicas sustancialmente diferentes de aquellas recibidas por los accionistas controlantes.


CLÁUSULA 29. Derecho de preferencia en nuevas rondas de inversión

En toda emisión de nuevas acciones, instrumentos convertibles, opciones de suscripción u otros valores que puedan conferir participación en el capital de la Sociedad, los accionistas existentes tendrán derecho a participar proporcionalmente a su participación accionaria, salvo que la emisión haya sido aprobada por la mayoría especial prevista en este Estatuto.

La Sociedad deberá comunicar a los accionistas el monto de la emisión, precio o fórmula de determinación del precio, clase de valores, derechos asociados, identidad de los inversores cuando corresponda y destino de los fondos.


CLÁUSULA 30. Derecho de participación en rondas futuras — Pre-emption

Cuando la Sociedad procure obtener nueva financiación mediante la emisión de acciones o instrumentos convertibles, los accionistas que hubieran participado en rondas anteriores tendrán derecho preferente a suscribir una proporción de la nueva emisión suficiente para conservar, en la medida legalmente admisible, su porcentaje de participación.

Este derecho podrá ser ejercido dentro de los veinte días hábiles siguientes a la comunicación de la propuesta de inversión.


CLÁUSULA 31. Protección anti-dilución

Cuando un accionista haya adquirido acciones mediante una ronda de inversión y posteriormente la Sociedad emita acciones o instrumentos convertibles a un precio por acción inferior al precio efectivamente pagado por aquel accionista, se aplicará, en los términos legalmente admisibles, el mecanismo de protección anti-dilución establecido en esta cláusula.

El mecanismo podrá consistir en un ajuste de la relación de conversión, en la emisión de acciones adicionales o en cualquier otro procedimiento económicamente equivalente que permita preservar razonablemente la participación económica del accionista protegido.


CLÁUSULA 32. Fórmula de promedio ponderado — Weighted Average

A efectos de la protección anti-dilución, cuando corresponda aplicar un mecanismo de promedio ponderado, el precio de referencia de las acciones del inversor protegido será recalculado teniendo en consideración tanto el precio de la nueva emisión como el número de acciones emitidas en la nueva ronda.

La fórmula aplicable será la siguiente:

Precio ajustado = Precio anterior × (A + B) / (A + C)

donde:

A = número de acciones existentes inmediatamente antes de la nueva emisión;

B = número de acciones que se habrían emitido al precio anterior para obtener el monto efectivamente recaudado en la nueva emisión;

C = número de acciones efectivamente emitidas en la nueva ronda.

El ajuste tendrá por finalidad evitar una transferencia injustificada de valor desde los accionistas protegidos hacia los nuevos inversores.


CLÁUSULA 33. Protección frente a rondas de financiación a precio nominal

La emisión de acciones a un precio significativamente inferior al valor razonable de las acciones existentes deberá estar justificada por razones objetivas vinculadas con el interés social y ser aprobada mediante la mayoría especial prevista en este Estatuto.

Cuando la emisión pueda producir una transferencia sustancial de valor en perjuicio de los accionistas existentes, estos deberán ser informados previamente de la valoración utilizada, sus fundamentos y las condiciones ofrecidas al nuevo inversor.


CLÁUSULA 34. Preferencia en caso de liquidación — Liquidation Preference

En caso de liquidación, disolución o venta de la totalidad o de una parte sustancial de los activos de la Sociedad, los titulares de acciones de la clase [INDICAR] tendrán derecho a percibir, antes de cualquier distribución a los restantes accionistas, el monto correspondiente a [INDICAR SI una vez o dos veces] el capital efectivamente aportado por ellos, más [INDICAR], siempre que existan activos suficientes para ello.

Una vez satisfecho dicho importe, el remanente será distribuido entre las distintas clases de acciones conforme a sus respectivos derechos.

La presente preferencia deberá interpretarse de acuerdo con las normas imperativas aplicables al régimen de liquidación y distribución del patrimonio social.


CLÁUSULA 35. Liquidation Preference participativa

Cuando así se establezca expresamente para una determinada clase de acciones, sus titulares tendrán derecho a percibir, en primer término, el importe de su preferencia de liquidación y, posteriormente, a participar proporcionalmente con los demás accionistas en la distribución del remanente.

La condición de participación deberá constar expresamente en el título o registro correspondiente a las acciones de dicha clase.


CLÁUSULA 36. Clases de acciones y derecho de voto. El capital social se divide en dos clases de acciones: acciones Ordinarias (Clase A) y acciones privilegiadas (Clase B).

    Las Acciones Clase A tendrán derecho a un (1) voto por acción.

    Las Acciones Clase B tendrán derecho a cinco (5) votos por acción.

En ausencia de mención expresa para futuras emisiones, las acciones conferirán un único voto. Ninguna clase de acción podrá ser privada de voto en aquellas asambleas donde se traten resoluciones que otorguen derecho de receso según la ley.


