HITOS
DE LA HISTORIA
DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
#HHPI
#HitosHistoriaPI
Enumeramos algunos de los más destacados momentos históricos de la Propiedad Intelectual, sean normas reguladoras o hechos, seleccionados según mi criterio de relevancia para la evolución de esta rama del Derecho. Relevamos tanto en la Historia Universal de la PI como de Latinoamérica, en particular.
Algunos de los hitos se encuentran también tratados en algún post, en cuyo caso se agrega el correspondiente link. También agregamos, en ocasiones, links a web con información histórica.
Se trata de un proyecto en desarrollo, work-in-progress, que irá creciendo a lo largo del tiempo.
La Historia comienza...
BIBLIA... Libro del Génesis al referirse al inicio de la Creación, versículo 3.7, ¿la primera invención?: “Entonces se les abrieron los ojos y se dieron cuenta de que estaban desnudos, cosieron hojas de higuera y se hicieron haldas.” :-)
650 AC DA GRECIA Aristonotos solía estampar a todas las obras la expresión “Aristonotos Epoiesen”, que quería decir “Hecho por Aristonotos”, como manera de reinvindicar autoría. Queda de ello un vaso de cerámica como testimonio. Otros artistas imitaron su acto, en su tiempo.
DA SILVA, Gilberto, “Um artista grego na Etrúria? O caso de Aristonoto”, en Revista Diálogos Mediterrânicos www.dialogosmediterranicos.com.br Número 10 – Junho/2016
400 AC (aprox) DA GRECIA Teognis de Megara, famoso poeta de su tiempo, creó una señal o sello identificativo de sus obras, a manera de reserva de derechos. Se lo considera como un posible antecedente del signo de reserva del copyright.
330 AC DA GRECIA Ley ateniense ordenó que en los archivos “estatales”, de la ciudad, se depositarian copias exactas de las obras de tres grandes clásicos (Esquilo, Sófocles y Eurípides), como “testigo” de la obra original que debía ser respetada por los actores al interpretar.
65 AC – 8 AC DA ROMA Horacio (65 AC – 8 AC) en su libro "Arte poética" o "Epístola a los Pisones" aclara con precisión que las ideas son de dominio público, pero sobre la originalidad de la forma el autor es propietario.
http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/arte-poetica-de-horacio-o-epistola-a-los-pisones-traducida-en-verso-castellano--0/html/
AC
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DC
------------------------------------
DC
SIGLO I
80
DA Antigua Roma - Epigramas de Marco Valerio Marcial, al hacer
referencia a su “colega” Fidentino, denuncia que éste le
“robaba” sus poemas. Reconocido antecedente histórico de la
consideración del plagio.
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2020/09/el-plagio-marcial-y-fidentino.html
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2020/09/el-plagio-marcial-y-fidentino.html
SIGLO
II
SIGLO III
SIGLO
IV
SIGLO
V
SIGLO VI
567 - DA - La llamada “Batalla del Libro”, que tiene lugar – entre otras razones – por el veredicto del Rey de Irlanda en torno a quién correspondían los derechos sobre la copia de un libro, la Vulgata, traducción de la Biblia que copiara Colmcille, un monje de Irlanda, del ejemplar propiedad de Finnias, otro monje. “A cada vaca su ternero, y a todos los libros sus hijos. El nino-libro pertenece a Finnian.", "To every cow belongs her calf, therefore to every book belongs its copy." dijo el Rey de Irlanda del momento, Diarmait Mac Cerbaill, dando razón a Finnias.
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2020/09/la-vulgata-la-batalla-del-libro-en.html
SIGLO
VII
SIGLO
VIII
SIGLO
IX
800
DA Mundo Islámico – Como forma de garantizar autenticidad,
existió la “ijaza”, un procedimiento utilizado para garantizar
la autenticidad de las copias de textos, en especial aplicado a
textos sagrados que se enseñaban en las madrazas. Tenía un doble
efecto: hacer referencia a la tutela de lo que hoy llamamos
paternidad de la obra; garantizar de tal manera el contenido
transmitido, poniendo en evidencia la preocupación por la integridad
de la obra.
SIGLO X
SIGLO
XI
1042-1050
DA China. - Se inventa en China, producto de varias otras
creaciones en el mismo sentido que van desde el siglo IV DC, la
imprenta de tipos móviles. Se los realizaba en cerámica. Ello
determina que la dinastía Song sancionara leyes concediendo el
derecho exclusivo del llamado Colegio Imperial para la impresión y
publicación de libros chinos. Se menciona el hallazgo de un libro
con la siguiente declaración. “Impreso por la familia Cheng.
Derechos registrados ante la autoridad. No se permiten reimpresiones
no autorizadas”. Tan actual...
SIGLO
XII
1105
PatInv Primer “Diploma” (privilegio) concedido por Guillaume
de Mortagne a un abad de Baja Normandía para instalación de un
molino de viento en su territorio.
SIGLO XIII
SIGLO XIII
SIGLO
XIV
1300
PatInv Aparecen en Europa los primeros “privilegios
tecnológicos”. Antecedentes de las modernas patentes de invención.
(?)
1315
PatInv ALEMANIA En Bohemia concedieron un privilegio a un
experto por un sistema de desagüe del fondo de las minas a efectos
de su mejor explotación.
1330 PatInv FRANCIA Felipe VI concede a Philippe de Caqueray un privilegio exclusivo para fabricar vidrio, imponiéndole como contrapartida la obligación de pagar al Rey 3 libras anuales o 20 fanegas de avena. Antecedente del pago de anualidades (?)
