martes, 15 de septiembre de 2026

Uruguay: decisiones blockchain/smartcontracts en una SAS - 1 de 4

 


#GALI DIGITAL SAS


Durante el estudio del régimen de las DAO y su posible aplicación, total o parcial, en algunos de los tipos societarios del derecho uruguayo, optamos por realizar una especie de ensayo de posible instrumentación de la votación y toma de decisión en las asambleas de accionistas de una SAS por medio de tecnología blockchain/smart contracts.

Tal como ya analizamos en otro post, sin dudas es la SAS, la forma jurídica que por su régimen flexible de autonomía de la voluntad de pactos societarios, la que admite la posibilidad.


Para ello partimos de una SAS ficticia, dedicada a la gestión de derechos de autor de obras literarias digitales. Tiene como denominación GALI DIGITAL SAS, por Gestión Autoral de Libros Digital Sociedad por Accioness Simplificada. El objeto y otros datos básicos están en el estatuto básico que a continuación luce el post.

Las decisiones que los accionistas aprobaron que sean definidas por esta tecnología no solamente son las típicas del órgano de gobierno, sino también algunas relacionadas con la gestión/administración de la SAS.

La forma legal determina que exista un pronunciamiento general de admisión de tecnología blockchain para la implementación de toma de decisiones y, luego, para cada caso u operación, enunciar o describir el smartcontract correspondiente. Se define específicamente los detalles de la tecnología y, paso a paso, como se instrumenta el cumplimiento a partir del pronunciamiento de la voluntad de los habilitados para tal efecto, que son los accionistas.


El conjunto de documentos para implementar la propuesta presentada incluye:

1.° estatuto de SAS con cláusulas clave al respecto;

2.° una serie de documentos tecnológicos propios del mecanismo blockchain/smartcontracts que se enumeran, que incluyen reglamento interno de decisiones electrónicas, especificación de smart contracts, auditoría técnica, política de firma electrónica;

3.° una serie de documentos propios de la gestión de los derechos de autor de las obras involucradas en el objeto comercial elegido, que también se enumeran, incluyendo contratos de diversa índole celebrados con los titulares de derechos y otros documentos de gestión. En este post se agregan menciones a otro tipo de documentación y controles, que si bien no interesan en este análisis, me parece importante dejar enunciados porque ilustran la complejidad de la puesta en marcha societaria.


En este caso, el estatuto de esta SAS, GALI DIGITAL SAS, solamente tiene como cláusulas específicamente redactadas las correspondientes a blockchain/smart contracts, no elegimos agregar ninguna otra temática a este elenco, dada el foco de este estudio.


Presentamos la mencionada documentación en tres post por separado, todos linkeados a la vez en la página correspondiente a DAO, cuya pestaña luce al tope del presente Blog.



SECUENCIA GENERAL DE ETAPAS OPERATIVAS

En general, la constitución total, incluyendo la puesta en marcha de la operativa, tiene diverss etapas que pueden tener lugar aproximadamente según la secuencia de etapas que sintetizamos a continuación. Se enumera por etapa cuál sería la acción principal a cumplir y se destacan determinados documentos específicos

ETAPA 1 - Constitución y firma del contrato social: contrato social, firmas certificadas o protocolización

ETAPA 2 - Inscripción registral y fiscal, RUT, inscripción en DGR, beneficiarios finales, BPS

ETAPA 3 - Apertura de cuenta bancaria, testimonio, constancias, declaraciones, firma registrada

ETAPA 4 - Implementación de gobernanza blockchain, mediante reglamento interno, especificación de smart contracts, auditoría técnica, política de firma electrónica.

Recordar que esta etapa no tiene por qué implementarse toda a la vez, puede tratarse de una estrategia progresiva de aplicación de tecnología blockchain/smart contracts.

ETAPA 5 - Inicio de actividad de gestión de derechos, contratos marco con autores, registro de obras, inscripción de contratos, inscripción URCDP

ETAPA 6 - Cumplimiento continuo, Libros, estados contables, declaraciones juradas, actualización de beneficiarios finales, actas (formales y en blockchain)



EN DEFINITIVA, en cuanto al tema que nos interesa.

El contrato social puede incluir cláusulas sobre blockchain y smart contracts, pero su oponibilidad y ejecutabilidad dependerán de la documentación complementaria, especialmente los siguientes documentos CLAVE:

1 el reglamento interno de decisiones electrónicas aprobado por asamblea, que recoge los principios estatutarios en procedimientos concretos;

2 la firma electrónica avanzada, que da validez jurídica a las decisiones adoptadas por medios digitales;

3 la auditoría técnica de los smart contracts, cada uno de ellos descriptos explicativamente, que permite demostrar que la automatización respeta el estatuto y la ley;

4 la inscripción registral de los contratos de derechos de autor, sin la cual la sociedad no puede oponer sus derechos frente a terceros para este tipo de objeto social elegido para la SAS.

Sin esta documentación, las cláusulas sobre blockchain del estatuto de GALI DIGITAL SAS quedan como una declaración de intención sin respaldo operativo ni probatorio.



Imagen Public Domain Review, Lorenza Stoer s. XVI

https://publicdomainreview.org/collection/the-geometric-landscapes-of-lorenz-stoer-1567/


Estatuto de GALI DIGITAL SAS - 2 de 4

 


#GALI DIGITAL SAS


A continuación se postea un demo básico de estatuto de una SAS ficticia, a modo de prueba para reflexionar sobre los distintos aspectos necesarios para prever implementando la toma de decisiones del órgano de gobierno por tecnología blockchain/smartcontracts.

Se complementa este post con el referido a los documentos internos que implementan los temas técnicos y con el referido a otra documentación necesaria para la SAS.



1.° Estatuto de GALI DIGITAL SAS


GALI DIGITAL S.A.S.


En la ciudad de Montevideo, el día ___ de __________ de 2026, comparecen:

Por una parte: [INDICAR Nombre completo, C.I. N.º __, domiciliado en __, nacionalidad __, estado civil __.

(...) Y por otra parte: [INDICAR Nombre completo, C.I. N.º __, domiciliado en __, nacionalidad __, estado civil __.

Las partes convienen constituir una sociedad por acciones simplificada - SAS de conformidad con la ley n.° 19.820 de 18 de setiembre de 2019, su Decreto Reglamentario Nº 399/019 y demás normativa aplicable, según las estipulaciones siguientes.

PRIMERO. DENOMINACIÓN. Constituyese la sociedad por acciones simplificada denominada GALI DIGITAL SAS.

SEGUNDO. PLAZO. Su plazo es de setenta (70) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Comercio.

TERCERO. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad será en el departamento de Montevideo, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier otro lugar del país o del exterior. El domicilio electrónico será el registrado ante la Dirección General Impositiva - DGI, y las comunicaciones societarias podrán canalizarse a través de los mecanismos digitales previstos en la cláusula séptima de este contrato.

CUARTO. OBJETO. El objeto de la sociedad comprende las siguientes actividades.

a Respecto de las obras literarias digitales de las cuales sea titular la SAS o cuya gestión se le encomiende, realizará la administración, gestión, intermediación y explotación de derechos de autor y derechos conexos, incluyendo las facultades de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y puesta a disposición del público en entornos digitales.

b La celebración de contratos de cesión, licencia o mandato de administración de derechos con autores, herederos o titulares derivados de obras literarias digitales.

c El registro de obras y de los actos de transferencia o cesión de derechos que correspondan ante el Registro de la propiedad literaria y artística que se encuentra a cargo de la Biblioteca Nacional. También podrá realizar la tramitación que corresponda ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, DNPI, si las obras digitales que se trate involucren cualquier tipo de soporte informático al que pueda corresponder dicho registro.

d La percepción y distribución de remuneraciones provenientes de la explotación de las obras administradas, en su caso a través de entidades de gestión colectiva o directamente respecto de licenciatarios u otros autorizados.

e La adopción de decisiones societarias mediante mecanismos de registro electrónico basados en tecnología blockchain y la automatización de actos de ejecución mediante contratos inteligentes (smart contracts), conforme al régimen establecido en la cláusula séptima del presente estatuto.

f Cualquier otra actividad conexa o derivada del giro principal que contribuya al cumplimiento del objeto social.

