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miércoles, 16 de septiembre de 2026

Post 1 Qué es y para qué sirve un acuerdo de accionistas en una SAS - 1 de 10



Serie: Acuerdo entre accionistas – Diez posts para juristas



El acuerdo de accionistas o convenio de sindicación de accionistas en una SAS no es un contrato accesorio, sino una herramienta de gobierno.

No solamente puede cumplir funciones como las de ordenar la transferencia de acciones. Mediante este instrumento contractual los accionistas pueden planificar cómo van a relacionarse entre ellos en cuestiones sensibles. Pueden pactar sobre cómo votarán determinadas decisiones, qué ocurrirá si uno quiere vender sus acciones, quién tendrá preferencia para adquirirlas, cómo se resolverá un bloqueo o qué sucederá si uno de los fundadores abandona el proyecto.

Pueden pactarlo todos los accionistas, un grupo mayoritario o un grupo minoritario. Puede haber más de un acuerdo de accionistas en una sociedad.

El artículo 28 de la ley n.° 19.820 reconoce expresamente esta posibilidad y permite que los convenios versen sobre la compra o venta de acciones, preferencias, restricciones a la negociación o transferencia, ejercicio del voto o cualquier otro objeto lícito. Dice lo siguiente:

Art. 28 (Acuerdos de accionistas).- Los convenios de sindicación de acciones celebrados entre los accionistas sobre la compra o venta de sus acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para negociarlas o transferirlas, el ejercicio del derecho de voto o con cualquier otro objeto lícito, serán oponibles y deberán ser acatados por la sociedad cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración social. Su término no podrá ser superior a quince años, sin perjuicio de la prórroga tácita o automática de este plazo que las partes hubieran pactado.

Cuando el convenio de sindicación de acciones y, si correspondiere, las resoluciones adoptadas por los accionistas sindicados hubieran sido debidamente depositados en la sociedad, el Presidente de la asamblea de accionistas o del órgano colegiado de deliberación de la sociedad estará obligado a no computar el voto emitido en contravención a dicho convenio. En caso de abstención o de ausencia del accionista, el Presidente de la asamblea de accionistas votará en representación del accionista omiso o ausente en el sentido del convenio de sindicación de acciones y de la resolución debidamente depositada.

El abogado no puede comenzar preguntando "¿qué cláusulas quiere el cliente?", porque se trata de un tema técnico. Corresponde que comience preguntando qué conflictos podrían producirse entre los accionistas durante la vida de la empresa, qué perfiles puede pensar que sucedan (porque conoce a los socios o porque conoce a su cliente) o qué puede suceder sobre la base de la experiencia de otras empresas en el giro de la sociedad respecto de la cual se encuentra actuando.

El acuerdo de accionistas debe ser diseñado, fundamentalmente, como una herramienta de prevención de conflictos, pensando en los problemas que puede evitar.

En una startup, por ejemplo, hay preguntas usuales que plantearse entre los accionistas, como las referidas a qué pasa si uno de los fundadores deja de trabajar, si un accionista puede vender a un competidor, qué sucede si los dos accionistas principales tienen posiciones opuestas o si puede ingresar un tercero como accionista sin autorización de los demás.

A medida que se identifiquen tales preguntas y le comuniquen al asesor legal, sea abogado o escribano, que les gustaría pensar en un camino para evitar obstáculos para la sociedad, se irá transitando por las soluciones.

Un buen acuerdo de accionistas no solamente regula el presente, sino que especialmente debería pensarse para prevenir algún tipo de conflictos.


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Post 2 Acuerdo de accionistas vs estatuto, ¿qué va en cada uno? - 2 de 10



Serie: Acuerdo entre accionistas – Diez posts para juristas


El abogado o escribano convocado para asesorar en relación con una sociedad por acciones simplificada debe pensar, antes que nada, en el Estatuto de la SAS. Ello implica, también, pensar en la eventual articulación de algunos temas en un acuerdo de accionistas.

Estatuto y acuerdo no son instrumentos intercambiables.

Podría decirse, en términos de diferenciación, que el estatuto organiza jurídicamente a la sociedad, mientras que el acuerdo de accionistas regula los compromisos que los accionistas asumen entre sí en relación con la organización de dicha sociedad.

La SAS uruguaya ofrece un margen particularmente amplio para diseñar estatutariamente su funcionamiento, pero eso no significa que todo deba estar en el estatuto.

Puede decirse que conviene utilizar el estatuto para las reglas que se pretende que formen parte de la estructura institucional de la sociedad y el acuerdo de accionistas para compromisos más específicos, dinámicos o vinculados a la relación entre determinados accionistas.

Por ejemplo: una restricción estatutaria a la negociación de acciones tiene efectos societarios específicos y debe ser considerada conforme al artículo 19 de la ley n.° 19.820.

El acuerdo puede ser más apropiado para complementar esa regulación estableciendo procedimientos, obligaciones de información, compromisos de voto o mecanismos contractuales entre los accionistas.

Es bastante práctico, entonces, ir preparando dos columnas, a medida que se estudian y plantean estos temas: una para lo que "Debe estar en el estatuto", otra para lo que "Puede estar en el acuerdo". Por supuesto que también vale una tercera, que haga referencia a temas que sería bueno que estuvieran en ambos, de manera de complementar facilidades o estrategias de uno u otro instrumento.


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Post 3 Sindicación de voto y gobierno de la SAS - 3 de 10



Serie: Acuerdo entre accionistas – Diez posts para juristas



Se entiende por sindicación de voto a los acuerdos que establecen los accionistas sobre cómo votar en el órgano de gobierno, en la asamblea, de la SAS. El objetivo es evitar que el gobierno de la SAS dependa de improvisaciones, de situaciones del momento. Resulta materia típica de acuerdo de accionistas o convenio de sindicación, como se quiera denominar.

El sindicato de voto es una de las herramientas que puede tener efecto más intenso del acuerdo de accionistas. Los accionistas pueden comprometerse a votar en determinado sentido respecto de determinadas materias o a adoptar previamente una posición común.

Se trata de un pacto muy útil cuando existen accionistas fundadores, inversores financieros y accionistas minoritarios con intereses diferentes. Que los grupos de accionistas tengan posiciones comunes es un objetivo frecuente en la vida societaria y fortalece la persecusión de intereses de los accionistas.

