1
Concepto general
Las
Decentralized
Autonomous Organizations
(DAO) constituyen una expresión tecnológica que combina tecnología
blockchain y organización económica. Proponen una forma diferente
de organizar la toma de decisiones, la administración de recursos y
la coordinación entre personas que no necesariamente se conocen
entre sí y que pueden encontrarse en distintas jurisdicciones.
Una
DAO se puede definire, de manera general, como una organización cuya
estructura de gobierno y parte sustancial de sus operaciones se
encuentra implementada mediante smart
contracts
desplegados en una blockchain, de manera tal que determinadas reglas
de funcionamiento, asignación de recursos y adopción de decisiones
se ejecutan automáticamente siguiendo lo establecido por el código
y mecanismos de gobernanza previamente establecidos.
La
expresión "autónoma" no significa que una DAO sea
necesariamente una organización sin intervención humana. En la
práctica, dicha autonomía – en este sentido – es algo relativa,
porque existen desarrolladores, titulares de tokens, participantes
con poder de voto, operadores, proveedores externos, oracles
y, en muchos casos, personas que conservan facultades decisorias
relevantes.
La
DAO no implica la desaparición de la organización colectiva (por
ejemplo en un formato de contrato de sociedad), sino más bien la
transformación de los mecanismos tradicionales. El estatuto, el
reglamento interno, los órganos y los procedimientos de deliberación
pueden ser parcialmente sustituidos - o complementados - por código
informático, tokens y mecanismos de votación digital.
Desde
una perspectiva económica, permite coordinar capital y diversas
actividades sin necesidad de que todos los participantes estén
integrados en una estructura empresarial tradicional. Una DAO puede
administrar una tesorería común, financiar proyectos, adquirir
activos, desarrollar protocolos tecnológicos, gestionar comunidades
digitales, invertir, prestar servicios o distribuir determinados
beneficios entre sus participantes. La programación de reglas
permitiría disminuir costos de coordinación y de intermediación y
la existencia de trazabilidad de las operaciones realizadas sobre la
blockchain.
Sin
embargo, esta operativa presenta varios problemas jurídicos. Uno de
ellos, que podríamo entender como central, es que la
descentralización tecnológica no equivale a personalidad jurídica,
ni la ejecución automática de un código equivale por sí misma a
capacidad jurídica.
Ello cambia totalmente el enfoque de organización y actuación
plural tradicional.
2 La
DAO no es ni se inserta en un tipo societario
La
DAO
no es una categoría jurídica reconocida actualmente por la
legislación societaria uruguaya.
La
ley n.° 16.060 define la sociedad comercial a partir de una
organización de personas que realizan aportes para aplicarlos al
ejercicio de una actividad comercial organizada, con participación
en las ganancias y soportando las pérdidas, artículo 1. A su vez,
atribuye a la sociedad la calidad de sujeto de derecho desde la
celebración del contrato social, artículo 2.
No
olvidemos que la DAO es una forma
tecnológica de organización y gobierno.
No constituye, por más real que sea instrumentada en una blockchain,
una persona jurídica, una sociedad, una asociación civil ni un
patrimonio autónomo.
Por
lo tanto, hay que distinguir dos cuestiones: la estructura
organizativa
de una DAO y su forma
jurídica.
Una
DAO puede tener una estructura organizativa descentralizada y,
simultáneamente, estar jurídicamente constituida como una sociedad.
Del mismo modo, puede existir una DAO puramente contractual, una
comunidad organizada alrededor de un protocolo o una estructura que,
desde la perspectiva del Derecho de un determinado país, termine
siendo calificada como sociedad de hecho, comunidad, contrato
asociativo u otra figura.
No
se trata de plantearse si en Uruguay "la DAO está permitida",
sino – en todo caso - de estudiar la calificación
jurídica que corresponde en nuetro Derecho a una organización que
utiliza una infraestructura DAO.
3
Función económica de la DAO
La
función económica de la DAO surge de compararla con las formas
tradicionales de gobierno empresarial.
