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lunes, 24 de julio de 2023

Umbrales en materia de concentración de empresas


Los umbrales en materia de concentración de empresas son los límites que establecen las autoridades de competencia para determinar si una transacción de concentración de empresas debe ser notificada y evaluada por las autoridades de competencia. Varían de país en país especialmente en lo cuantitativo, en general se basan en el tamaño de las empresas involucradas en la transacción, el tamaño del mercado en el que operarán las empresas combinadas y la probabilidad de que la transacción conduzca a una reducción de la competencia.

Si una transacción de concentración de empresas supera los umbrales establecidos, las empresas involucradas deben notificar la transacción a las autoridades de competencia. Las autoridades de competencia evaluarán la transacción para determinar si podría dañar la competencia en el mercado.

Si las autoridades de competencia consideran que la transacción podría dañar la competencia, pueden prohibirla o imponer condiciones a la transacción. Las condiciones pueden incluir la venta de activos, la marcha atrás en la inversión de negocios o la introducción de medidas para aumentar la competencia en el mercado. 

domingo, 23 de julio de 2023

Índice de Dominancia o de Niehans

 


Este índice no penaliza cualquier fusión o concentración y se calcula como la suma de los cuadrados de la contribución porcentual de cada empresa a otro índice, IHH. Su resultado dependerá del tamaño relativo de las empresas fusionantes y de la estructura particular en el mercado.


La fórmula del ID es la siguiente:

                                       αi4

ID     =                         ______

                                      HH2




Índice Herfindahl-Hirschman (HHI, en inglés).

El Glosario de Términos de Política de Competencia de la Unión Europea lo define como “Índice específico de la concentración del mercado, es decir, de la medida en que un pequeño número de empresas representa una parte importante de la producción.”. Mide la concentración del mercado sumando los cuadrados de las cuotas de mercado de todas las empresas del sector.

Se trata de un índice de concentración, a efectos de medir la concentración de una industria, mide la dimensión relativa de una empresa en relación con la industria a la que pertenece como un todo. Este tipo de índices facilita la determinación de la dimensión del mercado para dicha industria.

El HHI se calcula sumando el cuadrado de la cuota de mercado de todas las empresas de la industria. El índice pondera tanto el número de empresas como su tamaño relativo.

La fórmula que lo representa es la siguiente:

H.H.I.= Σ α ²

α, equivale a cuota de mercado de todas las empresas consideradas.

Los criterios básicos de interpretación de resultados de su aplicación son los siguientes:

a. menos de 1.000 el mercado no está concentrado;

b. entre 1.000 -1.800 el mercado está moderadamente concentrado;

c. más de 1.800 el mercado está muy concentrado.

Veamos cómo opera este índice en casos extremos en cuanto al número de empresas. Si hay una sola empresa en el mercado, el IHH será igual a 10.000 (100 x 100). Por el contrario, si hay miles de empresas compitiendo sin predominancia de ninguna de ellas, la cuota de mercado de cada una será casi 0%, demanera que el IHH será también igual a 0 (0 x 0).

Cuanto menos empresas hay en una industria y más dominada se encuentra tal industria por grandes empresas, será más alto el valor del índice.

Otro ejemplo: si hay cinco empresas de un mercado con cuotas del 20 %, el IHH es 400 + 400 + 400 + 400 +

400 = 2000.

Cuanto más alto sea el IHH de un mercado determinado, mayor será la concentración de la producción en un pequeño número de empresas. En términos generales, la concentración del mercado puede considerarse baja si el IHH es inferior a 1 000; moderada si se sitúa entre 1 000 y 1 800; y alta si es superior a 1 800.”

Es de observar que en economías en desarrollo los mercados son mucho más pequeños que los de países desarrollados, de manera que se podrá apreciar que los mercados serán más concentrados.

Cuando hay fusiones, aumenta el valor de este índice: hay menos empresas con mayor cuota de mercado.

