miércoles, 16 de septiembre de 2026

Post 5 Tag along, drag along y protección del accionista minoritario - 5 de 10

 


Serie: Acuerdo entre accionistas – Diez posts para juristas



Tag along y drag along son dos cláusulas que cambian la posición del accionista minoritario en su contexto de pertenencia. El tag along y el drag along cumplen funciones diferentes.

El tag along protege al minoritario. Si el accionista de control vende sus acciones a un tercero, el minoritario puede tener derecho a incorporarse a esa operación y vender sus acciones en condiciones equivalentes.

El drag along, en cambio, protege la posibilidad de realizar una venta conjunta de la sociedad.

Si se cumplen determinadas condiciones y los accionistas que concentran determinada participación acuerdan vender a un tercero, los restantes pueden quedar obligados a vender también.

Son cláusulas especialmente relevantes en estructuras de inversión y venture capital.

Se puede adquirir idea de en qué consisten leyendo varios de los ejemplos o modelos que circulan, pero no deberían redactarse como fórmulas automáticas porque hay temas particulares a cada sociedad, grupo de accionistas o accionista que corresponde contemplar para que las previsiones operen debidamente.

Entre los elementos para definir cuando se pretende reglamentar cualquiera de ambas cláusulas se encuentran los siguientes:

a porcentaje mínimo para activar el drag;

b tipo de operación que lo activa;

c precio mínimo;

d igualdad de condiciones;

e tratamiento de garantías;

f distribución de costos;

g plazo de ejercicio;

h excepciones;

i tratamiento de ventas parciales;

j comprador permitido o excluido.

La SAS permite también que puedan establecerse restricciones a la negociación de acciones, e incluso prohibiciones de negociar, dentro de los límites establecidos por el artículo 19.

De cualquier manera, al plantear la existencia de tales cláusulas hay que considerar que tag along y drag along no se agotan en su efecto como cláusulas de transferencia, porque, en realidad, se trata de cláusulas de diseño del control societario y de la estrategia de salida. Por ello hay que pensar o medir el alcance que puedan tener.

Ejemplos de cláusulas:

CLÁUSULA – DERECHO DE ACOMPAÑAMIENTO (TAG ALONG)

Cuando uno o más accionistas que, individual o conjuntamente, representen más del % del capital social proyecten transferir a un tercero una cantidad de acciones que determine un cambio de control de la Sociedad, los restantes accionistas tendrán derecho a exigir que el adquirente adquiera, simultáneamente y en las mismas condiciones económicas y jurídicas, la totalidad o la proporción de sus acciones que determinen los accionistas acompañantes.

El accionista vendedor deberá comunicar a los restantes accionistas la operación proyectada, identificando al adquirente, número de acciones, precio y demás condiciones.

El ejercicio del derecho de acompañamiento deberá efectuarse dentro de los [15] días corridos siguientes a la recepción de dicha comunicación.

El accionista vendedor no podrá perfeccionar la transferencia si el adquirente no acepta simultáneamente la adquisición de las acciones respecto de las cuales se hubiera ejercido válidamente el derecho de acompañamiento.


CLÁUSULA – DERECHO DE ARRASTRE (DRAG ALONG)

Cuando uno o más accionistas que representen conjuntamente al menos el % del capital social y de los derechos de voto reciban una oferta de un tercero independiente para adquirir la totalidad del capital social o una participación que implique el cambio de control de la Sociedad, podrán exigir a los restantes accionistas que transfieran la totalidad de sus acciones al mismo adquirente.

El ejercicio del derecho de arrastre deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de [15] días, indicando la identidad del adquirente, precio, forma de pago y demás condiciones esenciales de la operación.

Los accionistas sujetos al arrastre estarán obligados a vender sus acciones en las mismas condiciones económicas por acción que los accionistas que ejerciten el derecho.

Ningún accionista arrastrado estará obligado a otorgar garantías personales distintas de las relativas a su legítima titularidad, capacidad y ausencia de gravámenes sobre sus acciones, salvo acuerdo expreso.

Los accionistas se obligan a votar y realizar todos los actos necesarios para perfeccionar la operación.


CLÁUSULA – PROTECCIÓN ANTIDILUCIÓN

En caso de que la Sociedad emita nuevas acciones a un precio por acción inferior al precio efectivamente pagado por el accionista protegido en su adquisición de acciones, los accionistas signatarios se obligan, dentro de los límites legalmente admisibles, a procurar que el accionista protegido mantenga una participación económica equivalente mediante la asignación de acciones adicionales, el ejercicio de derechos de suscripción preferente u otro mecanismo jurídicamente válido.

A estos efectos, el ajuste se determinará conforme a la fórmula de [full ratchet / weighted average], según se establece en el Anexo .

La presente cláusula no resultará aplicable a las emisiones expresamente exceptuadas en este convenio, incluyendo, entre otras, emisiones realizadas en planes de participación de empleados, opciones otorgadas a administradores o emisiones aprobadas con anterioridad por el accionista protegido.



Imágenes de la serie: autoría de Master of Claude de France’s Book of Flower Studies (ca. 1510–1515)

https://publicdomainreview.org/collection/book-of-flower-studies/



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