Un acuerdo bien diseñado incluye la definición de los siguientes aspectos:

a temas o materias que quedan sometidos a sindicación;

b quién puede proponer una posición;

c cómo se adopta la decisión entre los sindicados;

d mayorías requeridas para la efectiva toma de decisión;

e modo de documentar la decisión;

f anticipación para comunicar la decisión a la sociedad;

g qué sucede si un accionista no participa en la reunión del acuerdo que se convoque para tomar la decisión que se trate;

h qué sucede en caso de conflicto de interés de los accionistas entre sí y con la Sociedad.

Recordemos que la ley n.° 19.820 dispone que si el convenio y, cuando corresponda, las resoluciones de los accionistas sindicados fueron debidamente depositados en la sociedad, el presidente de la asamblea u órgano colegiado debe no computar el voto emitido en contravención al convenio.

Lo claro es que no alcanza con redactar un sindicato de voto como una simple obligación genérica de "votar de común acuerdo". Hay que diseñar un procedimiento de formación de la voluntad común.

Ejemplo de cláusula.

CLÁUSULA – SINDICACIÓN DE VOTO

Los accionistas signatarios acuerdan ejercer coordinadamente los derechos de voto correspondientes a las acciones de su titularidad respecto de las materias comprendidas en el presente convenio.

A tales efectos, antes de cada asamblea o reunión de accionistas, los accionistas sindicados deberán adoptar una resolución conjunta respecto del sentido del voto que habrá de emitirse sobre las materias incluidas en el orden del día.

El sentido del voto será determinado por [unanimidad / mayoría de los accionistas sindicados / mayoría equivalente a [INDICAR] % del capital representado por los sindicados].

Los accionistas se obligan a votar en la asamblea o reunión de accionistas de conformidad con la decisión adoptada conforme al presente convenio.

Una copia de las resoluciones adoptadas por los accionistas sindicados podrá ser depositada en las oficinas de la Sociedad conjuntamente con el presente convenio, a los efectos previstos por el artículo 28 de la ley n.° 19.820.


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Post 4 Pactos sobre la transferencia: preferencia, derecho de primera oferta, mecanismos de salida, “venta del paquete de control de la sociedad” - 4 de 10



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Para tener un régimen de restricciones a la transferencia de acciones no basta con atribuirse recíprocamente un "derecho de preferencia" entre accionistas (ROFR). Hay que prever un procedimiento o mecanismos, con plazos, para que los distintos momentos se puedan cumplir (o no) y que sean constatables.

Hay que organizar tales etapas en torno a aspectos tales como:

El abogado debe determinar:

a quién recibe la oferta;

b si corresponde que se ofrezca primero a los demás accionistas;

c si la oferta debe hacerse a todos proporcionalmente;

d establecer un precio determinado o una fórmula;

e posibilidad de que el accionista venda – o prohibir que venda - a un tercero por un precio inferior al ofrecido a los demás;

f plazo de los restantes accionistas para responder;

g qué sucede si ninguno ejerce la preferencia;

h posibilidad de venta a un tercero en mejores condiciones;

i si es posible realizar la transferencia a sociedades vinculadas o familiares.

Entre otras tantas variadas preguntas, que seguramente tendrán respuestas distintas según cada sociedad y núcleo de accionistas se trate.

Finalmente, mencionamos que muchas veces – especialmente tratándose de starups tecnológicas – resulta importante para los accionistas tener preestablecida la actitud a tomar por ellos si se dan ofertas de adquisición del 100% o del capital de control de la sociedad por algún inversor, generalmente extranjero. Por ello se incluye, a modo demostrativo, una cláusula sobre “venta de la sociedad”, como se dice coloquialmente, que puede incorporarse en el acuerdo de accionistas.

Ejemplos de cláusulas:

CLÁUSULA – DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

El accionista que pretenda transferir total o parcialmente sus acciones deberá comunicar previamente por escrito a los restantes accionistas el número y clase de acciones ofrecidas, el precio, forma de pago, identidad del potencial adquirente y demás condiciones esenciales de la operación.

Los restantes accionistas dispondrán de un plazo de [30] días corridos para ejercer su derecho de adquisición preferente, en proporción a su participación en el capital, salvo acuerdo distinto entre ellos.

Si el derecho no fuera ejercido dentro del plazo establecido, el accionista oferente podrá transferir las acciones al tercero identificado en la comunicación y por un precio y condiciones que no sean más favorables para dicho tercero que las ofrecidas a los restantes accionistas.

Toda modificación sustancial de las condiciones comunicadas determinará la reapertura del procedimiento de preferencia.


CLÁUSULA – OPCIÓN DE VENTA (PUT OPTION)

El accionista tendrá derecho, durante el período comprendido entre [fecha] y [fecha], a exigir a [accionista/sociedad, según corresponda y sea jurídicamente procedente] la adquisición de la totalidad o parte de las acciones de su titularidad.

La opción podrá ejercerse mediante comunicación escrita indicando el número de acciones objeto de la opción.

El precio de ejercicio será determinado conforme a la siguiente fórmula: [fórmula de valoración], o, en su defecto, por un valuador independiente designado de común acuerdo por las partes.

Ejercida válidamente la opción, las partes deberán instrumentar la transferencia dentro del plazo de días.


CLÁUSULA – OPCIÓN DE COMPRA (CALL OPTION)

El accionista tendrá derecho a adquirir, total o parcialmente, las acciones de titularidad del accionista durante el período comprendido entre [fecha] y [fecha].

La opción podrá ejercerse mediante comunicación escrita, indicando el número de acciones objeto de adquisición.

El precio de ejercicio será equivalente a o será determinado conforme a [fórmula de valoración / valor razonable de mercado / valuación independiente].

El accionista concedente se obliga, una vez ejercida la opción, a transferir las acciones libres de gravámenes y a suscribir toda documentación necesaria para perfeccionar la operación.


CLÁUSULA – PROCESO DE VENTA DE LA SOCIEDAD

Los accionistas acuerdan que, cuando se presente una oportunidad razonable de venta de la totalidad o de una participación de control de la Sociedad, los accionistas deberán cooperar de buena fe en el desarrollo de un proceso ordenado de búsqueda y evaluación de potenciales adquirentes.

La decisión de iniciar formalmente un proceso de venta requerirá el voto favorable de accionistas que representen al menos [INDICAR] % del capital con derecho a voto.

