jueves, 3 de septiembre de 2026

Hacia una teoría algorítmica de la administración societaria

 


1 Introducción


La incorporación de inteligencia artificial, en adelante también IA, a la empresa suele ser presentada como una cuestión tecnológica, operativa o de eficiencia. Sin embargo, cuando la IA comienza a intervenir en la identificación de riesgos, la selección de inversiones, la fijación de precios, la contratación, la evaluación de trabajadores, la previsión de flujos financieros o la determinación de estrategias comerciales, ya no se trata solamente del ámbito de la gestión empresarial. Aparece, en realidad, un problema de derecho societario, como lo es el alcance de administrar una sociedad cuando una parte creciente de la formación de la voluntad empresarial se encuentra mediada por sistemas algorítmicos.

El derecho societario atribuye la decisión – y la responsabilidad consecuente - a sujetos jurídicamente determinados, como lo son los administradores, directores, representantes, gerentes y órganos sociales. La utilización de IA no altera, por sí misma, esa atribución jurídica. Un algoritmo puede recomendar, predecir, clasificar, simular o incluso ejecutar determinadas operaciones, pero no se convierte por ello en administrador, director o representante de la sociedad.

El problema está en que decisión formalmente humana puede estar materialmente condicionada por una arquitectura algorítmica que el órgano social no comprende enteramente, no controla directamente o incluso no puede reconstruir retrospectivamente.

Esto obliga a revisar categorías tradicionales como las de diligencia, lealtad, información, supervisión, delegación, conflicto de intereses y responsabilidad de los administradores. No es necesario, en mi opinión, crear una personalidad jurídica para la IA ni reconocerle capacidad orgánica. Es necesario construir una teoría jurídica de la administración societaria asistida, condicionada o parcialmente automatizada por algoritmos.

Podría, en este escenario, hablarse de una incipiente teoría algorítmica de la administración societaria, pero no porque el algoritmo sustituya al órgano, sino porque modifica las condiciones bajo las cuales el órgano conoce, decide, controla y responde.


2 El derecho societario uruguayo


La Ley N.º 16.060 atribuye a los administradores la gestión de los negocios sociales y la representación de la sociedad, sin perjuicio de las modalidades que puedan establecerse contractual o estatutariamente. Su artículo 83 establece que administradores y representantes deben actuar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, respondiendo por los daños derivados de su acción u omisión.

Para las sociedades anónimas, su artículo 375 dispone que la administración estará a cargo de un administrador o de un directorio, mientras que el artículo 383 establece que administradores y directores desempeñarán personalmente sus cargos, aunque el órgano pueda designar gerentes y otorgar mandatos, sin que ello excluya la responsabilidad de sus integrantes.

Esta última es de considerar en nuestro tema, porque si bien la incorporación de un sistema algorítmico puede aumentar exponencialmente la capacidad técnica del órgano, claramente no desplaza la titularidad jurídica de la función de administrar. La contratación de una plataforma de IA, de un proveedor tecnológico o de un sistema autónomo no equivale a una transferencia de la responsabilidad societaria.

El artículo 391 de la Ley de Sociedades Comerciales o LSC, por su parte, refuerza la idea, al establecer la responsabilidad de administradores y directores por los daños derivados de la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, del mal desempeño del cargo conforme al criterio del artículo 83 y de determinados supuestos de abuso, dolo o culpa grave.

Por tanto, frente a la IA no importa preguntarse si quien decidió fue el director o el algoritmo, estrictamente es necesario determinar qué deberes tenía el director respecto del sistema algorítmico que utilizó para decidir.


3 La IA como instrumento de administración


Hay tres posibles planos de consideración conceptual.

En primer lugar, considerar la IA como una simple herramienta instrumental, equivalente - aunque mucho más sofisticada - a una hoja de cálculo, un sistema contable o un software de gestión. En este modelo, el algoritmo carece de relevancia autónoma, pues la responsabilidad permanece íntegramente en quien adopta la decisión.

En segundo lugar, reconocer que determinados sistemas de IA no son meras herramientas pasivas, porque generan recomendaciones, inferencias o decisiones que no están predeterminadas de manera exhaustiva por el usuario. La IA adquiere entonces una función cognitiva o decisional auxiliar.

En tercer lugar, una posición más disruptiva, sería considerar que determinadas funciones administrativas pueden quedar materialmente automatizadas. En esta línea de ideas, un sistema podría establecer límites de crédito, seleccionar proveedores, modificar precios dentro de determinados parámetros o ejecutar operaciones financieras conforme a modelos predictivos.

Esta última situación no convierte jurídicamente al sistema en órgano societario. Sin embargo, es muy novedoso cómo se plantea la distancia entre la decisión jurídicamente imputable al órgano y el proceso tecnológico que produjo materialmente el resultado.

La teoría tradicional de la administración societaria parte de una relativa unidad entre conocimiento, deliberación y decisión. La aplicación de la IA rompe esa unidad. El administrador puede ser quien formalmente decide, pero el conocimiento que sustenta esa decisión puede haber sido producido por un modelo que procesa millones de variables y cuya estructura no resulta enteramente inteligible para aquel. Por ello, hoy se habla de la posible desagregación algorítmica de la función administrativa.


4 Del deber de diligencia al deber de diligencia algorítmica


La noción de "buen hombre de negocios" no puede interpretarse como una categoría estática. Su contenido depende del estándar de conducta razonablemente exigible al administrador en el contexto económico, tecnológico y organizativo en el que desarrolla su actividad.

Si una empresa opera en un mercado en el cual la utilización de sistemas de IA constituye una práctica habitual, es difícil sostener que un administrador diligente pueda ignorar completamente sus riesgos. La diligencia puede comenzar a exigir conocimientos, procedimientos y controles específicos sobre los sistemas tecnológicos utilizados para adoptar decisiones relevantes.

Sobre esta observación se puede hablar del deber de diligencia algorítmica.

No se trata de imponer al administrador la obligación de convertirse en programador o especialista en aprendizaje automático, sino de exigirle que conozca suficientemente la naturaleza, finalidad, limitaciones y riesgos del sistema que utiliza, en proporción a la importancia de las decisiones para las que ese sistema es empleado.

La diligencia algorítmica podría comprender, al menos, cinco dimensiones.

En primer lugar, como deber de conocimiento funcional, que el administrador debe saber para qué sirve el sistema, qué variables utiliza, qué tipo de resultados produce y cuáles son sus principales limitaciones.

En segundo lugar, como deber de evaluación de riesgos, que antes de incorporar IA a una función decisional relevante, debe evaluarse razonablemente la posibilidad de errores, sesgos, alucinaciones, manipulaciones, fallos de seguridad o resultados incompatibles con los intereses sociales.

En tercer lugar, como deber de supervisión, que cuanto mayor sea la autonomía práctica del sistema y mayor el impacto de sus decisiones, mayor debería ser la intensidad del control humano.

En cuarto lugar, como deber de trazabilidad, que las decisiones relevantes apoyadas en IA deberían poder ser reconstruidas, al menos en sus elementos esenciales, de manera que posteriormente pueda determinarse qué información se utilizó, qué sistema intervino, qué recomendación produjo y qué decisión adoptó finalmente el órgano.

En quinto lugar, como deber de revisión, que ningún sistema algorítmico debería quedar convertido en una infraestructura decisional incuestionable.

Los modelos deben ser evaluados periódicamente y sus resultados contrastados con la realidad empresarial.

