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martes, 16 de enero de 2024

Libro: LES MÉTAMORPHOSES DE LA MARQUE

Entre las cosas maravillosas que la tecnología nos permite está el encontrar libros estupendos para leer, free on line, Open Access... en definitiva: al alcance gratuitamente. Obras de calidad cuyo propósito es alcanzar la mayor parte de los lectores posibles. Y lo disfruto.

De los tantos buenísimos que se pueden encontrar hoy quiero destacar la obra colectiva titulada: "LES MÉTAMORPHOSES DE LA MARQUE"

Se encuentra en un portal estupendo: Open Editions Books,  
 



Volviendo al citado libro, tiene un elenco excelente de artículos, en el siguiente post.:

El Sumario es el siguiente:
Jacques Larrieu
Avant propos

Première partie. Évolution des formes et des missions

Pascale Trefigny-Goy y Isabelle Meunier-Coeur
Les marques atypiques

Troisième partie. Évolution des atteintes à la marque et de leur sanction

Alexandra Mendoza-Caminade
Les nouveaux visages de la contrefaçon

Les attaques inédites contre les marques sur l’internet : le cas des mots-clés de référencement



Nada, guarden el link, seleccionen los artículos, disfrútenlo. 




martes, 4 de julio de 2023

Francia, TGI Lyon 8 septembre 2016 Raynal contra Atari #JurisprudenciaVideojuegos

 Francia, TGI Lyon 8 septembre 2016 Raynal contra Atari #JurisprudenciaVideojuegos


¿Obra colectiva u obra en colaboración?


En este caso haremos breve referencia a la Sentencia francesa del Tribunal de Gran Instance de Lyon, de 8 de setiembre de 2016 en el cual se enfrentan las empresas Raynal contra Arari en torno a un caso de Videojuegos.


El Sr. Raynal, fue contratado por la empresa Infogrames en ese momento, luego Atari, como creador del videojuego "Alone in the dark" en 1990, Luego se pasó a desempeñar como gerente técnico de proyectos. Renunció a la empresa en enero de 1993. Durante su desempeño laboral tuvo un rol relevante en los inicio del desarrollo del mencionado videojuego, específicamente dos obras de software denominadas 3Desk y ScenEdit, que fueron fundamentales en ese tiempo para de fondos y otras escenas del videojuego.


Alone in the dark” salió al mercado en 1992 con tremendo éxito. A partir de ahí se desarrollaron diveras comercial y varias secuelas del juego fueron desarrolladas en los años siguientes por la compañía Atari. La empresa cedió derechos a un tercero para la adaptación del video juego al cine. Precisamente, ahí viene el cuestionamiento de Raynal: dice que los actos de comercialización y otros derechos patrimoniales se ejercieron sin su consentimiento como autor del videojuego. Ello lo lleva a reclamar daños y perjuicios ante la Justicia, por sus derechos como autor.


Atari, por su parte, consideró que el video juego en cuestión es una obra colectiva cuyos derechos le corresponden en totalidad.


El Tribunal aplicó el régimen de la obra en colaboración al juego Alone in the Dark. Entendió que la editorial no había tenido un papel de gestión, sino que la obra se había generado sobre la base del trabajo de las distintas personas físicas que habían participado. Por lo tanto, no se trataba de una obra colectiva, sino de una obra en colaboración.


Asimismo, se entendió que el demandante, Frédérick Raynal fue el autor de las dos obras de software "3d Desk" y "Scen Edit" y también del game play o mecánica del juego, consistente en la disposición de las cámaras y la puesta en escena del videojuego lo que determinaba que fuera interactivo el escenario del juego.


Se designó un perito para que se manifestara sobre el alcance de la participación del demandante en el videojuego Alone in the Dark 2, 3, 4 y 5, especialmente para evaluar la cuantía de los daños por infracción de derechos de autor. En cuanto a los derechos morales de Raynal, el Tribunal entendió que habían sido violados por la empresa Atari cuando esta última no había mencionado su nombre en la ceremonia de entrega de premios de la revista Génération 4.


Se puede entender que se aplicaron los principios ya introducidos en el derecho francés por la llamada “Jurisprudencia CYRO”, haciendo un tratamiento que llamaron “distributivo” sobre la aplicación de los derechos de autor a los videojuegos.



Texto de la Sentencia


http://www.atari-investisseurs.fr/wp-content/uploads/2016/10/Jugement-ATARI-RAYNAL.pdf



Otros Links


https://derriennic.com/application-de-la-jurisprudence-cryo-dans-le-litige-opposant-f-raynal-a-son-ancien-employeur-atari/


https://www.village-justice.com/articles/Affaire-RAYNAL-ATARI-jeu-video-Alone-the-Dark-oeuvre-collective-oeuvre,23072.html




Francia Corte de Casación, 25 de junio de 2009, Caso Cryo #JurisprudenciaVideojuegos

Caso Cryo


Civ. 1ère, 25 juin 2009, pourvoi n° 07-20387


Sentencia del Tribunal de Casación de 2009 que declara que el videojuego es una obra compleja, que requiere la aplicación de un régimen “distributivo”, según a qué componente se refiera. Es decir que no puede calificarse in totum o integralmente como obra informática o como obra audiovidual, sino que las distintas expresiones.

En concreto, establece que se recurra al régimen de la obra software para el componente software del juego, al de la obra audiovisual para la cinemática, al de la obra musical para la música, etc. Esto se puede entender como un factor de inseguridad jurídica para los inversores.

Es una diferencia fundamental con Estados Unidos, por ejemplo, donde la categoría de la obra a la que pertenece el videojuego depende del predominio de uno de sus componentes: software, gráficos, audiovisual.