Los accionistas se obligan a proporcionar información razonablemente necesaria para la evaluación de la operación, participar de buena fe en las negociaciones y abstenerse de obstaculizar injustificadamente una operación aprobada conforme al presente convenio.

Una oferta que satisfaga las condiciones establecidas en la cláusula de drag along podrá activar el derecho de arrastre previsto en este convenio.



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Post 5 Tag along, drag along y protección del accionista minoritario - 5 de 10

 


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Tag along y drag along son dos cláusulas que cambian la posición del accionista minoritario en su contexto de pertenencia. El tag along y el drag along cumplen funciones diferentes.

El tag along protege al minoritario. Si el accionista de control vende sus acciones a un tercero, el minoritario puede tener derecho a incorporarse a esa operación y vender sus acciones en condiciones equivalentes.

El drag along, en cambio, protege la posibilidad de realizar una venta conjunta de la sociedad.

Si se cumplen determinadas condiciones y los accionistas que concentran determinada participación acuerdan vender a un tercero, los restantes pueden quedar obligados a vender también.

Son cláusulas especialmente relevantes en estructuras de inversión y venture capital.

Se puede adquirir idea de en qué consisten leyendo varios de los ejemplos o modelos que circulan, pero no deberían redactarse como fórmulas automáticas porque hay temas particulares a cada sociedad, grupo de accionistas o accionista que corresponde contemplar para que las previsiones operen debidamente.

Entre los elementos para definir cuando se pretende reglamentar cualquiera de ambas cláusulas se encuentran los siguientes:

a porcentaje mínimo para activar el drag;

b tipo de operación que lo activa;

c precio mínimo;

d igualdad de condiciones;

e tratamiento de garantías;

f distribución de costos;

g plazo de ejercicio;

h excepciones;

i tratamiento de ventas parciales;

j comprador permitido o excluido.

La SAS permite también que puedan establecerse restricciones a la negociación de acciones, e incluso prohibiciones de negociar, dentro de los límites establecidos por el artículo 19.

De cualquier manera, al plantear la existencia de tales cláusulas hay que considerar que tag along y drag along no se agotan en su efecto como cláusulas de transferencia, porque, en realidad, se trata de cláusulas de diseño del control societario y de la estrategia de salida. Por ello hay que pensar o medir el alcance que puedan tener.

Ejemplos de cláusulas:

CLÁUSULA – DERECHO DE ACOMPAÑAMIENTO (TAG ALONG)

Cuando uno o más accionistas que, individual o conjuntamente, representen más del % del capital social proyecten transferir a un tercero una cantidad de acciones que determine un cambio de control de la Sociedad, los restantes accionistas tendrán derecho a exigir que el adquirente adquiera, simultáneamente y en las mismas condiciones económicas y jurídicas, la totalidad o la proporción de sus acciones que determinen los accionistas acompañantes.

El accionista vendedor deberá comunicar a los restantes accionistas la operación proyectada, identificando al adquirente, número de acciones, precio y demás condiciones.

El ejercicio del derecho de acompañamiento deberá efectuarse dentro de los [15] días corridos siguientes a la recepción de dicha comunicación.

El accionista vendedor no podrá perfeccionar la transferencia si el adquirente no acepta simultáneamente la adquisición de las acciones respecto de las cuales se hubiera ejercido válidamente el derecho de acompañamiento.


CLÁUSULA – DERECHO DE ARRASTRE (DRAG ALONG)

Cuando uno o más accionistas que representen conjuntamente al menos el % del capital social y de los derechos de voto reciban una oferta de un tercero independiente para adquirir la totalidad del capital social o una participación que implique el cambio de control de la Sociedad, podrán exigir a los restantes accionistas que transfieran la totalidad de sus acciones al mismo adquirente.

El ejercicio del derecho de arrastre deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de [15] días, indicando la identidad del adquirente, precio, forma de pago y demás condiciones esenciales de la operación.

Los accionistas sujetos al arrastre estarán obligados a vender sus acciones en las mismas condiciones económicas por acción que los accionistas que ejerciten el derecho.

Ningún accionista arrastrado estará obligado a otorgar garantías personales distintas de las relativas a su legítima titularidad, capacidad y ausencia de gravámenes sobre sus acciones, salvo acuerdo expreso.

Los accionistas se obligan a votar y realizar todos los actos necesarios para perfeccionar la operación.


CLÁUSULA – PROTECCIÓN ANTIDILUCIÓN

En caso de que la Sociedad emita nuevas acciones a un precio por acción inferior al precio efectivamente pagado por el accionista protegido en su adquisición de acciones, los accionistas signatarios se obligan, dentro de los límites legalmente admisibles, a procurar que el accionista protegido mantenga una participación económica equivalente mediante la asignación de acciones adicionales, el ejercicio de derechos de suscripción preferente u otro mecanismo jurídicamente válido.

A estos efectos, el ajuste se determinará conforme a la fórmula de [full ratchet / weighted average], según se establece en el Anexo .

La presente cláusula no resultará aplicable a las emisiones expresamente exceptuadas en este convenio, incluyendo, entre otras, emisiones realizadas en planes de participación de empleados, opciones otorgadas a administradores o emisiones aprobadas con anterioridad por el accionista protegido.



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Post 6 Deadlock: prevenir y resolver los bloqueos entre accionistas - 6 de 10



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En la SAS, como en otras sociedades o grupos empresariales, el bloqueo de las decisiones operativas es un problema complicado. Un pacto sobre deadlock alude a que el acuerdo indique qué hacer cuando nadie puede decidir en esa Sociedad, cuando la toma de decisiones está paralizada. Es de utilidad cuando se trata de una SAS con dos grupos de accionistas.

El caso más frecuente en que tiene lugar es aquél en el cual dos accionistas tienen 50% cada uno del capital accionario. Pongamos que uno quiere vender y el otro no. O que uno quiere incorporar un inversor y el otro se opone. O, también sucede: uno quiere distribuir dividendos y el otro quiere reinvertir. Son todos enfrentamientos de posición muy posibles, se dan con frecuencia. Si cada uno se mantiene en su posición, como tienen el mismo número de acciones queda paralizada la decisión. Ni para un lado ni para el otro, no hay pronunciamiento en ningún sentido.

Si no hay solución en el estatuto sobre cómo definir la situación, se dice que existe un deadlock.