Estos elementos encuentran un importante paralelo en el AI Risk Management Framework del National Institute of Standards and Technology (NIST), cuya arquitectura propone cuatro funciones permanentes para la gestión de riesgos de IA: gobernar, mapear, medir y gestionar. El modelo concibe la gobernanza como una función transversal que debe integrarse durante todo el ciclo de vida del sistema. https://www.nist.gov/itl/ai-risk-management-framework

Aunque el NIST AI RMF no constituye derecho societario y es un marco voluntario, ofrece una metodología particularmente útil para traducir la diligencia empresarial tradicional a un contexto algorítmico.


5 La “caja negra” societaria y las decisiones de administración


Un directorio puede recibir un informe producido por un sistema de IA que indique que determinada inversión presenta una probabilidad del 83 % de éxito. ¿Qué significa exactamente haber decidido "informadamente" en esas condiciones?

La respuesta no puede consistir en aceptar acríticamente la recomendación algorítmica, ni exigir al directorio una reconstrucción matemática completa del modelo. El criterio jurídicamente adecuado debería situarse entre ambos extremos.

El punto más importante es si el administrador tuvo información suficiente y razonablemente confiable para comprender el significado de la recomendación y valorar sus consecuencias.

La explicabilidad adquiere así una dimensión societaria. No necesariamente se necesita conocer todo el código fuente del sistema, pero sí deben poder identificarse sus variables fundamentales, fuentes de información, márgenes de error, limitaciones y contexto de utilización cuando ello sea relevante para la decisión.

Los Principios de IA de la OCDE, actualizados en 2024, articulan precisamente transparencia, explicabilidad, robustez, seguridad y responsabilidad. Exigen, entre otros aspectos, información suficiente para comprender las capacidades y limitaciones de los sistemas y, cuando sea posible y útil, información sobre los datos, factores, procesos o lógica que condujeron a una predicción, recomendación o decisión (OECD, 2024).

Aplicado al Derecho societario, esto permite formular una regla de principio, en cuanto no puede considerarse plenamente informada una decisión del órgano social cuando el administrador utiliza un sistema de IA respecto del cual desconoce elementos esenciales para valorar razonablemente el resultado producido.

La "caja negra" tecnológica puede transformarse, de ese modo, en una caja negra de gobierno corporativo.


6 IA y business judgment rule


La justificación clásica de la business judgment rule, consiste en evitar que los tribunales sustituyan retrospectivamente el juicio empresarial de los administradores cuando estos actuaron de buena fe, sin conflicto de intereses, con información suficiente y dentro de un proceso racional de decisión.

La utilización de IA no debería alterar esa lógica, pero sí modifica la pregunta acerca de qué significa haber actuado "informadamente".

Supongamos que un directorio decide una inversión basándose en un modelo predictivo que posteriormente resulta equivocado. El mero error del algoritmo no debería generar automáticamente responsabilidad del directorio. La actividad empresarial implica incertidumbre y el Derecho no puede convertir el resultado desfavorable en prueba retrospectiva de negligencia.

Sin embargo, el análisis cambia si los directores utilizaron un sistema que no había sido validado, desconocían sus limitaciones, ignoraron advertencias técnicas, no verificaron datos manifiestamente defectuosos o delegaron completamente en el algoritmo una decisión que requería deliberación humana.

En ese caso, el problema no sería que la IA se equivocó. El problema sería que el órgano social no administró diligentemente el riesgo derivado de utilizar IA.

La business judgment rule, por lo tanto, no puede convertirse en una protección frente a los errores algorítmicos en cuanto tales. Debería proteger el juicio empresarial razonable, incluido el juicio razonable acerca de cuándo, cómo y hasta qué punto utilizar IA.

En síntesis, de podría decir que la utilización diligente de IA puede formar parte del proceso protegido por la business judgment rule, mientras que la delegación irreflexiva de la decisión en la IA no debería quedar protegida por ella.


7 Delegación tecnológica y límites de la transferencia de responsabilidad


La legislación societaria uruguaya ya contiene un precepto central sobre delegación, y es que la delegación funcional no supone necesariamente una transferencia de responsabilidad.

El artículo 383 de la Ley N.º 16.060 permite al órgano de administración designar gerentes y otorgar mandatos, pero establece expresamente que ello no excluye las responsabilidades personales de sus integrantes.

Corresponde proyectar igual lógica sobre la IA en la dimensión que estamos analizando.

El administrador que contrata un sistema de inteligencia artificial no puede utilizar al proveedor tecnológico como una suerte de "administrador de hecho" que absorba la responsabilidad derivada de las decisiones societarias. Tampoco podría sostenerse, como regla general, que la sociedad queda exonerada porque el modelo fue diseñado por un tercero.

Esto no significa que el proveedor tecnológico sea jurídicamente irrelevante. Podrá existir responsabilidad contractual, extracontractual, regulatoria o derivada de otras normas aplicables. No obstante, desde la perspectiva estrictamente societaria se puede afirmar, de manera diferencial, que el proveedor controla una tecnología, mientras que el órgano social controla la decisión societaria.

La contratación de tecnología puede generar obligaciones adicionales de selección, auditoría, supervisión y control. Cuanto más crítica sea la función confiada al sistema, mayor será la necesidad de due diligence tecnológica.


8 La trazabilidad en la documentación societaria


La administración societaria tradicional genera documentos tales como actas, informes, estados contables, contratos, memorias y comunicaciones internas. Por su parte, la administración algorítmica agrega una nueva categoría documental: los registros del proceso de decisión automatizado o asistido.

En este punto es importante la lógica regulatoria del Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act. Para determinados sistemas de alto riesgo, el régimen europeo contempla exigencias relativas a gestión de riesgos, transparencia, documentación y conservación de registros. Su artículo 9 configura la gestión de riesgos como un proceso continuo e iterativo durante todo el ciclo de vida del sistema, mientras que el artículo 13 exige niveles adecuados de transparencia que permitan interpretar los resultados y utilizarlos apropiadamente.

Aunque esas reglas no sean directamente aplicables a toda sociedad comercial uruguaya, contienen una orientación normativa significativa: la gobernanza de la IA exige evidencia del proceso.

En el ámbito societario, esa evidencia puede resultar decisiva para determinar posteriormente si un administrador actuó diligentemente.

Debería poder reconstruirse, al menos en decisiones relevantes tales como:

a qué sistema se utilizó;

a qué versión del modelo estaba operativa;

c qué información se proporcionó;

d qué resultado produjo;

e qué advertencias o niveles de confianza presentó;

f qué controles humanos se realizaron;

g qué información adicional fue considerada por los administradores; y

h cuál fue finalmente la razón de la decisión.

Se puede ir planteando que en la documentación societaria corresponde también que se incorpore la documentación algorítmica de la decisión.


9 Conflictos de intereses, sesgos y opacidad


Un sistema puede ser técnicamente correcto y, sin embargo, encontrarse condicionado por intereses económicos de quien lo desarrolla, provee, entrena o configura. El proveedor puede tener vínculos con determinados clientes, productos o mercados. Los datos utilizados pueden incorporar sesgos históricos. Los parámetros pueden privilegiar determinados resultados económicos.

