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jueves, 12 de enero de 2023

Accesibilidad Digital: reglamentacion según estándares internacionales

 

El 22 de diciembre de 2022 se aprobó el Decreto Decreto N°406/2022 sobre Accesibilidad Digital, sobre accesibilidad digital, siendo publicado ese mismo día. Fue aprobado por el Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, que estableció lo siguiente:

Artículo 88 - El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales deberán asegurar la accesibilidad para contenidos web de acuerdo con las normas, requisitos y exigencias técnicas recomendadas por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), la que deberá tomar como referencia para su elaboración, las buenas prácticas y recomendaciones internacionales, específicamente las recomendaciones del W3C - WAI (Web Accesibility Initiative del World Wide Web Consortium).

El Poder Ejecutivo podrá determinar la aplicación de las normas, requisitos y exigencias técnicas referidas en el inciso anterior en sectores específicos de la actividad privada.

Se entenderá por accesibilidad para contenidos web la posibilidad de que toda la información y otros contenidos disponibles mediante tecnologías web en internet, intranets y cualquier tipo de redes informáticas, se hagan disponibles y utilizables por el usuario, mediante el uso de equipamiento adecuado, independientemente de su contexto y condiciones personales, incluyendo las personas con discapacidad.

La AGESIC asesorará a los organismos que así lo soliciten, ejercerá el contralor de lo establecido en el presente artículo y procurará el reconocimiento público de los organismos que sigan sus recomendaciones.”

Sustancialmente atribuye a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, en adelante AGESIC, las competencias correspondientes para el aseguramiento de la accesibilidad según parámetros estándar que nuestro país ha dispuesto cumplir.


En los “resultandos” destaca que corresponde a la AGESIC:

I determinar la aplicación de las normas, requisitos y exigencias técnicas para asegurar la accesibilidad para contenidos web en el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales y aquellos sectores específicos de la actividad privada que el Poder Ejecutivo determine;

II asesorar en la materia a los organismos que así lo soliciten;

III ejercer el contralor de lo establecido en el artículo referido;

IV procurar el reconocimiento público de aquellos que cumplan con las recomendaciones realizadas.


Se tienen en cuenta factores de hecho y derecho para las decisiones que se toman. Los establece en los “considerandos”, siendo los siguientes:

I que las tecnologías de la información emergen como un factor coadyuvante para la integración social y el desarrollo en condiciones de igualdad de todas las personas, en especial aquellos en los sectores más vulnerables;

II que dentro de los objetivos de AGESIC se encuentra impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información en Uruguay, con énfasis en la inclusión de la práctica digital de sus habitantes y el fortalecimiento de las habilidades de la sociedad en la utilización de las tecnologías.


El contenido del articulado define conceptos clave, impone los parámetros de cumplimiento para el Estado para los destinatarios de la regulación y puntualiza las competencias de AGESIC al respecto.


El artículo 1 establece qué se entenderá por accesibilidad digital: “la posibilidad de que toda la información y contenidos disponibles a través de soluciones tecnológicas, independiente a su canal de implementación, ya sea tecnología web o móvil, en internet, intranets y/o cualquier tipo de redes informáticas, se hagan disponibles y utilizables por el usuario, mediante el uso de equipamiento adecuado, independientemente de su contexto y condiciones personales, contemplando especialmente a las personas con discapacidad.”

Vemos que se define de la manera más amplia posible, abarcando el universo de contenidos no confidenciales y enunciando de manera general no limitada las modalidades o vías tecnológicas de acceso.

La referencia a que la accesibilidad implica para el Estado la obligación de un grado de responsabilidad por la universalidad de acceso también para quienes pueden tener obstáculos materiales o personales por discapacidad.


El artículo 2 en primer lugar enumera los destinatarios de la obligación de aseguramiento de la accesibilidad digital, que son:

a el Estado, considerado éste en sentido estricto como todo lo que se conoce como “gobierno central”;

b los Gobiernos Departamentales, término que alcanza a todas sus expresiones, los distintos órganos y direcciones que los integran;

c los Entes Autónomos;

d los Servicios Descentralizados;

e y las personas de derecho público no estatales.