CLÁUSULA 37. Consentimiento de la clase de acciones del inversor

Cuando una decisión social pueda afectar de manera directa y sustancial los derechos económicos o políticos de una determinada clase de acciones, será necesaria, además de la mayoría general correspondiente, la aprobación de la mayoría de las acciones pertenecientes a dicha clase.

Esta protección se aplicará particularmente a modificaciones de derechos de preferencia, derechos de conversión, derechos de liquidación, derechos de voto o mecanismos anti-dilución.


CLÁUSULA 38. Derechos de información reforzados del inversor minoritario

Los accionistas que individual o conjuntamente representen al menos el 5 % del capital integrado tendrán derecho a recibir:

a) información financiera trimestral;

b) estados contables anuales;

c) presupuesto anual;

d) información sobre endeudamiento relevante;

e) información sobre nuevas emisiones;

f) información sobre operaciones con partes vinculadas;

g) información sobre litigios de relevancia económica;

h) información sobre modificaciones relevantes de la actividad empresarial.

La información deberá ser proporcionada dentro de los diez días hábiles siguientes a su solicitud, salvo imposibilidad razonablemente fundada.


CLÁUSULA 39. Derecho de auditoría del inversor

Los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital integrado podrán solicitar, una vez por ejercicio, una revisión independiente de los estados financieros o de determinadas operaciones sociales cuando existan razones objetivas que justifiquen la solicitud.

El profesional independiente será designado de común acuerdo entre la Sociedad y los accionistas solicitantes.

Si el informe detectara irregularidades sustanciales, los costos serán soportados por la Sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.


CLÁUSULA 40. Participación del minoritario en la administración

Los accionistas que representen conjuntamente al menos el veinte por ciento del capital integrado tendrán derecho a proponer un candidato para integrar el órgano de administración, cuando la estructura orgánica de la Sociedad permita dicha designación.

El candidato deberá reunir las condiciones legales y estatutarias exigibles.

La existencia de este derecho no impedirá que la mayoría adopte las decisiones que legalmente le correspondan, pero toda remoción del representante designado a propuesta de la minoría deberá ser fundada en una causa objetiva, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la asamblea.



Imágenes: Autor de las creaciones visuales, Chaim Soutine

https://publicdomainreview.org/collection/chaim-soutine-still-lifes/



SAS cláusulas para protección de minorías - 5 de 5




ACLARACIONES: 1 los plazos que se indican en los ejemplos de cláusulas se encuentran a modo de ejemplo, constituyendo un estándard modificable; 2 los textos de las cláusulas se encuentran expresados a título ilustrativo, no constituyendo asesoramiento en modo alguno, dada su formulación general; 3 como las cláusulas no están formuladas pensando en una sociedad en particular deben ser pensadas y adaptadas, contextualizadas entre sí con otras cláusulas seleccionadas por el intérprete, su función es inspiración.

Post con conceptos teóricos sobre “Protección del accionista minoritario frente a la concentración del poder societario en la SAS”. LINK: https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2026/09/proteccion-del-accionista-minoritario.html



CLÁUSULA 41. Founder Vesting

Las partes acuerdan que las acciones de titularidad de los accionistas fundadores [NOMBRE FUNDADOR A] y [NOMBRE FUNDADOR B], en atención a su carácter de fundadores y a su compromiso de participación activa en el desarrollo de la Sociedad, estarán sujetas al régimen de adquisición progresiva que en la presente cláusula se establece.

A tales efectos, respecto de cada fundador se establece un período de vesting de cuarenta y ocho (48) meses, contado desde el [fecha de inicio], con un cliff inicial de doce (12) meses.

Cumplido el primer año de vigencia del régimen, se considerará adquirido el derecho sobre el veinticinco por ciento (25%) de las acciones sujetas a vesting. El setenta y cinco por ciento (75%) restante se adquirirá en forma mensual y proporcional durante los treinta y seis (36) meses siguientes, hasta completar el cien por ciento (100%) al cumplirse los cuarenta y ocho (48) meses.

A los efectos de esta cláusula, las acciones sujetas a vesting serán las siguientes:

a) respecto de [FUNDADOR 1]: acciones (número, serie, eventualmente clase), equivalentes al (porcentaje) % del capital integrado de la Sociedad; y

b) respecto de [FUNDADOR 2]: acciones (número, serie, eventualmente clase), equivalentes al (porcentaje) % del capital integrado de la Sociedad.

En caso de que un fundador cese voluntariamente en sus funciones, abandone injustificadamente su participación en la gestión de la Sociedad o incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones como fundador antes de completar el período de vesting, las acciones cuyo vesting no se hubiera producido a dicha fecha quedarán sujetas a adquisición por la Sociedad o por los restantes accionistas, según corresponda, por el precio y bajo las condiciones que se establecen en la presente cláusula.


