Las entidades que no hayan cumplido en tiempo y forma con la obligación de presentar estados contables ante la Auditoría Interna de la Nación tienen dos tipos de consecuencia:
a inhibición respecto del reparto de utilidades;
b pago de multas.
Prohibición de pago de utilidades
La sociedad que no haya cumplido con la obligación de presentar a registro los estados contables correspondiente al último ejercicio cerrado no podrá repartir utilidades. Ello se reglamenta en el artículo 6 del Decreto 156/016 de 30 de mayo de 2016.
No importa en qué día del plazo de los 180 días que tiene para la presentación. Es decir, aunque falte tiempo para que concluya el plazo de presentación de los estados contables NO SE PUEDE pagar utilidades (dividendos o equivalentes).
De manera que la efectiva presentación en forma de los Estados Contables correspondientes al último ejercicio cerrado por la sociedad, constituye una condición previa a la posibilidad de pago de utilidades a los socios.
Esta disposición no incluye el pago de las utilidades anticipadas, aquellas que según el artículo 100 de la Ley 16.060, Ley de Sociedades Comerciales, se pueden distribuir “a cuenta” de lo que efectivamente se devengue, porque se tiene ya previsión del resultado que lo permite.
No habiendo todavía un ejercicio cerrado, no comienza a contarse la obligación de registro de los estados contables.
Aplicación de multas
Asimismo, acorde con las reglas generales de las multas por incumplimiento frente a las obligaciones leagles que contrala o puede controlar la Auditoría Interna de la Nación, si no se cumple con el registro de los Estados Contables en tiempo y forma los sujetos obligados deberán pagar multa.
Al respecto rige lo dispuesto por el artículo 7 del mencionado decreto reglamentario Nº 156/2016. Establece que en caso de incumplimiento del deber de registrar los estados contables de acuerdo a derecho, así como de la prohibición de distribuir utilidades, la Auditoria Interna de la Nación podrá imponer las siguientes multas:
1) Si se trata de la obligación de registrar en plazo:
a) Multa de 2.000 (dos mil) Unidades Indexadas.
b) En caso de reiteración en 5 años, multa de 3.000 (tres mil) Unidades Indexadas, no acumulable con la del anterior concepto.
2) Si se trata de incumplimiento de la prohibición de distribuir utilidades:
a) Multa de 125.000 (ciento veinticinco mil) Unidades Indexadas.
b) En caso de reiteración de este incumplimiento en 5 años, multa de 250.000 (doscientos cincuenta mil) Unidades Indexadas no acumulable con la del anterior concepto.
Agrega el decreto que las multas aplicables no podrán superar el valor equivalente a 10.000 Unidades Reajustables.
Ver también respecto de este tema el post anterior sobre sujetos obligados:
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2017/12/estados-contables-obligacion-de.html
The Cup of Tea, Mary Cassatt (American, Pittsburgh, Pennsylvania 1844–1926 Le Mesnil-Théribus, Oise)
La tecnología nos permite llegar mucho más allá, como nunca antes en la Historia. Quedan acá opiniones sobre temas jurídicos, noticias que entienda interesantes, así como Manuales de estudio, Guías de clase y otros materiales de Derecho de mi autoría. Mis derechos como autora quedan reservados. Autorizo reproducción de archivos de este Blog exclusivamente para uso personal, no comercial. BLOG EXCLUSIVAMENTE ACADÉMICO.
Páginas
- Bienvenida al Blog de Derecho Comercial: libros y ...
- Página principal
- Manuales Derecho Comercial
- Marco Normativo
- C&M Complementarios
- Materia Propiedad Intelectual
- Protección del Diseño
- Historia del Derecho Comercial y Clásicos del Derecho en general
- Hitos Historia de la PI #HHPI
- Dominio Público En Acción
- Jurisprudencia. LINKs de interés
- Audioclases
- Ley 16.060 Texto en Audiolibro
- Inclusión Financiera
- Financiamiento Empresarial
- COMPETENCIA GLOSARIO
- JURIS Inteligencia Artificial
- #JurisprudenciaVideojuegos
- JURIS Plagio
- JURIS Cofre fort
- JURIS Derecho Comercial
- Beatriz Bugallo Montaño
- Política de Cookies
- EXÁMENES
Mostrando entradas con la etiqueta Auditoría Interna de la Nación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Auditoría Interna de la Nación. Mostrar todas las entradas
sábado, 2 de diciembre de 2017
Incumplimiento en la presentación de Estados Contables a la AIN
Etiquetas:
Auditoría Interna de la Nación,
estados contables,
obligación de registro,
sociedades comerciales
viernes, 1 de diciembre de 2017
Estados Contables: obligación de presentación y sujetos obligados.
La obligación de presentar los Estados Contables para las personas jurídicas tiene fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 97 bis de la Ley Nº 16.060 del 4 de octubre de 1989, según texto dado por el artículo 151 de la Ley Nº 19.149 de fecha 24/10/2013.
Dispone lo siguiente:
Sujetos obligados a presentarlos
El artículo 3 del decreto reglamentaario establece precisamente quiénes son las entidades obligadas a presentar ante la Auditoría Interna de la Nación sus Estados Contables y las condiciones que han de cumplir.
