En
el ámbito de los procesos concursales, la figura del acreedor
vulnerable
viene siendo tratada como tema de especial relevancia. Estos
acreedores, caracterizados por su situación de especial debilidad y
dependencia del deudor, se encuentran en una posición de desventaja
frente a otros acreedores más poderosos, lo que puede generar graves
perjuicios en caso de insolvencia.
Dentro
de la categoría de acreedores vulnerables, se destaca la figura del
acreedor
hipervulnerable.
Este grupo engloba a aquellos acreedores que, además de presentar
las características de vulnerabilidad general, se encuentran en una
situación de extrema necesidad y dependencia del deudor.
Fuente
directa de tal consideración se encuentra en las Reglas de Brasilia
para
el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de
Vulnerabilidad, en su redacción actualizada del año 2018, documento
respecto del cual también formularemos algún comentario a
continuación.
1
Concepto
Se
consideran Acreedores Vulnerables aquellos
que, por sus características personales o la naturaleza de su
crédito, se encuentran en una posición de desventaja frente a otros
acreedores en el marco de un proceso concursal. Como carácterísticas
se puede enunciar las siguientes:
a)
Dependencia:
Sufren una fuerte dependencia económica del deudor.
b)
Capacidad de negociación limitada:
Poseen una limitada capacidad de negociación y defensa de sus
derechos.
c)
Falta de información:
Suelen carecer de información adecuada sobre el proceso concursal y
sus derechos.
d)
Dificultad para acceder a la justicia:
Enfrentan dificultades para acceder a la justicia y defender sus
intereses.
Por
su parte, se consideran Acreedores Hipervulnerables el grupo de
acreedores vulnerables que constituye una subcategoría
dentro de los acreedores vulnerables por encontrarse en una situación
de extrema necesidad y dependencia del deudor. Como características
de tales acreedores se pueden enunciar las siguientes:
a)
Necesidad básica:
Su crédito responde a la satisfacción de necesidades básicas de
supervivencia o desarrollo personal.
b)
Situación de extrema dependencia:
Sufren una dependencia absoluta del deudor para la satisfacción de
dichas necesidades.
c)
Mayor riesgo de perjuicio:
Se encuentran en un mayor riesgo de sufrir graves perjuicios en caso
de insolvencia.
Incluso
se procura fomentar su representación más adecuada, facilitando la
representación legal para estos acreedores.
2
Las Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las Personas
en Condición de Vulnerabilidad
A
nivel internacional el fundamento para la implementación e inclusión
de esta categoría en los procesos concursales se encuentra en el
documento conocido como Reglas de Brasilia para el Acceso a la
Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.
Texto:
https://eurosocial.eu/wp-content/uploads/2020/02/Reglas-brasilia_web.pdf
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r30061.pdf
Se
trata de un documento que se origina en la Cumbre Judicial
Iberoamericana, ámbito de análisis y definición que convoca a
presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los Estados
Iberoamericanos, junto con integraqntes de Consejos de Judicatura
cuanto tales órganos existen en un Estado. Es decir, al mayor nivel
de los magistrados, de manera que reflexión sobre ciertas
necesidades, concretando conceptos o lineamientos a seguir en su
labor técnico profesional.
Uruguay
es Miembro de esta organización.
Cubre
Judicial Iberoamericana: https://www.cumbrejudicial.org/
Uruguay
en la CJI:
https://www.cumbrejudicial.org/institucional/quienes-somos/paises-miembros/pais/125
Las
Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las Personas en
Condición de Vulnerabilidad constituyen un documento que busca
establecer pautas claras y específicas para garantizar el acceso a
la justicia de aquellos que se encuentran en situaciones de
vulnerabilidad. Surgieron en el contexto de la necesidad de
establecer lineamientos que garanticen el acceso a la justicia de las
personas vulnerables en Latinoamérica. Este documento se inspira en
principios fundamentales de igualdad y no discriminación, así como
la integralidad, la eficacia, la celeridad, la oralidad, la
publicidad y la gratuidad, con el objetivo de asegurar una justicia
más accesible y efectiva para quienes se encuentran en situaciones
de vulnerabilidad. Además, las Reglas de Brasilia incluyen la
definición del concepto de acreedor vulnerable, lo cual es crucial
para garantizar una protección efectiva a aquellos que se encuentran
en desventaja en el sistema judicial.