¿El análisis del conflicto de intereses tiene que alcanzar también a los participantes de la propia estructura tecnológica que influye en la toma de decisiones? Puede parecer exagerado, pero entendiendo la selección de los datos o bases de datos a incorporar con uno de los factores de incidencia en los sesgos de cualquier aplicación de IA, es un aspecto del cual ocuparse. Por supuesto que puede acreditarse que se utilizaron aplicaciones de sotware antisesgos, reclamar transparencia en los datos entrenados y demás aspectos técnicos, pero en definitiva estamos ante parte de los nuevos riesgos de la tecnología actual.

La OCDE ha advertido que la calidad y gobernanza de los datos son componentes esenciales de una IA confiable y que su utilización inadecuada puede contribuir a sesgos, comportamientos de convergencia y concentración de mercados. https://www.oecd.org/en/publications/oecd-business-and-finance-outlook-2021_ba682899-en.html

La IA no constituye únicamente una nueva herramienta de administración, sino – eventualmente - un nuevo vector de poder económico dentro y fuera de la sociedad comercial.


10 Órgano de administración y la IA


Una consecuencia particularmente profunda consiste en que el directorio ya no puede limitarse a decidir si la sociedad "utiliza o no utiliza IA", debe comenzar a decidir cómo se gobierna la IA dentro de la sociedad. Ello implica determinar varios aspectos o factores como qué funciones pueden automatizarse, qué decisiones requieren intervención humana, qué sistemas pueden contratarse, qué controles deben implementarse, qué información debe conservarse, qué riesgos deben ser reportados, qué proveedores resultan aceptables, cuándo debe suspenderse un sistema y quién tiene competencia interna para supervisarlo. Entre tantos otros y más que pueden ser necesarios según la actividad de la sociedad comercial que se trate.

La gobernanza tecnológica comienza a convertirse, de esta forma, en una dimensión del gobierno corporativo.

El NIST AI RMF resulta ilustrativo porque coloca la función "Govern" como elemento transversal del sistema de gestión de riesgos y no como una actividad secundaria posterior a la incorporación tecnológica. (NIST AI Resource Center)

https://airc.nist.gov/airmf-resources/airmf/5-sec-core/

Desde el derecho societario, esto podría traducirse en una nueva obligación organizativa, que consiste en que el órgano de administración debe establecer una política interna de gobernanza de IA proporcional al grado de dependencia de la sociedad respecto de sistemas algorítmicos.

En grandes sociedades, ello podría justificar comités especializados, auditorías algorítmicas, responsables internos de IA, protocolos de validación y sistemas de escalamiento hacia el directorio. En pequeñas empresas, probablemente bastarán procedimientos más sencillos. El principio debe ser proporcionalidad, no burocratización.


11 La SAS uruguaya y la administración algorítmica


La Ley N.º 19.820 reconoce una importante autonomía en materia de organización interna. Su artículo 21 permite determinar libremente en los estatutos la estructura orgánica y las normas de funcionamiento de la sociedad. A falta de estipulación, las funciones administrativas y de representación corresponden al representante legal.

El artículo 29 establece, por otro lado, que la SAS no está obligada a tener administrador, directorio u órgano de administración colegiado y permite que las funciones de administración y representación recaigan en el representante legal, salvo disposición estatutaria diferente.

Esta flexibilidad permite pensar en estructuras de gobierno corporativo particularmente adaptables a empresas tecnológicas, aunque no significa que la IA pueda constituir per se un órgano social.

El artículo 12 de la citada ley exige que los estatutos determinen la forma de administración y las facultades de los administradores, asegurando siempre la existencia de al menos un representante legal.

La autonomía estatutaria puede, por tanto, utilizarse para diseñar protocolos de utilización de IA, distribución interna de competencias, mecanismos de aprobación, sistemas de supervisión y procedimientos de control. De todas maneras, el diseño estatutario no debería utilizarse para vaciar las responsabilidades legales del órgano.

En definitiva, puede diseñarse contractualmente una administración societaria tecnológicamente sofisticada, pero no puede contractualizarse la desaparición de la responsabilidad jurídica del administrador.


12 ¿Puede existir un "directorio algorítmico"?


Un "directorio algorítmico" describe una organización en la cual buena parte de la información, análisis, evaluación de alternativas y recomendaciones que llegan al órgano social son producidos por sistemas de IA. Podría referirse a un sistema en el que decisiones operativas relevantes son adoptadas automáticamente dentro de parámetros previamente establecidos.

En cualquiera de ambos casos conviene preservar una distinción: automatización de funciones no equivale a atribución de personalidad orgánica.

La sociedad sigue necesitando un centro de imputación jurídica de la voluntad y de la responsabilidad. La IA puede participar en la formación material de esa voluntad, pero el Derecho societario necesita identificar quién responde por la configuración, supervisión y utilización del sistema.

Por ello, probablemente sea más correcto hablar de órganos sociales algorítmicamente asistidos que de órganos sociales algorítmicos.

Esta diferencia no es meramente terminológica. Evita construir prematuramente una teoría de personalidad jurídica de la IA cuando el problema actual puede resolverse mediante una reformulación de los deberes de los órganos humanos.


13 Incidencia en la responsabilidad


La responsabilidad societaria frente a la IA debería organizarse sobre tres niveles.

En el primer nivel se encuentra la responsabilidad por la decisión, que corresponde al administrador o director que adopta la decisión societaria.

En el segundo nivel, aparece la responsabilidad por gobernanza tecnológica, que corresponde determinar si el órgano seleccionó, implementó y supervisó razonablemente el sistema.

En el tercer nivel, se encuentra la responsabilidad por infraestructura tecnológica, que corresponde analizar la eventual responsabilidad del proveedor, desarrollador, integrador o tercero que intervino en la construcción o funcionamiento del sistema.

Esta estructura evita dos errores opuestos. El primero es responsabilizar automáticamente al administrador por cualquier error producido por IA. El segundo, sería permitir que el administrador invoque la autonomía tecnológica del sistema como mecanismo de exoneración.


14 El surgimiento de una teoría algorítmica de la administración societaria


La teoría algorítmica de la administración societaria puede sintetizarse alrededor de cinco principios.

En primer lugar, está el principio de imputación humana. Las decisiones societarias jurídicamente relevantes continúan siendo imputables a los órganos y representantes previstos por la ley y el estatuto.

En segundo lugar, se ubica el principio de diligencia tecnológica proporcional. El grado de conocimiento, evaluación y supervisión exigible al administrador debe aumentar en función de la autonomía, complejidad y potencial lesivo del sistema utilizado.

En tercer lugar, se puede hablar de principio de trazabilidad decisional. Las decisiones societarias relevantes basadas en IA deben poder ser reconstruidas razonablemente.

En cuarto lugar se encuentra el principio de supervisión humana efectiva. La intervención humana no debe ser meramente ceremonial. Debe existir capacidad real de comprender, cuestionar, modificar o detener la decisión algorítmica cuando las circunstancias lo exijan. Esta concepción resulta coherente con los Principios de IA de la OCDE, que destacan la capacidad de agencia y supervisión humana, la transparencia, la robustez y la responsabilidad. https://www.oecd.org/en/topics/ai-principles.html

En quinto lugar, está el principio de no exoneración por automatización. La utilización de IA no puede convertirse, por sí misma, en una causa de irresponsabilidad del órgano social.

Estos principios permitirán integrar la innovación tecnológica dentro de categorías societarias existentes sin necesidad de destruirlas.


EN DEFINITIVA.

La IA no sustituye al administrador, pero no se puede dudar que transforma lo que significa administrar.

