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jueves, 17 de septiembre de 2026

¿Sociedad comercial algorítmica? IA en la toma de decisiones societarias.



1 Planteo del tema


La inteligencia artificial, en adelante también IA, en la gestión empresarial plantea una interrogante que, hasta hace poco, nos hacía pensar en ciencia ficción antes que en derecho societario: ¿puede una sociedad comercial tomar decisiones mediante algoritmos? Actualmente la IA ya no es una mera herramienta auxiliar circunstancial u ocasional, pues muchas veces resulta integrada al proceso decisorio. El directorio de una sociedad comercial puede utilizar sistemas de IA para muchas y variadas operaciones: evaluar inversiones, seleccionar proveedores, analizar riesgos crediticios, proyectar escenarios financieros, detectar oportunidades de negocio, formular estrategias o incluso preparar propuestas destinadas a la consideración de la asamblea. No es relevante para qué se utiliza la IA en un plano instrumental, propositivo, lo que importa en una perspectiva juridica es quién toma la decisión, quién define.

La utilización de IA no desplaza las competencias orgánicas ni transforma al algoritmo en sujeto de derecho. La sociedad comercial continúa actuando mediante sus órganos y las personas que los integran siguen siendo responsables por las decisiones que adoptan. La IA puede modificar profundamente la forma de administrar la sociedad, pero no modifica, por su sola utilización, la estructura jurídica de imputación de sus actos. La ley n.° 16.060, en adelante también LSC, contiene un régimen suficientemente flexible como para comprender nuevas modalidades tecnológicas de administración, pero suficientemente exigente como para impedir que la tecnología se convierta en una excusa para diluir la responsabilidad. Su artículo 79 atribuye a los administradores la gestión de los negocios sociales y la representación de la sociedad y el artículo 83 les impone actuar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. En cuanto a las sociedades anónimas, el artículo 375 LSC establece que la administración estará a cargo de un administrador o de un directorio, mientras que el artículo 391 LSC regula específicamente la responsabilidad de los administradores y directores por los daños derivados de la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, del mal desempeño del cargo y de determinados supuestos de abuso, dolo o culpa grave.


2 De sociedad digital a sociedad algorítmica


En el proceso de transformación digital de las sociedades comerciales se pueden identificar distintas etapas:

a digitalización de documentos;

b digitalización de las comunicaciones

c virtualidad en reuniones y deliberaciones;

d automatización informática de procesos internos de gestión.

En este esquema progresivo, la IA es un verdadero salto cualitativo, porque no se limita a transmitir o almacenar información, sino que puede analizar grandes volúmenes de datos, identificar patrones, formular predicciones, establecer clasificaciones y generar recomendaciones.

Una sociedad comercial comienza a adquirir rasgos que podrían denominarse “algorítmicos” cuando una parte relevante de sus decisiones económicas se encuentra estructuralmente condicionada por sistemas de IA. Esta circunstancia se aprecia crecientemente en los ámbitos de actividades tales como de evaluación de inversiones, selección de proveedores, determinación de límites de crédito, detección de fraude, selección de personal, fijación de precios, evaluación de riesgos financieros o elaboración de escenarios estratégicos. La voluntad humana en la actuación en la sociedad comercial, en estos contextos aparece instrumentada tecnológicamente por mecanismos avanzados al definir las soluciones.

La diferencia es de notar. No es lo mismo que el directorio reciba de un sistema de IA un informe que aconseja invertir en determinada empresa, frente a que el sistema ejecute automáticamente la inversión sin intervención humana. En el primer caso, existe una herramienta sofisticada de asesoramiento. En el segundo, puede apreciarse - eventualmente - un tipo de delegación, control y trazabilidad que puede afectar directamente al cumplimiento de los deberes de administración.

La evolución internacional de la gobernanza de la IA confirma esta orientación. Los Principios de Inteligencia Artificial de la OCDE exigen transparencia, explicabilidad, robustez, seguridad y responsabilidad, incluyendo mecanismos de trazabilidad sobre datos, procesos y decisiones a lo largo del ciclo de vida del sistema (OECD, 2019/2024).


3 El directorio y el uso de una IA para decidir


El directorio de una sociedad comercial puede valerse de una aplicación de la IA para la toma de decisiones, como instrumento para el ejercicio de sus competencias. De ninguna manera podrá trasladar a la IA la responsabilidad jurídica inherente a las decisiones tomadas.

No hay norma legal que imponga una gestión necesariamente intelectual humana o tradicional a los directores, que pueden recurrir – siempre han podido y hace muchos años que lo hacen – a soluciones informáticas como herramientas para hacer mejor sus tareas. Basta pensar en lo que significa el software de contabilidad en una empresa. El punto que se añade a la discusión con la IA es cuando su utilización afecta la calidad del juicio que razonablemente debe esperarse del administrador.

El estándar del “buen hombre de negocios” previsto por el artículo 83 de la ley n.° 16.060 no puede interpretarse como una exigencia de conocimiento tecnológico absoluto. Tampoco es compatible con él una conducta consistente en aceptar automáticamente cualquier recomendación algorítmica sin comprender sus límites, sin verificar la calidad de los datos utilizados o sin considerar la razonabilidad de sus resultados.

Así como el deber de diligencia no exige que el director sea ingeniero de IA, es dable esperar que sea suficientemente diligente como para comprender cuándo está utilizando una herramienta cuyos resultados pueden comprometer o perjudicar a la sociedad comercial por cuyas acciones y toma de decisiones es responsable desde el punto de vista jurídico. Si un directorio utiliza IA para comparar tres proyectos de inversión y el sistema recomienda uno de ellos sobre la base de determinados indicadores, no parece razonable exigir que cada director pueda reconstruir matemáticamente el algoritmo. Lo que incluye la base de exigencia para su gestión es que conozca qué información cargó el sistema de IA que se trate, cuáles son sus principales criterios, qué márgenes de incertidumbre existen, cuáles son sus limitaciones y qué controles fueron efectuados antes de adoptar la decisión.

Hay un contenido del deber de diligencia que está reconfigurado cuando se utilizan mecanismos de la IA, que eventualmente puede elevar el nivel de diligencia tecnológicamente exigible.


