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viernes, 28 de febrero de 2025

Astroturfing y Astroturfing Digital



El astroturfing es una práctica de manipulación en la comunicación pública donde se crean campañas que aparentan ser movimientos espontáneos y populares (de base), cuando en realidad están orquestadas por entidades con intereses particulares.




El término "astroturfing" deriva irónicamente de "AstroTurf", una marca de césped artificial, contraponiéndolo a los movimientos "grassroots" (raíces de hierba) que son genuinamente populares.

Dice Wikipedia:

“AstroTurf fue co-inventado en 1965 por Donald L. Elbert, James M. Faria, y Robert T. Wright, los empleados de Monsanto. Fue patentado en 1967 y vendido originalmente bajo el nombre de Chemgrass. Su nombre fue cambiado a AstroTurf por John A. Wortmann, empleado de la compañía, después de su primer uso, muy publicitado, en el estadio Astrodome de Houston en 1966.”

https://es.wikipedia.org/wiki/AstroTurf

La empresa: https://astroturf.com/


El astroturfing digital es la adaptación de estas prácticas al entorno online, utilizando internet y las redes sociales como plataformas principales. Sus características más destacadas incluyen:

- Creación de la falsa impresión de que existe un consenso o apoyo público amplio

- Ocultamiento de la verdadera fuente de financiación o intereses detrás de la campaña

- Uso de múltiples cuentas falsas, bots o personas contratadas para simular apoyo genuino

- Manipulación de la percepción pública sobre productos, servicios, políticas o figuras públicas


Técnicas comunes de astroturfing digital

1. Granjas de trolls y bots

Empleo de personas contratadas o programas automatizados para generar comentarios, reseñas y publicaciones masivas que apoyan una determinada posición.

2. Cuentas falsas y sockpuppets

Creación de múltiples identidades falsas que interactúan entre sí para dar la impresión de un debate real o consenso emergente.

3. Reseñas falsas

Publicación de valoraciones fabricadas sobre productos o servicios para mejorar su reputación o deteriorar la de la competencia.

4. Organizaciones fachada

Establecimiento de grupos aparentemente independientes que defienden una causa, pero que en realidad están financiados por entidades con intereses particulares.

5. Manipulación de hashtags y tendencias

Creación artificial de tendencias en redes sociales mediante la actividad coordinada de múltiples cuentas.


Ámbitos de aplicación

El astroturfing digital se utiliza en cantidad de situaciones, como por ejemplo: marketing y relaciones públicas corporativas, campañas políticas y lobby, gestión de crisis y reputación, competencia empresarial desleal, desinformación y propaganda.


Competencia desleal

En el ámbito empresarial, el astroturfing representa una forma de competencia desleal que puede manifestarse de diversas maneras:

Deterioro de la reputación de competidores mediante campañas negativas que simulan ser opiniones espontáneas de consumidores

Creación de falsos movimientos de consumidores que atacan a marcas competidoras

Manipulación artificial de la percepción sobre la calidad o demanda de productos

Influencia indebida en decisiones regulatorias mediante supuestas expresiones de opinión pública


La legalidad del astroturfing varía según las jurisdicciones, variación que seguramente tiene en función de la intensidad reguladora del Derecho del mercado, sea derecho de la competencia o de protección al consumidor, en cada país.

Puede involucrar el análisis y aplicación de Leyes de protección al consumidor, regulaciones de publicidad engañosa, derecho contra la competencia desleal e incluso normas sobre transparencia en comunicaciones comerciales


Desde la perspectiva ética, el astroturfing es cuestionable pues se considera que es capaz de violar principios de honestidad y transparencia, manipular indebidamente la opinión pública, distorsionar procesos democráticos o de mercado, socavar la confianza en las comunicaciones públicas.

Como ejemplos de casos notables de astroturfing digital se incluye:

- Campañas de empresas tecnológicas que han contratado "usuarios" para defender sus productos en foros y redes sociales

- Compañías tabacaleras que han creado organizaciones aparentemente ciudadanas para oponerse a regulaciones restrictivas

- Empresas energéticas financiando grupos que aparentan ser movimientos ambientalistas moderados

- Campañas políticas que utilizan bots para simular apoyo masivo en redes sociales


Como indicadores para identificar Astroturfing se mencionan, entre tantos:

- Lenguaje repetitivo o demasiado similar entre múltiples comentarios o publicaciones

- Actividad inusualmente intensa en períodos cortos de tiempo

- Cuentas con historiales sospechosos (recién creadas, sin información personal verificable)

- Desconexión entre la intensidad de la campaña y su relevancia real

- Falta de transparencia sobre la financiación o afiliaciones


Para contrarrestarlo se plantean mecanismos aplicables en plataformas digitales y con la participación de usuarios, como ser: implementación de algoritmos de detección de bots y actividad coordinada, establecer requisitos de verificación de identidad más estrictos, mejorar políticas de transparencia sobre publicidad y contenido patrocinado, e incluso regulaciones más estrictas sobre transparencia en comunicaciones comerciales.


No sorprende a nadie que el mundo de la economía digital y crecimiento tecnológico constante ofrece técnicas cada vez más sofisticadas para implementar astroturfing... habrá que enfrentarlo también con esta misma tecnología.




LINKS para más información:


https://www.arimetrics.com/glosario-digital/astroturfing


https://theconversation.com/el-astroturfing-o-como-la-industria-de-la-desinformacion-consigue-manipularnos-187945


https://descarregacesped.com.ar/cesped-astroturf/



Imagen tomada de la página de la empresa AstroTurf, con propósito explicativo para la enseñanza.

sábado, 15 de febrero de 2025

Trabajo y plataformas digitales: regulación en Uruguay


Ley 20.396 de 13 de febrero de 2025, sobre regulación del trabajo en las plataformas digitales.

https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2025/leyes/02/mtss_513.pdf

Texto de la ley en Parlamento:

https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/documentos/repartido/senadores/49/1077/0/PDF


En el texto legal no hay una definición única de la naturaleza de las relaciones que tienen que ver con trabajo vinculado a los servicios de plataformas digitales.