CLÁUSULA 42. Good Leaver

A los efectos del presente Estatuto, tendrá la calidad de Good Leaver el fundador o accionista cuya desvinculación de la Sociedad se produzca por fallecimiento, incapacidad, enfermedad prolongada o cualquier otra circunstancia que sea expresamente calificada como tal por la asamblea.

En tal supuesto, las acciones ya consolidadas permanecerán en poder del accionista o de sus sucesores, mientras que las acciones aún no consolidadas estarán sujetas al mecanismo de adquisición previsto en este Estatuto.


CLÁUSULA 43. Bad Leaver

Tendrá la calidad de Bad Leaver el fundador o accionista cuya desvinculación derive de incumplimiento grave de sus obligaciones, fraude, apropiación indebida de activos o información de la Sociedad, competencia desleal, violación grave de deberes de confidencialidad o cualquier otra conducta que haya ocasionado un perjuicio sustancial a la Sociedad.

En tales casos, las acciones sujetas a vesting y aún no consolidadas podrán ser adquiridas por los restantes accionistas o por la Sociedad, en la medida legalmente admisible, conforme al mecanismo de valoración previsto en este Estatuto.


CLÁUSULA 44. Prohibición de competencia del accionista fundador

Durante su permanencia como accionista y durante un período de doce meses posteriores a su desvinculación, el fundador se abstendrá de desarrollar por cuenta propia o ajena actividades que compitan directamente con las actividades principales de la Sociedad dentro del territorio de los países del Mercosur, siempre que dicha obligación resulte jurídicamente admisible y sea razonable en cuanto a actividad, territorio y duración.

Quedan excluidas las inversiones meramente financieras que no impliquen participación en la gestión o control de empresas competidoras.


CLÁUSULA 45. Protección de la propiedad intelectual de la Sociedad

Todo derecho de propiedad intelectual desarrollado por un fundador, administrador, empleado o colaborador específicamente en ejecución de actividades encargadas o en relación laboral para la Sociedad y utilizando recursos sustanciales de ésta, será atribuido a la Sociedad en los términos dispuestos por la legislación aplicable y por los contratos correspondientes en cada caso.

Los fundadores deberán suscribir los instrumentos necesarios para documentar las cesiones, licencias o autorizaciones de derechos de propiedad intelectual que correspondan.


CLÁUSULA 46. Prohibición de operaciones oportunistas de los controlantes

Los accionistas que ejerzan directa o indirectamente el control de la Sociedad deberán abstenerse de aprovechar en beneficio propio oportunidades de negocio que razonablemente correspondan a la Sociedad.

La adquisición por un accionista controlante de una oportunidad perteneciente al giro ordinario de la Sociedad requerirá autorización previa de la asamblea, con exclusión del voto del accionista interesado.


CLÁUSULA 47. Derecho de salida por cambio de control

El accionista que no hubiera participado en la decisión de cambio de control de la Sociedad y que resulte sustancialmente perjudicado por la operación tendrá derecho a solicitar la adquisición de sus acciones por la Sociedad o por los accionistas adquirentes, cuando ello sea legalmente admisible y conforme al procedimiento de valoración establecido en este Estatuto.

La solicitud deberá formularse dentro de los treinta días corridos siguientes a la comunicación de la operación.


CLÁUSULA 48. Prohibición de modificaciones oportunistas del Estatuto

No podrán aprobarse modificaciones estatutarias cuyo propósito principal o efecto sustancial sea privar a un accionista o clase de accionistas de derechos económicos o políticos previamente reconocidos, sin respetar las mayorías especiales y demás mecanismos de protección establecidos en este Estatuto.

Cuando una modificación afecte específicamente los derechos de una clase de acciones, deberá contar además con la aprobación de dicha clase en los términos previstos en este Estatuto y en la legislación aplicable.


CLÁUSULA 49. Derecho de primera oferta — Right of First Offer

Antes de ofrecer sus acciones a terceros, el accionista que pretenda venderlas deberá ofrecerlas previamente a los restantes accionistas.

La oferta deberá indicar el número de acciones, precio pretendido, forma de pago y demás condiciones esenciales.

Los restantes accionistas dispondrán de un plazo de treinta días corridos para manifestar su voluntad de adquirirlas.


CLÁUSULA 50. Derecho de primera negativa — Right of First Refusal

Si un accionista recibe una oferta vinculante de un tercero para adquirir sus acciones, deberá comunicarla a los restantes accionistas, quienes podrán adquirir las acciones en idénticas condiciones.

El derecho deberá ejercerse dentro del plazo de treinta días corridos desde la comunicación.

Si ninguno de los restantes accionistas ejerciera el derecho dentro del plazo, el accionista vendedor podrá transferir las acciones al tercero, siempre que lo haga en condiciones no más favorables que las comunicadas.