4 ¿Se puede hablar de delegación algorítmica?


El artículo 81 LSC establece, como regla general, que los administradores y representantes no podrán delegar sus funciones sin consentimiento de los socios, salvo pacto en contrario. ¿Qué sucede cuando la delegación no se realiza en otra persona sino en un sistema tecnológico?

Usar IA para elaborar una recomendación no equivale necesariamente a delegar la función de administración, hasta que el sistema pasa de recomendar a ejecutar o hasta que los administradores dejan de ejercer un verdadero control sobre el proceso decisorio.

Pongamos el caso de un sistema que recibe diariamente información financiera actualizada, clasifica automáticamente inversiones, selecciona las que considera más convenientes y ejecuta operaciones hasta determinados límites previamente establecidos. ¿Se trata de un uso como herramienta, ante cuyo resultado decide la persona responsable o ha operado una modalidad de delegación de funciones de la administración?

Depende del caso concreto, de la autonomía de esa IA y del control humano existente.

El derecho europeo – no así todavía el uruguayo - para sistemas de alto riesgo exige mecanismos de supervisión humana adecuados al riesgo, al nivel de autonomía y al contexto de utilización (Reglamento (UE) 2024/1689, art. 14). Es decir que, a mayor autonomía algorítmica, es esperable un deber de supervisión humano más intenso.


5 IA asesora del directorio


Enfocar el rol de la IA como asesor técnico del directorio puede ser adecuado. Un directorio podría solicitar a un sistema de IA el análisis de estados financieros de una empresa, que compare sus indicadores con los de competidores, identifique riesgos, proyecte diferentes escenarios y formule una recomendación. O también podría utilizar IA para analizar contratos de proveedores, detectar cláusulas problemáticas, evaluar antecedentes comerciales o elaborar propuestas de estrategia.

La decisión continúa siendo humana, el directorio recibe información, la analiza y resuelve.

Restan definir las consecuencias de que la información sea manifiestamente defectuosa, tenga datos incompletos o los resultados aparezcan como poco confiables, cuando su utilización como herramienta fue acrítica. Se aplican las reglas generales de valoración de responsabilidad para la toma de decisión y corresponde plantearse si el proceso mediante el cual el directorio llegó a esa decisión, considerando la información disponible, la naturaleza del riesgo y la tecnología utilizada fue razonable. Es decir, hay que distinguir entre error empresarial y defecto en el proceso decisorio.


6 Operaciones que se pueden realizar en la empresa por medio de aplicaciones de la IA


6 . 1 IA y selección de proveedores

Una sociedad comercial puede utilizar un algoritmo para clasificar proveedores según precio, calidad, historial de cumplimiento, capacidad financiera, tiempos de entrega u otros factores. Esta selección de base algorítmica puede generar problemas específicos, pues el modelo puede incorporar sesgos existentes en los datos históricos, favorecer o excluir operadores por variables no voluntarias o, incluso, generar resultados desviados de principios generales por un manejo de datos de la IA donde prevalecieron factores que distorsionan el resultado.

Ello, que eventualmente acarrea responsabilidades a la sociedad comercial, hace necesaria la consideración de los criterios adoptados por la IA que se trate, saber la razón de inclusiones y de exclusiones, por ejemplo.

En Uruguay, esta cuestión puede además afectar la regular aplicación del régimen de protección de datos personales. La ley n.° 18.331 reconoce el derecho de las personas a no verse sometidas a determinadas decisiones con efectos jurídicos, cuando son basadas exclusivamente en tratamientos destinados a valorar determinados aspectos personales, a la vez que reconoce derechos de impugnación e información sobre los criterios de valoración y el programa utilizado (ley n.° 18.331, art. 16).

El Decreto N.º 64/020, por su parte, exige evaluación de impacto en protección de datos, entre otros supuestos, cuando el tratamiento implica evaluar aspectos personales para crear o utilizar perfiles, incluyendo cuestiones vinculadas con rendimiento, situación económica, solvencia financiera, preferencias o comportamiento. De modo que una sociedad comercial que utilice IA para clasificar personas físicas - por ejemplo, clientes, trabajadores, representantes o empresarios individuales - no puede analizar el problema exclusivamente desde el derecho societario.


6 . 2 IA para aprobar créditos

Pongamos el caso de una sociedad financiera que utiliza un modelo de IA, asigna automáticamente un nivel de riesgo a cada solicitante y, a partir de ese resultado, recomienda aprobar o rechazar el crédito. Si el directorio decide utilizar ese sistema como herramienta general de gestión, no es que tenga que revisar personalmente cada solicitud, bastará con establecer procedimientos adecuados de selección, validación, supervisión y actualización del sistema.

El directorio podría incurrir en una conducta jurídicamente reprochable si conoce que el modelo presenta errores sistemáticos y, aun así, permite que sus resultados sean utilizados sin controles. Igualmente podría, si no establece mecanismos de revisión para decisiones particularmente sensibles o dependiendo d manera absoluta de la recomendación de la IA sin prever mecanismos de intervención.

La responsabilidad del directorio, antes que en la decisión concreta, está en la forma en que el órgano definión el uso de la IA.


6 . 3 Determinación algorítmica del riesgo

La evaluación de riesgos por aplicaciones de la IA es un avance muy grande. Permite detectar correlaciones que escaparían a un análisis humano convencional, procesar grandes volúmenes de información y construir escenarios complejos.

Lo que hay que tener claro es que no es lo mismo capacidad predictiva y verdad jurídica.

Una predicción algorítmica no es el futuro, sino una inferencia basada en datos, modelos y parámetros determinados. El directorio no puede perder su capacidad crítica frente a ella.

La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial de Uruguay 2024-2030 adopta precisamente una perspectiva basada en gobernanza, seguridad, transparencia, protección de derechos y evaluación de impactos, aplicable al sector público y privado. El documento destaca que los marcos regulatorios deben considerar los distintos roles dentro del ciclo de vida de los sistemas de IA y adoptar, cuando corresponda, enfoques basados en riesgo.