Asimismo, se establece que el Poder Ejecutivo podrá ampliar el ámbito subjetivo previsto en el artículo 2. para incluir a sectores específicos de la actividad privada que se determinen oportunamente.

En segundo lugar, el artículo 2 enuncia de manera general las acciones que deberán adoptar en cumplimiento de la obligación que se reglamenta en el decreto que estamos comentando. Estas son las siguientes.

a Cumplir, al implementar toda nueva solución tecnológica, con los requisitos mínimos que se anexan al Decreto, así como sus correspondientes actualizaciones.

b Elaborar, para todas aquellas soluciones tecnológicas ya operativas un plan de mejora que contemple el diagnóstico de la situación actual y las acciones necesarias para cumplir con los requisitos mínimos referidos en el apartado anterior.

Se fija a las entidades de la Administración Central el plazo de un año a contar desde la publicación del decreto que estamos comentando, esto es a contar desde el 22 de diciembre del 2022, para la elaboración del plan de mejora que se comete.

En cuanto a los planes respectivos de las demás entidades alcanzadas por la misma obligación exhorta el decreto que lo hagan en el mismo plazo de un año;

c Adoptar, en el marco del plan de mejora mencionado, una política de accesibilidad digital en base a las condiciones mínimas definidas por AGESIC.

De esta manera se establece un piso de calidad para el cumplimiento de las obligaciones que se reglamentan.


En el artículo 3 se establecen obligaciones dirigidas específicamente a la agencia estatal competente en esta materia, la AGESIC.

Las transcribimos a continuación.

a Actualizar en forma periódica, el elenco de requisitos mínimos que se anexa al presente Decreto, y la política de accesibilidad digital, considerando la evolución o adecuación de las buenas prácticas y recomendaciones internacionales, específicamente las recomendaciones del W3C - WAI (Web Accesibility Initiative del World Wide Web Consortium), lo que deberá publicar en su sitio web, junto con la fecha de cada actualización.

b Colaborar para el cumplimiento de las acciones incluidas en el presente Decreto a través de la elaboración de recomendaciones y guías, talleres de sensibilización, cursos de capacitación y asesoramiento. Dicha colaboración podrá condicionarse a la presentación del plan de mejora previsto en el literal b del artículo anterior.

c Realizar un monitoreo periódico de cumplimiento de los requisitos mínimos y de los planes de mejora presentados, y publicar los resultados, con la periodicidad que Agesic defina.

d Prever mecanismos de reconocimiento público específicos.


En último término, el artículo 4 dispone que la AGESIC deberá colaborar con la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) a efectos de que tales estándares de accesibilidad sean incluidos en la elaboración de los pliegos de compras estatales, cuando corresponda.


Las recomendaciones que se mencionan en el texto legal como en el decreto reglamentario constituyen un estándar internacional de accesibilidad confiable, divulgado globalmente.

Son elaboradas por el World Wide Web Consortium – W3C, el Consorcio WWW en español, que se puede presentar como una agrupación internacional, dicho en términos generales consorcio – sin que ello tenga connotación jurídica en el Derecho uruguayo – cuyo objetivo es procurar el crecimiento de la World Wide Web con medidas, tales como recomendaciones y estándares a largo plazo. Fue creado en el año 1994, tiene su sede en Seatle, USA. Lo dirige Tim Berners-Lee, quien fuera creador de constitutivos básicos para la naaavegación en Internet como el URL – Uniform Resource Locator, el HTTP – Hyper Text Transfer o del HTML – Hyper Text Markup Language-


Las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web que ha elaborado son un conjunto de directrices específicas, que tienen una finalidad de garantía básica para el acceso a quienes puedan tener más dificultades, sean físicas como materiales. En la página web del Consorcio se puede consultar por la versión actual de las directrices mencionadas.