CLÁUSULA 51. Cláusula de no elusión de los derechos de los minoritarios

Ningún accionista podrá estructurar una operación mediante sociedades vinculadas, fideicomisos, instrumentos convertibles, opciones, acuerdos de voto u otros mecanismos jurídicos con la finalidad de evitar la aplicación de los derechos de preferencia, acompañamiento, arrastre, anti-dilución o demás mecanismos de protección establecidos en este Estatuto.

A estos efectos, las operaciones realizadas por personas vinculadas serán consideradas conjuntamente cuando exista unidad económica o finalidad común.


CLÁUSULA 52. Acuerdos de accionistas

Los accionistas podrán celebrar acuerdos relativos al ejercicio del derecho de voto, transferencia de acciones, designación de administradores, política de inversiones, financiación, distribución de dividendos, mecanismos de salida y demás materias permitidas por la legislación aplicable.

Los acuerdos deberán ser comunicados y registrados ante la Sociedad cuando corresponda para que produzcan los efectos societarios previstos por la normativa aplicable de la ley n.°19.820.


CLÁUSULA 53. Prohibición de bloqueo indefinido

Ningún derecho de veto o consentimiento especial establecido en favor de un accionista minoritario podrá ser ejercido de manera abusiva o con la exclusiva finalidad de impedir indefinidamente el funcionamiento ordinario de la Sociedad.

Cuando exista un desacuerdo que impida adoptar una decisión esencial para la continuidad de la empresa durante un período superior a sesenta (60) días, las partes deberán recurrir al procedimiento de resolución de conflictos previsto en este Estatuto.


CLÁUSULA 54. Mecanismo de resolución de deadlock

Cuando una decisión comprendida entre las materias reservadas no pueda ser aprobada por falta de la mayoría requerida, los accionistas deberán iniciar un procedimiento de negociación durante un plazo de quince días hábiles.

Si no se alcanza acuerdo, se recurrirá a mediación durante un plazo adicional de treinta días.

Fracasada la mediación, cualquiera de las partes podrá activar el mecanismo de compra-venta previsto en esta cláusula, consistente en que un accionista formule un precio por acción al cual deberá adquirir las acciones del otro accionista o, a elección de este último, vender sus propias acciones al mismo precio por acción.


CLÁUSULA 55. Principio de prevención de exclusión económica del minoritario

La Sociedad y sus accionistas controlantes deberán abstenerse de utilizar mecanismos de remuneración, contratación, distribución selectiva de beneficios, operaciones vinculadas, endeudamiento, transferencia de activos o cualquier otra estructura jurídica o económica cuya finalidad principal sea privar al accionista minoritario de la participación económica que razonablemente corresponda a su inversión e impedir que acceda a ella al cierre del correspondiente ejercicio.

Toda operación que pueda producir dicho efecto deberá ser justificada en función del interés social y estará sujeta a los mecanismos de aprobación previstos en este Estatuto.



Imágenes: Autor de las creaciones visuales, Chaim Soutine

https://publicdomainreview.org/collection/chaim-soutine-still-lifes/



lunes, 7 de septiembre de 2026

Protección del accionista minoritario frente a la concentración del poder societario en la SAS



1 Introducción


La sociedad por acciones simplificada, en adelante también SAS, ley n.° 19.820, no constituye simplemente una sociedad anónima simplificada: es un instrumento de organización empresarial cuyo funcionamiento puede ser diseñado por los propios accionistas, tal como hemos comentado ya en post anteriores.

La flexibilidad organizativa que la caracteriza, que constituye una de las mayores virtudes de la SAS, sin embargo puede convertirse, en determinadas estructuras de participación, en un factor de vulnerabilidad para el accionista minoritario. Cuanto mayor sea la libertad para diseñar las reglas de gobierno, distribución del poder, clases de acciones, derechos de voto, administración, transferencia y resolución de conflictos, mayor será también la necesidad de que el ordenamiento asegure mecanismos eficaces frente a la utilización abusiva de esa libertad.

No son antitéticos los conceptos de autonomía estatutaria y protección de minorías, pero es importante determinar hasta dónde puede llegar la concentración legítima del poder societario y en qué momento esa concentración se transforma en abuso de mayoría, lesión de derechos individuales del accionista o desviación del interés social. En principio, corresponde apreciar que la ley n.° 19.820 combina una amplia autonomía estatutaria con determinadas garantías inderogables o reforzadas y, además, remite subsidiariamente al régimen de las sociedades anónimas de la ley n.° 16.060.


2 Minoría de accionistas en la SAS


En la sociedad anónima tradicional, una parte sustancial de la protección del accionista deriva directamente de la estructura legal: derechos mínimos, reglas de convocatoria y funcionamiento de las asambleas, quórums, mayorías, información, fiscalización, impugnación de resoluciones y mecanismos de receso.