1330 PatInv FRANCIA Felipe VI concede a Philippe de Caqueray un privilegio exclusivo para fabricar vidrio, imponiéndole como contrapartida la obligación de pagar al Rey 3 libras anuales o 20 fanegas de avena. Antecedente del pago de anualidades (?)
1331
PatInv INGLATERRA. Eduardo III concedió una carta de
protección, “letter of protection”, a John Kempe para la
fabricación de paños. En realidad no fue un privilegio de
explotación exclusiva, sino una cédula de residencia. Se enmarca en
la política del Reino de Inglaterra de la época de potenciar la
industria local en competencia con el desarrollo que tenían otros
reinos de Europa continental. Ese tipo de dudosamente llamados por
la Historia “privilegios” continúa por varias décadas.
1332 PatInv VENECIA. Theotonicus solicitó un privilegio para una innovación tecnológica consistente en un molino de grano. Senado Veneciano designó dos expertos, Leonard Aymó y Philippo Bolegno, que examinaron la creación y – luego de su informe – se decidió no conceder el monopolio por no ser meritorio al efecto. Antecedente del Examen de Patentes (?)
1332 PatInv VENECIA. Theotonicus solicitó un privilegio para una innovación tecnológica consistente en un molino de grano. Senado Veneciano designó dos expertos, Leonard Aymó y Philippo Bolegno, que examinaron la creación y – luego de su informe – se decidió no conceder el monopolio por no ser meritorio al efecto. Antecedente del Examen de Patentes (?)
1378
PatInv ALEMANIA. En Bohemia concedieron un privilegio a Mauritius
para el uso de un sistema avanzado de desagüe. Desde esta fecha a
fines de siglo hubo varios privilegios concedidos en esta región en
relación con sistemas de desagüe y molinos.
SIGLO XV
SIGLO XV
1421
PatInv ITALIA -
19 de junio, Al reconocido arquitecto italiano Filippo
Brunelleschi los mandatarios de la República de Florencia
concedieron una dispensa especial para que pudiera explotar en
exclusiva una de sus creaciones más avanzadas, Il Badalone, una
barcaza especial para el transporte de mármol desde Carrara
sorteando los avatares del río Arno (1377-1446)
1444
PatIn VENECIA - El Senado de Venecia concedió un privilegio a
Antonio Marini, francés, quien propuso la construcción de 138
molinos de viento novedosos, que no utilizaban fuerza hidráulica
para macerar granos de trigo en cantidad suficiente. Marini pedía
20 años de concesión. El Senado de Venezia apreció la propuesta y
le concedió el privilegio por 6 años, renovables por otros 6 si
resultaba ventajoso como se lo presentaba, por resolución del 21 de
marzo.
1449 PatInv INGLATERRA. 3 de abril, Enrique VI concedió al flamenco John Utgam un privilegio de importación de tipo industrial, mediante el cual éste se fue a instalar a Inglaterra para dedicarse a la realización de vitraux tal como lo hacía en el territorio de Flandes – Bélgica. Se le concedió por veinte años.
1449 PatInv INGLATERRA. 3 de abril, Enrique VI concedió al flamenco John Utgam un privilegio de importación de tipo industrial, mediante el cual éste se fue a instalar a Inglaterra para dedicarse a la realización de vitraux tal como lo hacía en el territorio de Flandes – Bélgica. Se le concedió por veinte años.
1449
DA VENECIA - Primer privilegio de impresión concedido por el
Senado de la Serenísima República de Venecia a Giovanni Spira, para
la edición de las “Cartas de Cicerón”.
1450
DA Alemania - La primera imprenta con tipos móviles de metal
fundido, hierro, se corresponde a esta época y quien llevó adelante
la creación fue Johann Gutenberg, natural de Maguncia, Alemania.
Como todo invento, estrictamente el momento se pierde en la
Historia... el estado del Arte tiene esas oscilaciones... Pero
Gutenberg trabajó y divulgó con ahínco la imprenta de estas
características, de ello no cabe duda. Su trabajo determinó la
sustitución del libro manuscrito por el libro impreso. Antes 1501
fue la “era de los incunables”, luego de Gutemberg vino una nueva
época de directa incidencia en el nacimiento de los derechos de
autor. En Venecia, por ejemplo, la primera imprenta se funcó en
1469, y en el 1500 ya se contabilizaban unas 417. Impresionante por
lo que representó también la expansión de la capacidad de leer en
un mundo en el que hasta ese momento los libros eran ejemplares caros
y no tan interesantes para la mayoría de la gente.
https://historia.nationalgeographic.com.es/a/gutenberg-inventor-que-cambio-mundo_11140/4
1460
PatInv VENECIA. Se registra que recién en el privilegio
concedido a Gugglielmo Lombardus, que desarrollara un nuevo horno
para teñir con menor consumo de madera que el habitual hasta
entonces, se valoró la novedad a la hora de las concesiones. La
exclusiva por la que optó el Senado veneciano fue en este caso de 10
años, estableciendo en la propia resolución que cualquier infractor
de la exclusiva debería pagarle cuatro libras y sería penado con
seis meses de cárcel.
1474 DI Venecia. La primera ley de propiedad intelectual conocida en Occidente es un decreto de la república de Venecia sobre concesión de patentes a invenciones novedosas (por un período de diez años). Las patentes, entendidas como monopolios para la producción exclusiva de un producto o la prestación exclusiva de un servicio, son muy anteriores, evidentemente. (Están documentadas desde la antigua Grecia, por lo menos).