En
una sociedad anónima tradicional existe una estructura jurídicamente
definida: accionistas, asamblea, directorio, representantes, órganos
de fiscalización cuando corresponda y reglas de imputación de
responsabilidad. La ley n.° 16.060 regula detalladamente esas
relaciones.
La
DAO intenta desplazar parte de esa estructura hacia una combinación
de: smart
contracts, tokens
de gobernanza, mecanismos de votación electrónica, tesorerías
controladas por contratos inteligentes, reglas de ejecución
automática, registros distribuidos, procedimientos de propuesta y
votación y comunidades digitales de participantes.
La
diferencia no es meramente formal. El poder económico puede quedar
asociado a la posesión de tokens, al derecho de voto, a mecanismos
de delegación o incluso a parámetros algorítmicos.
De
allí surge la incógnita sobre qué
ocurre cuando el poder económico existe pero no coincide con los
órganos jurídicamente reconocidos.
En
una sociedad anónima uruguaya, la asamblea no puede ser sustituida
jurídicamente por una votación informal en una plataforma digital
si la ley atribuye determinada competencia al órgano societario. La
blockchain puede constituir el instrumento tecnológico mediante el
cual se ejecuta una decisión societaria, pero no elimina las normas
imperativas relativas a quién puede decidir, cómo debe hacerlo y
frente a quién resulta oponible.
La
DAO, por tanto, puede ser una extraordinaria herramienta de
governance,
pero no crea por sí misma un régimen alternativo de derecho
societario.
4 DAO
y ley n.° 16.060
La
compatibilidad con la ley n.° 16.060 debe analizarse a partir de una
premisa general: la
tecnología utilizada por una sociedad no es, en principio,
incompatible con su régimen jurídico.
La
Ley de Sociedades Comerciales no exige que la actividad empresarial
sea desarrollada mediante instrumentos tecnológicos tradicionales.
Lo que exige es el cumplimiento de los elementos y requisitos
correspondientes al tipo societario escogido.
Una
sociedad anónima uruguaya podría utilizar blockchain para registrar
determinados activos, implementar mecanismos de votación, gestionar
información corporativa o automatizar determinados procesos
internos. La propia evolución legislativa demuestra que el derecho
societario uruguayo no permanece necesariamente vinculado a una
concepción exclusivamente presencial de la vida societaria. El
artículo 340 de la ley n.° 16.060 admite actualmente la celebración
de asambleas mediante videoconferencia u otros medios de comunicación
simultánea que aseguren identidad, conexión bilateral o
plurilateral en tiempo real y sonido.
Sin
embaro, no deriva de ello que una DAO pueda operar como una sociedad
anónima jurídicamente autónoma al margen de los órganos
establecidos por la ley.
La
sociedad anónima necesita un estatuto, accionistas, capital,
acciones y un régimen de administración. La ley n.° 16.060 exige
que el contrato social contenga, entre otros elementos, la
individualización de los contratantes, el tipo social, denominación,
domicilio, objeto, capital, aportes, distribución de utilidades,
soportación de pérdidas, administración y plazo, artículo 6.
Asimismo,
el estatuto de una sociedad anónima constituida por acto único debe
establecer las características de las acciones y el régimen de
administración, asambleas y control interno, entre otros extremos,
artículo 251.
Por
lo tanto, una "DAO uruguaya" que pretendiera ser
jurídicamente una sociedad anónima no podría limitarse a afirmar
que el smart
contract
constituye su estatuto y que el token constituye automáticamente la
acción. Sería necesario demostrar la correspondencia entre las
categorías tecnológicas y las categorías jurídicas reconocidas
por la ley.
Un
token
puede representar derechos económicos o políticos diseñados
contractualmente, pero no es automáticamente una acción de una
sociedad anónima uruguaya. La condición de accionista deriva del
régimen societario y de sus mecanismos de documentación y
registración, no de la mera existencia de una dirección blockchain.