Los administradores con más frecuencia cada vez toman decisiones mediante sistemas que producen conocimiento, predicciones, recomendaciones y acciones que ellos mismos no generan directamente. De manera que se ha modificado el contenido de la función administrativa.

El administrador del siglo XXI, en adelante, no será necesariamente aquel que conozca personalmente todos los datos relevantes. Será quien sepa organizar un sistema de decisión en el que datos, especialistas, algoritmos y personas interactúan de manera jurídicamente responsable.

Por ello, el deber de diligencia ya no puede limitarse a la prudencia frente a la operación concreta. Deberá comprender también la prudencia frente a la infraestructura cognitiva mediante la cual la sociedad decide.

La IA introduce, en definitiva, una nueva dimensión del gobierno corporativo: la gobernanza del propio proceso de formación de la voluntad empresarial.

En Uruguay, la Ley N.º 16.060 ofrece principios suficientemente amplios - gestión, representación, lealtad, diligencia, responsabilidad, supervisión y límites de la delegación - para construir buena parte de esta respuesta sin necesidad de una inmediata reforma legislativa. La Ley N.º 19.820, por su parte, proporciona a la SAS un espacio particularmente fértil para experimentar con estructuras estatutarias flexibles de gobernanza tecnológica, siempre dentro de los límites legales y de protección de terceros.

No vamos a tener un "administrador artificial", siempre será fundamental determinar qué debe hacer un administrador humano cuando una parte creciente de su capacidad de conocer, prever y decidir se encuentra incorporada a sistemas artificiales. Ello inciden también en el concepto de diligencia societaria, que ya no reside en saber decidir, sino que alcanza también saber cuándo confiar en un algoritmo, cuándo desconfiar de él, cómo supervisarlo y cómo responder jurídicamente por haberlo utilizado.




Referencias bibliográficas y links para profundizar


National Institute of Standards and Technology. (2023). Artificial Intelligence Risk Management Framework (AI RMF 1.0) (NIST AI 100-1). U.S. Department of Commerce. https://doi.org/10.6028/NIST.AI.100-1. https://www.nist.gov/publications/artificial-intelligence-risk-management-framework-ai-rmf-10


National Institute of Standards and Technology. (2026). AI Risk Management Framework. U.S. Department of Commerce. https://www.nist.gov/itl/ai-risk-management-framework


Organisation for Economic Co-operation and Development. (2024). OECD AI Principles. OECD. https://www.oecd.org/en/topics/ai-principles.html


Organisation for Economic Co-operation and Development. (2024). Governing with Artificial Intelligence: Are Governments Ready? OECD Publishing. https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/2024/06/governing-with-artificial-intelligence_f0e316f5/26324bc2-en.pdf


Organisation for Economic Co-operation and Development. (2025). Governing with Artificial Intelligence: The State of the Art and Way Forward in Core Government Functions. OECD Publishing. https://doi.org/10.1787/795de142-en. https://www.oecd.org/en/publications/2025/06/governing-with-artificial-intelligence_398fa287.html


Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2024). Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial). Diario Oficial de la Unión Europea.


Uruguay. (1989). Ley N.º 16.060 de 4 de setiembre de 1989, Ley de sociedades comerciales, grupos de interés economico y consorcios. IMPO.

Uruguay. (2019). Ley N.º 19.820 de 18 de setiembre de 2019, Ley de fomento del emprendedurismo y régimen de las sociedades por acciones simplificadas. IMPO.

Uruguay. (2019). Decreto N.º 399/019, reglamentación del Título II de la Ley N.º 19.820 relativo a las sociedades por acciones simplificadas. IMPO.


Imagen: Public Domain Review

El control societario y posibles problemas de derecho del mercado


1 Introducción


El gobierno corporativo se estructura como un tema de la interna de la sociedad: quién administra, quién decide, cómo se distribuyen las competencias entre accionistas y administradores, qué mecanismos de control existen y qué remedios corresponden frente a los abusos. Sin embargo, esta perspectiva es insuficiente cuando se entiende a la sociedad desde la perspectiva de un centro de acumulación y ejercicio de poder económico.

El control societario es uno de los puntos de intersección entre el derecho societario y el derecho del mercado. Una participación accionaria, un convenio de sindicación, una estructura piramidal, una clase especial de acciones, un conjunto de derechos de voto o determinados vínculos contractuales pueden permitir que una persona o grupo ejerza una influencia decisiva sobre una empresa sin necesidad de poseer la totalidad —ni siquiera la mayoría absoluta— de su capital. Cuando ese poder se proyecta sobre varias sociedades o sobre una estructura empresarial integrada, ya no estamos solamente ante la temática de protección del accionista minoritario, sino que alcanza a la estructura competitiva de los mercados.

La cuestión ya no es solamente cómo se gobierna una sociedad, sino qué poder económico produce una determinada estructura de gobierno y sus efectos fuera de la sociedad.

En Uruguay las normas legales aluden a estas situaciones. La ley n.° 16.060 reconoce expresamente la existencia de sociedades controladas, definidas a partir de una situación de influencia dominante derivada de participaciones sociales o accionarias o de especiales vínculos. Paralelamente, la ley n.° 18.159 utiliza una noción funcional de control para el derecho de la competencia: comprende todo cambio que permita influir continua y decisivamente, directa o indirectamente, sobre la estrategia y el comportamiento competitivo de una o varias entidades.

Hay una lógica coincidencia, pues el control societario constituye una categoría jurídica transversal, siendo a la vez una relación de poder dentro de la organización empresarial y un posible mecanismo de transformación de la estructura del mercado.


2 El control como poder, no solo como titularidad


Hay que comenzar por distinguir propiedad (titularidad de la participación social) y control.

El titular formal de las acciones no necesariamente coincide con quien determina efectivamente las decisiones empresariales. El control puede surgir como algo necesario de la mayoría accionaria, pero también de acuerdos entre accionistas, derechos de voto diferenciados, estructuras piramidales, participaciones cruzadas, mecanismos estatutarios o incluso relaciones contractuales capaces de generar una influencia dominante.

No se trata solamente del conflicto entre administradores y accionistas. En sociedades con titularidad (propiedad) concentrada es importante el conflicto entre accionistas controlantes y accionistas no controlantes. La OCDE ha señalado al respecto que la concentración de propiedad exige prestar atención no solamente a la relación entre propietarios y administradores, sino también a la relación entre quienes controlan y quienes no controlan la sociedad (OECD, 2023b). A partir de tal constatación, resulta evidente que el poder societario no debe medirse exclusivamente por la cantidad de capital poseído, sino por la capacidad efectiva de determinar la conducta empresarial.

Por ello, el concepto de control utilizado por el derecho de la competencia presenta particularidades. La ley n.° 18.159 no identifica control exclusivamente con propiedad o titularidad de participación societaria. Lo define por la posibilidad de ejercer una influencia continua y decisiva sobre la estrategia y el comportamiento competitivo. Se trata de una concepción económica y funcional del control, adecuada para observar realidades empresariales en las cuales el poder decisorio se encuentra separado de la titularidad formal del capital. Esta aproximación debería influir también en la interpretación contemporánea del gobierno corporativo.


3 El problema de agencia cambia cuando existe un accionista que actúa como controlador


El modelo clásico de gobierno corporativo parte de que los accionistas son propietarios del capital y los administradores gestionan la empresa. La separación entre propiedad y administración genera un problema de agencia: los administradores pueden perseguir intereses propios en detrimento de los accionistas.