1474 DI Venecia. La primera ley de propiedad intelectual conocida en Occidente es un decreto de la república de Venecia sobre concesión de patentes a invenciones novedosas (por un período de diez años). Las patentes, entendidas como monopolios para la producción exclusiva de un producto o la prestación exclusiva de un servicio, son muy anteriores, evidentemente. (Están documentadas desde la antigua Grecia, por lo menos).
SIGLO
XVI
1551 DA Francia - Se aprueba el primer Privilegio de impresión por parte del Rey a Guillaume Morlay, quien se desempeñaba como músico de Corte. En realidad esta organizacíon de privilegios reales para conceder patentes de impresión, tenían como objetivo constituirse en medio de censura. Interesaba a la autoridad controlar las obras e ideas que circulaban.
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2020/09/guillaume-morlay-el-primer-privilegio.html
1557
DA Inglaterra - Se concede el primer Privilegio para la impresión
de libros a la Stationers’ Company de Londres. Éste dispuso
también la creacion de un registro, “Stationer’s Register”,
con la finalidad de registrar los derechos de cada editor sobre los
libros, de manera de impedir la publicación de libros no
registrados.
1564/1579 IIGG España, Galicia - Se aprueban las Ordenanzas Municipales de Ribadabia, que determinan cuáles serán las zonas (comarcas, parroquias) habilitadas para la producción y venta del – ya entonces llamado - vino del Ribeiro. Establecen también cuáles serán las operaciones de manipulación autorizadas y las sanciones para el caso de incumplimiento.
1564/1579 IIGG España, Galicia - Se aprueban las Ordenanzas Municipales de Ribadabia, que determinan cuáles serán las zonas (comarcas, parroquias) habilitadas para la producción y venta del – ya entonces llamado - vino del Ribeiro. Establecen también cuáles serán las operaciones de manipulación autorizadas y las sanciones para el caso de incumplimiento.
1566
DA Francia - Se aprueba la Ordenanza de Moulins, primera
legislación que exige a los impresores la obtención de una patente,
en el sentido de permiso de la Autoridad. No hay, todavía, mención
alguna a los autores.
1599
PatInv ALEMANIA. Conceden a Gregor Giordano la primer patente
conocida como “patente farmacéutica” por un polvo contra la
peste.
SIGLO XVII
SIGLO XVII
1603 PIRATERÍA. Primer uso conocido de la aplicación de la palabra “piratería” a la edición de libros: Thomas Dekker en su libro “Wonderfull Yeare”. Se refiere a editores de su tiempo realizaban impresiones de libros cuya autorización correspondía a otros.
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2020/09/de-cuando-aparecieron-los-piratas-de-da.html
1605
DA ESPAÑA.- Concesión de Privilegio de impresió a Miguel de
Cervantes por Las aventuras de Don Quijote.
http://cervantes.bne.es/es/exposicion/obras/solicitud-licencia-y-privilegio-impresion-primera-parte-quijote
Libro: https://cvc.cervantes.es/literatura/clasicos/quijote/edicion/default.htm
http://cervantes.bne.es/es/exposicion/obras/solicitud-licencia-y-privilegio-impresion-primera-parte-quijote
Libro: https://cvc.cervantes.es/literatura/clasicos/quijote/edicion/default.htm
1623
PatInv REINO UNIDO – El Parlamento aprueba la Ley de Monopolios,
“Statute of Monopolies”, que
sería hoy la Ley de Patentes. El objetivo fue prohibir los
monopolios que arbitrariamente el Rey concedía como intercambio por
prestaciones, procurando cubrir sus deudas. De todas maneras,
estableció el derecho de conceder “letters patent” para el
“primer inventor” por la invención de nuevos productos hasta por
14 años. La condición fue que “they be not contrary to the
law nor mischievous to the state by raising prices of commodities at
home, or hurt of trade, or generally inconvenient.”
https://www.legislation.gov.uk/aep/Ja1/21/3/contents
https://www.legislation.gov.uk/aep/Ja1/21/3/contents
1662
DA REINO UNIDO – El Parlamento aprueba la Ley de autorizaciones
de Imprenta, “Licensing of the Press Act”. En esa Ley se
estableció que el objetivo era impedir los frecuentes abusos en la
impresión de libros y panfletos que consideraban “sediciosos”
(por contenidos...) o no autorizados, regulando la impresión y el
trabajo de las imprentas.
Tenía un sistema de sanciones muy severo.
https://www.british-history.ac.uk/statutes-realm/vol5/pp428-435
Tenía un sistema de sanciones muy severo.
https://www.british-history.ac.uk/statutes-realm/vol5/pp428-435
1666
IIGG Francia.- El Parlamento de Toulouse confiere a los habitantes
de la zona Rochefort el derecho a la exclusividad de fabricación del
queso típico de su localidad. Era ya una tradición de siglos, ya
documentada en una visita de Carlomagno, a fines del siglo XIV. Hoy
llamaríamos a tal instituto Denominación de Origen.
SIGLO XVIII
SIGLO XVIII
1703 PIRATERÍA – Referencia de Daniel Defoe en su novela “True-born Englishman” a la actividad predatoria de la piratería de su tiempo, cuando en “An Explanatory Preface” dice: "Its being Printed again and again, by Pyrates".
Párrafo completo: “As to answers, banters, true English Billingsgate, I expect them till nobody will buy, and then the shop will be shut. Had I wrote it for the gain of the press, I should have been concerned at its being printed again, and again, by pirates, as they call them, and paragraph-men; but would they but do it justice, and print it true, according to the copy, they are welcome to sell it for a penny, if they please.”
http://www.gutenberg.org/ebooks/30159
1710
DA REINO UNIDO. El Parlamento aprueba el Estatuto de la Reina
Ana, “Statute Of Anne”, que se venía tramitando desde el 1709.
