Serie Contrato de distribución comercial – Diez posts para juristas
¿Qué es un contrato de distribución comercial? Se trata de un contrato que la práctica empresarial utiliza normalmente, aún cuando el derecho uruguayo no prevé su regulación legal específica. Precisamente por eso, el jurista lo debe identificar sobre la base de la determinación de la relación económica que tienen efectivamente las partes.
En términos generales, existe distribución cuando una empresa - el distribuidor - adquiere determinados productos de otra - el proveedor, fabricante o importador - para comercializarlos posteriormente en un mercado determinado, actuando en nombre y por cuenta propia.
El distribuidor no es, por regla general, un representante del proveedor, porque el distribuidor compra para revender, asume el riesgo de la reventa y organiza su propia actividad empresarial. El distribuidor es un comerciante desde el punto de vista técnico legal.
Sobre la base de esta actividad se puede distinguir la distribución de otras figuras próximas.
Es diferente del contrato de agencia, en el cual el agente desarrolla una actividad de promoción o intermediación por cuenta del empresario principal, quien es identificable en la oferta del producto o servicio que se trate.
Es diferente del contrato de comisión, que tiene estructura jurídica diferente a la agencia, pues el comisionista actúa a nombre propio pero por cuenta ajena, por cuenta de su principal.
Es diferente de la compraventa sucesiva, en la cual existe una pluralidad de operaciones, pero no necesariamente una relación estable de colaboración comercial.
Es diferente del suministro, en el cual existe una obligación de provisión continuada, que puede o no estar acompañada de una verdadera estructura distributiva.
Por último, en este elenco básico, se afirma que es diferente de la franquicia, pues en esta aparecen, además, una transferencia de sistema empresarial, know-how y signos distintivos bajo una organización más compleja.
La distribución puede presentar, a su vez, diferentes modalidades, según se destaca en doctrina. Puede ser exclusiva o no exclusiva; territorial o referida a determinados productos, clientes o canales; puede comprender ventas físicas, ventas digitales o ambas; puede estar acompañada de objetivos mínimos, políticas comerciales, obligaciones de promoción y utilización de marcas.
Debido a ello, es atinado definir qué es lo que hace económicamente cada parte del contrato de distribución comercial.
Si el eventual distribuidor compra los productos, los almacena, los vende a sus propios clientes, fija - dentro de los límites jurídicamente admisibles - sus condiciones comerciales, soporta el riesgo de incobrabilidad y obtiene su margen de la diferencia entre adquisición y reventa, estaremos ante una verdadera distribución.
La denominación contractual, sin embargo, no resuelve por sí sola la cuestión. Un documento titulado “Contrato de distribución” puede contener una verdadera agencia, una concesión, una compraventa continuada o una combinación de distintas relaciones. El nomen iuris del contrato no define la naturaleza jurídica de la obligación, en ningún caso. Hay que definir la relación económica subyacente para afirmar cómo se califica ese contrato. La calificación jurídica puede incidir en la forma de terminación, en las obligaciones de preaviso, en la valoración de las inversiones realizadas, en la situación de la clientela y en las eventuales consecuencias indemnizatorias.
En Uruguay, por otra parte, la ausencia de una regulación legal general del contrato de distribución hace que sea fundamental el ejercicio de la autonomía de la voluntad a nivel contractual. Ello no significa que se pueda pactar cualquier cosa. El contrato queda sometido a las reglas generales aplicables a los contratos, a la buena fe, al régimen de responsabilidad que están en el Código de Comercio y, en forma supletoria, en el Código Civil. Asimismo, cuando corresponda, se regirá también por las normas de defensa de la competencia, protección del consumidor, propiedad intelectual y demás legislación sectorial.
TIP: al redactar un contrato de distribución hay que tener bien clara la operación económica real. Desde el primer momento los datos sobre quién compra, quién vende, quién fija las condiciones, quién soporta el riesgo, quién desarrolla la clientela y qué grado de independencia tiene cada parte resultan fundamentales.
Puede haber cláusulas básicas que encabezan en contrato y fijan la pauta de su naturaleza y operativa general.
Sobre el objeto y modalidad de la distribución
CLÁUSULA
X. OBJETO.
El
Proveedor encomienda al Distribuidor, quien acepta, la
comercialización y distribución, por cuenta y riesgo propio, de los
productos individualizados en el Anexo I del presente contrato,
dentro del territorio y bajo las condiciones comerciales aquí
establecidas. El Distribuidor adquirirá los productos del Proveedor
para su posterior reventa a terceros, actuando en todo momento en
nombre y por cuenta propia, sin que exista mandato, representación,
agencia, sociedad, relación laboral ni otra forma de asociación
entre las partes, salvo pacto expreso en contrario.
Sobre independencia de las partes
CLÁUSULA
X. INDEPENDENCIA EMPRESARIAL.
Las
partes actuarán como empresarios independientes. Ninguna de ellas
podrá obligar a la otra frente a terceros ni asumir obligaciones en
su nombre, salvo autorización expresa y escrita. El Distribuidor
organizará libremente su empresa, personal, infraestructura, medios
materiales y modalidades operativas, asumiendo los costos y riesgos
propios de su actividad comercial.
Imagen: Textil Wari
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