Las normas nacionales uruguayas fundamentales en este tema son:
- Ley Nº 17.011 25 de setiembre de 1998, de marcas, nombres comerciales e indicaciones geográficas;
- Ley Nº 17.164 2 de setiembre de 1999, de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales;
- Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937, sobre derechos de autor y conexos, actualizada por ley Nº 17.616 de 10 de enero de 2003 y por ley Nº 17.805 de 26 de agosto de 2004.
SIGNOS DISTINTIVOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS MARCAS
Concepto
Marca es todo signo disponible, con aptitud para distinguir los productos o servicios de una persona física o jurídica de los de otra, en el mercado. Su nota característica es la distintividad.
La marca puede ser, por ejemplo, una expresión literaria (denominativa), una imagen o isologotipo (figurativa), una forma tridimensional, un sonido.
Además de la marca tradicional, nuestra ley reglamenta la marca colectiva (la titular es una asociación civil que deja utilizarla a todos sus miembros) y la marca de certificacion o garantía (es titular una dependencia estatal o paraestatal que controla un atributo específico, de manera objetiva, que podrán utilizar todos los fabricantes del producto o prestadores del servicio que lo cumplan).
Regulación legal: Ley 17.011
Requisitos
Para que un signo pueda ser marca, debe ofrecer distintividad. Debe ser capaz de asociarse con el producto o servicio de manera fantasiosa. No puede haber otra persona con un derecho previo respecto del signo que se trate en relación con el producto o servicio para el cual se le quiera utilizar.
Cómo conseguir la protección
La protección se adquiere mediante el Registro que se realiza en la Dirección Nacional de la Propiedad Indutrial (www.dnpi.gub.uy)
Se solicita el uso de un signo en relación con un determinado producto o servicio que será determinado indicando la clase correspondiente según la Clasificación Internacional de Niza.
Duración y alcance
La duración del registro se extiende por 10 años. Puede renovarse indefinidamente.
El titular del registro de marca puede impedir que cualquier persona utilice dicha expresión para los productos y servicios para los cuales les fue concedida en todo el territorio nacional.
No sólo existe la marca en su dimensión tradicional, que consolida la relación empresario – producto/servicio. Hay otros dos tipos de marcas cuyo objetivo es brindar información de calidad en diferente nivel y que actúan como verdaderos signos de promoción de desarrollo y sustentabilidad de comunidades:
a marca de certificación, cuyo titular es el Estado o un organismo paraestatal que cuando autoriza a un interesado en utilizarlo es porque acredita la existencia de determinada característica;
b marca colectiva, cuyo titular son asociaciones civiles, comprometidas con alguna característica en particular de su vinculación, cuya fuerza distintiva refleja atributos de pertenencia a la asociación civil.
Se registran en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, igual que las marcas tradicionales, sólo que en este caso ha de acompañarse un Reglamento de Uso con las características correspondiente a cada producto/servicio.
Además de las marcas, en el derecho uruguayo de los signos distintivos (Ley 17.011) existen otros dos signos distintivos: el nombre comercial y indicaciones geográficas (denominaciones de origen).
El nombre comercial es la designación que puede tener una actividad comercial en sentido amplio. El derecho al nombre comercial se adquiere por el uso, no se necesita registro. Por ejemplo, el nombre con que se denomina a un almacén o un kiosco. La protección se limita al entorno de referencia de la actividad que se trate.
Entre las indicaciones geográficas, la denominación de origen, se destaca por ser una expresión geográfica, correspondiente a un lugar geográfico, que sirve también para denominar un producto o servicio que se caracteriza por ser cultivado, producido o fabricado en el referido lugar geográfico. Implica reconocer que hay una relación ESENCIAL entre el lugar geográfico y el producto o servicio que se trata. No tenemos denominaciones de origen nacionales, todavía, pero sí están registradas en el Uruguay denominaciones de origen como Tequila, por ejemplo.
También existe la posibilidad de protección de un signo como “indicación geográfica” en sentido estricto. Es decir, no se hace referencia solamente a una categoría de signos distintivos que consiste en nombres geográficos que designan productos o servicios, sino que también existe la protección institucional como “indicación geográfica.” Consiste en el nombre geográfico mediante el cual se designa a un producto o servicio que lo identifica por tener una relación FUNDAMENTAL entre ambos. Es menos intenso este requerimiento que el que se plantea para acceder a un registro de denominación de origen.
Otro signo que hace referencia a nombre geográfico es la “indicación de procedencia”. No estamos en este caso ante un instituto de la propiedad intelectual que conceda derechos monopólicos a un empresario en particular. Se trata de una información cuya veracidad se debe proteger en el ámbito de los distintos Estados, bajo el derecho que persigue los actos de competencia desleal.
PATENTE DE INVENCIÓN
Concepto
Siendo invención la solución a un problema técnico, la patente de invención es la autorización que da el Estado a una persona que se presenta como el creador de una invención, para detentar la exclusividad de explotación al respecto.
Son creaciones de máximo nivel de innovación.
Regulación legal: Ley 17.164 de 2 de setiembre de 1999
Requisitos
Una invención patentable deberá ser:
a) nueva, en el sentido de novedad absoluta, que no ha sido accesible hasta el momento de su presentación en el Registro correspondiente en ningún lugar del mundo, no siendo conocida en el estado de la técnica;
b) presentar actividad inventiva, es decir que no se trata de algo evidente para un experto en la materia;
c) aplicación industrial, es decir, que es susceptible de un proceso de multiplicación seriada.
Tampoco deberá tratarse de una invención que se encuentre entre las posibles exclusiones, como ser: reglas de juego, organización, plantas o animales, fórmulas matemáticas o descubrimientos, entre otros.
Cómo conseguir la protección
La protección se adquiere mediante el Registro que se realiza en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (www.dnpi.gub.uy)
Una vez presentada la solicitud, se publica y uno o más Examinadores de la referida oficina se pronunciarán al respecto, para determinar el contenido de la Resolución administrativa de denegación o concesión.
Duración
La patente de invención tiene una duración de 20 años a contar desde el momento de la solicitud.
MODELO DE UTILIDAD
Concepto
La patente de Modelo de Utilidad se concede a toda nueva disposición o conformación obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos, equipos u otros objetos conocidos, que importen una mejor utilización o un mejor resultado en la función a que están destinados, u otra ventaja para su uso o fabricación.
La nota característica es la funcionalidad.
Regulación legal: Ley 17.164 de 2 de setiembre de 1999.
Requisitos
Debe cumplir con los mismos requisitos de la patente de invención, pero mientras novedad y aplicación industrial se toman de la misma manera, el tercer requisito – actividad inventiva – en el caso del modelo de utilidad tiene un requerimiento mínimo.
Cómo conseguir la protección
La protección se adquiere mediante el Registro que se realiza en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (www.dnpi.gub.uy)
Una vez presentada la solicitud, se publica y uno o más Examinadores de la referida oficina se pronunciarán al respecto, para determinar el contenido de la Resolución administrativa de denegación o concesión.
Si una forma que agrega funcionalidad, a su vez tiene un efecto ornamental, debe ser protegida en cuanto a su innovación funcional, dispone la ley.
Duración
Dura 10 años, prorrogables por 5 años más, si el titular así lo solicita.
DISEÑO INDUSTRIAL
Concepto
El diseño industrial, como instituto de la propiedad industrial, consiste en la concesión temporal de exclusividad o monopolio de explotación de una creación de forma ornamental. Puede ser bi o tridimensional. Se expresa también que son diseños industriales patentables las creaciones originales de carácter ornamental que incorporadas o aplicadas a un producto industrial o artesanal, le otorgan una apariencia especial.
Regulación legal: Ley 17.164 de 2 de setiembre de 1999.
Requisitos
Los elementos caracterizantes de la figura son los siguientes:
a) se trata de una creación de forma, exterioridad;
b) el carácter ornamental;
c) su aplicación industrial;
d) originalidad.
Cómo conseguir la protección
La protección se adquiere mediante el Registro que se realiza en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (www.dnpi.gub.uy)
Si una forma que agrega funcionalidad, a su vez tiene un efecto ornamental, debe ser protegida en cuanto a su innovación funcional, dispone la ley.