Sin embargo, ese modelo resulta incompleto en el caso que exista un accionista o grupo controlador.

En ese supuesto puede producirse un desplazamiento del conflicto, pues ya no se trata del administrador frente al accionista, sino el accionista controlador frente a los accionistas minoritarios. La OCDE reconoce expresamente esta transformación y advierte que el accionista controlador puede extraer beneficios privados mediante remuneraciones, operaciones con partes vinculadas, decisiones empresariales sesgadas o modificaciones de la estructura de capital favorables a sus intereses (OCDE, 2023a).

Ante este tipo de situaciones surge el denominado tunneling, que consiste en determinadas formas de extracción de valor desde la sociedad en beneficio del accionista controlador. Se manifiesta mediante transferencias de activos, operaciones vinculadas, endeudamiento intragrupo, oportunidades empresariales desviadas, estructuras de precios internos o decisiones que benefician a una sociedad controlante en perjuicio de una controlada (Atanasov et al, 2011).

No todo acto intragrupo constituye abuso. Los grupos empresariales pueden generar importantes eficiencias, tales como economías de escala, reducción de costos de transacción, especialización, financiación interna, transferencia tecnológica y coordinación estratégica. El problema aparece cuando la estructura de control permite apropiarse privadamente de beneficios que deberían permanecer en la sociedad o distribuirse conforme a las reglas societarias.

De esta forma, el derecho societario debe construir mecanismos de equilibrio entre dos valores legítimos por igual: por un lado, la eficiencia que puede proporcionar el control concentrado y, por otro lado, la protección frente a su ejercicio abusivo.


4 Cuando el control atraviesa las fronteras de la sociedad


El control societario deviene un tema de derecho del mercado cuando la relación de control deja de producir efectos exclusivamente internos y se proyecta fuera de la propia sociedad comercial.

Una sociedad puede controlar a otra. Esa segunda sociedad puede controlar una tercera. Varias empresas pueden responder a un mismo centro decisorio. De esta manera surge una organización económica que puede ser mucho más amplia que cualquiera de las personas jurídicas que la integran.

La ley n.° 16.060 reconoce la categoría de sociedades controladas cuando una sociedad se encuentra bajo la influencia dominante de otra u otras sociedades. Sin embargo, la existencia de personas jurídicas diferenciadas no elimina necesariamente la unidad económica desde el punto de vista del derecho de la competencia.

Por eso, la ley n.° 18.159 define la concentración económica atendiendo a la transferencia o adquisición del control de empresas o unidades económicas, y no simplemente a la adquisición formal de acciones. La propia norma contempla fusiones, adquisiciones de participaciones, establecimientos y activos, así como otras operaciones que produzcan una transferencia de control.

Una estructura de gobierno corporativo se convierte en una estructura de poder económico en función de la capacidad de la estructura para producir efectos sobre las decisiones empresariales y, ulteriormente, sobre las condiciones de competencia.


5 Gobierno corporativo y derecho de la competencia, miradas diversas sobre un mismo fenómeno


Gobierno corporativo y derecho de la competencia son distintos tradicionalmente. Mientras el primero se ocupa de las relaciones internas de la empresa, el segundo, de las relaciones entre empresas y de la estructura de los mercados. Sin embargo, esta separación no es totalmente satisfactoria.

Para Thépot (2025), el derecho de la competencia y el gobierno corporativo operan en órdenes distintos. El primero se ocupa del mercado y de las relaciones entre empresas, mientras el segundo regula la organización interna de la empresa. Sin embargo, existen zonas de interacción en las que las decisiones relativas a la organización societaria pueden modificar las condiciones competitivas.

La propia ley n.° 18.159 constituye un buen ejemplo de esta convergencia. Su artículo 2 establece como principio general la aplicación de las reglas de libre competencia a todos los mercados y prohíbe el abuso de posición dominante, así como las prácticas que tengan por objeto o efecto restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia.

Por otra parte, el régimen de concentraciones identifica el control como elemento jurídicamente relevante. Luego de las modificaciones introducidas por la ley n.° 20.212, la autorización de determinadas concentraciones empresariales depende de umbrales económicos y de la naturaleza de la operación, pero el concepto material continúa siendo la adquisición o modificación del control.

Se puede concluir que el derecho de la competencia reconoce que la posibilidad de modificar quién controla una empresa puede determinar la modificación del mercado.


6 El mercado del control corporativo


Existe, además, otra dimensión que merece atención: el control societario puede ser objeto de análisis desde el derecho de la competencia.

Las adquisiciones de empresas, las ofertas de adquisición, las fusiones y las operaciones de toma de control constituyen mecanismos mediante los cuales el mercado puede disciplinar a administradores ineficientes. La literatura económica sobre el market for corporate control ha estudiado precisamente la función de las adquisiciones y tomas de control como mecanismo de reorganización empresarial. Jensen & Ruback (1983) señalaron que las adquisiciones pueden generar ganancias económicas y operar como mecanismo de redistribución del control empresarial.

Aparece entonces una paradoja. El derecho societario debe proteger la estabilidad de la empresa y, al mismo tiempo, evitar que las estructuras de gobierno se conviertan en mecanismos destinados exclusivamente a blindar al controlador frente a una eventual sustitución.

Una cláusula estatutaria o contractual puede ser perfectamente legítima desde el punto de vista de la autonomía societaria y, sin embargo, producir efectos sobre la dinámica del mercado de control quela hagan cuestionable. Esta situación exige distinguir entre mecanismos destinados a organizar racionalmente la empresa y mecanismos destinados a impedir artificialmente la entrada de nuevos inversores, la sustitución del control o la reorganización eficiente de los activos empresariales.

No se trata de presumir que toda defensa frente a una toma de control es anticompetitiva. Se trata de reconocer que la gobernanza de la empresa puede incidir sobre la posibilidad de que el control empresarial sea disputable.


7 La especial importancia de las estructuras de control indirecto


El tema se vuelve más complejo cuando el control se ejerce indirectamente, como puede darse en el caso de estructuras piramidales. Un accionista puede controlar una sociedad mediante una participación relativamente limitada. Esa sociedad puede controlar otra y esta última, una tercera. El resultado permite multiplicar el alcance económico del poder decisorio.

También pueden existir acciones con derechos de voto diferenciados, convenios de sindicación o acuerdos destinados a coordinar el ejercicio del voto. La OCDE identifica precisamente estas estructuras como mecanismos capaces de separar derechos de control y derechos económicos, generando riesgos de desalineación entre el poder de decisión y la exposición económica al riesgo. https://www.oecd.org/en/publications/flexibility-and-proportionality-in-corporate-governance_9789264307490-en/full-report/component-9.html

No se trata de considerar ilícita toda separación entre propiedad y control. Muchas estructuras de esta naturaleza pueden tener justificaciones económicas legítimas. El problema es el poder de decisión que se expande muy por encima de la participación económica y, simultáneamente, existen insuficientes mecanismos de control sobre el ejercicio de ese poder.

La regla debería ser, entonces, de proporcionalidad entre poder, responsabilidad y mecanismos de rendición de cuentas.


8 Situación en el derecho uruguayo


El derecho uruguayo ofrece elementos suficientes para construir una aproximación integrada.