6 . 4 IA que elabora la estrategia de la sociedad comercial

Una IA puede analizar mercados, competidores, tendencias de consumo, información financiera, escenarios macroeconómicos y patentes, y elaborar diferentes estrategias empresariales. Puede incluso sugerir cuál sería la más conveniente según determinados objetivos. Con todo esto puede proponer una estrategia para la sociedad comercial o más de una alternativa estratégica.

No se trata de una operación matemática, una estrategia implica definir objetivos, asumir riesgos, ponderar intereses y decidir qué empresa se pretende. Naturalmente, es una decisión propiamente humana, que en una sociedad comercial corresponde al órgano de gobierno.

La IA puede proyectar posibilidades de que algo suceda, pero no puede responder qué es lo que corresponde que unas personas quieran.


6 . 5 IA formula propuestas para la asamblea

La IA, a partir de una serie de datos puede elaborar una o más propuetas para que la asamblea de accionistas tome una decisión.

Una aplicación de IA puede instrumentar un proyecto de aumento de capital, de reorganización, un plan de inversión, pero la decisión corresponderá al órgano societario al que la ley o el estatuto atribuyan competencia.

La IA no puede convocar válidamente una asamblea, instrumenta el proceso.


7 Responsabilidad en caso de decisión asistida por IA que genera un daño


No se trata de analizar la “responsabilidad de la IA”, porque esta no es sujeto de derecho al que atribuir responsabilidad societaria por el mero hecho de producir una recomendación o una salida algorítmica. La responsabilidad corresponde a los distintos sujetos humanos y jurídicos que intervienen en el proceso de las decisiones que provocan el eventual daño.

En primer lugar, puede responder el administrador o director cuando exista una conducta personalmente imputable que haya infringido sus deberes legales o estatutarios y producido el daño. El artículo 83 de la ley n.° 16.060 establece el deber de lealtad y diligencia del buen hombre de negocios y atribuye responsabilidad por los daños derivados de su acción u omisión. Para las sociedades anónimas, el artículo 391 LSC establece además la responsabilidad de administradores y directores en los supuestos allí previstos.

En segundo lugar, puede existir responsabilidad de la propia sociedad comercial frente a terceros, según la naturaleza del acto y del daño producido.

En tercer lugar, puede existir responsabilidad del proveedor tecnológico. Si el sistema utilizado presenta defectos, incumplimientos, fallas de seguridad, errores atribuibles a su prestación o infracciones de obligaciones asumidas, la responsabilidad deberá analizarse conforme al vínculo contractual.

En cuarto lugar, puede existir responsabilidad de otros actores que hayan intervenido en el diseño de la IA como producto tecnológico, su entrenamiento, implementación, integración o supervisión del sistema.

Tengamos presente que la responsabilidad algorítmica no es una nueva categoría de responsabilidad, sino un nuevo contexto tecnológico para categorías jurídicas ya existentes.

La UNESCO ha formulado expresamente este principio: la responsabilidad jurídica debe poder atribuirse a personas físicas o entidades jurídicas existentes y la IA no debe recibir personalidad jurídica para evitar la responsabilidad de quienes intervienen en su desarrollo o utilización (UNESCO, 2021).

Es complicado cuando el sistema no permite comprender adecuadamente por qué produjo determinado resultado, cuando la opacidad algorítmica se opone al deber de adoptar decisiones societarias informadas. Se suele hacer referencia a la “caja negra”.

No implica esto que cada director deba conocer el código fuente de un modelo, pero sí que puede razonablemente exigir una documentación suficiente del proceso que generó la IA que se utiliza o que aspiran aplicar a la sociedad comercial. Es lógico que sepa qué sistema se utilizó, para qué finalidad, con qué datos, qué resultado produjo, qué advertencias presentó, qué controles se realizaron y quién adoptó finalmente la decisión. Se trata de la trazabilidad de la toma de decisiones.

Ante una controversia futura, la sociedad debería poder reconstruir el proceso decisorio. Si el único registro disponible consiste en “la IA recomendó hacerlo”, la defensa del administrador puede resultar – por lo menos - más difícil.

La OCDE vincula expresamente la responsabilidad algorítmica con la trazabilidad de datos, procesos y decisiones, así como con mecanismos que permitan comprender y eventualmente cuestionar los resultados producidos por sistemas de IA (OECD, 2019/2024).

También se plantea el tema de la responsabilidad por no usar IA, tanto como por usarla.

Si la inteligencia artificial se convierte en una herramienta habitual para detectar determinados riesgos, ¿podría llegar a considerarse negligente un administrador que decidiera no utilizarla? Depende, pero podría ser.

El deber de diligencia no consiste en utilizar siempre la tecnología más avanzada disponible, sino en adoptar una conducta razonablemente adecuada a las circunstancias. El estándar de diligencia es dinámico, por lo que si una determinada tecnología se convierte en una herramienta ordinaria, accesible y razonablemente necesaria para identificar riesgos relevantes de una actividad, su desconocimiento absoluto podría eventualmente ser valorado como una deficiencia en la gestión.

Hoy no se puede afirmar que todo director debe utilizar IA, pero tampoco que en todo caso la IA sea jurídicamente irrelevante para el estándar de diligencia del administrador.


8 El acta del directorio y la IA


No necesariamente siempre debe quedar constancia en el acta de que una decisión fue asistida por IA. Cada uso instrumental de IA no puede tener que formalizarse a nivel de la documentación societaria. Depende de la relevancia en cada caso. Tratándose de decisiones relevantes, cuando la IA tuvo incidencia sustancial en la decisión, es aconsejable que así sea. Puede resultar esencial para demostrar que los directores ejercieron efectivamente sus competencias.

La oposición de un director es muy importante también. El artículo 391 de la ley n.° 16.060 contempla la posibilidad de exoneración de responsabilidad para quien no haya votado una resolución y haya dejado constancia de su oposición en los términos legalmente previstos.


9 SAS y la administración algorítmica


La ley n.° 19.820 establece que la SAS no está obligada a contar con administrador, directorio u órgano de administración colegiado y permite que, salvo disposición estatutaria diferente, las funciones de administración y representación correspondan al representante legal.

