miércoles, 30 de diciembre de 2020

SAS: buenos números en su primer año...

Hoy se publicó una nota en el diario El País de Uruguay, analizando los números de sociedades anónimas simplificadas - SAS - constituídas en este 2020, primer año de existencia del tipo social en el derecho comercial uruguayo. 

Hacen una entrevista al Dr Pedro Bellocq, motor y conciliador del texto de la ley que la aprobó, quien opina al respecto: 

"Si bien en dicho período la SA fue el tipo societario más usado, según Bellocq, “vale la pena ver la tendencia, donde parece que la SAS se va consolidando”. En este sentido, destacó que en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020, este fue el tipo societario que tuvo más inscripciones en DGI.

“La SAS en Uruguay se viene consolidando y tiene buenas perspectivas”, afirmó Bellocq."

También aparece en la nota la opinión al respecto del Diputado Rodrigo Goñi, legislador impulsor de iniciativas dinámicas para el mundo de la organización empresarial, como la aprobación de la Ley 19.820, Ley de Emprendedurismo, que introdujo las SAS en el derecho positivo uruguayo.

Los números de tipos sociales del primer semestre de este año, registrados - según la misma fuente - serían:  

"Entre enero a julio de este año se inscribieron 779 Sociedades Anónimas (SA), 552 SRL y 750 SAS, además de cuatro Sociedades Colectivas y dos Sociedades en Comandita Simple.

Por lo que veo circulando, por las preguntas que me hacen, creo que el segundo semestre de este 2020, cuando cierre, nos va a sorprender con un despegue porcentual en cuanto a la constitución de SAS. Algo mayor incluso. Creo yo...

LINK a la nota de El País (atención que el acceso amplio es solo para suscriptores, por eso además hice esa selección arriba de información y números...)

https://negocios.elpais.com.uy/noticias/exito-sas-figura-elegida-emprendedores.html

Respecto de la iniciativa de prorrogar la posibilidad de conversióin de empresa unipersonal a SAS con exoneración impositiva, lo veo como algo positivo. Este fue un año muy complicado para tramitaciones de lo que fuere... seis meses más redondean las legítimas intenciones que se vieron impedidos por esta especie de "planchazo" que está siendo la Pandemia del C19.



martes, 29 de diciembre de 2020

DNPI (Uruguay): repositorio de marcas sonoras on line

En la página de la Dirección  Nacional de la Propiedad Industrial (Uruguay) se encuentra accesible el repositorio de marcas sonoras.

Es decir, los registros de marcas sonoras que constituyen marca en el mercado uruguayo. Interesante para entender el alcance de los atributos de un sonido para constituir signo monopolizable como marca con sus consecuentes funciones de mercado. 

https://www.gub.uy/ministerio-industria-energia-mineria/comunicacion/publicaciones/repositorio-marcas-sonoras







martes, 22 de diciembre de 2020

Conversión a SAS: modifican cuándo se considera en plazo. Pero no hay prórroga... al menos todavía.


Se modificó un artículo del decreto reglamentario de la Ley de Emprendurismo en lo que hace al sistema transitorio de conversión de empresa unipersonal a SAS con exoneraciones tributarias.
Se soluciona el problema de aprobación de trámites con posterioridad al 31 de diciembre. Una posición sumamente razonable.
Respecto de la prórroga de la conversión con exoneraciones tributarias... la cosa no está resuelta.





 

viernes, 18 de diciembre de 2020

EXAMEN DERECHO COMERCIAL 2, PRIVADO V

EXAMENES FEBRERO 2022

Recuerden que, según lo establecido en el Reglamento, hay que estar en Sala 15 minutos ANTES.

Asimismo, al ingreso a sala se exhibirá a la cámara documento de identidad y solamente estarán conectados quienes rendirán examen. 


FORMA DEL EXAMEN ORAL de la mesa Dra. Beatriz Bugallo.

Se sorteará uno de los temas en que se ha dividido el programa de la materia (el mismo contenido para Derecho Comercial 2 y Derecho Privado V). A continuación, abajo en este post, sobre la base de la enunciación temática total de contenidos se determina la extensión de cada uno de los temas numerados.

El estudiante deberá enunciar dichos contenidos. Mientras explica los conceptos la Mesa de Exámenes le podrá ir haciendo preguntas, sea para guiar como para profundizar.

Terminada la exposición correspondiente, se realizarán preguntas de temática complementaria a la que resultara sorteada en primer lugar. Dicha pregunta podrá ser de aplicación de ciertos conocimientos específicos u otros mecanismos conceptuales de la materia.

Si no hay dudas respecto de la calificación, el examen termina. Si hubiera algún género de  dudas, se formulará alguna pregunta complementaria o definitoria.


TEMAS DE EXAMEN


CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA

DER. PRIVADO V / COMERCIAL 2



PRIMERA PARTE – TÍTULOS VALORES



CAPITULO PRIMERO: TÍTULOS VALORES EN GENERAL


TEMA UNO

1 Generalidades. Concepto de título valor. La relación fundamental y la relación cartular. El pacto cambiario. Origen y antecedentes históricos de los títulos valores. Su importancia económica.


2 Definición legal de los títulos valores. Los elementos que integran la definición: el documento, la declaración de voluntad cartular, la literalidad y la autonomía del derecho. Caracteres del título valor. Documento necesario. La relación jurídica cartular. Caracteres del derecho y de la obligación cartulares. Literalidad. Autonomía. Causa y abstracción en los títulos valores. Solidaridad. Otros caracteres: unilateralidad, autonomía de las obligaciones, solemnidad. La desmaterialización de los títulos valores. Títulos valores impropios.


3 Naturaleza jurídica. El fundamento de la obligación cartular. Teorías contractualistas. Teorías de la voluntad unilateral.(de la creación, de la emisión, etc.). Teoría de la obligación legal. Teorías mixtas. El problema en el Derecho uruguayo.