5 DAO
ante la flexibilidad de la SAS
La
situación cambia considerablemente cuando se examina la Sociedad por
Acciones Simplificada, SAS, regulada por la ley n.° 19.820 de 18 de
setiembre de 2019.
La
SAS segurament es el instrumento societario uruguayo más adecuado
para experimentar con estructuras organizativas inspiradas en las
DAO. No porque la ley n.° 19.820 haya creado una "DAO
societaria", sino porque su concepción normativa concede un
espacio considerablemente mayor a la autonomía estatutaria.
El
artículo 8 caracteriza a la SAS como un tipo de sociedad comercial
cuyo capital está representado por acciones y cuyos accionistas, en
principio, limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. El
artículo 9 establece un orden de fuentes en el cual se encuentra el
contrato o estatuto social y, subsidiariamente, las normas legales
que rigen a las sociedades anónimas. Además, limita la aplicación
preceptiva de determinadas normas de la ley n.° 16.060 y establece
expresamente que lo pactado no puede lesionar los derechos de
terceros de buena fe.
Esta
autonomía resulta estratégica pensanto en la adopción de una
organización inspirada en el modelo DAO.
El
artículo 21 profundiza esa posibilidad al establecer que en los
estatutos de la SAS se determinará libremente la estructura orgánica
y las demás normas que rijan su funcionamiento.
La
ley permite incluso una SAS unipersonal. El artículo 11 admite su
constitución por una persona física, una persona jurídica distinta
de una sociedad anónima o varias personas físicas o jurídicas.
Esta
flexibilidad permite diseñar estatutariamente mecanismos que se
aproximen a ciertos elementos de una DAO: votación electrónica,
determinadas reglas de mayorías, delegación de derechos políticos,
restricciones a la transferencia, procedimientos digitales de toma de
decisiones y mecanismos automatizados de ejecución.
Sin
embargo, existe un límite: la
autonomía estatutaria no equivale a autonomía jurídica absoluta
frente al Derecho.
6
¿Puede el código de dicho software ser administrador
No,
no hay vuelta. La ley n.° 19.820 dispone que la SAS no está
obligada a tener un administrador, directorio u órgano de
administración colegiado, pero, salvo disposición estatutaria en
contrario, las funciones de administración y representación legal
corresponden al representante legal. El artículo 30, además,
establece que la representación legal estará a cargo de una o más
personas físicas o jurídicas designadas conforme a los estatutos y
que los nombramientos, ceses o revocaciones deben inscribirse en el
Registro correspondiente.
Un
smart
contract
puede ejecutar una transferencia, activar una cláusula, distribuir
tokens o someter una propuesta a votación. Pero no
es, por sí mismo, una persona física o jurídica que pueda asumir
la representación legal de una SAS uruguaya.
La
solución jurídicamente más razonable no consiste en intentar
eliminar al representante legal, sino en diferenciar
la administración jurídica de la ejecución tecnológica.
Una
SAS podría, por ejemplo, tener un representante legal debidamente
designado y utilizar una estructura DAO para canalizar decisiones
internas. El representante sería el sujeto jurídicamente habilitado
para actuar frente a terceros, mientras que el protocolo tecnológico
ejecutaría, dentro del ámbito permitido por el estatuto y por la
ley, determinadas decisiones previamente adoptadas.
Esta
fórmula puede denominarse, a efectos analíticos, una DAO
delimitada por ciertos conceptos legales:
la descentralización opera como mecanismo de organización interna,
pero la personalidad jurídica y la representación permanecen
ancladas en una entidad reconocida por el ordenamiento.
7
¿Puede el estatuto de una SAS incorporar un "código
societario"?
Sí,
pero depende. El artículo 12 de la ley n.° 19.820 exige que los
estatutos establezcan, entre otros elementos, la denominación,
domicilio, duración, objeto, capital y acciones y la forma de
administración y facultades de los administradores.