Su artículo 31 establece, además, un régimen específico de responsabilidad de administradores y representantes legales por violaciones cometidas con dolo o culpa grave a normas legales o estatutarias y a sus deberes fiduciarios de lealtad y diligencia cuando causen perjuicio al patrimonio social. Además, las personas físicas o jurídicas que, sin ser administradores o representantes legales, actúen de hecho en forma estable y permanente realizando una actividad positiva de gestión, administración o dirección, quedan sometidas a las mismas responsabilidades aplicables a los administradores o al representante legal.

Un algoritmo no es una persona que pueda ser considerado administrador de hecho. Sin embargo, ¿se podría extender la responsabilidad a quienes diseñan, controlan y operan sistemas que terminan determinando de manera sustancial la gestión empresarial? La respuesta afirmativa no puede ser lineal, pero habrá que considerar algunas situaciones, según las circunstancias.

Otra cuestión que se plantea es la denominada posible “administración por proxy”.

Es muy peligroso plantearse el futuro como un escenario en el cual los directores continúen ocupando formalmente sus cargos, pero que en los hechos las decisiones sean determinadas por sistemas que no controlan suficientemente. Es lo que se denomina administración por proxy, con un órgano que conserva formalmente la competencia, pero el contenido de sus decisiones viene predeterminado por modelos algorítmicos.

El director no puede transformarse en un mero “firmante humano” de decisiones producidas por sistemas tecnológicos. Entre otras razones no lo puede ser porque ello no inhibe su responsabilidad indelegable por su gestión.


10 Sociedad algorítmica y una regla de diligencia tecnológica razonable


Una “sociedad algorítmica” se considera aquella en la que una proporción significativa de las decisiones empresariales se produce o se encuentra condicionada por sistemas algorítmicos.

De todas maneras, mientras el derecho societario continúe atribuyendo la personalidad jurídica a la sociedad y las competencias a sus órganos, no habrá una sociedad jurídicamente dirigida por una IA. Estamos ante una sociedad humana cuya organización decisoria incorpora IA como herramienta para hacer con más eficiencia operaciones complejas.

Tal vez en el futuro lo que tengamos no sean directores robots, sino directorios humanos que toman decisiones con sistemas artificiales capaces de procesar información, anticipar escenarios y formular recomendaciones que ningún director podría elaborar individualmente.

Corresponde apreciar que la existencia de una herramienta de IA no genera por sí sola un deber jurídico de utilización. Sin embargo, cuando la herramienta sea razonablemente adecuada, accesible, fiable para cierta actividad empresarial, recurrir a la aplicación IA que se trate puede integrar el estándar de diligencia del buen hombre de negocios.

Si el administrador o el directorio decide utilizarla, su deber de diligencia comprende la selección adecuada de la herramienta, la evaluación de sus datos y limitaciones, la supervisión de sus resultados y la conservación de un ámbito suficiente de juicio humano.

La IA no crea un nuevo deber autónomo de los administradores, pero puede transformar el contenido del deber de diligencia que ya existe. En algunas situaciones será importante determinar cuándo la ausencia de IA revela una ausencia de diligencia.

No será más diligente, en el futuro, un administrador o un directorio cuanta más IA aplique en su empresa, sino quien o quienes sepan cuándo se debe utilizar, para qué, cómo controlarla y, especialmente cuándo no confiar en esa IA.



Referencias


Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento [AGESIC]. (2024). Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial de Uruguay 2024–2030. Presidencia de la República Oriental del Uruguay.

https://www.gub.uy/agencia-gobierno-electronico-sociedad-informacion-conocimiento/comunicacion/publicaciones/estrategia-nacional-inteligencia-artificial-uruguay-2024-2030


Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos [OCDE]. (2019, actualizados en 2024). OECD AI Principles.

https://www.oecd.org/en/topics/ai-principles.html


Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO]. (2021). Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial.

https://www.unesco.org/es/legal-affairs/recommendation-ethics-artificial-intelligence


Unión Europea. (2024). Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial). Diario Oficial de la Unión Europea.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32024R1689


Uruguay. (1989). Ley n.° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, ley de sociedades comerciales, grupos de interés económico y consorcios. IMPO.

Uruguay. (2008). Ley n.° 18.331 de 11 de agosto de 2008, que reglamenta la protección de datos personales. IMPO.


Uruguay. (2019). Ley n.° 19.820 de 18 de setiembre de 2019, de promoción del emprendedurismo y que regula las sociedades por acciones simplificada. IMPO.


Uruguay. (2020). Decreto n.º 64/020 de 21 de ferero de 2020, sobre protección de datos. IMPO




Imagen: https://publicdomainreview.org/collection/snowball-fights/


jueves, 3 de septiembre de 2026

Hacia una teoría algorítmica de la administración societaria

 


1 Introducción


La incorporación de inteligencia artificial, en adelante también IA, a la empresa suele ser presentada como una cuestión tecnológica, operativa o de eficiencia. Sin embargo, cuando la IA comienza a intervenir en la identificación de riesgos, la selección de inversiones, la fijación de precios, la contratación, la evaluación de trabajadores, la previsión de flujos financieros o la determinación de estrategias comerciales, ya no se trata solamente del ámbito de la gestión empresarial. Aparece, en realidad, un problema de derecho societario, como lo es el alcance de administrar una sociedad cuando una parte creciente de la formación de la voluntad empresarial se encuentra mediada por sistemas algorítmicos.

El derecho societario atribuye la decisión – y la responsabilidad consecuente - a sujetos jurídicamente determinados, como lo son los administradores, directores, representantes, gerentes y órganos sociales. La utilización de IA no altera, por sí misma, esa atribución jurídica. Un algoritmo puede recomendar, predecir, clasificar, simular o incluso ejecutar determinadas operaciones, pero no se convierte por ello en administrador, director o representante de la sociedad.

El problema está en que decisión formalmente humana puede estar materialmente condicionada por una arquitectura algorítmica que el órgano social no comprende enteramente, no controla directamente o incluso no puede reconstruir retrospectivamente.