La peor cláusula posible es aquella que simplemente establece que las partes "procurarán solucionar amigablemente sus diferencias", porque el problema es que hay que saber cómo salir de tal situación aún cuando la posibilidad amigable no surge de los involucrados.

Hay que prever una secuencia de acciones posibles. Podría ser, por ejemplo:

a negociación entre accionistas;
b reunión con asesores o mediador;
c mecanismo de oferta de compra o venta;
d procedimiento de desempate;
e arbitraje o mecanismo definitivo.

O cualquier otra, porque no todos los deadlocks, ni todas las personas y sus perfiles requieren la misma solución.

En algunos casos puede funcionar una cláusula de compra unilateral, en otros será mejor la posibilidad de una oferta recíproca, o una venta conjunta o, incluso, la posibilidad de intervención de un tercero independiente. Valga recordar que la ley n.° 19.820 permite que los estatutos establezcan arbitraje para determinadas controversias societarias.

Es muy adecuado identificar expresamente cuáles son las decisiones críticas que podrían generar bloqueo y proponer para cada una un mecanismo de salida.

El objetivo es evitar que un conflicto impida el funcionamiento de la sociedad, impida que tome decisiones operativas y que, por lo tanto, la perjudique empresarialmente.

Ejemplo de cláusula:

CLÁUSULA – SITUACIONES DE BLOQUEO

Existirá una situación de bloqueo o deadlock cuando una materia esencial para la Sociedad no pueda ser aprobada después de [dos] instancias de deliberación separadas por un plazo no inferior a [10] días.

Ante una situación de bloqueo, los representantes de los grupos de accionistas involucrados deberán reunirse dentro de los [10] días siguientes con el propósito de alcanzar una solución negociada.

Si no se alcanzara acuerdo dentro de los [20] días siguientes, las partes someterán la controversia a una instancia de mediación privada.

Si transcurridos [30] días desde el inicio de la mediación persistiera el bloqueo, cualquiera de los grupos podrá activar el mecanismo de salida previsto en la cláusula , consistente en [Russian roulette / Texas shoot-out / oferta de compra cruzada / venta conjunta / valuación independiente].

Mientras se encuentre en curso el procedimiento, las partes se abstendrán de adoptar medidas destinadas a alterar unilateralmente la estructura de control de la Sociedad.



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Post 7 Founder vesting, en cuanto a permanencia y salida de los fundadores - 7 de 10



Serie: Acuerdo entre accionistas – Diez posts para juristas



El denominado founder vesting es indicativo de cuando las acciones también deben representar permanencia de determinadas personas en el accionariado de la Sociedad.

En una startup, no siempre es razonable que un fundador conserve íntegramente su participación aunque abandone el proyecto poco tiempo después de constituida la sociedad. Para hacer operativa dicha situación se estructura el founder vesting.

La idea básica es que la consolidación económica de la participación del fundador se vincule con su permanencia durante determinado período o con el cumplimiento de determinados hitos.

El acuerdo puede establecer mecanismos que se conocen como de reverse vesting, recompra, opciones o consecuencias específicas frente a la salida.

En cuanto a eventuales salidas, las problemáticas pueden ser distintas, según se trate de: un good leaver (el retiro se da en circunstancias que ofrecen cuestionamientos), un bad leaver (cuando hubo incumplimientos o infracciones en la salida del accionista), salida voluntaria, incumplimiento, fallecimiento, incapacidad, despido, se trata de una salida por cambio de control, entre otras circunstancias.

En el contexto de salida del fundador hay que determinar qué ocurre con sus acciones, a qué precio, quién puede adquirirlas y mediante qué procedimiento. También debe coordinarse el mecanismo contractual con las restricciones a la transferencia de acciones y con el estatuto.

Todo ello se puede realizar en los acuerdos de accionistas.

Ejemplos de cláusulas:

CLÁUSULA – VESTING DE ACCIONES DE FUNDADORES

Las acciones de titularidad del accionista fundador quedarán sujetas a un período de consolidación de [48] meses, contado desde [fecha], con un período inicial de cliff de [12] meses.

Cumplido el cliff, se considerará consolidado [25]% de las acciones sujetas a vesting y el [75]% restante se consolidará en cuotas mensuales iguales durante los [36] meses siguientes.

Las acciones no consolidadas quedarán sujetas a los mecanismos de adquisición previstos en el presente convenio en caso de desvinculación del fundador, de conformidad con las reglas de Good Leaver y Bad Leaver.

El presente mecanismo no afectará los derechos de voto ni los derechos económicos de las acciones mientras estas permanezcan válidamente emitidas y sean de titularidad del accionista, salvo que se establezca expresamente un régimen estatutario o contractual diferente y jurídicamente válido.


(Si está previsto el founder vesting evaluar el agregado de esta cláusula)

CLÁUSULA – RESTRICCIÓN TEMPORAL A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES

Los accionistas fundadores se obligan, durante el plazo de años contado desde [fecha], a no vender, ceder, donar, permutar, transferir, gravar ni constituir derechos reales o personales sobre la totalidad o parte de las acciones de su titularidad, salvo autorización previa y escrita de .

Quedan exceptuadas de esta restricción las transferencias realizadas a sociedades controladas por el accionista, fideicomisos familiares o vehículos de tenencia patrimonial de los que el accionista conserve el control efectivo, siempre que el adquirente adhiera previamente al presente convenio.

Cualquier transferencia realizada en contravención de esta cláusula constituirá incumplimiento esencial del convenio y habilitará a los restantes accionistas a ejercer los derechos contractuales previstos en el presente instrumento.


CLÁUSULA – GOOD LEAVER Y BAD LEAVER

A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de Good Leaver el accionista fundador que deje de prestar servicios a la Sociedad por fallecimiento, incapacidad, jubilación, decisión de la Sociedad sin causa imputable al accionista o cualquier otra circunstancia expresamente calificada como tal por los accionistas.

Tendrá la consideración de Bad Leaver el accionista fundador cuya desvinculación se produzca como consecuencia de incumplimiento grave de sus obligaciones, fraude, apropiación indebida de activos o información de la Sociedad, violación grave de obligaciones de confidencialidad, competencia desleal o cualquier otra conducta grave que justifique razonablemente dicha calificación.

En caso de Good Leaver, las acciones sujetas al presente mecanismo podrán ser adquiridas por [la Sociedad / los restantes accionistas] por un precio equivalente a [valor razonable / valor de mercado].

