miércoles, 12 de agosto de 2026

Discjockey y DA: ¿autor y obras?



Conceptos introductorios


Nos referimos al trabajo del DJ, discjockey, pinchadiscos, también conocido por expresiones como deejay, dejota-diyey (RAE en X, https://x.com/RAEinforma/status/1073204247439859712) o disyoquey (expresión recomendada por la FundéuRAE - https://www.fundeu.es/consulta/disyoquey-808/).

El DJ es “aquella persona creadora de una secuencia musical ininterrumpida, cuya función principal consiste en ambientar un espacio físico (o virtual) de baile y, a través de dicha secuencia, deleitar al público espectador” (Casanova Gastelumendi, 2024).

El DJ selecciona, ordena, sincroniza, superpone, modifica y transforma grabaciones musicales a los efectos de provocar una experiencia sonora continua destinada al público. ¿Se trata actos de comunicación pública de obras ajenas o si pueden generar creaciones intelectuales originales protegida por derecho de autor?

Es una actividad que nos acompaña desde muchas décadas atrás, en paralelo a la tecnología correspondiente de los discos, y que, poco a poco, en algunos países, se va consolidando en su reconocimiento legal como actividad laboral artística. Su protección legal por la propiedad intelectual, asimismo, se viene discutiendo desde tiempo atrás.

Sin lugar a dudas hay esfuerzo intelectual en la actividad de este trabajador del entretenimiento, fundada en conocimiento, horas, experiencia, aprendizaje de otros colegas. De ello deriva que el producto de su creación intelectual pueda ser analizada a la luz de cualquiera de los criterios que corresponde aplicar para definir si hay obra protegida y, como consecuencia, si hay autor.

Es decir: se aplican los principios generales de tratados internacionales (Convenio de Berna, Convención de Roma, AADPIC, TODA, TOIEF) como de leyes nacionales y por supuesto que podremos estar (creo sin exagerar que en la mayoría de los casos) ante obras protegidas y autores, según las características de la creación que se trate. En el caso del dj-performer, se agregan también componentes del intérprete, por lo que podrían corresponder derechos conexos de AIE – artistas intérpretes o ejecutantes, en su caso.

De todas maneras y sin perjuicio de las consideraciones generales que definen el tema, es interesante plantear algunas consideraciones sobre particularidades del régimen legal autoralista a que dan lugar tales obras/autores.

La actividad creativa de los videojockeys y lightjockeys, merece análogas consideraciones, no obstante lo cual focalizamos nuestro trabajo en los discjockeys (en adelantes Djs) como más frecuente pregunta o, tal vez incluso, actividad.

Hay diversas dimensiones creativas en relación con la actividad del DJ. Por lo menos, se pueden mencionar las tres siguientes:

a el DJ selector o reproductor, donde dependerá el umbral de originalidad de selección o concatenación de obras de cada caso concreto y, acaso, puede haber inexistencia de obra nueva;

b el DJ performer, que interpreta o acompaña las creaciones musicales que utiliza con un grado de actividad personal, en cuyo caso podría exister la posibilidad de una protección conexa como ejecutante;

c el DJ productor o remezclador creativo, que es el caso típico en el cual se general una obra derivada protegida, seleccionando y concatenando en tiempos específicos a modo de generar un mensaje, producción que se encuentra especialmente sujeta a las autorizaciones correspondientes respecto de las obras preexistentes pues vincula directamente la comunicación pública con el derecho moral de integridad de las obras utilizadas.

Esta creación se denomina DJ-set y se ha definido como “Conjunto de obras pinchadas por el Dj en una actuación” (Díez Alfonso, 2012) o una colección de obras musicales cuya originalidad se evidencia a través de la selección y disposición de las obras musicales que el DJ efectúa al momento de ejecutarlas” (Casanova Gastelumendi, 2024). Se trata de una compilación que, tal como veremos, en caso de tener originalidad también se califica como obra derivada.


Obra protegida


Inicialmente considerado el DJ de discoteca como un operador técnico encargado de reproducir sucesivamente fonogramas para amenizar un establecimiento abierto al público, no tuvo un enfoque considerado como creador. Si se acota su actividad a esta operación, se encuentra involucrando obras musicales cuyos titulares son los autores o compositores, fonogramas cuyos derechos corresponden a los productores, actuaciones artísticas de intérpretes y ejecutantes. No se está creando obra nueva. La empresa de la discoteca o quien lo contrata para una fiesta, serían responsables de las autorizaciones y pago de derechos a los titulares correspondientes a la comunicación pública.

Aún cuando una simple selección de canciones se suele considerar insuficiente para generar protección autoral, algunos autores consideran que por tratarse de una compilación puede estar protegida cuando la selección y disposición de los materiales revela creatividad intelectual propia.

El Acuerdo sobre los ADPIC reconoce protección a las compilaciones de datos o materiales cuando la selección o disposición de su contenido constituye una creación intelectual (ADPIC, art. 10.2). Aunque no sea expresa la mención, su consideración analógica la hace extensiva respecto de ciertas compilaciones musicales.

Es distinto cuando se trata de la denominada mezcla continua, pues en este caso las obras originales pierden autonomía perceptiva inmediata; existen transiciones elaboradas; incluso se pueden introducir modificaciones estructurales. Todo ello redunda en un resultado que posee una identidad sonora global mucho más clara.

Si tiene lugar esta situación creativa, se puede afirmar que existe una obra compleja integrada por materiales preexistentes y aportes originales del DJ.