Esto obliga a revisar categorías tradicionales como las de diligencia, lealtad, información, supervisión, delegación, conflicto de intereses y responsabilidad de los administradores. No es necesario, en mi opinión, crear una personalidad jurídica para la IA ni reconocerle capacidad orgánica. Es necesario construir una teoría jurídica de la administración societaria asistida, condicionada o parcialmente automatizada por algoritmos.

Podría, en este escenario, hablarse de una incipiente teoría algorítmica de la administración societaria, pero no porque el algoritmo sustituya al órgano, sino porque modifica las condiciones bajo las cuales el órgano conoce, decide, controla y responde.


2 El derecho societario uruguayo


La Ley N.º 16.060 atribuye a los administradores la gestión de los negocios sociales y la representación de la sociedad, sin perjuicio de las modalidades que puedan establecerse contractual o estatutariamente. Su artículo 83 establece que administradores y representantes deben actuar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, respondiendo por los daños derivados de su acción u omisión.

Para las sociedades anónimas, su artículo 375 dispone que la administración estará a cargo de un administrador o de un directorio, mientras que el artículo 383 establece que administradores y directores desempeñarán personalmente sus cargos, aunque el órgano pueda designar gerentes y otorgar mandatos, sin que ello excluya la responsabilidad de sus integrantes.

Esta última es de considerar en nuestro tema, porque si bien la incorporación de un sistema algorítmico puede aumentar exponencialmente la capacidad técnica del órgano, claramente no desplaza la titularidad jurídica de la función de administrar. La contratación de una plataforma de IA, de un proveedor tecnológico o de un sistema autónomo no equivale a una transferencia de la responsabilidad societaria.

El artículo 391 de la Ley de Sociedades Comerciales o LSC, por su parte, refuerza la idea, al establecer la responsabilidad de administradores y directores por los daños derivados de la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, del mal desempeño del cargo conforme al criterio del artículo 83 y de determinados supuestos de abuso, dolo o culpa grave.

Por tanto, frente a la IA no importa preguntarse si quien decidió fue el director o el algoritmo, estrictamente es necesario determinar qué deberes tenía el director respecto del sistema algorítmico que utilizó para decidir.


3 La IA como instrumento de administración


Hay tres posibles planos de consideración conceptual.

En primer lugar, considerar la IA como una simple herramienta instrumental, equivalente - aunque mucho más sofisticada - a una hoja de cálculo, un sistema contable o un software de gestión. En este modelo, el algoritmo carece de relevancia autónoma, pues la responsabilidad permanece íntegramente en quien adopta la decisión.

En segundo lugar, reconocer que determinados sistemas de IA no son meras herramientas pasivas, porque generan recomendaciones, inferencias o decisiones que no están predeterminadas de manera exhaustiva por el usuario. La IA adquiere entonces una función cognitiva o decisional auxiliar.

En tercer lugar, una posición más disruptiva, sería considerar que determinadas funciones administrativas pueden quedar materialmente automatizadas. En esta línea de ideas, un sistema podría establecer límites de crédito, seleccionar proveedores, modificar precios dentro de determinados parámetros o ejecutar operaciones financieras conforme a modelos predictivos.

Esta última situación no convierte jurídicamente al sistema en órgano societario. Sin embargo, es muy novedoso cómo se plantea la distancia entre la decisión jurídicamente imputable al órgano y el proceso tecnológico que produjo materialmente el resultado.

La teoría tradicional de la administración societaria parte de una relativa unidad entre conocimiento, deliberación y decisión. La aplicación de la IA rompe esa unidad. El administrador puede ser quien formalmente decide, pero el conocimiento que sustenta esa decisión puede haber sido producido por un modelo que procesa millones de variables y cuya estructura no resulta enteramente inteligible para aquel. Por ello, hoy se habla de la posible desagregación algorítmica de la función administrativa.


4 Del deber de diligencia al deber de diligencia algorítmica


La noción de "buen hombre de negocios" no puede interpretarse como una categoría estática. Su contenido depende del estándar de conducta razonablemente exigible al administrador en el contexto económico, tecnológico y organizativo en el que desarrolla su actividad.

Si una empresa opera en un mercado en el cual la utilización de sistemas de IA constituye una práctica habitual, es difícil sostener que un administrador diligente pueda ignorar completamente sus riesgos. La diligencia puede comenzar a exigir conocimientos, procedimientos y controles específicos sobre los sistemas tecnológicos utilizados para adoptar decisiones relevantes.

Sobre esta observación se puede hablar del deber de diligencia algorítmica.

No se trata de imponer al administrador la obligación de convertirse en programador o especialista en aprendizaje automático, sino de exigirle que conozca suficientemente la naturaleza, finalidad, limitaciones y riesgos del sistema que utiliza, en proporción a la importancia de las decisiones para las que ese sistema es empleado.

La diligencia algorítmica podría comprender, al menos, cinco dimensiones.

En primer lugar, como deber de conocimiento funcional, que el administrador debe saber para qué sirve el sistema, qué variables utiliza, qué tipo de resultados produce y cuáles son sus principales limitaciones.

En segundo lugar, como deber de evaluación de riesgos, que antes de incorporar IA a una función decisional relevante, debe evaluarse razonablemente la posibilidad de errores, sesgos, alucinaciones, manipulaciones, fallos de seguridad o resultados incompatibles con los intereses sociales.

En tercer lugar, como deber de supervisión, que cuanto mayor sea la autonomía práctica del sistema y mayor el impacto de sus decisiones, mayor debería ser la intensidad del control humano.

En cuarto lugar, como deber de trazabilidad, que las decisiones relevantes apoyadas en IA deberían poder ser reconstruidas, al menos en sus elementos esenciales, de manera que posteriormente pueda determinarse qué información se utilizó, qué sistema intervino, qué recomendación produjo y qué decisión adoptó finalmente el órgano.

En quinto lugar, como deber de revisión, que ningún sistema algorítmico debería quedar convertido en una infraestructura decisional incuestionable.

Los modelos deben ser evaluados periódicamente y sus resultados contrastados con la realidad empresarial.

