miércoles, 17 de abril de 2024

"Pablo Escobar" no podrá ser marca en la Unión Europea

En sentencia muy bien fundada y muy razonable el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma la posición de la EUIPO que denegó el registro marcario de la expresión literal "Pablo Escobar" solicitada como marca por Escobar Inc., empresa radicada en Puerto Rico.

Los argumentos son los razonables: la asociación con esta expresión literal lleva a la figura de un delincuente narcotraficante, ligado a crímenes muy graves, más allá de que - como argumentaban al recurrir la negativa original de registro - algunos lo hubieran llamado también "Robin Hood" en Colombia.

La evocación del pasado criminal de Escobar trasciende alguna referencia positiva que algunas personas le puedan atribuir. 


LINk a la Sentencia, en inglés.

A la fecha de este post, el mismo día que dio a conocer, todavía no está pronta la traducción al español.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=DA5545DB09B8BADA7D740A43E39991CE?text=&docid=284821&pageIndex=0&doclang=EN&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3282185


Link al resumen de la noticia:

https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2024-04/cp240067es.pdf


Transcribo unos párrafos del pronunciamiento, en inglés:

" In the contested decision, the Board of Appeal correctly referred, in the light of the case-law cited in paragraph 24 above, to the perception of the persons who, within the relevant Spanish public taken into account, could be regarded as reasonable and having average sensitivity and tolerance thresholds and who, as such, shared the indivisible and universal values on which the European Union is founded.

26      Accordingly, the applicant is not justified in claiming that the Board of Appeal misinterpreted or misapplied or applied Article 7(1)(f) of Regulation 2017/1001 too liberally, by not referring, in that regard, to the perception of the majority of the persons making up the relevant Spanish public taken into account.

27      Furthermore, in the contested decision, the Board of Appeal was justified in finding that the persons referred to in paragraph 25 above would associate the name of Pablo Escobar with drug trafficking and narco-terrorism and with the crimes and suffering resulting therefrom, rather than with his possible good deeds in favour of the poor in Colombia, and would therefore perceive the mark applied for, corresponding to that name, as running counter to the fundamental values and moral standards prevailing within Spanish society.

28      The fact, evidenced by the documents produced in the file by the applicant, that the names of Bonnie and Clyde, Al Capone or Che Guevara have already been registered as EU trade marks, which have subsequently either expired or been cancelled, is not such as to call into question the assessments by which the Board of Appeal correctly interpreted and applied, in the present case, Article 7(1)(f) of Regulation 2017/1001, as interpreted by the case-law, by referring to the specific perception of the name Pablo Escobar by the persons referred to in paragraph 25 above.

29      In that regard, it should be noted that, according to the case-law, the decisions concerning the registration of a sign as an EU trade mark which EUIPO is led to take under Regulation 2017/1001 are adopted in the exercise of circumscribed powers and are not a matter of discretion. Accordingly, the legality of those decisions of the Boards of Appeal must be assessed solely on the basis of that regulation, as interpreted by the Courts of the European Union, and not on the basis of a previous decision-making practice (see, to that effect, judgment of 26 April 2007, Alcon v OHIM, C‑412/05 P, EU:C:2007:252, paragraph 65).

30      In the light of all the foregoing considerations, the first plea in law, alleging infringement of Article 7(1)(f) of Regulation 2017/1001, must therefore be rejected in its entirety as unfounded."


Comparto los fundamentos para mantener la negativa a registro. 



martes, 9 de abril de 2024

Artículo sobre Clonación de la Voz

 Sobre la base de un par de conferencias que dicté hacia fines del 2023 a principios de este 2024 escribí un artículo que se publicó en la Revista Doctrina & Jurisprudencia de CADE.

Se titula: CLONACIÓN DE LA VOZ, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS TEMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL . ASPECTOS PRÁCTICOS EN EL DERECHO URUGUAYO.

Procuré enfocar aspectos prácticos del tema, que - vemos cada día - se está convirtiendo en algo muy actual.

Datos de ubicación, dentro de tal publicación: 

CADE Doctrina Tomo LXIX - Año 16 - Marzo 2024 - Página 17




jueves, 4 de abril de 2024

Canadá preparándose para el Mundial 2026


 

Se viene el próximo mundial 2026 presentando, entre otras novedades, que está organizado por tres países. Se trata de Canadá, México y USA. Hace varios años que se instrumenta una celosa protección de la propiedad intelectual. La noticia de Canadá que comentamos tiene que ver con la preparación para la Defensa de la Competencia.