En algunos casos, para matizar las incidencias que tiene una fusión en el mercado y para atender las situaciones de los mercados menos desarrollados, algunas Oficinas de Competencia utilizan como complemento el Índice de Dominancia o de Niehans.



 

Índice “N-firms” concentration ratio

Se trata de un índice de concentración, a efectos de medir la concentración de una industria, mide la dimensión relativa de una empresa en relación con la industria a la que pertenece como un todo. Este tipo de índices facilita la determinación de la dimensión del mercado para dicha industria.

El índice N-firms consiste en determinar el porcentaje del mercado que corresponde a las firmas mayores de la industria que se trata, a través de los porcentajes de las ventas totales de las “n” empresas más grandes de la industria que se trate.

Es un sistema relativamente sencillo, para el cual existe cierta generalización de criterios que pueden emplearse en todo mercado. Tales criterios de apreciación de resultados, según la naturaleza del mercado, serían los siguientes:

a. en el caso de competencia perfecta, el índice de concentración será muy bajo;

b. si estamos ante una competencia monopolística, tal índice oscilará en una cifra menor al 40 %.;

c. si existe un ologopolio, el porcentaja será superior al 40 %;

d. si estamos ante una situación de monopolio, el porcentaje será de casi un 100 %. 

Control de concentraciones


La expresión concentración o control de concentraciones, en el derecho de Defensa de la Competencia o Derecho Antitrust, indica la fusión, adquisición del control o cualquier acto que posibilite la concentración de sociedades, acciones, capital o activos de competidores, proveedores que tenga por objeto o efecto una disminución de la competencia. La valoración de si es admisible la restricción de la competencia, si es positiva o negativa, queda a la consideración correspondiente.

En una operación de concentración de empresas, siguendo a Frignani y Waelbroeck (WAELBROECK, M./ FRIGNANI, A., Derecho europeo de la competencia, 1983, pág. 403) se pueden identificar tres elementos:

a. la existencia previa de, al menos, dos sujetos que lleven a cabo una actividad económica y tengan autonomía decisoria.

b. la unificación de estos sujetos en un centro decisorio;

c. que esa unificación no sólo se produzca en el comportamiento de las empresas sino también y, especialmente, mediante una modificación en su estructura, sea esta de propiedad o de gestión.

En los sistemas jurídicos de Defensa de la Competencia se dedican varias normas del articulado a esta regulación. El objetivo usualmente es establecer los umbrales de concentración a partir de las cuales se ejerce el efectivo control, así como las sanciones o medidas correctivas a la situación de concentración y la obligación de los operadores económicos de notificación a la autoridad competente la intención de concentración.

La finalidad de estas disposiciones es impedir el desarrollo de estructuras de mercado que incrementen la posibilidad y probabilidad de la realización de actos o conductas anticompetitivas.

El objeto de las acciones de control de concentraciones es analizar el efecto potencial o planificado de las estructuras que se consolidan o conglomeran, a diferencia del análisis en otros casos de aplicación del derehco de la Defensa de la Competencia cuyo objeto de estudio son actos o conductas que ya sucedieron.

La consideración de la concentración empresarial, en el sentido de fusiones o adquisiciones de empresas merece un tratamiento diverso del que corresponde a los Acuerdos anticompetitivos en general. A diferencia de las fusiones y adquisiciones, los acuerdos restrictivos de la competencia entre empresas vinculan a empresas que siguen siendo independientes y que únicamente se encuentran vinculadas entre sí en el ámbito que constituye el objeto del acuerdo. Afecta su conducta en el mercado pero no su estructura. Es posible indentificar situaciones de abuso de posición dominante en ambos casos.

En los últimos años se ha considerado, desde la perspectiva de políticas y legislación de competencia de economías emergentes de pequeña escala que el tema tiene importancia menor. Desde una perspectiva de apertura del comercio internacional consideran que incluso pueden ser contraproducente el control o los obstáculos a la concentración empresarial.