Es la primera Ley de Derecho de Autor, en realidad del “copyright”
que en su filosofía perdura en el sistema de nuestro tiempo. De
importancia fundamental al reconocer el derecho de copyright al
autor, durante un lapso concreto, disponiendo que luego las leyes
pasan al dominio público.
Designación completa: “An Act for the Encouragement of Learning, by Vesting the Copies of Printed Books in the Authors or Purchasers of such Copies, During the Times therein mentioned (the Statute of Anne) 1710, 8 Anne, c.19”
http://www.copyrighthistory.org/cam/commentary/uk_1710/uk_1710_com_272007105424.html
Designación completa: “An Act for the Encouragement of Learning, by Vesting the Copies of Printed Books in the Authors or Purchasers of such Copies, During the Times therein mentioned (the Statute of Anne) 1710, 8 Anne, c.19”
http://www.copyrighthistory.org/cam/commentary/uk_1710/uk_1710_com_272007105424.html
1723
DA FRANCIA 28 de febrero
Aprobación del llamado “Code de la librairie et imprimerie de
Paris”, o “Conférence du réglement arrêté au Conseil d'État
du Roy”. Se trató de la reglamentación de los privilegios sobre
las impresiones.
https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k6452483t.texteImage
https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k6452483t.texteImage
1725-1726
DA FRANCIA - Louis d'Héricourt (abogado francés) hace
referencia por primera vez a la expresión “derecho de autor”,
“droit d'auteur”, en un Memorandum sobre la situación de los
derechos de los autores y su publicación en París y en la Province.
“Mémoire en forme de requeste à Mr le garde des sceaux.- S'il serait juste & équitable d'accorder aux Libraires de Province, la permission d'imprimer les livres qui appartiennent aux Libraires de Paris, par l'acquisition qu'ils ont faite des Manuscrits des Auteurs ”
http://controverses.mshparisnord.fr/archives/arc_hericourt_1725-26.pdf
“Mémoire en forme de requeste à Mr le garde des sceaux.- S'il serait juste & équitable d'accorder aux Libraires de Province, la permission d'imprimer les livres qui appartiennent aux Libraires de Paris, par l'acquisition qu'ils ont faite des Manuscrits des Auteurs ”
http://controverses.mshparisnord.fr/archives/arc_hericourt_1725-26.pdf
1734
DA REINO UNIDO - El Parlamento aprueba la Ley de Derechos de
Autor sobre los grabados, llamada “Engraving Copyright Act”. El
artista en dicha disciplina William Hogarth (1697-1764) fue el
impulsor para la aprobación ante las frecuentes reproducciones no
autorizadas de sus creaciones.
https://statutes.org.uk/site/the-statutes/eighteenth-century/1735-8-george-2-c-13-engraving-copyright-act/
https://statutes.org.uk/site/the-statutes/eighteenth-century/1735-8-george-2-c-13-engraving-copyright-act/
1744
DA FRANCIA Por decisión del Consejo de Estado del 24 de marzo la
aplicación del “Code de la librairie” aprobado en 1723 se
extendió a todo el Reino.
1763
DA FRANCIA - Denis Diderot publica su Carta sobre el comercio de
los libros, donde desde la perspectiva de los libreros, por encargo
del gremio de libreros de París, realiza una crítica frente a la
organización del sistema.
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2020/09/diderot-carta-sobre-el-comercio-de-los.html
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2020/09/diderot-carta-sobre-el-comercio-de-los.html
1763
DA ESPAÑA - Carlos III dispuso que el privilegio exclusivo de
publicar una obra solamente podía atribuirse a su autor.
1764
DA ESPAÑA - Carlos III dispuso que los derechos no se extinguían
con la muerte del autor, sino que pasaban a los herederos.
1777 DA FRANCIA. 3 de julio. Se constituye la primera sociedad de autores (dramáticos, específicamente) bajo el impulso de Pierre Augustin Caron de Beaumarchais (1732-1799) , agrupados con el objetivo de defender intereses comunes. Esta sociedad es la antecedente de la Société des Auteurs et Compositeurs Dramatiques (SACD), constituída formalmente el 7 de marzo de 1829.
“Para crear es necesario primero haber comido”, frase atribuída a Beaumarchais, 1777.
https://www.sacd.fr/200-ans-de-combats-pour-les-auteurs
1777 DA FRANCIA. 3 de julio. Se constituye la primera sociedad de autores (dramáticos, específicamente) bajo el impulso de Pierre Augustin Caron de Beaumarchais (1732-1799) , agrupados con el objetivo de defender intereses comunes. Esta sociedad es la antecedente de la Société des Auteurs et Compositeurs Dramatiques (SACD), constituída formalmente el 7 de marzo de 1829.
“Para crear es necesario primero haber comido”, frase atribuída a Beaumarchais, 1777.
https://www.sacd.fr/200-ans-de-combats-pour-les-auteurs
1777
DA FRANCIA. Gobierno de Luis XVI aprueba seis decretos reconociendo
derechos al autor, tales como derecho de edición y venta de obras,
limitando los derechos de los editores en el tiempo. Tales
disposiciones correspondieron solamente a escritores, no alcanzaron
obras dramáticas ni musicales.