En la SAS, en cambio, la primera fuente de regulación es el propio estatuto. El artículo 9 de la ley n.° 19.820 establece expresamente un orden de prelación según el cual, en lo no previsto por la ley, se aplicará en primer término el contrato o estatuto social y, subsidiariamente, las normas que regulan las sociedades anónimas. Pero la remisión a la ley n.° 16.060 no es absoluta: la propia ley n.° 19.820 determina qué disposiciones son preceptivas y preserva las normas sobre responsabilidad y acciones judiciales, así como las disposiciones imperativas del régimen general societario. Además, establece un límite particularmente relevante: lo pactado nunca puede lesionar los derechos de terceros de buena fe.

Por lo tanto, en la SAS, la protección del minoritario depende y comienza antes del conflicto societario, al diseñar el estatuto.

El accionista que participa minoritariamente en una SAS no debería limitarse a examinar cuántas acciones recibe. Debe analizar qué poder político atribuyen esas acciones, qué derechos económicos tienen, qué mayorías son necesarias para adoptar determinadas decisiones, quién designa y remueve a los administradores, qué información puede obtener, qué restricciones existen para transmitir sus acciones, cuáles son las hipótesis de salida y qué mecanismos existen para resolver los conflictos.

La protección de la minoría es, pues, esencialmente estructural y preventiva, aunque el ordenamiento también suministre mecanismos represivos cuando la concentración del poder se transforma en conducta abusiva.


3 La concentración del poder es un fenómeno jurídicamente legítimo


No toda concentración del poder societario es ilícita. El Derecho societario reconoce la posibilidad de que uno o varios accionistas tengan una posición de control. La propia lógica de las acciones con derecho de voto presupone una distribución desigual del poder cuando la participación accionaria no es paritaria. Es la forma de tomar decisiones y, como contrapeso, se encuentran las normas sobre responsabilidad de los soportes de los órganos de la SAS, sea de administración como de gobierno y control.

Es de notar que la SAS, por su normativa, permite pactar una estructura de concentración de poder. El artículo 16 permite crear diferentes clases y series de acciones y atribuirles derechos diversos, mientras que el artículo 17 admite expresamente acciones con voto singular o múltiple e incluso acciones sin derecho a voto, dentro de los límites legales.

Por lo tanto, puede existir una clara separación entre participación económica y poder político. Un accionista puede tener una participación relativamente reducida en el capital y, sin embargo, disponer de una capacidad de decisión considerable si posee acciones con voto múltiple. A la inversa, puede existir un accionista con una participación económica significativa pero con derechos políticos limitados. Todo depende de la ingeniería de actuación establecida en el estatuto de la SAS que se trate.

Esta posibilidad no es necesariamente una amenaza para la minoría y forma parte de la libertad de configuración de la SAS. El problema surge cuando el diseño de las clases de acciones se combina con mecanismos que permitan perpetuar el control, extraer ventajas particulares o impedir toda posibilidad real de reacción de los restantes accionistas. En tales casos – como en otros – se plantea el análisis sobre los efectos y alcance operativo de los pactos establecidos. Es decir: si la concentración del poder puede estar dando lugar a abuso del poder.


4 El estatuto y sus previsiones protectoras


La ley n.° 19.820 permite que el estatuto determine libremente, en principio y con ciertos límites legales generales, por parte de los accionistas fundadores la estructura orgánica de la SAS. Esta libertad debería ser utilizada deliberadamente para construir mecanismos de equilibrio.

Un estatuto diseñado desde la perspectiva de la protección del minoritario puede establecer, por ejemplo: mayorías calificadas para determinadas decisiones, derechos especiales de designación de administradores, clases de acciones con derechos políticos específicos, mecanismos de información periódica, aprobación reforzada de operaciones con partes relacionadas, restricciones frente a aumentos de capital potencialmente dilutivos, derechos de preferencia, mecanismos para valuar las acciones en hipótesis de salida de la sociedad de un accionista, entre otras posibles soluciones.

Salazar Gettini (2022) ha destacado precisamente la posibilidad de utilizar la autonomía de la voluntad de la ley n.° 19.820 para introducir cláusulas destinadas a proteger al accionista minoritario, incluyendo mecanismos relativos al dividendo, mayorías especiales, información y fiscalización.

La autonomía estatutaria, correctamente entendida, no es entonces un mecanismo para desproteger al minoritario, se podría tomar como una oportunidad jurídica para protegerlo.


5 El voto múltiple ¿posible mayoría económica sin peso político acorde?


El artículo 17 de la ley n.° 19.820 exige que los estatutos determinen expresamente los derechos de votación correspondientes a cada clase de acciones y admite expresamente la atribución de voto singular o múltiple.

El mecanismo puede responder a razones empresariales legítimas. Por ejemplo, puede permitir que el fundador mantenga el control de una empresa aun después de incorporar nuevos inversores. Sin embargo, desde la perspectiva del gobierno corporativo introduce una separación entre riesgo económico y poder decisorio que merece especial atención.

