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domingo, 25 de noviembre de 2018

España. Claúsulas suelo, cláusulas abusivas

Hace tiempo que venimos leyendo y escuchando tanto en medios de información jurídicos como en medios de información general españoles sobre cómo ha afectado todo este tema de las cláusulas suelo. Y la jurisprudencia ha ido avanzando en su consideración.

Se denomina Cláusulas Suelo a ciertas estipulaciones en contratos de préstamo hipotecario, usualmente celebrados con bancos, cuyo objeto es limitar la bajada que puedan tener los tipos de interés cuando se los pacta como variables. Es decir cuando no se establece que el interés será de “tanto por ciento”, fijo, mediante esta cláusula el banco fijó un límite a la baja: menos de esto no pagará de interés.

Por más que el tipo de referencia establecido en el contrato de préstamo hipotecario en una cláusula que pacta interés a tipo variable baje y baje... con la cláusula suelo el Banco fijó un piso, un “suelo” precisamente, por debajo del cual no correspondía fijar el interés a pagar. De esta forma, el Banco siempre quedaba con un beneficio mínimo pues no había álea en la baja del monto de la cuota mensual del interés que no fuera para que el Banco cobrara más.

Tuvo lugar una situación particular en la Economía, que detonó el planteo de muy numerosas acciones judiciales: la baja del EURIBOR y que hubo más de un millón de contratos pactados con dicha cláusula. Sucedió que el tipo de referencia EURIBOR, de tan frecuente adopción para los contratos que pactaron tipo de interés variable, descendió por debajo del 3% previsto como “suelo”, es decir, como porcentaje de interés mínimo por más variable que hubiera sido el pacto establecido.

¿Y qué problema jurídico plantearon? El problema no estuvo tanto en el concepto del pacto como tal, sino en la forma mediante la cual se pactaron las “Cláusulas Suelo”.

Se presentaron diversas acciones ante los tribunales españoles para obtener la nulidad de dicha cláusula y que se pasara a pagar el interés correspondiente a la variación sin el mínimo establecido.

Se destacan dos tipode de argumentos jurídicos en los casos en que ha sido admitida la nulidad o invalidez de las cláusulas suelo en los estrados.

1 Las cláusulas suelo han generado un desequilibrio contractual contrario a la buena fe por falta de reciprocidad, en perjuicio del consumidor. Se trataba de estipulaciones contractuales calificables como “condiciones generales de la contratación”, impuestas por el banco, que debieron haber sido objeto de negociación individual previa con el consumidor.
Ni aún cuando simultáneamente se incorporara en el mismo contrato una cláusula “techo”, eventualmente imponiendo un límite al alza, se entendió que era tolerable el desequilibrio causado.

2 Las cláusulas suelo incorporadas eran estipulaciones no claras ni transparentes ni comprensibles para el consumidor.
Este argumento prosperó en mayor medida que el anterior, dada la manera que estaban incluidas en el texto de los contratos: redactadas de manera que pasaran desapercibidas y no fuera evidentes para un consumidor. Es decir, justamente como dice la norma de protección al consumidor vigente en España: “falta de transparencia en su incorporación” y “ausencia de claridad en su redacción ”

En este post, cuyo LINK dejo a continuación, verán ejemplos de clásulas suelo de texto extenso y enrevesado.
https://www.lenguajejuridico.com/clausulas-suelo/

Además de las mencionadas sentencias sobre nulidad de las cláusulas, se debatió si a los Bancos les correspondía devolver la totalidad de lo percibido erróneamente. También, es algo que parece obvio, pero se necesitó una sentencia del TJUE para que no hubiera debates al respecto. En sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 se obliga a las entidades financieras españolas a devolver la totalidad del dinero cobrado indebidamente por efecto de las denominadas cláusulas suelo.

Quedó numerosa, clara y accesible jurisprudencia sobre este tema. Tengámosla presente por cualquier caso de foros de otros países para manejar estos argumentos.

Como novedad más reciente, hace poco, la Audiencia de Madrid confirmó el conjunto de sentencias que dio la razón al reclamo de los consumidores determinando que los bancos deben restituir la totalidad de lo pagado indebidamente.

Además, como noticia también está que en el Congreso español se pactó aprobar una ley “claúsula cero” para todas las hipotecas. A ver qué resulta por ese lado...


Plataforma de afectados por la hipoteca. Preguntas frecuentes de afectados por la cláusula suelo.
https://afectadosporlahipoteca.com/wp-content/uploads/2017/01/PREGUNTASFRECUENTESCLAUSULASUELO.pdf

Tribunal Supremo y concepto de consumidor en cláusulas suelo.
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/civil/el-tribunal-supremo-se-pronuncia-sobre-el-concepto-de-consumidor-en-materias-de-clausula-suelo

También hay mucha información en wikipedia.
https://es.wikipedia.org/wiki/Cl%C3%A1usula_suelo

Sobre sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de noviembre 2018
https://www.elmundo.es/economia/2018/11/23/5bf8158ce5fdea833a8b45d2.html