4 Clasificación de los TV según la naturaleza del derecho consignado: títulos de crédito, representativos de mercaderías y participación. Estudio particular de las acciones de sociedades y de las cuotapartes de fondos de inversión y de las securities. Títulos representativos de mercaderías: caracteres, antecedentes históricos, reconocimiento genérico de la categoría en el Derecho uruguayo. Los documentos del transporte. Los certificados de depósito. Los warrants.


TEMA DOS

5 Creación del título valor. Menciones esenciales que debe contener el documento. Análisis de cada una de ellas. Representación. La representación para obligarse en los títulos valores. Representación contractual. Régimen de los administradores de sociedades y de los gerentes de establecimientos comerciales. Representación aparente. Representación sin poder: el “falsus procurator”. Los títulos valores incompletos. Fundamento del derecho de completar el título. Consecuencias de la falta de los requisitos esenciales. La alteración del texto del título valor. Normas especiales en defensa del consumidor. Títulos creados en el extranjero.


TEMA TRES

6 Circulación de los TV. Clasificación de los títulos valores de acuerdo a su ley de circulación. Los títulos nominativos. Su transferencia: el “transfert”. Títulos al portador. Títulos no a la orden. Circulación de garantías. Endoso. Origen. Evolución. Concepto y naturaleza jurídica. Diferencias con la cesión de créditos no endosables. Formalidades. Formas de endoso: pleno o completo, en blanco y al portador. Endoso posterior al vencimiento. Clases de endoso: en propiedad, en procuración y en garantía. Relaciones del endosante con el beneficiario del título y con los demás obligados. El endoso “sin responsabilidad”.


TEMA CUATRO

7. Aval. Concepto y naturaleza jurídica. Diferencias con la fianza. Formalidades.


CAPÍTULO SEGUNDO: LETRAS DE CAMBIO


TEMA CINCO

8 Concepto de letra de cambio. Origen histórico. Función económica. Elementos personales de la letra de cambio. Relaciones extracartulares entre librador y girado, y entre librador y beneficiario.


9 Enunciaciones de la letra. Menciones esenciales, facultativas y usuales. Momento en que deben cumplirse los requisitos formales. Vencimiento de la letra de cambio. Modalidades


10 Libramiento. Capacidad del librador. Efectos del libramiento: garantía de la aceptación y del pago.


TEMA SEIS

11 Aceptación. Concepto. Provisión de fondos. Actitudes que puede asumir el girado. Lugar y momento de la presentación a la aceptación. Formalidades. Aceptación parcial. Aceptación con modificaciones. Efectos de la aceptación y de la negativa de aceptación.


TEMA SIETE

12 Transmisión de la letra. Endoso. Contenido y alcance de las normas especiales sobre el endoso de la letra. Cesión de la letra.


13 Deberes y cargas del portador de una letra de cambio. Presentación para la aceptación. Presentación para el pago.


TEMA OCHO

14 Sujeto pasivo de la obligación de pagar. Lugar y momento en que debe requerirse el pago. Monto que debe pagarse. Efectos del pago y de la falta de pago. Consignación del importe.


TEMA NUEVE

15 Protesto. Concepto. Clases de protesto: protestos relacionados con la aceptación y protestos relacionados con el pago. Sujetos pasivos de la diligencia de protesto. Formalidades. Efectos del protesto y de la omisión del protesto. Dispensa de protesto. Avisos del protesto.


TEMA DIEZ

16 Acciones judiciales relacionadas con la letra. Acciones cambiarlas. Concepto. Objeto. Sujeto activo y sujetos pasivos de las acciones cambiarias. Acción ejecutiva y acción ordinaria. Acción directa y acción de regreso. Acción de cobro y acción de reembolso. Requisitos de las acciones cambiarias. Formación del título ejecutivo cambiario. Prescripción de las acciones cambiarias.


TEMA ONCE

17 Acciones extracambiarias. Acciones causales: condiciones para su ejercicio. Acción de enriquecimiento injusto. Acción de cancelación. Otras acciones extracambiarias. Prescripción de las acciones extracambiarias.


CAPÍTULO TERCERO: VALES, PAGARÉS O CONFORMES


TEMA DOCE

18 Concepto de vale, pagaré o conforme. Diferencias con las letras de cambio. Remisión a la regulación en materia de letras.


19 Requisitos. Enunciaciones esenciales y facultativas de los vales, pagarés o conformes. Cláusulas no permitidas.


20 Acciones cambiarias. Formación del título ejecutivo cambiario. Requisitos para promover las acciones de regreso. Prescripción.


CAPÍTULO CUARTO: CHEQUES


TEMA TRECE

21 Origen y evolución histórica del cheque. Función económica. El régimen legal nacional vigente. Sus antecedentes y fuentes. Caracteres del cheque. Relaciones extracartulares, en especial, la cuenta corriente bancaria. Definición legal y análisis de sus elementos.


TEMA CATORCE

22 Menciones esenciales del cheque. Cláusulas prohibidas. Formalidades en la redacción del cheque. Cheque incompleto. Talones. La libreta de cheques.


TEMA QUINCE

23 Elementos personales del cheque. Librador: capacidad, cheques librados por incapaces, libramiento de cheques por fallidos, concursados o concordatarios. Irrevocabilidad. Situaciones especiales en caso de extravío o robo de la libreta. Beneficiario: capacidad, quiebra o concurso civil del beneficiario. Endosantes. Responsabilidad. Banco girado. Situaciones concursales. Coincidencia en los elementos personales.


TEMA DIECISÉIS

24 Transmisión del cheque. Clasificación de los cheques de acuerdo con su ley de circulación: cheques a la orden y cheques al portador. El cheque con la cláusula “no a la orden”. Endoso del cheque.