La protección concede un monopolio de explotación para su titular.
Duración
Dura 10 años, prorrogables por 5 años más, si el titular así lo solicita.
DERECHOS DE AUTOR
Concepto
El Derecho de autor es el régimen de los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. Se le ha denominado también "propiedad literaria y artística".
El tipo de obras que abarca el derecho de autor es sumamente variada. Incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos. Incluye también a los programas de ordenador o software, así como las bases de datos.
Regulación legal: Ley 9.739 de 17 de diciembre de 1937, con sus actualizaciones.
Requisitos
Los requisitos para que exista una obra protegida son:
a) originalidad, en el sentido subjetivo, es decir, como proyección de la personalidad del autor;
b) que integren el dominio de la producción literaria o artística, no incluyendo innovaciones tecnológicas ni soluciones aplicativas;
c) independencia del destino, pues no interesa si son o no utilizables en algún tipo de explotación empresarial;
d) no importa el género, pues se trata de una definición abierta que incluye todas las obras que correspondan a los requisitos anteriores.
Para la atribución de autoría basta la mención del nombre del autor de la manera usual, vinculada a la obra. Generalmente, se trata de: signo universal ©, el nombre del autor, y el año de la primera publicación.
Cómo conseguir la protección
Los derechos del autor existen desde el momento de la creación, sin necesidad de cumplir con formalidad alguna.
La protección por el Derecho de Autor no depende de un registro. Ello se debe a que, tratándose de un Derecho Humano (incluído en el artículo 27 de la Declaración Internacional de Derechos Humanos) el Estado no constituye los derechos, que ya existen desde el momento en que se crea una obra.
Hay que tomar recaudos para que la fecha de creación pueda ser probada de manera fehaciente.
Existe en Uruguay un Registro a cargo de la Biblioteca Nacional, cuya autoridad administrativa es el Consejo de Derechos de Autor. Concede a las obras inscriptas presunción simple de autoría a quien declaró ser el autor, y fecha cierta (muy útil a nivel probatorio). También se obtiene fecha cierta a través de la intervención de un Escribano (“protocolización” de imágenes de las obras, por ejemplo).
La fecha cierta para probar la creación también puede adquirirse por cualquier otra intervención de oficina pública que lleve fecha y firma del jerarca de la oficina que se trate (así lo establece el Código Civil), por la protocolización de la imagen de la obra o de un ejemplar transcripto de la obra, así como por métodos tecnológicos modernos como el time-stamping o sellado de tiempo.
Duración
La protección dura toda la vida del autor más un lapso post morten autoris de 50 años, en el Uruguay. En muchos otros países la duración del plazo posterior a la vida del autor es de 70 años.
Protección mediante SECRETO
Concepto
El secreto, en su faceta de secreto comercial o industrial, es un conocimiento no accesible en general al público por expresa voluntad de quienes lo poseen.
Requisitos
Para que un conjunto de conocimientos pueda calificarse como secretos o confidenciales no deben encontrarse en el dominio público, no deben ser de conocimiento popular y tampoco debe ser accesible.
Cómo conseguir la protección
El secreto de una innovación es una opción para quien llega a ella. Para conservarla debe tratarla como tal. Es decir, que no sea accesible, tomando medidas para su conservación. Quienes deban acceder a ella en el trabajo, deberán estar contractualmente obligados a no divulgarlo (cláusulas o pactos de confidencialidad).
Duración y alcance
El secreto dura todo el tiempo que voluntariamente no sea divulgado, ya sea por quien estaba procurando su reserva, como por terceros. Es decir: mientras una persona mantiene cierto conocimiento como confidencial, ese mismo conocimiento puede ser generado y divulgado (de manera independiente) por otra.
Nada se podrá realizar para impedir la difusión del tercero, cuando al conocimiento este llegó legítimamente, por su cuenta.
La tecnología nos permite llegar mucho más allá, como nunca antes en la Historia. Quedan acá opiniones sobre temas jurídicos, noticias que entienda interesantes, así como Manuales de estudio, Guías de clase y otros materiales de Derecho de mi autoría. Mis derechos como autora quedan reservados. Autorizo reproducción de archivos de este Blog exclusivamente para uso personal, no comercial. BLOG EXCLUSIVAMENTE ACADÉMICO.
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viernes, 4 de septiembre de 2020
Conceptos básicos PI para diseñadores uruguayos Serie #ProtecciónDelDiseño #Diseño
Etiquetas:
denominaciones de origen,
derecho de autor,
diseño industrial,
indicaciones geográficas,
marcas,
modelo de utilidad,
patente de invención,
propiedad intelectual,
protección del diseño
Diseño y Protección internacional Serie #ProtecciónDelDiseño #Diseño
Tratándose de creaciones de Propiedad Intelectual, cuya protección depende de un Registro, para que exista en cada país debe solicitarse el registro en cada país.
De modo que siendo patentes de invención, de modelos de utilidad, de diseño industrial, como tratándose de marcas, en principio se debe hacer un trámite de registro en cada país en el cual se quiera disponer de la protección legal de derechos exclusivos.
Respecto de los citados institutos de la PI, corresponden ciertas precisiones:
a) en cuanto a las patentes de invención y modelos de utilidad, hay que tener presente que si una persona no solicita la protección dentro del plazo que concede el Convenio de París de 1883 para la protección de la Propiedad Industrial (doce meses de derecho de prioridad, para ir a cualquier otro país del Tratado, a partir de la fecha en que se solicitó la protección en el primer país), ya ni el mismo titular podrá registrarlo;
b) en cuanto a marcas, si se trata de la llamada “marca notoria” (aquéllas que por la especial difusión que han tenido son conocidas más allá de una frontera territorial y más allá de los productos o servicios que originalmente distinguen), en el Derecho Internacional se consagra su protección de país en país sin necesidad de registro previo (aunque luego, para seguir con acciones judiciales se exija en algunos casos el registro correspondiente).
Tratándose de obras protegibles por Derecho de Autor, que no dependen de un registro para que exista el Derecho, se aplica el Convenio de Berna de 1886 para la protección de la propiedad literaria y artística. En particular los siguientes principios:
a) reconocimiento de autoría en todos los países partes del Convenio de Berna, para aquél que es autor en el país de origen de la obra;
b) todo autor extranjero, sin que se le pueda exigir formalidad alguna, puede ejercer derechos para defender su obra en otro país miembro del Convenio como si fuera un nacional (trato nacional).
MATERIAL COMPLEMENTARIO
Para conocer más sobre Tratados internacionales sobre Propiedad Intelectual y sus Partes contratantes, sugerimos visitar el sitio web de la OMPI – Organización Mundial de la Propiedad Intelectual dedicado al tema. http://www.wipo.int/treaties/es/
De modo que siendo patentes de invención, de modelos de utilidad, de diseño industrial, como tratándose de marcas, en principio se debe hacer un trámite de registro en cada país en el cual se quiera disponer de la protección legal de derechos exclusivos.
Respecto de los citados institutos de la PI, corresponden ciertas precisiones:
a) en cuanto a las patentes de invención y modelos de utilidad, hay que tener presente que si una persona no solicita la protección dentro del plazo que concede el Convenio de París de 1883 para la protección de la Propiedad Industrial (doce meses de derecho de prioridad, para ir a cualquier otro país del Tratado, a partir de la fecha en que se solicitó la protección en el primer país), ya ni el mismo titular podrá registrarlo;
b) en cuanto a marcas, si se trata de la llamada “marca notoria” (aquéllas que por la especial difusión que han tenido son conocidas más allá de una frontera territorial y más allá de los productos o servicios que originalmente distinguen), en el Derecho Internacional se consagra su protección de país en país sin necesidad de registro previo (aunque luego, para seguir con acciones judiciales se exija en algunos casos el registro correspondiente).