Podrán ser reguladas por el Derecho del Trabajo o Derecho Laboral sin cumplen con sus características o, en caso contrario, tendrán la regulación contractual correspondiente. Es decir, si se trata de contratos entre empresas que implican la prestación de servicios, se regirán por el que corresponda, nominado o no.

Entiendo que es una posición muy realista.


Por otra parte, destaco el concepto de plataforma digital contenido en el artículo 2 de la ley.


“Artículo 2°. (Definición de plataforma digital y empresas titulares de plataformas digitales).- A los efectos de la presente ley, se consideran plataformas digitales los programas y procedimientos informáticos de las empresas que, independientemente del lugar de establecimiento, contactan a clientes con trabajadores, facilitando los servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros ejecutados en el territorio nacional y pudiendo participar en la fijación del precio o de los métodos de ejecución del servicio.”


Entrega de bienes y transporte, son las actividades que se encuentran directamente comprendidas en el concepto de plataforma digital, que desde el punto de vista tecnológico es amplio pues se refiere de manera general a “programas y procedimientos informáticos” como medio de instrumentación.


Entiendo que queda fuera todo lo que es la interconexión entre demanda o oferta de servicios y demás actividades que no se encuentran comprendidos en el concepto del artículo 2. Pienso en el caso de servicios turísticos, por ejemplo, que tienen otra normativa en el Derecho Comparado evidentemente.


Cabe destacar que a los efectos de los mínimos tuitivos que impone la ley el concepto de trabajador es amplio, va más allá de la existencia de una tradicional relación individual de Derecho del trabajo, según lo que establece el artículo 3.


Se hace referencia a trabajador dependiente y autónomo, estableciendo un nivel de protección para el trabajador que califica como autónomo también. Seguro dará mucho debate este tipo de conceptos. De todas maneras creo que fue un acierto, un paso adelante la regulación.



LINK para la ficha del ASUNTO en el Parlamento

https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/ficha-asunto/156520


Se puede ver ahí el recorrido parlamentario de la propuesta, hay conexiones a algunos documentos de particular interés.


Es especial al TRÁMITE:

https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/ficha-asunto/156520/tramite


Imagen: “A busy neighbourhood”

Albert Robida, Le vingtième siècle: la vie électrique (Paris: La Librairie Illustrée, 1893)

https://publicdomainreview.org/collection/albert-robida-la-vie-electrique/




miércoles, 4 de diciembre de 2024

Efecto de red y plataformas digitales


El efecto de red es un fenómeno económico según el cual el valor de un producto o servicio aumenta a medida que crece el número de usuarios de “la red”. Ha experimentado una transformación significativa en la era digital pues las plataformas digitales, con su capacidad para conectar a grandes grupos de usuarios, han amplificado este efecto, dando lugar a dinámicas de mercado únicas y desafiantes.

En términos generales, el efecto de red puede describirse como la tendencia que lleva a que el uso de un producto o sistema aumente exponencialmente, o mejor mencionar que incremente de forma más rápida, a medida que hay más personas utilizando tal producto o sistema. En otras palabras, el valor que tiene una empresa para un usuario crece en la medida en que atrae más usuarios, y los beneficios derivados se pueden encontrar en muchos casos en el uso de plataformas digitales. El efecto de red, o efectos de red dada la multiplicidad de los mercados no relacionados entre sí, respecto a la teoría de juegos se refiere a las ventajas que tiene un determinado grupo, que son individuales o específicas, respecto a otros grupos, en referencia a comprar o utilizar un determinado producto o servicio, por ejemplo, por el número de usuarios que este tiene.

Pero más allá de su simple definición e impacto, en la actualidad la teoría del efecto de red se preocupa de identificar cuáles son los factores que permiten a un determinado producto sobrepasar lo que en el argot reciben el nombre de barreras físicas y erigirse como dominante. Como por ejemplo en el caso del modelado predictivo se señalan algunos de los factores que potencian a un determinado usuario a ser elegido frente a un grupo de ellos, estableciendo el control reconociéndose ciertos fenómenos de auto-refuerzo producidos por las expectativas positivas y respuestas. Interesando especialmente en los contextos que antaño fueron fluctuantes como el de las plataformas, en el que los mercados evolucionaban con poca lentitud y cuyos resultados dependen en gran medida de decisiones adoptadas por las empresas.

En concreto, se puede definir el efecto de red como la relación causal entre el número de usuarios de un producto o servicio y su valor percibido. En otras palabras: cuanto más personas utilizan una plataforma, más valiosa se vuelve para cada usuario individual. Este fenómeno se basa en la interdependencia de los usuarios, donde el valor de la plataforma aumenta a medida que crece la red de conexiones y la cantidad de información o servicios disponibles.

El efecto de red ha sido estudiado durante los últimos años desde diferentes ámbitos de la economía moderna, tales como la banca electrónica, software, consolas de videojuegos y redes sociales. La expansión de las plataformas digitales en la economía moderna ha traído consigo una nueva realidad económica: el efecto de red. Y con ello, un nuevo modelo de empresa, ya que, a diferencia del modelo de empresa cerrada tradicional, las plataformas digitales modernas son sistemas abiertos que utilizan modelos de negocio centrados en la explotación de dichos efectos. Por su parte, la economía de plataformas se basa en la generación y explotación de efectos de red. Por ello, conocer el funcionamiento de los efectos de red y las implicaciones que posee en cuanto a la fijación de precios e ingresos, crecimiento y sostenibilidad de estos nuevos modelos de negocio, es esencial.