En caso de Bad Leaver, el precio de adquisición será equivalente a % del valor razonable de las acciones, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder por los daños ocasionados.



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Post 8 Incumplimiento, oponibilidad y mecanismos de ejecución del acuerdo - 8 de 10



Serie: Acuerdo entre accionistas – Diez posts para juristas



Cuando se instrumenta un acuerdo de accionistas hay que estar pensando en lo que sucederá ante el incumplimiento de los pactos. Es la mirada eficiente o diligente que debe realizar el jurista asesor que está a cargo de este tema, fijarse en qué pasa si un accionista del acuerdo no quiere cumplir con acompañar una decisión tomada para el voto, por ejemplo, o reclama para sí más que lo establecido para todo su grupo del acuerdo.

De manera que hay que fijarse en todas las formalidades que derivan en la efectiva oponibilidad del acuerdo o conveniod de accionistas frente a la sociedad, porque puede tratarse de un instrumento perfectamente válido entre sus firmantes y, sin embargo, generar problemas prácticos si no se estructura adecuadamente su relación con la sociedad.

El artículo 28 de la ley n.° 19.820 dispone que los convenios de sindicación serán oponibles y deberán ser acatados por la sociedad cuando hayan sido depositados en las oficinas donde funcione la administración social. Es un régimen más fuerte que el original del artíclo 331 de la Ley N.° 16.060, aplicable hoy para las sociedades anónimas.

Por eso, hay que distinguir dos aspectos, que no son exactamente lo mismo, validez del acuerdo entre las partes y oponibilidad frente a la sociedad. Queda a salvo esta última cumpliendo las disposiciones legales que imponen ciertas formalidades.

Por otra parte, el acuerdo o convenio ebería prever qué ocurre ante el incumplimiento.

Puede ser conveniente establecer:

a obligación de cumplimiento específico;

b cláusula penal;

c indemnización de daños;

d mecanismos de recompra;

e opciones de compra o venta;

f obligación de retrocesión;

g mecanismos para impedir que el incumplimiento produzca efectos societarios cuando legalmente corresponda;

h procedimiento de solución de controversias.

En fin, toda solución que permita reencaminar la convivencia de la sociedad entre quienes quieran o puedan seguir como accionistas.

La propia ley fija los efectos para el caso de determinados incumplimientos del convenio debidamente depositado: el voto contrario al acuerdo no debe ser computado y, en determinadas circunstancias, el presidente puede votar en representación del accionista ausente o abstinente conforme al convenio depositado.

Lo mejor es testear el proyecto de cláusulas que se vayan a incluir en el acuerdo o convenio de accionistas pensando qué hay que hacer si uno de los accionistas lo incumple.

Si el documento no tiene una respuesta clara, probablemente todavía no esté terminado, hay que seguir redactando.

Ejemplo de cláusula:

CLÁUSULA – INCUMPLIMIENTO Y CLÁUSULA PENAL

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales asumidas por los accionistas en virtud del presente convenio dará derecho a los restantes accionistas afectados a exigir el cumplimiento específico de la obligación, cuando ello resulte jurídicamente procedente, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

En particular, el incumplimiento de las obligaciones relativas al ejercicio del voto, transferencia de acciones, derechos de preferencia, tag along, drag along o confidencialidad dará lugar al pago de una cláusula penal equivalente a UI / % del valor de la operación incumplida, sin perjuicio de los demás derechos contractuales que correspondan conforme al presente convenio.

El pago de la cláusula penal no impedirá exigir el cumplimiento de la obligación cuando este resulte posible.



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Post 9 Check list para el diseño de un acuerdo de accionistas lo más completo posible - 9 de 10



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Para ir pensando qué soluciones son necesarias o para la revisión final de lo acordado y redactado es prudente contar con un listado o check list referido al contenido del acuerdo o convenio de accionistas de la SAS.

Una sugerencia es la que queda a continuación, sin perjuicio de que cada jurista, con su experiencia por lo que le ha sucedido o ha visto suceder, con el tiempo va dando forma a estas listas a su manera.

Van algunos ítems con preguntas de revisión, que ayudan a buscar claridad en la redacción.


* Partes. ¿Quiénes firman? ¿Todos los accionistas o solamente algunos?

* Objeto del acuerdo. ¿Está claro qué relación entre los accionistas se pretende regular?

* Plazo. ¿Respeta el límite legal? El artículo 28 ley 19.820 establece un máximo de quince años, sin perjuicio de la prórroga pactada.

* Voto. ¿Hay materias sindicadas? ¿Cómo se forma la voluntad común?

* Transferencias. ¿Existe preferencia? ¿Cómo funciona? ¿Hay restricciones?

* Salida. ¿Está previsto el tag along? ¿El drag along?

* Deadlock. ¿Qué sucede si los accionistas no logran ponerse de acuerdo?

* Fundadores. ¿Existe vesting? ¿Good leaver? ¿Bad leaver?

* Información. ¿Existen obligaciones adicionales de información entre los accionistas?

* Financiamiento. ¿Qué ocurre ante una nueva ronda de inversión o aumento de capital?

* Dilución. ¿Existen mecanismos de protección frente a nuevas emisiones?

* Confidencialidad. ¿Qué información debe permanecer reservada?

* Competencia. ¿Existen obligaciones de no competencia o no captación? ¿Son razonables y jurídicamente defendibles?

* Incumplimiento. ¿Qué remedios existen?

* Oponibilidad. ¿El convenio será depositado en la sociedad conforme al artículo 28?

* Coordinación con el estatuto. ¿Hay cláusulas que deberían estar también en el estatuto?

* Resolución de controversias. ¿Se previó negociación, mediación, arbitraje o jurisdicción?

* Adhesión de nuevos accionistas. ¿Qué ocurre cuando ingresa un nuevo inversor? Un acuerdo de accionistas diseñado para una startup debería prever qué sucede cuando aparece un nuevo accionista. En muchos casos, la incorporación de nuevo o nuevos accionista/s debería quedar condicionada a la adhesión al convenio.

Sin perjuicio de todo esto, lo fundamental: hay que leer el documento pensándolo coordinadamente. No son cláusulas aisladas. Muchas de ellas funcionarán distinto según qué otras estén pactadas. Hay que chequear los escenarios operativos en función del conjunto de reglas societarias, conjugado estatuto y acuerdo de accionistas.