El problema no es que exista voto múltiple como tal, sino que permita que quien posee una participación económica relativamente pequeña controle indefinidamente las decisiones societarias y utilice ese control en beneficio propio o de un grupo relacionado.

Por lo tanto, un análisis adecuado del abuso de mayoría en las SAS no debería limitarse a observar el porcentaje de capital, pues corresponde que se considere el poder efectivo de decisión.

De manera que en una SAS el concepto de mayoría de votos no necesariamente coincide con el de mayoría económica, porque puede existir una mayoría política estructurada mediante las propias clases de acciones.


6 Derecho de información de una minoría efectiva


No existe protección real del accionista minoritario si no existe su derecho a la información y la posibilidad real de ejercerlo, al punto que carece de información suficiente para controlar la actuación del grupo dominante.

La ley n.° 16.060 reconoce entre los derechos fundamentales de los accionistas el derecho a fiscalizar la gestión social y establece un régimen específico de información que permite obtener determinados documentos y, ante la negativa del órgano administrador, recurrir judicialmente para obtenerlos. El artículo 319 reconoce, entre otros derechos esenciales, la participación y voto en las asambleas, la participación en las ganancias, la fiscalización de los negocios sociales y el receso en los casos previstos legalmente. El artículo 321 desarrolla específicamente el derecho de información del accionista.

En la SAS, este régimen debe ser leído conjuntamente con la autonomía del artículo 9 y con las disposiciones específicas de la ley n.° 19.820. Su artículo 25 establece reglas de convocatoria y reconoce un derecho de información respecto de los documentos esenciales para determinadas decisiones, especialmente balances, transformación, fusión y escisión. Sin embargo, desde una perspectiva de gobierno corporativo, el estatuto debería ir más allá del mínimo legal cuando existe una estructura de control concentrado.

El acceso periódico a información financiera, contratos relevantes, operaciones con partes relacionadas, endeudamiento, remuneraciones de administradores y decisiones estratégicas puede constituir una herramienta mucho más efectiva que la intervención judicial posterior.

La información no es simplemente un derecho instrumental, se trata de la base que permite ejercer los restantes derechos del accionista, muy especialmente del accionista minoritario.


7 Mayorías calificadas y derechos de veto


El artículo 27 de la ley n.° 19.820 establece como regla que la asamblea deliberará con accionistas que representen al menos la mitad más una de las acciones con derecho a voto, salvo estipulación estatutaria en contrario, y que las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes o representados, también salvo previsión estatutaria de una mayoría superior.

Es una disposición muy importante, porque permite diseñar un sistema de protección de la minoría mediante supermayorías estatutarias.

Una minoría que represente, por ejemplo, el 20% o el 30% del capital puede quedar absolutamente subordinada si todas las decisiones relevantes se adoptan por mayoría simple. Sin embargo, esa misma minoría puede adquirir una posición de bloqueo respecto de determinadas materias si el estatuto exige una mayoría del 75%, 80% o incluso unanimidad.

Tampoco resulta conveniente para la SAS ni para los propios accionistas minoritarios convertir todas las decisiones sociales en decisiones sujetas a veto minoritario, porque ello puede producir parálisis societaria. Puede ser razonable exigir mayorías reforzadas para decisiones de efectos estructurales en la sociedad comercial que se trate: modificación sustancial del objeto, emisión de nuevas acciones con efectos dilutivos, creación de nuevas clases de acciones, venta de activos esenciales, operaciones con partes relacionadas, reorganizaciones, endeudamiento extraordinario o modificaciones de derechos de determinada clase de acciones.

Es la eterna búsqueda del equilibrio por el Derecho, en este caso impedir que la mayoría pueda modificar unilateralmente las reglas fundamentales del juego sin convertir a la minoría en un órgano de administración paralelo.


8 Reformas estatutarias y protección de las minorías


La ley n.° 19.820 contiene una manifestación particularmente clara de esta lógica.

El artículo 35 establece como regla que las reformas estatutarias se aprueban por mayoría del capital integrado con derecho a voto. Sin embargo, las cláusulas estatutarias relativas a las restricciones de negociación de acciones del artículo 19, al receso o exclusión del artículo 41 y a la resolución de conflictos del artículo 44 solo pueden modificarse por unanimidad del 100% del capital integrado.

Mediante esta solución el legislador reconoce que existen determinadas materias cuya modificación no puede quedar sometida al poder ordinario de la mayoría. Es una forma de entrenchment societario. Se fundamenta esta solución en que si la mayoría pudiera modificar unilateralmente las cláusulas que protegen la salida del accionista, la transferencia de las acciones o el mecanismo de resolución de conflictos, podría eliminar precisamente los instrumentos que permiten a la minoría reaccionar frente a la concentración del poder.

