Mostrando entradas con la etiqueta Reino Unido. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Reino Unido. Mostrar todas las entradas

martes, 17 de diciembre de 2024

UK: consulta abierta sobre IA y DA

En el Reino Unido hacen las cosas muy bien. Al menos en todo lo que sigo de Derecho Comercial, Derecho del Mercado, Propiedad Intelectual, temas de organización... soy admiradora de su organización.

Este es un claro ejemplo.

Abrieron consulta sobre la mejor regulación respecto de Inteligencia Artificial y Derecho de Autor.

Eso lo han hecho muchos.

Pero desde el propio planteo se nota cabeza bien puesta.


LINK:


https://www.gov.uk/government/consultations/copyright-and-artificial-intelligence/copyright-and-artificial-intelligence


A continuación traduje parte de su introducción, numerales 5 a 8.


5 El rápido ritmo de desarrollo de la tecnología de IA en los últimos años ha dado lugar a un debate en el Reino Unido y en todo el mundo sobre cómo se debe aplicar el marco de derechos de autor existente a las actividades que sustentan el entrenamiento de grandes modelos de IA. El marco de derechos de autor proporciona a los titulares de derechos derechos económicos y morales que significan que pueden controlar cómo se utilizan sus obras. Esto significa que copiar obras para entrenar modelos de IA requiere una licencia de los titulares de derechos pertinentes, a menos que se aplique una excepción.

6 Tal como están las cosas, este marco no satisface las necesidades de las industrias creativas del Reino Unido ni de los sectores de IA. Las organizaciones creativas y de medios de comunicación están preocupadas por el hecho de que sus obras se utilicen para entrenar a la IA sin su permiso y no pueden obtener una remuneración mediante acuerdos de licencia. También han destacado la falta de transparencia de los desarrolladores de IA sobre qué contenido se utiliza o se ha utilizado y cómo se adquiere, lo que puede dificultar la aplicación de sus derechos de autor. Asimismo, las empresas de IA han expresado su preocupación por el hecho de que la falta de claridad sobre cómo pueden acceder legalmente a los datos de entrenamiento crea riesgos legales, frena la innovación en IA en el Reino Unido y frena la adopción de la IA.

7 La falta de claridad sobre el régimen actual significa que los principales desarrolladores de IA no entrenan a sus modelos en el Reino Unido, sino que lo hacen en jurisdicciones con reglas más claras o más permisivas. Dado que la ley de derechos de autor se aplica en la jurisdicción donde se realiza la copia, esto significa que los desarrolladores de IA no están obligados a respetar los derechos bajo la ley del Reino Unido. Esto también perjudica a nuestro sector de IA en el Reino Unido, ya que la inversión de los principales desarrolladores de IA es limitada y las pymes con sede en el Reino Unido que no pueden capacitarse en el extranjero se ven perjudicadas.

8 No podemos permitir que esto continúe. Necesitamos actuar ahora para ayudar a acelerar el crecimiento en nuestras industrias creativas y en nuestros sectores de IA, que son partes esenciales de la Estrategia Industrial del gobierno. Esta consulta busca opiniones sobre cómo podemos lograr esto trabajando en asociación con ambos sectores, y propone un enfoque que apunta a:
* mejorar el control de los titulares de derechos sobre su material y su capacidad de ser remunerados por su uso
* apoyar un amplio acceso a material de alta calidad para impulsar el desarrollo de modelos líderes de IA en el Reino Unido
* garantizar una mayor transparencia de los desarrolladores de IA para generar confianza con los creadores, las industrias creativas y los consumidores.”


Seguro será un texto muy relevante, como para seguir ejemplo.

Hay que seguir el desarrollo.


Esta es la presentación resumen:

https://www.gov.uk/government/consultations/copyright-and-artificial-intelligence


Comentarios sobre la iniciativa:

https://observatorioblockchain.com/ia/reino-unido-legislara-que-la-ia-pague-los-derechos-de-autor/






lunes, 10 de julio de 2017

Siglo XVIII y la Bubble South Sea. #Burbuja #Serie Crisis y Bolsas de Valores

En torno a las acciones de compañías tuvo lugar una crisis muy recordada históricamente, dando origen incluso a una norma legal de control, señera en el Derecho Comparado del Mercado de Valores. Nos referimos a la South Sea Company y a la Bubble Act.