QUINTO. CAPITAL Y ACCIONES El capital social asciende a la suma de cincuenta mil pesos uruguayos ($ 50.000), dividido en mil acciones nominativas de cincuenta pesos uruguayos ($ 50) cada una, íntegramente suscriptas e integradas en este acto por los socios en las proporciones que surgen del Anexo I.

Las acciones son indivisibles y transferibles conforme al régimen de la ley n.° 19.820. Toda transferencia deberá notificarse por los canales digitales previstos en la cláusula séptima e inscribirse en el Libro de Registro de Acciones Nominativas que la sociedad llevará en formato electrónico con respaldo verificable.

SEXTO. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de Juliana Sosa Reyes, quien tendrá las facultades del artículo 79 de la ley n.° 16.060. La administradora actuará como responsable de lo siguiente.

a La ejecución material de las decisiones adoptadas por la asamblea de accionistas conforme a la cláusula séptima.

b La interacción con la infraestructura tecnológica de registro de decisiones, incluyendo la custodia de las claves criptográficas de administración del sistema y la verificación de la integridad del registro blockchain.

c La suscripción de contratos de administración de derechos con autores y titulares derivados, previa instrucción de la asamblea de accionistas cuando corresponda.

d La representación de la sociedad ante la Biblioteca Nacional, la DNPI, DGI, BPS y cualquier organismo público o privado que fuere menester para la consecución del objeto de la SAS.

En caso de designarse administración pluripersonal, la representación se ejercerá indistintamente, salvo disposición estatutaria específica.

SÉPTIMO. ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Y RÉGIMEN DE DECISIONES MEDIANTE BLOCKCHAIN.

7 . 1 Naturaleza y límites

Las asambleas de accionistas estarán constituidas exclusivamente por accionistas. Las decisiones que conforme a la ley n.° 19.820 requieran asamblea (reforma de estatuto, transformación, fusión, escisión, autorización de aportes irrevocables y demás actos previstos en los artículos 19, 41 y 44 de la ley n.° 19.820) se adoptarán con las mayorías legalmente exigidas, debiendo en todos los casos instrumentarse en acta formal conforme a derecho.

La infraestructura de registro descentralizado y contratos inteligentes prevista en este artículo constituye el mecanismo tecnológico de convocatoria, registro, verificación y ejecución de las decisiones, sin sustituir los requisitos legales imperativos de forma ni los derechos de información, impugnación y minoría que la ley n.° 19.820 y la ley n.° 16.060 reconocen a los accionistas.

7 . 2 Convocatoria

La convocatoria a asamblea se realizará mediante firma electrónica avanzada u otro mecanismo de autenticación fehaciente, remitida al domicilio electrónico de cada accionista con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo, indicando orden del día, fecha y mecanismo de participación.

Cuando la decisión se someta a registro mediante el sistema blockchain, la convocatoria incluirá la referencia al hash del contrato inteligente que instrumentará la votación y, en su caso, el contenido del orden del día en formato legible.

7 . 3 Registro de decisiones mediante blockchain

Sin perjuicio de la adopción formal de decisiones conforme a la ley, la sociedad implementará un libro societario electrónico de decisiones cuyo contenido se registrará mediante tecnología blockchain con las características que se establecen a continuación.

a Registro íntegro. Cada decisión de asamblea se registrará como una entrada en un registro distribuido que garantice inmutabilidad, trazabilidad temporal y verificabilidad por cualquier accionista.

b Hash de contenido. El acta, los instrumentos de convocatoria y los contratos inteligentes asociados se identificarán mediante hash criptográfico. El registro almacenará el hash, la fecha, la identidad de los accionistas votantes (mediante dirección criptográfica o firma electrónica vinculada) y el resultado de la votación.

c Contratos inteligentes de ejecución. Para aquellas decisiones que consistan en actos de ejecución patrimonial o contractual (distribución de dividendos, pago de regalías por explotación de obras, instrucciones de pago a proveedores o licenciatarios), la asamblea podrá autorizar la ejecución mediante contratos inteligentes desplegados en una red blockchain, con las condiciones, plazos y destinatarios que se definan en cada caso.

d Verificación de quórum y mayorías. El sistema verificará de forma automatizada el quórum de constitución y las mayorías requeridas conforme a la cláusula novena, generando un certificado criptográfico de resultado.

e Acceso y auditabilidad. Todo accionista tendrá derecho a acceder al registro y a verificar la integridad de las decisiones. El administrador no podrá alterar ni suprimir entradas del registro.

7 . 4 Coexistencia con el acta formal

En todos los casos en que la ley exija instrumentación en acta (reforma de estatuto, transformación, fusión, escisión), el acta correspondiente se labrará y suscribirá conforme a derecho. El registro blockchain servirá como medio de prueba complementario de la convocatoria, deliberación, votación y resultado, y como mecanismo de transparencia y ejecución posterior. La falta de coincidencia entre el acta formal y el registro blockchain se resolverá a favor del acta formal, sin perjuicio de las acciones de impugnación que correspondan.

7 . 5 Representación y voto electrónico

Los accionistas podrán participar y votar por medios electrónicos con firma electrónica avanzada. El apoderamiento para asistir y votar podrá instrumentarse electrónicamente con las garantías de autenticación que establezca la reglamentación interna aprobada por la asamblea.

7 . 6 Limitaciones legales

Ninguna disposición de este artículo podrá interpretarse como supresión de derechos y facultades básicas de los accionistas, en particular las siguientes:

a derecho de información, artículo 19 y concordantes de la ley n.° 19.820;

b derecho de impugnación de resoluciones asamblearias;

c obligación de inscribir las reformas de estatuto en el Registro Nacional de Comercio.

d recabar las mayorías especiales legalmente requeridas.

OCTAVO. INTEGRACIÓN POR ÚNICO SOCIO.

Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles. El registro blockchain se adaptará en tal caso para reflejar la unicidad del accionista.

NOVENO. RÉGIMEN DE MAYORÍAS.

Las resoluciones en asamblea de accionistas se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de votos de los accionistas presentes o representados, salvo las excepciones legales.

Toda reforma de estatuto será resuelta por el voto favorable de accionistas que representen la mayoría del capital integrado con derecho a voto.

Las decisiones referidas a los artículos 19, 41 y 44 de la ley n.° 19.820, y la transformación, fusión y escisión, requerirán el voto unánime del cien por ciento del capital integrado.

DÉCIMO. FISCALIZACIÓN.

En caso de que al cierre del ejercicio la sociedad tuviere ingresos anuales superiores a 37.500.000 UI, quedará sometida a la fiscalización del órgano estatal de control en los términos de la ley n.° 16.060, modificativas y concordantes.

DÉCIMO PRIMERO. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR.

La sociedad podrá actuar como titular, mandataria o cesionaria de derechos de autor sobre obras literarias digitales, conforme a los contratos que suscriba con los titulares originarios de los derechos.

La sociedad llevará un registro de obras administradas que contendrá, como mínimo: título, autor, año de publicación, tipo de derechos administrados, plazo y condiciones de explotación. Este registro podrá gestionarse mediante infraestructura blockchain, resguardando la confidencialidad de los datos personales conforme a la ley n.° 18.331.

Las obras podrán inscribirse en el registro a cargo de la Biblioteca Nacional (obras literarias en general) o ante la DNPI (software), según corresponda. La sociedad queda facultada para realizar las inscripciones que sean necesarias o convenientes para la protección de los derechos administrados.

DÉCIMOSEGUNDO. EJERCICIO ECONÓMICO Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.

El ejercicio económico coincidirá con el año civil. La asamblea ordinaria se celebrará dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al cierre del ejercicio.

La distribución de utilidades se aprobará por mayoría de votos de los accionistas presentes o representados. Cuando la asamblea lo autorice expresamente, la ejecución de la distribución podrá realizarse mediante contratos inteligentes que automaticen los pagos a los accionistas conforme a los porcentajes que surjan del Libro de Registro de Acciones Nominativas.

DÉCIMOTERCERO. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Toda controversia derivada de la interpretación o ejecución de este contrato que no pueda resolverse por acuerdo directo entre los accionistas se someterá a mediación previa y arbitraje ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay.

DÉCIMOCUARTO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1) La sociedad instrumentará la infraestructura blockchain y los contratos inteligentes referidos en la cláusula séptima en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados desde la inscripción registral, mediante reglamentación interna aprobada por la asamblea.