Como en todos los casos, FIFA, la entidad organizadora, pone como condición la especial tutela de sus marcas y otros aspectos de protección comercial, de manera que en los países donde tiene lugar la competencia mundial se aprueban leyes específicas de protección y se implementan controles de todo tipo al efecto de proteger las propias marca de FIFA y la de sus esponsors.

FIFA tiene muy claros sus procesos de protección y defensa de la cartera de Propiedad Intelectual, algo que queda en evidencia en cada oportunidad de su máximo evento mundial.


La noticia que comento en este caso tiene que ver con otro aspecto del mercado. Se trata de la preparación de los mecanismos de Defensa de la Competencia que han comenzado ya a preparar e implementar los tres países receptores del Mundial 2026.


En concreto, CANADÁ.


A continuación, reproduzco – primero en ingles y luego traducidos al español por mí – los quick facts que la autoridad competente en Competencia canadiense presenta al respecto.


In June and July 2026, FIFA World Cup 26 matches will be held in 16 cities across the United States, Mexico and Canada, including 6 matches in Toronto and 7 in Vancouver.

The World Cup is expected to generate a high number of business contracts across a wide range of sectors including the construction, tourism and entertainment industries.

The Competition Act prohibits collusion between business competitors, including bid-rigging, price-fixing, market allocation or supply restriction, wage-fixing and no poaching agreements.

The Competition Bureau offers free information sessions to help businesses recognize anti-competitive conduct.

Procurement officers and purchasing agents are invited to use the free and interactive Collusion Risk Assessment Tool to help mitigate the risk of collusion when issuing a tender.

Those who believe they are involved in an illegal agreement with their competitors can come forward to seek immunity or leniency in return for their cooperation with the Bureau’s investigation through its Immunity and Leniency Programs.

The Bureau also has a Whistleblowing Initiative for those who believe they can provide information about a potential violation of the Competition Act. The Bureau keeps the identity of the whistleblower confidential.


En español:

En junio y julio de 2026, los partidos de la Copa Mundial FIFA '26 se llevarán a cabo en 16 ciudades de Estados Unidos, México y Canadá, incluidos 6 partidos en Toronto y 7 en Vancouver.

Se espera que la Copa Mundial FIFA genere una gran cantidad de contratos comerciales en una amplia gama de sectores, incluidas las industrias de la construcción, el turismo y el entretenimiento.

La Ley de Competencia prohíbe la colusión entre competidores comerciales, incluida la manipulación de licitaciones, la fijación de precios, la asignación de mercados o la restricción de la oferta, la fijación de salarios y los acuerdos de no caza furtiva.

La Oficina de Competencia ofrece sesiones informativas gratuitas para ayudar a las empresas a reconocer conductas anticompetitivas.

Se invita a los funcionarios de adquisiciones y agentes de compras a utilizar la herramienta gratuita e interactiva de evaluación del riesgo de colusión para ayudar a mitigar el riesgo de colusión al realizar una licitación.

Aquellos que crean que están involucrados en un acuerdo ilegal con sus competidores pueden solicitar inmunidad o indulgencia a cambio de su cooperación con la investigación de la Oficina a través de sus “Programas de Inmunidad e Indulgencia”.

La Oficina también cuenta con una “Iniciativa de denuncia de irregularidades” para quienes creen que pueden proporcionar información sobre una posible violación de la Ley de Competencia. La Oficina mantiene confidencial la identidad del denunciante.



En estos dos LINKs se hace referencia al tema. El primero es fuente directa de la noticia. El segundo anuncia otros aspectos del mismo tema.


https://www.canada.ca/en/competition-bureau/news/2024/03/competition-bureau-seeks-to-protect-the-integrity-of-contracts-leading-up-to-the-fifa-world-cup-26.html


https://www.canada.ca/en/competition-bureau/news/2023/09/competition-bureau-partners-with-the-united-states-and-mexico-to-deter-anti-competitive-conduct-leading-to-2026-fifa-world-cup.html




Otros LINKs para profundizar el tema:


https://inside.fifa.com/es/about-fifa/commercial/fifa-marketing/brand-protection


https://www.eluniverso.com/deportes/futbol/fifa-presenta-la-marca-y-el-logo-del-mundial-2026-nota/


https://www.puromarketing.com/39/212012/fifa-presenta-logotipo-marca-eslogan-para-proximo-mundial-futbol-2026

domingo, 31 de marzo de 2024

Cheque Electrónico. Uruguay. Breves consideraciones






Agrego un documento breve, con referencias al cheque electrónico y cheque digitalizado.