Pàrrafo medular de consideraciones de la sentencia:

« Mais attendu qu’un jeu vidéo est une oeuvre complexe qui ne saurait être réduite à sa seule dimension logicielle, quelle que soit l’importance de celle-ci, de sorte que chacune de ses composantes est soumise au régime qui lui est applicable en fonction de sa nature ; qu’ayant constaté que les compositions musicales litigieuses incorporées dans les jeux vidéo de la société Cryo émanaient d’adhérents de la Sacem, la cour d’appel a jugé à bon droit qu’une telle incorporation était soumise au droit de reproduction mécanique dont l’exercice et la gestion sont confiés à la Sesam et a, par voie de conséquence, justement admis la créance de cette dernière au passif de la liquidation judiciaire de la société Cryo ; que le moyen n’est pas fondé ».


Traducción libre, personal, de tales consideraciones:

que un videojuego es una obra compleja que no puede reducirse únicamente a su dimensión de software, independientemente de su importancia, por lo que cada uno de sus componentes está sujeto al régimen que le es aplicable según su naturaleza; que habiendo constatado que las composiciones musicales litigiosas incorporadas a los videojuegos de la sociedad Cryo emanaban de miembros de Sacem, la Audiencia Nacional dictaminó acertadamente que dicha incorporación estaba sujeta al derecho de reproducción mecánica cuyo ejercicio y gestión se encomienda a Sesam y ha, en consecuencia, admitido justamente la deuda de este último a las obligaciones de la liquidación judicial de la empresa Cryo; que el alegato es infundado



Texto de la Sentencia


https://www.legifrance.gouv.fr/juri/id/JURITEXT000020800632




Otros links


https://www.doc-du-juriste.com/droit-prive-et-contrat/droit-civil/commentaire-d-arret/commentaire-arret-rendu-premiere-chambre-civile-cour-cassation-25-juin-479033.html


https://www.dalloz-actualite.fr/essentiel/jeu-video-est-une-oeuvre-multimedia



https://www.eurojuris.fr/categories/marques-et-brevets-8300/articles/le-statut-juridique-des-jeux-video-epilogue-10585.htm




sábado, 2 de enero de 2021

Evolución de la protección por PI de creaciones de moda en Francia

 Algunos comentarios del origen de la protección por propiedad intelectual de las creaciones de la Moda, especialmente en Francia.


Hoy parece muy claro, a la vista de la creatividad, inversión y desarrollo comercial de la industria de la moda, que en cualquier caso que tengan lugar las condiciones legales se pueden proteger los productos o servicios del mundo de la Moda por la Propiedad Intelectual. Sin embargo, ello no se apreció claramente en todos los países hasta entrado el siglo XX.


Durante el siglo XIX estuvieron fuera de todo tipo de protección (ALLART – CARTERON, “La Mode devant les tribunaux ; législation et jurisprudence”, París: L.Tenin, 1914, pag. 3, en el mismo sentido PIAT, Colette, “La Protection des créations dans le domaine de la couture et de la mode”, Paris : Librairie du Journal des Notaires et des Avocats, 1959, pág. 20). En Francia existían tanto leyes de derechos de autor, como de diseño industrial... no es porque no hubiera base legal de protección de la creación intelectual posible. En el siglo XIX fueron las siguientes Leyes: Ley de derechos de autor de 19-24 julio de 1793 y Ley de protección de dibujos y diseños industriales de 18 de marzo de 1806.


Con el tiempo, el debate tuvo lugar muy particularmente en Francia, dado el nivel histórico de producción en el tema, y repercutió en distintos mercados.


Por un lado, las creaciones que hoy se denominan “de la moda” no fueron miradas como objetos de protección inicialmente. Durante mucho tiempo la jurisprudencia francesa descartó la aplicación de normas de protección a los creadores de productos de la moda, no reconociendo la relevancia del mérito que podían presentar al efecto y, además probablemente bajo la influencia del pensamiento difundido en la época en cuanto a que podía así obstaculizarse el desarrollo de tal industria (ROUBIER, Paul, t. II, “Le droit de la propriété industrielle”, Paris: Éditions du Recueil Sirey, 1954, pág. 425).


Otros autores entendían que la razón principal para excluir a la moda de la protección era que se trataba de una manifestación creativa esencialmente pasajera, “hecha para el capricho de un día” (!) que no tiene en sí nada de estable ni durable. “Es efímera como la fantasía que la ha creado y como el capricho que la ha adoptado”, explicaban presentando el argumento (ALLART – CARTERON, “La Mode...”, cit., pag. 4).


Es recién a partir de la década de los sesenta del siglo XIX (bajo el Segundo Imperio) que las creaciones de alta costura o “alta moda” se desarrollaron de tal manera, que se comenzó a considerar seriamente su necesidad de protección (ROUBIER, t. II, “Le droit...”, pág. 426), aunque no cristalizó la definición efectiva de protección legal aplicando las normas de la propiedad intelectual. En el siglo XIX – a principios y al final – en todo lo largo hubo unas pocas sentencias que las consideraron protegibles, que tenían lugar cuando la “nueva” forma daba ventajas de economía o comodidad. Esta posición fue criticada por la doctrina, en el sentido de que el empleo de un nuevo medio o de una nueva máquina no es suficiente para crear la novedad, especialmente en los productos de la indumentaria de moda. (GREFFE, Pierre, GREFFE, Pierre Baptiste, “Traité des dessins et des modèles : France, Union européenne, Suisse”, París: Litec, 7° ed., pág. 249). De todas maneras, la jurisprudencia mayoritaria las consideraba excluídas (PIAT, “La protection...”, cit., pág. 20).


Es evidente que la noción de imitación en materia de moda es esencialmente cambiante y que se está obligado a tener en cuenta un margen normal de imitación, más bien de “emular a modo de inspiración”: no podría ser de otra manera, sin arruinar a las industrias que se quiere proteger, reprimir toda inspiración o semejanza. Sin embargo, es igualmente claro que la imitación servil es un peligro no menos grave (PIAT, “La protection...”, cit., pág. 111).