Estos elementos encuentran un importante paralelo en el AI Risk Management Framework del National Institute of Standards and Technology (NIST), cuya arquitectura propone cuatro funciones permanentes para la gestión de riesgos de IA: gobernar, mapear, medir y gestionar. El modelo concibe la gobernanza como una función transversal que debe integrarse durante todo el ciclo de vida del sistema. https://www.nist.gov/itl/ai-risk-management-framework

Aunque el NIST AI RMF no constituye derecho societario y es un marco voluntario, ofrece una metodología particularmente útil para traducir la diligencia empresarial tradicional a un contexto algorítmico.


5 La “caja negra” societaria y las decisiones de administración


Un directorio puede recibir un informe producido por un sistema de IA que indique que determinada inversión presenta una probabilidad del 83 % de éxito. ¿Qué significa exactamente haber decidido "informadamente" en esas condiciones?

La respuesta no puede consistir en aceptar acríticamente la recomendación algorítmica, ni exigir al directorio una reconstrucción matemática completa del modelo. El criterio jurídicamente adecuado debería situarse entre ambos extremos.

El punto más importante es si el administrador tuvo información suficiente y razonablemente confiable para comprender el significado de la recomendación y valorar sus consecuencias.

La explicabilidad adquiere así una dimensión societaria. No necesariamente se necesita conocer todo el código fuente del sistema, pero sí deben poder identificarse sus variables fundamentales, fuentes de información, márgenes de error, limitaciones y contexto de utilización cuando ello sea relevante para la decisión.

Los Principios de IA de la OCDE, actualizados en 2024, articulan precisamente transparencia, explicabilidad, robustez, seguridad y responsabilidad. Exigen, entre otros aspectos, información suficiente para comprender las capacidades y limitaciones de los sistemas y, cuando sea posible y útil, información sobre los datos, factores, procesos o lógica que condujeron a una predicción, recomendación o decisión (OECD, 2024).

Aplicado al Derecho societario, esto permite formular una regla de principio, en cuanto no puede considerarse plenamente informada una decisión del órgano social cuando el administrador utiliza un sistema de IA respecto del cual desconoce elementos esenciales para valorar razonablemente el resultado producido.

La "caja negra" tecnológica puede transformarse, de ese modo, en una caja negra de gobierno corporativo.


6 IA y business judgment rule


La justificación clásica de la business judgment rule, consiste en evitar que los tribunales sustituyan retrospectivamente el juicio empresarial de los administradores cuando estos actuaron de buena fe, sin conflicto de intereses, con información suficiente y dentro de un proceso racional de decisión.

La utilización de IA no debería alterar esa lógica, pero sí modifica la pregunta acerca de qué significa haber actuado "informadamente".

Supongamos que un directorio decide una inversión basándose en un modelo predictivo que posteriormente resulta equivocado. El mero error del algoritmo no debería generar automáticamente responsabilidad del directorio. La actividad empresarial implica incertidumbre y el Derecho no puede convertir el resultado desfavorable en prueba retrospectiva de negligencia.

Sin embargo, el análisis cambia si los directores utilizaron un sistema que no había sido validado, desconocían sus limitaciones, ignoraron advertencias técnicas, no verificaron datos manifiestamente defectuosos o delegaron completamente en el algoritmo una decisión que requería deliberación humana.

En ese caso, el problema no sería que la IA se equivocó. El problema sería que el órgano social no administró diligentemente el riesgo derivado de utilizar IA.

La business judgment rule, por lo tanto, no puede convertirse en una protección frente a los errores algorítmicos en cuanto tales. Debería proteger el juicio empresarial razonable, incluido el juicio razonable acerca de cuándo, cómo y hasta qué punto utilizar IA.

En síntesis, de podría decir que la utilización diligente de IA puede formar parte del proceso protegido por la business judgment rule, mientras que la delegación irreflexiva de la decisión en la IA no debería quedar protegida por ella.


7 Delegación tecnológica y límites de la transferencia de responsabilidad


La legislación societaria uruguaya ya contiene un precepto central sobre delegación, y es que la delegación funcional no supone necesariamente una transferencia de responsabilidad.

El artículo 383 de la Ley N.º 16.060 permite al órgano de administración designar gerentes y otorgar mandatos, pero establece expresamente que ello no excluye las responsabilidades personales de sus integrantes.

Corresponde proyectar igual lógica sobre la IA en la dimensión que estamos analizando.

El administrador que contrata un sistema de inteligencia artificial no puede utilizar al proveedor tecnológico como una suerte de "administrador de hecho" que absorba la responsabilidad derivada de las decisiones societarias. Tampoco podría sostenerse, como regla general, que la sociedad queda exonerada porque el modelo fue diseñado por un tercero.

Esto no significa que el proveedor tecnológico sea jurídicamente irrelevante. Podrá existir responsabilidad contractual, extracontractual, regulatoria o derivada de otras normas aplicables. No obstante, desde la perspectiva estrictamente societaria se puede afirmar, de manera diferencial, que el proveedor controla una tecnología, mientras que el órgano social controla la decisión societaria.

La contratación de tecnología puede generar obligaciones adicionales de selección, auditoría, supervisión y control. Cuanto más crítica sea la función confiada al sistema, mayor será la necesidad de due diligence tecnológica.


8 La trazabilidad en la documentación societaria


La administración societaria tradicional genera documentos tales como actas, informes, estados contables, contratos, memorias y comunicaciones internas. Por su parte, la administración algorítmica agrega una nueva categoría documental: los registros del proceso de decisión automatizado o asistido.

En este punto es importante la lógica regulatoria del Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act. Para determinados sistemas de alto riesgo, el régimen europeo contempla exigencias relativas a gestión de riesgos, transparencia, documentación y conservación de registros. Su artículo 9 configura la gestión de riesgos como un proceso continuo e iterativo durante todo el ciclo de vida del sistema, mientras que el artículo 13 exige niveles adecuados de transparencia que permitan interpretar los resultados y utilizarlos apropiadamente.

Aunque esas reglas no sean directamente aplicables a toda sociedad comercial uruguaya, contienen una orientación normativa significativa: la gobernanza de la IA exige evidencia del proceso.