Hay conceptos, referencias a la normativa legal y bancocentralista uruguayas. Además de alguna bibliografía  específica. 


Bajar el documento.

https://drive.google.com/file/d/1KigGxWuVpxSvlwz1TCbNjVseV8Gl8ZO4/view?usp=sharing





LINKS para profundizar el tema:

Recopilación aludida del BCU

https://www.bcu.gub.uy/Acerca-de-BCU/Normativa/Documents/Recopilacion-de-Normas/Sistema-de-Pagos/LlBRO%20III.pdf


Circular Nº 2436

Ref: Recopilación de Normas de Sistema de Pagos - modificaciones en libro III

Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha 20 de setiembre de 2023, la Resolución No D/314/2023 que se adjunta.

https://www.bcu.gub.uy/Circulares/seggci2436.pdf


Videos sobre cheque electrónico Uruguay


Reunión del Instituto de Derecho Comercial, FDer UDELAR

Disertación de las Dras. Moira Cohen y Claudia Vallarino

https://www.youtube.com/watch?v=X-CL-kT-Isw&t=208s


En Perspectiva (programa de Radio)

Cheques en Uruguay: ¿Cuánto se usan? ¿Que cambios implica el cheque electrónico?

https://www.youtube.com/watch?v=OjFsnRr2fFY


Entrevista radial. Cheques Electrónicos | Entrevista a Giovanna Lorenzi en Radio Sarandí

https://www.youtube.com/watch?v=bvjEZgu3Ydg



Imagen utilizada:

Victor Dubreuil, Don’t Make a Move!, oil on canvas, 1893

https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Victor_Dubreuil,_Don%E2%80%99t_Make_a_Move!.jpg



sábado, 30 de marzo de 2024

Derecho Concursal Uruguayo. Normativa vigente a marzo 2024.

 Actualización.

Conjunto de disposiciones vigentes a marzo de 2024 sobre Derecho Concursal Uruguayo. 

Serie Marco Jurídico, 2 Derecho Concursal Uruguayo. Incluye la Ley 18.387 actualizada, con un Indice Alfabético, seguida por las disposiciones jurídicas posteriores que complementan, reglamentan y hacen aplicable a dicha ley.

Tiene el agregado de bibliografía general sobre la materia, especialmente de los últimos seis años.

LINK para bajar el documento, de Google DRIVE:

https://drive.google.com/file/d/1c6MzVx-9QfhHL1x_JUB04Kc2iF76xGqV/view?usp=sharing





miércoles, 27 de marzo de 2024

Entrevista sobre "La mujer, la innovación y la Propiedad Intelectual", setiembre de 2023

 El añopasado en el marco de la Conferencia organizada en Buenos Aires por ELAPI, Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual y el CPI. Centro de Propiedad Intelectual de la Universidad Austral, la Dra. Silvina Vila - Secretaria en ese entonces de ELAPI - me invitó a una entrevista. Durante la misma hablamos de la evolución del rol de la mujer a lo largo de los años en la Propiedad Intelectual en el Uruguay.

Me pareció muy interesante. Por ello, como en estos días quedó accesible en el canal de Youtube de ELAPI, la enlazo por si es de interés.

Muy agradecida, como digo en el video, a los organizadores. Ambas instituciones desarrollan una intensa actividad académica en cuanto a la Propiedad Intelelctual en Latinoamérica.  Y muchas gracias en particular para la Dra. Silvina Vila, gentil interlocutora en el video.

ELAPI: https://elapi.org/

CPI: https://www.austral.edu.ar/derecho/departamentos/centro-de-la-propiedad-intelectual/




lunes, 25 de marzo de 2024

Cláusulas anticorrupción en contratos comerciales internacionales

 


Es claro que ni la Ley ni un contrato por sí mismos cambian la realidad. Pero... también es claro que un marco declarativo con sanciones en caso de incumplimiento no solamente impulsa el cumplimiento de ciertas conductas, sino que – también – la voluntad de ajustar a tal marco normativo habla de una buena y honesta intención de comportamiento.


Sobre tal base, es que ya es de estilo, especialmente en los últimos años, la inclusión de las llamadas cláusulas anticorrupción. Se trata de cláusulas que tienen como objetivo prevenir, detectar y sancionar actos de soborno, extorsión y otras prácticas corruptas que laceran el tejido económico global.