Internet y las mejoras en las tecnologías de la información y la comunicación han permitido la interconexión de millones de dispositivos y facilitado el crecimiento de gran cantidad de aplicaciones y sitios. La explotación del efecto de red parece haberse convertido en el factor que explicaría, lejos del primer movimiento derivado de la mejora en la calidad o costo del producto/servicio, el crecimiento de la mayoría de los proveedores de bienes y servicios digitales, principalmente la generación de ingresos y la fidelización de los usuarios. Se observa cómo los usuarios se reúnen, interactúan y participan. Las redes, la forma de comunicarse entre los usuarios, son el canal que permite aprovechar las economías de escala que proveen los bienes o servicios comercializados en ella, al amparo de lo que la teoría de los mercados en red llama efectos de red. El efecto de red que se forme debe ser exclusivo, es decir, que no se comparta con otros bienes o servicios diferentes, y suficiente, ya que se necesita un número mínimo de usuarios.

Se identifican distintos efectos de red.

En primer lugar, tenemos los efectos de red directos, que implican que el valor de la plataforma aumenta directamente con el número de usuarios. Por ejemplo, en una red social, cuanto más usuarios haya, más personas con las que conectarse y más contenido para consumir.

En segundo lugar, están los efectos de red indirectos. En este caso el valor de la plataforma aumenta debido a la interacción entre diferentes grupos de usuarios. Por ejemplo, en un mercado en línea, el valor para los compradores aumenta a medida que hay más vendedores, y viceversa.

El efecto de red directo implica que un consumidor recibe beneficios al participar con otros consumidores en razón de una base creciente. En tanto que el efecto de red indirecto se produce cuando el ingreso de más consumidores o usuarios aumenta el potencial número de intercambios. Tanto las plataformas digitales modernas como las de la vieja economía siguen la lógica de buscar una mayor utilización del servicio que incentiva la atracción de usuarios complementarios. La capacidad no solo depende de los efectos de red que inciden sobre la tasa de crecimiento, sino sobre la retención de cada nuevo usuario que utiliza el servicio. En el caso de su mayor crecimiento se produjo todavía en el efecto de red alto, pero este está desacelerando, siendo su preocupación principal atraer clientes autónomos y mantener a los clientes iniciales que no abandonen la plataforma, ya que no todos los clientes de estos servicios son leales.

En tercer lugar, se identifican los efectos de red de dos lados. En este caso la plataforma conecta a dos grupos de usuarios distintos, y el valor para cada grupo aumenta a medida que crece el otro grupo. Por ejemplo, en una plataforma de transporte por solicitud, el valor para los conductores aumenta a medida que hay más pasajeros, y viceversa.

Son diversos los mecanismos que impulsan el efecto de red. Entre ellos se encuentran:

a complementariedad de los usuarios, pues la utilidad de una plataforma aumenta a medida que se amplía la variedad de usuarios y sus intereses;

b economías de escala, a medida que crece el número de usuarios, los costos de producción por usuario tienden a disminuir;

c efectos de reputación, dado que una plataforma con muchos usuarios tiende a ser percibida como más confiable y de mayor calidad;

d estándares de red, pues una vez que una plataforma se establece como estándar, es difícil para los competidores entrar en el mercado.

La creciente tendencia a pertenecer y utilizar las redes virtuales que hoy en día ofrecen las plataformas digitales modernas permite siempre el crecimiento de la red, pues estas se pueden expandir ante la conexión con otros sistemas productivos competidores o dentro del propio. Por ejemplo, en la red de supermercados, mismos que entregan mercancía a todos sus clientes, existe un sistema únicamente para compras mayoristas; de igual forma, existe un portal de administración y venta distinto al que permiten los sistemas de cobro. En todos estos casos, el hecho de que la red sea abierta genera una densidad de conexiones entre ellos que les permite acceder a más nodos de la red para incrementar el valor.

En cuanto a las plataformas digitales específicamente, es notoria la ventaja que tiene el llamado “primer jugador”. Las empresas que logran establecer una base de usuarios significativa en etapas tempranas obtienen una ventaja competitiva duradera. Asimismo, en relación con las barreras de entrada, el efecto de red crea altas barreras de entrada para nuevos competidores, lo que puede llevar a la concentración del mercado.

Para poner en marcha este sistema de crecimiento a través del efecto de red, la plataforma deberá desarrollar una serie de políticas y estrategias: dar acceso a la plataforma o la tienda a un conjunto abierto de desarrolladores así como un número elevado de aplicaciones; permitirles a los desarrolladores que escojan cómo se comercializarán sus aplicaciones; compartir significativamente a los usuarios y liberar información relevante del número de descargas por aplicación, puntuaciones y número de valoraciones, entre otros aspectos. Además, la tienda propia deberá garantizar la aceptación de las aplicaciones que comercializan en base a unos requisitos mínimos, aportando la máxima rapidez en su aceptación. Finalmente, para liderar esta palanca es recomendable implantar un esquema gratuito para fomentar la integración y basar la competitividad en estas plataformas en la usabilidad y oferta de servicios de valor añadido sobre esa red, convirtiéndola de este modo en una plataforma multijuego con control de la burbuja de esta.

En torno a las plataformas digitales y el efecto de red se habla también del problema de la dinámica del “winner-take-all”. En algunos casos, el efecto de red puede conducir a un mercado dominado por una única plataforma. Incluso se identifica inestabilidad del mercado, dado que pequeñas perturbaciones en el número de usuarios pueden desencadenar grandes cambios en el mercado.