TEMA DIECISIETE

25 Pago. La presentación del cheque en el banco girado. Plazo para la presentación. Efectos de la falta de presentación o de la presentación tardía. Obligaciones y responsabilidad del banquero. Falta de pago del cheque. Casos en que el banquero debe poner la constancia del rechazo. Efectos de la constancia puesta por el banco. Avisos de la falta de pago.


TEMA DIECIOCHO

26 Acciones en caso de falta de pago. Acciones cambiarias y acciones extracambiarias. Formación del título ejecutivo cambiario. Excepciones oponibles en la ejecución cambiaría. Prescripción.


TEMA DIECINUEVE

27 Sanciones por libramiento de cheques sin fondos. Sanciones administrativas. Suspensión y clausura de cuentas corrientes bancarias. Reincidencia. Publicidad de las infracciones. Rehabilitación. Aspectos penales.


TEMA VEINTE

28 Modalidades especiales de cheques. Cheques cruzados. Cheques para abono en cuenta. Cheques certificados. Cheques con provisión garantizada. Cheques internacionales. Cheques de viajero.


TEMA VEINTIUNO

29 Cheques de pago diferido. Concepto. Funciones. Enunciaciones. Régimen jurídico aplicable. Naturaleza jurídica. Aspectos penales.



SEGUNDA PARTE: DERECHO CONCURSAL



CAPÍTULO PRIMERO – GENERALIDADES


TEMA VEINTIDÓS

30 La empresa “en crisis”. La insolvencia. Repercusiones económicas, políticas y sociales. El derecho concursal frente a la crisis de las empresas. La ejecución individual y colectiva. El derecho concursal. Concepto. Antecedentes históricos. La ley de concursos y reorganización empresarial.

Principios del Derecho Concursal

Bases de la nueva legislación uruguaya.



CAPÍTULO SEGUNDO: DECLARACIÓN JUDICIAL DE CONCURSO


TEMA VEINTITRÉS

31 Presupuestos de la declaración de concurso: objetivo o subjetivo

Presunciones de insolvencia: absolutas y relativas.

Legitimación para solicitar el concurso y requisitos formales de la solicitud. Medidas preparatorias.

Clases de concursos.


TEMAVEINTICUATRO

Justicia competente.

Trámite posterior a la solicitud

Sentencia declaratoria.

Medidas cautelares anteriores y posteriores a la declaración de concurso.



CAPÍTULO TERCERO. SÍNDICO E INTERNVENTOR


TEMA VEINTICINCO

32 Condiciones para ejercer la función.

Estatuto jurídico

Obligación de rendir cuentas.

Otros sujetos auxiliares.



CAPÍTULO CUARTO: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO


TEMA VEINTISÉIS

33 Sobre el deudor


TEMA VEINTISIETE

34 Sobre los acreedores y los créditos


TEMA VEINTIOCHO

35 Sobre los contratos



CAPÍTULO QUINTO: FORMACIÓN DE LA MASA ACTIVA


TEMA VEINTINUEVE

36 Composición de la masa activa. Conservación y Administración de la masa activa.


TEMA TREINTA

37 Reintegración de la masa activa.


TEMA TREINTA Y UNO

38 Reducción de la masa activa.


TEMA TREINTA Y DOS

39 Deudas de la masa activa: los créditos contra la masa.



CAPÍTULO SEXTO: FORMACIÓN DE LA MASA PASIVA


TEMA TREINTA Y TRES

40 La verificación de créditos: solicitud y procedimiento

Las distintas clases de créditos. Categorización.



CAPÍTULO SÉPTIMO: JUNTA Y COMISIÓN DE ACREEDORES


TEMA TREINTA Y CUATRO

41 Junta de acreedores. Constitución. Participantes. Formalidades para sesionar. Adopción de resoluciones.


TEMA TREINTA Y CINCO

42 Comisión de acreedores.



CAPÍTULO OCTAVO: EL CONVENIO


TEMA TREINTA Y SEIS

43 Naturaleza jurídica. Oportunidad de su presentación. Contenido de la propuesta.

Consideración y votación de la propuesta. Convenio de cesión de activo.

La aprobación judicial del convenio.

Convenio presentado con la adhesión de la mayoría de acreedores. Trámite y procedimiento de aprobación. Cumplimiento e incumplimiento del convenio.



CAPÍTULO NOVENO: LIQUIDACIÓN Y PAGO


TEMA TREINTA Y SIETE

44 Liquidación de la masa activa. Venta en bloque. Liquidación por partes.


TEMA TREINTA Y OCHO

45 Liquidación anticipada.


TEMA TREINTA Y NUEVE

46 Pago.



CAPÍTULO DÉCIMO: LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO


TEMA CUARENTA

47 Clases: culpable o fortuito. Presunciones de culpabilidad: absolutas y relativas

Incidente de calificación.



CAPÍTULO UNDÉCIMO: SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN


TEMA CUARENTA Y UNO

48 Presupuestos.

Causas y procedimiento de suspensión.

Causas y procedimientos de conclusión.



CAPÍTULO DÉCIMOSEGUNDO: EL ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACIÓN


TEMA CUARENTA Y DOS

49 Oportunidad de suscripción y modalidades del acuerdo.

Acuerdo puramente privado. Su instrumentación.

Acuerdo sometido a homologación judicial. Requisitos y trámite.

Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo.



CAPÍTULO DECIMOSEGUNDO: PEQUEÑOS CONCURSOS

Y ABANDONO DE LA EMPRESA


TEMA CUARENTA Y TRES

50 Pequeños concursos. Concepto. Particularidades.

51 Abandono de la empresa. Concepto y condiciones.



CAPÍTULO DECIMOTERCERO: RÉGIMEN INTERNACIONAL DEL CONCURSO

No incluido 


CAPÍTULO DÉCIMOCUARTO: REGÍMENES CONCURSALES NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE CONCURSOSY REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

No incluido 







miércoles, 16 de diciembre de 2020

Europa lanza proyecto de regulación de las “big tech”, noticia del diario El País

Super noticia que viene desde Europa, desde la Unión Europea más bien.
Merece un seguimiento desde lo académico en los próximos meses.