Para que el producto de la actividad intelectual de un DJ sea una obra protegida deberá existir un aporte creativo original perceptible. Habrá de identificarse algún tipo de aporte original que consista en, por ejemplo: reestructuración sustancial de obras; superposición creativa de fragmentos; manipulación de tempo, tonalidad y estructura; incorporación de sonidos propios; creación de transiciones complejas no previsibles; generación de una arquitectura sonora unitaria con identidad artística propia.

Casanova Gastelumendi particulariza el concepto de originalidad en cuanto a la actividad del DJ de la siguiente forma:

En este sentido, la originalidad del DJ set se evidenciaría en la aptitud creativa que posee el disc jockey de poder manipular simultáneamente dos o más fonogramas musicales, sincronizando sus velocidades de reproducción y mezclándolos conjuntamente (de manera que ambos sean perceptibles al oído y generen la impresión de que se unen en una sola obra musical) sin solución de continuidad. Así, repitiéndose esta técnica durante un determinado lapso de tiempo, transitando el disc jockey de un fonograma musical a otro sin que la música deje de sonar abruptamente, se crearía el DJ set.

En adición, la originalidad del DJ set estaría dada por la elección de las obras musicales a mezclar (en base al universo vasto de obras musicales disponibles en el mundo), la forma cómo el disc jockey las manipula para que se reproduzcan simultánea y sincronizadamente (beatmatching), la aplicación de efectos de sonidos como reverberación, delay, ecualización o filtración de frecuencias y, finalmente, la mezcla per se de los fonogramas (cómo suenan ambos yuxtapuestos y por cuánto tiempo). (Casanova Gastelumendi, 2024)

La práctica profesional del DJ contemporáneo incluye técnicas como beatmatching (o unión de los beats de dos o más canciones), looping, sampling, filtrado, ecualización creativa y manipulación digital en tiempo real. ¿Pueden tales actividades expresar una individualidad creativa reconocible?

Se habla de remix o mashup, en relación con las obras creadas.

El remix consiste usualmente en la modificación de una grabación preexistente mediante alteración de su estructura, instrumentación, duración o estilo. Hay en este caso directa transformación de obras ajena.

El mashup combina elementos identificables de dos o más obras diferentes, el efecto de afectación de las obras preexistentes se puede considerar más intenso, afectando especialmente derechos morales del autor y derechos conexos de intérpretes y ejecutantes.

Se tratará de una obra derivada o, eventualmente, de una obra compuesta. En cualquier caso se necesitará de la autorización de las obras musicales preexistentes que elija y utilice el DJ. Este requisito es ineludible.

La fijación de dicha obra en un soporte, tendrá un productor de fonograma como titular.


El DJ como autor


La calidad de autor de un DJ se sustenta en el tipo de creación que realice.

Es decir, si su actividad es de operación técnica y el producto de ella no es original, no lo será.

En cualquier otra situación, estamos ante un autor.

Surge entonces la pregunta respecto de quién es el titular efectivo de los derechos de autor por esa obra.

También se han de seguir los principios generales.

De manera que, respecto de los derechos morales, el autor será la persona física DJ o DJs, si se tata de una creación en colaboración. Respecto de los derechos de explotación, depende: si actúa por cuenta propia, serán titulares los propios DJs, mientras que si trabajan por algún tipo de encargo contractual el régimen de titularidad dependerá de los términos de dicho contrato y de la previsión legal existente en tal caso. Podrán por lo tanto, eventualmente, llegar a ser titulares de las creaciones las empresas contratantes.


Derechos afectados en las obras preexistentes y de sus titulares de derechos.


La utilización de obras musicales ajenas para actos de comunicación pública en todos los casos de operativa, actuación o aportes de un DJ requiere la respectiva autorización de sus titulares de derechos, sean los compositores o los artistas intérpretes o ejecutantes. Esta contratación se realiza con entidades de gestión colectivas, por ejemplo AGADU o SUDEI.

En cuanto al cumplimiento de las correspondientes prestaciones hay responsabilidad del local donde se realice la actividad.

Las modificaciones que afecten derechos morales de las obras preexistentes deben ser autorizadas expresamente por los titulares de sus correspondientes derechos.

En intervenciones que involucren cambios se afecta el derecho de integridad de la obra. No puede explotarse comercialmente, en forma legal, una obra que consiste en la modificación de otras preexistentes sin que tenga la autorización de los correspondientes titulares. Esto involucra derechos de autores y artistas intérpretes/ejecutantes.

Tratándose, por lo tanto de una obra derivada, queda involucrado el derecho de transformación (derecho patrimonial) que también corresponde que sea negociado para su autorización con los correspondientes titulares.

En todo caso, por incumplimiento de las normas que disponen sobre tales derechos, la responsabilidad será del DJ, como autor de la obra derivada en infracción.

La actividad del DJ, en realidad, depende siempre de la autorización de las obras ajenas que involucra en su trabajo. La realidad del mercado muestra una tensión constante entre creatividad y licenciamiento. Muchos DJ producen mezclas y remixes destinados a promoción, streaming o difusión en redes sociales sin obtener todas las autorizaciones necesarias. Ello genera riesgos de infracción tanto de derechos de autor como de derechos conexos.

Las plataformas digitales han intensificado el problema mediante sistemas automatizados de identificación de contenidos. Un DJ puede ser reconocido como creador de una mezcla original y, simultáneamente, enfrentar reclamaciones por el uso de grabaciones ajenas incorporadas en esa mezcla.


