Hitos Historia de la PI #HHPI



HITOS DE LA HISTORIA

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Enumeramos algunos de los más destacados momentos históricos de la Propiedad Intelectual, sean normas reguladoras o hechos, seleccionados según mi criterio de relevancia para la evolución de esta rama del Derecho. Relevamos tanto en la Historia Universal de la PI como de Latinoamérica, en particular.
Algunos de los hitos se encuentran también tratados en algún post, en cuyo caso se agrega el correspondiente link. También agregamos, en ocasiones, links a web con información histórica.
Se trata de un proyecto en desarrollo, work-in-progress, que irá creciendo a lo largo del tiempo.


La Historia comienza... 

BIBLIA... Libro del Génesis al referirse al inicio de la Creación, versículo 3.7, ¿la primera invención?: “Entonces se les abrieron los ojos y se dieron cuenta de que estaban desnudos, cosieron hojas de higuera y se hicieron haldas.” :-)


650 AC DA GRECIA Aristonotos solía estampar a todas las obras la expresión “Aristonotos Epoiesen”, que quería decir “Hecho por Aristonotos”, como manera de reinvindicar autoría. Queda de ello un vaso de cerámica como testimonio. Otros artistas imitaron su acto, en su tiempo.
DA SILVA, Gilberto, “Um artista grego na Etrúria? O caso de Aristonoto”, en Revista Diálogos Mediterrânicos www.dialogosmediterranicos.com.br Número 10 – Junho/2016

400 AC (aprox) DA GRECIA Teognis de Megara, famoso poeta de su tiempo, creó una señal o sello identificativo de sus obras, a manera de reserva de derechos. Se lo considera como un posible antecedente del signo de reserva del copyright.

330 AC DA GRECIA Ley ateniense ordenó que en los archivos “estatales”, de la ciudad, se depositarian copias exactas de las obras de tres grandes clásicos (Esquilo, Sófocles y Eurípides), como “testigo” de la obra original que debía ser respetada por los actores al interpretar.

65 AC – 8 AC DA ROMA Horacio (65 AC – 8 AC) en su libro "Arte poética" o "Epístola a los Pisones" aclara con precisión que las ideas son de dominio público, pero sobre la originalidad de la forma el autor es propietario.
http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/arte-poetica-de-horacio-o-epistola-a-los-pisones-traducida-en-verso-castellano--0/html/



AC
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DC


SIGLO I

80 DA Antigua Roma - Epigramas de Marco Valerio Marcial, al hacer referencia a su “colega” Fidentino, denuncia que éste le “robaba” sus poemas. Reconocido antecedente histórico de la consideración del plagio.
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2020/09/el-plagio-marcial-y-fidentino.html


SIGLO II


SIGLO III


SIGLO IV


SIGLO V


SIGLO VI

567 - DA - La llamada “Batalla del Libro”, que tiene lugar – entre otras razones – por el veredicto del Rey de Irlanda en torno a quién correspondían los derechos sobre la copia de un libro, la Vulgata, traducción de la Biblia que copiara Colmcille, un monje de Irlanda, del ejemplar propiedad de Finnias, otro monje. “A cada vaca su ternero, y a todos los libros sus hijos. El nino-libro pertenece a Finnian.", "To every cow belongs her calf, therefore to every book belongs its copy." dijo el Rey de Irlanda del momento, Diarmait Mac Cerbaill, dando razón a Finnias.
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2020/09/la-vulgata-la-batalla-del-libro-en.html


SIGLO VII


SIGLO VIII


SIGLO IX

800 DA Mundo Islámico – Como forma de garantizar autenticidad, existió la “ijaza”, un procedimiento utilizado para garantizar la autenticidad de las copias de textos, en especial aplicado a textos sagrados que se enseñaban en las madrazas. Tenía un doble efecto: hacer referencia a la tutela de lo que hoy llamamos paternidad de la obra; garantizar de tal manera el contenido transmitido, poniendo en evidencia la preocupación por la integridad de la obra.


SIGLO X


SIGLO XI

1042-1050 DA China. - Se inventa en China, producto de varias otras creaciones en el mismo sentido que van desde el siglo IV DC, la imprenta de tipos móviles. Se los realizaba en cerámica. Ello determina que la dinastía Song sancionara leyes concediendo el derecho exclusivo del llamado Colegio Imperial para la impresión y publicación de libros chinos. Se menciona el hallazgo de un libro con la siguiente declaración. “Impreso por la familia Cheng. Derechos registrados ante la autoridad. No se permiten reimpresiones no autorizadas”. Tan actual...