Se sustenta esta posición en que para un país pequeño, de economía pequeña, la limitación de la economía de escala le esta competencia en un plano internacional, a la hora de medirse con competidores de países extranjeros de mayores dimensiones. La tendencia actual se inclina por considerar que la mayoría de situaciones de concentración empresarial no generan efectos anticompetitivos negativos. En estos casos, predomina el interés de las empresas de incrementar su eficiencia.


Se pueden distinguir tres tipos de concentraciones:

concentraciones horizontales

https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2023/07/concentraciones-horizontales.html

concentraciones verticales

https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2023/07/concentraciones-verticales.html

conglomerados

https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2023/07/conglomerados-concentraciones.html



 

Conglomerados (concentraciones)

Se trata de situaciones en las cuales las empresas originarias no tienen relación alguna entre sus actividades comerciales. En el derecho de la competencia, los conglomerados se consideran una forma de concentración económica. Una concentración económica es la fusión de dos o más empresas, o la adquisición de una empresa por otra, que crea una empresa más grande.

Un conglomerado es una empresa que opera en varios mercados diferentes, a menudo no relacionados entre sí. Los conglomerados pueden ser grandes empresas con una gran cantidad de poder de mercado, y pueden tener un impacto significativo en la competencia en una variedad de mercados.

Los conglomerados pueden tener un impacto en la competencia de varias maneras. En primer lugar, pueden utilizar su tamaño y recursos para desplazar a los competidores más pequeños. En segundo lugar, pueden utilizar su poder de mercado para cobrar precios más altos o reducir la calidad de sus productos. En tercer lugar, pueden utilizar su información privilegiada para tomar decisiones comerciales que les den una ventaja injusta sobre sus competidores.

Los conglomerados pueden ser beneficiosos para la competencia, ya que pueden proporcionar una gama más amplia de productos y servicios a los consumidores. También pueden ser más eficientes, ya que pueden compartir recursos y conocimientos entre sus diferentes negocios. Sin embargo, también pueden tener un efecto negativo en la competencia, ya que pueden utilizar su poder de mercado para desplazar a los competidores más pequeños. Por ejemplo, un conglomerado puede cobrar precios más bajos que sus competidores para eliminarlos del mercado.



LINKs para profundizar


GUIA DE ANALISIS ECONOMICO DE CONCENTRACIONES ECONOMICAS, Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, Uruguay

https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/sites/ministerio-economia-finanzas/files/2020-12/Gu%C3%ADa%20de%20An%C3%A1lisis%20de%20fusiones%20y%20adquisiciones.pdf


https://lalibrecompetencia.com/category/control-de-concentraciones-integraciones-empresariales/concentraciones-de-conglomerado/


Las operaciones de concentración de conglomerado no deberán notificarse en Ecuador

https://centrocompetencia.com/las-operaciones-de-concentracion-de-conglomerado-no-deberan-notificarse-en-ecuador/




 

Concentraciones verticales

Se producen cuando las empresas partícipes operan en diferentes etapas de la cadena de producción y comercialización de productos y servicios. La proyección negativa hacia la competencia es menor que en caso de concentraciones horizontales. Un ejemplo puede ser el de empresas petroleras que tienen campos de petróleo, refinerías, compañías de transporte y vendedores de nafta.

Puede decirse que una concentración vertical es un proceso mediante el cual una empresa que opera en un nivel de la cadena de suministro adquiere otra empresa que opera en un nivel diferente de la cadena de suministro. Sería el caso de una empresa que produce automóviles y adquiere una empresa que fabrica neumáticos.

Las concentraciones verticales están sujetas eventualmente a un control preventivo por parte de las autoridades de competencia. El objetivo de este control es evitar que las concentraciones verticales tengan un impacto negativo en la competencia.

Las autoridades de competencia evaluarán una concentración vertical teniendo en cuenta una serie de factores, como:

a cuota de mercado de las empresas participantes en la concentración;

    b concentración de la industria en la que operan las empresas;

    c existencia de barreras de entrada en el mercado;

    d capacidad de las empresas participantes en la concentración para coordinar sus precios o restringir la oferta;

e impacto de la concentración en los consumidores.