El DJ autor de obra derivada


Estando en el caso de originalidad en el producto de la actividad intelectual del DJ, tenemos a un autor.

A él le corresponderá la autorización de la reproducción de su obra por cualquier medio técnico, así como cualquier otro uso ulterior que se plantee.

Cuando el DJ actúa en una discoteca sin que su set sea grabado, la prueba de la creación resulta particularmente difícil. Si el set se fija en un soporte digital o audiovisual, la grabación puede constituir el objeto protegido.

Debe distinguirse entre grabación del evento realizada por el organizador, mezcla sonora creada por el DJ y las obras musicales incorporadas en dicha mezcla.

Cada uno de estos elementos puede tener titulares distintos y requerir autorizaciones específicas para su explotación posterior en plataformas digitales, streaming o distribución comercial.


El DJ intérprete y sus derechos conexos


Según en qué consista la intervención creativa, es posible que el DJ sea considerado artista intérprete o ejecutante.

La Convención de Roma de 1961 protege a los artistas que interpretan o ejecutan obras musicales. Tradicionalmente se pensó en cantantes e instrumentistas, pero ciertos ordenamientos han ampliado progresivamente el concepto para incluir actuaciones musicales electrónicas en vivo.

Algunos autores sostienen que el DJ realiza una ejecución artística comparable a la de un músico en vivo cuando controla en tiempo real la estructura sonora del espectáculo. Otros entienden que la protección conexa presupone la ejecución directa de una obra musical y no la manipulación de grabaciones preexistentes.

Cuando el DJ manipula en tiempo real sonidos, secuencias y elementos musicales de manera performática, puede argumentarse que realiza una ejecución artística, susceptible de protección conexa aunque no exista una obra autoral nueva.

Esta solución resulta especialmente adecuada para los DJs de música electrónica en vivo, que utilizan controladores, sintetizadores, cajas de ritmo y secuenciadores para construir la sesión durante la actuación.


Derecho uruguayo


La Ley n.º 9.739 de 17 de diciembre de 1937, sobre derechos de autor y derechos conexos, protege las obras musicales originales y reconoce derechos conexos a intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas. Sigue conceptualmente los conceptos del Derecho comparado de base continental europea, cumpliendo con las disposiciones de los tratados internacionales de la materia (Convenio de Berna, Convención de Roma, AADPIC, TODA, TOIEF).

Aunque la legislación uruguaya no regula específicamente la figura del DJ, su actividad se enmarca en la reguación de la obra derivada o transformación, la ejecución pública; los derechos de los intérpretes o ejecutantes; la comunicación pública de fonogramas, por citar los aspectos más concretos.




Links sobre el tema


Abasolo, V. (2026) La cabina reivindicada: por qué el DJ también merece ser reconocido como creador. https://www.safecreative.org/tips/es/la-cabina-reivindicada-por-que-el-dj-tambien-merece-ser-reconocido-como-creador/?utm_source=salesmanago&utm_medium=email&utm_campaign=default&smclient=94334fea-254f-454d-a71e-d611e6b36787

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), 15 de abril de 1994. Organización Mundial del Comercio. https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips.pdf

Casanova Gastelumendi, P. S. (2024) El DJ set: obra artística protegible por el derecho de autor peruano. https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Ius_et_Praxis/article/view/6998/7234, doi: https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2024.n058.6998

Díez, A. (2012) Disc-jockey de autor. Revista de propiedad intelectual n.º 40. https://ojs.pei-revista.com/index.php/pei/article/view/128/108

Keyes, J. M. (2004). Musical musings: The case for rethinking music copyright protection. Michigan Telecommunications and Technology Law Review, 10, 407-444. https://pdfs.semanticscholar.org/eddb/111a156ff011abd7831d64d155b59d0f8732.pdf?_ga=2.80196240.685672796.1612999274-383349443.1611702917

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (1979/1971). Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. https://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (1961) Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma), 26 de octubre de 1961. https://www.wipo.int/treaties/es/ip/rome

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (1996). Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT). TODA https://www.wipo.int/treaties/es/ip/wct/

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (1996). Tratado de la OMPI sobre Derechos de los intérpretes y fonogramas (WPPT). TOIEF https://www.wipo.int/treaties/es/ip/wppt/

Stopps, D. (2014) Cómo vivir de la música. Segunda edición. Industrias creativas - Publicación n.º 4. OMPI. https://tind.wipo.int/record/35070?ln=es

Uruguay. Ley n.º 9.739, de 17 de diciembre de 1937, sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (texto actualizado). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/9739-1937





viernes, 19 de septiembre de 2025

Uruguay firmó el Convenio Marco de la IA del Consejo de Europa

 Uruguay se convirtió en el primer país de América Latina en firmar la "Framework Convention on Artificial Intelligence and Human Rights, Democracy and the Rule of Law", del Consejo de Europa, tras la firma del 2 de setiembre de 2025. Este convenio marco o convención está abierto a la firma de los Estados desde setiembre del 2024. Es conocido como el primer tratado internacional jurídicamente vinculante sobre lA. Fue firmado en Estrasburgo por Enrique Emilio Loedel Soca, embajador de Uruguay en Francia, en presencia del secretario general adjunto del Consejo de Europa, Bjørn Berge.


Fuente de la imagen; https://www.coe.int/en/web/artificial-intelligence/-/uruguay-signs-council-of-europe-s-global-ai-treaty-1


Todavía no ha sido ratificado por ningún Estado, pero ya cuenta con la firma de la Unión Europea, USA, Canadá entre otros Estados.