Cita de la noticia:

"La UE aspira a que dos proyectos de ley, el Servicios Digitales y el de Mercados Digitales, establezcan condiciones estrictas para los negocios de los gigantes de Internet.


Las mayores firmas de tecnología serán designadas “guardianes” del acceso a Internet y sujetas a una regulación específica, en una propuesta presentada por la vicepresidenta de la UE, Margrethe Vestager, y el comisionado para Mercado Interno, Thierry Breton.

La Ley de Mercados Digitales prevé multas de hasta el 10% del volumen de negocio anual para las empresas que son “guardianes de acceso” de la red que no las cumplan. También establece una lista de lo que pueden y no pueden hacer estos guardianes, que se clasificará según criterios como el número de usuarios, los ingresos y el número de mercados en los que operan.

Obliga además notificar previamente al Ejecutivo comunitario la compra de otra empresa, de tal forma que la CE pueda ver “si la adquisición es para hacer algo prohibido”, explicó Breton."


LINK a la noticia del Diario El País de Uruguay

Europa lanza proyecto de regulación de las “big tech”: Las medidas son el intento más importante del bloque de 27 países de frenar el poder de los gigantes tecnológicos de Estados Unidos.

Datos sobre Fusiones de Empresas en Uruguay - Noticia diario El País

Con fecha 16 de diciembre de 2020, el diario El País publicó una noticia con datos informativos de los trámites presentados hasta ahora en materia de fusiones en el Uruguay.
Asimismo, anuncia la presentación de una Guía que, al efecto, ha elaborado la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. 

"En relación a los mercados involucrados en dichas fusiones, cuatro correspondieron al sector de ventas minoristas (almacenes, supermercados, entre otros), dos al transporte aéreo, una al hospedaje y actividades en destino, una al sector vestimenta y productos de moda, una de servicios digitales de información familiar y otra sin determinar aún.

Así lo señalaron los datos compartidos ayer por la comisión, a través de una conferencia virtual que fue organizada en el marco del Día Nacional de la Competencia en la que también se presentó la guía de análisis de concentraciones económicas.

¿Qué demostraron hasta el momento esos procesos de fusión y por qué se aprobaron? Según indicó Gonzalo Ramos, asesor de la CPDC, lo que quedó claro en esos casos es que “la afectación del mercado es muy baja o nula” y explicó tres formas de verlo. La aprobación se dio porque la participación de las empresas en el mercado definido es muy baja, menos del 10%; las ventas de las empresas en el territorio uruguayo son muy bajas y/o porque existen bienes o servicios percibidos como sustitutos muy cercanos."



LINK A LA NOTA del Diaro El País:

El análisis de las fusiones de empresas que pueden impactar en los consumidores uruguayos: 'Mercados sin suficiente competencia terminan o pueden terminar afectando la calidad y (los) precios de los productos a los que acceden los consumidores', dijo Marcela Bensión, del MEF.

lunes, 14 de diciembre de 2020

Europa: derecho societario y responsabilidad social corporativa



Un muy interesante documento: "Corporate social responsibility (CSR) and its implementation into EU Company law", "La responsabilidad social corporativa (RSC) y su implementación en el Derecho societario de la Unión Europea", viene a ser la traducción libre del documento que es el eje central de la nota que enlazamos.


LINK a la información general:

Europe: company law and corporate social responsibility: The European Commission has recently published a study - commissioned by the Policy Department for Citizen's Rights and Constitutional Affa...


LINK al portal del Think Tank del Parlamento europeo:


LINK al documento:
"Corporate social responsibility (CSR) and its implementation into EU Company law"

Se trata de un informe de unas cien páginas, con detalles interesantes sobre legislación y realidad, respecto de un tema sobre el cual se ha escrito bastante desde la perspectiva de la Unión Europea.

Dejo el Abstract:
"Building on both European Union (EU) law and chosen Member States’ legislation, this study, commissioned by the European Parliament’s Policy Department for Citizens’ Rights and Constitutional Affairs at the request of the JURICommittee aims at understanding to what extent Member States are supporting the development and the implementation of CSR strategies in the business community, with particular focus on due diligence requirements. It also attempts at providing some recommendations aimed at possibly developing a comprehensive and structured approach to CSR for the whole of the EU."

"Hacia un nuevo paradigma en manejo de datos e inteligencia artificial"

De una nota de El País Economía (El País de Uruguay...) publicada el 14 de diciembre.
Es la proyección de un experto en el tema, cero futurología. Por otra parte datos e inteligencia artificial hace ratos que no son futuro: son el mundo que hoy nos rodea.


"—¿Y de qué forma se dará ese cambio?
—En un horizonte de cinco años vamos a ver cambios muy fuertes por el propio desarrollo de la tecnología. En ese horizonte, tendremos el 80% de los datos que hoy circulan en la nube, dentro de las maquinarias y equipos. La capacidad de almacenaje y procesamiento de un celular le permitirá depender menos de esa información acumulada y almacenada centralizadamente. ¡No lo vamos a compartir más con la nube! Y desde 2025 a 2030 vamos a ver un cambio radical. Hoy podemos decir que el manejo de datos e información se hace en base a sistema nervioso central que acumula y distribuye toda la información desde las plataformas; pero se va desarrollando un sistema nervioso periférico que va a permitir descentralizar la inteligencia artificial. También desarrollaremos más músculo y esqueleto: la capacidad de actuar y de tomar decisiones también será descentralizada, así como la posibilidad de las comunidades de controlar y tomar decisiones a otra escala sobre esta materia, sin depender tanto de ese sistema nervioso central, será un hecho. Es un profundo cambio de paradigma que llegará en pocos años.
Vamos a cambiar la manera de organizar nuestra sociedad, en base a estas grandes transformaciones. De alguna manera, el COVID nos enseñó eso: las cadenas globales de valor han quedado expuestas, advirtiendo del riesgo de depender en exceso de China, Turquía o India. Tenemos que pensar en cadenas cortas, en economías de la comunidad, en cuestiones como la geografía que hasta hace pocos años era considerada una variable obsoleta, cobra valor."


