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viernes, 27 de octubre de 2017

Seamos claros... ¿cesión o licencia?

Frecuentemente vemos confusión en la caracterización de los contratos que tienen por objeto la transmisión o autorización de explotación de derechos de la propiedad intelectual, lo que se conoce técnicamente como cesión o licencia.

Es claro que ello no pone en riesgo la efectiva ejecución del contrato. El “nombre” que le ponen las partes no vincula necesariamente a efectos de su interpretación. Basta para ello fundarnos en dichos de Gamarra, cuando expresa que “…en la tarea de calificar no participa la voluntad de los contratantes; éstos no son dueños de la calificación jurídica; que se deduce del contenido negocial y no del nomen iuris elegido por las partes para rotular el contrato. Por lo tanto, la calificación equivocada, configura un error de derecho que el juez puede y debe rectificar.” (... )“La interpretación es, entonces, labor de primera magnitud porque de ella depende la ulterior calificación jurídica, los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de voluntad. Una vez interpretado el contrato, el juez lo califica, y esa subsunción en el tipo contractual indica los preceptos que lo rigen”. (Gamarra, Jorge, “Tratado de Derecho Civil Uruguayo, tomo XVIII, vol 2 pag. 200).

Simplemente llamamos la atención sobre el tema como alerta para que a la hora de redactar contratos con este objeto luzca la actualidad técnica, facilitando el entendimiento de los involucrados.

Un contrato es una CESIÓN cuando se transmiten de un patrimonio a otro todos o ciertos derechos. Se cede una marca, una patente, los derechos de explotación (todos o algunos, según se diga) en relación con una obra protegida por los derechos de autor. En ese caso no se pone un “plazo”: ceder significa desprenderse de los derechos. Además, en este caso, corresponde dejar constancia de la tradición, para que opere efectivamente el modo correspondiente.

En los casos en los cuales los derechos objeto del contrato retornan al titular original, en el momento que se haya estipulado, estamos ante una LICENCIA. En este caso corresponde poner un plazo, corresponden salvaguardas para que puedan protegerse aspectos de la integridad del derecho, de manera que no vuelva a su titular original perjudicado por un uso desnaturalizante.

La cesión puede ser parcial cuando no se transmiten entre patrimonios la totalidad de los derechos. No es correcto hablar de cesión parcial cuando se trata de derechos que no se enajenan de un patrimonio a otro.

Por más que llamen cesión, si hay un plazo fijado, luego del cual se consolidan los derechos en el cedente del contrato, NO ES CESIÓN. Y, si es cesión, no podemos hablar de plazo. Podrá pactarse condición resolutoria, podrán realizarse una cantidad de estipulaciones... Si el propósito es de desprendimiento de un patrimonio a otro, tiene el efecto de la enajenación que, en materia de derechos de la propiedad intelectual, técnicamente se denomina contrato de cesión de derechos.


Fuerte de San Miguel, Rocha, Uruguay

domingo, 25 de junio de 2017

Licencia de marca #checklist

La licencia de marca, en un sentido general, es un contrato mediante el cual el titular de una marca autoriza que otra persona la utilicen según ciertas condiciones que son negociadas entre las partes.

Estrictamente, una licencia de marca es un contrato mediante el cual el titular de la marca consiente obligarse a “no hacer”, es decir, no hacer nada que obstaculice que determinada persona utilice la marca de la cual es titular.

Recordemos que el registro de la marca genera un derecho de exclusiva o de exclusión, mediante el cual su titular puede oponerse que cualquier otra persona la utilice en los términos según los cuales le fue concedido el registro. Por ello, desde un punto de vista técnico jurídico, la visualizacíon del negocio de licencia de marca implica que el titular se está obligando a no oponerse al uso que haga su contraparte.

Más allá de las condiciones que se negocien, es importante tener presente que “la marca volverá”. Me explico. Una marca es es renovable indefinidamente por diez años. De manera que si se licencia su uso, no solamente hay que pactar cómo será la renovación correspondiente (a cargo de quién y demás...), si el plazo alcanza dicha fecha, sino que corresponde pensar que el uso que se haga de la misma por el tercero licenciatario influye en el valor con el cual se la van a devolver.

Por ello, la licencia de marcas es un negocio que implica un fuerte control para que la marca – por lo menos – mantenga su valor, no adquiera una imagen distorsionada y demás efectos negativos.

Los contratos son bien distintos unos de otros, pero de todas formas hay ciertos elementos que es interesante que se tengan presente al momento de negociar o celebrar este contrato.


CHECK LIST de licencia de marca


Partes
Identidad, domicilio, otras características relevantes

Conceptos básicos sobre el objeto del contrato
La marca
Productos o servicios comprendidos en la licencia, particularmente si se limitan
Ambito territorial de la licencia
Precio de la licencia

Exclusividad o no

Plazo
Lapso de la licencia
Pactar renovación, en su caso
Cómo se organizarán las notificaciones en caso de terminación o renovación.