La situación comenzó a cambiar definitivamente en las primeras décadas de iniciado el siglo XX.


La importancia de una tutela jurídica para las creaciones de moda, por su carácter efímero particularmente expuestas a rápidas e indebidas utilizaciones con grave daño tanto de los artistas creadores como de la industria, que invierte en la moda capitales cada vez más importantes, se tornó evidente (ALGARDI, Zara, “Tutela giuridica delle creazioni di moda”, Milano: Giuffré, 1977, pág. 11).


La protección, siempre en torno a la posibilidad de recurrir al derecho de autor y al sistema de dibujos industriales, fue haciéndose cada vez más frecuente.


La protección de creaciones de la moda a través del derecho de autor tiene sus particularidades, debido a diversos factores como la necesidad o el interés de inspirarse en elgusto del momento, de seguir la moda, ese uso pasajero que regula la forma de vestirse y que impone necesariamente un número restringido de modelos. En general, el núcleo de lo protegibles surgirá de los detalles secundarios de la creaciones (GREFFE – GREFFE, “Traité des...”, cit., pág 246. Citan Jurisprudencia: Cour de París, 18 julio 1934, en este sentido. También Court de Lyon 23 diciembre 1954).


En Francia, en 1952 se aprobó una ley específica para las creaciones de la moda. Se trata de la ley 52-300 de 12 de marzo de 1952, “réprimant la contrefaçon des créations des industries saisonnières de l'habillement et de la parure”. No agrega un tipo nuevo de protección, sino un plazo de protección de las obras específicamente protegidas respecto de la piratería por un plazo de 40 años, posibilitando la defensa a través de una “saisie expéditif” o incautación rápida. Fue polémica la aplicación de esta disposición, restringida en cuanto a las obras protegidas (ropa y su apariencia), y protegía también la “parure” o apariencia. Se circunscribía la posibilidad de protección a que efectivamente estuviera vigente como moda. De alguna manera, entiendo que quería rescatar o afirmar algunas notas correspondientes a la protección de diseños industriales de la época, trasladándolas expresamente a las creaciones de la moda, para protegir la industria de la piratería.

(Se la puede ver en la Base de legislación de la OMPI: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/fr/fr/fr461fr.pdf)


Esta norma se derogó, dando paso en Francia a la ley de derechos de autor de 1957 que expresamente admitió la acumulación de protección entre derecho de autor y diseños o dibujos industriales. Más adelante, este camino quedó zanjado a su vez con la aprobación del Código de la Propiedad Intelectual.

(En este link se lo puede encontrar, incluso traducido al español: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/fr/fr467es.pdf)

En este cuerpo normativo hay una referencia expresa al alcance de las referencias al mundo de la moda en el numeral 14 del artículo 112-2. Es la siguiente:

Artículo L112-2 (Ley nº 94-361 de 10 de mayo de 1994 art. 1 Diario Oficial de 11 de mayo de 1994) Se consideran especialmente obras del intelecto humano en el sentido del presente Código: (...)

14° Las creaciones de las industrias de temporada de la confección y de la fabricación de joyas y aderezos personales. Se considerarán industrias de temporada de la confección y de la fabricación de aderezos personales, las industrias que por exigencias de la moda, renuevan con frecuencia la forma de sus productos y, especialmente, la fabricación de prendas de vestir, la peletería, la lencería, el bordado, la moda, el calzado, la guantería, la marroquinería, la fabricación de tejidos de gran novedad o especiales para la alta costura, la producción de joyas y calzado a medida, así como las fabricaciones de tejidos para la decoración de interiores.”


Sin duda la preocupación por incluir esta norma se sustenta en dejar claros debates precedentes al respecto.


Actualmente en el derecho europeo en general, diría en el Derecho Comparado en general, no hay dudas respecto de la posibilidad de protección de las creaciones de la Moda por los institutos de la Propiedad Intelectual, en tando cumpla la creación que se trate con los requisitos legales de cada régimen institucional.


De manera que, según el caso se podrá protegar por:


1 Derecho de Autor, diría por mi parte que es la protección prevalente, a la cual más se recurre por un múltiplo de razones;


2 Diseño industrial, muy específica también, pero no siempre tan frecuente dado que requiere trámites y costos que no son necesarios para alcanzar la protección autoralista;


3 Marca, eventualmente, no siempre aplicable al caso ni elegida, pero indudablemente posible.


Comentario de CASO.


Para terminar este comentario, dejo el relato de uno de los casos franceses históricos más comentados como juicio en torno a propiedad intelectual y Moda. Se lo puede leer en la European Intellectual Property Review de 1994 (EIPR [1994] D-196-198).


Se trata del litigio: “Yves Saint Laurent et al v. Ralph Lauren et al. Tribunal de Commerce de París, 18/mayo/1994”.


Yves Saint Laurent, en adelante YSL, en 1970 YSL creó un “long black tuxedo evening dress”, un vestido esmoquin, largo, de fiesta, negro. Este diseño caracterizó a la firma como un éxito durante varios años. En 1992 YSL al confeccionar su colección de Invierno, lo relanza y la subsidiaria Diffusion Rive Gauche (YSL Diffusion) preparó el lanzamiento en versión corta de verano.


El mismo año de 1992, en diciembre, YSL ve que Polo Ralph Laurent, en adelante RL, está vendiendo un vestido singularmente similar, tal como surge de una fotografía en “Jours de France Madame” magazine.