Son varios los problemas o desafíos a vencer que genera la expansión del efecto de red actualmente, entre los que se pueden enumerar los siguientes:

a canibalización de productos, el éxito de una plataforma puede llevar a la obsolescencia de otros productos o servicios de la misma empresa;

b problemas de privacidad y seguridad, dado que a medida que crece el tamaño de las redes, aumenta el riesgo de violaciones de datos y otros problemas de seguridad;

c efectos negativos en la competencia, entendiendo que el efecto de red puede limitar la competencia y reducir la innovación en casos extremos de su alcance;

d dependencia de la plataforma, porque en definitiva, los usuarios pueden quedar atrapados en una plataforma y encontrar dificultades para migrar a otras.

El efecto de red es un fenómeno fundamental en el mundo de las plataformas digitales, típico de la economía digital actual. Tiene profundas implicaciones para las empresas, los consumidores y la sociedad en general.

El efecto de red tiene una importancia inusitada en la economía global, facilitando, entre otras cosas, el crecimiento del comercio internacional y fomentando la globalización. También influye en la decisión de compra por parte de los consumidores, ya que estos obvian los precios negociados anteriormente de un bien o servicio, los que, en consecuencia, se tornan despreciables. Esto propicia la adopción de un bien o servicio por parte de un consumidor, por lo que la amplia aceptación de una tecnología o producto, ya sea por parte de los consumidores o de otras empresas, genera lo que se conoce como efecto de red, que se materializa en una espiral de crecimiento, ya sea positiva o negativa. Como consecuencia de la importancia del efecto de red tanto en los sistemas como en la toma de decisiones de compra, diferentes economías digitales emergen, como la economía compartida y la economía colaborativa, para las cuales el efecto de red es parte fundamental de su éxito como sistema de comercio. A su vez, las plataformas digitales modernas resultan indispensables en estas economías compartidas y colaborativas.

Así, la economía digital, basada en la economía de plataforma, ha revolucionado aspectos tan relevantes como la estructura, la competencia, la gestión y el gobierno de los mercados, con impactos en términos sociales, económicos y también políticos. Estos sistemas ofrecen un escenario virtual donde se reúnen distintos consumidores y ofertantes, ya sea de servicios o de productos convencionales y digitales. En este sentido, el efecto de red permite explicar la relación que se establece entre ellos a partir de las externalidades de un usuario en relación a los demás. Sin embargo, los efectos de red desde el punto de vista de la competencia no siempre se restringen a aquellos donde la ventaja tiende a acumularse en una única firma, sino que en la realidad existen situaciones en las cuales dichos efectos toman dimensiones mucho mayores al afectar la decisión de entrada o permanencia de competidores potenciales.

Las empresas deben encontrar formas de equilibrar los beneficios del efecto de red con los desafíos que plantea, al tiempo que los reguladores deben garantizar que los mercados de plataformas digitales sean justos y competitivos, pensando para estos casos remedios exante en procura de evitar los perjuicios.




LINKs para profundizar el tema:

https://centrocompetencia.com/efectos-de-red-network-effects/

https://articulo19.org/como-funcionan-los-mercados-digitales-efecto-de-red-uso-de-datos-y-control-de-acceso/

https://rockcontent.com/es/blog/efectos-de-red/

https://www.deltaxventures.com/my-post8d95d2f9




sábado, 26 de octubre de 2024

The winner takes it all / El ganador se lleva todo


En el mundo de las plataformas digitales, se habla del principio de que "El ganador se lleva todo", en inglés “The winner takes it all”, para describir una dinámica de mercado en la que una única empresa es la dominante, abrumadoramente dominante en un sector, dejando poco espacio para competidores significativos.

Esto ocurre cuando la plataforma alcanza una masa crítica de usuarios, luego esto atrae a más usuarios, desarrolladores y proveedores de servicios, y así sucesivamente, creando un efecto de red que consolida aún más su posición dominante.

Hay varias razones que explican esta situación.

En primer lugar se suele explicar esta circunstancia en torno a lo que son las economías de escala. Las plataformas digitales pueden beneficiarse enormemente de las economías de escala. A medida que una plataforma crece, sus costos unitarios disminuyen, lo que le permite ofrecer precios más bajos o invertir más en desarrollo, consolidando aún más su posición.

En segundo lugar, se habla del efecto de red. Este consiste en que cuanto más grande es una plataforma, más valiosa se vuelve para los usuarios. Por ejemplo, una red social con más usuarios es más atractiva para nuevos usuarios, ya que les ofrece más oportunidades de conexión.

En tercer lugar, también se intenta explicar esto en relación con la situación de las barreras de entrada. Una vez que una plataforma alcanza una posición dominante, puede ser muy difícil para nuevos competidores entrar en el mercado. Esto se debe a que los nuevos entrantes tendrían que invertir grandes sumas de dinero para construir una base de usuarios similar y superar la reputación de la plataforma dominante.

Evidentemente puede presentar riesgos para la libertad de competencia. Se trata de una posición de dominio que puede convertirse en un abuso de posición dominante, así como reducir significativamente la competencia, llevar a precios más altos, menos innovación y menor calidad de servicio para los consumidores. Asimismo las barreras de entrada pueden llegar al nivel de impedimento de acceso para competidores.

A consecuencia de esto, las autoridades de Defensa de la Competencia analizan las plataformas digitales, miden sus riesgos y pueden aplicar una batería de medidas preventivas, como las intervenciones ex ante para evaluar las fusiones y adquisiciones que podrían reducir la competencia en mercados de plataformas digitales. También se habla de promover la interoperabilidad entre plataformas, el acceso a los datos y la transparencia de los algoritmos.



