viernes, 26 de abril de 2024

Big Five: Libros, Editoriales y Antitrust



El mundo editorial tiene un grupo de empresas líderes, las “Big Five”, término que las idenfitica.

Se trata de:

1 Penguin Random House

2 HarperCollins

3 Simon & Schuster

4 Hachette Livre (Hachette Book Group)

5 Macmillan

Eran seis y se llamaban “Big 6” hasta que Penguin y Random House se fusionaron.


No se trata de cinco empresas nada más, sino de un conglomerado de empresas que constituyen grupo económico cada uno.

Se trata de negocios en los cuales muy pocos libros de éxito global terminan financiando miles de otro que se venden con menguado éxito.

Algunos años atrás, cuando Penguin Random House pretendió adquirir Simon &Schuster , la oposición del Departamento de Justicia – Department Of Justice USA provocó un juicio con muy interesantes consideraciones legales.


En noviembre de 2021, el gigante editorial Penguin Random House (PRH) acordó adquirir Simon & Schuster (S&S) por 2.100 millones de dólares. Esta megafusión buscaba crear la editorial más grande del mundo, controlando un enorme poder sobre el mercado editorial y generando preocupación entre autores, libreros y competidores. Sin embargo, la operación se vio frustrada por la intervención del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ), que presentó una demanda antimonopolio en noviembre de 2021 para bloquearla.


El DOJ argumentaba que la adquisición permitiría a PRH ejercer un control desmedido sobre el mercado editorial, lo que tendría consecuencias negativas para:

a) autores: Se reduciría la competencia entre editoriales, lo que podría llevar a menores adelantos y menos oportunidades para los autores, especialmente para aquellos que no son considerados "bestsellers";

b) libreros: La concentración de poder en manos de PRH podría dar lugar a prácticas anticompetitivas, como precios más altos para los libros o la imposición de condiciones desfavorables a las librerías;

c) consumidores: La falta de competencia podría reducir la variedad de libros disponibles y aumentar los precios para los consumidores.

Durante el proceso, ambas partes presentaron argumentos y testigos expertos para defender sus posiciones. PRH argumentó que la fusión crearía una editorial más eficiente y competitiva, lo que beneficiaría a autores, libreros y consumidores. El DOJ, por su parte, mantuvo su postura de que la operación era anticompetitiva y debía ser bloqueada.

Entre los testigos declaró el escritor Stephen King, cuyas novelas publica el sello de Simon & Schuster, quien declaró contra esta editorial y se manifestó “preocupado” por lo que pueda suceder de tal fusión valorada en casi 2.200 millones de dólares. A la salida del Tribunal, el maestro del terror le dijo a la prensa: “Estoy aquí porque creo que la concentración es mala para la competencia”. “Llevo unos 50 años en el sector del libro. Cuando empecé, había literalmente cientos de editoriales. Una a una fueron absorbidas por otras o cerraron el negocio”, afirmó King. Consideró que a medida que avanza la concentración editorial, los efectos de ese monopolio recaen en los escritores, a quienes “les resulta cada vez más difícil encontrar dinero suficiente para vivir”. Y lamentó que sus colegas trabajen en “un mundo difícil”. Mientras que los directivos de las dos compañías inmersas en la operación testificaron a favor de la misma, ejecutivos de sus rivales Hachette y HarperCollins lo hicieron en contra.

El juicio se desarrolló ante el Tribunal de Distrito de Columbia, culminando luego de tres semanas de audiencias en noviembre de 2022. En definitiva, se entendió que la posición correcta era la del Departamento de Justicia, resultando impedida la adquisición que pretendía Penguin de Simon & Schuster.

Se consideró que la fusión "probablemente disminuiría sustancialmente la competencia" en el mercado editorial y que "dañaría a los consumidores".


Quedó en evidencia el pormenorizado control que se realiza del mundo editorial, por las particularidades de dicha industria y su mercado.

Habrá que ver qué incidencia tiene en el futuro el crecimiento de las plataformas como Amazon en la producción de obras literarias, así como las nuevas tecnologías de lectura sobre los modelos de negocio tradicionales de las editoriales.