“Arrest du Conseil d'Etat du Roi, portant Règlement sur la durée des Privilèges en Librairie - 30 août 1777”
http://controverses.mshparisnord.fr/archives/arc_linguet_1777.pdf
“Arrest du Conseil d'Etat du Roi, portant Règlement sur la durée des Privilèges en Librairie - 30 août 1777”
http://controverses.mshparisnord.fr/archives/arc_linguet_1777.pdf
1787
EEUU. Se aprueba la constitución norteamericana, en la cual, en el
artículo I, Article I, Section 8,
Clause 8 se establece: “the Congress shall have power . . . to
promote the progress of science and useful arts, by securing for
limited times to authors and inventors the exclusive right to their
respective writings and discoveries.”
https://www.archives.gov/founding-docs/constitution
1790 DA EEUU. El Congreso constituído implementa la protección del copyright establecida en la Constitución y aprueba la “Copyright Act” de 1790, entendida como “An Act for the Encouragement of Learning, by Securing the Copies of Maps, Charts, and Books to the Authors and Proprietors of Such Copies” que siguió los lineamientos del Estatuto de la Reina Ana de 1710. Concedía a los autores el derecho de impriir, reimprimir y publicar su obra por un lapso de 14 años renovable por otros 14. Se elaboró entendiendo que fuera un incentivo a la creación, por lo que el monopolio concedido se imitaba para estimular la creatividad y el desarrollo de la “science and the useful arts”, que permitiera acceder a las obras en el dominio público. Fue reformada especialmetne en los años 1831, 1870, 1909, and 1976.
https://copyright.gov/about/1790-copyright-act.html
1791 DA Francia. 13 y 19 de enero. La Asamblea Constituyente adopta la Ley de protección de la Propiedad Intelectual, primera en el mundo para proteger los derechos de los autores. Fue ratificada por Luis XVI el 19 de enero siguiente. Es el documento donde se pronuncia que la propiedad literaria es “la más sagrada, la más inatacable y la más personal de todas las propiedades, es la obra, fruto del pensamiento del escritor”.
“Loi du 13 janvier 1791, relative aux théâtres et au droit de représentation et d’exécution des œuvres dramatiques et musicales” https://fr.wikisource.org/wiki/Compte_rendu_des_travaux_du_congr%C3%A8s_de_la_propri%C3%A9t%C3%A9_litt%C3%A9raire_et_artistique/Loi_du_13_janvier_1791
Loi du 19 juillet 1791, relative aux théâtres et au droit de représentation et d’exécution des œuvres dramatiques et musicales
https://fr.wikisource.org/wiki/Compte_rendu_des_travaux_du_congr%C3%A8s_de_la_propri%C3%A9t%C3%A9_litt%C3%A9raire_et_artistique/Loi_du_19_juillet_1791
https://www.archives.gov/founding-docs/constitution
1790 DA EEUU. El Congreso constituído implementa la protección del copyright establecida en la Constitución y aprueba la “Copyright Act” de 1790, entendida como “An Act for the Encouragement of Learning, by Securing the Copies of Maps, Charts, and Books to the Authors and Proprietors of Such Copies” que siguió los lineamientos del Estatuto de la Reina Ana de 1710. Concedía a los autores el derecho de impriir, reimprimir y publicar su obra por un lapso de 14 años renovable por otros 14. Se elaboró entendiendo que fuera un incentivo a la creación, por lo que el monopolio concedido se imitaba para estimular la creatividad y el desarrollo de la “science and the useful arts”, que permitiera acceder a las obras en el dominio público. Fue reformada especialmetne en los años 1831, 1870, 1909, and 1976.
https://copyright.gov/about/1790-copyright-act.html
1791 DA Francia. 13 y 19 de enero. La Asamblea Constituyente adopta la Ley de protección de la Propiedad Intelectual, primera en el mundo para proteger los derechos de los autores. Fue ratificada por Luis XVI el 19 de enero siguiente. Es el documento donde se pronuncia que la propiedad literaria es “la más sagrada, la más inatacable y la más personal de todas las propiedades, es la obra, fruto del pensamiento del escritor”.
“Loi du 13 janvier 1791, relative aux théâtres et au droit de représentation et d’exécution des œuvres dramatiques et musicales” https://fr.wikisource.org/wiki/Compte_rendu_des_travaux_du_congr%C3%A8s_de_la_propri%C3%A9t%C3%A9_litt%C3%A9raire_et_artistique/Loi_du_13_janvier_1791
Loi du 19 juillet 1791, relative aux théâtres et au droit de représentation et d’exécution des œuvres dramatiques et musicales
https://fr.wikisource.org/wiki/Compte_rendu_des_travaux_du_congr%C3%A8s_de_la_propri%C3%A9t%C3%A9_litt%C3%A9raire_et_artistique/Loi_du_19_juillet_1791
1793
DA Francia. 19 de julio. La Asamblea Constituyente adopta otra ley
específica para la Propiedad Literaria y artística. Sus dos
primeros artículos dicen lo siguiente:
“Art. 1er. Les auteurs d’écrits en tout genre, les compositeurs de musique, les peintres et dessinateurs qui feront graver des tableaux ou dessins, jouiront durant leur vie entière du droit exclusif de vendre, faire vendre, distribuer leurs ouvrages dans le territoire de la république et d’en céder la propriété en tout ou en partie.
Art. 2. Leurs héritiers ou cessionnaires jouiront du même droit durant l’espace de dix ans après la mort des auteurs.”