Hacia un nuevo paradigma en manejo de datos e inteligencia artificial: En cinco años, el 80% de los datos que hoy se almacenan en la nube, van a poder estar, en forma descentralizada, dentro de los propios equipos.

sábado, 12 de diciembre de 2020

BCU advierte sobre estafa telefónica para obtener datos

Banco Central del Uruguay: Comunicación N° 2020/265

Advertencia sobre una nueva modalidad de estafa que se realiza a través de llamadas telefónicas por parte de personas que se identifican como sus funcionarios, solicitando datos de tarjetas de débito o crédito en nombre del BCU.

NUNCA, NUNCA entregar ese tipo de datos a cualquier solicitud telefónica o por Internet.






viernes, 11 de diciembre de 2020

Robert Bork y su libro "The Antitrust Paradox", indudable influencia en Competition Law

Luego de estudiar conceptos generales del sistema del Derecho Antitrust y Defensa de la Competencia, dí el paso siguiente a leer libros clásicos, fundamentales.


Uno de los que me recomendaron primero fue el libro de Robert Bork: "The Antitrust Paradox", escrito en 1978, con una crítica del sistema norteamericano que es una prolija explicación conceptual.  También leí la segunda edición de 1993, que introduce reflexiones a su escrito de años anteriores.
Su publicación ha sido una de las más citadas en la materia desde su publicación a lo largo de treinta años, formó pensadores en Competition Law del mundo entero. 

Youtube me permitió encontrar este video de una jornada de homenaje realizado a Bork, en la hablaron de su posición (y por lo tanto del Derecho Antitrust con claridad...) prestigiosos estudiosos de la materia, en el año 2007: 
--Hon. Frank H. Easterbrook, United States Court of Appeals, Seventh Circuit --Hon. Douglas H. Ginsburg, United States Court of Appeals, District of Columbia Circuit --Prof. George L. Priest, Yale Law School --Moderator: Dean Bernard Dobranski, Ave Maria School of Law

Dejo el video linkeado, porque vale la pena verlo. Y algunos links complementarios al final.






‘Antitrust was defined by Robert Bork. I cannot overstate his influence.’

Dec. 20, 2012 at 12:45 p.m. GMT-2


2014 The Tempting of Antitrust: Robert Bork and the Goals of Antitrust Policy Daniel A. Crane University of Michigan Law School, dancrane@umich.edu Available at: https://repository.law.umich.edu/articles/1550


Judge Bork, Consumer Welfare, and Antitrust Law

By Ginsburg, Douglas H.


"Robert Bork, The Man Who Redefined Antitrust, Is Dead At 85", by Daniel Fisher

"Robert Bork, the conservative jurist whose rejection for the U.S. Supreme Court spawned a verb -- to be "Borked" -- has died at 85, according to the Associated Press.

Bork is most famous for his failed nomination to the nation's highest court, but his most lasting contribution to the law probably comes from how he and a cadre of like-minded University of Chicago theorists turned the prevalent theory of antitrust law on its head in the 1960s."

https://www.forbes.com/sites/danielfisher/2012/12/19/robert-bork-the-man-who-redefined-antitrust-is-dead-at-85/?sh=15962b0bcad9


"Robert Bork, el “cuco” perfecto del populismo antitrust"

Publicado el 

 


Efecto Pandemia: datos sobre cierre de empresas en Uruguay.

Sobre noticia publicada por el diario El País, de Uruguay.

"En tanto, Sánchez dio cifras de lo que pasó con las mipymes en la pandemia del COVID-19. Entre febrero y junio de este, la cantidad de empresas cotizantes en el Banco de Previsión Social con menos de 100 empleados, “se redujo en 7.000”, puntualizó. “Si bien entre junio y octubre el número de empresas mipymes se incrementó en 3.700 unidades, aún no alcanzamos los niveles pre-pandemia (del coronavirus)”, agregó la presidenta de ANDE.

Pero hay un dato más preocupante. Entre febrero y junio “se destruyeron unos 40.000 puestos de trabajo en estas empresas y entre junio y octubre solo se recuperaron 7.100”, aseguró Sánchez."


Los datos de cierres de empresas por el coronavirus en Uruguay y lo que se lleva recuperado: La presidenta de la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE), Carmen Sánchez, dio cifras de lo que pasó con las mipymes en la pandemia del COVID-19.

CHINA: reclamo de Starbucks por falsificación de marca

Super interesante planteo.
Argumetando interés público del consumidor se persigue en China a una empresa constituída localmente por vender café (sus productos) utilizando falsamente la marca "Starbuck"...
Y sí, más allá de la normativa marcaria de piratería, en este perfil de productos hay un tema de riesgo del consumidor e interés público involucrado.

Ni qué decir del daño que hace a la imagen de marca de Starbucks cualquier tipo de diferencia en calidad entre el producto vendido falsamente y el original. Sea poca o mucha la diferencia.



"On November 22, 2020, the Jiangsu Provincial Consumer Protection Committee announced they filed a public interest lawsuit on October 26, 2020 against Shuangshan Food (Xiamen) Co., Ltd. for selling counterfeited Starbucks coffee.  Shuangshan was previously subject to criminal prosecution for the sale of the counterfeit coffee amounting to 7 million RMB (~$1 million USD). This is the first consumer civil punitive damages public interest litigation in Jiangsu Province and the demand for compensation of 21 million RMB is the highest demand ever made in China in a consumer civil public interest litigation."