La ley n.° 16.060 parte de la autonomía de la sociedad como organización jurídica, pero establece mecanismos de fiscalización, responsabilidad y protección de los distintos intereses comprometidos. En materia de sociedades anónimas, la fiscalización privada comprende, entre otras funciones, el control de la administración y gestión social y la vigilancia del cumplimiento de la ley, el estatuto, el reglamento y las decisiones de las asambleas.

La ley n.° 19.820, por su parte, profundizó la autonomía organizativa mediante la SAS. Su artículo 9 establece una clara preferencia por el contrato o estatuto social y limita la aplicación supletoria de las normas de sociedades anónimas a determinados supuestos, sin perjuicio de establecer que lo pactado no puede lesionar los derechos de terceros de buena fe.

Esta libertad permite diseñar estructuras de gobierno considerablemente flexibles. Incluso pueden establecerse en los estatutos de una SAS porcentajes o montos mínimos o máximos del capital que pueden ser controlados por uno o más accionistas, directa o indirectamente. Asimismo, pueden establecerse restricciones a la negociación de acciones y convenios de sindicación.

Estas posibilidades son valiosas desde el punto de vista de la organización empresarial, pero, desde el derecho del mercado ofrecen dudas respecto de si puede la autonomía estatutaria utilizarse para construir estructuras de poder que produzcan efectos económicos más allá de la sociedad.

La respuesta debe ser negativa, cuando la estructura constituya un instrumento para vulnerar normas imperativas, perjudicar ilegítimamente a terceros o producir efectos prohibidos por el derecho de la competencia. La autonomía societaria no es una zona de inmunidad frente al derecho del mercado.


9 El control como posible fuente de poder de mercado


El control societario no equivale a posición dominante.

Una persona puede controlar una sociedad sin tener poder de mercado. Una empresa puede tener una posición importante en un mercado sin que exista una estructura societaria especialmente concentrada. Una operación de concentración puede modificar la estructura de control, sin producir necesariamente una restricción relevante de la competencia.

Sin embargo, el control puede ser el instrumento mediante el cual se construye, consolida o extiende poder de mercado. Esto ocurre especialmente cuando un mismo centro decisorio controla empresas competidoras, proveedores, distribuidores o activos estratégicos. En esos casos, la estructura societaria puede adquirir relevancia competitiva aun cuando cada sociedad conserve personalidad jurídica, patrimonio y órganos formalmente independientes.

El análisis debe trasladarse a entender quién puede determinar las decisiones competitivas de quién, en ese contexto.

La respuesta puede requerir analizar participaciones directas e indirectas, derechos de voto, acuerdos entre accionistas, composición de los órganos de administración, derechos de veto, contratos de larga duración, mecanismos de financiación y otras relaciones capaces de producir influencia decisiva.


10 El control común sobre determinadas empresas


Es complejo analizar los casos de existencia de control común sobre empresas que actúan en mercados relacionados o incluso competidores.

El derecho de la competencia tradicionalmente ha estudiado con mayor intensidad las operaciones que concentran empresas mediante adquisiciones o fusiones. Sin embargo, el fenómeno del control puede producir efectos semejantes mediante mecanismos jurídicos menos visibles.

Una persona o grupo que controla varias empresas puede influir sobre sus decisiones estratégicas, financieras o de inversión. Si esas empresas compiten entre sí, el problema puede ser muy delicado, pues la separación formal de las personas jurídicas no necesariamente impide una reducción de la independencia competitiva.

Por ello, la noción de control utilizada por la ley n.° 18.159 resulta muy adecuada. Al referirse a la posibilidad de influir «continua y decisivamente» sobre la estrategia y el comportamiento competitivo, la norma permite desplazar el análisis desde la forma jurídica hacia la realidad económica.

Esta aproximación resulta esencial para evitar una paradoja: que el derecho societario permita construir una estructura de control altamente integrada mientras el derecho de la competencia observa solamente sociedades jurídicamente independientes.


11 Circunstancias del abuso del control


El abuso del control puede producir diferentes niveles de afectación.

En primer lugar, puede perjudicar a la propia sociedad mediante decisiones que desvíen valor hacia el controlador.

En segundo lugar, puede perjudicar a los accionistas minoritarios mediante operaciones vinculadas, dilución, modificaciones de capital o decisiones que transfieran valor.

En tercer lugar, puede afectar a acreedores y otros terceros cuando la estructura societaria es utilizada para desplazar riesgos o activos.

Y se puede incluir una cuarta dimensión: cuando el abuso puede alcanzar al mercado.

Cuando una estructura de control permite excluir competidores, bloquear entradas, coordinar empresas independientes, obtener acceso privilegiado a insumos, discriminar a rivales o controlar simultáneamente distintos niveles de una cadena de valor, ya no estamos ante un tema puramente societario, sino mucho más allá.

La ley n.° 18.159 ofrece aquí una regla de cierre bastante clara, que es la siguiente: el ejercicio de un derecho o facultad reconocido por la ley no constituye, por sí mismo, una práctica anticompetitiva. Esto significa, a contrario sensu, que el ejercicio formal de una facultad societaria no puede ser automáticamente considerado ilícito. Tampoco puede interpretarse como una inmunidad general cuando la conducta, en sus circunstancias concretas, configura una práctica prohibida por el derecho de la competencia.


12 Convergencia entre responsabilidad societaria y responsabilidad de mercado


La separación entre responsabilidad societaria y responsabilidad por infracciones al derecho de la competencia tampoco es absoluta.

La ley n.° 19.820 establece que las personas que, sin ser administradores o representantes legales de una SAS, ejerzan de hecho, en forma estable y permanente, actividades positivas de gestión, administración o dirección quedan sometidas a las mismas responsabilidades que los administradores o representantes legales. De esta forma, la norma reconoce como una realidad económica elemental que el poder efectivo puede existir al margen del cargo formal.

Esta idea es importante para el análisis del control societario. El Derecho no debería identificar automáticamente responsabilidad con titularidad formal del cargo, cuando el poder decisorio efectivo se encuentra en otra persona.

Volviendo al accionista controlador, esto no significa convertirlo en administrador universal ni atribuirle automáticamente responsabilidad por toda decisión societaria. La responsabilidad debe fundarse en una conducta jurídicamente relevante, en el ejercicio efectivo de funciones y en los presupuestos específicos de cada régimen. No obstante, permite sostener que el análisis jurídico del poder empresarial debe superar las apariencias formales.


13 El gobierno corporativo orientado al mercado


El gobierno corporativo contemporáneo debería incorporar una dimensión externa para considerar cuando implementa su operativa. No basta con preguntarse si el directorio actuó correctamente, si la asamblea fue convocada regularmente o si los accionistas minoritarios pudieron ejercer sus derechos. También debe analizarse si la estructura de gobierno facilita una competencia efectiva, mantiene la independencia decisoria de empresas que compiten, evita conflictos de interés estructurales y permite identificar adecuadamente los centros reales de poder económico.

Los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y el G20 constituyen una referencia relevante en esta evolución. Su enfoque no se limita a la relación entre accionistas y administradores: comprende derechos de los accionistas, transparencia, responsabilidades del consejo, sostenibilidad y resiliencia empresarial (OECD, 2023a).

La propia metodología de evaluación de la OCDE de 2025 destaca que, para comprender los problemas de gobierno corporativo, deben analizarse conjuntamente la concentración de la propiedad, los instrumentos de control y la forma en que el control es ejercido (OECD, 2023a).