Indignado con esto YSL inicia juicio y obtiene medida cautelar para frenar la venta de RL, a quien le inicia acción por infracción a sus derechos de autor y por competencia desleal. La Sentencia, en definitiva, condena a RL a pagar 2.2 millones de Ffr. Cabe destacar que en el juicio RL no presentó ningún dibujo o ensayos de atelier, de taller.


Cabe comentar respecto del desenlace, que RL “reconvencionó” por injurias por una entrevista que le habían hecho a Bergé en abril de 1994 (jefe de operaciones de costura de la empresa YSL), en “Women's Wear Daily” donde había tratado deshonrosamente a Ralph Laurent (le dijo ladrón...).- Esto le sirvió para bajar en medio millón de francos la condena.


LINKS sobre el litigio:

https://www.nytimes.com/1994/05/19/business/company-news-a-ruling-by-french-court-finds-copyright-in-a-design.html

https://apnews.com/article/99acc3c9a20846e0251549d459f008ed

https://wwd.com/fashion-news/fashion-features/ralph-cries-foul-in-ysl-copycat-suit-1158305/





viernes, 14 de agosto de 2020

J Francia 2019 - Agotamiento de derecho de marca

Francia - Cour de Cassation (comm), 27 de marzo de 2019 (n° 17–21201), no publicado Converse - Agotamiento de los derechos de marca

Converse y All Star demandaron a terceros por infracción de marca, incluida la cadena de supermercados francesa Auchan. Esta invocó como defensa el agotamiento de los derechos de los demandantes.
Al alegar el agotamiento de los derechos del titular de una marca, le corresponde a Auchan proporcionar dicha prueba. Sin embargo, cuando la parte puede demostrar que existe un riesgo real de fractura del mercado nacional, la carga de la prueba recae en el titular de la marca para demostrar que los productos se comercializaron fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) y por lo tanto, no estaban sujetos a agotamiento.
La existencia de un riesgo de fractura o compartimentación de los mercados se puede demostrar con elementos anteriores al litigio, siempre que este riesgo no haya cesado en la fecha de comercialización de los productos controvertidos.

Los criterios para evaluar la existencia de un riesgo de compartimentación o fragmentación del mercado incluyen: segmentación de la distribución de los productos a través de una red de distribución exclusiva, con un solo distribuidor por país, lo que resulta en una política de precios fijos; correos electrónicos anteriores al período de referencia en el que los distribuidores indiquen que tienen prohibido vender fuera de su territorio, sin que el titular del derecho muestre ningún cambio en su política hacia sus distribuidores; negativa a producir sus contratos de distribución, lo que demuestra el deseo de ocultar las condiciones operativas de su red. Los
La sentencia de primera instancia entendió que los demandados probaron la existencia de un riesgo real de compartimentación del mercado y que correspondía, por lo tanto, a los demandantes la carga de probar que los productos se habían comercializado fuera del EEE y, por tanto, no estaban sujeto al agotamiento.
La Cour de Cassation confirmó la sentencia apelada.
En definitiva, la acción interpuesta por Converse y All Star contra la decisión del Tribunal de Apelación fue finalmente rechazada.

Cita de la sentencia:

“1°) ALORS QUE le titulaire d'une marque ne peut interdire l'usage de celle-ci sans son autorisation pour des produits qu'il a mis dans le commerce ou qui ont été mis dans le commerce avec son consentement sous cette marque dans l'Espace économique européen ; que la preuve de l'épuisement du droit de marque incombe à celui qui l'allègue ; que toutefois, dans l'hypothèse où le tiers poursuivi parvient à démontrer qu'il existe un risque réel de cloisonnement des marchés nationaux, il appartient au titulaire de la marque d'établir que les produits ont été initialement mis dans le commerce par lui-même ou avec son consentement en dehors de l'espace économique européen ; que la preuve du risque réel de cloisonnement des marchés nationaux doit être établie à la date de la mise sur le marché des produits en cause ; que si cette preuve est rapportée, il incombe alors au tiers d'établir l'existence d'un consentement du titulaire à la commercialisation ultérieure des produits dans l'espace économique européen ; qu'en décidant néanmoins, pour faire peser sur la Société CONVERSE Inc. et sur la Société ALL STAR CV la charge de la preuve d'établir que les produits avaient été mis dans le commerce en dehors de l'espace économique européen, puis les débouter de leurs demandes, que les défendeurs à l'action en contrefaçon pouvaient se prévaloir d'un risque réel de cloisonnement des marchés nationaux plusieurs années avant la mise sur le marché des produits revêtus de sa marque, la Cour d'appel a violé les articles L. 713-2, L. 713-4, L. 716-1 et L. 717-1 du Code de la propriété intellectuelle ;

2°) ALORS QUE le titulaire d'une marque ne peut interdire l'usage de celle-ci sans son autorisation pour des produits qu'il a mis dans le commerce ou qui ont été mis dans le commerce avec son consentement sous cette marque dans l'Espace économique européen ; que la preuve de l'épuisement du droit de marque incombe à celui qui l'allègue ; que toutefois, dans l'hypothèse où le tiers poursuivi parvient à démontrer qu'il existe un risque réel de cloisonnement des marchés nationaux, il appartient au titulaire de la marque d'établir que les produits ont été initialement mis dans le commerce par lui-même ou avec son consentement en dehors de l'espace économique européen ; que la preuve du risque réel de cloisonnement des marchés nationaux doit être établie à la date de la mise sur le marché des produits en cause ; que si cette preuve est rapportée, il incombe alors au tiers d'établir l'existence d'un consentement du titulaire à la commercialisation ultérieure des produits dans l'espace économique européen ; qu'en décidant néanmoins, pour débouter la Société CONVERSE Inc. et la Société ALL STAR CV de leurs demandes, qu'il appartenait à ces dernières d'établir que le risque réel de cloisonnement des marchés nationaux constaté plusieurs années avant la mise sur le marché des produits en cause, avait cessé, la Cour d'appel a inversé la charge de la preuve, en violation des articles 1315 du Code civil dans sa rédaction antérieure à l'ordonnance n° 2016-131 du 10 février 2016, L. 713-2, L. 713-4, L. 716-1 et L. 717-1 du Code de la propriété intellectuelle;