"The Jiangsu Provincial Consumer Protection Committee concluded that the case was an intellectual property case involving counterfeit trademarks. The facts were clear and fixed, the amount involved was huge, and the infringement was serious.  The fake coffee sales constituted fraud and the Committee therefore claimed punitive compensation of three times the amount involved. On October 26, 2020, the Wuxi Intermediate People’s Court formally accepted the case.
How to distribute any funds collected by the Committee as a result of the lawsuit has yet to be determined."

 



China: Starbucks Counterfeit Trademark Sales Suit Seeks 21 Million RMB

miércoles, 9 de diciembre de 2020

CHINA, Tribunales: Declaración de términos globales de Licencia FRAND

Muy interesante noticia, sobre pronunciamiento en tribunales chinos en relación con el standard FRAND en licencias de patentes.
Dejo datos para acceder a la información que hay por ahora.


El LINK a la noticia:

Chinese IP Court Proclaims Its Authority to Declare Global FRAND Terms



"A Chinese Court recently decided that it has the willingness, and jurisdiction, to set a global licensing rate that is fair, reasonable, and non-discriminatory (“FRAND”) for standard essential patents (“SEP”).  In a dispute between Oppo and Sharp, the Shenzhen Intermediate People’s Court has ruled that it can set a global FRAND rate over Sharp’s portfolio relating to 3G, 4G and WLAN technology. 

Oppo made three initial requests to the Shenzhen court in the dispute with Sharp:

  1. Rule that Sharp violated its FRAND obligations during licensing negotiations;

  2. Set global licensing rates and terms for Sharp’s 3G, 4G and WLAN portfolio; and

  3. Order Sharp to compensate Oppo Rmb 3 million ($459,000 USD) for economic losses caused by violating its FRAND obligations

Sharp challenged the Shenzhen court’s jurisdiction to adjudicate Oppo’s requests, but the Court sided with Oppo.  Sharp can appeal the decision.

The Shenzhen court held that it has jurisdiction over the case because the patents-in-suit are implemented in China, and because Oppo’s manufacturing and R&D activities take place in China.  Further, the court explained that SEP licensing disputes do not fall into typical contract or infringement disputes, making it necessary to consider a wide range of factors when determining whether jurisdiction is appropriate. The factors that the court considered included: where a patent is involved in licensing: where a patent is implemented: and, where a licensing agreement was signed and fulfilled.  In view of these factors, the court concluded that, as long as certain activities take place in China, the case is relevant to China and Chinese courts can exercise jurisdiction. Though not part of its jurisdictional decision, the Chinese Court made a point of mentioning that such a ruling on a global FRAND rate could improve efficiency, fundamentally solve the disputes between the parties, and avoid multi-jurisdictional lawsuits from the parties."

Otro LINK sobre el mismo tema:




Teletrabajo: Gobierno estableció obligaciones de empresas y trabajadores e hizo sugerencias

Linkeo a Nota del diario El País, sobre Teletrabajo.

Teletrabajo: Gobierno estableció obligaciones de empresas y trabajadores e hizo sugerencias: “Las recomendaciones recogidas en esta guía son de aplicación en todas las actividades donde se realicen tareas de teletrabajo o trabajo a distancia', dice el documento.

A continuación, la Guía referida, en el siguiente LINK:


Y cita de la mencionada nota: 

     
"La guía repasa el “artículo 7 del Convenio 177 de la OIT (sin ratificar por Uruguay)” que dice: “la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo deberá aplicarse al trabajo a domicilio teniendo en cuenta las características propias de éste y deberá determinar las condiciones en que, por razones de seguridad y salud, ciertos tipos de trabajo y la utilización de determinadas sustancias podrán prohibirse en el trabajo a domicilio”.


     El documento de la IGTSS establece que “todo trabajador tendrá derecho a desconectarse. Entiéndase como ‘derecho a desconectarse’ el pleno ejercicio del derecho de todo trabajador a la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías, a fin de garantizar su tiempo de descanso”.

     Agrega que “el empleador debe aplicar las medidas de prevención tendiente a evitar accidentes de trabajo y enfermedades contraídas a consecuencia o en ocasión del trabajo”.
     El empleador “en el marco de sus responsabilidades, desarrollará una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y salud lo cual supone la realización de” por un lado “análisis sistemático de las condiciones de trabajo para identificar posibles riesgos y formas de eliminarlos o reducirlos. En particular en lo referente a equipos y lugares de trabajo, entorno, condiciones ambientales, condiciones ergonómicas y psicosociales” y por tanto la empresa deberá realizar “la planificación de medidas a implantar para eliminar y reducir dichos riesgos”."


jueves, 3 de diciembre de 2020

LeBron James Shuts Down Attempted Trademark On 'King James'

"King James", hay uno solo... al menos en USA.

"However, the Lakers superstar and 2020 NBA champ learned about the trademark attempt on Nov. 18, and after some legal wrangling, Carnival withdrew its application by Nov. 26.
Carnival’s chairman, Micky Arison, also happens to be the owner of the Miami Heat, a team James won three championships with — and also the team the Lakers beat to win the 2020 NBA Championships."

La solicitud de marca que había sido presentada por una persona distinta a LeBron James fue retirada, no se trata de una sentencia favorable. Pero el tema queda bien pendiente de dicusión. 
Siendo marca notoria en el basketball  por supuesto que tendría una fortaleza excluyente, de largo alcance, para su protección. (Confieso que no estoy en condiciones de afirmar si King James es o no marca notoria, "asignada" a este jugador... solamente porque no sé casi nada de basketball, y menos norteamericano... )


LeBron James Shuts Down Attempted Trademark On 'King James': Carnival Cruise Lines, which also operates Santa Clarita-based Princess Cruises, filed to trademark “King James” last summer. If approved, Carnival would have used the nickname for a new cruise ship.

domingo, 22 de noviembre de 2020

Influencers y su régimen legal en Uruguay

El País, de Uruguay, publicó una nota sobre el tema influencers y regulación en Uruguay, con datos interesantes sobre montos de sanciones y definiciones nacionales. Bien... 
Hay más por escribir respecto del tema... pero es un buen comienzo para que se sepa en Uruguay. 

