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martes, 17 de diciembre de 2024

UK: consulta abierta sobre IA y DA

En el Reino Unido hacen las cosas muy bien. Al menos en todo lo que sigo de Derecho Comercial, Derecho del Mercado, Propiedad Intelectual, temas de organización... soy admiradora de su organización.

Este es un claro ejemplo.

Abrieron consulta sobre la mejor regulación respecto de Inteligencia Artificial y Derecho de Autor.

Eso lo han hecho muchos.

Pero desde el propio planteo se nota cabeza bien puesta.


LINK:


https://www.gov.uk/government/consultations/copyright-and-artificial-intelligence/copyright-and-artificial-intelligence


A continuación traduje parte de su introducción, numerales 5 a 8.


“5 El rápido ritmo de desarrollo de la tecnología de IA en los últimos años ha dado lugar a un debate en el Reino Unido y en todo el mundo sobre cómo se debe aplicar el marco de derechos de autor existente a las actividades que sustentan el entrenamiento de grandes modelos de IA. El marco de derechos de autor proporciona a los titulares de derechos derechos económicos y morales que significan que pueden controlar cómo se utilizan sus obras. Esto significa que copiar obras para entrenar modelos de IA requiere una licencia de los titulares de derechos pertinentes, a menos que se aplique una excepción.

6 Tal como están las cosas, este marco no satisface las necesidades de las industrias creativas del Reino Unido ni de los sectores de IA. Las organizaciones creativas y de medios de comunicación están preocupadas por el hecho de que sus obras se utilicen para entrenar a la IA sin su permiso y no pueden obtener una remuneración mediante acuerdos de licencia. También han destacado la falta de transparencia de los desarrolladores de IA sobre qué contenido se utiliza o se ha utilizado y cómo se adquiere, lo que puede dificultar la aplicación de sus derechos de autor. Asimismo, las empresas de IA han expresado su preocupación por el hecho de que la falta de claridad sobre cómo pueden acceder legalmente a los datos de entrenamiento crea riesgos legales, frena la innovación en IA en el Reino Unido y frena la adopción de la IA.

7 La falta de claridad sobre el régimen actual significa que los principales desarrolladores de IA no entrenan a sus modelos en el Reino Unido, sino que lo hacen en jurisdicciones con reglas más claras o más permisivas. Dado que la ley de derechos de autor se aplica en la jurisdicción donde se realiza la copia, esto significa que los desarrolladores de IA no están obligados a respetar los derechos bajo la ley del Reino Unido. Esto también perjudica a nuestro sector de IA en el Reino Unido, ya que la inversión de los principales desarrolladores de IA es limitada y las pymes con sede en el Reino Unido que no pueden capacitarse en el extranjero se ven perjudicadas.

8 No podemos permitir que esto continúe. Necesitamos actuar ahora para ayudar a acelerar el crecimiento en nuestras industrias creativas y en nuestros sectores de IA, que son partes esenciales de la Estrategia Industrial del gobierno. Esta consulta busca opiniones sobre cómo podemos lograr esto trabajando en asociación con ambos sectores, y propone un enfoque que apunta a:
* mejorar el control de los titulares de derechos sobre su material y su capacidad de ser remunerados por su uso
* apoyar un amplio acceso a material de alta calidad para impulsar el desarrollo de modelos líderes de IA en el Reino Unido
* garantizar una mayor transparencia de los desarrolladores de IA para generar confianza con los creadores, las industrias creativas y los consumidores.”


Seguro será un texto muy relevante, como para seguir ejemplo.

Hay que seguir el desarrollo.


Esta es la presentación resumen:

https://www.gov.uk/government/consultations/copyright-and-artificial-intelligence


Comentarios sobre la iniciativa:

https://observatorioblockchain.com/ia/reino-unido-legislara-que-la-ia-pague-los-derechos-de-autor/






martes, 18 de enero de 2022

USA Copyright y su "Junta" de pequeñas causas de copyright CCB

En todo el mundo hay numerosos casos de casos de infracción de derechos de autor  que quedan pendientes de solución porque cada uno de ellos no es de taaanto dinero comparado con el costo que tiene un reclamo. Masivamente son significativos, pero no siempre se puede apelar a algún accionamiento eficaz y de costo razonables.