3°) ALORS QUE le titulaire d'une marque ne peut interdire l'usage de celle-ci sans son autorisation pour des produits qu'il a mis dans le commerce ou qui ont été mis dans le commerce avec son consentement sous cette marque dans l'Espace économique européen ; que la preuve de l'épuisement du droit de marque incombe à celui qui l'allègue ; que toutefois, dans l'hypothèse où le tiers poursuivi parvient à démontrer qu'il existe un risque réel de cloisonnement des marchés nationaux, il appartient au titulaire de la marque d'établir que les produits ont été initialement mis dans le commerce par lui-même ou avec son consentement en dehors de l'espace économique européen ; que la preuve du risque réel de cloisonnement des marchés nationaux doit être établie à la date de la mise sur le marché des produits en cause ; que si cette preuve est rapportée, il incombe alors au tiers d'établir l'existence d'un consentement du titulaire à la commercialisation ultérieure des produits dans l'Espace économique européen ; qu'en se bornant, pour débouter la Société CONVERSE Inc. et la Société ALL STAR CV de leurs demandes, à relever que plusieurs années avant la mise sur le marché des produits litigieux, il existait un risque réel de cloisonnement des marchés nationaux, sans constater que ce risque avait perduré à la date de la mise sur le marché des produits, la Cour d'appel a privé sa décision de base légale au regard des articles L. 713-2, L. 713-4, L. 716-1 et L. 717-1 du Code de la propriété intellectuelle.”


Otros LINKs

https://www.doctrine.fr/d/CASS/2019/INPIM20190079

https://www.legifrance.gouv.fr/affichJuriJudi.do?oldAction=rechJuriJudi&idTexte=JURITEXT000038488510&fastReqId=135641969&fastPos=12


miércoles, 16 de enero de 2019

Límites de la Parodia en Derecho de Autor... siempre tan indeterminados

Trata de una retrospectiva de la obra del plástico Jeff Koon, en la cual una de las piezas se consideró que constituía reproducción de obra sin autorización del titular. El ámbito fue una exposición artística... no se trataba de una "reproducción y venta" de piezas de ningún tipo. De lo que surge el tema específico del componente de explotación personal y alcance de derechos del autor también. Entre muchas otras facetas tan interesantes.

En este post reenvío a la explicación, muy clara de este tema. Es de gran utilidad para el mundo de las artes plásticas y conocer hasta dónde se pueden manejar criterios de uso no comercial de obra ajena. Hasta cuándo va la inspiración y luego va más allá a emular al punto de necesitar autorización del autor de obra originiaria.

El tema es el siguiente:

"French Court Finds Jeff Koons Guilty of Copyright Infringement Again"
"by Foley Hoag LLP - Trademark, Copyright & Unfair Competition"



LINK: https://www.jdsupra.com/legalnews/french-court-finds-jeff-koons-guilty-of-52639/

Recomiendo la lectura directa del artículo.

Temas recurrentes en la discusión en general de propiedad intelectual, y similares a otros que se habían planteado y comentado ya hace un tiempo.

"We commented on this blog on a decision rendered by the Paris District Court on March 9, 2017 in which the Court found that for one of his Banality sculptures, Jeff Koons had reproduced the original features of a French photograph created by Jean François Bauret, which had “saved him creative work.”"



LINKs que pueden ser de interés:


WEB de Jeff Coon (maravillas artísticas, ciertamente)
http://www.jeffkoons.com/


BUGALLO, Beatriz, "Parodia de Marcas:en Búsqueda de la Ajustada Aplicación del Instituto"
https://www.academia.edu/810710/Parodia_De_Marcas_En_B%C3%BAsqueda_De_La_Ajustada_Aplicaci%C3%B3n_Del_Instituto

miércoles, 14 de febrero de 2018

Pagar por imagen de Edificios Públicos en Francia: sólo uso comercial

Se pronunció el "Conseil Constitutionnel" francés, alta magistratura competente en estos temas, hace pocos días, el 2 de febrero de 2018, sobre cuándo hay uso libre (sin necesidad de pedir autorización) y cuándo corresponde pedir autorizacion a la entidad pública que administra bienes del dominio público francés en los casos que se trata de reproducir su imagen.

Hace días, que respecto de la previsión normativa viene circulando en Facebook una foto, usualmente de la Tour Eiffel, con la noticia de que "Ahora tendrás que pagar por las fotos que saques..." o algún texto parecido.

Bueno, no es tan así. Y queda claro (y razonablemente encaminado, a mi entender) con lo que establece la sentencia.

Cuando se trata de uso comercial, que hay un provecho económico, cualquiera sea, con la reproducción de la imagen, hay que pedir permiso y seguramente pagar a cambio de dicho permiso. En demás casos no: si es un fin cultural, informativo, ilustra que habrá un evento allí, enseñanza... no hay que pedir autorización y no habrá que pagar.

