El
verbo “to interlock” en inglés significa entrelazar,
entrelazarse, de manera que interlocking corresponde a la acción del
entrelazado. Una imagen muy precisa para trasladarla al ámbito del
Derecho de la Competencia, en el cual interlocking alude a la
situación en la que una persona ocupa puestos directivos o de
consejero en dos o más empresas competidoras entre sí. Por ejemplo,
puede darse que una persona sea el CEO de una empresa y también ser
el presidente del Directorio de otra empresa. Si bien puede tener
lugar a todo nivel, cierto es más común en empresas grandes y en
empresas que tienen vínculos económicos cercanos.
En
Uruguay podemos citar la definición que tiene la Comisión de
Promoción y Defensa de la Competencia que, por
Resolución N.º 137/019, dictada en el Asunto N.º 23/018, recoge la
definición del término interlocking como “el vínculo entre dos
empresas competidoras que se produce cuando éstas comparten directa
o indirectamente personas en sus cargos ejecutivos relevantes o en su
directorio.”.-
La
figura presente problemas desde varias perspectivas del Derecho. En
cuanto hace a la regular competencia en los mercados, en primer
lugar, puede permitir que las empresas coordinen sus estrategias y
acciones, ya que la persona en cuestión puede compartir información
entre ellas. Esto podría resultar en una reducción de la
competencia en el mercado, lo que a su vez podría llevar a precios
más altos y una menor calidad para los consumidores.
En
segundo lugar, el interlocking puede permitir que las empresas
coludan y manipulen los precios. Esto se debe a que las personas en
posiciones de liderazgo en las empresas pueden estar más preocupadas
por el éxito general de la industria en lugar de por la competencia
entre empresas individuales.
En
tercer lugar, podemos añadir que el interlocking también puede
tener un impacto negativo en la innovación y la diversidad de
productos en el mercado. Si las personas que ocupan puestos
directivos o de consejero en varias empresas competidoras son las
mismas, esto puede limitar la variedad de perspectivas y enfoques que
se consideran al tomar decisiones.
En
el Derecho societario, en principio se prohíbe que un administrador,
director o consejero de una sociedad comercial participe con igual
función en otra. La excepción es que tenga el consentimiento
expreso, ante la concreta situación planteada, por los accionistas
respectivos.
Hay
que admitir que no todo el interlocking es necesariamente perjudicial
para la competencia. Puede haber casos en los que las empresas
colaboran en proyectos comunes o donde una persona con experiencia en
una empresa puede aportar conocimientos valiosos a otra empresa. De
todas maneras, la identificación de una situación asi genera luces
de alerta en las agencias de aplicación de la Defensa de la
Competencia, a efectos de evaluar cuidadosamente cada caso para
determinar si el interlocking en cuestión tiene un impacto negativo
en la competencia.
En
algunos países, el interlocking en el Derecho de la Competencia se
regula a través del Derecho Positivo. El ejemplo típico lo
constituyen los Estados Unidos de América, en cuyo territorio la
normativa sustancial en la materia Ley Sherman (1890) – Ley Clayton
(1914) prohíbe que una persona ocupe un puesto directivo o de
consejero en dos o más empresas competidoras entre sí si esa
persona puede influir en la política comercial de ambas empresas.
Por
su parte, en la Unión Europea, el interlocking está regulado por la
Directiva Relativa a Fusiones y Adquisiciones, que establece que una
persona no puede ocupar un puesto en el consejo de administración de
dos o más empresas competidoras si eso podría limitar la
competencia en el mercado. Además, en muchos países, las
autoridades antimonopolio pueden tomar medidas en virtud de las leyes
de competencia generales para abordar situaciones de interlocking.
Como
casos de interlocking ilegal, más conocidos a nivel de prensa,
podemos citar dos.
