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lunes, 24 de julio de 2023

Umbrales en materia de concentración de empresas


Los umbrales en materia de concentración de empresas son los límites que establecen las autoridades de competencia para determinar si una transacción de concentración de empresas debe ser notificada y evaluada por las autoridades de competencia. Varían de país en país especialmente en lo cuantitativo, en general se basan en el tamaño de las empresas involucradas en la transacción, el tamaño del mercado en el que operarán las empresas combinadas y la probabilidad de que la transacción conduzca a una reducción de la competencia.

Si una transacción de concentración de empresas supera los umbrales establecidos, las empresas involucradas deben notificar la transacción a las autoridades de competencia. Las autoridades de competencia evaluarán la transacción para determinar si podría dañar la competencia en el mercado.

Si las autoridades de competencia consideran que la transacción podría dañar la competencia, pueden prohibirla o imponer condiciones a la transacción. Las condiciones pueden incluir la venta de activos, la marcha atrás en la inversión de negocios o la introducción de medidas para aumentar la competencia en el mercado. 

domingo, 23 de julio de 2023

Índice de Dominancia o de Niehans

 


Este índice no penaliza cualquier fusión o concentración y se calcula como la suma de los cuadrados de la contribución porcentual de cada empresa a otro índice, IHH. Su resultado dependerá del tamaño relativo de las empresas fusionantes y de la estructura particular en el mercado.


La fórmula del ID es la siguiente:

                                       αi4

ID     =                         ______

                                      HH2




Índice Herfindahl-Hirschman (HHI, en inglés).

El Glosario de Términos de Política de Competencia de la Unión Europea lo define como “Índice específico de la concentración del mercado, es decir, de la medida en que un pequeño número de empresas representa una parte importante de la producción.”. Mide la concentración del mercado sumando los cuadrados de las cuotas de mercado de todas las empresas del sector.

Se trata de un índice de concentración, a efectos de medir la concentración de una industria, mide la dimensión relativa de una empresa en relación con la industria a la que pertenece como un todo. Este tipo de índices facilita la determinación de la dimensión del mercado para dicha industria.

El HHI se calcula sumando el cuadrado de la cuota de mercado de todas las empresas de la industria. El índice pondera tanto el número de empresas como su tamaño relativo.

La fórmula que lo representa es la siguiente:

H.H.I.= Σ α ²

α, equivale a cuota de mercado de todas las empresas consideradas.

Los criterios básicos de interpretación de resultados de su aplicación son los siguientes:

a. menos de 1.000 el mercado no está concentrado;

b. entre 1.000 -1.800 el mercado está moderadamente concentrado;

c. más de 1.800 el mercado está muy concentrado.

Veamos cómo opera este índice en casos extremos en cuanto al número de empresas. Si hay una sola empresa en el mercado, el IHH será igual a 10.000 (100 x 100). Por el contrario, si hay miles de empresas compitiendo sin predominancia de ninguna de ellas, la cuota de mercado de cada una será casi 0%, demanera que el IHH será también igual a 0 (0 x 0).

Cuanto menos empresas hay en una industria y más dominada se encuentra tal industria por grandes empresas, será más alto el valor del índice.

Otro ejemplo: si hay cinco empresas de un mercado con cuotas del 20 %, el IHH es 400 + 400 + 400 + 400 +

400 = 2000.

Cuanto más alto sea el IHH de un mercado determinado, mayor será la concentración de la producción en un pequeño número de empresas. En términos generales, la concentración del mercado puede considerarse baja si el IHH es inferior a 1 000; moderada si se sitúa entre 1 000 y 1 800; y alta si es superior a 1 800.”

Es de observar que en economías en desarrollo los mercados son mucho más pequeños que los de países desarrollados, de manera que se podrá apreciar que los mercados serán más concentrados.

Cuando hay fusiones, aumenta el valor de este índice: hay menos empresas con mayor cuota de mercado.

En algunos casos, para matizar las incidencias que tiene una fusión en el mercado y para atender las situaciones de los mercados menos desarrollados, algunas Oficinas de Competencia utilizan como complemento el Índice de Dominancia o de Niehans.