La disposición analizada por el pronunciamiento jurisdiccional es la siguiente:

"« Sous-section 5
« Gestion et exploitation de la marque et du droit à l'image des domaines nationaux
« Art. L. 621-42.-L'utilisation à des fins commerciales de l'image des immeubles qui constituent les domaines nationaux, sur tout support, est soumise à l'autorisation préalable du gestionnaire de la partie concernée du domaine national. Cette autorisation peut prendre la forme d'un acte unilatéral ou d'un contrat, assorti ou non de conditions financières.
« La redevance tient compte des avantages de toute nature procurés au titulaire de l'autorisation.
« L'autorisation mentionnée au premier alinéa n'est pas requise lorsque l'image est utilisée dans le cadre de l'exercice de missions de service public ou à des fins culturelles, artistiques, pédagogiques, d'enseignement, de recherche, d'information et d'illustration de l'actualité.
« Un décret en Conseil d'Etat définit les modalités d'application du présent article. » ;"


Me falta verificar si está dispuesto que los fondos que se obtengan por el uso de imagen de un determinado bien se empleen en el mantenimiento y desarrollo de ese bien. Con eso me parecería sumamente acertado el sistema... pero es un tema de destino de fondos públicos, en realidad, no se relaciona con el tema cobro desde el punto de vista jurídico.

En cuanto a naturaleza del cobro entiendo que es dominio público pagante para estas determinadas creaciones (edificios o construcciones "dominio nacional" del Estado francés) en ciertas condiciones (uso comercial, definido por la sentencia) y, por lo tanto, la imposición de pago es un tributo, específicamente un impuesto. Solamente va en temas de Derechos de Autor porque, remotamente, lo relacionan con derechos de los autores plásticos, arquitecto incluido, que lo crearon. Pero actualmente tiene que ver con Políticas Culturales o de Gestión de Bienes del Dominio Público.

La parte de que se cobre por el uso comercial no me parece mal. En países europeos donde parte de la industria turística consiste en vender cantidades y cantidades de chirimbolos de souvenir a los turistas, muchos de ellos con los edificios que se visitan como imagen... es una especie de asociación comercial con el Estado que tiene bajo en responsabilidad el mantenimiento y la inversión de dineros públicos que se detraen de otros servicios a la comunidad para impulsar la "rueda del turismo". Por supuesto que esta no es una opinión "jurídica" sino de política de gestión de bienes públicos...



Sentencia se puede ver acá:

Association Wikimédia France et autre
Décision n° 2017-687 QPC du 2 février 2018


http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/acces-par-date/decisions-depuis-1959/2018/2017-687-qpc/decision-n-2017-687-qpc-du-2-fevrier-2018.150678.html

Otros LINKS sobre la sentencia:
http://the1709blog.blogspot.com.uy/2018/02/french-constitutional-court-rejects.html
http://www.scottishlegal.com/2018/02/12/france-wikimedia-loses-constitutional-challenge-law-protecting-images-national-buildings/
https://www.caissedesdepotsdesterritoires.fr/cs/ContentServer?pagename=Territoires/Articles/ArticlesImpression&cid=1250280516985











sábado, 18 de febrero de 2017

Sociedades de responsabilidad limitada, Francia, s. IXX, Innocent - Desvaux


Titre :   Des sociétés à responsabilité limitée en France : historique, commentaire, statuts... / par Léon Innocent,... Urbin Desvaulx,... 
Auteur :   Innocent, Léon. Auteur du texte 
Auteur :   Desvaulx, Urbin (avocat). Auteur du texte 
Éditeur :   Cotillon (Paris) 
Date d'édition :   1863 
Identifiant :   ark:/12148/bpt6k9686123p 
Source :   Bibliothèque nationale de France, département Littérature et art, V-41990 
Relation :   http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb306353153

http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k9686123p.r=soci%C3%A9t%C3%A9s%20commerciales?rk=3047225;2


No he encontrado en Internet información sobre los autores.
De todas maneras los datos del propio libro valen la pena.

Sociedades de responsabilidad limitada – Francia, principios siglo XX, M. Louison


Breve informe de M. Louison, presentado por solicitud de la Cámara de Comercio abajo mencionada, que lo edita y publica. Es interesante, ofrece ciertas objeciones al tipo social limitante de la responsabilidad.


Titre :   Sociétés à responsabilité limitée / rapport de M. Louison,... 
Auteur :   Louison. Auteur du texte 
Auteur :   Chambre de commerce et d'industrie (Saint-Étienne / Montbrison, Loire). Auteur du texte 
Éditeur :   impr. de "La Loire républicaine" (Saint-Étienne) 
Date d'édition :   1920 
Identifiant :   ark:/12148/bpt6k6150256w 
Source :   Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F PIECE-5477 
Relation :   http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb30838377q

http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k6150256w.r=soci%C3%A9t%C3%A9s%20commerciales?rk=643780;0

Sobre las sociedades por acciones, interesantes observaciones. Francia, 1900


Tesis de Couty. Desconocemos quién era... estimamos que en el acta original tenía el nombre, pero optó por un sinónimo para la publicación.

Titre :   De la nature des actions dans les sociétés, généralités sur le rôle économique de l'action et sur l'histoire des sociétés par actions : thèse pour le doctorat... / par Couty... ; Faculté de droit de Paris 
Auteur :   Couty 
Éditeur :   L. Boyer (Paris) 
Date d'édition :   1900 
Contributeur :   Université de Paris (1896-1968). Faculté de droit et des sciences économiques. Éditeur scientifique 
Identifiant :   ark:/12148/bpt6k6448052g 
Source :   Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-14334 
Relation :   http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb30283323k

http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k6448052g.r=soci%C3%A9t%C3%A9s%20commerciales?rk=1309019;2

Comentarios históricos diverso sobre la SRL, entonces novedosa Francia, s IXX


Publicaciones que presentan a la sociedad de responsabilidad limitada, en el tipo social que conocemos actualmente. Los argumentos y atributos que explica de la misma constituyen un interesante documento histórico de la consideración inicial de este tipo social. Y tampoco es tan distinto de lo que se comenta actualmente...