"Influencers que hacen publicidad: ¿cuál es la regulación y a cuánto pueden llegar las multas?"

    "A su vez, las publicaciones pueden generar sanciones económicas si no cumplen con la normativa. El jerarca explicó que la pena se le aplica al proveedor del producto o servicio, es decir, a la empresa. Pero, si no se la encuentra, la multa recae sobre la persona que subió el contenido a la plataforma.
     Las multas pueden llegar a las 4.000 unidades reajustables (unos $ 5.159.200) y el piso es de 100 unidades reajustables (unos $ 128.980). Como la publicidad se realiza a través de las redes sociales, por ser un medio masivo Defensa del Consumidor considera la acción como “grave”."


Influencers que hacen publicidad: ¿cuál es la regulación y a cuánto pueden llegar las multas?: Personas que tienen una gran influencia en sus redes sociales publicitan productos o servicios de empresas.

viernes, 20 de noviembre de 2020

Francisco Reyes Villamizar, "Derecho Societario", 4a Edición

Hoy miré el video presentación sobre la 4ta edición de "Derecho Societario", de Francisco Reyes Villamizar, autor que conocía (por supuesto...), he leído material on line, pero no había tenido oportunidad de escuchar en este tipo de actividad.
Decidir postearlo para compartir sus conceptos, y los conceptos que de él y su obra dicen. 
Vale la pena escucharlo y, por supuesto, conseguiré sus libros.



sábado, 14 de noviembre de 2020

Tatuajes de los personaje reales en los Videojuegos y DA

"Copyright Law & Tattoos in Video Games", es el título del artículo que linkeamos.

Efectivamente... el tatuaje es una obra protegida por el derecho de autor, cuyo titular originario es la persona física que lo realiza sobre el cuerpo de alguien.
A menos que haya una expresa cesión (u otro negocio traslativo de la titularidad de los derechos... o que permita su explotación) la circunstancia de ser la persona física que lleva el tatuaje no le otorga facultades para autorizar la reproduccíón de la obra con finalidad comercial.
No quiere decir esto que la persona tatuada no pueda "sacarse fotos" donde se vea el tatuaje... de ninguna manera. Porque el autor del tatuaje (cuyos derechos no ha transmitido en ningún caso) sabe que la obra suya acompaña a una persona y que, especialmente, hoy se sacan fotos - instantáneas o no - mucho más que antes...
Pero cuando se trata de un uso ulterior, comercial, ahí sí hay que recurrir también al tatuador. O, mejor, negociar previamente la titularidad de los derechos.


"As to whether the copyright in the tattoos on a real person is infringed where that person is reproduced digitally in a computer game, one might look to the case of the Football Association Premier League Panini, where the England football team’s logo was reproduced on football sticker albums without permission. In that case, the court held that there was no copyright infringement because the inclusion of the artistic work was OK under the UK’s fair use doctrine, found in s.31 of the Copyright Designs and Patents Act 1988 for “incidental inclusion”. Similarly, an English court might say that a tattoo that does not feature prominently as part of any gameplay benefits from this exception."



Copyright Law & Tattoos in Video Games

viernes, 13 de noviembre de 2020

Richard Susskind: la sabiduría de siempre, sobre el trabajo de los Abogados

Como siempre que se trata del abogado y reflexiones sobre su trabajo actual o futuro, hay que escuchar a quien sabe. Richard Susskind es una voz reconocida. Transcribo acá consideraciones sobre Inteligencia Artificial y el trabajo profesional de los abogados, en perspectiva.
El link de donde salen estos párrafos está debajo. 
"Richard Susskind: "Tendremos abogados más abiertos a la idea de la transformación tras la pandemia"", de la publicación de Internet "Noticias Jurídicas", primero comentan la edición 2020 del Legal Management Forum y luego, en particular, consideraciones de Richard Susskind quien fuera el broche de oro del congreso.



"Para ello, los abogados deberán avanzar en paralelo la implantación de las tecnologías básicas y las disruptivas, como la Inteligencia Artificial. 

Sobre la misma, Susskind considera que la mayoría de las predicciones a corto plazo que se hacen sobre la IA exageran enormemente su impacto, mientras que la mayoría de las predicciones a largo plazo la subestiman en gran medida.

Por ello, en su opinión, la IA no transformará el mundo del derecho para el año que viene, pero sin duda sí lo hará para 2030, porque “estamos asistiendo a la aparición de lo que yo denomino "sistemas cada vez más capaces", sistemas que están asumiendo muchas de las tareas que anteriormente pensábamos que solo podían realizar abogados”. En sus palabras “creo que veremos cómo la IA ayudará fundamentalmente a lograr los resultados que los clientes quieren de una forma totalmente nueva y diferente”. 

Y aunque muchos abogados afirman que la IA no podrá reemplazarlos porque ellos son creativos, imaginativos, y ninguna máquina puede ser ninguna de estas cosas, Susskind advierte que las máquinas no necesitan ser creativas o imaginativas porque su trabajo es procesar enormes cantidades de datos con algoritmos inteligentes, en una tarea en la que pueden superar incluso a los mejores expertos humanos. 

Todo ello nos aleja del viejo enfoque monolítico, según el cual solo un bufete de abogados puede realizar las tareas jurídicas. La realidad es que muchos proveedores pueden participar en la ejecución de una solución en un caso u operación en concreto, ofreciendo diferente nivel de conocimiento y pericia, facturable de una manera diferente.