SIGLO XII

1105 PatInv Primer “Diploma” (privilegio) concedido por Guillaume de Mortagne a un abad de Baja Normandía para instalación de un molino de viento en su territorio.


SIGLO XIII


SIGLO XIV

1300 PatInv Aparecen en Europa los primeros “privilegios tecnológicos”. Antecedentes de las modernas patentes de invención. (?)

1315 PatInv ALEMANIA En Bohemia concedieron un privilegio a un experto por un sistema de desagüe del fondo de las minas a efectos de su mejor explotación.

1330 PatInv FRANCIA Felipe VI concede a Philippe de Caqueray un privilegio exclusivo para fabricar vidrio, imponiéndole como contrapartida la obligación de pagar al Rey 3 libras anuales o 20 fanegas de avena. Antecedente del pago de anualidades (?)

1331 PatInv INGLATERRA. Eduardo III concedió una carta de protección, “letter of protection”, a John Kempe para la fabricación de paños. En realidad no fue un privilegio de explotación exclusiva, sino una cédula de residencia. Se enmarca en la política del Reino de Inglaterra de la época de potenciar la industria local en competencia con el desarrollo que tenían otros reinos de Europa continental. Ese tipo de dudosamente llamados por la Historia “privilegios” continúa por varias décadas.

1332 PatInv VENECIA. Theotonicus solicitó un privilegio para una innovación tecnológica consistente en un molino de grano. Senado Veneciano designó dos expertos, Leonard Aymó y Philippo Bolegno, que examinaron la creación y – luego de su informe – se decidió no conceder el monopolio por no ser meritorio al efecto. Antecedente del Examen de Patentes (?)

1378 PatInv ALEMANIA. En Bohemia concedieron un privilegio a Mauritius para el uso de un sistema avanzado de desagüe. Desde esta fecha a fines de siglo hubo varios privilegios concedidos en esta región en relación con sistemas de desagüe y molinos.


SIGLO XV

1421 PatInv ITALIA - 19 de junio, Al reconocido arquitecto italiano Filippo Brunelleschi los mandatarios de la República de Florencia concedieron una dispensa especial para que pudiera explotar en exclusiva una de sus creaciones más avanzadas, Il Badalone, una barcaza especial para el transporte de mármol desde Carrara sorteando los avatares del río Arno (1377-1446) 
1444 PatIn VENECIA - El Senado de Venecia concedió un privilegio a Antonio Marini, francés, quien propuso la construcción de 138 molinos de viento novedosos, que no utilizaban fuerza hidráulica para macerar granos de trigo en cantidad suficiente. Marini pedía 20 años de concesión. El Senado de Venezia apreció la propuesta y le concedió el privilegio por 6 años, renovables por otros 6 si resultaba ventajoso como se lo presentaba, por resolución del 21 de marzo.

1449 PatInv INGLATERRA. 3 de abril, Enrique VI concedió al flamenco John Utgam un privilegio de importación de tipo industrial, mediante el cual éste se fue a instalar a Inglaterra para dedicarse a la realización de vitraux tal como lo hacía en el territorio de Flandes – Bélgica. Se le concedió por veinte años.

1449 DA VENECIA - Primer privilegio de impresión concedido por el Senado de la Serenísima República de Venecia a Giovanni Spira, para la edición de las “Cartas de Cicerón”.

1450 DA Alemania - La primera imprenta con tipos móviles de metal fundido, hierro, se corresponde a esta época y quien llevó adelante la creación fue Johann Gutenberg, natural de Maguncia, Alemania. Como todo invento, estrictamente el momento se pierde en la Historia... el estado del Arte tiene esas oscilaciones... Pero Gutenberg trabajó y divulgó con ahínco la imprenta de estas características, de ello no cabe duda. Su trabajo determinó la sustitución del libro manuscrito por el libro impreso. Antes 1501 fue la “era de los incunables”, luego de Gutemberg vino una nueva época de directa incidencia en el nacimiento de los derechos de autor. En Venecia, por ejemplo, la primera imprenta se funcó en 1469, y en el 1500 ya se contabilizaban unas 417. Impresionante por lo que representó también la expansión de la capacidad de leer en un mundo en el que hasta ese momento los libros eran ejemplares caros y no tan interesantes para la mayoría de la gente. https://historia.nationalgeographic.com.es/a/gutenberg-inventor-que-cambio-mundo_11140/4

1460 PatInv VENECIA. Se registra que recién en el privilegio concedido a Gugglielmo Lombardus, que desarrollara un nuevo horno para teñir con menor consumo de madera que el habitual hasta entonces, se valoró la novedad a la hora de las concesiones. La exclusiva por la que optó el Senado veneciano fue en este caso de 10 años, estableciendo en la propia resolución que cualquier infractor de la exclusiva debería pagarle cuatro libras y sería penado con seis meses de cárcel.