En el año de 1711 Robert Healy, el Lord Tesoreso, del partido Tory, creó la “South Sea Company”, Compañía de los Mares del Sur, con apoyo del gobierno inglés, porque éste no podía ya cubrir este tipo de necesidades con fondos propios, dados los empréstitos a interés fijo que tenía pendientes. La compañía vendió sus acciones y con el producido, en 1713 esta compañía adquirió 2.000.000 de libras de deuda del Estado Británico. Llevó a cabo la primera “titularización de deuda” de la Historia. A cambio de ello obtuvo el monopolio del comercio marítimo con América (derecho que los británicos tenían a partir del Tratado de Utrecht), que consistía en los hechos en la posibilidad de un viaje anual que autorizaba la Corona de España, verdadera autoridad dominante del comercio con el continente americano. Los valores de compra de la deuda fueron muy bajos, pero se registraron en los libros de la sociedad con su valor nominal, muy superior al real. Esto generó una ficción de existencia y solidez patrimonial.

En los hechos no era relevante la posibilidad del emprendimiento comercial (en 1717 llevó a cabo un viaje que fue de muy escasos resultados...), a través de una campaña de (des)información y persuasión, y gracias al aval notorio de varios miembros del gobierno y Parlamento británicos se promocionó de tal manera que fueron muchísimos los inversores que confiaron en la solidez de esta empresa. La clave fue el rumor que se instaló, respecto de que España iba a liberar el comercio en la época si le devolvían Gibraltar y otra serie de actos más.

Todo ello generó un boom o pico, que hizo que el valor de las acciones de la South Sea Company aumentara varias veces. De mayo a junio de 1720, por ejemplo, su valor se sextuplicó.

El fenómeno llegó a un punto tan absurdo y alejado de la realidad del valor que “pinchó”. Se conoció la realidad de las posibilidades de la operación cuando se publicitó, en 1720, el contenido del Tratado de Utrecht que describía en qué consistían los derechos que podía ejercer Gran Bretaña en relación con el comercio de los Mares del Sur, que era el contenido “cedido” a la empresa. Los poseedores de acciones entendieron que era irrealizable el nivel de ganancia que les habían prometido, comenzaron a vender, se hundieron los títulos que pasaron a no valer nada... y con ellos se hundieron las fortunas de muchas personas que habían confiado en las posibilidades que les habían ofrecido1. Se produjo el conocido “crack de 1720”.

Este episodio dio lugar a una ley que aprobara el Parlamento británico con el objetivo de evitar estas especulacios, que fue conocida como “Bubble Act” o “Ley burbuja”, prohibiendo tales maniobras, a través de introducir limitaciones para la salida a bolsa de empresas que no se sujeten a los controles que introduce. Viene de este episodio también la expresión “fenómenos burbuja” en la Bolsa o mercado de valores, que hace referencia al crecimiento desmedido de valores sobre base inexistente y dolosa.

En cuanto a la situación en su momento histórico, se constituyó una Comisión Investigadora que al año siguiente, 1721, dio a conocer el fraude y mandó presos a la Torre de Londres a los directores de la compañía, a quienes les fueron embargados y ejecutados sus bienes. La sociedad siguió existiendo, porque su objeto principal era manejar la deuda del Gobierno, hasta su liquidación en el año de 1850.

Dejo un interesante artículo sobre la proyección de esta crisis en la actualidad financiera.
"What is the significance of the South Sea Bubble for today's financial markets"
http://wangdengke2013.blogspot.com.uy/2013/02/what-is-significance-of-south-sea.html

Más aspectos sobre crisis y mercado de valores los explico en el Manual sobre Contratos Comerciales que tengo free on line en mi blog.
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2016/01/contratos-comerciales-guia-2016.html


Imagen de la "Burbuja del Mar del Sur": Edward Matthew Ward - http://www.library.hbs.edu/hc/historicalreturns/fb/slide3.html