Esto permite afirmar que la calidad del gobierno corporativo no debería medirse únicamente por la existencia de controles internos, sino también por la manera en que la estructura de control distribuye y limita el poder económico.


14 Hacia una teoría del control societario como institución del derecho del mercado


El control societario debería ser entendido, en definitiva, como una institución jurídica de doble dimensión.

Por un lado, tiene una dimensión interna.. Determina quién puede orientar la conducta de una sociedad, quién designa administradores, quién define la estrategia y quién puede imponer decisiones.

Por otro lado, tiene una dimensión externa, Puede determinar quién controla determinados activos, empresas, cadenas de suministro, tecnologías, redes de distribución o cuotas de mercado.

Esta segunda dimensión explica por qué el análisis del control no puede quedar confinado al derecho societario.

El derecho de la competencia no debería intervenir simplemente porque existe concentración accionaria. Tampoco el derecho societario debería presumir que todo accionista controlador o grupo de accionistas que ejercen el control son potencialmente abusivos. Ambas aproximaciones serían excesivamente simples.

Desde el punto de vista jurídico lo importante es determinar qué poder produce la estructura de control, sobre quién se proyecta, qué incentivos genera y cuáles son sus efectos sobre la competencia, los accionistas, los acreedores y otros participantes del mercado.

En este sentido, la moderna discusión sobre gobierno corporativo debe superar el paradigma exclusivamente fiduciario. Ya no se trata únicamente de impedir que los administradores se apropien de valor. También les corresponde impedir que determinadas estructuras societarias permitan acumular poder económico sin mecanismos equivalentes de responsabilidad, transparencia y control.



Referencias bibliográficas y otros links para complementar información.


Atanasov, V., Black, B., & Ciccotello, C. (2011). Law and tunneling. Journal of Corporation Law, 37(1), 1–49. https://www.ecgi.global/publications/working-papers/law-and-tunneling

Jensen, M. C., & Ruback, R. S. (1983). The market for corporate control: The scientific evidence. Journal of Financial Economics, 11, 5–50. https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=244158

Medina, A., de la Cruz, A., & Tang, Y. (2022). Corporate ownership and concentration. OECD Corporate Governance Working Papers, No. 27. OECD Publishing. https://doi.org/10.1787/bc3adca3-en. https://www.oecd.org/en/publications/corporate-ownership-and-concentration_bc3adca3-en.html

Milhaupt, C. J. (2023). The (geo)politics of controlling shareholders. ECGI Law Working Paper No. 696/2023. https://www.ecgi.global/publications/working-papers/the-geopolitics-of-controlling-shareholders

OECD. (2023a). G20/OECD Principles of Corporate Governance 2023. OECD Publishing. https://doi.org/10.1787/ed750b30-en. https://www.oecd.org/en/publications/2023/09/g20-oecd-principles-of-corporate-governance-2023_60836fcb.html

OECD. (2023b). OECD Corporate Governance Factbook 2023. OECD Publishing. https://www.oecd.org/en/publications/oecd-corporate-governance-factbook-2023_6d912314-en.html

Thépot, F. (2025). The interaction between competition law and corporate governance. Cambridge University Press. https://assets.cambridge.org/97811084/22499/excerpt/9781108422499_excerpt.pdf

Waller, S. W. (2011). Corporate governance and competition policy. George Mason Law Review, 18(4). https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1681673

Uruguay. (1989). Ley n.° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, Ley de Sociedades Comerciales, grupos de interés económico y consorcios. IMPO.

Uruguay. (2007). Ley n.° 18.159 de 20 de julio de 2007, que regula la libre competencia. IMPO.

Uruguay. (2019). Ley n.° 19.820 de 18 de setiembre de 2019, que introduce normas sobre emprendedurismo y regula las SAS. IMPO.



Imagen: Public Domanin Review

lunes, 31 de agosto de 2026

DAO y actividad económica en USA

 


¿Para qué actividades económicas son utilizadas las DAO que operan según las leyes específicas de Wyoming y Utah con más frecuencia o en otros Estados norteamericanos donde se utiliza la estructura?


Analizando toda la temática DAO y su estructura legal posible en Uruguay, en razón de una actividad académica a desarrollarse en la Facultad de Derecho, UDELAR, surgió la interrogante sobre cuáles eran en la realidad las actividades cubiertas con mayor frecuencia por tal organización. Esa idea sale – más concretamente - de la iniciativa para proyectar documentación aplicable para el Uruguay, en el escenario SAS que es hoy el más propicio (aunque merezca muchas adaptaciones), para hacerlo lo más ajustado a la realidad posible. Eligiendo, por lo tanto, la actividad más frecuentemente utilizada. Objetivo: una SAS-DAO tomando la actividad más frecuente.

Dada la dispersión para la búsqueda Google tradicional documental, recurrí a ChatGPT. Francamente, no hubiera posible hacerlo de otra manera, en virtud del tiempo y diversidad de ámbitos posibles para chequear.


Van a continuación, elaborados, los datos obtenidos prima facie por dicha vía de la IA. Cada dato surgido lo hemos verificado y estructuramos la redacción.


Las DAO se utilizan en Estados Unidos principalmente como forma de organizar y gobernar actividades vinculadas con activos digitales, protocolos blockchain y comunidades que administran recursos comunes.

Wyoming es especialmente relevante porque desde 2021 permite constituir una DAO como LLC, pudiendo ser member-managed o algorithmically managed. También en Utah hay normativa expresa al respecto.


Ley de Wyoming: https://www.oecd.org/en/publications/2025/06/governing-with-artificial-intelligence_398fa287.html

Ley de Utah: https://commerce.utah.gov/corporations/2023/12/15/decentralized-autonomous-organization-dao/

https://commerce.utah.gov/corporations/business-entities/dao/


Actividades económicas más frecuentes en instrumentarse en torno a una DAO.


1 Finanzas descentralizadas - DeFi

Es probablemente el uso económico más característico.

Una DAO puede gobernar un protocolo que presta dinero, permite intercambiar tokens, administra liquidez o establece parámetros de funcionamiento de un sistema financiero descentralizado. La DAO no necesariamente es parte, no presta o intercambia directamente: gobierna el protocolo mediante votaciones y smart contracts.

Por ejemplo, los participantes pueden votar sobre:

a tasas de interés;

b incorporación de nuevos activos;

c parámetros de riesgo;

d utilización de las reservas;

e actualización del protocolo;

f distribución de determinadas comisiones.

La propia explicación oficial de Utah menciona expresamente como usos de las DAO la administración de protocolos DeFi y la gobernanza de redes blockchain.

En este escenario, desde el punto de vista societario, la DAO aparece como una organización que gobierna una infraestructura económica más que como una empresa tradicional que produce y vende bienes.


2 Gobernanza de protocolos y redes blockchain

Es bastante frecuente tamibén la gobernanza de un protocolo tecnológico descentralizado como actividad regulada a través de una DAO.

En este supuesto, la actividad económica puede consistir en desarrollar, mantener y administrar una infraestructura blockchain o un protocolo determinado. Los usuarios, desarrolladores y titulares de tokens participan en decisiones que antes corresponderían a accionistas, directores o administradores.

La DAO puede controlar, por ejemplo:

a actualizaciones del software;

b asignación de fondos del tesoro;

c incorporación de funcionalidades;

d contratación de desarrolladores;

e auditorías de código;

f relaciones con proveedores;

g modificaciones de parámetros del protocolo.