Más información respecto de W3C WAI - Web Accesibility Initiative del World Wide Web Consortium:


https://www.accessibility.com/glossary/web-accessibility-initiative


https://www.w3.org/WAI/


https://www.w3.org/standards/webdesign/accessibility




Vista de Punta Carreas, Montevideo desde el Mirador Municipal



En la siguiente página web, se puede ver el texto de Decreto que se transcribe a continuación:

https://www.gub.uy/agencia-gobierno-electronico-sociedad-informacion-conocimiento/politicas-y-gestion/decreto-n4062022-sobre-accesibilidad-digital


RESULTANDO:

I) que el citado artículo encomienda a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), determinar la aplicación de las normas, requisitos y exigencias técnicas para asegurar la accesibilidad para contenidos web en el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales y aquellos sectores específicos de la actividad privada que el Poder Ejecutivo determine;

II) que corresponde asimismo a AGESIC, asesorar en la materia a los organismos que así lo soliciten, ejercer el contralor de lo establecido en el artículo referido y procurar el reconocimiento público de aquellos que cumplan con las recomendaciones realizadas;

CONSIDERANDO:

I) que las tecnologías de la información emergen como un factor coadyuvante para la integración social y el desarrollo en condiciones de igualdad de todas las personas, en especial aquellos en los sectores más vulnerables;

II) que dentro de los objetivos de AGESIC se encuentra impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información en Uruguay, con énfasis en la inclusión de la práctica digital de sus habitantes y el fortalecimiento de las habilidades de la sociedad en la utilización de las tecnologías;

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en las disposiciones normativas citadas; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros

DECRETA: Artículo 1o.- Se entenderá por accesibilidad digital, la posibilidad de que toda la información y contenidos disponibles a través de soluciones tecnológicas, independiente a su canal de implementación, ya sea tecnología web o móvil, en internet, intranets y/o cualquier tipo de redes informáticas, se hagan disponibles y utilizables por el usuario, mediante el uso de equipamiento adecuado, independientemente de su contexto y condiciones personales, contemplando especialmente a las personas con discapacidad.

Artículo 2o.- A los efectos de asegurar la accesibilidad digital, el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales, adoptarán las siguientes acciones:

a) cumplir, al implementar toda nueva solución tecnológica, con los requisitos mínimos que se anexan al presente Decreto, así como sus correspondientes actualizaciones;

b) elaborar, para todas aquellas soluciones tecnológicas ya operativas un plan de mejora que contemple el diagnóstico de la situación actual y las acciones necesarias para cumplir con los requisitos mínimos referidos en el apartado anterior. Las entidades de la Administración Central deberán cumplir con la elaboración de dicho plan en el plazo de un año a contar de la publicación del presente Decreto, exhortándose a las restantes entidades a realizarlo en el plazo mencionado.

c) adoptar, en el marco del plan de mejora mencionado, una política de accesibilidad digital en base a las condiciones mínimas definidas por Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento. El Poder Ejecutivo podrá ampliar el ámbito subjetivo previsto en este artículo para incluir a sectores específicos de la actividad privada que se determinen oportunamente.

Artículo 3o.- En el marco del cumplimiento de las acciones referidas en el artículo anterior, corresponde a Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento:

a) actualizar en forma periódica, el elenco de requisitos mínimos que se anexa al presente Decreto, y la política de accesibilidad digital, considerando la evolución o adecuación de las buenas prácticas y recomendaciones internacionales, específicamente las recomendaciones del W3C - WAI (Web Accesibility Initiative del World Wide Web Consortium), lo que deberá publicar en su sitio web, junto con la fecha de cada actualización;

b) colaborar para el cumplimiento de las acciones incluidas en el presente Decreto a través de la elaboración de recomendaciones y guías, talleres de sensibilización, cursos de capacitación y asesoramiento. Dicha colaboración podrá condicionarse a la presentación del plan de mejora previsto en el literal b del artículo anterior;

c) realizar un monitoreo periódico de cumplimiento de los requisitos mínimos y de los planes de mejora presentados, y publicar los resultados, con la periodicidad que Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento defina;

d) prever mecanismos de reconocimiento público específicos.

Artículo 4o.- La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento colaborará con la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) para la inclusión de estándares de accesibilidad en la elaboración de los pliegos de compras estatales, cuando corresponda.

Artículo 5o.- Comuniqúese, etc