Tratándose de obras protegibles por Derecho de Autor, que no dependen de un registro para que exista el Derecho, se aplica el Convenio de Berna de 1886 para la protección de la propiedad literaria y artística. En particular los siguientes principios:
a) reconocimiento de autoría en todos los países partes del Convenio de Berna, para aquél que es autor en el país de origen de la obra;
b) todo autor extranjero, sin que se le pueda exigir formalidad alguna, puede ejercer derechos para defender su obra en otro país miembro del Convenio como si fuera un nacional (trato nacional).
MATERIAL COMPLEMENTARIO
Para conocer más sobre Tratados internacionales sobre Propiedad Intelectual y sus Partes contratantes, sugerimos visitar el sitio web de la OMPI – Organización Mundial de la Propiedad Intelectual dedicado al tema. http://www.wipo.int/treaties/es/
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Diseño y dominio público Serie #ProtecciónDelDiseño #Diseño
Quienes tengan derechos de Propiedad Intelectual pueden:
a) oponerse a que cualquier otra persona explote su creación o una formalmente semejante a la suya (sea confusión o plagio);
b) explotar por su cuenta, durante el plazo de exclusiva la creación;
c) cederla o autorizar el uso (licencia) a quienes quieran, estableciendo las condiciones correspondientes.
Si la creación de una persona incluye o depende de una creación ajena, se debe obtener la autorización de esa tercera persona. A menos que haya expirado el plazo de los derechos atrimoniales sobre dicha creación incorporaqda, en cuya caso la podrá utilizar. Ese uso deberá respetar la autoría previa y los derechos morales (paternidad, integridad).
Cuando ha vencido el plazo legal de explotación de la creación, el plazo para cuya explotación por un tercero se necesita la autorización del autor, nos encontramos con una obra que se encuentra en el DOMINIO PÚBLICO. El autor o inventor seguirá siendo el mismo, pero ya no tendrá derechos patrimoniales para enfrentar el uso que quieran hacer terceros de su obra. Integran el dominio público, tanto las obras o invenciones cuya plazo de explotación ya expiró, como las invenciones que no fueron patentadas o que no pueden serlo.
Estas obras pueden ser utilizadas, sin que por ello deba pedirse autorización ni cumplir condiciones económicas impuestas por el autor o inventor.
No obstante, recordemos que en cuanto a obras que fueron protegidas por Derecho de Autor, aún transcurrido el plazo, en países como el Uruguay hay que pagar al Estado una suma por el denominado “dominio público pagante”. Ello rige en particular para el caso de obras musicales, teatrales y plásticas, pero la ley no distingue respecto de cuáles obras se aplicará el pago de tal tributo.
Cuando un signo ya no es marca (porque no se renovó el registro, o porque fue anulado) se dice que está disponible.
MATERIAL COMPLEMENTARIO
Links de interés en el sitio de la OMPI - Organización Mundial de la Propiedad Intelectual:
- GUÍAS: http://www.wipo.int/sme/es/documents/guides/
- INDICE de sección referida a las PYMES y la PI: http://www.wipo.int/sme/es/index.jsp
Para saber si una obra de país europeo se encuentra en el Dominio Público, esta aplicación puede resultar muy práctica:
http://outofcopyright.eu/
Se pueden encontrar una serie de conceptos y noticias en la Página Facebook “Dominio Público en Acción”, también de mi autoría:
http://dominiopublicoenaccion.blogspot.com/
a) oponerse a que cualquier otra persona explote su creación o una formalmente semejante a la suya (sea confusión o plagio);
b) explotar por su cuenta, durante el plazo de exclusiva la creación;
c) cederla o autorizar el uso (licencia) a quienes quieran, estableciendo las condiciones correspondientes.
Si la creación de una persona incluye o depende de una creación ajena, se debe obtener la autorización de esa tercera persona. A menos que haya expirado el plazo de los derechos atrimoniales sobre dicha creación incorporaqda, en cuya caso la podrá utilizar. Ese uso deberá respetar la autoría previa y los derechos morales (paternidad, integridad).
Cuando ha vencido el plazo legal de explotación de la creación, el plazo para cuya explotación por un tercero se necesita la autorización del autor, nos encontramos con una obra que se encuentra en el DOMINIO PÚBLICO. El autor o inventor seguirá siendo el mismo, pero ya no tendrá derechos patrimoniales para enfrentar el uso que quieran hacer terceros de su obra. Integran el dominio público, tanto las obras o invenciones cuya plazo de explotación ya expiró, como las invenciones que no fueron patentadas o que no pueden serlo.
Estas obras pueden ser utilizadas, sin que por ello deba pedirse autorización ni cumplir condiciones económicas impuestas por el autor o inventor.
No obstante, recordemos que en cuanto a obras que fueron protegidas por Derecho de Autor, aún transcurrido el plazo, en países como el Uruguay hay que pagar al Estado una suma por el denominado “dominio público pagante”. Ello rige en particular para el caso de obras musicales, teatrales y plásticas, pero la ley no distingue respecto de cuáles obras se aplicará el pago de tal tributo.
Cuando un signo ya no es marca (porque no se renovó el registro, o porque fue anulado) se dice que está disponible.
MATERIAL COMPLEMENTARIO
Links de interés en el sitio de la OMPI - Organización Mundial de la Propiedad Intelectual:
- GUÍAS: http://www.wipo.int/sme/es/documents/guides/
- INDICE de sección referida a las PYMES y la PI: http://www.wipo.int/sme/es/index.jsp
Para saber si una obra de país europeo se encuentra en el Dominio Público, esta aplicación puede resultar muy práctica:
http://outofcopyright.eu/
Se pueden encontrar una serie de conceptos y noticias en la Página Facebook “Dominio Público en Acción”, también de mi autoría:
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diseño textil,
propiedad intelectual,
protección del diseño
El diseño industrial Serie #ProtecciónDelDiseño #Diseño
Las creaciones del diseñador industrial pueden estar generando un componente creativo desde la perspectiva de la innovación tecnológica o desde la innovación estética.
El “diseño industrial” es el más complejo de los institutos de la propiedad intelectual, dado su carácter híbrido.
Ello nos lleva a plantear un elenco muy variado de protecciones posibles para las creaciones que, en lenguaje usual o profesional de los diseñadores, se califican como diseño (diseño de producto o diseño industrial)
Si se trata de un aporte en cuanto a la innovación tecnológica, las dos opciones de protección serán la patente de invención y el modelo de utilidad, según la intensidad del aporte en cuanto a actividad inventiva. La protección como modelo de utilidad es el sistema que con mayor frecuencia se utiliza para las modificaciones de forma con agregado de funcionalidad que suelen reconocerse como diseños industriales.
Si se trata de una innovación estética, de carácter ornamental, a la forma, estaremos sin dudas en el ámbito del diseño industrial y, también, en cuanto creación original, como obra de arte aplicada, en el Derecho de Autor.
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El diseño: una noción, distintos conceptos Serie #ProtecciónDelDiseño #Diseño
¿Qué significa diseñar? ¿Se puede tomar como un término legal unívoco?
Diseñar significa - RAE mediante... - hacer un diseño y éste último (proveniente del latín disegno) tiene varias acepciones. Las transcribimos.
“1. m. Traza o delineación de un edificio o de una figura.
2. m. Proyecto, plan que configura algo. Diseño urbanístico.
3. m. Concepción original de un objeto u obra destinados a la producción en serie. Diseño gráfico, de modas, industrial.
4. m. Forma de un objeto de diseño. El diseño de esta silla es de inspiración modernista.
5. m. Descripción o bosquejo verbal de algo.
6. m. Disposición de manchas, colores o dibujos que caracterizan exteriormente a diversos animales y plantas.”
Todas ellas hacen referencia a una creación intelectual, de manera general, con cierto significado que surge del contexto de la expresión general. Por su parte, como creación intelectual fruto de un trabajo profesional el concepto de diseño varía según el tipo de objeto al cual se haga referencia. De manera que la noción técnico profesional de diseño industrial o textil, por ejemplo, tendrá su ámbito especial.