Los sujetos obligados son los siguientes:
a sociedades comerciales,
b sociedades y asociaciones civiles,
c fundaciones,
d cooperativas,
e sociedades y asociaciones agrarias,
f entidades no residentes que cumplan las condiciones que establece el artículo 2° de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, y
g fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay.
Los Estados Contables se deberán registrar mientras estén válidamente emitidos y, en su caso, aprobados, mientras tengan lugar las siguientes condiciones:
a cuando los ingresos de sus actividades ordinarias, al cierre de cada ejercicio anual, superen las 26.300.000 (veintiséis millones trescientas mil) Unidades Indexadas; o
b cuando obtengan ingresos que superen las 4.000.000 (cuatro millones) de Unidades Indexadas al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% (noventa por ciento) de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.
Para la determinación del monto de la obligación se deberán considerar los ingresos generados en el ejercicio anterior. Si el referido ejercicio abarca un período menor a doce meses, los ingresos deberán ser proporcionados a un ejercicio completo.
Se tendrá en cuenta el valor de Unidad Indexada vigente a la fecha de cierre del ejercicio.
Plazo de presentación
Según establece el artículo 4 del decreto reglamentario el plazo para el registro de los estados contables será de 180 días corridos, contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico.
Los estados contables quedarán en la AIN a disposición de cualquier interesado.
Tabla de vencimientos de presentación de Estados Contables según fecha de cierre de ejercicio económico.
http://ain.mef.gub.uy/innovaportal/file/19963/5/vencimientosnuevo.pdf
Lilacs in a Window, Mary Cassatt (American, Pittsburgh, Pennsylvania 1844–1926 Le Mesnil-Théribus, Oise)
Dispone lo siguiente:
Esta norma se complementa con las disposiciones del Decreto Nº 156/016 de 30 de mayo de 2016.
“ARTÍCULO 97 (bis). (Registros de estados contables).- Las sociedades, cualquiera sea su forma, deberán registrar ante el órgano estatal de control sus estados contables dentro de los plazos que establezca la reglamentación. Se faculta al Poder Ejecutivo para establecer los montos de los activos y/o ingresos. Para cumplir con la presente obligación se fija en 1.000 UI (mil unidades indexadas) el monto mínimo de las sanciones por incumplimiento, pudiendo llegar hasta 3.000 UI (tres mil unidades indexadas) en caso de reiteración. La definición de las pautas que guiarán los cometidos del Registro y la instrumentación de las mismas corresponderán a una comisión asesora integrada por delegados de las instituciones privadas y públicas que determinará la reglamentación, la que será presidida por un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas. La sociedad no podrá distribuir utilidades resultantes de la gestión social sin que previamente haya registrado los estados contables correspondientes al último ejercicio cerrado. El órgano estatal de control, en caso de infracción a las prohibiciones precedentes, aplicará las sanciones que disponga la reglamentación, en el marco de lo establecido por el artículo 412 de la presente ley. Los estados contables permanecerán en la entidad registrante por un lapso de tres años a disposición de cualquier interesado.”
Sujetos obligados a presentarlos
El artículo 3 del decreto reglamentaario establece precisamente quiénes son las entidades obligadas a presentar ante la Auditoría Interna de la Nación sus Estados Contables y las condiciones que han de cumplir.
Los sujetos obligados son los siguientes:
a sociedades comerciales,
b sociedades y asociaciones civiles,
c fundaciones,
d cooperativas,
e sociedades y asociaciones agrarias,
f entidades no residentes que cumplan las condiciones que establece el artículo 2° de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, y
g fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay.
Los Estados Contables se deberán registrar mientras estén válidamente emitidos y, en su caso, aprobados, mientras tengan lugar las siguientes condiciones:
a cuando los ingresos de sus actividades ordinarias, al cierre de cada ejercicio anual, superen las 26.300.000 (veintiséis millones trescientas mil) Unidades Indexadas; o
b cuando obtengan ingresos que superen las 4.000.000 (cuatro millones) de Unidades Indexadas al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% (noventa por ciento) de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.
Para la determinación del monto de la obligación se deberán considerar los ingresos generados en el ejercicio anterior. Si el referido ejercicio abarca un período menor a doce meses, los ingresos deberán ser proporcionados a un ejercicio completo.
Se tendrá en cuenta el valor de Unidad Indexada vigente a la fecha de cierre del ejercicio.
Plazo de presentación
Según establece el artículo 4 del decreto reglamentario el plazo para el registro de los estados contables será de 180 días corridos, contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico.
Los estados contables quedarán en la AIN a disposición de cualquier interesado.
Tabla de vencimientos de presentación de Estados Contables según fecha de cierre de ejercicio económico.
http://ain.mef.gub.uy/innovaportal/file/19963/5/vencimientosnuevo.pdf
Lilacs in a Window, Mary Cassatt (American, Pittsburgh, Pennsylvania 1844–1926 Le Mesnil-Théribus, Oise)
Etiquetas:
Auditoría Interna de la Nación,
estados contables,
obligación de registro,
sociedades comerciales
Suscribirse a:
Entradas (Atom)

