miércoles, 16 de septiembre de 2026

Post 4 Pactos sobre la transferencia: preferencia, derecho de primera oferta, mecanismos de salida, “venta del paquete de control de la sociedad” - 4 de 10



Serie: Acuerdo entre accionistas – Diez posts para juristas



Para tener un régimen de restricciones a la transferencia de acciones no basta con atribuirse recíprocamente un "derecho de preferencia" entre accionistas (ROFR). Hay que prever un procedimiento o mecanismos, con plazos, para que los distintos momentos se puedan cumplir (o no) y que sean constatables.

Hay que organizar tales etapas en torno a aspectos tales como:

El abogado debe determinar:

a quién recibe la oferta;

b si corresponde que se ofrezca primero a los demás accionistas;

c si la oferta debe hacerse a todos proporcionalmente;

d establecer un precio determinado o una fórmula;

e posibilidad de que el accionista venda – o prohibir que venda - a un tercero por un precio inferior al ofrecido a los demás;

f plazo de los restantes accionistas para responder;

g qué sucede si ninguno ejerce la preferencia;

h posibilidad de venta a un tercero en mejores condiciones;

i si es posible realizar la transferencia a sociedades vinculadas o familiares.

Entre otras tantas variadas preguntas, que seguramente tendrán respuestas distintas según cada sociedad y núcleo de accionistas se trate.

Finalmente, mencionamos que muchas veces – especialmente tratándose de starups tecnológicas – resulta importante para los accionistas tener preestablecida la actitud a tomar por ellos si se dan ofertas de adquisición del 100% o del capital de control de la sociedad por algún inversor, generalmente extranjero. Por ello se incluye, a modo demostrativo, una cláusula sobre “venta de la sociedad”, como se dice coloquialmente, que puede incorporarse en el acuerdo de accionistas.

Ejemplos de cláusulas:

CLÁUSULA – DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

El accionista que pretenda transferir total o parcialmente sus acciones deberá comunicar previamente por escrito a los restantes accionistas el número y clase de acciones ofrecidas, el precio, forma de pago, identidad del potencial adquirente y demás condiciones esenciales de la operación.

Los restantes accionistas dispondrán de un plazo de [30] días corridos para ejercer su derecho de adquisición preferente, en proporción a su participación en el capital, salvo acuerdo distinto entre ellos.

Si el derecho no fuera ejercido dentro del plazo establecido, el accionista oferente podrá transferir las acciones al tercero identificado en la comunicación y por un precio y condiciones que no sean más favorables para dicho tercero que las ofrecidas a los restantes accionistas.

Toda modificación sustancial de las condiciones comunicadas determinará la reapertura del procedimiento de preferencia.


CLÁUSULA – OPCIÓN DE VENTA (PUT OPTION)

El accionista tendrá derecho, durante el período comprendido entre [fecha] y [fecha], a exigir a [accionista/sociedad, según corresponda y sea jurídicamente procedente] la adquisición de la totalidad o parte de las acciones de su titularidad.

La opción podrá ejercerse mediante comunicación escrita indicando el número de acciones objeto de la opción.

El precio de ejercicio será determinado conforme a la siguiente fórmula: [fórmula de valoración], o, en su defecto, por un valuador independiente designado de común acuerdo por las partes.

Ejercida válidamente la opción, las partes deberán instrumentar la transferencia dentro del plazo de días.


CLÁUSULA – OPCIÓN DE COMPRA (CALL OPTION)

El accionista tendrá derecho a adquirir, total o parcialmente, las acciones de titularidad del accionista durante el período comprendido entre [fecha] y [fecha].

La opción podrá ejercerse mediante comunicación escrita, indicando el número de acciones objeto de adquisición.

El precio de ejercicio será equivalente a o será determinado conforme a [fórmula de valoración / valor razonable de mercado / valuación independiente].

El accionista concedente se obliga, una vez ejercida la opción, a transferir las acciones libres de gravámenes y a suscribir toda documentación necesaria para perfeccionar la operación.


CLÁUSULA – PROCESO DE VENTA DE LA SOCIEDAD

Los accionistas acuerdan que, cuando se presente una oportunidad razonable de venta de la totalidad o de una participación de control de la Sociedad, los accionistas deberán cooperar de buena fe en el desarrollo de un proceso ordenado de búsqueda y evaluación de potenciales adquirentes.

La decisión de iniciar formalmente un proceso de venta requerirá el voto favorable de accionistas que representen al menos [INDICAR] % del capital con derecho a voto.

Los accionistas se obligan a proporcionar información razonablemente necesaria para la evaluación de la operación, participar de buena fe en las negociaciones y abstenerse de obstaculizar injustificadamente una operación aprobada conforme al presente convenio.

Una oferta que satisfaga las condiciones establecidas en la cláusula de drag along podrá activar el derecho de arrastre previsto en este convenio.



Imágenes de la serie: autoría de Master of Claude de France’s Book of Flower Studies (ca. 1510–1515)

https://publicdomainreview.org/collection/book-of-flower-studies/



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