LINKs para profundizar el tema

https://www.taylorwessing.com/en/insights-and-events/insights/2021/12/legal-protection-against-tipping

https://www.akeuropa.eu/en/demands-relating-competition-policy-viewpoint-workers-and-consumers

https://www.kas.de/documents/252038/7995358/Restoring+Balance+to+Digital+Competition+%E2%80%93+Sensible+Rules%2C+Effective+Enforcement.pdf/7cb5ab1a-a5c2-54f0-3dcd-db6ef7fd9c78?version=1.0&t=1601365173489

https://truthonthemarket.com/2023/11/07/latin-america-should-follow-its-own-path-on-digital-markets-competition/


Imagen: Augustus of Prima Porta

Estatua de César Augusto en el Museo Chiaramontide la Ciudad del Vaticano.

https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Augustus_of_Prima_Porta_(inv._2290).jpg



Y ahora, dejo el video de la canción de ABBA en la que todos pensamos cuando escuchamos decir “The winner takes it all”

https://www.youtube.com/watch?v=92cwKCU8Z5c



Y va la letra también...

I don't wanna talk

About things we've gone through
Though it's hurting me
Now it's history

I've played all my cards
And that's what you've done too
Nothing more to say
No more ace to play

The winner takes it all
The loser's standing small
Beside the victory
That's her destiny

I was in your arms
Thinking I belonged there
I figured it made sense
Building me a fence

Building me a home
Thinking I'd be strong there
But I was a fool
Playing by the rules

The gods may throw a dice
Their minds as cold as ice
And someone way down here
Loses someone dear

The winner takes it all (takes it all)
The loser has to fall (has to fall)
It's simple and it's plain (it's so plain)
Why should I complain? (Why complain?)

But tell me, does she kiss
Like I used to kiss you?
Does it feel the same
When she calls your name?

Somewhere deep inside
You must know I miss you
But what can I say?
Rules must be obeyed

The judges will decide (will decide)
The likes of me abide (me abide)
Spectators of the show (of the show)
Always staying low (staying low)

The game is on again (on again)
A lover or a friend (or a friend)
A big thing or a small (big or small)
The winner takes it all (takes it all)

I don't wanna talk
If it makes you feel sad
And I understand
You've come to shake my hand

I apologize
If it makes you feel bad
Seeing me so tense
No self-confidence
But you see

The winner takes it all
The winner takes it all

So the winner takes it all
And the loser has to fall
Throw the dice, cold as ice
Way down here, someone dear
Takes it all, has to fall
And it's plain, why complain?


miércoles, 23 de octubre de 2024

Opt-out en plataformas digitales y algunos aspectos jurídicos

Se conoce como mecanismo de opt-out al procedimiento mediante el cual un usuario de plataforma digital puede negarse a que sus datos personales sean utilizados para un determinado fin, una vez que ha prestado su consentimiento inicial. Se puede definir también como un derecho de retirarse o de oponerse, que permite al usuario revocar su consentimiento previo y limitar el procesamiento de sus datos. Obviamente, los mecanismos de opt-in constituyen lo contrario, son ambos mecanismos de efecto inverso.


Es muy importante que se encuentre prevista esta posibilidad en el contexto de las plataformas digitales porque determinan una serie de calificaciones positivas para la propia plataforma, pauta de su respeto a normas legales y principios de base legal que hoy son constante. Nos referimos a temas como los siguientes:

a protección de la privacidad, pues se permite a los usuarios controlar el uso de sus datos mediante mecanismos de opt-out que garantizan el derecho a la privacidad;

b transparencia, dato que estos mecanismos obligan a las plataformas a ser transparentes en cuanto a los fines para los que utilizan los datos de los usuarios y a facilitar a estos últimos la posibilidad de ejercer sus derechos;

c esto genera confianza del usuario, pues ofrecer a los usuarios un mayor control sobre sus datos, lo que en definitiva puede basar buena fe de las plataformas que se trate.

En muchos casos, además, los mecanismos de opt-out constituyen directamente cumpimiento normativo, dado que en ámbitos como la Unión Europea están previstos o son necesarios en el propio Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.

En referencia a lo que podría requerirse para la implementación de estos mecanismos, obviamente corresponde tener en cuenta lo que cada normativa aplicable, en cada jurisdicción, se puede requerir. No obstante, en la construcción de acuerdo a derecho correspondiente al opt out hay algunos principios generales o características casi necesarias, comunes a todos los requerimientos expresos. Me refiero a los siguientes:

a consentimiento informado inicial que debe ser libre, específico, informado e inequívoco;

b derecho de oposición expresamente consagrado, en cualquier momento, para el tratamiento de sus datos, por motivos relacionados con su situación particular;

c facilidad de ejercicio de los mecanismos de opt-out, que deben ser sencillos de utilizar y no deben imponer cargas desproporcionadas a los usuarios;

d existencia de información clara y transparente, comprensible en cuanto a los fines del tratamiento de los datos para el ejercicio de las opciones de opt-out disponibles y las consecuencias de ejercer este derecho.

La normativa en cuanto a exigencia de transparencia y posibilidades para el ejercicio de derechos de los consumidores irá evolucionando en una tendencia garantista, y a medida que la propia tecnología evolucione deberá ofrecer opciones de opt-out más eficientes.



LINKs para profundizar

https://almacendederecho.org/vinculacion-por-defecto-opt-out-en-las-acciones-de-representacion

https://blog.mercately.com/marketing/opt-out

https://www.protecciondatos.org/opt-in-y-opt-out-cual-es-cual-y-cuando-aplicarlo/




Imagen: La Puerta del Alcalá

https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Puerta_de_Alcal%C3%A1,_Madrid,_Espa%C3%B1a,_2017-05-18,_DD_14.jpg

Fotógrafo: Diego Delso.


 

lunes, 30 de septiembre de 2024

Gatekeepers y la DMA, Digital Markets Act, en Europa






Enuncio a continuación unos conceptos básicos sobre qué son los gatekeepers en el entorno de los mercados digitales y las líneas más generales de su regulación en la Unión Europea. 