1474 DI Venecia. La primera ley de propiedad intelectual conocida en Occidente es un decreto de la república de Venecia sobre concesión de patentes a invenciones novedosas (por un período de diez años). Las patentes, entendidas como monopolios para la producción exclusiva de un producto o la prestación exclusiva de un servicio, son muy anteriores, evidentemente. (Están documentadas desde la antigua Grecia, por lo menos).


SIGLO XVI

1551 DA Francia - Se aprueba el primer Privilegio de impresión por parte del Rey a Guillaume Morlay, quien se desempeñaba como músico de Corte. En realidad esta organizacíon de privilegios reales para conceder patentes de impresión, tenían como objetivo constituirse en medio de censura. Interesaba a la autoridad controlar las obras e ideas que circulaban.
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2020/09/guillaume-morlay-el-primer-privilegio.html

1557 DA Inglaterra - Se concede el primer Privilegio para la impresión de libros a la Stationers’ Company de Londres. Éste dispuso también la creacion de un registro, “Stationer’s Register”, con la finalidad de registrar los derechos de cada editor sobre los libros, de manera de impedir la publicación de libros no registrados.

1564/1579 IIGG España, Galicia - Se aprueban las Ordenanzas Municipales de Ribadabia, que determinan cuáles serán las zonas (comarcas, parroquias) habilitadas para la producción y venta del – ya entonces llamado - vino del Ribeiro. Establecen también cuáles serán las operaciones de manipulación autorizadas y las sanciones para el caso de incumplimiento.

1566 DA Francia - Se aprueba la Ordenanza de Moulins, primera legislación que exige a los impresores la obtención de una patente, en el sentido de permiso de la Autoridad. No hay, todavía, mención alguna a los autores.
1599 PatInv ALEMANIA. Conceden a Gregor Giordano la primer patente conocida como “patente farmacéutica” por un polvo contra la peste.


SIGLO XVII

1603 PIRATERÍA. Primer uso conocido de la aplicación de la palabra “piratería” a la edición de libros: Thomas Dekker en su libro “Wonderfull Yeare”. Se refiere a editores de su tiempo realizaban impresiones de libros cuya autorización correspondía a otros.
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2020/09/de-cuando-aparecieron-los-piratas-de-da.html

1623 PatInv REINO UNIDO – El Parlamento aprueba la Ley de Monopolios, “Statute of Monopolies”, que sería hoy la Ley de Patentes. El objetivo fue prohibir los monopolios que arbitrariamente el Rey concedía como intercambio por prestaciones, procurando cubrir sus deudas. De todas maneras, estableció el derecho de conceder “letters patent” para el “primer inventor” por la invención de nuevos productos hasta por 14 años. La condición fue que “they be not contrary to the law nor mischievous to the state by raising prices of commodities at home, or hurt of trade, or generally inconvenient.”
https://www.legislation.gov.uk/aep/Ja1/21/3/contents

1662 DA REINO UNIDO – El Parlamento aprueba la Ley de autorizaciones de Imprenta, “Licensing of the Press Act”. En esa Ley se estableció que el objetivo era impedir los frecuentes abusos en la impresión de libros y panfletos que consideraban “sediciosos” (por contenidos...) o no autorizados, regulando la impresión y el trabajo de las imprentas.
Tenía un sistema de sanciones muy severo.
https://www.british-history.ac.uk/statutes-realm/vol5/pp428-435

1666 IIGG Francia.- El Parlamento de Toulouse confiere a los habitantes de la zona Rochefort el derecho a la exclusividad de fabricación del queso típico de su localidad. Era ya una tradición de siglos, ya documentada en una visita de Carlomagno, a fines del siglo XIV. Hoy llamaríamos a tal instituto Denominación de Origen.