2) Hasta tanto la infraestructura tecnológica esté operativa, las decisiones se adoptarán y registrarán por los medios convencionales previstos en la ley n.° 19.820, sin perjuicio de su posterior registro complementario en el sistema blockchain.

3) Se designa a Juliana Sosa Reyes como responsable de la custodia de las claves criptográficas de administración y de la interacción con la red blockchain, con la obligación de reportar cualquier incidente de seguridad a la asamblea.

DÉCIMOQUINTO – SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS

Se solicita la certificación de firmas de los otorgantes así como toda otra diligencia notarial necesaria para la tramitación regular de esta sociedad a la Escribana NN..


FIRMAS:


_______________________________

[Nombre completo del accionista]

C.I. Nº __________


(...)


[Nombre completo del accionista]

C.I. Nº __________



ANEXO I – SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE CAPITAL


Accionista | Documento | Acciones suscriptas | Valor nominal unitario | Monto integrado


[Nombre] | [___] | [___] | $ [___] | $ [___] |

(...)

[Nombre] | [___] | [___] | $ [___] | $ [___] |

Total | | [___] | | $ [___] |




Imagen Public Domain Review, Lorenza Stoer s. XVI

https://publicdomainreview.org/collection/the-geometric-landscapes-of-lorenz-stoer-1567/



Documentación para gobernanza tecnológica de GALI DIGITAL SAS - 3 de 4


 

#GALI DIGITAL SAS


En este post hacemos referencia a los documentos técnicos básicos referidos a la tecnología por la que optan los accionistas de GALI DIGITAL SAS.

También son documentos ficticios que a efectos demostrativos y como indicio de la posible complejidad que tienen, se incorporan a este elenco que realizamos con propósitos de enseñanza y divulgación.

Se trata de:

1 reglamento interno de decisiones electrónicas, es un documento general;

2 documentación técnica de smart contracts, cada uno de los cuales debe estar descripto precisamente en sus aspectos de cumplimiento;

3 documentación de firma electrónica;

4 documentacion de protección de datos.

Se acompaña modelo básico en el caso de los ítems 1 y 2, realizados a partir de documentos obtenidos con la IA DeepSeek.



2.° DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA GOBERNANZA MEDIANTE BLOCKCHAIN Y SMART CONTRACTS


PRIMERO. Reglamento interno de decisiones electrónicas


(Necesaria aprobación por la asamblea de accionistas, a modo de reglamentación de asamblea y debida publicidad como tal)


Debe contener lo siguiente.

1 Red blockchain utilizada: tipo (pública, privada o híbrida), protocolo, criterios de selección y nodos autorizados.

2 Procedimiento de convocatoria electrónica: plazos, mecanismo de envío, acuse de recibo y constancia de notificación.

3 Mecanismo de votación: cómo se emite el voto, cómo se verifica la identidad del votante, cómo se computan las mayorías.

4 Registro de decisiones: estructura del libro societario electrónico, contenido mínimo de cada entrada (hash del acta, fecha, identidad de votantes, resultado).

5 Relación entre el acta formal y el registro blockchain: cuál prevalece en caso de discrepancia (el acta formal, conforme a derecho).

6 Contratos inteligentes autorizados: listado de actos que pueden ejecutarse automáticamente (pago de dividendos, distribución de regalías, instrucciones de pago).

7 Gestión de claves criptográficas: quién custodia las claves, cómo se resguarda el acceso, qué ocurre en caso de pérdida o compromiso.

8 Plan de contingencia: qué sucede ante falla técnica, caída de la red o imposibilidad de acceso. Debe prever un mecanismo de degradación a medios convencionales.

9 Derecho de auditoría: cómo los accionistas acceden al registro y verifican su integridad.


MODELO DE REGLAMENTO INTERNO


GALI DIGITAL SAS - Modelo base de Reglamento Interno de Decisiones Electrónicas

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento se dicta en el marco de la Ley N° 19.820 (Ley de SAS) y del Decreto N° 399/019, y tiene por objeto regular el procedimiento de adopción de decisiones de la Asamblea de Accionistas y del órgano de administración de GALI DIGITAL SAS (en adelante, "la Sociedad") por medios electrónicos, así como el uso de redes blockchain, smart contracts y mecanismos de registro y verificación digital.

Artículo 2. Marco legal

Las decisiones electrónicas se adoptan al amparo del artículo 24 de la Ley N° 19.820, que permite que las decisiones de la Asamblea, del órgano de administración o de los órganos de control se adopten mediante declaración escrita de los integrantes, pudiendo dicha conformidad ser transmitida por medios electrónicos, sin necesidad de certificación. Asimismo, el artículo 23 de la misma ley habilita la celebración de reuniones en el domicilio social o en cualquier otro lugar, así como por videoconferencia u otros medios de comunicación simultánea.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos del presente Reglamento:

- Red blockchain : infraestructura de registro distribuido utilizada para registrar, verificar y dar fe de los hashes de las decisiones;

- Smart contract : programa informático desplegado en la red blockchain que ejecuta automáticamente operaciones predefinidas;

- Decisión electrónica : decisión de Asamblea o del órgano de administración adoptada por medios electrónicos conforme a este Reglamento;

- Hash de decisión : huella digital única generada mediante función criptográfica sobre el texto de la decisión;

- Servicio de sellado de tiempo : servicio de certificación del momento exacto de un evento.

CAPÍTULO II - RED BLOCKCHAIN E INFRAESTRUCTURA

Artículo 4. Red blockchain designada

Se designa como red principal: [nombre de la red, p. ej. "Polygon PoS" o "Ethereum mainnet"]. Se designa como red de respaldo: [nombre de la red de respaldo].

El órgano de administración podrá cambiar o ampliar la red designada, previa aprobación por resolución ordinaria de la Asamblea, cuando concurran cambios técnicos relevantes.

Artículo 5. Nodos y accesos

La Sociedad mantendrá, directamente o por terceros, al menos un nodo blockchain que garantice la accesibilidad y verificabilidad de los registros. Los accionistas y administradores accederán mediante identidades digitales autenticadas. La asignación y revocación de accesos será dispuesta por el representante de la Sociedad o por el administrador del sistema designado por el órgano de administración.

Artículo 6. Registro de hashes on-chain

Cada decisión electrónica adoptada conforme a este Reglamento generará un hash mediante SHA-256, que se registrará en la red blockchain designada junto con la marca temporal. El registro on-chain incluirá:

- el hash de la decisión;

- la fecha y hora del registro;

- el tipo de decisión (Asamblea / administración / otro);

- el número de decisión (correlativo interno).

El registro on-chain no contendrá el texto íntegro de la decisión, a efectos de preservar la confidencialidad comercial.

CAPÍTULO III - SMART CONTRACTS

Artículo 7. Despliegue y autorización

La Sociedad podrá desplegar smart contracts para:

- automatizar el cómputo de votos;

- verificar automáticamente las condiciones de aprobación;

- disparar automáticamente el registro on-chain;

- otras funciones de gobernanza automatizada aprobadas por el órgano de administración.

El despliegue de smart contracts requerirá resolución del órgano de administración y auditoría de su código fuente por al menos un auditor independiente con capacidad técnica en blockchain.

Artículo 8. Modificación y desactivación

La modificación, actualización o desactivación de smart contracts requerirá resolución del órgano de administración y se registrará en la red blockchain.

CAPÍTULO IV - PROCEDIMIENTO DE DECISIONES ELECTRÓNICAS

Artículo 9. Tipos de decisiones aplicables

Podrán adoptarse electrónicamente:

- resoluciones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea;

- resoluciones del órgano de administración;

- resoluciones de otros órganos sociales autorizados por el estatuto o la ley.

No se aplicará el procedimiento electrónico a decisiones de disolución, liquidación, fusión o escisión, ni a la reforma integral del estatuto (salvo autorización estatutaria expresa), ni a aquellas materias que la ley o el estatuto exijan tratar en reunión.

Artículo 10. Propuesta de decisión

Cualquier accionista o administrador con derecho a voto podrá proponer un proyecto de decisión, que deberá contener:

- el texto íntegro de la decisión;

- la regla de votación aplicable (mayorías, derechos de veto, etc.);

- el plazo de votación (si correspondiere).