Dentro
del marco de las Reglas de Brasilia, se define a las personas en
condición de vulnerabilidad como aquellas que, debido a
circunstancias particulares, se encuentran en desventaja en el acceso
a la justicia. Estas personas pueden ser niños, niñas, personas con
discapacidad, indígenas, migrantes, entre otros grupos vulnerables.
Se caracterizan por tener dificultades para ejercer sus derechos
legales y requieren protección especial para garantizar un acceso
equitativo a la justicia.
Se
identifican varios tipos de vulnerabilidad, entre ellos la
socioeconómica, la de género, la cultural, la generacional, la
relativa a la salud mental, entre otras. Cada tipo de vulnerabilidad
presenta desafíos específicos que obstaculizan el acceso a la
justicia de las personas afectadas. Es fundamental reconocer la
diversidad de vulnerabilidades existentes para poder implementar
medidas efectivas que garanticen la protección de los derechos de
estos individuos en situaciones de vulnerabilidad.
Textualmente,
la Sección 2 del documento establece lo siguiente:
“1.-
Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad (3) Se
consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por
razón de su edad, género, estado físico o mental, o por
circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales,
encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante
el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento
jurídico.
(4)
Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las
siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades
indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el
desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de
libertad. La concreta determinación de las personas en condición de
vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características
específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico.
”
Dentro
de las Reglas de Brasilia se establecen protecciones y garantías
especiales para los acreedores vulnerables, con el objetivo de
asegurar que puedan acceder a la justicia de manera efectiva. Estas
medidas buscan salvaguardar los derechos de aquellos que se
encuentran en una posición de vulnerabilidad económica, social o
jurídica, garantizando que tengan acceso a mecanismos de protección
adecuados que les permitan defender sus intereses de manera
equitativa y justa.
Estos
mecanismos incluyen la posibilidad de acceder a recursos legales,
asistencia jurídica gratuita, mediación especializada y la
designación de defensores públicos especializados en casos de
vulnerabilidad. Con estas herramientas, se busca garantizar que los
acreedores vulnerables reciban la protección adecuada y sean
tratados de manera justa ante la ley.
Naturalmente,
dependen de la implementación a través de normas que cada Estado
realice o, eventualmente, en tanto haya interpretaciones abiertas
posibles en algún caso, de la capacidad del magistrado competente
para fundamentar el amparo de este concepto a algún caso concreto
particular.
La
implementación de las Reglas de Brasilia implica la puesta en marcha
de estrategias y acciones concretas para garantizar su aplicación
efectiva en el acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad. Para ello, es fundamental establecer mecanismos de
seguimiento y evaluación que permitan verificar el cumplimiento de
dichas reglas por parte de las autoridades competentes. Asimismo, se
deben diseñar programas de capacitación y sensibilización
dirigidos a operadores judiciales y profesionales del derecho para
garantizar una correcta interpretación y aplicación de las
normativas establecidas en las Reglas de Brasilia.
Tal
como las propias Reglas establecen, se dirigen a los actores del
sistema de justicia para propender a este tipo de consideración.
“Sección
3ª.- Destinatarios: actores del sistema de justicia
(24)
Serán destinatarios del contenido de las presentes Reglas:
a)
Los responsables del diseño, implementación y evaluación de
políticas públicas dentro del sistema judicial;
b)
Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores y demás
servidores que laboren en el sistema de Administración de Justicia
de conformidad con la legislación interna de cada país;
c)
Los Abogados y otros profesionales del Derecho, así como los
Colegios y Agrupaciones de Abogados;
d)
Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de
Ombudsman. e) Policías y servicios penitenciarios.
f)
Y, con carácter general, todos los operadores del sistema judicial y
quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.”