Dentro
de ese marco, nada impide, en principio, que un estatuto incorpore
procedimientos tecnológicos para facilitar el ejercicio de derechos
societarios. Incluso puede establecerse que determinadas decisiones
se adopten mediante plataformas electrónicas, siempre que ello sea
compatible con las normas imperativas aplicables y permita determinar
adecuadamente quiénes son los titulares de los derechos y cuáles
son las consecuencias jurídicas de sus decisiones.
El
problema aparece cuando se pretende sostener que el
código reemplaza integralmente al estatuto.
Esto
no es posible.
En
el Derecho uruguayo, el smart
contract
no desplaza por sí mismo las exigencias formales, registrales y
organizativas previstas por la ley.
La
blockchain puede ser extraordinariamente útil como mecanismo
probatorio o tecnológico, pero no sustituye automáticamente, por
ejemplo, los sistemas de publicidad jurídica establecidos por la
legislación.
8 ¿Es
lícito organizar una DAO operativa hoy en Uruguay?
Sí,
podría, pero sin confundir la licitud de una organización basada en
tecnología DAO con el reconocimiento de una DAO como persona
jurídica autónoma.
No
existe en el Derecho uruguayo una prohibición general de organizar
una estructura empresarial o contractual utilizando blockchain, smart
contracts,
tokens o mecanismos de gobernanza descentralizada. En consecuencia,
desde una perspectiva estrictamente organizativa, es posible
desarrollar hoy una estructura de funcionamiento DAO.
Lo
que no parece jurídicamente sostenible es afirmar que, por el mero
hecho de desplegar un protocolo en una blockchain, surge una nueva
persona jurídica uruguaya dotada de patrimonio separado, capacidad
procesal y responsabilidad limitada.
En
otras palabras, es
lícito utilizar la tecnología DAO, pero claramente no existe
actualmente un "tipo DAO" uruguayo.
Una
organización que quiera desarrollar actividades económicas en
Uruguay debería, por tanto, identificar qué estructura jurídica
conocida subyacente utilizará. Una posibilidad especialmente
atractiva sería una SAS cuyos estatutos incorporen mecanismos de
gobernanza digital y cuya actividad operativa se apoye en smart
contracts.
Esto
permitiría separar tres planos:
a
tecnológico, mediante uso de blockchain,
tokens, smart
contracts
y protocolos;
b
organizativo, instrumentando reglas
de gobernanza, votación, delegación y administración de recursos;
c
jurídico, identificando según los requerimientos legales,
personalidad,
patrimonio, responsabilidad, representación, obligaciones
tributarias, laborales, contractuales y regulatorias.
El
error conceptual aparece cuando se pretende que el primer plano
sustituya automáticamente al tercero.
9 El
modelo de Wyoming, por ejemplo.
La
experiencia de Wyoming muestra que una legislación puede reconocer
expresamente la DAO como modalidad jurídicamente organizada.
La
legislación de ese Estado define la DAO como una limited
liability company
organizada bajo su régimen especial. Incluso admite DAO
administradas por sus miembros y DAO administradas algorítmicamente.
Los smart
contracts
pueden determinar relaciones entre miembros, derechos de voto,
transferencias, procedimientos de modificación y otros aspectos de
la organización.
Nada
de eso es hoy posible en Uruguay.
El
legislador de Wyoming no se limitó a declarar que las DAO son
válidas. Las
encuadró dentro de una estructura jurídica preexistente,
la LLC, y diseñó reglas específicas para adaptar esa estructura a
la tecnología.
La
referida legislación exige, entre otros extremos, que se identifique
públicamente el smart
contract
utilizado para gestionar u operar la DAO y contempla expresamente que
la gestión pueda quedar en manos de los miembros o del propio smart
contract.
Esta
experiencia demuestra que el problema jurídico no consiste en elegir
entre "DAO" y "sociedad", sino que hay que
articular
la estructura descentralizada con una estructura de imputación
jurídica reconocible por el sistema legal del país.
Para
Uruguay, la SAS ofrece parte de la flexibilidad necesaria, aunque no
contiene actualmente una regulación específica de las DAO.
10 La
cuestión de la personalidad jurídica
La
personalidad constituye probablemente el punto de mayor importancia
práctica.