En el ámbito societario, esa evidencia puede resultar decisiva para determinar posteriormente si un administrador actuó diligentemente.

Debería poder reconstruirse, al menos en decisiones relevantes tales como:

a qué sistema se utilizó;

a qué versión del modelo estaba operativa;

c qué información se proporcionó;

d qué resultado produjo;

e qué advertencias o niveles de confianza presentó;

f qué controles humanos se realizaron;

g qué información adicional fue considerada por los administradores; y

h cuál fue finalmente la razón de la decisión.

Se puede ir planteando que en la documentación societaria corresponde también que se incorpore la documentación algorítmica de la decisión.


9 Conflictos de intereses, sesgos y opacidad


Un sistema puede ser técnicamente correcto y, sin embargo, encontrarse condicionado por intereses económicos de quien lo desarrolla, provee, entrena o configura. El proveedor puede tener vínculos con determinados clientes, productos o mercados. Los datos utilizados pueden incorporar sesgos históricos. Los parámetros pueden privilegiar determinados resultados económicos.

¿El análisis del conflicto de intereses tiene que alcanzar también a los participantes de la propia estructura tecnológica que influye en la toma de decisiones? Puede parecer exagerado, pero entendiendo la selección de los datos o bases de datos a incorporar con uno de los factores de incidencia en los sesgos de cualquier aplicación de IA, es un aspecto del cual ocuparse. Por supuesto que puede acreditarse que se utilizaron aplicaciones de sotware antisesgos, reclamar transparencia en los datos entrenados y demás aspectos técnicos, pero en definitiva estamos ante parte de los nuevos riesgos de la tecnología actual.

La OCDE ha advertido que la calidad y gobernanza de los datos son componentes esenciales de una IA confiable y que su utilización inadecuada puede contribuir a sesgos, comportamientos de convergencia y concentración de mercados. https://www.oecd.org/en/publications/oecd-business-and-finance-outlook-2021_ba682899-en.html

La IA no constituye únicamente una nueva herramienta de administración, sino – eventualmente - un nuevo vector de poder económico dentro y fuera de la sociedad comercial.


10 Órgano de administración y la IA


Una consecuencia particularmente profunda consiste en que el directorio ya no puede limitarse a decidir si la sociedad "utiliza o no utiliza IA", debe comenzar a decidir cómo se gobierna la IA dentro de la sociedad. Ello implica determinar varios aspectos o factores como qué funciones pueden automatizarse, qué decisiones requieren intervención humana, qué sistemas pueden contratarse, qué controles deben implementarse, qué información debe conservarse, qué riesgos deben ser reportados, qué proveedores resultan aceptables, cuándo debe suspenderse un sistema y quién tiene competencia interna para supervisarlo. Entre tantos otros y más que pueden ser necesarios según la actividad de la sociedad comercial que se trate.

La gobernanza tecnológica comienza a convertirse, de esta forma, en una dimensión del gobierno corporativo.

El NIST AI RMF resulta ilustrativo porque coloca la función "Govern" como elemento transversal del sistema de gestión de riesgos y no como una actividad secundaria posterior a la incorporación tecnológica. (NIST AI Resource Center)

https://airc.nist.gov/airmf-resources/airmf/5-sec-core/

Desde el derecho societario, esto podría traducirse en una nueva obligación organizativa, que consiste en que el órgano de administración debe establecer una política interna de gobernanza de IA proporcional al grado de dependencia de la sociedad respecto de sistemas algorítmicos.

En grandes sociedades, ello podría justificar comités especializados, auditorías algorítmicas, responsables internos de IA, protocolos de validación y sistemas de escalamiento hacia el directorio. En pequeñas empresas, probablemente bastarán procedimientos más sencillos. El principio debe ser proporcionalidad, no burocratización.


11 La SAS uruguaya y la administración algorítmica


La Ley N.º 19.820 reconoce una importante autonomía en materia de organización interna. Su artículo 21 permite determinar libremente en los estatutos la estructura orgánica y las normas de funcionamiento de la sociedad. A falta de estipulación, las funciones administrativas y de representación corresponden al representante legal.

El artículo 29 establece, por otro lado, que la SAS no está obligada a tener administrador, directorio u órgano de administración colegiado y permite que las funciones de administración y representación recaigan en el representante legal, salvo disposición estatutaria diferente.

Esta flexibilidad permite pensar en estructuras de gobierno corporativo particularmente adaptables a empresas tecnológicas, aunque no significa que la IA pueda constituir per se un órgano social.

El artículo 12 de la citada ley exige que los estatutos determinen la forma de administración y las facultades de los administradores, asegurando siempre la existencia de al menos un representante legal.

La autonomía estatutaria puede, por tanto, utilizarse para diseñar protocolos de utilización de IA, distribución interna de competencias, mecanismos de aprobación, sistemas de supervisión y procedimientos de control. De todas maneras, el diseño estatutario no debería utilizarse para vaciar las responsabilidades legales del órgano.

En definitiva, puede diseñarse contractualmente una administración societaria tecnológicamente sofisticada, pero no puede contractualizarse la desaparición de la responsabilidad jurídica del administrador.


12 ¿Puede existir un "directorio algorítmico"?


Un "directorio algorítmico" describe una organización en la cual buena parte de la información, análisis, evaluación de alternativas y recomendaciones que llegan al órgano social son producidos por sistemas de IA. Podría referirse a un sistema en el que decisiones operativas relevantes son adoptadas automáticamente dentro de parámetros previamente establecidos.

En cualquiera de ambos casos conviene preservar una distinción: automatización de funciones no equivale a atribución de personalidad orgánica.

La sociedad sigue necesitando un centro de imputación jurídica de la voluntad y de la responsabilidad. La IA puede participar en la formación material de esa voluntad, pero el Derecho societario necesita identificar quién responde por la configuración, supervisión y utilización del sistema.

Por ello, probablemente sea más correcto hablar de órganos sociales algorítmicamente asistidos que de órganos sociales algorítmicos.

Esta diferencia no es meramente terminológica. Evita construir prematuramente una teoría de personalidad jurídica de la IA cuando el problema actual puede resolverse mediante una reformulación de los deberes de los órganos humanos.