El proyecto se remitirá electrónicamente a todos los integrantes con derecho a voto.

Artículo 11. Mecanismos de votación

La votación se emitirá mediante:

- Comunicación electrónica : correo electrónico, mensaje electrónico autenticado o funcionalidad de votación de la plataforma de la Sociedad, dirigida a la dirección designada, que permita identificar inequívocamente al votante y su sentido de voto.

- Votación on-chain (si aplicare): mediante dirección de wallet autenticada, cuando el smart contract esté desplegado y autorizado. La validez del voto on-chain surgirá del registro blockchain.

Artículo 12. Plazo de votación

El plazo será el indicado en la propuesta y no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles, salvo disposición legal o estatutaria distinta, o que todos los integrantes con derecho a voto acuerden abreviarlo.

Artículo 13. Aprobación

La decisión se tendrá por aprobada cuando:

- haya vencido el plazo de votación;

- se haya alcanzado la mayoría legal o estatutaria;

- no exista ejercicio válido de veto ni vicio procedimental.

Aprobada la decisión, el representante o el designado generará el hash del texto final y lo registrará en la red blockchain dentro de las veinticuatro (24) horas.

Artículo 14. Registro y notificación

Aprobada la decisión, la Sociedad notificará electrónicamente a todos los accionistas y administradores, incluyendo:

- el texto íntegro de la decisión;

- el hash y la ubicación on-chain (hash de transacción o altura de bloque);

- el cómputo de votos (a favor, en contra, abstenciones).

CAPÍTULO V - FIRMA ELECTRÓNICA E IDENTIDAD

Artículo 15. Firma electrónica

La conformidad transmitida electrónicamente podrá emitirse sin certificación, conforme al artículo 24 de la Ley N° 19.820. No obstante, la Sociedad podrá exigir firma electrónica avanzada u otro mecanismo de autenticación admitido, para mayor seguridad.

Artículo 16. Autenticación

La plataforma o los canales electrónicos adoptarán medidas razonables de autenticación, incluyendo:

- correo corporativo;

- certificado digital registrado;

- autenticación multifactor;

- dirección de wallet blockchain autorizada.

CAPÍTULO VI - CONSERVACIÓN Y VALOR PROBATORIO

Artículo 17. Conservación

La Sociedad conservará por al menos diez (10) años:

- el texto íntegro de cada decisión electrónica;

- los registros de las comunicaciones de voto;

- el hash y los registros de transacciones blockchain;

- la documentación de los smart contracts (si aplicare).

Artículo 18. Valor probatorio

El hash y el sellado de tiempo registrados en blockchain conforme a este Reglamento constituyen prueba prima facie del contenido y del momento de adopción de la decisión. Cualquier interesado podrá verificar independientemente dicho registro mediante un explorador de bloques público.

CAPÍTULO VII - SEGURIDAD Y CONTINGENCIA

Artículo 19. Medidas de seguridad

La Sociedad adoptará medidas técnicas y organizativas razonables para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad del sistema de decisiones, incluyendo control de accesos, cifrado en tránsito y auditorías periódicas de seguridad.

Artículo 20. Procedimiento de contingencia

Si la red blockchain o la plataforma devinieran inoperativas, el órgano de administración podrá disponer que el procedimiento se complete temporalmente por medios electrónicos tradicionales (p. ej., correo electrónico), completándose el registro on-chain una vez restablecido el sistema. La propia decisión de contingencia será registrada.

CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21. Modificación

Este Reglamento se modificará por resolución extraordinaria de la Asamblea de Accionistas.

Artículo 22. Vigencia

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea de Accionistas.



SEGUNDO. Documentación técnica de smart contracts


Debe contener lo siguiente.

1 Especificación funcional: documento que describe qué hace cada contrato inteligente, qué condiciones activan su ejecución y qué resultados produce.

2 Código fuente del smart contract: con comentarios y versión identificada mediante hash.

3 Informe de auditoría técnica: emitido por un tercero independiente, que verifique que el código hace lo que dice hacer y que no contiene vulnerabilidades.

4 Mapeo jurídico-técnico: tabla que vincula cada cláusula del contrato social con la función del smart contract que la ejecuta. Esto es clave para demostrar que la automatización respeta el estatuto.

5 Protocolo de actualización: cómo se modifica un smart contract si cambia el estatuto o la ley aplicable.



MODELO DEMOSTRATIVO DE DOCUMENTOS TÉCNICOS


# Documentación de Smart Contracts para GALI DIGITAL SAS


Naturaleza del documento : Borrador Técnico-Jurídico Simulado

Jurisdicción aplicable : República Oriental del Uruguay

Ley aplicable : Ley N° 19.820 (SAS), Ley N° 18.600 (Firma Electrónica)



## UNO - Cinco Formulaciones de Smart Contracts Operativos


Formulación 1: Registro de Obras y Derechos (Contrato de registro y titularidad)

Función : Escribir en un registro on-chain el hash SHA-256 de obras literarias digitalizadas, la identidad del autor y las cuotas de derechos (expresadas en basis points). Cada registro genera una prueba de titularidad con marca de tiempo inmutable.

Condición de activación : El Administrador o una cuenta autorizada llama a `registerWork(contentHash, authorAddress, rightsShares[])`.

Resultado : Se genera on-chain un `workId` único, asociado a las direcciones de los titulares y sus cuotas, disponible para su invocación por los contratos de licencia posteriores.


Formulación 2: Licenciamiento Automatizado (Contrato de emisión automática de licencias)

Función : Según plantillas de licencia predefinidas (por ejemplo: uso único, licencia temporal, restricción territorial), emitir automáticamente un certificado digital de licencia al licenciatario tras recibir el pago.

Condición de activación : El usuario llama a `purchaseLicense(workId, licenseType)` acompañando el pago suficiente (ETH o stablecoin).

Resultado : El contrato verifica el pago → valida la vigencia del tipo de licencia → acuña/asigna al llamador un NFT de licencia no transferible o un registro de licencia on-chain → actualiza en tiempo real el contador de uso.


Formulación 3: Distribución de Regalías (Contrato de distribución automática de regalías)

Función : Dividir automáticamente los ingresos de cada licencia según los rightsShares registrados y depositarlos en el saldo retirable de cada titular de derechos.

Condición de activación : Tras confirmar el cobro, el contrato de licencia envía una llamada `distribute(workId, amount)` al contrato de distribución.

Resultado : Se calcula la cantidad correspondiente a cada parte según los basis points → se actualiza `pendingRoyalties[address]` → el titular puede llamar a `withdraw()` en cualquier momento para retirar.


Formulación 4: Gobernanza Societaria Simplificada (Contrato de gobernanza societaria)

Función : Registrar y ejecutar las "resoluciones por consentimiento escrito" permitidas por el artículo 24 de la Ley 19.820. Los accionistas envían su voto mediante firma criptográfica y el contrato registra automáticamente el resultado de la resolución cuando se alcanza la mayoría legal.

Condición de activación : Un accionista llama a `castVote(proposalId, voteHash, signature)`.

Resultado : Cuando los votos favorables alcanzan la mayoría prevista en el estatuto (resolución ordinaria: mayoría del capital integrado; modificación de cláusulas relacionadas con arts. 19, 41, 44: 100%) → el contrato emite el evento `ResolutionPassed` → activa automáticamente las operaciones on-chain relacionadas (por ejemplo, modificación de parámetros de condiciones de licencia).

Limitación legal : Este contrato actúa únicamente como herramienta auxiliar de registro y ejecución ; la eficacia externa de la resolución requiere aún la elaboración de un Acta conforme a la ley y la práctica de la inscripción registral.


Formulación 5: Actualización Paramétrica por Reforma Estatutaria (Contrato de actualización de parámetros por reforma estatutaria)

Función : Cuando una modificación del estatuto altera las condiciones de licencia, los porcentajes de regalías o los parámetros de gobernanza, actualizar los parámetros configurables en el contrato lógico mediante el patrón de contrato proxy, en lugar de redesplegar.

Condición de activación : Tras completar off-chain el procedimiento de modificación estatutaria conforme al artículo 35 de la Ley 19.820 (resolución de accionistas + inscripción), la dirección del Administrador llama a `updateParameters(newParams)`.