Si las autoridades de competencia consideran que una concentración vertical puede tener un impacto negativo en la competencia, pueden prohibirla o imponer condiciones a su realización. Estas condiciones o remedios pueden incluir la venta de activos, la obligación de no discriminar a los clientes o la obligación de permitir el acceso a sus redes a terceros.

Algunas de las consecuencias negativas de las concentraciones verticales pueden ser:

    a aumento de los precios;

    b reducción de la innovación;

    c disminución de la elección para los consumidores;

d dificultad para la entrada de nuevos competidores en el mercado.

Sin embargo, las concentraciones verticales también pueden tener algunas consecuencias positivas, como:

    a aumento de la eficiencia;

    b reducción de los costes;

    c mejora de la calidad de los productos o servicios;

    d mayor inversión en investigación y desarrollo.




LINKs para profundizar


GUIA DE ANALISIS ECONOMICO DE CONCENTRACIONES ECONOMICAS, Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, Uruguay

https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/sites/ministerio-economia-finanzas/files/2020-12/Gu%C3%ADa%20de%20An%C3%A1lisis%20de%20fusiones%20y%20adquisiciones.pdf


https://lalibrecompetencia.com/category/control-de-concentraciones-integraciones-empresariales/concentraciones-verticales/


Concentración estructural en Ecuador

https://www.scpm.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/downloads/2019/01/Libro-Analisis-de-concentraciones-econo%CC%81micas.pdf




Concentraciones horizontales

Una concentración horizontal es un proceso mediante el cual dos o más empresas que operan en el mismo mercado se fusionan o adquieren una participación significativa en el capital de la otra. Esto puede dar lugar a una reducción de la competencia en el mercado, lo que puede tener un impacto negativo en los consumidores.

Son operaciones que vinculan a competidores entre sí. Puede producirse una situación monopólica, en función del tamaño de las empresas y características del mercado de que se trate.

En el derecho de la competencia, las concentraciones horizontales están sujetas a algún tipo de controles preventivos por parte de las autoridades de competencia. El objetivo de este control es evitar que las concentraciones horizontales tengan un impacto negativo en la competencia.

Las autoridades de competencia evaluarán una concentración horizontal teniendo en cuenta una serie de factores, como:

    a cuota de mercado de las empresas participantes en la concentración;

    b concentración de la industria en la que operan las empresas;

    c existencia de barreras de entrada en el mercado;

    d capacidad de las empresas participantes en la concentración para coordinar sus precios o restringir la oferta;

    e impacto de la concentración en los consumidores.




LINKs para profundizar

GUIA DE ANALISIS ECONOMICO DE CONCENTRACIONES ECONOMICAS, Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, Uruguay

https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/sites/ministerio-economia-finanzas/files/2020-12/Gu%C3%ADa%20de%20An%C3%A1lisis%20de%20fusiones%20y%20adquisiciones.pdf


Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (2004/C 31/03)

https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2004:031:0005:0018:es:PDF


https://lalibrecompetencia.com/category/control-de-concentraciones-integraciones-empresariales/concentraciones-horizontales/



 

lunes, 20 de marzo de 2023

Interlocking #DefensadelaCompetencia

El verbo “to interlock” en inglés significa entrelazar, entrelazarse, de manera que interlocking corresponde a la acción del entrelazado. Una imagen muy precisa para trasladarla al ámbito del Derecho de la Competencia, en el cual interlocking alude a la situación en la que una persona ocupa puestos directivos o de consejero en dos o más empresas competidoras entre sí. Por ejemplo, puede darse que una persona sea el CEO de una empresa y también ser el presidente del Directorio de otra empresa. Si bien puede tener lugar a todo nivel, cierto es más común en empresas grandes y en empresas que tienen vínculos económicos cercanos.