La primera lectura debe ser por cada cláusula, para definir si están literariamente claras, si se escribió lo que se quiso efectivamente. La segunda lectura debe ser de conjunto, pensando cómo operan los pactos de los accionistas en el contexto del estatuto.


Si todo está coordinado entre sí, podrá gustar más o menos, podrán pensar los accionistas en querer cambiarlo, pero lo que no podemos permitir que el texto que redactemos funcione mal o en forma contradictoria porque las cláusulas chocan entre sí en objetivos o en efectos.



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Post 10 Modelo básico de Acuerdo de accionistas - 10 de 10



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Modelo básico de acuerdo de accionistas


ACUERDO DE ACCIONISTAS

En la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día [INDICAR], comparecen:

I [NOMBRE COMPLETO / DENOMINACIÓN], [datos de identificación], en adelante, “[ACCIONISTA A]”;

II [NOMBRE COMPLETO / DENOMINACIÓN], [datos de identificación], en adelante, “[ACCIONISTA B]”;

III [NOMBRE COMPLETO / DENOMINACIÓN], [datos de identificación], en adelante, “[ACCIONISTA C]”;

y conjuntamente, los “Accionistas”;

quienes acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Accionistas respecto de [DENOMINACIÓN DE LA SAS], en adelante, la “Sociedad”, constituida como sociedad por acciones simplificada de conformidad con la ley n.° 19.820 y demás normas aplicables.

PRIMERA. – ANTECEDENTES

  1. La Sociedad tiene por objeto [INDICAR] y su domicilio en [INDICAR].

  2. A la fecha de celebración del presente acuerdo, el capital integrado de la Sociedad asciende a , representado por acciones de clase y valor nominal cada una.

  3. La participación accionaria de los Accionistas es la siguiente:

Accionista

Acciones

Participación

[INDICAR]


  1. Los Accionistas desean establecer reglas comunes respecto del ejercicio de sus derechos políticos y económicos, la organización del gobierno de la Sociedad, la transferencia de acciones, la incorporación de nuevos accionistas y los mecanismos de resolución de determinadas situaciones societarias.

En virtud de ello, acuerdan lo siguiente.


SEGUNDA. – OBJETO

El presente Acuerdo tiene por objeto regular las relaciones entre los Accionistas en cuanto tales y establecer las reglas conforme a las cuales ejercerán sus derechos derivados de la titularidad de acciones de la Sociedad.

En particular, el presente Acuerdo podrá regular:

a) el ejercicio coordinado del derecho de voto;

b) la designación y remoción de administradores;

c) las materias sujetas a aprobación especial;

d) la transferencia y adquisición de acciones;

e) los derechos de preferencia;

f) los derechos de acompañamiento y arrastre;

g) las futuras emisiones y mecanismos de protección frente a la dilución;

h) los derechos de información;

i) las reglas aplicables a fundadores;

j) los mecanismos de salida de los Accionistas;

k) los procedimientos aplicables en caso de bloqueo societario;

l) la incorporación de nuevos accionistas; y

m) cualquier otra materia lícita que los Accionistas acuerden.


TERCERA. – PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

Los Accionistas se obligan a ejercer sus derechos derivados de su participación en la Sociedad de buena fe y de manera coherente con las disposiciones del presente Acuerdo.

En particular, se comprometen a procurar que las decisiones societarias sean adoptadas de conformidad con las reglas aquí establecidas y a realizar todos los actos razonablemente necesarios para dar cumplimiento a los acuerdos válidamente adoptados conforme al presente instrumento.

Las obligaciones asumidas mediante este Acuerdo se entenderán sin perjuicio de las normas imperativas aplicables a la Sociedad, sus accionistas y sus órganos.


CUARTA. – GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

La administración, representación y funcionamiento de la Sociedad se regirán por la ley n.° 19.820, las demás normas aplicables y el estatuto social.

Los Accionistas acuerdan, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a los órganos sociales, establecer las siguientes reglas respecto de la designación y actuación de quienes ejerzan funciones de administración:

[INDICAR AQUÍ CLÁUSULA DE DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADORES]

[INDICAR AQUÍ REGLAS SOBRE REPRESENTACIÓN]

[INDICAR AQUÍ REGLAS SOBRE DURACIÓN, REMOCIÓN Y SUSTITUCIÓN]


QUINTA. – SINDICACIÓN Y EJERCICIO DEL DERECHO DE VOTO

Los Accionistas acuerdan coordinar el ejercicio de los derechos de voto correspondientes a las acciones de su titularidad respecto de las materias comprendidas en el presente Acuerdo.

Antes de cada reunión o asamblea de accionistas, cuando corresponda, los Accionistas deberán procurar adoptar una decisión común respecto del sentido del voto.

La forma de adopción de dicha decisión será la siguiente:

[UNANIMIDAD / MAYORÍA SIMPLE / MAYORÍA DEL [INDICAR] % / OTRA].

Los Accionistas se obligan a ejercer su derecho de voto de conformidad con las decisiones adoptadas conforme al procedimiento precedente.

[INDICAR AQUÍ, SI CORRESPONDE, REGLAS ESPECÍFICAS DE SINDICACIÓN DE VOTO]

Los Accionistas acuerdan asimismo realizar los actos necesarios para que el presente Acuerdo sea depositado en las oficinas donde funcione la administración de la Sociedad, a los efectos previstos por el artículo 28 de la ley n.° 19.820.


SEXTA. – MATERIAS RESERVADAS

Sin perjuicio de las mayorías legal o estatutariamente exigibles, los Accionistas se obligan a no aprobar, promover ni votar favorablemente determinadas decisiones sin obtener previamente la mayoría o conformidad especial establecida en esta cláusula.

Se consideran materias reservadas:

a) modificación del estatuto;

b) aumento o reducción del capital;

c) emisión de nuevas acciones;

d) creación o modificación de clases de acciones;

e) transformación, fusión, escisión, disolución o liquidación;

f) modificación sustancial del objeto social;

g) adquisición o disposición de activos por encima de [INDICAR] ;

h) contratación de endeudamiento superior a [INDICAR] ;

i) constitución de garantías relevantes;

j) operaciones con partes vinculadas;

k) distribución extraordinaria de utilidades;

l) modificación sustancial del plan de negocios;

m) incorporación de nuevos accionistas estratégicos;

n) cualquier otra decisión que los Accionistas acuerden incluir.