Resultado : La dirección `implementation` del contrato proxy apunta al nuevo contrato lógico, la capa de almacenamiento permanece inalterada; el contrato lógico antiguo queda deshabilitado.



## DOS - Documentación Técnica de Smart Contracts


1 Especificación Funcional


Contrato A: IPRegistry.sol


Elemento | Descripción |

Qué hace | Registra el hash de obras literarias digitalizadas, las direcciones de los autores y las cuotas de derechos; ofrece interfaz de consulta de titularidad |

Condiciones de activación | El rol `Administrador` o `Registrar` llama a `registerWork(bytes32 contentHash, address[] rightsHolders, uint256[] sharesBps)` |

Resultados | Genera `workId`; almacena `Work{contentHash, rightsHolders, sharesBps, timestamp, active}`; emite el evento `WorkRegistered(workId, contentHash)` |

| Restricciones | `contentHash` no puede repetirse; la suma de `sharesBps` debe ser igual a 10000 (100%) |


Contrato B: LicenseManager.sol


Elemento | Descripción |


Qué hace | Gestiona tipos de licencia, procesa pagos y emite certificados de licencia |

Condiciones de activación | El usuario llama a `purchaseLicense(uint256 workId, uint8 licenseType)` acompañando `msg.value >= licenseFee` |

Resultados | El pago se transfiere a `RoyaltyDistributor`; el llamador obtiene `License{workId, licensee, licenseType, expiry, active}`; se emite el evento `LicensePurchased(workId, licensee, licenseType)` |

Dependencias | Requiere `IPRegistry.workExists(workId) == true`; requiere que `licenseType` esté habilitado para esa obra en `IPRegistry` |


Contrato C: RoyaltyDistributor.sol


Elemento | Descripción |


Qué hace | Recibe los ingresos de licencias y los distribuye entre los saldos retirables de cada titular según las cuotas registradas |

Condiciones de activación | `LicenseManager` llama a `distribute(uint256 workId)` (payable) |

Resultados | Recorre `IPRegistry.getRightsHolders(workId)`; calcula `share = msg.value * sharesBps / 10000`; actualiza `pendingRoyalties[holder] += share`; emite el evento `RoyaltiesDistributed(workId, totalAmount)` |

Extracción | El titular llama a `withdraw()` para retirar su saldo |


Contrato D: SimpleGovernance.sol


Elemento | Descripción |


Qué hace | Registra las votaciones de resoluciones por consentimiento escrito conforme al artículo 24 de la Ley 19.820 |

Condiciones de activación | Una dirección de accionista con derecho a voto llama a `castVote(uint256 proposalId, bytes32 voteHash, bytes signature)` |

Resultados | Registra el voto; cuando los votos favorables alcanzan `requiredMajority` (basado en el capital integrado), establece `proposal.executed = true` y emite `ProposalExecuted` |

Nota legal | La ejecución on-chain es solo registral; la modificación estatutaria externa requiere aún completar el procedimiento de inscripción |