SIGLO XVIII

1703 PIRATERÍA – Referencia de Daniel Defoe en su novela “True-born Englishman” a la actividad predatoria de la piratería de su tiempo, cuando en “An Explanatory Preface” dice: "Its being Printed again and again, by Pyrates".
Párrafo completo: “As to answers, banters, true English Billingsgate, I expect them till nobody will buy, and then the shop will be shut. Had I wrote it for the gain of the press, I should have been concerned at its being printed again, and again, by pirates, as they call them, and paragraph-men; but would they but do it justice, and print it true, according to the copy, they are welcome to sell it for a penny, if they please.
http://www.gutenberg.org/ebooks/30159

1710 DA REINO UNIDO. El Parlamento aprueba el Estatuto de la Reina Ana, “Statute Of Anne”, que se venía tramitando desde el 1709. Es la primera Ley de Derecho de Autor, en realidad del “copyright” que en su filosofía perdura en el sistema de nuestro tiempo. De importancia fundamental al reconocer el derecho de copyright al autor, durante un lapso concreto, disponiendo que luego las leyes pasan al dominio público.
Designación completa: “An Act for the Encouragement of Learning, by Vesting the Copies of Printed Books in the Authors or Purchasers of such Copies, During the Times therein mentioned (the Statute of Anne) 1710, 8 Anne, c.19”
http://www.copyrighthistory.org/cam/commentary/uk_1710/uk_1710_com_272007105424.html

1723 DA FRANCIA 28 de febrero Aprobación del llamado “Code de la librairie et imprimerie de Paris”, o “Conférence du réglement arrêté au Conseil d'État du Roy”. Se trató de la reglamentación de los privilegios sobre las impresiones.
https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k6452483t.texteImage

1725-1726 DA FRANCIA - Louis d'Héricourt (abogado francés) hace referencia por primera vez a la expresión “derecho de autor”, “droit d'auteur”, en un Memorandum sobre la situación de los derechos de los autores y su publicación en París y en la Province.
Mémoire en forme de requeste à Mr le garde des sceaux.- S'il serait juste & équitable d'accorder aux Libraires de Province, la permission d'imprimer les livres qui appartiennent aux Libraires de Paris, par l'acquisition qu'ils ont faite des Manuscrits des Auteurs ”
http://controverses.mshparisnord.fr/archives/arc_hericourt_1725-26.pdf

1734 DA REINO UNIDO - El Parlamento aprueba la Ley de Derechos de Autor sobre los grabados, llamada “Engraving Copyright Act”. El artista en dicha disciplina William Hogarth (1697-1764) fue el impulsor para la aprobación ante las frecuentes reproducciones no autorizadas de sus creaciones.
https://statutes.org.uk/site/the-statutes/eighteenth-century/1735-8-george-2-c-13-engraving-copyright-act/

1744 DA FRANCIA Por decisión del Consejo de Estado del 24 de marzo la aplicación del “Code de la librairie” aprobado en 1723 se extendió a todo el Reino.

1763 DA FRANCIA - Denis Diderot publica su Carta sobre el comercio de los libros, donde desde la perspectiva de los libreros, por encargo del gremio de libreros de París, realiza una crítica frente a la organización del sistema.
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2020/09/diderot-carta-sobre-el-comercio-de-los.html

1763 DA ESPAÑA - Carlos III dispuso que el privilegio exclusivo de publicar una obra solamente podía atribuirse a su autor.

1764 DA ESPAÑA - Carlos III dispuso que los derechos no se extinguían con la muerte del autor, sino que pasaban a los herederos.

1777 DA FRANCIA. 3 de julio. Se constituye la primera sociedad de autores (dramáticos, específicamente) bajo el impulso de Pierre Augustin Caron de Beaumarchais (1732-1799) , agrupados con el objetivo de defender intereses comunes. Esta sociedad es la antecedente de la Société des Auteurs et Compositeurs Dramatiques (SACD), constituída formalmente el 7 de marzo de 1829.
Para crear es necesario primero haber comido”, frase atribuída a Beaumarchais, 1777.
https://www.sacd.fr/200-ans-de-combats-pour-les-auteurs

1777 DA FRANCIA. Gobierno de Luis XVI aprueba seis decretos reconociendo derechos al autor, tales como derecho de edición y venta de obras, limitando los derechos de los editores en el tiempo. Tales disposiciones correspondieron solamente a escritores, no alcanzaron obras dramáticas ni musicales.
Arrest du Conseil d'Etat du Roi, portant Règlement sur la durée des Privilèges en Librairie - 30 août 1777”
http://controverses.mshparisnord.fr/archives/arc_linguet_1777.pdf

1787 EEUU. Se aprueba la constitución norteamericana, en la cual, en el artículo I, Article I, Section 8, Clause 8 se establece: “the Congress shall have power . . . to promote the progress of science and useful arts, by securing for limited times to authors and inventors the exclusive right to their respective writings and discoveries.”
https://www.archives.gov/founding-docs/constitution