Titre :   Les Sociétés à responsabilité limitée 
Éditeur :   impr. P. Valot (Luxeuil) 
Date d'édition :   1925 
Identifiant :   ark:/12148/bpt6k6149513p 
Source :   Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F PIECE-6205 
Relation :   http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb33606860b

http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k6149513p.r=soci%C3%A9t%C3%A9s%20commerciales?rk=2317608;0


Titre :   Quelques notes utiles sur les sociétés à responsabilité limitée (S.A.R.L.) 
Éditeur :   La Fiduciaire de France ((Paris)) 
Date d'édition :   1926 
Identifiant :   ark:/12148/bpt6k6149072t 
Source :   Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F PIECE-6328 
Relation :   http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb335607584

http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k6149072t.r=soci%C3%A9t%C3%A9s%20commerciales?rk=1609450;0

Sociedades de responsabilidad limitada. Romiguière. 1863


Titre :   Commentaire de la loi sur les sociétés à responsabilité limitée promulguée le 23 mai 1863 : suivi d'un appendice contenant : 1° des formules-types, 2° l'exposé des motifs... et la traduction officielle des actes anglais... / par M. Romiguière,... 
Auteur :   Romiguière, Jean-Baptiste 
Éditeur :   Cosse et Marchal (Paris) 
Date d'édition :   1863 
Identifiant :   ark:/12148/bpt6k6481607n 
Source :   Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, F-43732 
Relation :   http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb31241344c

http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k6481607n.r=soci%C3%A9t%C3%A9s%20commerciales?rk=2403445;2


Sociedad en comandita por acciones, Paul Mornard. Francia, siglo IXX


Titre :   Des Sociétés en commandite par actions, par Paul Mornard,... 
Auteur :   Mornard, Paul 
Éditeur :   A. Marescq (Paris) 
Date d'édition :   1880 
Identifiant :   ark:/12148/bpt6k5482061g 
Source :   Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-1605 
Relation :   http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb309830996

http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k5482061g.r=soci%C3%A9t%C3%A9s%20commerciales?rk=5257536;4



Sociedades por acciones. René Nouel. Francia, comienzos del siglo XX


Titre :   Les Sociétés par actions : la réforme, par René Nouel,... Préface de M. Pierre Baudin,... 
Auteur :   Nouel, René 
Éditeur :   F. Alcan (Paris) 
Date d'édition :   1911 
Contributeur :   Baudin, Pierre (1863-1917). Préfacier 
Identifiant :   ark:/12148/bpt6k61281440 
Source :   Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-21993 
Relation :   http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb31026394c

http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k61281440.r=soci%C3%A9t%C3%A9s%20commerciales?rk=5515048;4


Sociedad anónima. Francia, siglo IXX. Henry Vergé


Tesis doctoral francesa.

Titre :   Droit français : De la Société anonyme. Droit romain : De la Société. Par Henry Vergé,... 
Auteur :   Vergé, Henry 
Éditeur :   impr. de E. Colas (Orléans) 
Date d'édition :   1881 
Identifiant :   ark:/12148/bpt6k58311984 
Source :   Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-1843 
Relation :   http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb315591198

http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k58311984.r=soci%C3%A9t%C3%A9s%20commerciales?rk=5751101;2





Sociedad en comandita por acciones. Hippolyte-Ferréol Rivière, 1857.


Titre :   Explication de la loi du 17 juillet 1856, relative aux sociétés en commandite par actions,... par H.-F. Rivière,... 
Auteur :   Rivière, Hippolyte-Ferréol (1818-1892). Auteur du texte 
Éditeur :   A. Marescq et E. Dujardin (Paris) 
Date d'édition :   1857 
Identifiant :   ark:/12148/bpt6k6469475q 
Source :   Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, F-43537 
Relation :   http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb31223237w

http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k6469475q.r=soci%C3%A9t%C3%A9s%20commerciales?rk=3412034;0


Hippolyte-Ferréol Rivière nació en Aix-en-Othe el 26 de marzo de 1818, falleció en París el 23 de noviembre de 1892. Destacado jurista francés.


Sociedad civil con forma comercial. R. de Casteras. 1899


Titre :   Étude sur les sociétés civiles à formes commerciales / par R. de Casteras,... 
Auteur :   Casteras, R. de. Auteur du texte 
Éditeur :   A. Rousseau (Paris) 
Date d'édition :   1899 
Identifiant :   ark:/12148/bpt6k6443619c 
Source :   Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-11208 
Relation :   http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb435466956

http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k6443619c.r=%22actes%20de%20commerce%22?rk=686698;4


Venta del establecimiento comercial. Francia, Bernus, 1909


Titre :   De la Vente et du nantissement des fonds de commerce : documents et débats parlementaires, formulaire, officiers ministériels vendeurs, tarifs et droits d'enregistrement, organisation des greffes 
Auteur :   Bernus, A. 
Date d'édition :   1909 
Identifiant :   ark:/12148/bpt6k5814897h 
Source :   Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, 8-F-20352 
Relation :   http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb318043805

http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k5814897h.r=%22actes%20de%20commerce%22?rk=2725335;2



Comentario exegético del Code de Commerce, 4 tomos. Jean-Guillaume Locré. 1829


Titre :   Esprit du Code de commerce, ou Commentaire de chacun des articles du Code. Tome 1 / ... 2e édition revue, corrigée, simplifiée... par M. le baron Locré,... 
Auteur :   Locré, Jean-Guillaume (1758-1840) 
Éditeur :   J.-B. Garnery (Paris) 
Éditeur :   Dufour (Paris) 
Date d'édition :   1829 
Identifiant :   ark:/12148/bpt6k63827717 
Source :   Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, F-38950 
Relation :   http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb30826914s

http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k63827717.r=%22actes%20de%20commerce%22?rk=42918;4