2 Código Fuente del Smart Contract (ejemplo: IPRegistry.sol)


```solidity

// SPDX-License-Identifier: MIT

// Versión: 1.0.0

// Hash de compilación: [sha256 del bytecode compilado - completar tras compilación]

// Red objetivo: Ethereum Mainnet / Polygon (a definir según decisión del Administrador)


pragma solidity ^0.8.20; /

* @title IPRegistry

* @notice Registro de obras literarias digitalizadas y derechos de autor

* @dev Operado por GALI DIGITAL SAS. Los shares se expresan en basis points (10000 = 100%)

*/ contract IPRegistry {

address public administrador; // Dirección del Administrador de GALI DIGITAL SAS

struct Work {

bytes32 contentHash; // SHA-256 del archivo digitalizado

address[] rightsHolders; // Direcciones de los titulares

uint256[] sharesBps; // Basis points por titular (suma = 10000)

uint256 timestamp; // Bloque de registro

bool active; // Estado de la obra }

mapping(uint256 => Work) public works;

mapping(bytes32 => bool) public hashRegistered; // Prevención de duplicados

uint256 public nextWorkId;

event WorkRegistered(uint256 indexed workId, bytes32 contentHash, uint256 timestamp);

event WorkDeactivated(uint256 indexed workId);

modifier onlyAdministrador() {

require(msg.sender == administrador, "Solo Administrador"); _; }

constructor() { administrador = msg.sender; } /

* @notice Registra una nueva obra digital

* @param contentHash Hash SHA-256 del archivo

* @param rightsHolders Array de direcciones de titulares

* @param sharesBps Array de basis points (suma debe ser 10000)

*/

function registerWork(

bytes32 contentHash,

address[] calldata rightsHolders,

uint256[] calldata sharesBps

) external onlyAdministrador returns (uint256) {

require(!hashRegistered[contentHash], "Obra ya registrada");

require(rightsHolders.length == sharesBps.length, "Longitud inconsistente");

require(rightsHolders.length > 0, "Sin titulares");

uint256 totalShares = 0;

for (uint256 i = 0; i < sharesBps.length; i++) {

totalShares += sharesBps[i]; }

require(totalShares == 10000, "Shares deben sumar 10000");

uint256 workId = nextWorkId++;

works[workId] = Work({

contentHash: contentHash,

rightsHolders: rightsHolders,

sharesBps: sharesBps,

timestamp: block.timestamp,

active: true });

hashRegistered[contentHash] = true;

emit WorkRegistered(workId, contentHash, block.timestamp);

return workId; } /

* @notice Obtiene los titulares y shares de una obra

*/ function getRightsHolders(uint256 workId) external view returns (

address[] memory,

uint256[] memory )

{ Work storage w = works[workId];

return (w.rightsHolders, w.sharesBps); }

function workExists(uint256 workId) external view returns (bool) {

return works[workId].active; }


Hash de versión : `[placeholder]` - Debe generarse al momento de la compilación final y publicarse en el repositorio de auditoría.



3 Informe de Auditoría Técnica (marco estructural)


Informe de Auditoría - [Nombre de Firma Auditora Independiente]


| Sección | Contenido requerido |


| Alcance | Contratos: IPRegistry.sol, LicenseManager.sol, RoyaltyDistributor.sol, SimpleGovernance.sol |

| Metodología | Análisis estático (Slither/Mythril), pruebas unitarias (Hardhat), revisión manual de lógica |

| Verificación de Especificación | Confirmar que cada función ejecuta exactamente lo declarado en la Sección 1.1 |

| Vulnerabilidades encontradas | Reentrancy en `withdraw()`; Overflow en cálculos de shares; Control de acceso en `registerWork` |

| Mitigaciones aplicadas | ReentrancyGuard; SafeMath (o Solidity 0.8+ nativo); modifier `onlyAdministrador` |

| Limitaciones | La auditoría no verifica la validez legal de la operativa societaria ante la Ley 19.820; solo verifica corrección técnica |

| Conclusión | Los contratos ejecutan las funciones especificadas sin vulnerabilidades críticas identificadas |

| Fecha y versión del código | [Fecha] - Hash: `[sha256]` |


Advertencia : La auditoría técnica no sustituye el asesoramiento legal sobre la oponibilidad de las operaciones blockchain frente a terceros ni la inscripción registral requerida por el artículo 35 de la Ley 19.820.



4 Mapeo Jurídico-Técnico


| Cláusula del Estatuto (referencia tipo) | Función del Smart Contract | Contrato | Estado de conformidad |


| Artículo X - Objeto social : gestión de derechos de autor de obras digitalizadas | `registerWork()`, `purchaseLicense()` | IPRegistry / LicenseManager | ✅ Alineado |

| Artículo Y - Capital y acciones : acciones escriturales | Tokenización opcional de acciones (fuera del alcance de este documento) | - | ⚠️ Requiere decisión separada |

| Artículo Z - Administración : Administrador único con facultades de registro | `onlyAdministrador` controla `registerWork()` | IPRegistry | ✅ Alineado |

| Artículo W - Asamblea : resoluciones por consentimiento escrito (Art. 24 Ley 19.820) | `castVote()` registra y computa votos electrónicos | SimpleGovernance | ⚠️ El cómputo es auxiliar; la validez formal requiere acta |

| Artículo V - Distribución de utilidades / regalías | `distribute()` / `withdraw()` | RoyaltyDistributor | ✅ Alineado operativamente |

| Artículo U - Reforma estatutaria (Art. 35 Ley 19.820: mayoría del capital integrado; 100% para arts. 19/41/44) | `updateParameters()` vía proxy | Proxy de actualización | ⚠️ Requiere finalización del procedimiento registral previo |

| Artículo T - Restricciones a transferencia de acciones | - | - | ❌ No implementado on-chain (decisión del Administrador) |


Nota crítica : El mapeo demuestra que la automatización respeta las facultades estatutarias en la medida en que el Administrador humano mantenga el control final sobre las operaciones vinculantes y los actos inscribibles se realicen fuera de la cadena.


5 Protocolo de Actualización (protocolo de upgrade)


Principio general : Los smart contracts desplegados en blockchain son inmutables por diseño ; su modificación requiere patrones arquitectónicos específicos.


Mecanismo adoptado: Proxy Transparente (Transparent Proxy Pattern)


| Paso | Acción | Responsable |


| 1 Detección de necesidad | Cambio en el Estatuto (Art. 35 Ley 19.820) o cambio normativo que afecte parámetros on-chain | Asesoría legal de GALI DIGITAL SAS |

| 2 Resolución societaria | Aprobación por asamblea según mayoría legal; 100% si afecta arts. 19/41/44 | Accionistas |

| 3 Registro | Inscripción del testimonio del acta en el Registro de Personas Jurídicas (Sección Registro Nacional de Comercio) | Escribano / Administrador |

| 4 Desarrollo de nuevo Logic Contract | Nueva versión del contrato con parámetros actualizados; conserva el mismo storage layout | Desarrollador / Auditor |

| 5 Auditoría | Revisión independiente del nuevo contrato antes del despliegue | Firma auditora externa |

| 6 Despliegue del nuevo Logic Contract | Se despliega la nueva dirección de implementación | Administrador (multisig recomendado) |

| 7 Ejecución de Upgrade | Llamada al `ProxyAdmin.upgrade(newImplementation)`; Time-lock de 48–72 horas para transparencia | Multisig (2-de-3 mínimo) |

| 8 Verificación post-upgrade | Confirmar que el storage anterior persiste y las funciones operan correctamente | Auditor / Administrador |


Salvaguardas de seguridad requeridas :

- Multisig Wallet : La facultad de upgrade no debe residir en una sola clave privada.

- Time-lock : Retraso obligatorio entre la propuesta de upgrade y su ejecución para permitir revisión.

- Evento on-chain obligatorio : `Upgraded(address newImplementation)` para trazabilidad.

- Registro off-chain : Documentar cada upgrade en el Libro de Actas del Administrador.


Limitación legal fundamental : Ninguna actualización on-chain puede sustituir la inscripción registral exigida por el Art. 35 para la oponibilidad frente a terceros. La blockchain registra la ejecución técnica; el Registro Público registra la validez jurídica.


TERCERO. Documentación de firma electrónica, ley n. 18.600.


Debe contener lo siguiente.

1 Declaración del tipo de firma utilizada: firma electrónica avanzada, que emitida por prestador acreditado, tiene presunción legal de validez equivalente a la firma manuscrita certificada.

2 Certificado del prestador de servicios de certificación: debe estar acreditado ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) o el organismo que corresponda.

3 Política interna de uso de firma electrónica: quiénes pueden firmar, con qué tipo de firma, cómo se valida, qué ocurre en caso de disputa.

4 Manual de usuario para accionistas y administradores sobre el uso de la firma digital.


CUARTO. Documentación de protección de datos, ley n.° 18.331


Debe contener lo siguiente.

1 Inscripción de la base de datos ante la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP).

2 Modelo de consentimiento informado para autores y titulares de derechos, conforme a los principios de consentimiento libre, previo, expreso e informado.

3 Política de privacidad y tratamiento de datos.

4 Documento de medidas de seguridad: debe explicar cómo se compatibiliza la inmutabilidad de blockchain con el derecho de supresión (derecho al olvido). Práctica habitual: almacenar datos personales off-chain y en la cadena solo el hash.

5 Registro de actividades de tratamiento (si corresponde por volumen o sensibilidad).



Imagen Public Domain Review, Lorenza Stoer s. XVI

https://publicdomainreview.org/collection/the-geometric-landscapes-of-lorenz-stoer-1567/


Documentación para gestión del objeto y otro - 4 de 4


 

#GALI DIGITAL SAS

En este post se enuncian, en primer lugar, documentos relacionados con el cumplimiento del objeto social que los accionistas de GALI DIGITAL SAS, la sociedad ficticia que hemos elegido demostrativamente. La consecución de estas etapas dan contenido a las instancias técnicas descriptas como documentación tecnológica de la SAS.

En segundo lugar, se enumeran otra serie de documentos – lista no exhaustiva – también necesarios para el funcionamiento de esta sociedad comercial, en consideraciones societarias.



3.° DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA GESTIÓN DE DERECHOS DE AUTOR correspondiente al objeto de GALI DIGITAL SAS



PRIMERO. Contratos con autores y titulares


1 Contrato marco de mandato o cesión de derechos de administración, con cláusulas sobre:

a obras comprendidas y tipo de derechos cedidos o administrados;