Entrará en vigor cuando cuente con 5 ratificaciones que incluyan por lo menos 3 estados miembros del Consejo de Europa.

La firma implica el principio del camino formal, hasta que sea ratificado por el Poder Legislativo uruguayo. De todas maneras, dada la intención que significa firmar, se destaca el compromiso de cumplir con principios básicos recogidos en dicho Convenio.


Síntesis informativa en idioma español del Convenio Marco:

https://rm.coe.int/ai-convention-brochure-es/1680b1de40

Texto original: https://rm.coe.int/1680afae3c


LINKs para profundizar información:

https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list?module=treaty-detail&treatynum=225

https://www.coe.int/en/web/artificial-intelligence/-/uruguay-signs-council-of-europe-s-global-ai-treaty-1

https://www.coe.int/en/web/artificial-intelligence/the-framework-convention-on-artificial-intelligence

https://www.coe.int/es/web/portal/-/council-of-europe-opens-first-ever-global-treaty-on-ai-for-signature

https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/news/commission-signed-council-europe-framework-convention-artificial-intelligence-and-human-rights



sábado, 13 de septiembre de 2025

La defensa de la competencia como política pública. Salto, setiembre de 2025.

Queda acá el link para acceder al PPT en el cual me basé para la presentación en el IV Congreso de Derecho Comercial del Litoral, 2025.  Se agrega material complementario que fue mencionado durante la exposición. ¡Fue un gusto participar!

https://drive.google.com/file/d/1jfnMqZEzSc1l_79xMR7eFH-Po_XWkEkK/view?usp=sharing


Material complementario a la exposición.


ETAPAS, primeros años de la evolución de la Etapa I

Letwin, W. (1965) Law and economic policy in America; the evolution of the Sherman antitrust act.

https://archive.org/details/laweconomicpolic0000letw


ETAPA I

Frase clave: “No hay lugar en una democracia para poderes privados que rivalicen con el Estado.” (Thorelli)

Thorelli, H. (1959) The Federal Antitrust Policy. Origination of an American Tradition.

Baltimore. The Job Hopkins Press.

https://ia800609.us.archive.org/17/items/in.ernet.dli.2015.110827/2015.110827.The-Federal-Antitrust-Policy-Origination-Of-An-American-Tradition.pdf


ETAPA II

Autor clave (entre tantos otros de importantes contribuciones): Bork, R. H. (1978). The Antitrust Paradox: A Policy at War with Itself. Basic Books.

https://archive.org/details/antitrustparadox00bork

Otros autores: Areeda & Turner, Posner (AED) ...


ETAPA III

Fundamental: Ezrachi, A., & Stucke, M. (2016). Virtual Competition: The Promise and Perils of the Algorithm-Driven Economy. Harvard University Press.

No está free online, pero hay varios artículos de open access de los que surgen muy claros sus conceptos.

Tim Wu es un autor ineludible para las reflexiones actuales, particularmente desde uno de sus libros más difundidos, que tampoco conozco que esté freeonline, pero que también tiene diversos artículos en open access y comentarios sobre sus opiniones que facilitan el acceso a sus contribuciones:

Wu, Tim (2018). The Curse of Bigness: Antitrust in the New Gilded Age. Columbia Global Reports (ISBN 978-0-9997454-6-5)


Sobre temas de DEBATE:

1 OCDE y los planteos sobre la influencia de las corporaciones en la elaboración de la política de competencia.

The roundtable revealed that:

  • Corporate engagement is beneficial — Corporate actors can offer valuable insights and market expertise that enhance policy relevance and effectiveness.

  • The line isn’t always clear — Distinguishing between undue influence from legitimate engagement is challenging, however, factors such as transparency, balance, intent, and public perception can be a starting point.

  • Influence mechanisms can vary — While engagement mechanisms are not inherently negative, undue influence can occur through these mechanisms and be overt, subtle and strategic.

  • A thoughtful combination of safeguards are essential — A set of responses should be used, however it is important to ensure they are proportionate and not suppress legitimate engagement and its benefits.

  • More dialogue is needed — This is a nuanced and context-dependent issue. Sharing practices helps competition authorities build resilient and trusted policymaking processes.”


LINK a posiciones de la Mesa Redonda del junio/2025 https://www.oecd.org/en/events/2025/06/corporate-influence-in-competition-policymaking.html

Documento: OECD (2025), “Corporate influence in competition policymaking”, OECD Roundtables on Competition Policy Papers, No. 322, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/4f19edd4-en


2 Sobre sostenibilidad y libertad de competencia, agrego el mencionado link a las ideas clave de una exposición del 2021 que dejé resumidas en este Blog.

Sostenibilidad y Libertad de competencia”

https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2021/10/sostenibilidad-y-libertad-de-competencia.html


El siguiente es el artículo incluido en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2025 que también mencioné durante la exposición: “Artículo 151.- Declárase que, con el objetivo de promover un crecimiento económico sostenible y equitativo, el Ministerio de Economía y Finanzas promoverá que en la adopción de decisiones de política económica, se considere el potencial impacto ambiental de las mismas.

A tales efectos, en las áreas de política tributaria, promoción de inversiones, gestión de deuda, estrategia comercial, política presupuestal y demás competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, se integrará en el análisis la consideración de los posibles efectos sobre las distintas dimensiones ambientales.