Titre :   Esprit du Code de commerce, ou Commentaire de chacun des articles du Code. Tome 2 / ... 2e édition revue, corrigée, simplifiée... par M. le baron Locré,... 
Auteur :   Locré, Jean-Guillaume (1758-1840) 
Éditeur :   J.-B. Garnery (Paris) 
Éditeur :   Dufour (Paris) 
Date d'édition :   1829 
Identifiant :   ark:/12148/bpt6k6381053k 
Source :   Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, F-38951 
Relation :   http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb30826914s

http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k6381053k.r=%22actes%20de%20commerce%22?rk=85837;2


Titre :   Esprit du Code de commerce, ou Commentaire de chacun des articles du Code. Tome 3 / ... 2e édition revue, corrigée , simplifiée... par M. le baron Locré,... 
Auteur :   Locré, Jean-Guillaume (1758-1840) 
Éditeur :   J.-B. Garnery (Paris) 
Éditeur :   Dufour (Paris) 
Date d'édition :   1829 
Identifiant :   ark:/12148/bpt6k63861878 
Source :   Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, F-38952 
Relation :   http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb30826914s

http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k63861878.r=%22actes%20de%20commerce%22?rk=64378;0


Titre :   Esprit du Code de commerce, ou Commentaire de chacun des articles du Code. Tome 4 / ... 2e édition revue, corrigée, simplifiée... par M. le baron Locré,... 
Auteur :   Locré, Jean-Guillaume (1758-1840) 
Éditeur :   J.-B. Garnery (Paris) 
Éditeur :   Dufour (Paris) 
Date d'édition :   1829 
Identifiant :   ark:/12148/bpt6k6382666k 
Source :   Bibliothèque nationale de France, département Droit, économie, politique, F-38953 
Relation :   http://catalogue.bnf.fr/ark:/12148/cb30826914s

http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k6382666k.r=%22actes%20de%20commerce%22?rk=21459;2


Jurista de extensa actuación en su tiempo Jean Guillaume Locré de Roissy nació el 20 de marzo de 1758 en Leipzig y falleció en diciembre de 1840 à Mantes. Tuvo también actividad política bajo el Consulado y el Imperio.

miércoles, 18 de enero de 2017

Originalidad de una página web: apreciación global del Juez, quien la defiende debe – al menos - justificarla

A veces, en los temas de originalidad de las obras protegidas por el Derecho de Autor, me parece visualizar todo un ámbito general de la idea, los recursos técnicos comunes... descartados los cuales recién llegamos a lo que puede calificarse como original en un sitio web, en una página web.

Hay una sentencia muy interesante, en Francia, del 12 de enero del 2017, que trata este tema: cuándo un sitio web está efectivamente “copiando” a otro, transgrediendo las normas autoralistas de protección de la originalidad. El órgano que se expidió fue Tribunal de grande instance de Paris, 3ème ch. – 4ème section.

La sociedad Mycelium Roulement titular del web site para equipamientos de automóviles “123roulement.com” consideró que una competidora española de nombre Todo Material 3L, titular del web site de nombre Roulements-courroies.com la había copiado. La primera inició, pues, un juicio sobre la base de infracción de derechos de autor.

La sentencia no hace lugar a la demanda. Podría ser así, una más de las tantas frustradas en este tipo de situaciones... Sin embargo, me interesa comentar que el Tribunal se expide destacando al actor que no puede alegar la originalidad sin prueba concreta. Es muy importante - tratándose de casos de derechos de autor - que cuando se afirma que hay originalidad en una creación, para demandar a un presunto infractor, se destaque, caracterice y explique los elementos originales en la obra cuyos derechos se están defendiendo. No es algo que los magistrados tengan cómo apreciar naturalmente, fuera del principio de que quien afirma algo debe acreditarlo...

El pronunciamiento dice lo siguiente: “Lorsque l’originalité de l’œuvre est contestée en défense, cette originalité doit être explicitée par celui qui s’en prétend auteur, seul ce dernier étant à même d’identifier les éléments traduisant sa personnalité. L’originalité d’une œuvre doit s’apprécier de manière globale de sorte que la combinaison des éléments qui la caractérise du fait de leur agencement particulier lui confère une physionomie propre qui démontre l’effort créatif et le parti pris esthétique portant l’empreinte de la personnalité de l’auteur.
Si la demanderesse n’avait pas identifié les éléments revendiqués dans son assignation introductive, elle a tenté de le faire au cours de la procédure.”

“Cuando la originalidad de la obra es cuestionada por la defensa, dicha originalidad debe ser acreditada por quien se pretende autor, sólo este último es capaz de identificar los elementos que reflejan su personalidad. La originalidad de una obra debe ser apreciada de manera global, de modo que la combinación de los elementos que la caracterizan debido a su diseño en particular, le confieren una fisonomía propia que demuestra el esfuerzo creativo y las facetas estéticas de la imprompta de la personalidad del autor.
El demandante no identificó los elementos reivindicados de autoría al interponer la reivindicación inicial, lo intentó hacer durante el procedimiento.”

Se puede comparar ambos web sites, actualmente on line (a la fecha de este post). Si bien tienen un estilo general similar en la manera como se estructura la portada y los desarrollos, francamente las similitudes no van más allá de un estilo de comunicación.

https://www.123roulement.com/

https://www.roulements-courroies.com/

A continuación, el tribunal analiza el logo, cuadros gráficos y el sitio en forma general. No aprecia ningún tipo de similitudes o copias al punto que constituya infracción a los derechos de autor.

Se había planteado también, en subsidio, la acción de competencia desleal, para el caso de eventual inexistencia del derecho de privativa, la que fue también descartada.


LINK de la sentencia:
https://www.legalis.net/jurisprudences/tribunal-de-grande-instance-de-paris-3eme-ch-4eme-section-jugement-du-12-janvier-2017/


Noticia:
https://www.legalis.net/actualite/contrefacon-dun-site-internet-lecon-doriginalite/


Catedral Vieja, Coimbra, Portugal