b plazo y territorio;

c remuneración y forma de liquidación;

d facultad de la sociedad para sublicenciar;

e tratamiento de datos personales del autor;

f resolución de conflictos.

2 Anexo por obra: ficha individual de cada obra administrada (título, autor, año, tipo de derechos, condiciones).

3 Autorización para el registro de la obra ante el registro a cargo de la Biblioteca Nacional o la DNPI, según corresponda.


SEGUNDO. Registro de obras y derechos


1 Formulario de registro de persona jurídica ante la Biblioteca Nacional, con:

a copia del contrato social;

b poder o autorización para actuar en nombre de los autores;

2 Dos ejemplares de la obra en formato digital.

3 Solicitud de inscripción de contratos de transferencia o licencia de derechos.

4 Registro interno de GALI DIGITAL SAS de obras administradas, que es una base de datos con título, autor, derechos, plazo, condiciones y estado de liquidaciones. (Puede gestionarse en blockchain, es la interna de la SAS, siempre resguardando datos personales conforme a la ley n.° 18.331.)


TERCERO. Documentación ante entidades de gestión colectiva (eventual)


1 Convenio de representación o afiliación con la entidad de gestión colectiva correspondiente (por ejemplo, AGADU para derechos de autor literarios, si la sociedad actúa como intermediaria).

2 Poderes otorgados por los autores a la sociedad para percibir y distribuir remuneraciones.




LIBROS Y REGISTROS OBLIGATORIOS DE GALI DIGITAL SAS


La SAS debe llevar los siguientes libros, por lo menos, con las formalidades legales correspondientes.

a Libro Diario - Registro cronológico de operaciones, intervención del Registro Nacional de Comercio;

b Libro de Inventario y Balances - Inventario anual y estados contables, intervención del Registro Nacional de Comercio

c Libro Copiador de Cartas - Copia de correspondencia relevante, puede ser electrónico

d Registro de Acciones Nominativas - Titularidad, transferencias, gravámenes, puede llevarse en formato electrónico con respaldo verificable

e Registro de Asistencia a Asambleas - socios presentes, representados y votos emitidos, complementario con el registro blockchain |

f Libro de Actas de Asamblea - Actas de asambleas ordinarias y extraordinarias, debe coexistir con el registro en blockchain

g Libro de Resoluciones del Administrador - Decisiones unipersonales del administrador


La certificación de estos libros debe ser realizada por escribano público o contador público, en caso que corresponda, y se debe acreditar el cumplimiento de la ley n.° 19.484 y el decreto n.° 166/17.



Imagen Public Domain Review, Lorenza Stoer s. XVI

https://publicdomainreview.org/collection/the-geometric-landscapes-of-lorenz-stoer-1567/



DAO en Asia: difusión, modelos jurídicos y la experiencia de RAK


Las organizaciones autónomas descentralizadas —Decentralized Autonomous Organizations o DAOs— han encontrado también en Asia su terreno de desarrollo. No es que exista un modelo jurídico asiático uniforme, ni que los Estados de la región hayan reconocido de manera general a las DAOs como una nueva categoría de persona jurídica, no crean. Sino por el escenario donde hay importantes centros de innovación blockchain, mercados de activos digitales muy desarrollados y sistemas jurídicos que están experimentando distintas formas de encuadrar estructuras organizativas basadas en tokens, contratos inteligentes y gobernanza descentralizada.

Ya vimos que una DAO puede ser entendida, en términos generales, como una organización cuyo funcionamiento y parte sustancial de su gobernanza se encuentra estructurada mediante blockchain, smart contracts y mecanismos de decisión colectivos, frecuentemente asociados a governance tokens. La autoridad decisoria puede distribuirse entre los participantes, y determinadas decisiones pueden ejecutarse automáticamente mediante código. La propia Financial Services Agency de Japón ha utilizado esta caracterización para explicar el fenómeno, señalando que una DAO se diferencia de una organización tradicional porque la toma de decisiones se distribuye entre participantes que poseen governance tokens y porque las reglas operativas pueden estar codificadas en smart contracts (https://www.fsa.go.jp/en/policy/bgin/ResearchPaper_qunie_en.pdf ).

Esta descripción es tecnológica, por lo que no cubre cuestiones jurídicas pendientes de definición que hemos comentado ya parcialmente en otros post de este blog.

En cuanto a las alternativas de recepción de la organización DAO en el derecho de los Estados asiáticos, ha sido diversa.

En Japón las autoridades financieras han estudiado bastante a las DAO.

La Financial Services Agency ha analizado las características de las DAOs, su relación con la descentralización financiera y los problemas derivados de su eventual ausencia de una entidad jurídica centralizada. El enfoque japonés no consiste simplemente en afirmar que una DAO es una empresa digital, sino en analizar qué actividades desarrolla efectivamente y qué normas pueden resultar aplicables a esas actividades. La discusión sobre DAOs en Asia aparece frecuentemente vinculada a la regulación de los criptoactivos, DeFi, governance tokens y servicios financieros digitales, más que a una legislación societaria específicamente denominada “DAO”.

Hong Kong es otro ejemplo de estudio de este tema.

En 2025 no existía una legislación específica sobre DAOs, pero el desarrollo de los activos virtuales y de las finanzas descentralizadas había llevado a las autoridades y a los operadores jurídicos a analizar expresamente el fenómeno. La Securities and Futures Commission ha aplicado respecto de determinadas actividades descentralizadas una lógica basada en el principio de que el hecho de utilizar tecnología descentralizada no elimina necesariamente la regulación: si una actividad constituye, por su sustancia, una actividad regulada, puede quedar sometida al régimen correspondiente. (https://chambers.com/articles/daos-in-hong-kong-legal-framework-and-recent-developments). Esto se potenció pues Hong Kong se orienta a su consolidación como centro internacional de activos digitales. La Policy Statement 2.0, publicada en junio de 2025, profundizó la estrategia de desarrollo de un ecosistema de activos digitales sujeto simultáneamente a innovación, gestión de riesgos y protección de inversores. (https://www.info.gov.hk/gia/general/202506/26/P2025062600269.htm)

Singapur, por su parte, presenta una situación semejante.

No existe una legislación específicamente diseñada para DAOs. Sin embargo, los proyectos vinculados con DeFi y gobernanza descentralizada han explorado estructuras jurídicas tradicionales que funcionan como “legal wrappers” de la organización descentralizada. Entre ellas se encuentra la public company limited by guarantee, utilizada para separar determinados riesgos y proporcionar una estructura jurídica reconocible alrededor de proyectos cuya gobernanza tecnológica puede ser descentralizada (https://practiceguides.chambers.com/practice-guides/blockchain-crypto-assets-2026/singapore). Desde el derecho societario, la DAO no necesariamente sustituye a la sociedad. En determinados casos, la sociedad puede actuar como una especie de capa jurídica exterior de una infraestructura de gobernanza que funciona mediante blockchain.

Corea del Sur muestra, en cambio, una situación todavía más amplia.

No existe actualmente una legislación específica sobre DAOs o sobre estructuras organizativas destinadas a prestar servicios DeFi. La dificultad identificada por los reguladores consiste en que cuando un protocolo está efectivamente descentralizado, puede resultar difícil determinar quién constituye el sujeto responsable de su operación. La estructura DAO tampoco encaja fácilmente en las categorías tradicionales del derecho civil o comercial coreano (https://practiceguides.chambers.com/practice-guides/blockchain-crypto-assets-2026/south-korea).

La situación mencionada en estos países permite advertir como tendencia regional, que la tecnología DAO se encuentra más avanzada que su reconocimiento jurídico como categoría organizativa autónoma.

India constituye un caso peculiar porque combina una importante comunidad tecnológica y de blockchain con una ausencia de regulación específica de las DAOs, no existe un régimen específico destinado a reconocer o regular DAOs. La Companies Act de 2013 está construida sobre presupuestos que no se corresponden fácilmente con una organización descentralizada: existencia de directores identificables, domicilio registrado, órganos societarios y responsabilidades asignadas a personas determinadas (https://ijalr.in/volume-6-issue-2/decentralised-autonomous-organisations-and-the-companies-act-2013-can-they-coexist-in-india-harini-karthikeyan/). En India una DAO puede existir tecnológicamente y operar mediante blockchain sin que eso signifique que exista, desde el punto de vista jurídico, una persona colectiva DAO con responsabilidad limitada. La falta de personalidad jurídica plantea cuestiones sobre titularidad de activos, contratos, responsabilidad, insolvencia, tributación y legitimación procesal. En 2025 y 2026 se publicaron diversos trabajos específicamente dedicados a determinar cómo podrían encajar las DAOs en el derecho societario indio y si sería necesario crear una categoría legislativa propia (https://www.ijllr.com/post/decentralized-autonomous-organizations-an-indian-perspective-on-legal-and-regulatory-issues).

China tiene un fuerte desarrollo blockchain, pero no reconocimiento de las DAOs dado que mantiene una posición restrictiva respecto de determinadas actividades vinculadas con criptoactivos. En China continental las DAOs no tienen actualmente un estatuto jurídico específico. Tampoco existe una regulación especializada que les reconozca personalidad jurídica. La dificultad se encuentra en que la DAO, por su propia configuración descentralizada y frecuentemente anónima, no coincide con las categorías tradicionales de persona jurídica u organización reconocida por el derecho chino (https://www.legal500.com/guides/chapter/china-blockchain-crypto-assets/).

En Asia no hay difusión de estructura societaria de o para la DAO, su importancia radica en instrumentar un mecanismo de gobernanza. Desde una perspectiva jurídica, quizás sea más apropiado hablar de difusión del mecanismo DAO que de difusión de una “forma societaria DAO”.