Sin embargo, en ningún caso encontramos identidad frente al concepto legal, en derecho comparado, de la expresión “diseño” o “diseño industrial”. Y, como en estos post haremos referencia a la protección del diseño desde el punto de vista legal, daremos el primer paso formulando la definición de ámbito legal al respecto: diseño industrial es la creación intelectual que se caracteriza por reflejar la innovación en los aspectos ornamentales que se incorporan en herramientos u objetos utilitarios.
Como todo aporte intelectual, la innovación en diseño añade valor económico a los objetos y, proveniendo del trabajo de un creador, denominado diseñador, le corresponde una justa retribución. A través de la Propiedad Intelectual, sector normativo que establece derechos y obligaciones respecto de las creaciones intelectuales, se puede lograr dicha justa protección.
Para el caso de los diseños, tomados en un concepto general, no es posible generalizar en cuanto a cuál de los distintos institutos de la Propiedad Intelectual pueden ser aplicables. Ello se debe a diversas razones, entre las que destacamos algunas a continuación.
1 El concepto de diseño es complejo, al momento de canalizarlo desde el punto de vista jurídico.
2 El concepto de diseño industrial, es totalmente distinto desde el punto de vista jurídico, al que se utiliza en el mundo de los creadores o diseñadores.
3 En algunos casos pueden coincidir más de una protección de Propiedad Intelectual en la misma creación. Habrá que valorar qué conviene en cada situación.
Para colaborar con la determinación de cuál forma jurídica de protección es la más adecuada, plantearemos una serie de conceptos sintéticamente y proponemos una síntesis de respuestas a interrogantes sobre protección de la actividad de diseñadores de distinto género.
Partimos del perfil de diseñadores, los más frecuentemente mencionados, para explicar qué regímenes de protección de la Propiedad Intelectual son los más cercanos a sus creaciones.
En la amplia mayoría de las legislaciones, tales protecciones son acumulativas. No sucede ello actualmente en Uruguay, respecto de la protección del derecho de autor a respecto de “Modelos o creaciones que tengan una valor artístico en materia de vestuario, mobiliario, decorado, ornamentación, tocado, galas u objetos preciosos”, frente a las demás protecciones de la Propiedad Intelectual, por expresa exclusión que hace la Ley 9.739. (Esto es algo que hay que cambiar...)
Aclaro que los conceptos referido a la PI que planteamos en toda esta serie son sintéticos y pretenden responder las interrogantes más frecuentes. Para obtener más detalles, sugerimos consultar el libro “La Propiedad Intelectual en el Uruguay” (http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2013/03/la-propiedad-intelectual-en-el-uruguay.html ).
Diseñar significa - RAE mediante... - hacer un diseño y éste último (proveniente del latín disegno) tiene varias acepciones. Las transcribimos.
“1. m. Traza o delineación de un edificio o de una figura.
2. m. Proyecto, plan que configura algo. Diseño urbanístico.
3. m. Concepción original de un objeto u obra destinados a la producción en serie. Diseño gráfico, de modas, industrial.
4. m. Forma de un objeto de diseño. El diseño de esta silla es de inspiración modernista.
5. m. Descripción o bosquejo verbal de algo.
6. m. Disposición de manchas, colores o dibujos que caracterizan exteriormente a diversos animales y plantas.”
Todas ellas hacen referencia a una creación intelectual, de manera general, con cierto significado que surge del contexto de la expresión general. Por su parte, como creación intelectual fruto de un trabajo profesional el concepto de diseño varía según el tipo de objeto al cual se haga referencia. De manera que la noción técnico profesional de diseño industrial o textil, por ejemplo, tendrá su ámbito especial.
Sin embargo, en ningún caso encontramos identidad frente al concepto legal, en derecho comparado, de la expresión “diseño” o “diseño industrial”. Y, como en estos post haremos referencia a la protección del diseño desde el punto de vista legal, daremos el primer paso formulando la definición de ámbito legal al respecto: diseño industrial es la creación intelectual que se caracteriza por reflejar la innovación en los aspectos ornamentales que se incorporan en herramientos u objetos utilitarios.
Como todo aporte intelectual, la innovación en diseño añade valor económico a los objetos y, proveniendo del trabajo de un creador, denominado diseñador, le corresponde una justa retribución. A través de la Propiedad Intelectual, sector normativo que establece derechos y obligaciones respecto de las creaciones intelectuales, se puede lograr dicha justa protección.
Para el caso de los diseños, tomados en un concepto general, no es posible generalizar en cuanto a cuál de los distintos institutos de la Propiedad Intelectual pueden ser aplicables. Ello se debe a diversas razones, entre las que destacamos algunas a continuación.
1 El concepto de diseño es complejo, al momento de canalizarlo desde el punto de vista jurídico.
2 El concepto de diseño industrial, es totalmente distinto desde el punto de vista jurídico, al que se utiliza en el mundo de los creadores o diseñadores.
3 En algunos casos pueden coincidir más de una protección de Propiedad Intelectual en la misma creación. Habrá que valorar qué conviene en cada situación.
Para colaborar con la determinación de cuál forma jurídica de protección es la más adecuada, plantearemos una serie de conceptos sintéticamente y proponemos una síntesis de respuestas a interrogantes sobre protección de la actividad de diseñadores de distinto género.
Partimos del perfil de diseñadores, los más frecuentemente mencionados, para explicar qué regímenes de protección de la Propiedad Intelectual son los más cercanos a sus creaciones.
En la amplia mayoría de las legislaciones, tales protecciones son acumulativas. No sucede ello actualmente en Uruguay, respecto de la protección del derecho de autor a respecto de “Modelos o creaciones que tengan una valor artístico en materia de vestuario, mobiliario, decorado, ornamentación, tocado, galas u objetos preciosos”, frente a las demás protecciones de la Propiedad Intelectual, por expresa exclusión que hace la Ley 9.739. (Esto es algo que hay que cambiar...)
Aclaro que los conceptos referido a la PI que planteamos en toda esta serie son sintéticos y pretenden responder las interrogantes más frecuentes. Para obtener más detalles, sugerimos consultar el libro “La Propiedad Intelectual en el Uruguay” (http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2013/03/la-propiedad-intelectual-en-el-uruguay.html ).
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domingo, 2 de agosto de 2020
Sillas... originalidad y protección del DA vs Diseño #España
Esta sentencia española de La Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de abril del 2019 plantea un tema que tantas veces se discute en todos los cursos de Propiedad Intelectual: acumulación de protecciones, en este caso derecho de autor y diseño.
No es un tema demasiado frecuente, al menos hasta ahora, a nivel jurisprudencial. No obstante, pueden destacarse algunos pronunciamientos.
Planteo del tema de fondo, transcribiendo párrafo de la sentencia:
Al respecto, transcribimos conclusión en la sentencia, una vez que analizan el diverso fundamento legal en la Unión Europea.
Y resulta de especial interés transcribir también la diferencia concreta en el concepto de originalidad que plantea la sentencia en este caso.
Hay muchos otros temas que pueden considerarse. Incluso estos párrafos transcriptos provocan discusiones en diversas facetas.
La sentencia da para mucho debate y, como siempre en PI, para discutir según cada caso concreto. La casuística es enorme.
En definitiva, más allá de lo sustancial, este tipo de pronunciamientos aún en el caso que no generen "más sentencias" (no conviene litigar en la industria, salvo casos muy necesarios... es algo que a los empresarios les queda claro...) influirán en la consideración de decisiones de producción y de negociación/transacción. Sin dudas. Claro que ello no será posible de medir...
Texto completo de la sentencia, donde se pueden ver las propias imágenes de las creaciones de los titulares de derechos reclamantes.
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1c95c758fa12accb/20190514
Otro comentario de la sentencia:
https://www.lawandtrends.com/noticias/mercantil/derechos-de-autor-sobre-disenos-de-sillas-sentencia-de-la-audiencia-provincial-de-barcelona-de-26-de-abril-de-2019-1.html
REferencia en relación con el caso COFEMEL de la TJUE:
http://rma.legal/es/2019/05/28/originalidad-solo-hay-una-conclusiones-ag-caso-cofemel/
http://solmuntanola.com/la-audiencia-barcelona-resuelve-los-disenos-4-grandes-disenadores-espanoles-tambien-estan-protegidos-derecho-autor/
Con una crítica, in fine, respecto de la sentencia:
https://juanbotella.com/blog/2019/06/03/nuevas-notas-interpretativas-con-respecto-a-la-compatibilidad-de-la-propiedad-industrial-y-la-propiedad-intelectual-en-una-accion-judicial/
No es un tema demasiado frecuente, al menos hasta ahora, a nivel jurisprudencial. No obstante, pueden destacarse algunos pronunciamientos.