Naturalmente,
reitero, se trata de un elenco de intenciones del más alto nivel
técnico judicial, que requiere una base legal propia en cada país
para su implementación.
Entiendo
que la participación del Estado iberoamericano que se trate en
Tratados Internacionales que salvaguardan derechos de distintas
personas en situaciones que califican dentro de la descripción de
vulnerables de estas Reglas, podría ser el camino para ingresar.
Pienso,
por ejemplo en la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, firmada
en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
Norteamérica,
el día 3 de abril de 2007, aprobada
en el Uruguay por Ley
Nº 18.418 de 20 de noviembre de 2008.
Corresponde
analizar hasta qué punto puede partirse de este documento para la
implementación de las correspondientes Reglas de Brasilia
mencionadas.
Información
al respecto en:
“Implementación
de las nuevas Reglas de Brasilia a nivel latinoamericano - regional”
https://eurosocial.eu/wp-content/uploads/2021/07/AE167_Ficha-MdR_Regional.pdf
“En
el marco de la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre
Judicial Iberoamericana, que tuvo lugar los días 18 al 20 de abril
de 2018 en San Francisco de Quito (Ecuador), se aprobó la
actualización de las Cien Reglas de Brasilia sobre acceso a la
justicia de personas en condición de vulnerabilidad. Esta
actualización afectó a 73 de sus 100 reglas. En el año 2018 se
suscribió una carta de compromiso dirigida a la implementación
regional de las Cien reglas de Brasilia, entre la Comisión de
Seguimiento de Reglas de Brasilia, en nombre de la Cumbre Judicial
Iberoamericana, y el Programa EUROsociAL+ de la Unión Europea y la
FIIAPP. De esta alianza surge la Guía comentada que aquí se
presenta.”
Guía
comentada de las Reglas de Brasilia
https://eurosocial.eu/biblioteca/doc/guia-comentada-de-las-reglas-de-brasilia/
3
Algunos comentarios sobre Acreedores vulnerables y Derecho concursal
En
los Procesos Concursales los
acreedores vulnerables e hipervulnerables suelen enfrentar diversas
desventajas tales como:
a)
Dificultad para verificar sus créditos:
En ocasiones, encuentran obstáculos para acreditar la existencia y
cuantía de sus créditos.
b)
Falta de representación adecuada:
Carecen de una representación legal adecuada que defienda sus
intereses.
c)
Priorización de otros acreedores:
Sus créditos suelen ser relegados a posiciones secundarias en el
orden de pago.
d)
Acceso limitado a la información:
No siempre tienen acceso a la información completa sobre el proceso
concursal y sus derechos.
Debido
a estas características se han propuesto e incluso tomado diversas
Medidas de Protección.
En
algún caso se han establecido al efecto privilegios especiales,
tales como otorgar
privilegios especiales en el orden de pago a ciertos créditos
considerados vulnerables o hipervulnerables.
También
respecto de ellos se han simplificado trámites como los de
verificación y cobro de créditos, así como se ha procurado
garantizar el acceso a información clara y comprensible sobre el
proceso concursal y sus derechos.
En
diversos países se han implementado medidas específicas para
proteger a los acreedores vulnerables e hipervulnerables en los
procesos concursales. Citamos, de manera general, algunos ejemplos.
España.
La Ley Concursal española reconoce expresamente la figura del
acreedor vulnerable y establece medidas de protección específicas,
como el privilegio especial para créditos por alimentos.
Argentina.
La
jurisprudencia argentina ha reconocido la necesidad de proteger a los
acreedores vulnerables, otorgando privilegios especiales en ciertos
casos. Se sustenta en la pertenencia del Estado argentino a
determinados tratados internacionales que imponen una tutela especial
a los discapacitados y al adulto mayor, por ejemplo.
Brasil.
La
Ley de Quiebras y Recuperación Judicial de Brasil establece un
sistema de clasificación de créditos que prioriza el pago de
créditos considerados esenciales, como aquellos relacionados con la
salud o la seguridad social.