Expandiendo la necesidad de contemplar los temas de sostenibilidad a niveles propios del Derecho Comercial.


¡¡Y me “auto propongo” para actualizar y profundizar Sostenibilidad y Defensa de la Competencia para el Congreso de Derecho Comercial del Litoral del 2026!!,





martes, 17 de junio de 2025

Cursos y cursos

 Una de las buenas cosas que tiene este mundo online es que entre plataformas y ofertas institucionales  especialmente las universitarias, se puede aprender mucho en pequeños cursos de acceso gratuito. Como también en tantos tutoriales que se encuentran en Youtube, accesibles a todos.

Hoy solamente quiero destacar estos que ofrece, en español, la USPTO, United States Patent and Trademark Office, Oficina norteamericana de patentes y marcas. Dejo el link general, que tiene información sobre los próximos. He visto que sigue agregando fechas por este mismo link. Y si no están acá googleen... pero háganlos. Al menos un par de ellos.


https://www.uspto.gov/about-us/events/introduccion-la-propiedad-intelectual


Va la lista con link de los próximos inmediatamente:

Upcoming events

En esta sesión virtual gratuita discutiremos los fundamentos de la propiedad intelectual y cómo proteger sus innovaciones.

Aprenda más acerca de cómo proteger su propiedad intelectual y los recursos gratuitos que ofrecemos para ayudar a inventores y emprendedores.

Jun 25, 2025 - Virtual

¿Tiene un invento o una idea para un producto? Explore las patentes de utilidad, diseño y plantas. Explicaremos las diferencias y el uso de solicitudes de patentes provisionales y no provisionales.

Acompáñenos en una sesión para principiantes en la que exploraremos los diferentes tipos de marcas registradas, incluyendo nombres de marcas, diseños, logotipos e imágenes comerciales

¿Sabía que hay maneras de proteger su patente en otro país? Si desea saber cómo presentar solicitudes de patentes en jurisdicciones extranjeras, acompáñenos en esta sesión gratuita.


Y así como estos, hay muchos más.



jueves, 12 de junio de 2025

Glosario sobre Términos en Contratación Audiovisual (cine)

 

A

Artista Intérprete o Ejecutante Persona que representa, canta, recita, declama o ejecuta en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones del folclore, así como artistas de variedades, circo y folclore.

Autor Persona física creadora intelectual de algún tipo de obra literaria, artística o científica. En el ámbito cinematográfico tiene lugar situaciones de coautoría (guionista, director, compositor musical, entre otros).

B

Buy-out Modalidad contractual por la cual se adquieren todos los derechos de explotación de una obra o prestación artística mediante un pago único, sin generar regalías posteriores.

C

Cesión de Derechos Contrato mediante el cual el titular de derechos de autor o conexos se desprende de la titularidad de tales derechos desplazándolos hacia otra persona, usualmente a cambio de una contraprestación económica.

Coautoría Situación en la que una obra es creada por varias personas en colaboración, siendo todas ellas cotitulares de los derechos de autor sobre la obra resultante.

Copyright Sistema de protección de derechos de autor de origen anglosajón, diferente del sistema continental europeo, que enfatiza los aspectos económicos sobre los morales.

D

Derecho de Comunicación Pública Facultad exclusiva del autor de autorizar la comunicación de su obra al público por todo tipo de procedimiento que permita que sea accesible a personas situadas fuera del ámbito doméstico de goce de la obra.

Derecho de Distribución Derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

Derecho de Reproducción Derecho exclusivo de autorizar la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella.

Derecho de Transformación Derecho exclusivo de autorizar las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y, en general, cualquier transformación de la obra original.

Derechos Conexos Derechos que protegen las prestaciones de los artistas intérpretes, productores de fonogramas, organismos de radiodifusión y otros sujetos que contribuyen a hacer llegar las obras al público.

Derechos Morales Derechos derivados de la personalidad del autor que trascienden aspectos de explotación patrimonial. Se trata de derecho de paternidad, integridad de la obra, divulgación o arrepentimiento.

Derechos Patrimoniales Derechos de contenido patrimonial o económico a efectos de que al titular de los derechos de autor sacar provecho económico de su obra.

E

Exclusividad Pacto mediante el cual un titular de derechos otorga a otra persona el derecho a ser el único autorizado para la realización de determinados actos.

F

Fonograma Soporte que fija los sonidos de una ejecución, interpretación u otros sonidos, o de una representación de sonidos.

Fijación Incorporación de sonidos, imágenes o ambos, que permita su percepción, reproducción o comunicación mediante un dispositivo.

G

Guión Obra literaria que sirve de base para la realización de una obra audiovisual, protegida por derechos de autor independientemente de la obra audiovisual resultante.

L

Licencia Contrato mediante el cual el titular de derechos otorga a otra persona la autorización de uso de su obra según determinadas condiciones, sin desprenderse de la titularidad de los derechos.

O

Obra Audiovisual Creación que consiste en una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, destinada esencialmente a ser exhibida a través de dispositivos de proyección.

Obra Cinematográfica Tipo específico de obra audiovisual fijada en cualquier tipo de soporte, destinada a ser proyectada en salas de cine.

Obra Colectiva Obra creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona física o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre, constituida por la reunión de aportaciones de varios autores.

Obra Derivada Obra basada en otra preexistente, como traducciones, adaptaciones, arreglos musicales, dramatizaciones, etc.