En Uruguay podemos citar la definición que tiene la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia que, por Resolución N.º 137/019, dictada en el Asunto N.º 23/018, recoge la definición del término interlocking como “el vínculo entre dos empresas competidoras que se produce cuando éstas comparten directa o indirectamente personas en sus cargos ejecutivos relevantes o en su directorio.”.-


La figura presente problemas desde varias perspectivas del Derecho. En cuanto hace a la regular competencia en los mercados, en primer lugar, puede permitir que las empresas coordinen sus estrategias y acciones, ya que la persona en cuestión puede compartir información entre ellas. Esto podría resultar en una reducción de la competencia en el mercado, lo que a su vez podría llevar a precios más altos y una menor calidad para los consumidores.


En segundo lugar, el interlocking puede permitir que las empresas coludan y manipulen los precios. Esto se debe a que las personas en posiciones de liderazgo en las empresas pueden estar más preocupadas por el éxito general de la industria en lugar de por la competencia entre empresas individuales.


En tercer lugar, podemos añadir que el interlocking también puede tener un impacto negativo en la innovación y la diversidad de productos en el mercado. Si las personas que ocupan puestos directivos o de consejero en varias empresas competidoras son las mismas, esto puede limitar la variedad de perspectivas y enfoques que se consideran al tomar decisiones.


En el Derecho societario, en principio se prohíbe que un administrador, director o consejero de una sociedad comercial participe con igual función en otra. La excepción es que tenga el consentimiento expreso, ante la concreta situación planteada, por los accionistas respectivos.


Hay que admitir que no todo el interlocking es necesariamente perjudicial para la competencia. Puede haber casos en los que las empresas colaboran en proyectos comunes o donde una persona con experiencia en una empresa puede aportar conocimientos valiosos a otra empresa. De todas maneras, la identificación de una situación asi genera luces de alerta en las agencias de aplicación de la Defensa de la Competencia, a efectos de evaluar cuidadosamente cada caso para determinar si el interlocking en cuestión tiene un impacto negativo en la competencia.


En algunos países, el interlocking en el Derecho de la Competencia se regula a través del Derecho Positivo. El ejemplo típico lo constituyen los Estados Unidos de América, en cuyo territorio la normativa sustancial en la materia Ley Sherman (1890) – Ley Clayton (1914) prohíbe que una persona ocupe un puesto directivo o de consejero en dos o más empresas competidoras entre sí si esa persona puede influir en la política comercial de ambas empresas.


Por su parte, en la Unión Europea, el interlocking está regulado por la Directiva Relativa a Fusiones y Adquisiciones, que establece que una persona no puede ocupar un puesto en el consejo de administración de dos o más empresas competidoras si eso podría limitar la competencia en el mercado. Además, en muchos países, las autoridades antimonopolio pueden tomar medidas en virtud de las leyes de competencia generales para abordar situaciones de interlocking.


Como casos de interlocking ilegal, más conocidos a nivel de prensa, podemos citar dos.

Uno de ellos fue el de Apple y Google en 2009. En este caso, Eric Schmidt, quien era el CEO de Google en ese momento, también formaba parte de la junta directiva de Apple. Esto planteó problemas de competencia ya que Google y Apple competían en el mercado de los teléfonos inteligentes y las tabletas. A raíz de que se conoció dicha situación Eric Schmidt renunció a su puesto en la junta directiva de Apple en 2009.

El otro caso que elegimos citar fue el de Duke Energy y Progress Energy en 2012. En este caso, el CEO de Duke Energy, Jim Rogers, también fue nombrado CEO de Progress Energy después de que Duke Energy adquiriera Progress Energy. Esto planteó problemas de competencia ya que Duke Energy y Progress Energy competían en el mercado de la energía eléctrica. Como resultado del proceso de dicha situación, Jim Rogers renunció a su puesto como CEO de Progress Energy después de la adquisición.


Estas maniobras quedan en evidencia muchas veces en licitaciones públicas (bid rigging) en las cuales personas jurídicas y personas físicas en un esquema de interlocking se presentan como oferentes independientes para concentrar más chances de ganar la licitación y manipular de alguna manera la competencia. Esto ha llegado a la autoridad de la competencia en una oportunidad, al menos, en Uruguay habiéndose aplicado las sanciones correspondientes.

