La
expresión concentración o control de concentraciones, en el derecho
de Defensa de la Competencia o Derecho Antitrust, indica la fusión,
adquisición del control o cualquier acto que posibilite la
concentración de sociedades, acciones, capital o activos de
competidores, proveedores que tenga por objeto o efecto una
disminución de la competencia. La valoración de si es admisible la
restricción de la competencia, si es positiva o negativa, queda a la
consideración correspondiente.
En
una operación de concentración de empresas, siguendo a Frignani y
Waelbroeck (WAELBROECK,
M./ FRIGNANI, A., Derecho
europeo de la competencia,
1983,
pág. 403)
se pueden identificar tres elementos:
a.
la existencia previa de, al menos, dos sujetos que lleven a cabo una
actividad económica y tengan autonomía decisoria.
b.
la unificación de estos sujetos en un centro decisorio;
c.
que esa unificación no sólo se produzca en el comportamiento de las
empresas sino también y, especialmente, mediante una modificación
en su estructura, sea esta de propiedad o de gestión.
En
los sistemas jurídicos de Defensa de la Competencia se dedican
varias normas del articulado a esta regulación. El objetivo
usualmente es establecer los umbrales de concentración a partir de
las cuales se ejerce el efectivo control, así como las sanciones o
medidas correctivas a la situación de concentración y la obligación
de los operadores económicos de notificación a la autoridad
competente la intención de concentración.
La
finalidad de estas disposiciones es impedir el desarrollo de
estructuras de mercado que incrementen la posibilidad y probabilidad
de la realización de actos o conductas anticompetitivas.
El
objeto de las acciones de control de concentraciones es analizar el
efecto potencial o planificado de las estructuras que se consolidan o
conglomeran, a diferencia del análisis en otros casos de aplicación
del derehco de la Defensa de la Competencia cuyo objeto de estudio
son actos o conductas que ya sucedieron.
La
consideración de la concentración empresarial, en el sentido de
fusiones o adquisiciones de empresas merece un tratamiento diverso
del que corresponde a los Acuerdos anticompetitivos en general. A
diferencia de las fusiones y adquisiciones, los acuerdos restrictivos
de la competencia entre empresas vinculan a empresas que siguen
siendo independientes y que únicamente se encuentran vinculadas
entre sí en el ámbito que constituye el objeto del acuerdo. Afecta
su conducta en el mercado pero no su estructura. Es posible
indentificar situaciones de abuso de posición dominante en ambos
casos.
En
los últimos años se ha considerado, desde la perspectiva de
políticas y legislación de competencia de economías emergentes de
pequeña escala que el tema tiene importancia menor. Desde una
perspectiva de apertura del comercio internacional consideran que
incluso pueden ser contraproducente el control o los obstáculos a la
concentración empresarial.
Se
sustenta esta posición en que para un país pequeño, de economía
pequeña, la limitación de la economía de escala le esta
competencia en un plano internacional, a la hora de medirse con
competidores de países extranjeros de mayores dimensiones. La
tendencia actual se inclina por considerar que la mayoría de
situaciones de concentración empresarial no generan efectos
anticompetitivos negativos. En estos casos, predomina el interés de
las empresas de incrementar su eficiencia.
Se
pueden distinguir tres tipos de concentraciones:
concentraciones
horizontales
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concentraciones
verticales
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conglomerados
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