Para estas materias será necesaria la aprobación de [INDICAR] % de las acciones con derecho a voto / unanimidad / consentimiento del [Accionista o grupo protegido].


SÉPTIMA. – INFORMACIÓN A LOS ACCIONISTAS

La Sociedad proporcionará a los Accionistas la información necesaria para el adecuado ejercicio de sus derechos, en los términos establecidos por la legislación aplicable, el estatuto y el presente Acuerdo.

Adicionalmente, los Accionistas acuerdan que tendrán derecho a recibir:

a) información financiera periódica;

b) estados contables;

c) información sobre flujo de fondos;

d) presupuesto y proyecciones;

e) información sobre endeudamiento;

f) información sobre operaciones relevantes;

g) información sobre contingencias significativas; y

h) cualquier otra información que se establezca en el presente Acuerdo.

[INDICAR AQUÍ EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN REFORZADO, SI CORRESPONDE]


OCTAVA. – TRANSFERENCIA DE ACCIONES

Ningún Accionista podrá transferir, vender, ceder, donar, permutar, gravar o disponer de sus acciones sino de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y, cuando corresponda, con las restricciones previstas en el estatuto social y en la legislación aplicable.

Todo Accionista que pretenda transferir sus acciones deberá comunicar previamente a los restantes Accionistas las condiciones esenciales de la operación.

[INDICAR AQUÍ LOCK-UP]

[INDICAR AQUÍ DERECHO DE PREFERENCIA / ROFR]

[INDICAR AQUÍ ROFO, SI CORRESPONDE]

[INDICAR AQUÍ RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA]


NOVENA. – DERECHO DE ACOMPAÑAMIENTO (TAG ALONG)

En caso de que uno o más Accionistas proyecten transferir a un tercero una participación que implique un cambio de control de la Sociedad, los restantes Accionistas tendrán el derecho de exigir que el adquirente adquiera sus acciones, total o parcialmente, en las mismas condiciones económicas y jurídicas.

El procedimiento para el ejercicio del derecho será el siguiente:

[INDICAR AQUÍ PROCEDIMIENTO COMPLETO DE TAG ALONG]


DÉCIMA. – DERECHO DE ARRASTRE (DRAG ALONG)

Cuando uno o más Accionistas que representen al menos [INDICAR] % del capital y de los derechos de voto reciban una oferta de un tercero para adquirir la totalidad del capital o una participación que implique un cambio de control, podrán exigir a los restantes Accionistas la transferencia de sus acciones al mismo adquirente y en las mismas condiciones económicas por acción.

[INDICAR AQUÍ PROCEDIMIENTO COMPLETO DE DRAG ALONG]


UNDÉCIMA. – FUTURAS EMISIONES Y DILUCIÓN

En caso de aumento de capital, emisión de nuevas acciones, opciones, valores convertibles o instrumentos que puedan producir una alteración de las participaciones accionarias, los Accionistas se regirán por las disposiciones legales, estatutarias y convencionales aplicables.

Los Accionistas acuerdan establecer los siguientes mecanismos:

[INDICAR AQUÍ DERECHO DE PREFERENCIA]

[INDICAR AQUÍ DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PROPORCIONAL]

[INDICAR AQUÍ CLÁUSULA ANTIDILUCIÓN]

[INDICAR AQUÍ DERECHOS DEL INVERSOR]


DUODÉCIMA. – FUNDADORES

Cuando alguno de los Accionistas tenga la condición de fundador, podrán establecerse reglas especiales vinculadas con su permanencia y participación en la Sociedad.

[INDICAR AQUÍ LOCK-UP DE FUNDADORES]

[INDICAR AQUÍ FOUNDER VESTING]

[INDICAR AQUÍ GOOD LEAVER / BAD LEAVER]

[INDICAR AQUÍ OPCIONES DE COMPRA SOBRE ACCIONES NO CONSOLIDADAS]


DECIMOTERCERA. – POLÍTICA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

Los Accionistas acuerdan procurar que la Sociedad mantenga una política de distribución de utilidades compatible con sus necesidades de inversión, crecimiento y financiación.

En particular:

[INDICAR AQUÍ POLÍTICA DE DIVIDENDOS]

Las decisiones relativas a distribución de utilidades deberán respetar en todos los casos las disposiciones legales y estatutarias aplicables.


DECIMOCUARTA. – INCORPORACIÓN DE NUEVOS ACCIONISTAS

Todo nuevo accionista que adquiera acciones de la Sociedad deberá, como condición para su incorporación al régimen contractual establecido por los Accionistas, adherir expresamente al presente Acuerdo.

La adhesión deberá realizarse mediante instrumento escrito cuyo contenido deberá ser sustancialmente equivalente al modelo incorporado como Anexo [INDICAR] .

Los Accionistas se obligan a procurar que ninguna transferencia sujeta al presente Acuerdo se perfeccione sin que el adquirente haya asumido las obligaciones correspondientes.


DECIMOQUINTA. – CONFIDENCIALIDAD

Los Accionistas deberán mantener confidencialidad respecto de la información no pública relativa a la Sociedad, sus negocios, activos, tecnología, clientes, proveedores, estrategias, información financiera y demás información que razonablemente deba considerarse confidencial.

Esta obligación se mantendrá durante la vigencia del presente Acuerdo y por [INDICAR] años posteriores a su terminación, sin perjuicio de las obligaciones que por su naturaleza deban subsistir indefinidamente.


DECIMOSEXTA. – NO COMPETENCIA Y NO CAPTACIÓN

Durante la vigencia del presente convenio y durante un plazo de [INDICAR] meses posteriores a la desvinculación del accionista de la Sociedad, en la medida jurídicamente admisible, el accionista se abstendrá de desarrollar por cuenta propia o de terceros actividades que compitan directamente con el negocio principal de la Sociedad dentro del territorio de [INDICAR].

Asimismo, durante dicho período se abstendrá de captar activamente empleados, contratistas, proveedores estratégicos o clientes esenciales de la Sociedad con la finalidad de trasladarlos a una actividad competidora.

Las restricciones precedentes se interpretarán de manera razonable y limitada al ámbito material, territorial y temporal estrictamente necesario para proteger los intereses legítimos de la Sociedad.