Planteo del tema de fondo, transcribiendo párrafo de la sentencia:
"CUARTO. Sobre la posibilidad de protección de un diseño industrial al amparo de la legislación sobre
propiedad intelectual.
12. La cuestión de fondo que se plantea en el caso que examinamos consiste en determinar si una obra que
constituye un diseño destinado para su explotación industrial puede merecer protección desde la perspectiva
de los derechos de autor que protege la legislación sobre propiedad industrial, particularmente cuando tales
diseños han sido a su vez objeto de protección particular desde la perspectiva de la legislación sobre propiedad
industrial, concretamente la legislación sobre el diseño industrial. Las dudas se plantean porque parecen entrar
en conflicto, al menos de forma potencial, dos sistemas distintos de protección: el que concede la legislación
sobre propiedad intelectual a los autores y el que establece la legislación sobre propiedad industrial sobre
diseño, mucho más limitado en el tiempo.
Se trata de una cuestión que no es pacífica en la doctrina y sobre la que los diversos ordenamientos jurídicos
adoptan posturas dispares, que van desde los sistemas de protección acumulada (el sistema tradicional
francés) al sistema de no acumulación de protecciones (sistema tradicional italiano), pasando por sistemas
de acumulación restringida (sistema alemán)."
Al respecto, transcribimos conclusión en la sentencia, una vez que analizan el diverso fundamento legal en la Unión Europea.
"16. Por consiguiente, el diseño puede tener una protección doble (como propiedad intelectual y como
propiedad industrial), si bien no cualquier diseño sino que para merecer la protección como propiedad
intelectual es preciso que tenga una altura creativa mayor que la que exige el art. 10 TRLPI , de forma que
integre una "obra artística". Es lo que se ha dado en llamar sistema de acumulación parcial o restringida que
ha de llevar a distinguir entre los diseños propiamente dichos o creaciones formales y aquellos otros que
constituyen "obras de arte aplicadas a la industria". De forma que solo los segundos tendrían el doble ámbito
de protección.
17. La idea es expresada con detalle en la STS 561/2012, de 27 de septiembre -ECLI:ES:TS:2012:6196 - ( caso
farolas ) cuyas consideraciones esenciales reproducimos:
" 44. Nuestra decisión debe partir de que las finalidades de las normas que tutelan derecho de autor y diseño
son muy distintas. Como indica el artículo 1 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias
y Artísticas de 9 de septiembre de 1886 , el derecho de autor tiene por objeto " la protección de los derechos
de los autores sobre sus obras literarias y artísticas". También reconoce el preámbulo de la Ley de Propiedad
Intelectual de 17 noviembre de 1987, al indicar que su finalidad es "otorgar el debido reconocimiento y protección
de los derechos de quienes a través de las obras de creación contribuyen tan destacadamente a la formación y
desarrollo de la cultura y de la ciencia para beneficio y disfrute de todos los ciudadanos". Mientras que el bien
jurídicamente protegido por la propiedad industrial de las innovaciones formales referidas a las características
de apariencia de los productos en sí o de su ornamentación, según indica la Exposición de Motivos de la Ley
20/2003 se inspiran en la idea de tutelar "ante todo, el valor añadido por el diseño al producto desde el punto de
vista comercial, prescindiendo de su nivel estético o artístico y de su originalidad".
45. Está expresamente admitida por el Ordenamiento de la Unión Europea la posibilidad de exigir para la tutela
del diseño por derecho de autor, además de la novedad y la singularidad, cierto grado de "originalidad". Ello
supuesto, el reconocimiento del haz de derechos característicos del derecho de autor -además de los referidos
a la explotación de la obra, otros morales-, sin necesidad de registro, y durante el largo período de tiempo que fija
la normativa de propiedad intelectual. Y alguno sin límite-, no puede proyectarse, sin más, a las formas nuevas -
la novedad de creación estética a que se refieren las sentencias 1166/2001, de 4 de diciembre y 778/2010, de 24
de noviembre -, que aportan un valor añadido por el diseño al producto desde el punto de vista comercial, pero
carecen de cierto nivel de originalidad o/y creatividad dentro de la libertad relativa que impone su aplicación a un
objeto. se trata de requisitos necesarios para ser protegidas como obra artística, de tal forma que a la "novedad"
precisa para el modelo industrial se acumula la exigencia de un plus de creatividad ".
18. Es común en la doctrina acudir a la Enmienda núm. 105 que se hizo en el proceso de elaboración de la
LPJDI para explicar lo que ha querido hacer nuestro legislador. En ella se afirma lo siguiente:
"El diseño industrial podrá ser objeto de protección acumulada pero, como es lógico, sólo cuando presente en
sí mismo el grado de creatividad y de originalidad necesario para ser considerado como creación artística que
justifique su protección con arreglo a nuestra legislación sobre propiedad intelectual.
(...)10
Una aplicación indiscriminada del principio de acumulación de protecciones permitiría al titular del diseño
registrado garantizarse, a través de la propiedad intelectual, una protección exorbitante, [...]. Todo ello rompería,
indirectamente, e l equilibrio que debe existir entre la concesión de un monopolio que permita rentabilizar el
valor comercial añadido por el diseño al producto, y la necesidad de preservar la competencia y la libertad de
mercado".
19. En suma, lo que está en juego es tratar de conseguir un justo equilibrio entre la necesidad de preservar la
libertad de mercado y el alcance de la protección que se debe dispensar a los autores por sus creaciones. Y
ello se ha tratado de conseguir elevando de forma notable el listón en la exigencia de la originalidad exigible a
las obras de arte aplicado para permitir que se puedan hacer acreedoras de la doble protección."
Y resulta de especial interés transcribir también la diferencia concreta en el concepto de originalidad que plantea la sentencia en este caso.
"QUINTO. Sobre la originalidad de la obra.
20. En nuestra Sentencia de 1 de diciembre de 2016 (ECLI ES:APB:2016:9287 ) analizamos extensamente el
concepto de originalidad y su evolución en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recordando la discusión
doctrinal entre la acepción subjetiva (equivalente a singularidad, no haber copiado una obra ajena) y la
objetiva (novedad, haber creado algo distinto a lo ya existente). Tal y como dijimos en dicha resolución, cuyas
consideraciones reiteramos, si bien tradicionalmente imperó la concepción de la originalidad subjetiva por
parecer criterio aceptable para las obras clásicas (literatura, música, pintura, escultura...), ya que la creación
implica cierta altura creativa, hoy día, sin embargo, debido a que los avances técnicos permiten una aportación
mínima del autor (hay obras en las que no se advierte un mínimo rastro de la personalidad de su autor) y unido
al reconocimiento al autor de derechos de exclusiva, la tendencia es hacia la idea objetiva de originalidad, que
precisa una novedad en la forma de expresión de la idea.
21. No obstante, el concepto de originalidad que debe ser exigido a una obra cuando se trata de creaciones
útiles para ser objeto de aplicación en el ámbito de la industria no es el que hemos visto en el apartado anterior,
esto es, un nivel de creatividad poco elevado. Como hemos justificado en el fundamento anterior, para que un
diseño industrial se haga acreedor de la protección que dispensa a los autores la legislación sobre propiedad
intelectual, es preciso que el nivel creativo sea mucho más elevado, desbordante incluso, hasta el extremo de
que se pueda entender como obra artística.