1 Introducción

Los gatekeepers son empresas que controlan infraestructuras esenciales en los mercados digitales, como sistemas operativos, motores de búsqueda, tiendas de aplicaciones o redes sociales. Hablamos concretamente de las plataformas digitales, enfocadas como objetivo de regulación por la Unión Europea, consciente de los riesgos de monopolización y prácticas anticompetitivas de las grandes plataformas.

En orden de mejorar tal situación en la Unión Europea se aprobó la Ley de Mercados Digitales (en adelante DMA, por sus siglas en inglés), también conocida como Ley de Servicios Digitales (DSA).

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la DMA en julio de 2022. Fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de octubre de 2022 y entró en vigencia el 1 de noviembre de 2022. En el primer semestre de 2023 ya estaban mayoritariamente siendo aplicadas las disposiciones de la DMA.

Sobre legislación: https://digital-markets-act.ec.europa.eu/legislation_en?prefLang=es

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32022R1925

Para el 6 de setiembre de 2023 se designaron los seis primeros gatekeepers o guardianes de acceso: Meta, Alphabet, Amazon, ByteDance, Apple y Microsoft. Se agregó Booking el 13 de mayo del 2024. Eventualmente, se ampliará esta lista.

Sobre designación de gatekeepers: https://digital-markets-act.ec.europa.eu/gatekeepers_en?prefLang=es

La DMA tiene como objetivo principal regular a los llamados "gatekeepers" o guardianes de acceso, es decir, aquellas grandes plataformas que ocupan una posición dominante en los mercados digitales y pueden restringir la competencia. Su poder de mercado les permite imponer condiciones desfavorables a otras empresas, consumidores y desarrolladores, lo que puede limitar la innovación y reducir la elección de los consumidores.

La finalidad de la DMA se encuentra determinada en el artículo 1 . 1, que establece que “La finalidad del presente Reglamento es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior estableciendo normas armonizadas que garanticen a todas las empresas, en toda la Unión, la equidad y la disputabilidad de los mercados en el sector digital donde haya guardianes de acceso, en beneficio de los usuarios profesionales y los usuarios finales.”

En cuanto a los objetivos, se encuentran fundamentados y explicados en los considerandos de la DMA. Entre ellos se encuentran los siguientes:

a fomentar la competencia, al imponer obligaciones a los gatekeepers, para crear un entorno más competitivo en los mercados digitales, permitiendo que nuevas empresas y servicios emerjan y prosperen;

b proteger a los consumidores, pues estos se beneficiarán de una mayor elección, precios más bajos y mejores servicios, al reducirse el poder de mercado de los gatekeepers;

c promover la innovación, dado que un mercado más competitivo estimula la innovación, ya que las empresas se ven obligadas a desarrollar nuevos productos y servicios para diferenciarse de sus competidores;

d garantizar la neutralidad de las plataformas, pues los gatekeepers no podrán favorecer sus propios productos o servicios en detrimento de los de terceros;

e permitir, no obstruir el cambio de plataforma por parte de los usuarios, que podrán cambiar fácilmente de una plataforma a otra, llevándose sus datos consigo.


2 Regulación sobre los gatekeepers

2 . 1 Criterios para identificar gatekeepers

La DMA establece los siguientes criterios específicos para identificar a los gatekeepers, artículo 3 y concordantes:

a elevado número de usuarios finales activos mensuales en la Unión;

b capitalización bursátil muy elevada;

c un volumen de negocio muy elevado;

d posición duradera y sostenible en el mercado interior;

e prestación de servicios básicos de plataforma.

2 . 2 Obligaciones de los Gatekeepers

Los artículos 5 y 6, particularmente, destacan que se espera desde el punto de vista normativo o reglamentario como obligaciones de los gatekeepers. Entre ellos destacamos los siguientes.

En primer lugar, se destaca la interoperabilidad. Los gatekeepers deberán permitir que sus servicios sean interoperables con los de otros, facilitando así la integración de diferentes plataformas.

En segundo lugar, está la transparencia como base del sistema. Los gatekeepers deberán proporcionar información clara y transparente sobre sus algoritmos y prácticas comerciales.

En tercer lugar, podemos destacar aspectos sobre el acceso a datos. Los gatekeepers deberán permitir a los competidores acceder a determinados datos, bajo ciertas condiciones, para facilitar su entrada en el mercado.

Finalmente, se encuentra la prohibición de prácticas desleales. Se prohíben prácticas como el autofavorecimiento, la vinculación obligatoria y la recopilación de datos sin el consentimiento del usuario.


3 Rol de las Autoridades de Competencia para implementar la DMA

En la implementación de esta normativa las autoridades de competencia nacionales y la Comisión Europea son las principales responsables de la aplicación de la DMA.

A partir de los artículos 14 y ss, destacando por ejemplo el dispositivo del Capítulo quinto, se puntualiza el rol de las autoridades de competencia de todo nivel respecto de esta temática. No solamente se enuncian obligaciones, tal como las antes referidas, sino que se disponen gestiones o se imponen actividades a dichas autoridades.

Como funciones podemos destacar las mencionadas a continuación:

a Designación de guardianes de acceso.

La primera tarea de las autoridades es identificar a las empresas que cumplen los criterios para ser consideradas "guardianes de acceso". Estas empresas deberán cumplir con una serie de obligaciones específicas establecidas en la DMA.

b Supervisión del cumplimiento.

Las autoridades deben monitorear de cerca las actividades de los guardianes de acceso para garantizar que cumplen con las obligaciones establecidas en la DMA. Esto implica realizar investigaciones, solicitar información y llevar a cabo inspecciones.

c Investigación de infracciones.