Sobre las Big Five

https://bookscouter.com/blog/big-five-publishing-houses/

https://aspiringauthor.com/publishers/who-are-big-five-imprints/

https://www.bookdeal.com/blog/biggest-publishing-houses/

https://publish.illinois.edu/englishadvising/big-five-publishers/#sthash.0bCtIdia.dpbs


Sobre el juicio

https://www.infobae.com/america/agencias/2022/11/01/juez-en-eeuu-bloquea-la-fusion-de-penguin-random-house-y-simon-amp-schuster/

https://www.swissinfo.ch/spa/eeuu-presenta-demanda-antimonopolio-contra-fusi%C3%B3n-de-penguin-y-simon-schuster/47078694

https://www.infobae.com/cultura/2022/11/01/vetan-la-fusion-de-las-editoriales-penguin-random-house-y-simon-schuster-para-proteger-la-competencia/

https://letraslibres.com/cultura/victor-cabezas-alban-juicio-monopolio-gigantes-editoriales/



lunes, 22 de abril de 2024

Video breve: Agotamiento de Derechos de la PI

Me pareció bien concreto y claro este video sobre el alcance del agotamiento de los derechos de la Propiedad Intelectual de la Intellectual Property Office UK, la Oficina de la Propiedad Intelectual del Reino Unido.

Recordemos también que este es uno de los temas "sacudidos" por el Brexit, desde que UK dio un salto para afuera de la UE.

El concepto general está muy claro. Luego, por supuesto, adaptar la extensión conceptual a lo que dice nuestra propia legislación uruguaya. 



Exhaustion of IP rights and parallel trade - explained: 



domingo, 21 de abril de 2024

Pierde el tatuador de LeBron James, ganan los videojuegos


El pasado 19 de abril del 2024 se conoció el veredicto expedido por un tribunal de Ohio – juez Christopher Boyko - en el juicio que se tramitó por iniciativa del Sr. Hayden, tatuador del famoso basketbolista LeBron James.

Hayden es un prestigioso tatuador, que también trabajó para Shaquille O'Neal y Kyrie Irving.

El 2017 inició un juicio sobre la base de dos tatuajes realizados a LeBron James, uno en el hombro con el nombre Gloria, correspondiente a a madre del jugador y el otro tatuaje también en el hombro, con cinco estrellas, realizados en el año 2007.

Dichos tatuajes, por caracterizar la figura del jugador, fueron incluidos en la reproducción de la imagen de LeBron James que éste autorizó para su inclusión en la producción de videojuegos de la empresa Take-Two Interactive Software, demandada en el juicio.

El tatuador reclamó derechos de autor por reproducción y comunicación pública de su creación intelectual, es decir los tatuajes que realizó en el cuerpo de su ciente LeBron James, que aparecen en el videojuego.

La empresa demandada entendía que no le correspondía pagar al tatuador por integrar la figura de aquél con quien contrató la autorización.
La sentencia que mencionamos de abril de 2024 dio la razón a la demandada, productora de la serie de videojuegos “NBA2K”

El abogado de Take-Two, Dale Cendali, elogiando decisión del jurado, dijo “es una decisión extremadamente importante para la industria del entretenimiento" y que "También es una buena decisión para los tatuadores, porque una decisión contraria podría haber disuadido a la gente de hacerse tatuajes en un momento en el que esta forma de arte es cada vez más popular".

El argumento base del jurado fue que entre el tatuador Hayden y su tatuado James hubo una “licencia implícita”, de manera que por el hecho de realizar el tatuaje en una persona – especialmente en alguien con la exposición mediática de LeBron James – está consintiendo la reproducción.

LeBron James autorizó su imagen a la demandada a través del sindicato de la Asociación de Jugadores de la NBA. No fue acusado en la demanda y no estaba obligado a testificar en persona. Sin perjuicio de ello, declaró posicionándose a favor de la empresa de Videojuegos sosteniendo en su declaración que nadie podría tener derechos sobre el cuerpo de otro.

Por su parte, Tucker el abogado de Hayden resaltó que Take-Two copió el arte de Hayden en su totalidad y lo reprodujo sin su aprobación. Destacó también que mientras Take Two obtuvo 3.100 millones de dólares de beneficios por sus juegos, con ello pagaron costos a muchas empresas, pero ignoran al artista de los tatuajes que exhiben.


Esta sentencia se suma a dos pronunciamientos anteriores similares. En Nueva York, un juez desestimó un caso similar. Sin embargo, en Illinois la Justicia falló a favor del tatuador del luchador de la WWE Randy Orton concediéndole $3,750 al actor.