En USA, con toda su praxis se creó un nuevo tribunal o nueva comisión de reclamos de copyright para asuntos de derechos de autor valorados en menos de U$30,000. En diciembre de 2020, el Congreso aprobó la norma legal que ordenó a la Copyright Office que estableciera la "Junta" o Tribunal de reclamos de derechos de autor (la "CCB").

El CCB debe comenzar sus actuaciones en la primavera de 2022. Será un tribunal administrativo ubicado en la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos con tres jueces de tiempo completo. La CCB tendrá jurisdicción para escuchar ciertos reclamos civiles de derechos de autor, incluidos los reclamos por infracción de derechos de autor, declaraciones de no infracción y reclamos por tergiversación de un aviso de eliminación de la Ley de derechos de autor del milenio digital. La jurisdicción se limita a reclamaciones basadas en obras para las que se ha registrado un derecho de autor o se ha presentado una solicitud de registro de derechos de autor antes o simultáneamente con la presentación de una reclamación ante la CCB.

Pueden llevarse causas por el propio interesado, sin abogados. Además, no elimina la opción por reclamos de tal cuantía ante la Federal Court: es una opción del reclamante. Asimismo, se puede recurrir lo que establezca la CCB (que publicará todas sus resoluciones y no tendrá precedente obligatorio), tanto en la Copyright Office como en una Federal Court, en este último caso si la infracción que se trate sea judicializable ante esta.

Parece muy interesante.

Clarísimo el video de Youtube:



En el siguiente link hay un análisis completo:

https://www.jdsupra.com/legalnews/the-new-copyright-claims-board-9850250/ 




viernes, 15 de enero de 2021

USA y la "CASE Act", innovación para reclamos autoralistas de menor cuantía

El 22 de diciembre de 2020 el Congreso de los Estados Unidos aprobó una Ley referente a Derechos de Autor:  Copyright Alternative in Small-Claims Enforcement Act of 2020, sigla en inglés CASE Act.

Esta Ley introduce un proceso alternativo para los reclamos en materia de derechos de autor, que opera en el ámbito de la Copyright Office, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos. El nuevo sistema permitirá atender reclamos por ejercicio de derechos y violaciones de los derechos de autor de menor cuantía, no más allá de los US$ 30.000.  De esta manera se da solución a una cantidad de situaciones de infracción a la Ley que, por la complejidad y costos del sistema puramente judicial quedaban pendientes sin solución. 

Dentro de la Oficina de DA se crea la entidad llamada Copyright Claims Board, en el cual un panel de tres personas estará encargado de recibir, atender y dar trámite a los reclamos que se presenten. El costo mínimo de presentación del reclamo será de US$ 100.

En el link que indicamos, se puede conocer más sobre el nuevo sistema.

https://www.jdsupra.com/legalnews/congress-establishes-new-copyright-1211224/

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Sin perjuicio de este dato, estamos viendo cada día más comentarios y presentaciones del tema. 

Dará mucho que hablar.

Bienvenido también, como innovación que mueve a reconsideración en los distintos países sobre las posibilidad de gestión correspondientes. 

jueves, 14 de enero de 2021

GDE (8) The Artificial Intelligence and Data-Led Revolution of Copyright...

Excelente la charla del 13 de enero, el 8vo "Encounter" organizado por la FIDE Foundation.
Los profesores y analistas de primer nivel mundial hablan sobre puntos de actualidad de la Propiedad Inteelctual.
Este tuvo una dinámica destacable, tratando el abanico de aspectos correspondientes. 