1790 DA EEUU. El Congreso constituído implementa la protección del copyright establecida en la Constitución y aprueba la “Copyright Act” de 1790, entendida como “An Act for the Encouragement of Learning, by Securing the Copies of Maps, Charts, and Books to the Authors and Proprietors of Such Copies” que siguió los lineamientos del Estatuto de la Reina Ana de 1710. Concedía a los autores el derecho de impriir, reimprimir y publicar su obra por un lapso de 14 años renovable por otros 14. Se elaboró entendiendo que fuera un incentivo a la creación, por lo que el monopolio concedido se imitaba para estimular la creatividad y el desarrollo de la “science and the useful arts”, que permitiera acceder a las obras en el dominio público. Fue reformada especialmetne en los años 1831, 1870, 1909, and 1976.
https://copyright.gov/about/1790-copyright-act.html

1791 DA Francia. 13 y 19 de enero. La Asamblea Constituyente adopta la Ley de protección de la Propiedad Intelectual, primera en el mundo para proteger los derechos de los autores. Fue ratificada por Luis XVI el 19 de enero siguiente. Es el documento donde se pronuncia que la propiedad literaria es “la más sagrada, la más inatacable y la más personal de todas las propiedades, es la obra, fruto del pensamiento del escritor”.
Loi du 13 janvier 1791, relative aux théâtres et au droit de représentation et d’exécution des œuvres dramatiques et musicales” https://fr.wikisource.org/wiki/Compte_rendu_des_travaux_du_congr%C3%A8s_de_la_propri%C3%A9t%C3%A9_litt%C3%A9raire_et_artistique/Loi_du_13_janvier_1791
Loi du 19 juillet 1791, relative aux théâtres et au droit de représentation et d’exécution des œuvres dramatiques et musicales
https://fr.wikisource.org/wiki/Compte_rendu_des_travaux_du_congr%C3%A8s_de_la_propri%C3%A9t%C3%A9_litt%C3%A9raire_et_artistique/Loi_du_19_juillet_1791

1793 DA Francia. 19 de julio. La Asamblea Constituyente adopta otra ley específica para la Propiedad Literaria y artística. Sus dos primeros artículos dicen lo siguiente:
Art. 1er. Les auteurs d’écrits en tout genre, les compositeurs de musique, les peintres et dessinateurs qui feront graver des tableaux ou dessins, jouiront durant leur vie entière du droit exclusif de vendre, faire vendre, distribuer leurs ouvrages dans le territoire de la république et d’en céder la propriété en tout ou en partie.
Art. 2. Leurs héritiers ou cessionnaires jouiront du même droit durant l’espace de dix ans après la mort des auteurs.
Loi du 19 juillet 1793, relative à la propriété littéraire et artistique
https://fr.wikisource.org/wiki/Compte_rendu_des_travaux_du_congr%C3%A8s_de_la_propri%C3%A9t%C3%A9_litt%C3%A9raire_et_artistique/Loi_du_19_juillet_1793

1793 Johann Gottlieb Fichte escribe "Beweis der Unrechtmäßigkeit des Büchernachdrucks. Ein Räsonnement und eine Parabel." (“Prueba de la ilegalidad de la reimpresión: Un razonamiento y una parábola). Introduce el concepto de que si bien las ideas son un bien común, la forma en que se expresan pertenecer exclusivamente a su autor.


SIGLO XIX

1828 DA RUSIA. Se aprueba la denominada Ley de Censura, “Устав о цензуре”, en la cual – fiel a una tendencia de tiempo atrás – se incluyen reglamentaciones de lo que hoy conocemos como derecho de autor. Se establece una protección de 25 años post mortem autoris, sujeta a pérdida para el caso de que la obra resulte censurada. En cuanto a la traducción, curiosamente se la permite sin requerir autorizacióin del autor de la obra originaria, los derechos serán del traductor.

1833 DA REINO UNIDO – El Parlamento aprueba la Dramatic Copyright Act, reconociendo el derecho de representación y el de ejecución pública.

1841 DA FRANCIA - Alfonso de Lamartine (1790 - 1869) presenta como propuesta general, que se elabore y apruebe una “ley internacional” que extienda al mundo entero la protección para autores, a manera de la que tienen los autores franceses.

1845 USA Se identifica como primera utilización de la expresión “intellectual property” la realizada por la Massachusetts Circuit Court en el caso sobre derecho de patentes “Davoll et al. v. Brown.”, en el cual Justice Charles L. Woodbury, escribió lo siguiente: "only in this way can we protect intellectual property, the labors of the mind, productions and interests are as much a man's own...as the wheat he cultivates, or the flocks he rears”.
FUENTE: 1 Woodb. & M. 53, 3 West.L.J. 151, 7 F.Cas. 197, No. 3662, 2 Robb.Pat.Cas. 303, Merw.Pat.Inv. 414

1853 PatInv Uruguay - Ley Nº 325 de 20 de junio de 1853 que establece que los inventos se registrarían en la Biblioteca Nacional.