22. Cuál deba ser ese nivel de creatividad exigible para que pueda ser considerado como obra artística
no resulta una cuestión fácil, particularmente cuando no contamos con una doctrina jurisprudencial
suficientemente explicativa. El caso más significativo es la STS 561/2012, de 27 de septiembre , antes citado,
el denominado caso farolas , supuesto en el que tanto el Tribunal Supremo como antes este mismo tribunal
negamos que el diseño industrial examinado se hiciera acreedor de la doble protección.
23. De la jurisprudencia alemana se puede referir el caso resuelto por el Tribunal de Apelación de Hamburgo el
3 de mayo de 2001 relativo a unas sillas (sillas de Le Corbusier-Móbel, concretamente, la silla "Move" en el que
el tribunal reconoció la protección de los derechos de autor, aún aplicando condiciones muy estrictas, que son
las propias del derecho alemán de acumulación muy restringida. Para el tribunal, lo determinante se encuentra
en la forma especial que presenta la silla y su especial atractivo estético. Si bien, la doctrina que hemos tenido
la ocasión de consultar presenta ese caso como excepción en una línea jurisprudencial tendente a exigir un
nivel de creatividad extremadamente elevado.
24. No creemos que en nuestro derecho deba ser exigible un nivel de creatividad extraordinariamente elevado.
Nuestra jurisprudencia hace referencia a un "plus de creatividad", lo que no creemos que se identifique
necesariamente con un nivel de protección absolutamente excepcional. Basta que podamos apreciar que las
creaciones tienen "altura artística", por más que lo que pueda entenderse como tal dista mucho de ser fácil
de determinar.
25. Otra cuestión relevante es la que está relacionada con el punto de vista desde el que se ha de enjuiciar la
originalidad o altura artística, particularmente, si es el punto de vista de un consumidor medio, esto es, el del
"padre de familia cultivado", es decir, un consumidor relacionado con el arte, aunque no un especialista, o bien
el de un especialista. Aunque la cuestión nos parece dudosa con carácter general, creemos que, al menos en
nuestro caso, el punto de vista relevante es el de un especialista, aunque más el de un especialista en diseño
industrial que el de un especialista en arte. Así lo consideramos porque la dificultad que se presenta al hacer
esa valoración se encuentra en poder percibir cuándo el diseño, sin dejar de atender a las exigencias propias
del destino del objeto que se pretende construir, tiene suficiente altura creativa para ir más allá.
26. Por consiguiente, las periciales aportadas por la parte actora creemos que cumplen ese requerimiento,
pues los peritos son diseñadores y profesores en escuelas de diseño industrial. Por tanto, son expertos en
diseño industrial, conocedores de las novedades que han ido surgiendo en ese ámbito y con la suficiente
capacidad crítica como para poder determinar cuándo un concreto diseño alcanza una altura creativa
extraordinaria, que va mucho más allá del simplemente novedoso.
27. Por otra parte, no es un hecho discutido que los cuatro autores demandantes son profesionales muy
reputados en el mundo del diseño industrial. Podría decirse que no son simples diseñadores sino que se trata
de profesionales que han alcanzado una enorme notoriedad gracias a la gran calidad de sus creaciones. Ese
dato puede no ser definitivo para considerar que todas sus obras hayan de contar con una altura creativa
extraordinaria pero sí que puede ser muy significativo desde la perspectiva de determinar si sus concretas
obras, las sillas y el taburete que examinamos, merecen ser consideradas como creaciones con una altura
creativa extraordinaria, en la medida en que puede permitir al profesional que las examina contar con un
parámetro adicional de extraordinario valor: examinar si las obras reflejan de forma particular el sello de autor
que les pueda atribuir esa especial altura creativa."
Hay muchos otros temas que pueden considerarse. Incluso estos párrafos transcriptos provocan discusiones en diversas facetas.
La sentencia da para mucho debate y, como siempre en PI, para discutir según cada caso concreto. La casuística es enorme.
En definitiva, más allá de lo sustancial, este tipo de pronunciamientos aún en el caso que no generen "más sentencias" (no conviene litigar en la industria, salvo casos muy necesarios... es algo que a los empresarios les queda claro...) influirán en la consideración de decisiones de producción y de negociación/transacción. Sin dudas. Claro que ello no será posible de medir...
Texto completo de la sentencia, donde se pueden ver las propias imágenes de las creaciones de los titulares de derechos reclamantes.
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1c95c758fa12accb/20190514
Otro comentario de la sentencia:
https://www.lawandtrends.com/noticias/mercantil/derechos-de-autor-sobre-disenos-de-sillas-sentencia-de-la-audiencia-provincial-de-barcelona-de-26-de-abril-de-2019-1.html
REferencia en relación con el caso COFEMEL de la TJUE:
http://rma.legal/es/2019/05/28/originalidad-solo-hay-una-conclusiones-ag-caso-cofemel/
http://solmuntanola.com/la-audiencia-barcelona-resuelve-los-disenos-4-grandes-disenadores-espanoles-tambien-estan-protegidos-derecho-autor/
Con una crítica, in fine, respecto de la sentencia:
https://juanbotella.com/blog/2019/06/03/nuevas-notas-interpretativas-con-respecto-a-la-compatibilidad-de-la-propiedad-industrial-y-la-propiedad-intelectual-en-una-accion-judicial/
Etiquetas:
derecho de autor,
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originalidad,
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jueves, 2 de febrero de 2017
Propiedad Intelectual, libros de Eugene Pouillet
Eugene Pouillet (1835-1905) fue uno de los escritores más prolíficos en Propiedad Intelectual del siglo XIX. Su obra, varias veces reeditada y publicada en ediciones de numerosos ejemplares, ha llegado a cantidad de países del mundo.
Eugène Pouillet nació en Paris, el 14 de julio de 1835 y falleció en Cannes, el 14 de enero de 1905. Fue un jurista especializado en Propiedad Intelectual, abogado en la Corte de Apelaciones de París, y Decano del Colegio de Abogados de París del 1895 al 1896.
Durante varios aos fue también presidente de la ALAI, Association littéraire et artistique internationale, del 1890 al 1905.
Se encuentra escaneada y puesta a disposición en Internet por la Biblioteca Francesa en “gallica.bnf.fr”. Recopilamos en este post, ordenado por instituto de la PI a tales publicaciones.
DERECHOS DE AUTOR
Titre : Traité théorique et pratique de la propriété littéraire et artistique et du droit de représentation / par Eugène Pouillet,...
Auteur : Pouillet, Eugène (1835-1905)
Éditeur : Marchal et Billard (Paris)
Date d'édition : 1879
Identifiant : ark:/12148/bpt6k5545122s
Source : Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-1209
Relation : http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb311421813
http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k5545122s.r=%22Eug%C3%A8ne%20Pouillet%22?rk=3390574;4
Titre : Traité théorique et pratique de la propriété littéraire et artistique et du droit de représentation (3e édition, refondue et mise au courant de la législation, de la doctrine et de la jurisprudence) / par Eugène Pouillet,...
Auteur : Pouillet, Eugène (1835-1905)
Éditeur : Marchal et Billard (Paris)
Date d'édition : 1908
Contributeur : Claro, Charles (18..-1921). Éditeur scientifique
Contributeur : Maillard, Georges (avocat à la Cour d appel). Éditeur scientifique
Identifiant : ark:/12148/bpt6k63972572
Source : Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-20040
Relation : http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb31949672k
http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k63972572.r=%22Eug%C3%A8ne%20Pouillet%22?rk=2811172;4
DISEÑO INDUSTRIAL
Titre : Traité théorique et pratique des dessins et modèles de fabrique, par Eugène Pouillet,... 2e édition
Auteur : Pouillet, Eugène (1835-1905)
Éditeur : Marchal, Billard et Cie (Paris)
Date d'édition : 1884
Identifiant : ark:/12148/bpt6k56751646
Source : Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-3240
Relation : http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb31142191d
http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k56751646.r=%22Eug%C3%A8ne%20Pouillet%22?rk=2510742;0
Titre : Traité théorique et pratique des dessins et modèles de fabrique (3e éd.) / par Eugène Pouillet,...