13 Incidencia en la responsabilidad


La responsabilidad societaria frente a la IA debería organizarse sobre tres niveles.

En el primer nivel se encuentra la responsabilidad por la decisión, que corresponde al administrador o director que adopta la decisión societaria.

En el segundo nivel, aparece la responsabilidad por gobernanza tecnológica, que corresponde determinar si el órgano seleccionó, implementó y supervisó razonablemente el sistema.

En el tercer nivel, se encuentra la responsabilidad por infraestructura tecnológica, que corresponde analizar la eventual responsabilidad del proveedor, desarrollador, integrador o tercero que intervino en la construcción o funcionamiento del sistema.

Esta estructura evita dos errores opuestos. El primero es responsabilizar automáticamente al administrador por cualquier error producido por IA. El segundo, sería permitir que el administrador invoque la autonomía tecnológica del sistema como mecanismo de exoneración.


14 El surgimiento de una teoría algorítmica de la administración societaria


La teoría algorítmica de la administración societaria puede sintetizarse alrededor de cinco principios.

En primer lugar, está el principio de imputación humana. Las decisiones societarias jurídicamente relevantes continúan siendo imputables a los órganos y representantes previstos por la ley y el estatuto.

En segundo lugar, se ubica el principio de diligencia tecnológica proporcional. El grado de conocimiento, evaluación y supervisión exigible al administrador debe aumentar en función de la autonomía, complejidad y potencial lesivo del sistema utilizado.

En tercer lugar, se puede hablar de principio de trazabilidad decisional. Las decisiones societarias relevantes basadas en IA deben poder ser reconstruidas razonablemente.

En cuarto lugar se encuentra el principio de supervisión humana efectiva. La intervención humana no debe ser meramente ceremonial. Debe existir capacidad real de comprender, cuestionar, modificar o detener la decisión algorítmica cuando las circunstancias lo exijan. Esta concepción resulta coherente con los Principios de IA de la OCDE, que destacan la capacidad de agencia y supervisión humana, la transparencia, la robustez y la responsabilidad. https://www.oecd.org/en/topics/ai-principles.html

En quinto lugar, está el principio de no exoneración por automatización. La utilización de IA no puede convertirse, por sí misma, en una causa de irresponsabilidad del órgano social.

Estos principios permitirán integrar la innovación tecnológica dentro de categorías societarias existentes sin necesidad de destruirlas.


EN DEFINITIVA.

La IA no sustituye al administrador, pero no se puede dudar que transforma lo que significa administrar.

Los administradores con más frecuencia cada vez toman decisiones mediante sistemas que producen conocimiento, predicciones, recomendaciones y acciones que ellos mismos no generan directamente. De manera que se ha modificado el contenido de la función administrativa.

El administrador del siglo XXI, en adelante, no será necesariamente aquel que conozca personalmente todos los datos relevantes. Será quien sepa organizar un sistema de decisión en el que datos, especialistas, algoritmos y personas interactúan de manera jurídicamente responsable.

Por ello, el deber de diligencia ya no puede limitarse a la prudencia frente a la operación concreta. Deberá comprender también la prudencia frente a la infraestructura cognitiva mediante la cual la sociedad decide.

La IA introduce, en definitiva, una nueva dimensión del gobierno corporativo: la gobernanza del propio proceso de formación de la voluntad empresarial.

En Uruguay, la Ley N.º 16.060 ofrece principios suficientemente amplios - gestión, representación, lealtad, diligencia, responsabilidad, supervisión y límites de la delegación - para construir buena parte de esta respuesta sin necesidad de una inmediata reforma legislativa. La Ley N.º 19.820, por su parte, proporciona a la SAS un espacio particularmente fértil para experimentar con estructuras estatutarias flexibles de gobernanza tecnológica, siempre dentro de los límites legales y de protección de terceros.

No vamos a tener un "administrador artificial", siempre será fundamental determinar qué debe hacer un administrador humano cuando una parte creciente de su capacidad de conocer, prever y decidir se encuentra incorporada a sistemas artificiales. Ello inciden también en el concepto de diligencia societaria, que ya no reside en saber decidir, sino que alcanza también saber cuándo confiar en un algoritmo, cuándo desconfiar de él, cómo supervisarlo y cómo responder jurídicamente por haberlo utilizado.




Referencias bibliográficas y links para profundizar


National Institute of Standards and Technology. (2023). Artificial Intelligence Risk Management Framework (AI RMF 1.0) (NIST AI 100-1). U.S. Department of Commerce. https://doi.org/10.6028/NIST.AI.100-1. https://www.nist.gov/publications/artificial-intelligence-risk-management-framework-ai-rmf-10


National Institute of Standards and Technology. (2026). AI Risk Management Framework. U.S. Department of Commerce. https://www.nist.gov/itl/ai-risk-management-framework


Organisation for Economic Co-operation and Development. (2024). OECD AI Principles. OECD. https://www.oecd.org/en/topics/ai-principles.html


Organisation for Economic Co-operation and Development. (2024). Governing with Artificial Intelligence: Are Governments Ready? OECD Publishing. https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/2024/06/governing-with-artificial-intelligence_f0e316f5/26324bc2-en.pdf


Organisation for Economic Co-operation and Development. (2025). Governing with Artificial Intelligence: The State of the Art and Way Forward in Core Government Functions. OECD Publishing. https://doi.org/10.1787/795de142-en. https://www.oecd.org/en/publications/2025/06/governing-with-artificial-intelligence_398fa287.html


Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2024). Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial). Diario Oficial de la Unión Europea.


Uruguay. (1989). Ley N.º 16.060 de 4 de setiembre de 1989, Ley de sociedades comerciales, grupos de interés economico y consorcios. IMPO.

Uruguay. (2019). Ley N.º 19.820 de 18 de setiembre de 2019, Ley de fomento del emprendedurismo y régimen de las sociedades por acciones simplificadas. IMPO.

Uruguay. (2019). Decreto N.º 399/019, reglamentación del Título II de la Ley N.º 19.820 relativo a las sociedades por acciones simplificadas. IMPO.


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