1854 DA Tratado Bilateral Franco Español de Derecho de Autor (1854),

1872 DA FRANCIA - André Morillot, al escribir sobre las prerrogativas vinculadas a la personalidad del autor de obras literarias, menciona por primera vez la expresión “derecho moral”. Reconoce la influencia del pensamiento de Kant, así como en similar sentido se pronunciaron Gierke y Köhler.
André MORILLOT, “De la protection accordée aux œuvres d’art, aux photographies, aux dessins et modèles industriels et aux brevets d’invention dans l’Empire d’Allemagne, Paris et Berlin”, Cotillon : Puttkammer & Mühlbrecht, 1878.

1877 SSDD. Marcas. Uruguay. Ley Nº 1.325 de 1º de marzo de 1877, que por primera vez establece una “sección de marcas de fábrica y de comercio” en el Ministerio de Gobierno, donde se registrarían las marcas y sus transferencias

1878 DA FRANCIA - 7 de junio, Discurso de Víctor Hugo en la apertura del Congreso Literario Internacional de 1878, previo de la adopción del Convenio de Berna de 1886. Famosa pieza literaria, reconocida por introducir dos ideas fundamentales sobre el dominio público: a) que “una vez que la obra se publica, el autor deja de ser el dueño de la misma, y pasa entonces a manos de la otra parte: llámesela como se quiera, alma humana, dominio público, sociedad”; b) importancia de promover el dominio público como el destino que necesariamente cororesponde a las obras cuando termina la protección por derecho de autor.
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2019/01/victor-hugo-sus-palabras-en-el-congreso.html

1878 DA Fundación de ALAI, la Association de por iniciativa de la Societé des Gens de Lettres (a su vez constituída en 1838), bajo la presidencia honoraria de Víctor Hugo. Su objetivo sigue siendo impulsar internacionalmente el desarrollo de la protección jurídica de los autores.
http://www.alai.org/en/

1883 Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, tratado firmado originalmente poronce Estados que fundaron la Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial. Se establece un primer texto que hoy llamaríamos “global”, formando una alianza abierta a la firma de los demás Estados, con bases obligatorias de protección de los distintos institutos de la Propiedad Industrial.
CUP y defensa de derechos de un país en otro: trato nacional, trato unionista”
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2018/07/cup-y-defensa-de-derechos-del-autor-de.html
¿En qué consiste el derecho de prioridad del Convenio de París?
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2018/07/en-que-consiste-el-derecho-de-prioridad.html

1885 PatInv Uruguay - Ley Nº 1.849 de 13 de noviembre de 1885 que regula el registro de las patentes de invención en Uruguay por primera vez.

1886 Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, acta original de 9 de septiembre de 1886. Enmendado por última vez el 28 de septiembre de 1979.
https://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283700Adoptado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, enmendado el 28 de septiembre de 1979.


1888 DA Tratado de Montevideo sobre propiedad literaria y artística. Adoptado en en Montevideo el 25 de agosto de 1888.
https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/uy/uy024es.pdf

1891 IIGG 14 de abril Suscripción del Arreglo de Madrid relativo a la Protección de las Indicaciones de procedencia falsas o engañosas. Primer tratado internacional para proteger productos originales caracterizados por su zona de origen geográfico.
https://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=286797

1892 DA Uruguay - 1° de octubre de 1892, aprobación de la ley Nº 2.207 de 1º de octubre de 

1892, que ratifica el Tratado de Montevideo de 1889. Promulgada el 3 de octubre de 1892.
http://www.impo.com.uy/bases/leyes/2207-1892


SIGLO XX

1905 IIGG Francia – Se sanciona la primera ley sobre represión de fraudes de mercancías y productos alimenticios. A continuación, a la luz de este impulso se establecen las primeras denominaciones de origen para determinados territorios: Champaña, 1908; Cognac, 1909 y Burdeos, 1910. Todavía no había una ley general...

1909 SSDD Marcas. Uruguay - Ley Nº 3.542 de 17 de julio de 1909, sobre marcas y nombre comercial, que ajustó el régimen de protección marcaria nacional a tenor de los principios de mayor difusión internacional.