Una
empresa necesita contratar, adquirir bienes, abrir cuentas, contratar
trabajadores, pagar impuestos, ser demandada y demandar, responder
frente a consumidores y relacionarse con autoridades públicas. Todas
estas operaciones presuponen una estructura de imputación jurídica.
Una
DAO puramente descentralizada puede tener una tesorería millonaria y
cientos o miles de participantes, pero ello no significa que exista
necesariamente un patrimonio jurídicamente separado perteneciente a
una persona distinta de sus integrantes.
Si
una DAO celebra un contrato sin personalidad jurídica, será
necesario determinar quién
contrató.
Si produce un daño, deberá determinarse a
quién se imputa.
Si posee activos, deberá establecerse quién
es su titular jurídico.
Si un acreedor obtiene una sentencia, habrá que determinar contra
quién puede ejecutarla.
La
blockchain puede responder dónde está registrado un activo digital.
No necesariamente responde quién es su propietario desde el punto de
vista del derecho privado.
11
Responsabilidad y descentralización
La
DAO puede generar la ilusión de que la ausencia de un administrador
visible equivale a ausencia de responsabilidad. No es así.
La
descentralización tecnológica puede dificultar la identificación
de los sujetos jurídicamente relevantes, pero no elimina las reglas
de responsabilidad.
Puede
ser necesario investigar quién diseñó el protocolo, quién lo
modificó, quién controlaba las claves administrativas, quién podía
actualizar los smart
contracts,
quién recibió los beneficios, quién tomó decisiones relevantes,
quién actuó como representante frente a terceros y quién tenía
efectivamente capacidad de control.
Cuando
existe una diferencia entre descentralización
formal y concentración material del poder es un problema más
complejo.
Una
DAO puede presentarse como gobernada por miles de titulares de tokens
y, sin embargo, existir un grupo reducido de desarrolladores,
inversores iniciales o grandes tenedores que posean una influencia
decisiva. La denominada "descentralización" es más una
característica tecnológica que una verdadera distribución del
poder económico.
12 El
riesgo de la personalidad jurídica inoponible
La
ley n.° 19.820, artículo 8, establece que los accionistas de una
SAS no responden por las obligaciones sociales más allá de sus
aportes, salvo que se declare la inoponibilidad de la personalidad
jurídica conforme a los artículos 189 a 191 de la ley n.° 16.060.
Esto
significa que la utilización de una SAS como "envoltorio
jurídico" de una DAO no constituye una inmunidad absoluta. Si
la estructura tecnológica fuera utilizada para defraudar acreedores,
encubrir actuaciones ilícitas, eludir obligaciones o abusar de la
personalidad jurídica, podrían entrar en juego las reglas generales
sobre inoponibilidad.
La
descentralización no puede convertirse en una nueva forma de
blindaje patrimonial.
Incluso,
el artículo 9 de la ley n.° 19.820 establece expresamente que lo
pactado en el contrato o estatuto social no puede lesionar los
derechos de terceros de buena fe.
Esta
disposición resulta particularmente importante frente a la lógica
"code is law". El
código puede regular relaciones internas; no puede, por decisión
unilateral de sus participantes, eliminar derechos que el
ordenamiento reconoce a terceros.
13 La
DAO y los terceros
Una
DAO puede funcionar razonablemente bien mientras las relaciones se
mantienen dentro de la comunidad de participantes. El problema surge
cuando la organización interactúa con terceros.
Tomemos
una DAO que adquiere un inmueble, contrata trabajadores, celebra un
contrato de suministro, comercializa productos o recibe fondos de
consumidores. (Pienso que es muy hipotético como ejemplo, en
realidad no habría cómo enunciar una comparecencia normalmente, de
entrada...)
En
todos esos casos, el tercero necesita saber con quién está
contratando.
La
existencia de una dirección blockchain o de un wallet
no resuelve esa cuestión.
La
ley n.° 19.820 es especialmente clara al exigir una persona o
personas que ejerzan la representación legal y al disponer que los
nombramientos se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas.