Uno
de ellos fue el de Apple y Google en 2009. En este caso, Eric
Schmidt, quien era el CEO de Google en ese momento, también formaba
parte de la junta directiva de Apple. Esto planteó problemas de
competencia ya que Google y Apple competían en el mercado de los
teléfonos inteligentes y las tabletas. A raíz de que se conoció
dicha situación Eric Schmidt renunció a su puesto en la junta
directiva de Apple en 2009.
El
otro caso que elegimos citar fue el de Duke Energy y Progress Energy
en 2012. En este caso, el CEO de Duke Energy, Jim Rogers, también
fue nombrado CEO de Progress Energy después de que Duke Energy
adquiriera Progress Energy. Esto planteó problemas de competencia ya
que Duke Energy y Progress Energy competían en el mercado de la
energía eléctrica. Como resultado del proceso de dicha situación,
Jim Rogers renunció a su puesto como CEO de Progress Energy después
de la adquisición.
Estas
maniobras quedan en evidencia muchas veces en licitaciones públicas
(bid rigging) en las cuales personas jurídicas y personas físicas
en un esquema de interlocking se presentan como oferentes
independientes para concentrar más chances de ganar la licitación y
manipular de alguna manera la competencia. Esto ha llegado a la
autoridad de la competencia en una oportunidad, al menos, en Uruguay
habiéndose aplicado las sanciones correspondientes.
Link
a la noticia:
https://www.elpais.com.uy/negocios/noticias/que-es-el-interlocking-la-maniobra-con-la-que-quisieron-confundir-al-estado-en-una-licitacion
Como
medidas para prevenir el interlocking ilegal, podemos citar la
necesidad de que se establezcan políticas de divulgación y
conflicto de intereses para los miembros de la junta directiva y los
altos ejecutivos de las empresas. Se debe prever que tales
situaciones deben ponerse en conocimiento de la asamblea de
accionistas para la adecuada defensa de los intereses variados que
pueda ser necesario y, eventualmente, también se conocerán en caso
de concentración económica por la autoridad de aplicación de la
Defensa de la Competencia correspondiente.
En
resumen, el interlocking es una práctica empresarial que puede tener
efectos negativos en el Derecho de la Competencia al limitar la
competencia en el mercado, crear o reforzar una posición dominante
en el mercado y dar lugar a conflictos de intereses entre las
empresas en las que participa una misma persona. Por esta razón, es
importante que las autoridades de competencia analicen con especial
atención los casos
Links
para profundizar los conceptos:
Díaz
Velasco, Isabel. “Participaciones minoritarias e Interlocking ¿Cuán
tolerable es tener a un competidor sentado en la misma mesa? ”.
marzo de 2020.
https://centrocompetencia.com/wp-content/uploads/2020/03/Isabel-D%C3%ADaz_Participaciones-minoritarias-e-interlocking.pdf
Documento
elaborado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
2022. “Interlocking”.
https://librecompetencia.uc.cl/images/AAA/EPP/LCPP17.pdf
González
Cortés, Benjamín. 2020. “Análisis de la regulación sobre
interlocking contemplada en el artículo 3 letra d) del Decreto Ley
211 de 1973. Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias
Jurídicas y Sociales.”.
https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/178674/Analisis-de-la-regulacion-sobre-interlocking-contemplada-en-el-art%C3%ADculo-3-letra-d-del-Decreto-Ley-211-de-1973.pdf?sequence=1
Menchaca
Olivares, Tomás. “Interlocking y participaciones minoritarias en
el derecho chileno de la libre competencia ”, en THĒMIS-Revista de
Derecho 78. julio-diciembre 2020. pp. 219-240.
e-ISSN:
2410-9592
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/download/24174/22937/
"theyrule.net is an online tool where you can map and visualize board interlocks. You can look up specific people or simply play around and click to see various interlocks. Or just use the “auto”-mode and watch. I don’t know how up-to-date the site is, but it is definitely fun/interesting to play around with."
Fuente: https://orgtheory.wordpress.com/2011/08/19/theyrule-net-interlocking-boards/