Links para profundizar

https://www.polygon.com/24131877/nba-2k-lebron-james-tattoo-jury-trial-april-2024


https://www.eurogamer.net/take-two-wins-nba-2k-tattoo-lawsuit


https://www.reuters.com/legal/litigation/lebron-james-tattoo-artist-loses-trial-against-nba-2k-maker-take-two-2024-04-19/


https://www.cleveland.com/court-justice/2024/04/nba2k-makers-win-in-lawsuit-against-cleveland-heights-tattoo-artist-over-lebron-james-inks-in-video-games.html



miércoles, 17 de abril de 2024

"Pablo Escobar" no podrá ser marca en la Unión Europea

En sentencia muy bien fundada y muy razonable el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma la posición de la EUIPO que denegó el registro marcario de la expresión literal "Pablo Escobar" solicitada como marca por Escobar Inc., empresa radicada en Puerto Rico.

Los argumentos son los razonables: la asociación con esta expresión literal lleva a la figura de un delincuente narcotraficante, ligado a crímenes muy graves, más allá de que - como argumentaban al recurrir la negativa original de registro - algunos lo hubieran llamado también "Robin Hood" en Colombia.

La evocación del pasado criminal de Escobar trasciende alguna referencia positiva que algunas personas le puedan atribuir. 


LINk a la Sentencia, en inglés.

A la fecha de este post, el mismo día que dio a conocer, todavía no está pronta la traducción al español.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=DA5545DB09B8BADA7D740A43E39991CE?text=&docid=284821&pageIndex=0&doclang=EN&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3282185


Link al resumen de la noticia:

https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2024-04/cp240067es.pdf


Transcribo unos párrafos del pronunciamiento, en inglés:

" In the contested decision, the Board of Appeal correctly referred, in the light of the case-law cited in paragraph 24 above, to the perception of the persons who, within the relevant Spanish public taken into account, could be regarded as reasonable and having average sensitivity and tolerance thresholds and who, as such, shared the indivisible and universal values on which the European Union is founded.

26      Accordingly, the applicant is not justified in claiming that the Board of Appeal misinterpreted or misapplied or applied Article 7(1)(f) of Regulation 2017/1001 too liberally, by not referring, in that regard, to the perception of the majority of the persons making up the relevant Spanish public taken into account.

27      Furthermore, in the contested decision, the Board of Appeal was justified in finding that the persons referred to in paragraph 25 above would associate the name of Pablo Escobar with drug trafficking and narco-terrorism and with the crimes and suffering resulting therefrom, rather than with his possible good deeds in favour of the poor in Colombia, and would therefore perceive the mark applied for, corresponding to that name, as running counter to the fundamental values and moral standards prevailing within Spanish society.

28      The fact, evidenced by the documents produced in the file by the applicant, that the names of Bonnie and Clyde, Al Capone or Che Guevara have already been registered as EU trade marks, which have subsequently either expired or been cancelled, is not such as to call into question the assessments by which the Board of Appeal correctly interpreted and applied, in the present case, Article 7(1)(f) of Regulation 2017/1001, as interpreted by the case-law, by referring to the specific perception of the name Pablo Escobar by the persons referred to in paragraph 25 above.

29      In that regard, it should be noted that, according to the case-law, the decisions concerning the registration of a sign as an EU trade mark which EUIPO is led to take under Regulation 2017/1001 are adopted in the exercise of circumscribed powers and are not a matter of discretion. Accordingly, the legality of those decisions of the Boards of Appeal must be assessed solely on the basis of that regulation, as interpreted by the Courts of the European Union, and not on the basis of a previous decision-making practice (see, to that effect, judgment of 26 April 2007, Alcon v OHIM, C‑412/05 P, EU:C:2007:252, paragraph 65).

30      In the light of all the foregoing considerations, the first plea in law, alleging infringement of Article 7(1)(f) of Regulation 2017/1001, must therefore be rejected in its entirety as unfounded."


Comparto los fundamentos para mantener la negativa a registro. 



martes, 9 de abril de 2024

Artículo sobre Clonación de la Voz

 Sobre la base de un par de conferencias que dicté hacia fines del 2023 a principios de este 2024 escribí un artículo que se publicó en la Revista Doctrina & Jurisprudencia de CADE.

Se titula: CLONACIÓN DE LA VOZ, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS TEMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL . ASPECTOS PRÁCTICOS EN EL DERECHO URUGUAYO.

Procuré enfocar aspectos prácticos del tema, que - vemos cada día - se está convirtiendo en algo muy actual.

Datos de ubicación, dentro de tal publicación: 

CADE Doctrina Tomo LXIX - Año 16 - Marzo 2024 - Página 17




jueves, 4 de abril de 2024

Canadá preparándose para el Mundial 2026


 

Se viene el próximo mundial 2026 presentando, entre otras novedades, que está organizado por tres países. Se trata de Canadá, México y USA. Hace varios años que se instrumenta una celosa protección de la propiedad intelectual. La noticia de Canadá que comentamos tiene que ver con la preparación para la Defensa de la Competencia.