1910 DA Convención internacional americana sobre propiedad literaria y artística
https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/treaties/es/bac/trt_bac_001es.pdf
También conocida como Convención de Buenos Aires. Suscripta en esta ciudad el 11 de agosto de 1910 .- 1. Los autores o sus causahabientes, nacionales o extranjeros domiciliados, gozarán en los países signatarios los derechos que las leyes respectivas acuerden, sin que esos derechos puedan exceder el término de protección acordado en el país de origen.
https://wipolex.wipo.int/es/text/215231
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”

1912 DA Uruguay - Primera Ley de Derecho positivo uruguayo. Ley N° 3.956 de 15 de marzo de 1912. Cumpliendo la disposición del Código Civil uruguayo imponiendo la elaboración de legislación especial se aprueba tal Ley.

1918 DA Uruguay - Aprobación de la Convención de Buenos Aires de 1910, mediante la ley Nº 6.103 de 11 de julio de 1918.
http://www.impo.com.uy/bases/leyes/6103-1918

1933 IIGG España - Por Ley de 26 de mayo de 1933 se aprueba con carácter legal el “Estatuto del Vino de 1932” (decreto de 8 de setiembre de 1932), primer norma legal española que regula las Denominaciones de Origen de los vinos españoles, disponiendo la constitución de un Consejo Regulador para cada una.

1935 IIGG Francia – Reconociento como antecedente algunas normas para la protección de determinadas denominaciones de origen, es en esta fecha que se aprobó la primera Ley del 30 de julio que crea la “Denominación de Origen Controlada” y crea el Comité de Nacional de los Vinos y las Aguardientes.

1937 DA Uruguay - Aprobación de la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937, llamada Ley Haedo, por la sustancial participación e impulso del entonces Ministro Eduardo Víctor Haedo. Es la ley fundamental de la propiedad histórica del Uruguay, todavía vigente, actualizada fundamentalmente en ocasión de la Ley N° 17.616 de 10 de enero de 2003, además de los varios tratados internacionales de los cuales Uruguay es Estado Parte.
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/9729-1937

1940 SSDD Marcas Uruguay - Ley Nº 9.956 de 4 de octubre de 1940 sobre marcas y nombres comerciales. Reestructuró la materia marcaria, regulando con mayor detalle la defensa de los derechos conferidos por el registro marcario.
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/9956-1940

1941 PatInv Uruguay - Ley Nº 10.089 de 12 de diciembre de 1941 que regula sobre las patentes de invención.
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/10089-1941

1942 - DA Uruguay Ley N° 10.272 de 12 de noviembre de 1942, que aprueba el Tratado sobre Propiedad Intelectual, y Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales suscritos el 4 de Agosto de 1939, entre otros.
http://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/10272-1942

1946 DA Convención interamericana sobre derecho de autor de las obras literarias, científicas y artísticas, llamada también “Convención de Washington”. Suscripta en esa ciudad el 22 de junio de 1946 .
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-28.html

1948 DA Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá 1948.
Artículo XIII, reconociendo la calidad del derecho de autor como derecho humano.
Artículo XIII. Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.
Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp

1948 DA Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948, reconociendo el Derecho de Autor como un derecho humano.
Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

1952 DA Convención universal sobre derechos de autor, CUDA, Ginebra el 6 de septiembre de 1952.
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=15381&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

1958 IIGG Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y a su registro internacional. Es el único tratado internacional propio para la protección internacional de una indicación geográfica: la denominación de origen. Además crea un registro internacional a cargo de la OMPI, elevando el nivel de protección desde que se encuentra en vigor.
https://www.wipo.int/treaties/es/registration/lisbon/index.html

1961 DDCC Aprobación de la Convención de Roma de 26 de octubre de 1961, sobre protección de artistas, intérpretes o ejecutantes; productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
https://www.wipo.int/treaties/es/ip/rome/

1966 DA Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en Nueva York el 19 de diciembre de 1966.
Artículo 15 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.”
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

1967 Convenio estableciendo la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI.


1970 IIGG Perú. Por Resolución Directoral N° 072087 de 12 de diciembre de 1970, se declaró al Pisco como Denominación de Origen en Perú. Desde el siglo XVII (y aún antes...) se encuentran referencias en documentos históricos sobre la particular producción en la región que lleva ese nombre.

1970 PatInv El Tratado de Cooperación en materia de patentes fue firmado en Washington en el año de 1970. Entró en vigor en el año de 1978. A pesar de que suscitó oposiciones en varios países en desarrollo, como en el caso de los latinoamericanos, se adhirieron a él decenas y decenas de países. Beneficia en costos y tiempos de trámites a quienes se propusieron lanzar su creación patentada a nivel global.
https://www.wipo.int/pct/es/

1973 PatInv El 5 de octubre se suscribe el Convenio sobre la Patente europea o Convenio de Munich, que establece un procedimiento único para la concesión de patentes entre sus Estados miembros. No solamente lo integran todos los Estados Miembros de la Unión Europea, sino que también puede integrarlo cualquier otro país.
https://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/Normativa/normas_sobre_proteccion_de_invenciones/Derecho_europeo_de_patentes/Convenio_de_Munich_sobre_Concesion_de_Patentes_Europeas.html
https://www.epo.org/law-practice/legal-texts/epc.html

1973 DDCC Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas, Convenio Fonogramas. Hecho en Ginebra el 29 de octubre de 1971.