Link a la noticia:

https://www.elpais.com.uy/negocios/noticias/que-es-el-interlocking-la-maniobra-con-la-que-quisieron-confundir-al-estado-en-una-licitacion


Como medidas para prevenir el interlocking ilegal, podemos citar la necesidad de que se establezcan políticas de divulgación y conflicto de intereses para los miembros de la junta directiva y los altos ejecutivos de las empresas. Se debe prever que tales situaciones deben ponerse en conocimiento de la asamblea de accionistas para la adecuada defensa de los intereses variados que pueda ser necesario y, eventualmente, también se conocerán en caso de concentración económica por la autoridad de aplicación de la Defensa de la Competencia correspondiente.


En resumen, el interlocking es una práctica empresarial que puede tener efectos negativos en el Derecho de la Competencia al limitar la competencia en el mercado, crear o reforzar una posición dominante en el mercado y dar lugar a conflictos de intereses entre las empresas en las que participa una misma persona. Por esta razón, es importante que las autoridades de competencia analicen con especial atención los casos


Links para profundizar los conceptos:


Díaz Velasco, Isabel. “Participaciones minoritarias e Interlocking ¿Cuán tolerable es tener a un competidor sentado en la misma mesa? ”. marzo de 2020.

https://centrocompetencia.com/wp-content/uploads/2020/03/Isabel-D%C3%ADaz_Participaciones-minoritarias-e-interlocking.pdf


Documento elaborado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. 2022. “Interlocking”.

https://librecompetencia.uc.cl/images/AAA/EPP/LCPP17.pdf


González Cortés, Benjamín. 2020. “Análisis de la regulación sobre interlocking contemplada en el artículo 3 letra d) del Decreto Ley 211 de 1973. Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.”.

https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/178674/Analisis-de-la-regulacion-sobre-interlocking-contemplada-en-el-art%C3%ADculo-3-letra-d-del-Decreto-Ley-211-de-1973.pdf?sequence=1


Menchaca Olivares, Tomás. “Interlocking y participaciones minoritarias en el derecho chileno de la libre competencia ”, en THĒMIS-Revista de Derecho 78. julio-diciembre 2020. pp. 219-240.

e-ISSN: 2410-9592

https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/download/24174/22937/




"theyrule.net is an online tool where you can map and visualize board interlocks.  You can look up specific people or simply play around and click to see various interlocks.  Or just use the “auto”-mode and watch.   I don’t know how up-to-date the site is, but it is definitely fun/interesting to play around with."

Fuente: https://orgtheory.wordpress.com/2011/08/19/theyrule-net-interlocking-boards/ 

lunes, 12 de octubre de 2020

Ec. Ferrés sobre "Las fusiones entre empresas competidoras" , nota en El País de Montevideo

Excelente y muy concreto artículo del Ec. Ferrés publicado hoy en el diario El País

"A continuación, me referiré a varias ideas que permiten analizar los efectos de las concentraciones horizontales, esto es las concentraciones entre empresas rivales que operan en un mismo mercado. En concreto, una fusión entre rivales puede tener cuatro efectos distintos, pero que pueden aparecer al mismo tiempo: 1) mayor eficiencia productiva: como resultado de eficiencias y de las nuevas escalas en las operaciones, las ventas, la organización de las compras o los sistemas de distribución de la nueva empresa; 2) poder de mercado: que da una mayor capacidad de fijar precios unilateralmente, al haber menos competencia en el mercado; 3) efecto colusorio: por la mayor capacidad de fijar precios en los mercados, actuando coordinadamente con el resto de los competidores (al haber menos competidores); 4) efecto del poder de compra o monopsonio: por el mayor poder de compra que tendrá la nueva entidad."

Ec Daniel Ferrés: Director Maestría en Finanzas y Postgrado en Data Science de la Universidad de Montevideo

LINK para leer el artículo:
Las fusiones entre empresas competidoras: ¿Tienen efectos colusorios?, ¿cuáles son sus resultados?