 

Índice “N-firms” concentration ratio

Se trata de un índice de concentración, a efectos de medir la concentración de una industria, mide la dimensión relativa de una empresa en relación con la industria a la que pertenece como un todo. Este tipo de índices facilita la determinación de la dimensión del mercado para dicha industria.

El índice N-firms consiste en determinar el porcentaje del mercado que corresponde a las firmas mayores de la industria que se trata, a través de los porcentajes de las ventas totales de las “n” empresas más grandes de la industria que se trate.

Es un sistema relativamente sencillo, para el cual existe cierta generalización de criterios que pueden emplearse en todo mercado. Tales criterios de apreciación de resultados, según la naturaleza del mercado, serían los siguientes:

a. en el caso de competencia perfecta, el índice de concentración será muy bajo;

b. si estamos ante una competencia monopolística, tal índice oscilará en una cifra menor al 40 %.;

c. si existe un ologopolio, el porcentaja será superior al 40 %;

d. si estamos ante una situación de monopolio, el porcentaje será de casi un 100 %. 

Control de concentraciones


La expresión concentración o control de concentraciones, en el derecho de Defensa de la Competencia o Derecho Antitrust, indica la fusión, adquisición del control o cualquier acto que posibilite la concentración de sociedades, acciones, capital o activos de competidores, proveedores que tenga por objeto o efecto una disminución de la competencia. La valoración de si es admisible la restricción de la competencia, si es positiva o negativa, queda a la consideración correspondiente.

En una operación de concentración de empresas, siguendo a Frignani y Waelbroeck (WAELBROECK, M./ FRIGNANI, A., Derecho europeo de la competencia, 1983, pág. 403) se pueden identificar tres elementos:

a. la existencia previa de, al menos, dos sujetos que lleven a cabo una actividad económica y tengan autonomía decisoria.

b. la unificación de estos sujetos en un centro decisorio;

c. que esa unificación no sólo se produzca en el comportamiento de las empresas sino también y, especialmente, mediante una modificación en su estructura, sea esta de propiedad o de gestión.

En los sistemas jurídicos de Defensa de la Competencia se dedican varias normas del articulado a esta regulación. El objetivo usualmente es establecer los umbrales de concentración a partir de las cuales se ejerce el efectivo control, así como las sanciones o medidas correctivas a la situación de concentración y la obligación de los operadores económicos de notificación a la autoridad competente la intención de concentración.

La finalidad de estas disposiciones es impedir el desarrollo de estructuras de mercado que incrementen la posibilidad y probabilidad de la realización de actos o conductas anticompetitivas.

El objeto de las acciones de control de concentraciones es analizar el efecto potencial o planificado de las estructuras que se consolidan o conglomeran, a diferencia del análisis en otros casos de aplicación del derehco de la Defensa de la Competencia cuyo objeto de estudio son actos o conductas que ya sucedieron.

La consideración de la concentración empresarial, en el sentido de fusiones o adquisiciones de empresas merece un tratamiento diverso del que corresponde a los Acuerdos anticompetitivos en general. A diferencia de las fusiones y adquisiciones, los acuerdos restrictivos de la competencia entre empresas vinculan a empresas que siguen siendo independientes y que únicamente se encuentran vinculadas entre sí en el ámbito que constituye el objeto del acuerdo. Afecta su conducta en el mercado pero no su estructura. Es posible indentificar situaciones de abuso de posición dominante en ambos casos.

En los últimos años se ha considerado, desde la perspectiva de políticas y legislación de competencia de economías emergentes de pequeña escala que el tema tiene importancia menor. Desde una perspectiva de apertura del comercio internacional consideran que incluso pueden ser contraproducente el control o los obstáculos a la concentración empresarial.

Se sustenta esta posición en que para un país pequeño, de economía pequeña, la limitación de la economía de escala le esta competencia en un plano internacional, a la hora de medirse con competidores de países extranjeros de mayores dimensiones. La tendencia actual se inclina por considerar que la mayoría de situaciones de concentración empresarial no generan efectos anticompetitivos negativos. En estos casos, predomina el interés de las empresas de incrementar su eficiencia.


Se pueden distinguir tres tipos de concentraciones:

concentraciones horizontales

https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2023/07/concentraciones-horizontales.html

concentraciones verticales

https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2023/07/concentraciones-verticales.html

conglomerados

https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2023/07/conglomerados-concentraciones.html