En
Uruguay no conozco sentencia alguna que se haya pronunciado en el
ámbito concursal respecto de similar consideración. Es menester
analizar el posible fundamento tanto de la consideración de
vulnerabilidad como de la base legal que permita definir medidas
tuitivas para el caso concreto.
Un punto de partida es considerar que Uruguay es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, según la Ley Nº 16.137 de 28 de setiembre de 1990, así como enmiendas y protocolos posteriores. También es parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por ley Nº 18.418 de 4 de diciembre de 2008, así como su protocolo posterior.
En
Argentina hay varias sentencias al respecto, a distinto nivel
jurisdiccional concursal.
Algunas
sentencias argentinas, incluso a nivel de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, hacen referencia a este tema a nivel
concursal, sobre la base de que los Tratados Internacionales tuitivos
se encuentran incorporados en la legislación argentina a nivel
constitucional. En Uruguay no tenemos similar disposición.
Sentencias,
entre otras, acá:
https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/suplementos/suplemento/76/documento
Otra
Sentencia de la Corte Suprema argentina que concede nivel de
privilegio al crédito de una persona con discapacidad:
https://www.cij.gov.ar/nota-33937-La-Corte-Suprema-privilegi--el-cr-dito-concursal-de-una-persona-con-discapacidad.html
En
definitiva.
La
protección de los acreedores vulnerables e hipervulnerables en los
procesos concursales es un tema complejo que requiere un análisis
profundo y la implementación de medidas específicas. En el contexto
de la complejidad y larga duración de los procesos concursales es
relevante aquilatar ponderadamente la situación de desventaja en la
que se encuentran estos acreedores y tomar medidas para garantizar
que sus derechos sean respetados y que puedan cobrar sus créditos de
manera justa y equitativa.
El
juez concursal juega un papel fundamental en la protección de los
acreedores vulnerables, garantizando que sus derechos sean
considerados y que tengan acceso a la información y asistencia
necesarias. Naturalmente, en todo caso, sobre la base legal
correspondiente para el contexto concursal que se trate.
Claramente,
también será el Síndico o interventor judicial quien corresponda
tome nota respecto de la titularidad con tales características de
los créditos para destacar las situaciones en su información al
magistrado competente.
LINKs
para profundizar:
https://revistas.innovacionumh.es/index.php/lexmercatoria/article/view/1777
https://es-us.finanzas.yahoo.com/noticias/sujetos-vulnerables-proceso-concursal-acreedor-142400516.html?guccounter=1&guce_referrer=aHR0cHM6Ly93d3cuZ29vZ2xlLmNvbS8&guce_referrer_sig=AQAAAKuex_E3UMUQupOFvbuo_gbXSzTiL7JEWDmKnvrGKXndk-QAbOvoawYkfiUhO9t-fzeqV-ALom-645p18WNymj04hbqCEqoKUsPUA8WCfjYIwnr2dIDlCSlaaWNEYpaIyhAQW8jHUJpE0PwRWMdkGP_MIvPp8rzDDPj_HhNyQRJo
http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/revista-deconomi/articulos/Ed-0018-N09-MOIA.pdf
https://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/view/42555
https://miguelpiedecasas.com.ar/new2/wp-content/uploads/2019/03/VULNERABLES-Y-PROCESO-CONCURSAL-reflexiones-iniciales-convertido.pdf
https://revistas.ubp.edu.ar/index.php/rderechop/article/view/450
Este
artículo linkeado a continuación trata del acreedor involuntario,
pero el razonamiento para el efecto buscado a nivel concursal es muy
interesante y si no aplicable, al menos inspirador.
https://riu.austral.edu.ar/bitstream/handle/123456789/1280/Tutela%20judicial%20efectiva%20de%20los.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Derechos humanos en el proceso concursal:
https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/9722
Imagen:
“Justicia”,
grabado en cobre, circa 1485, siglo XV
Tarocchimeister
'S' Serie (Künstler_in)
Albertina,
Wien, Österreich
Permalink:
https://sammlungenonline.albertina.at/?query=search=/record/objectnumbersearch=[DG1935/915]&showtype=record
Europeana:
https://www.europeana.eu/es/item/15508/DG1935_915