A
partir del 6 de marzo del 2023 se encuentra operativo que los libros
Diario e Inventario (libros de comercio “indispensables” según
nuestro Código de Comercio) sean digitales. Ya está funcionando el
mecanismo de la Dirección General de Registro para su solicitud y
expedición.
A
continuación comentamos los principales aspectos de la temática.
1
Normativa habilitante
Sobre
la base de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley N° 16.060 de 4
de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 100 de
la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, el Decreto N° 384/019
de 13 de diciembre de 2019 estableció nuevos medios de reemplazo
admitidos para los libros de comercio previstos por el artículo 55
del Código de Comercio. Dice lo siguiente:
“Artículo
1. Autorízase el empleo de documentos electrónicos o digitales
debidamente intervenidos por una firma electrónica avanzada, como
medio de reemplazo de los libros Diario e Inventario previstos por el
artículo 55 del Código de Comercio.
Artículo
2. Los documentos electrónicos o digitales y la firma electrónica
avanzada incorporada en ellos, mencionados en el artículo 1° del
presente Decreto, deberán cumplir con las disposiciones de la Ley N°
18.600 de 21 de setiembre de 2009 referida a documento electrónico y
firma electrónica, para permitir y asegurar su admisibilidad,
validez y eficacia.
Artículo
3. Si se utilizare un documento electrónico o digital como medio de
reemplazo de libros referido en el artículo 1°, la intervención de
la Dirección General de Registro se realizará con las herramientas
tecnológicas que adopte a estos efectos.”
De
esta forma quedó planteado como una alternativa a los mecanismos ya
conocidos, se añade a las posibilidades existentes. Nos referimos a
lo dispuesto por el Decreto N°
540/991 autorizó el reemplazo de los referidos libros por hojas
móviles pre o post numeradas correlativamente, así como el empleo
de fichas microfilmadas que contienen esas hojas móviles.
Concretamente,
se
autorizaron los libros Diario e Inventario digitales, mientras estén
debidamente intervenidos por una firma electrónica avanzada.
Sustancialmente deben cumplir con las disposiciones de la Ley N°
18.600 de 21 de setiembre de 2009.
2
El cuestionamiento de la validez del Decreto
Desde
el año 2020 al 2022 tuvo lugar el proceso de nulidad del Decreto
habilitante, sobre la base de una consideración formal de su
aprobación, que fue iniciado por el titular de la empresa dedicada
ala
microfilmación de todo tipo de documentos, entre los
que se encuentran los libros de comercio previstos en
el art. 55 del Código de Comercio.
No
se hizo lugar a dicha acción de nulidad, por Sentencia No.
379 de 16 de junio de 2022 del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, Ministros Dres. Simón (red.), Vázquez, Corujo,
Klett, Salvo,
Texto
completo de la sentencia:
Noticia:
https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/comunicacion/noticias/libros-diario-inventario-del-cc-electronicos-digitales
https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/sites/ministerio-economia-finanzas/files/documentos/noticias/Sentencia%20por%20Nulidad%20Decreto%20Libros%20Digitales%202022..pdf
3
Mecanismo establecido por la Dirección
General de Registros
La
DGR interviene los documentos electrónicos o digitales que se envían
como Libros de Comercio con herramientas específicas a estos
efectos. Explica la dinámica en su página web y, además, tiene a
disposición un Manual como Tutorial al efecto.
Los
Libros Diario e Inventario se deben enviar con formato de documentos
electrónicos, incluyendo la firma digital avanzada del representante
de la organización. Previamente, deberán disponer de usuario de
E-libros, que se obtiene en la página web de la DGR.
Una
vez enviados los libros, con la constancia del boleto de pre ingreso,
el usuario culminará el trámite en forma presencial.
La
DGR calificará el ingreso y enviará la notificación que
corresponda.
El
usuario contará con 30 días para realizar la descarga de los Libros
con Firma digital de la DGR.
En
la página de la DGR se puede ver lo siguiente:
LINK:
https://portal.dgr.gub.uy/usuarios2/diario-e-inventario-digital
Ingreso
de Libros Diario e Inventario en formato digital
Carácter
Opcional
El
presente Servicio requiere
la habilitación en forma específica de los usuarios finales que
soliciten dicha funcionalidad. Para ello deben encontrarse
registrados
como usuarios.
Luego de haber recibido la habilitación (usuario y contraseña), se
deberá remitir email a la siguiente casilla de correo
enviolibros@dgr.gub.uy
con identificación de Nombre, CI y organización a la que
representa, a fin de que pueda asignarse el rol necesario para el
ingreso de libros en formato digital."
El
usuario podrá optar por el ingreso del Libro Diario e Inventario en
formato pdf firmado digitalmente y recibirá los mismos para su
descarga con la intervención con Firma Digital de la DGR.
Con
ello se eliminará gradualmente la presentación de Libros
encuadernados o en Microfichas, con ahorros significativos tanto en
el proceso como en lo económico.
Los
libros a ser remitidos deberán
estar firmados digitalmente.
Una
vez cargada la información e impreso el boleto de pre ingreso el
Usuario culminará en forma presencial el trámite.
Posteriormente
calificado el trámite, se le comunicará por email a efectos de
realizar la descarga de los Libros con Firma Digital Avanzada de la
DGR dispondrá de 30 días para realizar la descarga de los
mismos.
Formato
de PDF de Libros Diario e Inventario en Formato Digital:
El
formato y características de la generación de Libros en Pdf, deberá
ser igual a los criterios aplicados en la impresión y encuadernado
de libros o en microfichas.”
En
el siguiente LINK se accede al Manual para la realización de toda
esta operativa.
https://portal.dgr.gub.uy/manuales/Manualusuarioelibros.pdf
Manual
de Usuario de Elibros: “Introducción: Este documento está
orientado a los usuarios que utilizan los servicios de D.G.R.
correspondientes al ingreso de libros de Rúbrica en el Registro de
Personas Jurídicas. Este sistema permite a los usuarios subir para
una determinada empresa los libros en formato PDF firmados
digitalmente. Los mismos serán procesados por D.G.R. y luego se
podrán descargar desde el portal firmados digitalmente por el
organismo. ”
LINK
de ingreso al Sistema para el envío de libros digitales:
Para
ingresar al sistema se debe de ingresar en la siguiente URL:
https://www.dgr.gub.uy/ELIBROS/servlet/uy.gub.dgr.elibros.login
Está
muy bien organizado todo. Bien.
IMAGEN: Marinus van Reymerswale: Two tax collectors (partial copy)