Cláusulas que enuncia nivel de calidad del producto y uso de la marca, con eventuales controles.

Necesidad de aprobación del licenciante respecto del material promocional

Responsabilidades correspondientes al licenciatario

Responsabilidades del licenciante:
Transmisión de know how, eventual

Definir quién será responsible de renovación del registro de la o las marca/s licenciada/s

Registro de la licencia, quién lo realiza

Titularidad de la marca
Cláusula de aceptación de la titularidad de la marca por licenciante y obligación del licenciatario de no cuestionarla en el Registro

Control de procedimientos que realice el licenciatario

Sublicenciamiento (autorización o no)

Garantías relacionadas con el contrato
De la validez de la titularidad de la marca, por parte del licenciante
Que no existen o no se conocen mecanismos que puedan afectar el registro marcario, por el licenciante
Indemnidad del licenciante respecto de reclamos por uso del licenciatario, si hubiere infracción o daños de derechos de terceros
(La inversa si correspondiere, indemnidad del licenciatario respecto de reclamos por el uso del licenciante)

Regalías
Establecer: base de cálculo;
cuándo, cómo, dónde se pagan
Eventualmente: pacto de suma mínima como regalía

Terminación del contrato, causas eventuales.
Incumplimiento de las partes
Declaración concursal de alguna de las partes
Qué sucede si se anula el registro marcario
Mecanismos de notificación al respecto, si son especiales.

Consecuencias de la terminación
Pago de las regalías devengadas
Obligaciones del licenciatario
Derechos y responsabilidades de las partes con posterioridad al contrato

Otros temas
Seguros (?)
Tributación
Cláusula de arbitraje
Ley aplicable



Cuadro de Joaquín Sorolla, español, (Valencia 1863 - Madrid 1923) realizado en 1909. Impresionista, postimpresionista, iluminista. En dominio público. De la Galería de principales obras de arte español de Europeana. El cuadro se encuentra en el Museo Sorolla, Madrid.

http://www.europeana.eu/portal/es/explore/galleries/highlights-of-spanish-art#lg=1&slide=1




sábado, 24 de junio de 2017

Cesión de marca #checklist

Mediante la cesión de marca se transmite, se enajena, el conjunto de los derechos de titularidad de una marca, de una persona física o jurídica a otra. Es decir, puede entenderse análogo a una enajenación, que podrá ser a título oneroso o gratuito. Rige, al respecto, como principio general, el artículo 16 de la Ley de Marcas, Ley Nº 17.011 de 25 de setiembre de 1998, que establece lo siguiente:

“Artículo 16.- La propiedad de una marca pasa a los herederos y puede ser transferida por acto entre vivos, por disposición de última voluntad, por ejecución forzada o por la acción de reivindicación.
La transferencia total o parcial del derecho de propiedad de la marca podrá hacerse por instrumento público o privado. Para que surta efecto frente a terceros, deberá inscribirse en la Dirección de la Propiedad Industrial y publicarse en el Boletín de la Propiedad Industrial que se crea por el artículo 80 de la presente ley.”

Como contrato es muy sencillo. Simplemente, en el derecho uruguayo, corresponde tener presente una declaración dispuesta por el artículo 17 de la Ley de Marcas. El citado artículo dice así:

“Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 de la presente ley, en el caso de transferencia, el cedente está obligado a declarar si posee otras marcas iguales o semejantes a la que transfiere. El silencio o la ocultación de tales marcas importa para el cedente la pérdida de la protección que a las mismas acuerda el registro, la que será declarada de oficio o a petición de parte.”

Corresponde destacar, que el citado artículo 14, hace referencia al derecho de oponerse al uso o registro de cualquier marca que pueda producir confusión entre productos o servicios que corresponde a cualquier persona física o jurídica que haya llenado los requisitos exigidos por la Ley.

Por lo demás, hay que tener en claro el objeto, precio, causa, la capacidad de las partes. Poner atención si hay que reglamentar un precio. No olvidar que debe ser registrada la “transferencia de marca” como se dice también usualmente, y eventualmente pactar qué sucede si dicha obligación (u otras pendientes no se cumple).

En fin, que el checklist tampoco es complicado. Acá va.