Tienen beneficiosa incidencia en cuanto a reputación, dado que fortalece la imagen de las empresas, proyectándolas como entidades comprometidas con la ética y el cumplimiento normativo. Asimismo generan confianza, porque provocan un clima de confianza entre las partes involucradas, facilitando la cooperación y el desarrollo de relaciones comerciales duraderas. Promueven, por otra parte, la competencia leal entre operadores, procurando la competencia justa y equitativa en el mercado, evitando que las empresas obtengan ventajas indebidas mediante prácticas corruptas.

Son dos los efectos que pueden identificarse, prima facie: reducen riesgos de sanciones y multas que en estos casos pueden ser millonarias, evitando investigaciones que siempre interfieren con la vida normal de la empresa; facilitan el acceso a nuevos mercados y oportunidades de negocio, especialmente en aquellos países con altos estándares de transparencia y ética.


Como elementos básicos de una cláusula anticorrupción se pueden identificar:

a clara definición de prácticas corruptas, porque - aunque más no sea a modo de ejemplo – en las cláusulas siempre se enuncian las conductas no queridas;

b frase que contiene la prohibición expresa, explícita – a nivel contractual - de cualquier tipo de práctica corrupta por parte de las partes, sus empleados, representantes o terceros involucrados en la ejecución del contrato;

c obligación de denunciar cualquier sospecha de acto de corrupción a las autoridades competentes;

d algún tipo de medidas de investigación o un procedimiento para investigar las denuncias de corrupción de manera justa y transparente;

e sanciones entre las partes para el caso de que se compruebe la existencia de un acto de corrupción, incluyendo la rescisión del contrato, el pago de daños y perjuicios e incluso la inhabilitación para participar en futuras licitaciones.


Podrá simplificarse la redacción, si así lo deciden las partes, y tener algún tipo de cláusula más lineal o sencilla, pero tales elementos al menos estarán implícitos en el régimen anticorrupción de toda relación contractual actualmente.


Son muy relevantes los modelos de cláusulas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y otras organizaciones internacionales, puestas a disposición de las empresas y que pueden ser adaptadas a las necesidades según cada contrato. La OCDE, por su parte, ha desarrollado la Convención contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, que proporciona un marco legal internacional para combatir la corrupción en el comercio internacional.


Cláusula ICC contra la corrupción

EJEMPLO tomado de “Compendio de integridad empresarial”, pág. 174 – 175.

https://iccwbo.org/wp-content/uploads/sites/3/2018/07/icc-business-integrity-compendium-es.pdf


OPCIÓN I.

INCORPORACIÓN POR REMISIÓN DE LA PARTE I DE LAS REGLAS ICC PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN, DE 2011


Párrafo 1: Las partes se comprometen a que, en la fecha de entrada en vigor del contrato, ni ellas, ni sus administradores, directivos o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ningún beneficio indebido, económico o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en algún momento futuro) relacionado de algún modo con el contrato y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que esté sujeto a su control o a su influencia determinante.

Párrafo 2: Las partes acuerdan que, en todo momento en relación con el contrato, y a lo largo de su vigencia y posteriormente, cumplirán, y adoptarán medidas razonables para asegurarse de que sus subcontratistas, agentes u otros terceros sujetos a su control o a su influencia determinante también lo hagan, la Parte I de las Reglas ICC para combatir la corrupción, de 2011, que aquí se incorpora por remisión en el contrato como si se escribiera en el contrato en su totalidad.

Párrafo 3: Si una de las partes, como resultado del derecho a realizar una auditoría acordado contractualmente, si lo hubiera, de los libros de contabilidad y los registros financieros de la otra parte, o de otra forma, aporta pruebas de que esta última ha participado en un incumplimiento material o repetitivo de las disposiciones de la Parte I de las Reglas ICC para combatir la corrupción, de 2011, lo notificará a esta última parte en consecuencia y le exigirá que adopte las acciones correctoras necesarias en un plazo razonable y que le informe de dichas acciones. Si esta última parte no adopta las acciones correctoras necesarias, o si éstas no son posibles, puede invocar su defensa probando que en el momento en el que surgió la prueba del incumplimiento o incumplimientos había instaurado las adecuadas medidas preventivas contra la corrupción, como se describen en el Artículo 10 de las Reglas ICC para combatir la corrupción, de 2011, adaptadas a sus circunstancias particulares y capaces de detectar la corrupción y de fomentar una cultura de la integridad en su organización. Si no se adoptan acciones correctoras o, según sea el caso, no se invoca de manera eficaz la defensa, la primera parte puede, a su discreción, suspender el contrato o resolverlo, entendiéndose que todos los importes contractualmente debidos en el momento de la suspensión o la resolución del contrato continuarán siendo pagaderos, en la medida en que lo permita la ley aplicable.