Si las autoridades tienen motivos para sospechar que un guardián de acceso ha infringido la DMA, pueden iniciar una investigación formal.

d Imposición de sanciones.

En caso de que se constate una infracción, las autoridades pueden imponer sanciones económicas significativas a las empresas infractoras. Estas sanciones pueden incluir multas y órdenes de cesar y desistir.

e Cooperación internacional.

La aplicación de la DMA requiere una estrecha cooperación entre las autoridades de competencia de los diferentes Estados miembros de la UE y la Comisión Europea.


Mucho más hay que hablar y estudiar respecto de este tema. Tiene incidencia en todo el mundo en virtud de la globalización de las actividades a través de Internet. De manera que su conocimiento y eventual próxima aplicación, hará que corresponda su análisis también desde el punto de vista del derecho uruguayo.





Texto de la DMA:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32022R1925


Algunos LINKS parta profundizar este tema:


https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/europe-fit-digital-age/digital-markets-act-ensuring-fair-and-open-digital-markets_es


https://digital-markets-act.ec.europa.eu/index_en?prefLang=es


https://es.wired.com/articulos/dma-arranca-en-europa-que-cambios-hay-en-apple-amazon-google-meta-microsoft-y-tiktok



Búsqueda de casos:

https://digital-markets-act-cases.ec.europa.eu/search



Imagen:  “Yggdrasill, the Mundane tree”, Baxter’s Patent Oil Printing, from a plate included in the English translation of the Prose Edda by Oluf Olufsen Bagge (1847)

https://publicdomainreview.org/collection/yggdrasil-the-sacred-ash-tree-of-norse-mythology/



martes, 4 de julio de 2023

TJUE, Infracción de marcas en plataforma de venta en línea. Loubutin v Amazon





Vamos a comentar brevemente la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (en adelante TJUE) de 22 de diciembre de 2022, Louboutin (acumula los asuntos C-148/21 y C-184/21)




Ante el TJUE se presentan dos cuestiones prejudiciales sobre idéntico tema, una por el Tribunal de Empresas francófono de Bruselas y la otra por el Tribunal de Distrito de Luxemburgo. Se trata del alcance de la conducta de una plataforma de venta en línea cuando ofrece para la venta productos que lucen aplicada una marca de la Unión Europea sin el consentimiento del titular de la misma, tratándose de productos idénticos a los que corresponden a la marca registrada.

Los casos, en definitiva, fueron planteados por Christian Louboutin contra Amazon Europe Core Sàrl (C 148/21), Amazon EU Sàrl (C 148/21), Amazon Services Europe Sàrl (C 148/21), Amazon.com Inc. (C 184/21) y Amazon Services LLC (C 184/21),


La sentencia introduce de esta manera los planteos para cada asunto:

“El Sr. Louboutin es un diseñador francés de zapatos y bolsos de lujo cuyos productos más conocidos son los zapatos de tacón alto para mujer. Desde mediados de los noventa, ha añadido a sus zapatos de tacón alto una suela exterior de color rojo, cuyo código Pantone es el 18-1663TP.

7 Este color, aplicado en la suela de un zapato de tacón alto, está registrado como marca del Benelux con arreglo al Convenio Benelux de Propiedad Intelectual (Marcas, Dibujos y Modelos), de 25 de febrero de 2005, firmado en La Haya por el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos. La misma marca está registrada desde el 10 de mayo de 2016 como marca de la Unión (en lo sucesivo, «marca controvertida»).

8 Amazon opera sitios de Internet de venta en línea de productos variados que ofrece tanto directamente, en su nombre y por cuenta propia, como indirectamente, al proporcionar también un mercado electrónico a terceros vendedores. El envío de los productos puestos a la venta por los terceros vendedores en ese mercado electrónico puede ser realizado por estos o por Amazon, que almacena entonces dichos productos en sus centros de distribución y los envía a los adquirentes desde sus propios almacenes.

9 En esos sitios de Internet aparecen regularmente anuncios de venta de zapatos con la suela roja, que, según el Sr. Louboutin, se refieren a productos que se han comercializado sin su consentimiento.”

Los tribunales solicitantes, preguntan si de acuerdo con el artículo 9.2 del Reglamento 2017/1001:

  1. el uso de un signo idéntico a una marca registrada en un anuncio presentado en un sitio de internet de venta en línea es imputable al operador del sitio como consecuencia de la combinación de ofertas propias del operador del sitio con las de terceros vendedores o el hecho de que el operador ha desempeñado un papel activo en la elaboración del anuncio o que el anuncio forma parte de la propia comunicación comercial de tal operador; y

  2. si el envío al consumidor de un producto provisto de un signo idéntico a una marca registrada sin el consentimiento del titular de la misma, constituye un uso imputable únicamente al expedidor si este tiene un conocimiento efectivo de la colocación de dicho signo en el producto o si dicho expedidor informa al consumidor final que se encargará de dicho envío luego de haberlo almacenado o si el expedidor es usuario del signo en cuestión si ha contribuido previamente de manera activa a la exhibición de un anuncio del producto provisto con dicho signo o ha registrado el pedido del consumidor final a raíz de dicho anuncio.

Por una serie de consideraciones el TJUE va calificando los actos de oferta publicitaria y cumplimiento de su servicios como plataforma, como actos de comercialización directa en los casos de los productos que protagonizan el planteo de las cuestiones prejudiciales referidas. Por ejemplo, transcribimos los siguientes párrafos:

“En este contexto, procede recordar que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que, en una situación en la que el prestador de un servicio utiliza un signo idéntico o similar a una marca ajena para promocionar productos que uno de sus clientes comercializa mediante ese servicio, el prestador hace uso él mismo de ese signo cuando lo utiliza de modo que se establezca un vínculo entre dicho signo y los servicios que presta (sentencias de 12 de julio de 2011, L’Oréal y otros, C 324/09, EU:C:2011:474, apartado 92, y de 15 de diciembre de 2011, Frisdranken Industrie Winters, C 119/10, EU:C:2011:837, apartado 32).