Loi du 19 juillet 1793, relative à la propriété littéraire et artistique
https://fr.wikisource.org/wiki/Compte_rendu_des_travaux_du_congr%C3%A8s_de_la_propri%C3%A9t%C3%A9_litt%C3%A9raire_et_artistique/Loi_du_19_juillet_1793
“Art. 1er. Les auteurs d’écrits en tout genre, les compositeurs de musique, les peintres et dessinateurs qui feront graver des tableaux ou dessins, jouiront durant leur vie entière du droit exclusif de vendre, faire vendre, distribuer leurs ouvrages dans le territoire de la république et d’en céder la propriété en tout ou en partie.
Art. 2. Leurs héritiers ou cessionnaires jouiront du même droit durant l’espace de dix ans après la mort des auteurs.”
Loi du 19 juillet 1793, relative à la propriété littéraire et artistique
https://fr.wikisource.org/wiki/Compte_rendu_des_travaux_du_congr%C3%A8s_de_la_propri%C3%A9t%C3%A9_litt%C3%A9raire_et_artistique/Loi_du_19_juillet_1793
1793
Johann Gottlieb Fichte escribe "Beweis der Unrechtmäßigkeit
des Büchernachdrucks. Ein Räsonnement und eine Parabel."
(“Prueba de la ilegalidad de la reimpresión: Un razonamiento y una
parábola). Introduce el concepto de que si bien las ideas son un
bien común, la forma en que se expresan pertenecer exclusivamente a
su autor.
SIGLO XIX
SIGLO XIX
1828 DA RUSIA. Se aprueba la denominada Ley de Censura, “Устав о цензуре”, en la cual – fiel a una tendencia de tiempo atrás – se incluyen reglamentaciones de lo que hoy conocemos como derecho de autor. Se establece una protección de 25 años post mortem autoris, sujeta a pérdida para el caso de que la obra resulte censurada. En cuanto a la traducción, curiosamente se la permite sin requerir autorizacióin del autor de la obra originaria, los derechos serán del traductor.
1833 DA REINO UNIDO – El Parlamento aprueba la Dramatic Copyright Act, reconociendo el derecho de representación y el de ejecución pública.
1841 DA FRANCIA - Alfonso de Lamartine (1790 - 1869) presenta como propuesta general, que se elabore y apruebe una “ley internacional” que extienda al mundo entero la protección para autores, a manera de la que tienen los autores franceses.
1845
USA Se identifica como primera utilización de la expresión
“intellectual property” la realizada por la Massachusetts Circuit
Court en el caso sobre derecho de patentes “Davoll et al.
v. Brown.”, en el cual Justice
Charles L. Woodbury, escribió lo siguiente: "only in this way
can we protect intellectual property, the labors of the mind,
productions and interests are as much a man's own...as the wheat he
cultivates, or the flocks he rears”.
FUENTE: 1 Woodb. & M. 53, 3 West.L.J. 151, 7 F.Cas. 197, No. 3662, 2 Robb.Pat.Cas. 303, Merw.Pat.Inv. 414
FUENTE: 1 Woodb. & M. 53, 3 West.L.J. 151, 7 F.Cas. 197, No. 3662, 2 Robb.Pat.Cas. 303, Merw.Pat.Inv. 414
1853
PatInv Uruguay - Ley Nº 325 de 20 de junio de 1853 que establece
que los inventos se registrarían en la Biblioteca Nacional.
1854 DA Tratado Bilateral Franco Español de Derecho de Autor (1854),
1854 DA Tratado Bilateral Franco Español de Derecho de Autor (1854),
1872
DA FRANCIA - André Morillot, al escribir sobre las prerrogativas
vinculadas a la personalidad del autor de obras literarias, menciona
por primera vez la expresión “derecho moral”. Reconoce la
influencia del pensamiento de Kant, así como en similar sentido se
pronunciaron Gierke y Köhler.
André MORILLOT, “De la protection accordée aux œuvres d’art, aux photographies, aux dessins et modèles industriels et aux brevets d’invention dans l’Empire d’Allemagne, Paris et Berlin”, Cotillon : Puttkammer & Mühlbrecht, 1878.
1877 SSDD. Marcas. Uruguay. Ley Nº 1.325 de 1º de marzo de 1877, que por primera vez establece una “sección de marcas de fábrica y de comercio” en el Ministerio de Gobierno, donde se registrarían las marcas y sus transferencias
André MORILLOT, “De la protection accordée aux œuvres d’art, aux photographies, aux dessins et modèles industriels et aux brevets d’invention dans l’Empire d’Allemagne, Paris et Berlin”, Cotillon : Puttkammer & Mühlbrecht, 1878.
1877 SSDD. Marcas. Uruguay. Ley Nº 1.325 de 1º de marzo de 1877, que por primera vez establece una “sección de marcas de fábrica y de comercio” en el Ministerio de Gobierno, donde se registrarían las marcas y sus transferencias
1878
DA FRANCIA - 7 de junio, Discurso de Víctor Hugo en la apertura
del Congreso Literario Internacional de 1878, previo de la adopción
del Convenio de Berna de 1886. Famosa pieza literaria, reconocida por
introducir dos ideas fundamentales sobre el dominio público: a) que
“una vez que la obra se publica, el autor deja de ser el dueño de
la misma, y pasa entonces a manos de la otra parte: llámesela como
se quiera, alma humana, dominio público, sociedad”; b) importancia
de promover el dominio público como el destino que necesariamente
cororesponde a las obras cuando termina la protección por derecho de
autor.