P

Productor Audiovisual Persona física o jurídica que tiene la iniciativa, la definición operativa y responsabilidad para la existencia de una obra audiovisual.

Productor de Fonogramas Persona física o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación de sonidos.

R

Regalías Pagos periódicos que recibe el titular de derechos como contraprestación por la explotación de su obra, generalmente calculados como porcentaje de los ingresos.

Representación Ejecución pública de una obra musical, teatral o audiovisual.

S

Sincronización Proceso de combinar una obra musical con imágenes en movimiento, requiriendo autorización específica del titular de derechos.

T

Titularidad Originaria Condición del autor, primer titular de los derechos sobre su obra desde la creación.

Titularidad Derivada Condición del adquirente de los derechos de autor por cesión, licencia, herencia u otro título.

U

Uso Justo/Fair Use Doctrina legal que permite el uso limitado de material protegido por derechos de autor sin necesidad de autorización, bajo ciertas circunstancias específicas.

V

Videograma Fijación de imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que permita su percepción visual con o sin sonido.

W

Work for Hire Figura contractual del derecho anglosajón por la cual una obra es creada por encargo y los derechos pertenecen originariamente al comitente en lugar del autor.





viernes, 11 de abril de 2025

Extrinsic test o test extrínseco y el análisis de infracciones de derechos de autor


El sistema jurídico estadounidense ha desarrollado metodologías específicas para analizar presuntas infracciones de derechos de autor, particularmente en casos donde se alega plagio o apropiación indebida de obras protegidas. Uno de los mecanismos más importantes en este ámbito es el llamado "test extrínseco", que forma parte de un análisis bifurcado junto con el "test intrínseco". Este artículo explora en detalle el test extrínseco, su base jurídica, aplicación y relevancia en la jurisprudencia contemporánea.

El test extrínseco-intrínseco fue establecido formalmente en el emblemático caso Sid & Marty Krofft Television Productions, Inc. v. McDonald's Corp. 1977 , decidido por el Noveno Circuito de Apelaciones. Este precedente sentó las bases para un enfoque estructurado en la evaluación de similitudes entre obras, y desde entonces ha sido refinado y aplicado en numerosos casos significativos.

(https://law.justia.com/cases/federal/appellate-courts/F2/562/1157/293262/)

Para comprender la importancia del test extrínseco, es fundamental reconocer que bajo la Copyright Law norteamericana, igual que todo el sistema autoralista global, no protege ideas, procedimientos, procesos, sistemas, métodos operativos, conceptos, principios o descubrimientos, sino únicamente la expresión particular de tales elementos, su materialización. Esta distinción entre idea y expresión es crucial en el análisis de infracciones.

El test extrínseco, también conocido como "análisis de similitud de ideas" o "test de similitud sustancial objetiva", examina los elementos objetivos, concretos y verificables de las obras comparadas. A diferencia del test intrínseco (que se centra en impresiones subjetivas), el test extrínseco requiere un análisis detallado de componentes específicos que pueden ser catalogados y cuantificados.

Se pueden enunciar los siguientes elementos del test extrínseco:

Trama y secuencia de eventos: La estructura narrativa, desarrollo y progresión de acontecimientos.

Temas: Ideas centrales y conceptos que vertebran la obra. 

Diálogos: Las conversaciones y expresiones verbales de los personajes. 

Ambiente y escenarios: Los contextos físicos y temporales donde se desarrolla la obra. 

Personajes: Sus características, desarrollo y relaciones. 

Ritmo: La cadencia temporal con que se desarrollan los elementos narrativos. 

Elementos específicos del medio: Según se trate de literatura, música, cine, software, etc. 

Al profundizar en los elementos evaluados durante el test extrínseco, se observa cómo este análisis se ha desarrollado para identificar similitudes objetivas y verificables entre obras creativas. Este examen va más allá de impresiones superficiales, adentrándose en las creaciones artísticas y literarias.

La trama y secuencia de eventos constituye uno de los pilares fundamentales de este análisis. Los tribunales examinan minuciosamente el arco narrativo de las obras comparadas, estudiando cómo se desarrolla la progresión desde el planteamiento hasta el desenlace. Particular atención reciben los puntos de inflexión —esos momentos cruciales que alteran la dirección de la historia— así como la secuenciación específica de acontecimientos. Un ejemplo ilustrativo se encuentra en el caso Berkic v. Crichton de 1988, donde el tribunal realizó un examen exhaustivo de las secuencias narrativas en ambas obras, llegando a la conclusión de que las similitudes detectadas eran demasiado generales o derivaban de elementos que no gozaban de protección por derechos de autor.

(https://caselaw.findlaw.com/court/us-2nd-circuit/1265100.html)

En cuanto a los temas, el análisis va considerablemente más allá de conceptos generales. Los tribunales no se limitan a identificar temáticas como "amor prohibido" o "redención personal", sino que examinan su tratamiento específico y desarrollo particular. Se presta especial atención a los subtemas interrelacionados y cómo estos se entrelazan para formar un tapiz narrativo distintivo. También se analizan los mensajes y motivos recurrentes que aparecen a lo largo de la obra, así como la perspectiva o enfoque desde la cual se abordan dichas temáticas. El caso Cavalier v. Random House de 2002 es particularmente esclarecedor en este aspecto, ya que el tribunal enfatizó que temas generales como "la amistad" o "superar obstáculos" no son protegibles en sí mismos, pero combinaciones específicas y tratamientos particulares de estos temas sí pueden recibir protección legal.