Auteur : Pouillet, Eugène (1835-1905)
Éditeur : Marchal et Billard (Paris)
Date d'édition : 1899
Identifiant : ark:/12148/bpt6k54564010
Source : Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-11391
Relation : http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb31142192r
http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k54564010.r=%22Eug%C3%A8ne%20Pouillet%22?rk=2854091;2
MARCAS, SIGNOS DISTINTIVOS
Titre : Traité des marques de fabrique et de la concurrence déloyale en tous genres... (2e éd.) / par Eugène Pouillet,...
Auteur : Pouillet, Eugène (1835-1905)
Éditeur : Marchal et Billard (Paris)
Date d'édition : 1883
Identifiant : ark:/12148/bpt6k5516464n
Source : Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-2918
Relation : http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb31142176h
http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k5516464n.r=%22Eug%C3%A8ne%20Pouillet%22?rk=3626627;2
Titre : Traité des marques de fabrique et de la concurrence déloyale en tous genres (6e éd. entièrement refondue et mise au courant de la législation, de la doctrine et de la jurisprudence) / d'Eugène Pouillet,...
Auteur : Pouillet, Eugène (1835-1905)
Éditeur : Marchal et Godde (Paris)
Date d'édition : 1912
Contributeur : Taillefer, André (1865-1934). Éditeur scientifique
Contributeur : Claro, Charles (18..-1921). Éditeur scientifique
Identifiant : ark:/12148/bpt6k6114013k
Source : Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-23651
Relation : http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb319496717
http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k6114013k.r=%22Eug%C3%A8ne%20Pouillet%22?rk=2682416;4
PATENTES DE INVENCIÓN
Titre : Traité théorique et pratique des brevets d'invention et de la contrefaçon (2e édition mise au courant de la jurisprudence) / par Eugène Pouillet,...
Auteur : Pouillet, Eugène (1835-1905)
Éditeur : Marchal et Billard (Paris)
Date d'édition : 1879
Identifiant : ark:/12148/bpt6k56994552
Source : Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-5134
Relation : http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb31142185g
http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k56994552.r=%22Eug%C3%A8ne%20Pouillet%22?rk=3326196;4
Titre : Traité théorique et pratique des brevets d'invention et de la contrefaçon (4e édition mise au courant de la jurisprudence) / par Eugène Pouillet,...
Auteur : Pouillet, Eugène (1835-1905)
Éditeur : Marchal et Billard (Paris)
Date d'édition : 1899
Identifiant : ark:/12148/bpt6k57861129
Source : Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-11307
Relation : http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb311421875
http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k57861129.r=%22Eug%C3%A8ne%20Pouillet%22?rk=3519330;4
Titre : Traité théorique et pratique des brevets d'invention et de la contrefaçon (3e édition mise au courant de la jurisprudence) / par Eugène Pouillet,...
Auteur : Pouillet, Eugène (1835-1905)
Éditeur : Marchal et Billard (Paris)
Date d'édition : 1889
Identifiant : ark:/12148/bpt6k56092339
Source : Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-5461
Relation : http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb31142186t
http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k56092339.r=%22Eug%C3%A8ne%20Pouillet%22?rk=3412034;0
Titre : Traité théorique et pratique des brevets d'invention et de la contrefaçon (5e édition, refondue et mise au courant de la législation et la jurisprudence) / par Eugène Pouillet,...
Auteur : Pouillet, Eugène (1835-1905)
Éditeur : Marchal et Billard (Paris)
Date d'édition : 1909
Contributeur : Claro, Charles (18..-1921). Éditeur scientifique
Contributeur : Taillefer, André (1865-1934). Éditeur scientifique
Identifiant : ark:/12148/bpt6k6207684m
Source : Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-23036
Relation : http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb31142188h
http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k6207684m.r=%22Eug%C3%A8ne%20Pouillet%22?rk=2575120;0
Eugène Pouillet nació en Paris, el 14 de julio de 1835 y falleció en Cannes, el 14 de enero de 1905. Fue un jurista especializado en Propiedad Intelectual, abogado en la Corte de Apelaciones de París, y Decano del Colegio de Abogados de París del 1895 al 1896.
Durante varios aos fue también presidente de la ALAI, Association littéraire et artistique internationale, del 1890 al 1905.
Se encuentra escaneada y puesta a disposición en Internet por la Biblioteca Francesa en “gallica.bnf.fr”. Recopilamos en este post, ordenado por instituto de la PI a tales publicaciones.
DERECHOS DE AUTOR
Titre : Traité théorique et pratique de la propriété littéraire et artistique et du droit de représentation / par Eugène Pouillet,...
Auteur : Pouillet, Eugène (1835-1905)
Éditeur : Marchal et Billard (Paris)
Date d'édition : 1879
Identifiant : ark:/12148/bpt6k5545122s
Source : Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-1209
Relation : http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb311421813
http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k5545122s.r=%22Eug%C3%A8ne%20Pouillet%22?rk=3390574;4
Titre : Traité théorique et pratique de la propriété littéraire et artistique et du droit de représentation (3e édition, refondue et mise au courant de la législation, de la doctrine et de la jurisprudence) / par Eugène Pouillet,...
Auteur : Pouillet, Eugène (1835-1905)
Éditeur : Marchal et Billard (Paris)
Date d'édition : 1908
Contributeur : Claro, Charles (18..-1921). Éditeur scientifique
Contributeur : Maillard, Georges (avocat à la Cour d appel). Éditeur scientifique
Identifiant : ark:/12148/bpt6k63972572
Source : Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-20040
Relation : http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb31949672k
http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k63972572.r=%22Eug%C3%A8ne%20Pouillet%22?rk=2811172;4
DISEÑO INDUSTRIAL
Titre : Traité théorique et pratique des dessins et modèles de fabrique, par Eugène Pouillet,... 2e édition
Auteur : Pouillet, Eugène (1835-1905)
Éditeur : Marchal, Billard et Cie (Paris)
Date d'édition : 1884
Identifiant : ark:/12148/bpt6k56751646
Source : Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-3240
Relation : http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb31142191d
http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k56751646.r=%22Eug%C3%A8ne%20Pouillet%22?rk=2510742;0
Titre : Traité théorique et pratique des dessins et modèles de fabrique (3e éd.) / par Eugène Pouillet,...
Auteur : Pouillet, Eugène (1835-1905)
Éditeur : Marchal et Billard (Paris)
Date d'édition : 1899
Identifiant : ark:/12148/bpt6k54564010
Source : Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-11391
Relation : http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb31142192r
http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k54564010.r=%22Eug%C3%A8ne%20Pouillet%22?rk=2854091;2
MARCAS, SIGNOS DISTINTIVOS
Titre : Traité des marques de fabrique et de la concurrence déloyale en tous genres... (2e éd.) / par Eugène Pouillet,...
Auteur : Pouillet, Eugène (1835-1905)
Éditeur : Marchal et Billard (Paris)
Date d'édition : 1883
Identifiant : ark:/12148/bpt6k5516464n
Source : Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-2918
Relation : http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb31142176h
http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k5516464n.r=%22Eug%C3%A8ne%20Pouillet%22?rk=3626627;2
Titre : Traité des marques de fabrique et de la concurrence déloyale en tous genres (6e éd. entièrement refondue et mise au courant de la législation, de la doctrine et de la jurisprudence) / d'Eugène Pouillet,...
Auteur : Pouillet, Eugène (1835-1905)
Éditeur : Marchal et Godde (Paris)
Date d'édition : 1912
Contributeur : Taillefer, André (1865-1934). Éditeur scientifique
Contributeur : Claro, Charles (18..-1921). Éditeur scientifique
Identifiant : ark:/12148/bpt6k6114013k
Source : Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-23651
Relation : http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb319496717
http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k6114013k.r=%22Eug%C3%A8ne%20Pouillet%22?rk=2682416;4
PATENTES DE INVENCIÓN
Titre : Traité théorique et pratique des brevets d'invention et de la contrefaçon (2e édition mise au courant de la jurisprudence) / par Eugène Pouillet,...