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2019/01/victor-hugo-sus-palabras-en-el-congreso.html
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2019/01/victor-hugo-sus-palabras-en-el-congreso.html
1878
DA Fundación de ALAI, la Association de por
iniciativa de la Societé des Gens de Lettres (a su vez constituída
en 1838), bajo la presidencia honoraria de Víctor Hugo. Su objetivo
sigue siendo impulsar internacionalmente el desarrollo de la
protección jurídica de los autores.
http://www.alai.org/en/
http://www.alai.org/en/
1883
Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial, tratado firmado originalmente poronce Estados que
fundaron la Unión Internacional para la Protección de la Propiedad
Industrial. Se establece un primer texto que hoy llamaríamos
“global”, formando una alianza abierta a la firma de los demás
Estados, con bases obligatorias de protección de los distintos
institutos de la Propiedad Industrial.
“CUP y defensa de derechos de un país en otro: trato nacional, trato unionista”
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2018/07/cup-y-defensa-de-derechos-del-autor-de.html
“¿En qué consiste el derecho de prioridad del Convenio de París?”
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2018/07/en-que-consiste-el-derecho-de-prioridad.html
“CUP y defensa de derechos de un país en otro: trato nacional, trato unionista”
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2018/07/cup-y-defensa-de-derechos-del-autor-de.html
“¿En qué consiste el derecho de prioridad del Convenio de París?”
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2018/07/en-que-consiste-el-derecho-de-prioridad.html
1885
PatInv Uruguay - Ley Nº 1.849 de 13 de noviembre de 1885 que
regula el registro de las patentes de invención en Uruguay por
primera vez.
1886
Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y
artísticas, acta original de 9
de septiembre de 1886. Enmendado por última vez el 28 de septiembre
de 1979.
https://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283700Adoptado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, enmendado el 28 de septiembre de 1979.
https://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283700Adoptado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, enmendado el 28 de septiembre de 1979.
1888 DA Tratado de Montevideo sobre propiedad literaria y artística. Adoptado en en Montevideo el 25 de agosto de 1888.
https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/uy/uy024es.pdf
1891
IIGG 14 de abril Suscripción del Arreglo
de Madrid relativo a la Protección de las Indicaciones de
procedencia falsas o engañosas. Primer tratado internacional para
proteger productos originales caracterizados por su zona de origen
geográfico.
https://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=286797
https://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=286797
1892
DA Uruguay - 1° de octubre de 1892, aprobación de la ley Nº
2.207 de 1º de octubre de
1892, que ratifica
el Tratado de Montevideo de 1889. Promulgada el 3 de octubre de 1892.
http://www.impo.com.uy/bases/leyes/2207-1892
http://www.impo.com.uy/bases/leyes/2207-1892
SIGLO
XX
1905
IIGG Francia – Se sanciona la primera ley sobre represión de
fraudes de mercancías y productos alimenticios. A continuación, a
la luz de este impulso se establecen las primeras denominaciones de
origen para determinados territorios: Champaña, 1908; Cognac, 1909 y
Burdeos, 1910. Todavía no había una ley general...
1909
SSDD Marcas. Uruguay - Ley Nº 3.542 de 17 de julio de 1909, sobre
marcas y nombre comercial, que ajustó el régimen de protección
marcaria nacional a tenor de los principios de mayor difusión
internacional.
1910 DA Convención internacional americana sobre propiedad literaria y artística
https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/treaties/es/bac/trt_bac_001es.pdf
1910 DA Convención internacional americana sobre propiedad literaria y artística
https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/treaties/es/bac/trt_bac_001es.pdf
También conocida como Convención de Buenos Aires. Suscripta en esta ciudad el 11 de agosto de 1910 .- 1. Los autores o sus causahabientes, nacionales o extranjeros domiciliados, gozarán en los países signatarios los derechos que las leyes respectivas acuerden, sin que esos derechos puedan exceder el término de protección acordado en el país de origen.
https://wipolex.wipo.int/es/text/215231
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”
https://wipolex.wipo.int/es/text/215231
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”
1912
DA Uruguay - Primera Ley de Derecho positivo uruguayo. Ley N°
3.956 de 15 de marzo de 1912. Cumpliendo la disposición del Código
Civil uruguayo imponiendo la elaboración de legislación especial se
aprueba tal Ley.
1918
DA Uruguay - Aprobación de la Convención de Buenos Aires de
1910, mediante la ley Nº 6.103 de 11 de julio de 1918.
http://www.impo.com.uy/bases/leyes/6103-1918
http://www.impo.com.uy/bases/leyes/6103-1918
1933
IIGG España - Por Ley de 26 de mayo de 1933 se aprueba con
carácter legal el “Estatuto del Vino de 1932” (decreto de 8 de
setiembre de 1932), primer norma legal española que regula las
Denominaciones de Origen de los vinos españoles, disponiendo la
constitución de un Consejo Regulador para cada una.
1935 IIGG Francia – Reconociento como antecedente algunas normas para la protección de determinadas denominaciones de origen, es en esta fecha que se aprobó la primera Ley del 30 de julio que crea la “Denominación de Origen Controlada” y crea el Comité de Nacional de los Vinos y las Aguardientes.
1935 IIGG Francia – Reconociento como antecedente algunas normas para la protección de determinadas denominaciones de origen, es en esta fecha que se aprobó la primera Ley del 30 de julio que crea la “Denominación de Origen Controlada” y crea el Comité de Nacional de los Vinos y las Aguardientes.
1937
DA Uruguay - Aprobación de la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre
de 1937, llamada Ley Haedo, por la sustancial participación e
impulso del entonces Ministro Eduardo Víctor Haedo. Es la ley
fundamental de la propiedad histórica del Uruguay, todavía vigente,
actualizada fundamentalmente en ocasión de la Ley N° 17.616 de 10
de enero de 2003, además de los varios tratados internacionales de
los cuales Uruguay es Estado Parte.
