La Superintendencia de Sociedades en COLOMBIA, por OFICIO 220-196196 del 30 de setiembre de 2020 se pronuncióni respecto de una consulta referida a criptoactivos y su posibilidad de constituir entrega a título aporte en sociedad.
Emite un muy concreto e interesante informe, cuyo asunto resume el final: "LOS CRIPTOACTIVOS NO PUEDEN SER OBJETO DE APORTE EN
SOCIEDADES."
LINK AL OFICIO COMPLETO:
https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO_220-196196_DE_2020.pdf
Citamos la pregunta 4 y su respuesta, que contiene además muy interesante recursos informativos:
"4. “Desde el punto de vista de las disposiciones del ordenamiento jurídico
colombiano en materia societaria ¿es posible aportar criptomonedas,
criptoactivos o monedas virtuales como el bitcoin, como aporte en
especie al capital social de una sociedad comercial colombiana?
Al respecto esta Oficina Asesora Jurídica se permite citar el concepto2 C20-29529
emitido por el BANCO DE LA REPUBLICA de fecha 1 de junio de 2020, en el que se
precisaron los siguientes aspectos:
“(…) Recibimos (...) su consulta efectuada al Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones por medio de la cual consulta sobre si en Colombia
está permitido la creación de monedas virtuales para la comercialización de bienes y
servicios.
Al respecto, nos permitimos informarle lo siguiente:"
1. Sea lo primero invitarlo a visitar la página web del Banco de la República en la que
encontrará las siguientes publicaciones:
- Documento Técnico o de Trabajo
– Criptomonedas, disponible en el link:
https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/documento-tecnico-criptoactiv...
- La presentación sobre criptomonedas dada por el Dr. Gerardo Hernández,
Codirector de la Junta Directiva del Banco de la República, en el marco del Congreso de Derecho Financiero organizado por Asobancaria el 17 de agosto de 2017,
disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/presentacioncriptomonedas-17-...
- Infografía sobre Criptomonedas, disponible en el link:
https://www.banrep.gov.co/es/preguntas-frecuentes/cuales-son-los-riesgos...
- El documento“Bitcoin: Something seems to be fundamentally” publicado en la
edición No.819 de 2014 de Borradores de Economía del Banco de la República,
disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/en/borrador-819
- ESPE 92: 'Criptoactivos: Análisis y Revisión de Literatura', disponible en el
link:https://www.banrep.gov.co/es/espe-92-criptoactivos-analisis-y-revision-l....
2. De los análisis efectuados hasta el momento por el Banco de la República, la
Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la
Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en
calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha
concluido que los criptoactivos:
i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye
medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el
BR3
(billetes y monedas);
ii. no son dinero para efectos legales4
;
iii. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad
monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
iv. no son efectivo ni equivalente a efectivo5
;
v. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
vi. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;
vii. no son un valor6 en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar
su mención o asimilación.
3. Mediante la Carta Circular 52 de 2017, la Superintendencia Financiera de
Colombia, advirtió que “las operaciones con “Monedas electrónicas - Criptomonedas
o Monedas Virtuales” han sido señaladas por el Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) en el documento “Directrices para un Enfoque Basado en Riesgo
para Monedas Virtuales” y por la Oficina Europea de Policía (Europol) en el
documento “SOCTA –Europol de 2017”, como un instrumento que podría facilitar el
manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas entre otros, con
los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación
de armas de destrucción masiva.
Teniendo en cuenta lo anterior, la SFC en la carta circular considera necesario reiterar
lo expresado en las cartas circulares 78 de 2016 y 29 de 2014, y exhorta a las
entidades vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas y
suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado
de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas
o para el ocultamiento de activos provenientes de las mismas”.
Se recalca en la circular que dicha entidad “no ha autorizado a ninguna entidad
vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con ales instrumentos, como
tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo
que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales””, y en ese sentido hace un
llamado al público en general señalando que “corresponde a cada persona conocer y
asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de
“monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía
privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del
seguro de depósito”7
.
Por lo anterior, y con base en las advertencias hechas por las distintas autoridades
mencionadas, en opinión de esta Oficina Asesora Jurídica, actualmente no es posible
aportar criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales como el bitcoin, como
especie al capital de una sociedad comercial colombiana, dado que no está permito
su uso legal en Colombia, en los términos anotados."
(...)
NOTAS (que están al pie en el oficio original)
3 1Artículos 6 y 8 de la Ley 31 de 1992.
4 Las monedas virtuales son “una representación digital de valor que puede ser comerciada digitalmente y funciona como (1)
un medio de cambio; (2) una unidad de cuenta; y/o (3) un depósito de valor, pero no tiene curso legal (es decir, cuando se ofrece
a un acreedor; es una oferta valida de pago) en ninguna jurisdicción (…), la moneda sólo funciona como tal si está conectada
digitalmente, vía internet (…)”. Oficio 20436 del 2 de agosto de 2017, reiterado en el Oficio 00314 del 7 de marzo de 2018 de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y Monedas Virtuales Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de
LA/FT. Disponible en:http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/Directrices-para-enfoque-b...
5 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) indicó que, para efectos contables, los criptoactivos no cumplen con la
definición de efectivo ni pueden ser clasificados como equivalentes de efectivo, entendiendo como efectivo, conforme las normas
contables, las “inversiones a corto plazo, altamente líquidas que son fácilmente convertibles a cantidades conocidas de efectivo
y que están sujetas a un riesgo insignificante de cambios de valor”. Concepto 2018-472 (CTCP-10-00906-2018. Consulta 1-
2018-009713) del 16 de julio de 2018, da respuesta a la consulta interpuesta de forma conjunta por el Banco de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre el tratamiento contable de los Criptoactivos. Disponible en
www.ctcp.gov.co/_files/concept/DOCr_CTCP_1_8_12381.pdf
6Carta Circular 78 de 2016 y 52 del 22 de junio 2017 “Riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con ‘Monedas
Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales’”, y la carta 29 de 2014.
7
7Carta Circular 78 de 2016 (noviembre 16) de la Superintendencia Financiera de Colombia. 8
https://www.uiaf.gov.co/asuntos_internacionales/organizaciones_internacionales/grupo_accion_financiera_7114