La DAO funciona como una especie de estructura de gobierno económico de una comunidad tecnológica global.


3 Investment DAOs y fondos colectivos de inversión

Los participantes aportan recursos a una estructura común y la comunidad decide colectivamente qué inversiones realizar. Pueden tratarse de:

a criptomonedas;

b tokens;

c NFT;

d proyectos Web3;

e startups;

f determinados activos tradicionales.

Existe evidencia concreta de estructuras Wyoming DAO vinculadas a inversión colectiva. Por ejemplo, P/E Capital DAO LLC, registrada ante la SEC, declaró como industria Pooled Investment Fund y Other Investment Fund. (www.sec.gov)

En algún sentido, la DAO puede reproducir económicamente funciones que tradicionalmente desempeñan fondos de inversión, clubes de inversión o vehículos de venture capital, pero sustituyendo parte de su estructura de gobierno por mecanismos on-chain.


4 Venture capital y financiación de proyectos Web3

Una variante de la anterior es la utilización de DAO para financiar emprendimientos o proyectos tecnológicos.

La ventaja organizativa consiste en que un grupo geográficamente disperso puede:

a aportar capital;

b votar las inversiones;

c administrar una tesorería común;

d distribuir determinados beneficios o activos;

e decidir nuevas inversiones.

Se denominan Investment DAO.

La función económica se aproxima a la de una estructura colectiva de inversión, aunque la forma de participación y de decisión sea sustancialmente distinta.


5 Administración de tesorerías comunitarias

Muchas DAO tienen un treasury que en español suele traducir la IA como Tesorería. Dejamos tal expresión, por ser prácticamente propia del sector, pero es el equivalente a patrimonio.

Consiste o puede consistir en activos digitales pertenecientes o administrados por la organización.

La DAO puede decidir colectivamente:

a qué activos conservar;

b qué cantidad gastar;

c qué proyectos financiar;

d qué desarrolladores contratar;

e qué inversiones realizar;

f cómo utilizar los ingresos provenientes del protocolo.

La DAO en este caso tiene una función semejante a la de un órgano societario encargado de administrar el patrimonio social. La diferencia está en que la decisión puede estar “distribuida entre los participantes”, es decir, ser tomada por un medio conjunto generalizado entre los participantes y ejecutarse automáticamente mediante smart contracts.


6 NFT, arte digital y propiedad intelectual

Se trata de la organización de comunidades alrededor de:

a colecciones NFT;

b arte digital;

c propiedad y explotación colectiva de activos digitales;

d financiación de artistas;

e adquisición colectiva de obras;

f administración de derechos sobre determinados activos.

La DAO operaría como una especie de comunidad digital de coleccionistas o inversores, aunque jurídicamente la estructura puede ser muy diferente.


7 Comunidades y proyectos de creación colectiva

Hay DAO que no tienen como objeto principal realizar una actividad financiera o de destino económico clásico, sino coordinar una comunidad alrededor de un proyecto.

Pueden financiar:

a desarrollo de software;

b investigación;

c proyectos culturales;

d infraestructura blockchain;

e contenidos;

f iniciativas de código abierto.

Esto es particularmente compatible con las estructuras no lucrativas que actualmente ofrece Wyoming.

En realidad, el fenómeno jurídico se está desplazando desde la DAO concebida exclusivamente como LLC hacia estructuras como la DUNA (Decentralized Unincorporated Nonprofit Association). Un ejemplo actual en USA es el caso de la American CryptoFed, que en junio de 2026 pasó de su anterior estructura DAO LLC a una estructura no lucrativa de Wyoming y presentó ante la SEC una constitución basada en un sistema monetario descentralizado. (www.sec.gov)

Esto es muy interesante, muy propio de USA diría, donde hay estructuras que prácticamente son corporativas pero se trata de non profit organizations. Es decir, se trata de estructuras que no se sustentan en la distribución de ganancias. En Uruguay, para lo que no sea comercial o societario en el sentido de distribución de dividendos o ganancias, formalmente tenemos solamente la estructura de la asociación civil, que es mucho menos dúctil que las formas legales norteamericanas.


8 Sistemas de pagos y monedas digitales

American CryptoFed constituye justamente un ejemplo de DAO orientada a desarrollar un sistema monetario descentralizado, con los tokens Ducat y Locke y mecanismos algorítmicos de política monetaria.

La DAO puede intentar organizar una actividad económica que no se limita a administrar un patrimonio, sino que pretende crear una infraestructura monetaria. Se aplica a la vez tanto la normativa estatal sobre DAO cuando la hay (Wyoming, Utah) como el derecho federal de valores. La SEC había iniciado procedimientos contra American CryptoFed respecto de sus tokens, y esos procedimientos fueron finalmente desestimados en febrero de 2026, sin que ello significara una exención general para las DAO respecto de las leyes federales de valores. (www.sec.gov)


9 Crowdfunding y financiación colectiva

Se trata la reunión de recursos de muchas personas, con el propósito de financiar:

a proyectos tecnológicos;

b emprendimientos;

c adquisición de activos;

d iniciativas culturales;

e proyectos blockchain.

Utah menciona expresamente entre los usos de las DAO el crowdfunding y la financiación de proyectos.

De todas maneras, que una DAO tenga personalidad jurídica no significa que pueda realizar libremente una oferta pública de valores, captar depósitos o administrar inversiones sin cumplir la legislación federal o estatal correspondientes.


Cuadro sobre funciones clave de las DAO, según la actividad económica con las cuales está más frecuente relacionada en USA.


Actividad

Función económica de la DAO

DeFi

Gobernar protocolos financieros

Blockchain/Web3

Gobernar redes y protocolos

Investment DAO

Decidir inversiones colectivas

Venture capital

Financiar proyectos y startups

Treasury management

Administrar patrimonio común

NFT/arte digital

Organizar propiedad y explotación colectiva

Crowdfunding

Financiar proyectos colectivamente

Comunidades Web3

Coordinar recursos y decisiones

Sistemas monetarios

Crear/gobernar mecanismos monetarios digitales

Open source / investigación

Financiar y coordinar bienes colectivos



Lo que queda claro, más allá de esta información recabada prolijamente, es que una DAO en sí no es una nueva actividad económica, sino una nueva forma de organizar jurídicamente una actividad económica preexistente.

Un fondo colectivo puede seguir siendo económicamente un fondo, al igual que una comunidad que desarrolla software sigue desarrollando software. Lo novedoso es la organización operativa, a la cual les gusta denominar gobierno o governance, traducido por gobernanza también. Se trata de la sustitución parcial de administradores, órganos y mecanismos tradicionales de decisión por tokens, smart contracts, votaciones on-chain y ejecución automática.

Lo que hace Wyoming no es atribuir a las DAO una naturaleza de actividad económica especial, sino que les habilita un marco jurídico, proporcionando la posibilidad de consideración de personalidad jurídica - originalmente mediante la LLC - capaz de conectar la organización on-chain con el mundo jurídico off-chain: contratos, patrimonio, responsabilidad limitada, cuentas, litigios, relaciones con terceros, etc.

El caso de la ley de Utah puede entenderse más intenso que Wyoming, porque su DAO Act permite actualmente registrar directamente una Limited Liability Decentralized Autonomous Organization, separándola conceptualmente de la LLC tradicional. El propio Departamento de Comercio de Utah destaca que la entidad DAO tiene reconocimiento jurídico y responsabilidad limitada.