(https://caselaw.findlaw.com/court/us-9th-circuit/1355749.html)

Los diálogos representan otro elemento crucial en el test extrínseco, especialmente en obras literarias y dramáticas. Los tribunales escudriñan frases y expresiones características, buscando construcciones lingüísticas distintivas que puedan haber sido apropiadas. También se examinan patrones de conversación recurrentes, así como el tono y estilo del lenguaje utilizado, prestando atención a registros lingüísticos específicos o al uso de jergas y modismos. Momentos de diálogo particularmente significativos para el desarrollo de la trama reciben un escrutinio especial. El caso Narell v. Freeman de 1989 resulta instructivo, pues aunque el tribunal encontró similitudes terminológicas entre las obras comparadas, determinó que los diálogos diferían sustancialmente en tono y propósito, lo que invalidó la reclamación por infracción de derechos.

(https://law.justia.com/cases/federal/appellate-courts/F2/872/907/171944/)

El análisis de ambientes y escenarios constituye otro componente esencial del test extrínseco. Los tribunales examinan detalladamente las descripciones geográficas y topográficas, así como el contexto histórico y temporal en que se sitúan las obras. La atmósfera y ambiente evocados por estos entornos, junto con los elementos simbólicos que puedan contener, son igualmente objeto de escrutinio. En Shaw v. Lindheim (1990), el tribunal no se limitó a comparar localizaciones físicas concretas, sino que evaluó exhaustivamente los "mundos ficcionales" completos creados en ambas series televisivas, reconociendo que la construcción de un universo narrativo cohesivo puede constituir una expresión creativa protegible.

(https://law.justia.com/cases/federal/district-courts/FSupp/809/1393/1455836/)

Los personajes representan quizás el elemento más complejo del análisis extrínseco. Los tribunales evalúan sus características físicas y psicológicas, sus arcos de desarrollo a lo largo de la narrativa, las relaciones que establecen con otros personajes y cómo estas evolucionan. También se examinan sus motivaciones y conflictos internos, así como su forma particular de expresarse. El caso Olson v. National Broadcasting Co. de 1988 ofrece una perspectiva valiosa, pues el tribunal determinó que similitudes superficiales entre personajes (como el arquetipo del "líder carismático") resultaban insuficientes cuando la caracterización profunda de dichos personajes presentaba diferencias significativas.

(https://law.justia.com/cases/federal/appellate-courts/F2/855/1446/372345/)

El ritmo y la cadencia narrativa también reciben considerable atención durante el test extrínseco. Se analiza el tempo con que avanza la acción, la alternancia entre momentos de intensidad y pausas contemplativas, la estructura de capítulos o secuencias, así como el timing estratégico con que se presentan revelaciones clave en la trama. En Metcalf v. Bochco (2002), el ritmo narrativo constituyó un factor determinante al evaluar las similitudes entre dos dramas legales.

(https://law.justia.com/cases/federal/appellate-courts/F3/294/)

Dependiendo del medio específico, el test extrínseco incorpora elementos adicionales de análisis. En literatura, se examinan recursos literarios distintivos, estructuras narrativas particulares y la voz desde la que se narra la historia. El análisis musical, por su parte, se centra en progresiones armónicas, patrones melódicos, líneas de bajo y elementos rítmicos, así como timbres y arreglos característicos. El caso Swirsky v. Carey (2004) estableció un precedente importante al determinar que incluso secuencias musicales relativamente breves pueden merecer protección si demuestran suficiente originalidad.

(https://caselaw.findlaw.com/summary/opinion/us-9th-circuit/2004/07/12/124402.html)

En las artes visuales, los tribunales analizan aspectos como la composición, la paleta cromática empleada y técnicas específicas como el uso de perspectiva o texturas. El software, por su parte, presenta desafíos únicos, requiriendo un análisis de su estructura, secuencia y organización, así como de algoritmos específicos e interfaces de usuario. El caso Computer Associates v. Altai (1992) desarrolló una metodología específica para evaluar estos elementos en programas informáticos.

(https://law.justia.com/cases/federal/district-courts/FSupp/950/48/1971483/)

Adicionalmente, algunos tribunales consideran elementos contextuales como posibles fuentes de inspiración compartidas, convenciones propias del género que podrían explicar ciertas similitudes, o elementos de "escenas obligadas" (scènes à faire) que resultan prácticamente inevitables dado el contexto narrativo.

La metodología empleada en este análisis sigue típicamente un proceso estructurado que comienza con una disección analítica, descomponiendo meticulosamente las obras en sus elementos constitutivos. Posteriormente se realiza un filtrado de elementos no protegibles, separando ideas generales, escenas obligadas y material de dominio público. El paso siguiente consiste en una comparación elemento por elemento, evaluando similitudes específicas en los componentes que sí gozan de protección legal. Finalmente, se realiza una evaluación tanto cuantitativa como cualitativa, considerando no solo la cantidad de similitudes encontradas sino también su relevancia e importancia dentro de las obras analizadas.

El caso Funky Films v. Time Warner (2004) ejemplifica magistralmente esta metodología, pues el tribunal realizó un exhaustivo análisis comparativo de los elementos narrativos de dos series televisivas ambientadas en funerarias. Pese a encontrar similitudes conceptuales innegables, el tribunal concluyó que la expresión particular de dichos conceptos difería significativamente, lo que resultó determinante para su fallo.