41 Así, el Tribunal de Justicia ha considerado que ese prestador de servicios no hace uso por sí mismo de un signo idéntico o similar a una marca ajena cuando el servicio que presta no es, por su naturaleza, comparable a un servicio destinado a promover la comercialización de productos provistos de dicho signo y no implica la creación de un vínculo entre ese servicio y el referido signo, ya que el prestador en cuestión no opera frente al consumidor, lo que excluye cualquier asociación entre sus servicios y el signo de que se trata (véase, en este sentido, la sentencia de 15 de diciembre de 2011, Frisdranken Industrie Winters, C 119/10, EU:C:2011:837, apartado 33).

42 En cambio, el Tribunal de Justicia ha declarado que existe tal vínculo cuando el operador de un mercado electrónico hace publicidad, mediante un servicio de referenciación en Internet y a partir de una palabra clave idéntica a una marca ajena, de los productos de esta marca puestos a la venta por sus clientes en su mercado electrónico. En efecto, dicha publicidad crea, para los internautas que efectúan una búsqueda a partir de esa palabra clave, una asociación evidente entre estos productos de marca y la posibilidad de comprarlos a través de dicho mercado. Por este motivo, el titular de la marca está facultado para prohibir al operador ese uso cuando dicha publicidad vulnere el derecho de marca, debido a que no permite o apenas permite al internauta normalmente informado y razonablemente atento determinar si tales productos proceden del titular de dicha marca o de una empresa económicamente vinculada a este o si, por el contrario, proceden de un tercero (véase, en este sentido, la sentencia de 12 de julio de 2011, L’Oréal y otros, C 324/09, EU:C:2011:474, apartados 93 y 97).”


En definitiva, el TJUE se pronuncia de la siguiente forma:

“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea

debe interpretarse en el sentido de que

puede considerarse que el operador de un sitio de Internet de venta en línea que integra, además de sus propias ofertas de venta, un mercado electrónico utiliza él mismo un signo idéntico a una marca de la Unión ajena, para productos idénticos a aquellos para los que está registrada la marca, cuando terceros vendedores ofrecen para su venta en dicho mercado, sin el consentimiento del titular de la marca, tales productos provistos de ese signo, si un usuario normalmente informado y razonablemente atento de ese sitio establece un vínculo entre los servicios de ese operador y el signo en cuestión, lo que ocurre, en particular, cuando, habida cuenta de todos los elementos que caracterizan la situación, ese usuario podría tener la impresión de que es ese operador quien comercializa, él mismo, en su propio nombre y por cuenta propia, los productos provistos de ese signo. Es pertinente a este respecto que dicho operador utilice un modo de presentación uniforme de las ofertas publicadas en su sitio de Internet, mostrando al mismo tiempo los anuncios de los productos que vende en su nombre y por cuenta propia y los de los productos ofrecidos por terceros vendedores en dicho mercado, que incluya su propio logotipo de distribuidor de renombre en todos esos anuncios y que ofrezca a los terceros vendedores, en el marco de la comercialización de los productos provistos del signo en cuestión, servicios complementarios consistentes, en particular, en el almacenamiento y el envío de dichos productos.”


Mis consideraciones

La sentencia establece responsabilidad directa del operador de la plataforma on line de venta en caso de infracción a los derechos de la marca, sobre la base de que se realizan actos de publicidad, almacenamiento y entrega de los productos con la marca en infracción. La razón fundamental es que un usuario medio no puede distinguir desde su operación por medio mecanismos informáticos, si se trata de un producto con marca falsa o no.

Ya no se trata de responsabilidad indirecta, como facilitador de actos en infracción a las marcas, imputables a los responsables de las plataformas de venta on line, con acciones que realizan terceros comerciantes. En esta definición legal de diciembre de 2022 hay responsabilidad directa a partir del conocimiento efectivo de la infracción, en tanto la plataforma es un prestador de servicios de “la sociedad de la información” (típica expresión europea). Se referencia en este caso al art. 17 Directiva UE 2019/790.

Con estos pronunciamientos el color rojo en la suela de zapatos de taco se va fortaleciendo como marca de alcance global, sin lugar a dudas. Sin dudas que resulta interesante pensar qué pasaría con suelas de otro color que los competidores de Loubutin comenzaran a utilizar...




Texto de la sentencia en español

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=268788&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1672556




Links para profundizar el estudio:


https://www.cuatrecasas.com/es/global/propiedad-intelectual/art/los-zapatos-mas-caros-de-amazon-stjue-louboutin-vs-amazon


https://www.swissinfo.ch/spa/ue-amazon_tjue--amazon-utiliza-el-logo-de-louboutin-si-as%C3%AD-lo-consideran-los-usuarios/48155010


http://espiral21.com/palo-judicial-a-amazon-por-zapatos-falsificados/


https://fashionunited.es/noticias/empresas/louboutin-fuerza-que-amazon-pueda-responsabilizarse-por-las-falsificaciones-en-su-marketplace/2022122640050


https://eu.christianlouboutin.com/pt_en/


Se pueden ver diversos zapatos “pumps” del diseñador Loubutin con la suela rojaj que constituye su marca más conocida:

https://eu.christianlouboutin.com/pt_en/ladies/shoes/pumps/



Imagen superior tomada de la web de la firma de abogados de Amsterdam “HOOGENRAAD & HAAK”:

https://www.hoogenhaak.nl/en/insights/louboutins-red-sole-a-valid-trademark-after-all