1976 DisInd PatMUt Uruguay - Ley Nº 14.549 de 29 de julio de 1976, sobre modelo de utilidad y dibujo o modelo industrial.
https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/14549-1976

1976 DDCC Uruguay - Se promulga el Decreto Ley N° 14587 de 21 de octubre de 1976, sobre aprobación de la Convención de Roma de 26 de octubre de 1961, sobre protección de artistas, intérpretes o ejecutantes; productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
http://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/14587-1976/1

1979 Uruguay.- Decreto Ley N° 14910 de 19 de julio de 1979, que aprueba:
a) el Acta de Estocolmo de fecha 14 de julio de 1967, modificativa del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883;
b) el Acta de París de fecha 24 de julio de 1971, relativa al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 9 de setiembre de 1886; y ,
c) el Convenio firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 que estableció la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
http://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/14910-1979

1980  DDCC Uruguay. Ley N°15.012 de 20 de mayo de 1980, que aprueba el Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas, celebrado en Ginebra, el 29 de octubre de 1971
http://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/15012-1980

1992 DA Uruguay - Ley N° 16.321 de 6 de noviembre de 1992, que aprueba la Convencion Universal sobre Derecho de autor
http://www.impo.com.uy/bases/leyes/16321-1992

1992 IIGG UE - Se aprueba el Reglamento europeo (CE) Nº 2081/1992, marco normativo comunitario sobre la temática, consagrando la denominación de origen protegida, actualizado posteriormente por el Reglamento (CE) nº 510/2006.

1992 ETG UE - Se aprueba el Reglamento (CE) nº 2082/92 sobre Especialidades tradicionales garantizadas en productos agrícolas y alimentarios, actualizada posteriormente por Resolución N° 509/2006

1993 Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena , sustituida por la Decisión 486

1994 Uruguay - Ley N° 16671 de 13 de diciembre de 1994, que aprueba los Acuerdos firmados resultantes de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, contenidos en el Acta Final suscrita en Marrakech el 15 de abril de 1994. (Apéndice 1C, el AADPIC o TRIPs en inglés)
http://www.impo.com.uy/bases/leyes/16671-1994
AADPIC - TRIPs Cuando se aprueba el tratado constitutivo de la Organización Mundial del Comercio en el Anexo 1C se incluye un tratado marco, global, que se denomina “Acuerdo sobre
los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el comercio”. Impone la aplicación de otros tratados ya existentes, elevando y proponiéndose la armonización de nuevos niveles de protección de los institutos de la Propiedad Intelectual.
¿A quiénes se aplica el AADPIC?
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2018/07/a-quienes-se-aplica-el-aadpic.html

1996 DA Tratado de la OMPI sobre derechos de autor (TODA), adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.
https://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=295166

1996 DDCC Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas (TOIEF), adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.
https://www.wipo.int/treaties/es/ip/wppt/index.html
 
1998 Marcas Uruguay - Ley N° 17.052, de 14 de diciembre de 1998 sobre aprobación del Acuerdo Internacional MERCOSUR sobre marcas.
http://www.impo.com.uy/bases/leyes/17052-1998
Link al Protocolo: http://www.impo.com.uy/bases/leyes-internacional/17052-1998

1999 Uruguay - Aprobación de la Ley N° 17.146 de 9 de agosto de 1999 que aprueba:
http://www.impo.com.uy/bases/leyes/17146-1999


SIGLO XXI









NOTAS sobre el Proyecto:
Cuando se trata de referencias a alguno de los institutos de la PI en particular, se indica ello en forma inmediatamente posterior al año. También se indica el país si el hecho o acto está situado en un país o región en particular. En caso de eventos o actos de repercusión global en materia de varios institutos de la PI no se realiza indicación particular.


Abreviaturas:

DA Derecho de Autor
DDCC Derechos Conexos
DI Diseño Industrial
ETG Especialidades Tradicionales Garantizadas
IIGG Indicaciones Geográficas
PatInv Patentes de Invención
PatMU Patentes de Modelo de Utilidad
SSDD Signos distintivos
UE Unión Europea




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