Párrafo 4: Cualquier entidad, ya sea un tribunal arbitral u otro organismo de resolución de controversias, que se pronuncie de conformidad con las disposiciones de resolución de controversias del contrato, estará facultada para determinar las consecuencias contractuales de cualquier presunto incumplimiento de esta Cláusula ICC contra la corrupción.”



Diversos modelos estándard y explicados de Cláusulas Anticorrupción, ver acá:

https://www.icccostarica.com/images/Anticorrupcion/ICC_Clausula_Anticorrupcion.pdf


https://iccwbo.org/wp-content/uploads/sites/3/2018/07/icc-business-integrity-compendium-es.pdf


Cláusula anticorrupción para  clientes, proveedores y profesionales externos contratantes con EIGSA

https://eigsa.com.mx/index.php/about/clausulas/clausula-anticorrupcion-para-clientes-proveedores



Otros LINKs sobre el tema:


https://postgrado.ucab.edu.ve/wp-content/uploads/sites/6/2021/01/La-clausula-anticorrupcion-en-la-contratacion-mercantil.pdf


https://www.lickslegal.com/post/the-effectiveness-of-anti-corruption-clauses-in-international-contracts


OCDE: Convención contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros

https://www.oecd.org/daf/anti-bribery/ConvCombatBribery_Spanish.pdf




EJEMPLO de Contrato internacional de Inversiones

En la página 71 literales d y e, se puede ver la cláusula anticorrupción entre el Estado y UPM.

https://medios.presidencia.gub.uy/tav_portal/2017/noticias/NO_Y823/contrato_final.pdf




Imagen:

Source Creator: Ward, Edward, 1667-1731.

Image Title: Edward Ward. Vulgus Britannicus: or the British Hudibras. London, 1710

en 

https://luna.folger.edu/luna/servlet/detail/FOLGERCM1~6~6~181058~110858:Vulgus-Britannicus--or-the-British-#





sábado, 23 de marzo de 2024

Derecho Cambiario Uruguayo - Marco Normativo Vigente en Uruguay al 2024

Agregamos la compilación normativa denominada:

Derecho Cambiario Uruguayo - Marco Normativo Vigente en Uruguay al 2024


Bajar desde este link:

https://drive.google.com/file/d/1Myppg6q6xM7_IYr4Kzb_L2f7YA9uu6v0/view?usp=sharing


Incluye el conjunto de disposiciones sobre titulos valores vigente, incluyendo las normas correspondientes a la reglamentación del cheque electrónico formulada por el Banco Central del Uruguay. 

Asimismo, agregamos un listado extenso de Bibliografía, fundamentalmente nacional, con algunas referencias a Bibliografía del Derecho Comparado. 




viernes, 22 de marzo de 2024

J Argentina 2024 - Centro comercial debe indemnizar a artista por destrucción de mural pintado en sus dependencias, resuelve un tribunal argentino. - Diario Constitucional

Enlazo comentario a una noticia sobre sentencia argentina de estos días.
Obviamente, nos acordamos todos de las sentencias de hace pocos años de tribunales de Medellín sobre caso similar.

Y, por otra parte, la pregunta es la misma ¿cómo es que tal empresa no se asesoró  e hizo firmar un contrato al artista antes de tremenda intervención en murales del centro comercial?

La sentencia dice lo que debe decir... 

En este caso, según la crónica que enlazamos: "En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la cualidad temporal del mural en cuestión, sujeto a esa dinámica empresarial, no ha sido probada en autos, lo cual impone establecer al respecto la vigencia del derecho moral del artista sobre el mural, y su legitimidad para reclamar un resarcimiento en el caso de su destrucción, como es el caso. Esta impresión del testigo genera la convicción de la dimensión artística del trabajo del artista esa modificación del material original, en el caso un muro, para transformarlo en una obra de arte, susceptible de tutela por parte de la ley”."

La sentencia está enlazada acá:




Centro comercial debe indemnizar a artista por la destrucción de un mural pintado en sus dependencias, resuelve un tribunal argentino. - Diario Constitucional: La omisión de toda comunicación al artista acerca del destino del mural ha sido, en definitiva, el detonante del daño moral esgrimido por el artista, conforme surge de la manifestación plasmada en acta notarial. Tal silente proceder, que en definitiva puede ser leído como un desprecio a la obra pictórica del actor, aparece hábil para configurar esa aflicción a su honor o reputación.

miércoles, 6 de marzo de 2024