DECIMOSÉPTIMA. – SITUACIONES DE BLOQUEO

Se considerará que existe una situación de bloqueo cuando los Accionistas no logren adoptar una decisión respecto de una materia esencial para la Sociedad después de [INDICAR] instancias de deliberación.

Ante una situación de bloqueo, los Accionistas deberán seguir el siguiente procedimiento:

  1. negociación directa entre los representantes de los grupos involucrados;

  2. intervención de [mediador / asesor independiente], si la negociación no prospera;

  3. transcurrido el plazo de [INDICAR] , activación del mecanismo de salida previsto en el presente Acuerdo.

[INDICAR AQUÍ MECANISMO DE DEADLOCK ESPECÍFICO]


DECIMOCTAVA. – OPCIONES DE COMPRA Y VENTA

Los Accionistas podrán establecer derechos u opciones de compra o venta de acciones en los supuestos previstos en el presente Acuerdo.

[INDICAR AQUÍ PUT OPTION]

[INDICAR AQUÍ CALL OPTION]

[INDICAR AQUÍ OPCIONES VINCULADAS A GOOD/BAD LEAVER]

[INDICAR AQUÍ FÓRMULA DE VALUACIÓN]


DECIMONOVENA. – INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de las obligaciones asumidas mediante el presente Acuerdo dará derecho a los Accionistas afectados a exigir, según corresponda:

a) el cumplimiento de la obligación;

b) la reparación de los daños y perjuicios;

c) el ejercicio de los derechos de adquisición o venta previstos en el Acuerdo;

d) la aplicación de las cláusulas de salida;

e) la aplicación de la cláusula penal, cuando corresponda; y

f) cualquier otra consecuencia expresamente prevista.

[INDICAR AQUÍ CLÁUSULA PENAL]

[INDICAR AQUÍ MECANISMOS DE CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO]


VIGÉSIMA. – RELACIÓN CON EL ESTATUTO SOCIAL

Los Accionistas procurarán mantener la debida coordinación entre el presente Acuerdo y el estatuto social de la Sociedad.

Cuando una determinada regulación requiera o resulte conveniente para su eficacia que sea incorporada al estatuto social, los Accionistas se obligan a realizar los actos necesarios para procurar dicha incorporación, en la medida jurídicamente admisible.

Las disposiciones del presente Acuerdo no podrán interpretarse como autorización para incumplir normas legales imperativas ni para alterar las competencias que la legislación atribuya inderogablemente a los órganos sociales.


VIGÉSIMO PRIMERA. – DEPÓSITO DEL ACUERDO

Los Accionistas acuerdan depositar el presente instrumento en las oficinas donde funcione la administración de la Sociedad, de conformidad con lo previsto por el artículo 28 de la ley n.° 19.820.

Asimismo, se obliga a la Sociedad a conservar copia del presente Acuerdo y de sus modificaciones y adhesiones, en la medida correspondiente.

Los Accionistas reconocen que la oponibilidad del convenio a la Sociedad se sujetará a los requisitos y efectos previstos por la legislación aplicable.


VIGÉSIMO SEGUNDA. – PLAZO

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de [INDICAR] años contados desde su celebración.

En ningún caso su duración podrá exceder los límites establecidos por la legislación aplicable.

Al vencimiento, podrá ser prorrogado por acuerdo de los Accionistas conforme al mecanismo previsto en la presente cláusula.

[INDICAR AQUÍ PRÓRROGA TÁCITA O AUTOMÁTICA, SI CORRESPONDE]


VIGÉSIMO TERCERA. – MODIFICACIONES

Toda modificación, ampliación o sustitución del presente Acuerdo deberá constar por escrito y ser suscrita por los Accionistas cuya participación resulte necesaria conforme a las reglas establecidas en el presente instrumento.

Las modificaciones deberán ser comunicadas a la Sociedad y, cuando corresponda, depositadas en sus oficinas de administración.


VIGÉSIMO CUARTA. – ADHESIÓN Y TRANSMISIÓN

Ningún Accionista podrá transmitir a un tercero sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo separadamente de las acciones a las cuales se encuentren vinculadas, salvo autorización expresa de los restantes Accionistas.

Todo adquirente de acciones que deba quedar comprendido dentro del ámbito del presente Acuerdo deberá adherir al mismo.


VIGÉSIMO QUINTA. – NOTIFICACIONES

Toda comunicación relacionada con el presente Acuerdo deberá realizarse por escrito mediante [correo electrónico / domicilio constituido / medio fehaciente], a las siguientes direcciones:

[INDICAR]

[INDICAR]

Los Accionistas deberán comunicar cualquier modificación de sus datos de contacto.


VIGÉSIMO SEXTA. – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda controversia derivada de la interpretación, ejecución, incumplimiento, terminación o validez del presente Acuerdo será sometida inicialmente a una instancia de negociación directa entre los Accionistas.

Si no se alcanzara una solución dentro del plazo de [INDICAR] días, las partes podrán recurrir a:

[MEDIACIÓN]

y, de persistir la controversia:

[ARBITRAJE / JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY].


VIGÉSIMO SÉPTIMA. – INTEGRIDAD DEL ACUERDO

El presente Acuerdo, conjuntamente con sus anexos y modificaciones, constituye el entendimiento integral entre los Accionistas respecto de las materias que son objeto del mismo.

Cualquier acuerdo anterior relativo a dichas materias quedará sustituido por el presente, salvo que expresamente se disponga lo contrario.


VIGÉSIMO OCTAVA. – NULIDAD PARCIAL

La nulidad, invalidez o inaplicabilidad de alguna disposición del presente Acuerdo no afectará la validez de las restantes disposiciones.

Los Accionistas procurarán sustituir la disposición afectada por otra que produzca, en la mayor medida jurídicamente posible, un efecto económico y jurídico equivalente.


VIGÉSIMO NOVENA. – ANEXOS (eventuales, según cómo se organicen documentalmente convenio y estatutos)


TRIGÉSIMA. – FIRMA

En prueba de conformidad, se firman [INDICAR] ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

[ACCIONISTA A]

Firma: ____________________

Aclaración: ________________

[ACCIONISTA B]

Firma: ____________________

Aclaración: ________________

[ACCIONISTA C]

Firma: ____________________

Aclaración: ________________




Imágenes de la serie: autoría de Master of Claude de France’s Book of Flower Studies (ca. 1510–1515)

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