CHECK LIST Cesión de marca


Partes

Objeto: titularidad, descripción

Precio
Monto
Forma de pago
Carta de pago

Tradición

Saneamiento

Declaraciones del cedente: art. 17, uso leal, colaboración con los trámites de transferencia

Otras cláusulas EVENTUALES
No olvidar: domicilio constituido (domicilio especial), mora automática
Declaración de colaboración para cambio de titularidad o cualquier necesidad
documental ulterior


Poster promocionando un baile de estudiantes, en el invierno de los años 1894-1895. :-) Autor: Jules Chéret, original se encuentra en Bibliothèque nationale de France, está en dominio público. Lo saqué también de la colección de Art Nouveau de Europeana:
http://www.europeana.eu/portal/en/exhibitions/art-nouveau-a-universal-style/graphic-works#ve-anchor-section_8800-js



Transferencia de Know How #checklist

Se conoce como know how a un conjunto de conocimientos tecnológicos que se protegen como secretos.

Parte minoritaria de la doctrina ha discutido si el secreto tiene que ser característico del valor económico conocido como “know how”. La respuesta afirmativa se hace evidente de dos formas: 1) no tendría sentido la protección o transmisión que tenga por objeto algo que es accesible a todo el mundo como valor per se; 2) cuando se comunica un conocimiento tecnológico que no es secreto se trata de un contrato de asistencia tecnológica en general.

El contrato que transmite know how entre un dador y un tomador se denomina, de manera general, como transferencia de tecnología. De manera particular se trata de una transmisión de know how, discutiéndose si se trata técnicamente de cesión o de licencia. Por nuestra parte, entendemos que estamos ante un contrato de licencia: hay un pacto de transmisión de conocimiento que consiste en una obligación de hacer, transmitir. Por la naturaleza del objeto del contrato no podemos hablar de cesión: no hay un bien incorporal como en el caso de la propiedad intelectual que pueda ser formalmente desplazado – enajenado - de un patrimonio a otro. En el caso del know how el contrato se sustenta en una serie organizada de obligaciones de hacer y de no hacer, que consagran que una persona acceda a un conjunto de conocimientos que otra le transmite, quedando obligada la ultima – eventualmente – a no aplicar ese mismo conocimiento.

En este tipo de contratos hay grandes diferencias de articulado, como contenidos, según en qué consista el conocimiento objeto del negocio. A modo de guía o sugerencia, dejamos acá este ckeck-list que enuncia una serie de estipulaciones que podrán pactarse entre las partes.


Contrato de Transferencia de KNOW HOW

PREÁMBULO


1 Fecha y lugar del contrato.
2 Identificación de las partes (incluyendo Considerandos sobre el licenciante y sobre el licenciatario.).
3 Enunciación general del Objeto.
4 Antecedentes del contrato.
5 Definiciones.


DETALLE DEL OBJETO, KH X PRECIO:


Know how / secretos comerciales / información confidencial.
1 Enunciación general general, contenidos en el cuerpo del contrato o en Anexo.
2 Concesión de know how, descripción del alcance de la transferencia.
3 Secreto, definición de garantías para su mantenimiento.
4 Uso del know how por el licenciatario.

Eventualmente, si acompaña Asistencia técnica:
1 Visitas a la planta.
2 Asistencia directa con capacitación.
3 Consultas.

Pagos
1 Pago inicial.
2 Cánones.
3 Pagos separados por patentes y know how, en caso que sea KH complementario a patente.
4 Elementos tangibles que acompañen la implementación de la tecnología: su pago si no están incluidos.
5 Compra de maquinaria para aplicación, instrucciones o condiciones.
6 Asistencia técnica, si se incluye dicha prestación y se paga separadamente.
7 Forma de pago.
8 Intereses por pagos debidos.


OTRAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE KNOW HOW

Duración del contrato de licencia.

Mejoras.
1 Enunciación general.
2 Concesión de mejoras.
3 Momento de la divulgación.
4 Concesión de las mejoras del licenciatario.

Derechos de sublicencia.

Registros a cargo del licenciatario, si los hubiera.

Extinción del contrato.
1 Pagos debidos.
2 Situaciones concursales.
3 Expropiación.
4 Cambios de control.

Efectos de la extinción.
1 Pagos debidos.
2 Información técnica.
3 No uso de la tecnología licenciada.
4 Maquinaria.
5 Daños y perjuicios.
6 Subsistencia.

Best efforts.

Garantías e indemnizaciones.

Control de exportación.

Derechos reservados.
1 Maquinaria con marca registrada.
2 Restricciones en el uso de información técnica y patentes.
3 Compromisos del licenciatario.


OTRAS CLÁUSULAS GENERALES

Arbitraje y legislación aplicable.
Fuerza mayor.
Constitución de domicilio
Comunicaciones, notificaciones.



Abajo: "Shop Window", que se puede traducir como "La Vidriera", 1884, cuyo autor es Isaac Israels, Rijksmuseum, en dominio público.
Obra representativa de Art Nouveau, en la respectiva colección de Europeana.eu (http://www.europeana.eu/portal/en/exhibitions/art-nouveau-a-universal-style).