Como en todos los casos, FIFA, la entidad organizadora, pone como condición la especial tutela de sus marcas y otros aspectos de protección comercial, de manera que en los países donde tiene lugar la competencia mundial se aprueban leyes específicas de protección y se implementan controles de todo tipo al efecto de proteger las propias marca de FIFA y la de sus esponsors.

FIFA tiene muy claros sus procesos de protección y defensa de la cartera de Propiedad Intelectual, algo que queda en evidencia en cada oportunidad de su máximo evento mundial.


La noticia que comento en este caso tiene que ver con otro aspecto del mercado. Se trata de la preparación de los mecanismos de Defensa de la Competencia que han comenzado ya a preparar e implementar los tres países receptores del Mundial 2026.


En concreto, CANADÁ.


A continuación, reproduzco – primero en ingles y luego traducidos al español por mí – los quick facts que la autoridad competente en Competencia canadiense presenta al respecto.


In June and July 2026, FIFA World Cup 26 matches will be held in 16 cities across the United States, Mexico and Canada, including 6 matches in Toronto and 7 in Vancouver.

The World Cup is expected to generate a high number of business contracts across a wide range of sectors including the construction, tourism and entertainment industries.

The Competition Act prohibits collusion between business competitors, including bid-rigging, price-fixing, market allocation or supply restriction, wage-fixing and no poaching agreements.

The Competition Bureau offers free information sessions to help businesses recognize anti-competitive conduct.

Procurement officers and purchasing agents are invited to use the free and interactive Collusion Risk Assessment Tool to help mitigate the risk of collusion when issuing a tender.

Those who believe they are involved in an illegal agreement with their competitors can come forward to seek immunity or leniency in return for their cooperation with the Bureau’s investigation through its Immunity and Leniency Programs.

The Bureau also has a Whistleblowing Initiative for those who believe they can provide information about a potential violation of the Competition Act. The Bureau keeps the identity of the whistleblower confidential.


En español:

En junio y julio de 2026, los partidos de la Copa Mundial FIFA '26 se llevarán a cabo en 16 ciudades de Estados Unidos, México y Canadá, incluidos 6 partidos en Toronto y 7 en Vancouver.

Se espera que la Copa Mundial FIFA genere una gran cantidad de contratos comerciales en una amplia gama de sectores, incluidas las industrias de la construcción, el turismo y el entretenimiento.

La Ley de Competencia prohíbe la colusión entre competidores comerciales, incluida la manipulación de licitaciones, la fijación de precios, la asignación de mercados o la restricción de la oferta, la fijación de salarios y los acuerdos de no caza furtiva.

La Oficina de Competencia ofrece sesiones informativas gratuitas para ayudar a las empresas a reconocer conductas anticompetitivas.

Se invita a los funcionarios de adquisiciones y agentes de compras a utilizar la herramienta gratuita e interactiva de evaluación del riesgo de colusión para ayudar a mitigar el riesgo de colusión al realizar una licitación.

Aquellos que crean que están involucrados en un acuerdo ilegal con sus competidores pueden solicitar inmunidad o indulgencia a cambio de su cooperación con la investigación de la Oficina a través de sus “Programas de Inmunidad e Indulgencia”.

La Oficina también cuenta con una “Iniciativa de denuncia de irregularidades” para quienes creen que pueden proporcionar información sobre una posible violación de la Ley de Competencia. La Oficina mantiene confidencial la identidad del denunciante.



En estos dos LINKs se hace referencia al tema. El primero es fuente directa de la noticia. El segundo anuncia otros aspectos del mismo tema.


https://www.canada.ca/en/competition-bureau/news/2024/03/competition-bureau-seeks-to-protect-the-integrity-of-contracts-leading-up-to-the-fifa-world-cup-26.html


https://www.canada.ca/en/competition-bureau/news/2023/09/competition-bureau-partners-with-the-united-states-and-mexico-to-deter-anti-competitive-conduct-leading-to-2026-fifa-world-cup.html




Otros LINKs para profundizar el tema:


https://inside.fifa.com/es/about-fifa/commercial/fifa-marketing/brand-protection


https://www.eluniverso.com/deportes/futbol/fifa-presenta-la-marca-y-el-logo-del-mundial-2026-nota/


https://www.puromarketing.com/39/212012/fifa-presenta-logotipo-marca-eslogan-para-proximo-mundial-futbol-2026