La unanimidad opera como una especie de garantía de estabilidad.


9 Derecho de receso como mecanismo de salida


La protección de la minoría no necesariamente debe traducirse en otorgarle capacidad permanente de impedir las decisiones de la mayoría. En determinadas circunstancias, la solución más eficiente puede consistir en proporcionarle una salida jurídicamente protegida a dicha minoría.

La ley n.° 19.820 prevé expresamente el receso en materia de transformación, fusión y escisión cuando la decisión no requiera unanimidad y la operación produzca una desmejora notoria de los derechos patrimoniales del accionista disidente. Se identifica como supuestos relevantes la disminución significativa del porcentaje de participación, la reducción sustancial del valor patrimonial, la disminución de la negociabilidad de la acción y el agravamiento de la responsabilidad frente a terceros. Además, el artículo 41 permite que los estatutos prevean causales de receso o exclusión, remitiendo al régimen de los artículos 153 a 155 de la ley n.° 16.060.

El receso es muy importante en las sociedades cerradas, donde el accionista minoritario puede quedar atrapado en una relación societaria dominada por otro accionista y, simultáneamente, carecer de un mercado líquido para vender su participación.


10 Acuerdos de accionistas, como protección “parasocietaria” frente al control concentrado


El artículo 28 de la ley n.° 19.820 reconoce los convenios de sindicación de acciones y establece que serán oponibles y deberán ser acatados por la sociedad cuando hayan sido depositados en las oficinas donde funciona la administración social. Pueden regular, entre otros aspectos, la compra y venta de acciones, preferencias, restricciones de transferencia, ejercicio del voto y otros objetos lícitos. Esta disposición permite desarrollar una verdadera estructura contractual de protección.

Los accionistas minoritarios pueden sindicarse para superar la fragmentación de sus participaciones y constituir una posición colectiva capaz de influir en las decisiones sociales. En determinados casos, un conjunto de accionistas que individualmente carece de capacidad de bloqueo puede adquirirla mediante un convenio de sindicación. De esta forma, la concentración del poder del accionista controlador puede ser parcialmente compensada por una organización contractual de la minoría.


11 El administrador y una posible protección


La concentración accionaria no es lo mismo que la concentración de la administración.

La SAS puede carecer de directorio y de órgano de administración colegiado. Salvo previsión estatutaria diferente, las funciones de administración y representación corresponden al representante legal.

Este modelo resulta funcional para emprendimientos pequeños, pero puede generar una fuerte concentración de poder cuando el accionista controlador es simultáneamente representante legal.

La ley n.° 19.820 establece una responsabilidad específica de los administradores y representantes legales por violaciones legales o estatutarias y por incumplimiento de sus deberes fiduciarios de lealtad y diligencia cuando causen perjuicio al patrimonio social. También extiende las responsabilidades propias de administradores y representantes a quienes, sin revestir formalmente esos cargos, ejerzan de hecho y de manera estable funciones de gestión, administración o dirección.

Esta última previsión es particularmente significativa para las estructuras de control, porque es un obstáculo para que quien efectivamente gobierna la sociedad escape de responsabilidad simplemente porque no aparece formalmente designado como administrador.

Es la diferencia entre poder formal y poder efectivo.


12 La responsabilidad del controlador y del administrador


En la ley n.° 16.060 el artículo 391 establece la responsabilidad solidaria de administradores y directores frente a la sociedad, los accionistas y terceros por daños derivados de la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, del mal desempeño del cargo y de actos realizados mediante abuso de facultades, dolo o culpa grave. En el caso del administrador que es un representante del grupo controlador y adopta decisiones que favorecen al accionista dominante en perjuicio de la sociedad, deviene muy importante apreciar el alcance de su responsabilidad.

Debe distinguirse, sin embargo, el interés del accionista controlador del interés social. El hecho de que una decisión sea conveniente para el accionista mayoritario no significa necesariamente que sea contraria al interés social. Así como tampoco puede aceptarse que el interés social sea reducido a la conveniencia económica del controlador. Esta distinción es fundamental en las operaciones con partes relacionadas, préstamos entre la sociedad y sus accionistas, contratación de familiares o empresas vinculadas, remuneraciones extraordinarias, utilización de activos sociales y operaciones de reorganización, entre otras.


13 Posible impugnación de resoluciones


Cuando los mecanismos preventivos fracasan, aparece el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes, toda una batería posible para el accionamiento defensivo.

La ley n.° 16.060 establece en su artículo 365 que pueden impugnarse las resoluciones de asamblea adoptadas contra la ley, el contrato social o los reglamentos, así como aquellas lesivas del interés social o de los derechos de los accionistas como tales. La legitimación alcanza, entre otros, a los accionistas que no hayan votado favorablemente, a quienes hayan votado en blanco o se hayan abstenido y a los ausentes. El plazo general previsto por el artículo 366 es de noventa días.