(https://law.justia.com/cases/federal/appellate-courts/ca9/04-55578/0455578-2011-02-25.html)

Esta aproximación sistemática y estructurada permite que el test extrínseco, aunque indudablemente complejo, proporcione un marco relativamente objetivo para evaluar similitudes entre obras creativas y determinar si existe una apropiación indebida de material protegido por derechos de autor. Al enfocarse en elementos verificables y concretos, el test extrínseco intenta llevar cierto grado de objetividad a un campo donde las impresiones subjetivas podrían fácilmente predominar, contribuyendo así a la construcción de un sistema de protección de propiedad intelectual más justo y predecible.

Sintetizando, en la práctica judicial, el test extrínseco generalmente involucra los siguientes pasos.

1 Identificación de elementos protegibles: El tribunal primero determina qué elementos de la obra original están protegidos por derechos de autor y cuáles son ideas, escenas obligadas (scènes à faire) o material en dominio público. 

2 Comparación analítica: Se realiza un examen meticuloso de los elementos protegibles para determinar si existen similitudes objetivas entre ambas obras. 

3 Filtrado: Se descartan elementos no protegibles antes de realizar la comparación final. 

4 Evaluación de similitud sustancial: Se determina si las similitudes son lo suficientemente significativas como para constituir una apropiación ilegítima. 

El test extrínseco no está exento de críticas. En primer lugar, se dice que presenta subjetividad encubierta, pues aunque busca objetividad, muchas decisiones sobre qué constituye un elemento protegible pueden ser inherentemente subjetivas.  En segundo lugar, también se dice que presenta complejidad técnica, dado que en áreas como software o música, el análisis a menudo requiere conocimientos especializados que pueden exceder la experiencia judicial tradicional. En tercer lugar se habla de que muestra inconsistencia entre circuitos, ya que los diferentes circuitos judiciales han aplicado variaciones del test, generando cierta fragmentación jurisprudencial. En cuarto lugar también se ha dicho que se nota su dificultad de aplicación en el caso de obras transformativas, porque el test podría ser inadecuado para evaluar obras que transforman significativamente el material original pero mantienen algunos elementos reconocibles. 

Los tribunales recientemente han afinado el test extrínseco para adaptarlo a nuevas formas de expresión creativa. Se ha aplicado al contenido digital interactivo en videojuegos, aplicaciones y experiencias de realidad virtual que presentan desafíos específicos por su naturaleza interactiva y multidimensional. También se ha aplicado a obras de la IA generativa que plantean interrogantes sobre la aplicabilidad tradicional del test extrínseco. Asimismo, se aplica como análisis asistido por tecnología, con medios informáticos para comparar obras, especialmente en música y código. 

En cualquier caso sigue constituyendo una herramienta fundamental en el análisis jurídico de infracciones de derechos de autor en el sistema estadounidense con principios que tienen una dimensión posible de traslado al derecho de fuente continental europea. Su enfoque en elementos objetivos y verificables proporciona una estructura necesaria para evaluar similitudes entre obras, aunque no está exento de limitaciones y desafíos.



LINKS para profundizar:

https://patentarcade.com/tag/extrinsic-and-intrinsic-test

https://www.ipandlegalfilings.com/tag/extrinsic-intrinsic-similarity-test/

https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1666910

https://www.lawjournalnewsletters.com/2023/12/01/ninth-circuit-focuses-on-extrinsic-test-in-ruling-on-choreography-copyright/?srsltid=AfmBOoruH7UbwZKwKK8veQXRsAb_jJIGnVuehFpAsX0doaPOA9-ErW_r

Con menciones de jurisprudencia:

https://www.ce9.uscourts.gov/jury-instructions/node/276

Test de substantial similarity

https://legacy.pli.edu/product_files/Titles%2F195%2F%23239304_03_Substantial_Similarity_in_Copyright_Law_P3_20180622122533.pdf


Imagen:

Kawakami Sumio, Ginza, 1929

https://publicdomainreview.org/collection/aftershock-of-the-new/

 


domingo, 9 de marzo de 2025

Juego de la Oca de la Propiedad Intelectual

 

Quedó publicado a disposición de quien le pueda gustar intentar jugar, una versión del juego de la oca con preguntas de la Propiedad Intelectual.


¡Me cuentan si les gustó!

Transcribo a continuación la presentación: 

 El Juego de la Oca, juego de mesa en tablero de espiral, tiene raíces históricas muy remotas.

Ha acompañado a la Humanidad y sus cambios durante miles de años, probablemente. Aunque su estructura actual surge hace unos cuatrocientos años aproximadamente.

Desde chica me gustaron los juegos de mesa en general, los de la oca y tantos otros. Pero lo que detonó mi interés por implementar esta idea fue un “Jeu de l'Oie biblique”, facsimilar de juego histórico, que compré cuando visité el Museo de la Reforma en Ginebra en el año 2018. Justamente estaba haciendo el curso para profesores de Propiedad Intelectual OMPI-OMC y la asociación juego de mesa – propiedad intelectual salió sola. Me decidí a hacer un Juego de la Oca de la Propiedad Intelectual. Demoré, pero llegó el día.

Me divertí muchísimo pensando la adaptación del formato para mi idea. Investigué varios aspectos y en ese conocer del tema me entusiasmó mantener lo más posible de la tradición ancestral en cuanto a la figura de la Oca, de la espiral, de los números de las casillas especiales.

Además del Tablero, las Reglas de Juego y las Preguntas (tres elementos que podés imprimir para jugar) presento algunos datos de la investigación que pueden interesar a entusiastas del tema."