Auteur : Pouillet, Eugène (1835-1905)
Éditeur : Marchal et Billard (Paris)
Date d'édition : 1879
Identifiant : ark:/12148/bpt6k56994552
Source : Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-5134
Relation : http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb31142185g
http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k56994552.r=%22Eug%C3%A8ne%20Pouillet%22?rk=3326196;4
Titre : Traité théorique et pratique des brevets d'invention et de la contrefaçon (4e édition mise au courant de la jurisprudence) / par Eugène Pouillet,...
Auteur : Pouillet, Eugène (1835-1905)
Éditeur : Marchal et Billard (Paris)
Date d'édition : 1899
Identifiant : ark:/12148/bpt6k57861129
Source : Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-11307
Relation : http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb311421875
http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k57861129.r=%22Eug%C3%A8ne%20Pouillet%22?rk=3519330;4
Titre : Traité théorique et pratique des brevets d'invention et de la contrefaçon (3e édition mise au courant de la jurisprudence) / par Eugène Pouillet,...
Auteur : Pouillet, Eugène (1835-1905)
Éditeur : Marchal et Billard (Paris)
Date d'édition : 1889
Identifiant : ark:/12148/bpt6k56092339
Source : Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-5461
Relation : http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb31142186t
http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k56092339.r=%22Eug%C3%A8ne%20Pouillet%22?rk=3412034;0
Titre : Traité théorique et pratique des brevets d'invention et de la contrefaçon (5e édition, refondue et mise au courant de la législation et la jurisprudence) / par Eugène Pouillet,...
Auteur : Pouillet, Eugène (1835-1905)
Éditeur : Marchal et Billard (Paris)
Date d'édition : 1909
Contributeur : Claro, Charles (18..-1921). Éditeur scientifique
Contributeur : Taillefer, André (1865-1934). Éditeur scientifique
Identifiant : ark:/12148/bpt6k6207684m
Source : Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-23036
Relation : http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb31142188h
http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k6207684m.r=%22Eug%C3%A8ne%20Pouillet%22?rk=2575120;0
Etiquetas:
derecho de autor,
diseño industrial,
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Historia del Derecho Comercial,
History,
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patentes,
propiedad intelectual
lunes, 30 de enero de 2017
Tupperware y el dominio público, en la India
No es la primera vez que tiene lugar en los tribunales de la India un enfrentamiento entre la empresa que explota lor productos con marca Tupperware (Dart & Tupperware Indian Pvt. Ltd.) y competidoras. En el caso que leímos, la competidora vende productos bajo la marca Signora Ware (Techno Plast Ltd.). Ya se había planteado un caso anterior en los años 2007-2008 en India.
En las dos instancias de esta litis no se hizo lugar al reclamo de la empresa Tupperware, entendiendo que los productos que se trata se encuentran en el dominio público. Es decir, no se puede reclamar sobre la base de derechos de propiedad intelectual que no se encuentran ya vigentes por haber transcurrido el plazo correspondiente de la concesión del derecho monopólico.
Hay también un accionamiento, en subsidio, en base a competencia desleal, que tampoco tu vo andamiento por entenderse que no hay acciones de desviación de clientela ni pretenden engañar en cuanto a la procedencia de la mercadería de los demandados: frontalmente hacen referencia a ser una empresa distinta de la que puso esos productos en el mercado (en el mercado mundial...) con la marca Tupperware.
Es interesante el conflicto. Me parece lógico, prima facie, el pronunciamiento: si ya no hay propiedad intelectual vigente, no puede triunfar ningún argumento que haga base en la existencia de un derecho PI.
Claro que hacen referencia al diseño industrial, de plazo corto. El tema sería otro, en ese sentido, si se hubiera discutivo razonablemente el tema de los derechos de autor, entendiéndose que los objetos tengan originalidad (algo que la sentencia descarta). Los objetos que se comercializan con la marca Tupperware, si se entiende que sean originales en el sentido de la obra protegida por el derecho de autor, tendrían un lapsó mucho más prolongado. El plazo dependería, en definitiva del país en que se quiera ejercer el derecho... De todas maneras la pregunta queda pendiente ¿por qué no entender que tienen originalidad los produtos en cuestión? ¿Puede prevalecer el carácter de diseño industrial cuyo plazo vención frente a la consideración de “obra de arte aplicado”?
Este caso deja aristas pendientes para la discusión, como el gran tema de la superposición (el overlapping) entre ramas de la propiedad intelectual: marca - diseño industrial, o diseño industrial – derecho de autor.
LINK con breve explicación sobre la estrategia de patentamiento de la empresa Tupperware
https://patentlibrarian.com/2008/03/13/tupperware-patents/
LINK con detalles sobre el tema
https://spicyip.com/2016/09/dart-industries-inc-ors-v-techno-plast-ors-resolving-the-copyright-design-conundrum.html
Sentencia del 2008
https://indiankanoon.org/doc/1138401/
Sentencia de primera instancia del caso que motiva nuestro post.
https://indiankanoon.org/doc/66238130/?type=print
Madhya Pradesh High Court
Mrs. Archana Dekhne vs M/S Tupperware India Pvt. Ltd. ... on 24 September, 2014
Imágenes de Signora Ware
http://www.signoraware.com/shop/
Imágenes de Tupperware India, flyer 2016
http://tupperware-sripada.blogspot.com.uy/2016/03/tupperware-india-flyer-march-2016.html
En las dos instancias de esta litis no se hizo lugar al reclamo de la empresa Tupperware, entendiendo que los productos que se trata se encuentran en el dominio público. Es decir, no se puede reclamar sobre la base de derechos de propiedad intelectual que no se encuentran ya vigentes por haber transcurrido el plazo correspondiente de la concesión del derecho monopólico.
Hay también un accionamiento, en subsidio, en base a competencia desleal, que tampoco tu vo andamiento por entenderse que no hay acciones de desviación de clientela ni pretenden engañar en cuanto a la procedencia de la mercadería de los demandados: frontalmente hacen referencia a ser una empresa distinta de la que puso esos productos en el mercado (en el mercado mundial...) con la marca Tupperware.
Es interesante el conflicto. Me parece lógico, prima facie, el pronunciamiento: si ya no hay propiedad intelectual vigente, no puede triunfar ningún argumento que haga base en la existencia de un derecho PI.
Claro que hacen referencia al diseño industrial, de plazo corto. El tema sería otro, en ese sentido, si se hubiera discutivo razonablemente el tema de los derechos de autor, entendiéndose que los objetos tengan originalidad (algo que la sentencia descarta). Los objetos que se comercializan con la marca Tupperware, si se entiende que sean originales en el sentido de la obra protegida por el derecho de autor, tendrían un lapsó mucho más prolongado. El plazo dependería, en definitiva del país en que se quiera ejercer el derecho... De todas maneras la pregunta queda pendiente ¿por qué no entender que tienen originalidad los produtos en cuestión? ¿Puede prevalecer el carácter de diseño industrial cuyo plazo vención frente a la consideración de “obra de arte aplicado”?
Este caso deja aristas pendientes para la discusión, como el gran tema de la superposición (el overlapping) entre ramas de la propiedad intelectual: marca - diseño industrial, o diseño industrial – derecho de autor.
LINK con breve explicación sobre la estrategia de patentamiento de la empresa Tupperware
https://patentlibrarian.com/2008/03/13/tupperware-patents/
LINK con detalles sobre el tema
https://spicyip.com/2016/09/dart-industries-inc-ors-v-techno-plast-ors-resolving-the-copyright-design-conundrum.html
Sentencia del 2008
https://indiankanoon.org/doc/1138401/
Sentencia de primera instancia del caso que motiva nuestro post.
https://indiankanoon.org/doc/66238130/?type=print
Madhya Pradesh High Court
Mrs. Archana Dekhne vs M/S Tupperware India Pvt. Ltd. ... on 24 September, 2014
Imágenes de Signora Ware
http://www.signoraware.com/shop/
Imágenes de Tupperware India, flyer 2016
http://tupperware-sripada.blogspot.com.uy/2016/03/tupperware-india-flyer-march-2016.html
Productos Tupperware
Productos Signora Ware
Etiquetas:
derecho de autor,
diseño,
diseño industrial,
overlapping,
propiedad intelectual,
superposición de propiedad intelectual
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