La tutela adquiere todavía mayor eficacia porque el artículo 368 permite al juez disponer preventivamente la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada cuando existan motivos graves y no se produzca perjuicio para terceros.

En una SAS, donde las decisiones pueden ser adoptadas con gran rapidez y donde la concentración del poder puede ser intensa, la tutela cautelar será estratégica. No obstante, la impugnación no debería convertirse en el mecanismo ordinario de gobierno de la sociedad. Es una herramienta de corrección de ilegalidades o abusos, no un sustituto del diseño estatutario.


14 El abuso de mayoría como cuestión central


La mayoría no adquiere, por el solo hecho de ser mayoría, una potestad ilimitada. Su poder se encuentra jurídicamente condicionado por la ley, el estatuto, el interés social y los derechos individuales de los accionistas.

En la SAS, este principio es particularmente importante porque la autonomía de la voluntad societaria en este caso puede multiplicar las formas de concentración del poder. Una mayoría puede controlar la asamblea y la administración, puede designar al representante legal, puede determinar la política de dividendos puede decidir aumentos de capital, puede condicionar la transferencia de acciones, puede controlar las reformas estatutarias, entre tantos otros actos o decisiones.

El riesgo consiste en que todos esos poderes se acumulen en un mismo centro. Por eso, no alcanza con que una resolución sea formalmente aprobada por la mayoría requerida, hay que analizar también para qué se utilizó esa mayoría, a quién beneficia, a quién perjudica, si existe una justificación societaria razonable y si la decisión produce una transferencia indebida de valor desde la sociedad o la minoría hacia el grupo controlador.


15 Equilibrio entre flexibilidad y protección


Sin desmerecer las ventajas y beneficios para la SAS a consecuencia de la flexibilidad de su regulación, en cuanto a una necesaria protección de la minoría de los accionistas usualmente se identifican cuatro niveles de protección.

En primer lugar, el nivel estructural, que implica analizar y pactar en relación con clases de acciones, voto, designación de administradores y mayorías.

En segundo lugar, está el nivel informacional, que implica tener en cuenta debidamente el acceso a información, transparencia y fiscalización del accionista minoritario.

En tercer lugar, se encuentra el nivel económico, el cual consiste en prever la protección frente a dilución, operaciones vinculadas, apropiación de beneficios particulares y restricciones abusivas a la salida.

En cuarto lugar, llegamos al nivel jurisdiccional, relacionado con la responsabilidad, impugnación, medidas cautelares, receso y mecanismos de solución de controversias.

De un análisis de estos cuatro niveles, de la negociación e incorporación de los pactos correspondientes, puede formularse un escenario de cierto equilibrio entre el lógico poder de la mayoría accionaria y la posible protección de derechos de los minoritarios.

La verdadera protección del accionista minoritario en la SAS no es eliminar la concentración del poder societario, pues frecuentemente se necesitan estructuras de control definidas en la dinámica de una sociedad comercial. El objetivo jurídico debe ser la compatibilidad del control con la rendición de cuentas, la concentración con la responsabilidad y la mayoría con la tutela de los derechos de quienes no participan del poder dominante. Siempre el equilibrio es tan clara y elocuentemente enunciado, pero no siempre fácil ni claro su puesta al caso concreto...

La SAS uruguaya ofrece, en definitiva, con la posibilidad de incorporar pactos y su flexibilidad, una oportunidad para superar la concepción puramente defensiva de la protección de las minorías, para transitar hacia una concepción preventiva, contractual y funcional del gobierno societario.

La minoría no necesita tener el poder de gobernar, sino contar con instrumentos efectivos para controlar, cuestionar, impedir determinadas decisiones estructurales y, cuando la convivencia societaria resulte inviable, salir de la sociedad en condiciones jurídicamente razonables.



Referencias para ampliar información.


Salazar Gettini, F. (2022) Cláusulas de protección de los derechos de los accionistas minoritarios en las SAS. Jornada Notarial Uruguaya, 61.


Olivera García, R., & Miller, A. (dirs.). (2021). La sociedad por acciones simplificada. Montevideo: La Ley Uruguay.


Uruguay. Dirección General de Registros. (2024). Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada. Modelo de estatuto SAS. Ministerio de Educación y Cultura, Uruguay.

https://portal.dgr.gub.uy/servicios/formularios/CONSTITUCION2024.pdf


Uruguay. Parlamento. (1989). Ley n.° 16.060 de 4 de setiembre de 1989. Ley de Sociedades Comerciales. IMPO.


Uruguay. Parlamento. (2019). Ley n.° 19.820 de 18 de setiembre de 2019. Declaración de interés nacional el fomento de los emprendimientos. IMPO.


Uruguay. Poder Ejecutivo. (2019). Decreto n.º 399/019 de 23 de diciembre de 2019, reglamentario del régimen jurídico de las SAS.


Imagen: Public Domain Review