Y se trata de un cambio que no solo debe afectar a los despachos de abogados, sino también a los abogados internos o in house. Estos también deben plantearse pasar “de la ineficiencia artesanal a una forma más sistematizada de prestar servicios jurídicos”. Algo que requiere un cambio de mentalidad que se aleje de la idea de que un departamento jurídico está para resolver problemas jurídicos, para pasar a un planteamiento de trabajo para evitar los problemas jurídicos, porque más vale prevenir que curar. Se trata de un enfoque muy cercano a la gestión de riesgos, para el que Susskind adviertet que “el reto en este caso es que no tenemos realmente, como profesión, los métodos, las herramientas, las técnicas, los sistemas y los procesos en el campo de la gestión de riesgos jurídicos”, por lo que recomienda “fijarnos en las técnicas de gestión de riesgos empresariales”. "


Richard Susskind:: Esta edición el Legal Management Forum ha debido adaptarse a las exigencias del mom

miércoles, 11 de noviembre de 2020

Oficina norteamericana de Copyright y registro de "breves obras literarias on line"

La noticia hace referencia a facilidades para la protección de las creaciones de los influencers, partiendo de la base de que se trata de obras intelectuales, originales, pero muchas veces tan cortas o acotadas que han visto cuestionada su calificación como obra protegida.
Por supuesto que el tema va mucho más allá que estas creaciones en particular.

"Effective August 17, the US Copyright Office amended its regulations to establish a new “group registration” option for what it describes as “short online literary works.” This is very good news for social media influencers and other online bloggers. As a general rule, a copyright registration covers an individual work, and an author is required to prepare a separate application and submit a separate filing fee for each work he or she wants to register. The output of social media influencers and bloggers typically consists of frequent but short posts. Until now, both the administrative burden and cost of registering each post or blog has been prohibitive, so many influencers and bloggers simply did not register their works, and therefore were unable to protect them in the event of infringement."



US Copyright Office Group Registration for Short Online Literary Works

lunes, 9 de noviembre de 2020

Banksy y los derechos de autor en el anominato


La opción por la identificación y la vinculación del nombre personal del autor a la obra es personal.

Es decir, si el autor quiere la puede realizar y reclamar, pero está en su derecho en caso que no quiera hacerlo. Se suele llamar eso, precisamente, derecho al anominato, como contracara al derecho moral de paternidad de la obra. 


Ello no significa renuncia al ejercicio de los derechos de autor. De ninguna manera. Es una opción de cómo se van a ejercer a la que tiene derecho. Como también es una opción proclamar que no permite el aprovechamiento comercial de terceros.

Pero ¿cómo se ejercen los derechos de un autor "anónimo" por opción personal?

Hay un editor que lo conoce. Y a través de su gestión se puede ejercer los derechos en el ámbito que dicho autor entienda.

Eso hace Banksy.

El tema de la marca que tenía registrada en la EUIPO y su anulación, estrictamente tiene que ver con un cuestionamiento del uso correspondiente al registro.

En cuanto a la actitud que han tenido con él, podrá ser también que mucho de la reacción tenga que ver con las contrarias manifestaciones frente a la propiedad intelectual que han hecho. 

De todas maneras, es claro que si un autor de anonimato voluntario puede ejercer algún tipo de control sobre su obra es gracias a, fundamentado en, el sistema de derecho de autor. Porque ni para rechazar cobrar o prohibir que otros haga lo que quiera con la obra de un autor, se puede desconocer o despreciar la vigencia de los derechos de autor.


Este es el LINK de la Oficina de Banksy, "guardián del artista Banksy", de donde copio la ilustración de este blog con las condiciones de uso de sus propias obras:

https://pestcontroloffice.com/


En este LINK se explica muy bien la situación en cuanto a derechos y marca:

Antonio Iglesias Vázquez, para La Voz de Galicia, "Banksy y su Oficina de control de plagas"

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/cultura/2020/10/25/bansky-oficina-control-plagas/00031603650901119654657.htm


LINKS especialmente sobre el tema marcario:

https://www.bbc.com/news/entertainment-arts-54189113

https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=577f9bfa-7eb7-4809-805f-6c2748354a14

https://www.blasermills.co.uk/blaser-mills-law-client-wins-case-against-banksy/?fbclid=IwAR3U1zWptC12dxVoHIOONE538tLhGcpIhSlmY6YkYVg2Mu7LITozEWAcYmg







Sobre el secreto comercial y su necesaria determinación

Uno de los elementos base para proteger el secreto comercial (o empresarial...) es que sea reconocible como tal, como bien protegido, con definiciones y medidas en el ámbito en el cual se lo aplica y se pacta confidencialidad en torno a él.

Esta afirmación resulta verídica o verificable en cada ocasión que hay algún tipo de juicio o conflicto en el que terceros lo deben evaluar.

Dejó link a "The IP Law Blog" que hace referencia al respecto. 


"One of the first elements that a plaintiff must prove to succeed on a trade secret claim is that it is the owner of a valid trade secret.  To do so, the law generally imposes a burden on plaintiffs to identify its trade secrets with sufficient particularity in order to succeed.  As the Ninth Circuit recently recognized, this burden allows courts and litigants to navigate “the line between the protection of unique, innovative technologies and vigorous competition.”  In InteliClear, LLC v. ETC Global Holdings, Inc. (decided October 15, 2020), the Ninth Circuit addressed the issue of whether a plaintiff had satisfied the “sufficient particularity” burden and whether the trial court erred in granting summary judgment to a defendant when its motion was filed after just one day of discovery."



Trade Secrets and the Duty to Identify Them with Sufficie..

https://www.theiplawblog.com/2020/11/articles/ip/trade-secrets-and-the-duty-to-identify-them-with-sufficient-particularity/