Lo dejo en el post. La titularidad de derechos de autor (y la correlativa responsabilidad...) seguirá siendo por un tiempo más uno de los grandes puntos para analizar a este respecto. 




martes, 1 de septiembre de 2020

Oracle v Google: más cerca de este desenlace, 7 de octubre 2020 SCOTUS

El 7 de octubre será la Audiencia ante la USSC - SCOTUS sobre el caso Oracle vs Google, que se viene desarrollando desde hace varios meses, a partir del pronunciamiento de un jurado de San Francisco.
El corazón del debate es el equilibrio posible (cuándo no un tema de equilibrios... ) entre los derechos de exclusiva atribuídos por el derecho de autor&nbsp; (copyright en el contexto norteamericano) y el acceso a mercados por terceros. Con invenciones propias, por cierto.
ORACLE presentó demanda contra GOOGLE sobre la base de infracción de derechos de autor reclamando la friolera de $ 9 mil millones de dólares por daños y perjuicios. La base de la actitud calificada como ilegal es la copia no autorizada de 11 500 líneas de código de Android, software para teléfonos móviles.
Es una batalla más en los tantos frentes de estas dos operadoras. Antes, Google copió códigos. También puso en el mercado el lenguaje JAVA con un diseño que dificultaba la interoperabilidad entre sistemas de programación.
Hay mucho escrito sobre esta rivalidad entre operadores gigantes, que han dado lugar a múltiples teorías y razonamientos en su perspectiva legal.
En cuanto a este caso propiamente, existe un primer pronunciamiento. Una vez presentado en 2016 el jurado de San Francisco consideró que no había violaicón de derechos de autor por parte de Google, que la reproducción y los actos de explotación se amparaban por el fair use.
Más adelante, en 2019 el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal revirtió este pronunciamiento, adoptando la posición contraria.
Finalmente, la USSC - SCOTUS asumió competencia y se vino diligenciando el caso. Hay Audiencia para el 7 de octubre próximo. Es muy interesante escuchar las audiencias de estos temas que tienen lugar en el ámbito judical norteamericano, varias veces, en otras ocasiones, se ha podido hacer el seguimiento por Internet.
La base legal a manejar se encuentra en el artículo 102 (b) del Copyright Act, que deja en claro que las obras no se extienden a las ideas...

"17 U.S. Code § 102.Subject matter of copyright: In general"  (...)
"(b)  In no case does copyright protection for an original work of authorship extend to any idea, procedure, process, system, method of operation, concept, principle, or discovery, regardless of the form in which it is described, explained, illustrated, or embodied in such work."

LINK SCOTUS
https://www.scotusblog.com/case-files/cases/google-llc-v-oracle-america-inc/


OTROS LINKS:

‘Merger’ and Acquisition: Google’s Copyright Contortion to Excuse Copying: Google’s second argument in Google v. Oracle invokes a U.S. copyright law doctrine known as “merger.' Google’s argument that it had no choice but to copy Java can only prevail if it can convince the Court to apply the merger doctrine with blinders on.

https://propintel.uexternado.edu.co/como-alcanzar-el-anhelado-balance-entre-la-sana-competencia-y-la-innovacion-un-breve-estudio-desde-el-caso-de-google-vs-oracle/

https://www.conjur.com.br/2019-nov-19/suprema-corte-eua-julga-disputa-bilionaria-entre-google-oracle


martes, 24 de octubre de 2017

DA y Copyright: parecidos no es lo mismo.

Indudablemente, para referirnos al régimen jurídico aplicable para los derechos de los autores en los países en que rige uno y otro hay que apelar a tal terminología respectivamente. Solamente esa característica tienen en común.

Copyright y Derecho de Autor son dos sistemas, dos visiones No son expresiones correspondientes a traducción recíproca. Son muy distintos. Reflejan una filosofía y una forma de ver al autor y el ejercicio de sus derechos muy distinta.

El Derecho de Autor o sistema latino-europeo se centra en el autor, en el individuo, reconociendo derechos exclusivos a los creadores personas físicas que denomina derechos morales. De manera que la obra, como proyección de la personalidad del autor nunca se separa definitivamente de la persona del autor: sea por el derecho de paternidad en cuanto al nombre que aparece, como por el derecho de integridad de la obra que permite al autor regular su forma material, siempre, siempre, estará relacionada con el autor.