De
manera que una DAO operativa en Uruguay que carezca de una entidad
jurídica subyacente tiene una barrera estructural que obstaculiza
cualquier actuación con terceros: puede
ser tecnológicamente autónoma pero jurídicamente incompleta.
14
Tokens y acciones: no hay equivalencia directamente
Otro
problema importante es la presunta identificación entre governance
tokens
y acciones.
En
una DAO, el token puede conferir derecho de voto, participación
económica, acceso a servicios o una combinación de derechos. Sin
embargo, no todo token es una acción, del mismo modo que no toda
votación blockchain es una asamblea societaria.
En
la sociedad anónima uruguaya, las acciones constituyen
participaciones en el capital y están sometidas a un régimen legal
específico. La ley n.° 16.060 contempla incluso acciones
escriturales representadas mediante anotaciones en cuenta.
En
la SAS, la ley exige igualmente que el capital esté representado por
acciones y que el estatuto determine su clase, número, valor nominal
y condiciones de integración.
Por
ello, si una DAO pretende que sus tokens representen acciones de una
SAS uruguaya, será necesario estructurar jurídicamente esa
correspondencia. No basta con denominar "accionistas" a los
titulares de tokens.
Esta
cuestión adquiere además relevancia regulatoria cuando el token
presenta características propias de un valor negociable o
instrumento de inversión.
15
Gobernanza y responsabilidad de quienes desarrollan el protocolo de
actuación de la DAO
Típica
pregunta difícil ¿quién es responsable cuando el smart
contract
contiene un error?
La
ejecución automática tiene como ventaja que reduce la necesidad de
intermediación. Sin embargo, a la vez genera un problema: un
error programado puede ejecutarse automáticamente a gran escala.
La
autonomía del código tampoco elimina la posibilidad de culpa o
responsabilidad de quienes lo diseñaron, auditaron, actualizaron o
controlaron.
Desde
el derecho societario, ello obliga a reconsiderar las categorías
tradicionales de administración. Puede existir una estructura en la
cual los administradores formales poseen escasa capacidad de
intervención cotidiana, mientras que los desarrolladores del
protocolo tienen un poder material considerable.
De
todas maneras, la cuestión no es simplemente quién "programó".
Será necesario determinar qué poder tenía cada sujeto, qué
conocimiento poseía, qué riesgos conocía o debía conocer y qué
función cumplía dentro de la estructura.
Incluso,
la eventual evolución de las DAO puede conducir a una ampliación
del concepto funcional de gobierno empresarial: no
solamente importa quién tiene el título formal de administrador,
sino quién posee capacidad efectiva de orientar la actividad de la
organización.
16 La
irrevocabilidad en las instrucciones de los smartcontracts que
implementan la DAO
Hay
una tensión conceptual entre derecho societario y el código
tecnológico inmutable.
Las
organizaciones jurídicas necesitan mecanismos de modificación,
impugnación, disolución y corrección. Una decisión societaria
puede ser anulada, un administrador puede ser removido, .
Un
smart
contract
mal diseñado puede, en cambio, ejecutar automáticamente una
operación que después resulta difícil o imposible revertir.
Por
eso resulta significativo que el modelo de Wyoming exija que las DAO
administradas algorítmicamente cuenten con smart
contracts
susceptibles de ser actualizados, modificados o mejorados.
Para
una eventual regulación uruguaya, este aspecto debería ocupar un
lugar central. Una
verdadera DAO jurídicamente funcional no debería confundirse con
una organización cuyo código sea absolutamente inmutable.
17
DAO y contrato social
Desde
la teoría general del derecho societario, la consideración de
actuación como DAO plantea si puede el código tecnológico quela
instrumenta constituir un nuevo tipo de contrato social.
No,
hoy no puede. La respuesta actual en Uruguay debe ser negativa si con
ello se pretende sustituir las categorías legales de organización.
Sin
embargo, es posible si se entiende a dicho código tecnológico como
instrumento
de ejecución de un acuerdo jurídico previamente estructurado.