Comentario sobre sentencia reciente de la Audiencia Provincial (recurrible ante el Supremo) que obliga a los bancos a devolver el dinero cobrado por las cláusulas suelo.
https://confilegal.com/20181124-la-audiencia-provincial-de-madrid-obliga-a-los-bancos-a-devolver-todo-el-dinero-cobrado-por-las-clausulas-suelo/?utm_medium=social&utm_source=facebook&utm_campaign=shareweb&utm_content=footer&utm_origin=footer&fbclid=IwAR3KZYmtul2ZDfE8jK0r8WORnMSXAan-hDIcezyMgmeobrE3jN3v6etnhCc

Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=186483&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=570701

http://www.lenguajejuridico.com/clausulas-suelo-definicion/
(es el que tiene el listado de sentencias... )



Banco de España, Madrid. Fuente: wikipedia

miércoles, 2 de noviembre de 2016

Si la máquina tragamonedas funciona mal y asigna un premio, ¿es válida una cláusula que exonere al Estado de la obligación de pagarlo?

Los hechos detonantes comienzan siendo los siguientes: “el 21 de diciembre de 2004, mientras estaba jugando en el Casino del Estado de la ciudad de Piriápolis en las máquinas slot o tragamonedas, la Sra. Estela B. vio que en la máquina “Tequila Sunrise” No. 1240 ——en la que estaba apostando concretamente—— apareció una Leyenda que decía “You have won a Jackpot” (“Has ganado un Jackpot”), que representaba 65.000.000 de fichas, que se sumaron a las 55 que tenía acumuladas en la máquina.”

Nada le contestaron sobre el cobro del premio en ese momento, se retiró y al día siguiente la actora, protagonista del juego, envío un telegrama colacionado exigiendo el correspondiente pago a lo que le contestaron que no iban a pagarlo porque se trataba de un mal funcionamiento de la “maquinita” utilizada.

Las dos primeras instancias, el Juez Letrado de Maldonado y el Tribunal de Apelaciones, entendieron que por tratarse de una obligación natural no correspondía el reclamo de la actora.

Ello cambió totalmente al llegar a la Suprema Corte de Justicia, que entendió que se trata de una obligación contractual. Expresó:
“Partiendo de las premisas señaladas, es claro que se está ante un régimen especial regulado por Ley, en el cual los juegos desarrollados en salas de casino son explotados por el Estado, ya sea directamente, o bien por particulares mediante la forma de concesión.
Además, en la especie, sería contradictorio sostener la tesis de que de la apuesta surgiría una obligación natural, en la medida en que el propio reglamento del juego prevé cláusulas de exoneración de la obligación de pagar el premio en hipótesis de anulación de apuestas por mal funcionamiento de las máquinas, lo cual sería innecesario si la Administración pública demandada entendiera que sus obligaciones derivadas de esta actividad son de carácter natural.”

Como vínculo contractual, se calificó como una relación de consumo y, en ese contexto, la cláusula exonerativa de premios en caso de funcionamiento equivocada del dispositivo, implica una cláusula abusiva. Al respecto, dice la sentencia de la Suprema Corte de Justicia: “La consagración de la nulidad de la cláusula que exonera de responsabilidad por vicios del producto o servicio resulta necesaria por tratarse de un tipo contractual impuesto. En efecto, la inclusión de una cláusula de esta naturaleza en el contrato de adhesión no es consecuencia de un acuerdo libremente consentido, como ocurre en los contratos negociados. En estos casos, el consentimiento no es una verdadera autocomposición de los intereses contrapuestos, por lo cual el legislador declara nulas ese tipo de cláusulas, debiéndose tenerlas por no puestas (cf. Szafir, Dora, Consumidores. Análisis Exegético de la Ley 17.250, 3a. edición actualizada, F.C.U., abril de 2009, págs. 362 y 363).”

Luego, la “suerte” de la apostadora (que según mencionan en la sentencia era asidua la sala de juegos de Piriápolis) cambia con la determinación del quántum. Entendió la mayoría de la Corte que el premio no podía ser ni remotamente cerca el fijado... sino el mayor premio correspondiente al tipo de apuesta que realizó en la jugada. Entonces... todo terminó en una cifra muchísimo menor de la que pretendía.

Los Ministros discordes esgrimen razones referidas a lo formal de la interposición del recurso, uno de ellos, y a que por tratándose de premio inexistente en el caso no corresponde el reclamo.

Bueno: en definitiva, ganó el juicio, pero muchísimo menos dinero del que pensaba. Sin embargo se lleva, como consuelo, que en materia de reclamo sobre el Derecho le dieron la razón.


Datos de la Sentencia:
Suprema Corte de Justicia
Sentencia Nº 803/2012, de 12 de setiembre de 2012.
Ministros Dres: Daniel Gutiérrez Proto, Jorge Chediak González (red), Jorge Larrieux, Ricardo Pérez Manrique, Jorge Ruibal Pino



El texto de la Sentencia completa, que lo encontré en la base de Jurisprudencia del Poder Judicial, la transcribí acá, en la selección de sentencias de interés del Blog "Jurisprudencia de Derecho Comercial":
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/11/juego-en-casinos-del-estado.html


Sintra: vista desde uno de sus Palacios.