El sistema angloamericano rige en USA, Inglaterra (con los matices que tuvo al participar de la Unión Europea y aplicar sus directivas específicas) y sus países de influencia. Este sistema no reconoce derechos morales a los autores, no existen los derechos morales. Se sustenta en el derecho de autorizar la copia que corresponde, que nace, en el autor. Este derecho se puede transmitir y, una vez enajenado, ya no hay relación alguna de la obra con el autor.

En el sistema del copyright hay una fuerte consideración patrimonial o económica, mientras que en el Derecho de autor prevalece la calificación como “derecho de la personalidad”.
En el copyright el autor puede ser tanto una persona física como jurídica, mientras que en el Derecho de autor latino-europeo el autor siempre es persona física. Asimismo, derivada de esta última afirmación, en el copyright la persona jurídica empresario puede tener derechos originarios, como autor. En el sistema latino europea de protección de las creaciones intelectuales ello no es posible, como principio: todo surge de una persona física que es la única con capacidad intelectual directa para generar una obra.

En el copiright sin fijación no hay obra, mientras que ello no es condición necesaria para la posibilidad de protección de una creación intelectual en el sistema del Derecho de Autor.

En el copyright no se reglamentan derechos morales, mientras que estos constituyen la base de las consideraciones del Derecho de autor. Ello tampoco implica una total desprotección, hay consideraciones referidas a la protección de la personalidad, a la imagen que relacionada con las obras protegidas o creaciones personales pueden dar lugar a indemnización , eventualmente. A consecuencia de esta diferencia, se puede afirmar que en el copyright los derechos de los autores son todos disponibles, mientras que en el Derecho de autor latino-europeo hay derechos inalienables e irrenunciables (es imposible cederlos) cuando hablamos de derechos morales.

En los últimos tiempos, ha operado un “acercamiento” entre dichos sistemas, especialmente por las necesidades globales de comercialización de algunas obras (las típicamente comercializables) como las obras audiovisuales o las informáticas. Ejemplo de ello lo encontramos en las disposiciones del AADPIC (Apéndice 1C del Tratado constitutivo de la Organización Mundial del Comercio).

En este sentido se puede apreciar el desarrollo de la figura del “productor” en ambos géneros de obras que concentra los derechos de explotaciòn e, incluso, la amplitud de facultades que se le conceden en algunas legislaciones. Esta figura merece, seguro, un post aparte...

Actual Parador San Miguel, Rocha, en zona de lugares históricos


domingo, 29 de enero de 2017

The question of copyright USA

The question of copyright; comprising the text of the copyright laws of the United States, a summary of the copyright laws at present in force in the chief countries of the world...

Autores Putnam, George Haven, 1844-1930; Simonds, William Edgar, 1841-1903; Stephen, James Fitzjames, Sir, 1829-1894; Bowker, R. R. (Richard Rogers), 1848-1933

Published 1896

Publisher New York, London : G. P. Putnam's son
Pages 532

"COMPRISING THE TEXT OF THE COPYRIGHT LAW OF THE UNITED STATES, A SUMMARY OF THE COPYRIGHT LAWS AT PRESENT IN FORCE IN THE CHIEF COUNTRIES OF THE WORLD TOGETHER WITH A REPORT OF THE LEGISLATION NOW TENDING IN GREAT BRITAIN, A SKETCH OF THE CONTEST IN THE UNITED STATES, 1837-189I, IN BEHALF OF INTERNATIONAL COPYRIGHT, AND CERTAIN PAPERS ON THE DEVELOPMENT OF THE CONCEPTION OF LITERARY PROPERTY, AND ON THE RESULTS OF THE AMERICAN ACT OF 1891"

COMPILED BY GEO. HAVEN PUTNAM, A.M.



https://archive.org/details/questionofcopyri00putn


Muy interesante libro, recogiendo posiciones y normas autoralistas del siglo XIX en Estados Unidos de América. Se encuentran en el libro una variada serie de temas, tratados por distintos autores.