La
SAS permite organizar un clausulado que utilice esta tecnología, en
términos de adecuación con la ley. En la línea que venimos
comentando, el artículo 21 reconoce libertad para determinar su
estructura orgánica y el artículo 9 establece la primacía del
contrato o estatuto dentro del régimen de fuentes.
De
manera que el estatuto podría funcionar como la "constitución
jurídica" de la organización y el smart
contract
como una capa
tecnológica de ejecución.
De esta forma se puede aprovechar las eficiencias de la tecnología
sin abandonar las categorías que hacen posible la imputación
jurídica.
18
¿Una DAO podría ser una SAS?
Teóricamente,
podría pero depende. Depende de cómo se diseñen las cláusulas.
Una
SAS
organizada mediante mecanismos DAO
podría constituirse regularmente en Uruguay, cumplir las exigencias
registrales y fiscales correspondientes, identificar a sus
accionistas y representante legal y, simultáneamente, adoptar
mecanismos descentralizados para su funcionamiento interno.
Entre
las cláusulas que podrían establecerse se encuentran las
siguientes:
a
mecanismos digitales de propuesta y votación;
b
reglas estatutarias vinculadas a determinados derechos políticos;
c
tesorería gestionada mediante smart
contracts;
d
procedimientos automatizados para determinadas operaciones;
e
sistemas de delegación de voto;
f
utilización de tokens como instrumentos tecnológicos vinculados a
derechos societarios;
g
auditoría pública del código;
h
reglas de actualización del protocolo;
i
mecanismos de resolución de controversias.
En
cualquier caso, la organización debería mantener claramene definida
su respuesta personal ante el Estado y ante terceros.
En
este modelo, se trata de una SAS
como forma jurídica, que se estructura al máximo posible que
decidan los accionistas según lo que sería una DAO, desde el punto
de vista tecnológico.
Hasta ahí se puede llegar.
19
Riesgos de implementar una organización DAO para operar en Uruguay
en el sistema actual
Hay
riesgos de distintos puntos de vista para actuar con un formato DAO
sin adaptar. Muchos de ellos se pueden adaptar al formato que se
elija para atuación de acuerdo a Derecho en el mercado nacional.
a
Riesgo por su calificación jurídica.
La
DAO no existe en la estructura nacional actual. Una organización que
se presente como DAO puede ser considerada, según sus
características reales, una sociedad, contrato asociativo u otra
forma de organización. La denominación utilizada por sus
participantes no determina necesariamente su calificación jurídica.
b
Riesgo de responsabilidad.
La
ausencia de un administrador visible no elimina la posibilidad de
identificar sujetos responsables por daños, incumplimientos o
actuaciones ilícitas.
c
Riesgo de representación.
Una
blockchain no sustituye la representación legal exigida para actuar
frente a terceros.
d
Riesgo patrimonial.
Debe
determinarse quién es titular de los activos controlados por los
wallets
y quién responde por las obligaciones.
e
Riesgo regulatorio.
Dependiendo
de la actividad concreta, pueden resultar aplicables normas
societarias, tributarias, de prevención del lavado de activos,
protección del consumidor, servicios financieros, mercado de
valores, propiedad intelectual, protección de datos, competencia y
otras regulaciones sectoriales.
f
Riesgo tecnológico.
Un
error en el código puede generar consecuencias económicas
automáticas y difíciles de revertir.
g
Riesgo de concentración.
La
distribución formal de tokens puede esconder una concentración real
del poder decisorio.
h
Riesgo jurisdiccional.
Una
DAO puede operar globalmente mientras sus participantes,
desarrolladores, activos y proveedores se encuentran en diferentes
países. La determinación de la ley aplicable y de la jurisdicción
competente puede resultar compleja.
i
Riesgo en cuanto a la oponibilidad.
Las
reglas internas de la DAO pueden ser perfectamente comprensibles para
sus participantes y, sin embargo, resultar insuficientes para afectar
derechos de terceros.