Una DAO se utiliza en Asia para administración de un protocolo DeFi, modificar el código, la incorporación de nuevos activos, la distribución de determinados fondos, aplicación de fondos, actualización de protocolos, asignación de recursos, financiación de proyectos, administración de activos digitales.

La innovación no está en la creación de una nueva persona jurídica, sino en la sustitución —total o parcial— de la estructura jerárquica tradicional por una combinación de tokens, reglas de gobernanza, smart contracts y ejecución automática. Esto explica por qué las DAOs aparecen con especial frecuencia en el ecosistema DeFi. La doctrina japonesa ha tomado como referencia proyectos DeFi para analizar hasta qué punto una organización puede ser realmente descentralizada y cuáles son los sujetos que mantienen algún tipo de control efectivo (https://www.fsa.go.jp/en/policy/bgin/ResearchPaper_qunie_en.pdf).

En Asia algunas jurisdicciones buscan integrar el fenómeno dentro de las categorías existentes, mientras otras estudian nuevas formas de personalidad jurídica y otras aún permanecen en una zona de incertidumbre.

Dentro de este panorama destaca la experiencia de Ras Al Khaimah, uno de los emiratos de los Emiratos Árabes Unidos.

Antes RAK, actualmente DAO Association Regime 2024, desde septiembre de 2025 RAK Digital Assets Oasis pasó a denominarse Innovation City.

RAK Digital Assets Oasis —conocida habitualmente como RAK DAO— fue creada mediante Law No. 2 of 2023, como una zona franca destinada, entre otros objetivos, a atraer empresas vinculadas con activos virtuales, actividades digitales y tecnologías relacionadas. La legislación oficial establece expresamente entre sus objetivos la posibilidad de licenciar empresas que operen en el sector de los activos virtuales y en actividades electrónicas y digitales (https://www.rak.ae/wps/portal/rak/legislative-committee/legislation-search/!ut/p/z0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8ziLTzczYzcDYx8_d2MjQ0CDcMsHf3NLN2Dzcz0g1Pz9AuyHRUBGLAF-w!!/p0/IZ7_8HG62G02MOF330Q1V9AO69GSM4%3DCZ6_8HG62G02MOF330Q1V9AO69GS66%3DMElegislationNo!2023-2-2%3Daction!defaultpage%3D%3D/).

Sin embargo, el desarrollo de las DAOs fue posterior. En 2024 se estableció el denominado DAO Association Regime, un régimen específicamente diseñado para permitir la constitución de determinadas organizaciones DAO bajo una estructura jurídica reconocible. Las regulaciones oficiales de RAK establecen que el régimen se aplica a las DAO Associations constituidas dentro de la zona y que, cuando existe conflicto entre sus disposiciones y la legislación societaria comercial aplicable, prevalecen las reglas específicas del régimen DAO (https://www.rakdao.com/dao-association-regulations/). Este mecanismo es muy importante, la RAK no se limita a regular los tokens o los servicios de activos virtuales, sino que intenta solucionar uno de los problemas centrales de una DAO, que consiste en cómo transformar una comunidad gobernada por blockchain en un sujeto capaz de relacionarse jurídicamente con el mundo exterior.

La DAO Association, eje operativo del sistema, funciona como una especie de envase jurídico de una DAO. El régimen consiste en una estructura en la cual existen miembros vinculados con la DAO, governance token holders y un órgano denominado Council. Este Council cumple una función particularmente interesante, pues representa a la DAO Association en las relaciones off-chain con terceros, administra determinados activos y puede contratar servicios y relacionarse con autoridades, proveedores y otros sujetos (https://www.rakdao.com/wp-content/uploads/2024/10/Ultimate-Legal-Guide-on-DAO-Association-Regime.pdf).

No se trata acá de la idea romántica de una DAO completamente autónoma. Por más que la blockchain puede gobernar una parte sustancial de la organización, alguien debe poder firmar un contrato, contratar proveedores, administrar activos, relacionarse con terceros, cumplir obligaciones por la organización y, si es neceseario, responder ante un tribunal. La estructura RAK intenta resolver ese problema mediante una estructura jurídica específica.

Otro aspecto destacable del régimen es la articulación entre membresía jurídica y tokens, pues permite que una DAO Association emita determinados activos virtuales, incluidos governance tokens, pero impone condiciones regulatorias. Entre ellas aparecen la presentación de un white paper y de información sobre tokenomics, una opinión jurídica sobre la naturaleza del token, la comprobación de su compatibilidad con la legislación aplicable y una auditoría de ciberseguridad de los smart contracts relevantes (https://www.rakdao.com/dao-association-regulations/). La solución permite separar dos planos que muchas veces aparecen confundidos.

Por un lado está la organización jurídica, mientras que, por otro lado, está el mecanismo tecnológico de participación y gobernanza. En este escenario, el token constituye un instrumento mediante el cual pueden atribuirse derechos de participación, gobernanza u otros derechos definidos por la estructura de la DAO. Esta separación permite pensar en una estructura jurídica mucho más sofisticada que la simple equivalencia entre “DAO” y “token”.

El régimen RAK tampoco convierte a cualquier DAO en una entidad libre de regulación. El régimen DAO Association no constituye una autorización general para realizar cualquier actividad mediante una DAO. Las regulaciones establecen que una DAO Association puede desarrollar actividades empresariales siempre que sean compatibles con su licencia, que no se trate de actividades financieras reguladas por otro regulador de los Emiratos Árabes Unidos y que no sean ilícitas o contrarias al orden público o a la moral de los EAU (https://www.rakdao.com/dao-association-regulations/).

Esto es muy importante para proyectos DeFi. La utilización de una DAO Association no significa que una actividad financiera regulada deje de estar regulada porque se ejecute mediante smart contracts. En este sentido, la evolución regulatoria de los Emiratos Árabes Unidos mantiene una distinción entre la forma organizativa y la actividad económica desarrollada. La primera puede ser innovadora, mientras que la segunda continúa sometida, cuando corresponde, al régimen financiero pertinente.

Como actualización en el tema, corresponde destacar también que en setiembre de 2025, mediante Law No. 4 of 2025, Ras Al Khaimah modificó la denominación de “Ras Al Khaimah Digital Assets Oasis” a Innovation City, y la “Ras Al Khaimah Digital Assets Oasis Authority” pasó a denominarse Innovation City Authority. La legislación oficial dispone que la modificación alcanza a las referencias contenidas en la legislación anterior (https://www.rak.ae/wps/portal/rak/legislative-committee/legislation-search/!ut/p/z0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8ziLTzczYzcDYx8_d2MjQ0CDcMsHf3NLN2Dzcz0g1Pz9AuyHRUBGLAF-w!!/p0/IZ7_8HG62G02MOF330Q1V9AO69GSM4%3DCZ6_8HG62G02MOF330Q1V9AO69GS66%3DMElegislationNo!2025-2-4%3Daction!defaultpage%3D%3D/).

Por eso, actualmente es más preciso hablar de Innovation City (formerly RAK Digital Assets Oasis) cuando se estudia el régimen. La denominación RAK DAO continúa facilitando comprender el origen del régimen y localizar sus materiales jurídicos, pero no debería utilizarse sin esta aclaración en un trabajo académico actualizado.

En definitiva, en relación con el escenario continental asiático que hemos reseñado, en Japón, Hong Kong, Singapur, Corea del Sur, India y China continental predomina, con sus matices, la duda despecto de cómo aplicar las normas existentes a una estructura descentralizada, mientras que en Emiratos Árabes Unidos, RAK plantea deja el interrogante respecto de si puede crearse una estructura jurídica específicamente diseñada para que una DAO pueda operar jurídicamente.

El primer modelo es esencialmente adaptativo, con el derecho tradicional intentando absorber una tecnología organizativa nueva. El segundo modelo sería constitutivo, en tanto el legislador crea una categoría jurídica específicamente pensada para una organización basada en gobernanza descentralizada. De todas maneras el modelo RAK no elimina el derecho societario, el derecho contractual, la regulación financiera, las normas de prevención del lavado de activos o las obligaciones frente a terceros. La DAO sigue necesitando una infraestructura jurídica.

La experiencia asiática muestra tres niveles diferentes de desarrollo de la DAO.

En primer lugar, se encuentra el nivel tecnológico, que serían blockchain, smart contracts y sistemas de votación.

En segundo lugar está el nivel económico, DeFi, inversión, financiación, gestión de tesorerías, comunidades digitales y proyectos Web3, actividades organizadas por este régimen.

En tercer lugar está el nivel jurídico-organizativo, plantendo la determinación de cuál estructura puede sostener jurídicamente a esa comunidad frente al mundo exterior.

Asia está avanzando particularmente en los dos primeros niveles, mientras que el tercero permanece fragmentado. No existe una “regulación asiática de las DAOs”, sino múltiples experimentos nacionales. Algunos países reconocen determinados componentes del fenómeno; otros aplican las normas generales de activos virtuales y servicios financieros; otros todavía carecen de un marco específico.




RAK es una experiencia audaz, porque intenta solucionar directamente el problema de la personalidad y de la representación jurídica.

Desde una perspectiva latinoamericana, el interés del modelo no reside necesariamente en copiar la DAO Association de RAK, sino en dejar de lado la duda sobre si una DAO “es” o “no es” una sociedad, para enfocar el análisis en cuáles funciones tradicionalmente desarrolladas por una sociedad se pueden reemplazar por blockchain y cuáles continúan necesitando una institución jurídica.

Una DAO puede descentralizar la toma de decisiones, pero no es dable pensar que pueda eliminar completamente la necesidad de personalidad jurídica, patrimonio separado, representación, responsabilidad, capacidad, actuar en la solución de controversias y ejercicio de diversos otro derechos o dimensiones de participación en la sociedad o el mercado.


Imagen: Public Domain Review, Michalina Janoszanka