20
¿Cómo operar en modo DAO en Uruguay hoy?
En
Uruguay hay que elegir una estructura jurídica y tomar todas las
opciones que implican una organización al modo de las DAO, desde el
punto de vista tecnológico y organizativo, en la medida que la forma
elegida lo permita. Como vimos, la opción estratégica sería elegir
como forma jurídica la SAS y adoptar varias soluciones en ese
camino.
Ejemplo
de un elenco de formulaciones sería el siguiente.
a
Una SAS como sujeto de derecho.
La sociedad es la titular del patrimonio, celebra contratos y asume
derechos y obligaciones.
b
Un estatuto adaptado.
El estatuto establecería las reglas esenciales de gobernanza y su
compatibilidad con la tecnología propia de las DAO.
c
Un protocolo DAO.
Los smart
contracts
ejecutarían determinadas decisiones internas y administrarían,
dentro de sus facultades, determinados activos.
d
Un sistema de representación y responsabilidad.
Existirían personas identificables con capacidad de actuar frente a
terceros y con las responsabilidades previstas por la legislación.
Este
modelo permitiría preservar la ventaja económica fundamental de las
DAO - la reducción de determinados costos de coordinación - sin
generar un vacío de imputación jurídica.
Probablemente,
a medida que las DAO pasen de ser experimentos tecnológicos a
vehículos reales de actividad económica, será conveniente una
regulación específica que llegará también a Uruguay. Sin embargo,
difícilmente el camino sea esperar que se instrumente como tipo
societario llamado DAO.
Wyoming,
por ejemplo, no abandonó la lógica de la personalidad jurídica y
de la responsabilidad limitada. Incorporó las DAO a la estructura de
la LLC y adaptó las reglas sobre gobierno, smart
contracts,
membresía, voto, actualización y disolución.
EN
DEFINITIVA
Las
DAO están sacudiendo las soluciones tradicoinales del derecho
societario, especialmente en cuanto a la necesaria centralización de
la administración, identificación de los órganos, territorialidad
de la actividad, separación entre deliberación y ejecución y
distinción entre titularidad económica y poder de decisión.
Estamos
lejos, por ahora y todavía, de que las DAO sustituyan a las
sociedades.
El
tema pasa hoy más bien, entiendo yo, por una estructura tecnológica
que desafía las funciones que históricamente desempeñaron las
organizaciones societarias.
Introduce
una posible disociación entre tres sujetos que tradicionalmente
tendían a coincidir: quien posee el capital, quien gobierna la
organización y quien ejecuta materialmente las decisiones. En una
DAO esos tres poderes pueden encontrarse distribuidos entre titulares
de tokens, participantes de la gobernanza, desarrolladores y
algoritmos. Eso me gusta.
Por
ahora, un próximo aporte puede ser armar una especie de SAS “modelo
DAO” como base de debate, llevando a extremos las posibles
estipulaciones para plantear en el mercado nuevas posibilidades.
Algún
material para profundizar y que fue utilizado como fuente en varios
casos de los conceptos expresados, pero hay y habrá mucho más que
se encuentra googleando.
Coalition
of Automated Legal Applications. (2021). DAO
Model Law.
COALA.
https://coala.global/daomodellaw/
State
of Wyoming. (2021). Wyoming
Decentralized Autonomous Organization Supplement,
W.S. 17-31-101 et seq.
https://wyoleg.gov/NXT/gateway.dll/Statutes%2F2021%20Titles%2F879%2F1045%2F1046
State
of Wyoming, Legislative Service Office. (2023). Comparison
of DAO legislation memorandum.
https://wyoleg.gov/InterimCommittee/2023/S19-2023051509-01ComparisonofDAOLegislationMemo-FINAL.pdf
World
Economic Forum & Wharton School of the University of
Pennsylvania. (2022). Decentralized
Autonomous Organizations: Beyond the Hype.
https://bdap.wharton.upenn.edu/decentralized-autonomous-organizations-beyond-the-hype-released/
Imagen: Chatgpt