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/9729-1937
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/9729-1937
1940
SSDD Marcas Uruguay - Ley Nº 9.956 de 4 de octubre de 1940 sobre
marcas y nombres comerciales. Reestructuró la materia marcaria,
regulando con mayor detalle la defensa de los derechos conferidos por
el registro marcario.
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/9956-1940
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/9956-1940
1941
PatInv Uruguay - Ley Nº
10.089 de 12 de diciembre de 1941 que regula sobre las patentes de
invención.
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/10089-1941
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/10089-1941
1942
- DA Uruguay Ley N° 10.272 de 12 de noviembre de 1942, que
aprueba el Tratado sobre
Propiedad Intelectual, y Convención sobre Ejercicio de Profesiones
Liberales suscritos el 4 de Agosto de 1939, entre otros.
http://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/10272-1942
http://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/10272-1942
1946
DA Convención interamericana sobre derecho de autor de las obras
literarias, científicas y artísticas, llamada también “Convención
de Washington”. Suscripta en esa ciudad el 22 de junio de 1946 .
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-28.html
1948 DA Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá 1948.
Artículo XIII, reconociendo la calidad del derecho de autor como derecho humano.
“Artículo XIII. Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.
Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.”
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-28.html
1948 DA Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá 1948.
Artículo XIII, reconociendo la calidad del derecho de autor como derecho humano.
“Artículo XIII. Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.
Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.”
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp
1948
DA Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre
de 1948, reconociendo el Derecho de Autor como un derecho humano.
“Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
“Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
1952
DA Convención universal sobre derechos de autor, CUDA, Ginebra
el 6 de septiembre de 1952.
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=15381&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=15381&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
1958
IIGG Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las
denominaciones de origen y a su registro internacional. Es el único
tratado internacional propio para la protección internacional de una
indicación geográfica: la denominación de origen. Además crea un
registro internacional a cargo de la OMPI, elevando el nivel de
protección desde que se encuentra en vigor.
https://www.wipo.int/treaties/es/registration/lisbon/index.html
https://www.wipo.int/treaties/es/registration/lisbon/index.html
1961
DDCC Aprobación de la
Convención de Roma de 26 de octubre de 1961, sobre protección
de artistas, intérpretes o ejecutantes; productores de fonogramas y
organismos de radiodifusión.
https://www.wipo.int/treaties/es/ip/rome/
https://www.wipo.int/treaties/es/ip/rome/
1966
DA Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, aprobado en Nueva York el 19 de diciembre de 1966.
“Artículo 15 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.”
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
“Artículo 15 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.”
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
1967
Convenio estableciendo la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual – OMPI.
1970
IIGG Perú. Por Resolución Directoral N° 072087 de 12 de
diciembre de 1970, se declaró al Pisco como Denominación de Origen
en Perú. Desde el siglo XVII (y aún antes...) se encuentran
referencias en documentos históricos sobre la particular producción
en la región que lleva ese nombre.
1970
PatInv El Tratado de Cooperación
en materia de patentes fue firmado en Washington en el año de 1970.
Entró en vigor en el año de 1978. A pesar de que suscitó
oposiciones en varios países en desarrollo, como en el caso de los
latinoamericanos, se adhirieron a él decenas y decenas de países.
Beneficia en costos y tiempos de trámites a quienes se propusieron
lanzar su creación patentada a nivel global.
https://www.wipo.int/pct/es/
https://www.wipo.int/pct/es/
1973
PatInv El 5 de octubre se suscribe el Convenio sobre la Patente
europea o Convenio de Munich, que establece un procedimiento único
para la concesión de patentes entre sus Estados miembros. No
solamente lo integran todos los Estados Miembros de la Unión
Europea, sino que también puede integrarlo cualquier otro país.
https://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/Normativa/normas_sobre_proteccion_de_invenciones/Derecho_europeo_de_patentes/Convenio_de_Munich_sobre_Concesion_de_Patentes_Europeas.html
https://www.epo.org/law-practice/legal-texts/epc.html
https://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/Normativa/normas_sobre_proteccion_de_invenciones/Derecho_europeo_de_patentes/Convenio_de_Munich_sobre_Concesion_de_Patentes_Europeas.html
https://www.epo.org/law-practice/legal-texts/epc.html
1973
DDCC Convenio para la protección de los productores de fonogramas
contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas, Convenio
Fonogramas. Hecho en Ginebra el 29 de octubre de
1971.
1976 DisInd PatMUt Uruguay - Ley Nº 14.549 de 29 de julio de 1976, sobre modelo de utilidad y dibujo o modelo industrial.
https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/14549-1976
1976 DisInd PatMUt Uruguay - Ley Nº 14.549 de 29 de julio de 1976, sobre modelo de utilidad y dibujo o modelo industrial.
https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/14549-1976
1976
DDCC Uruguay - Se promulga el Decreto
Ley N°
14587 de 21 de octubre de 1976, sobre aprobación de la Convención
de Roma de 26 de octubre de 1961, sobre protección
de artistas, intérpretes o ejecutantes; productores de fonogramas y
organismos de radiodifusión.
http://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/14587-1976/1
1979 Uruguay.- Decreto Ley N° 14910 de 19 de julio de 1979, que aprueba:
a) el Acta de Estocolmo de fecha 14 de julio de 1967, modificativa del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883;
b) el Acta de París de fecha 24 de julio de 1971, relativa al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 9 de setiembre de 1886; y ,
c) el Convenio firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 que estableció la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
http://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/14910-1979
http://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/14587-1976/1
1979 Uruguay.- Decreto Ley N° 14910 de 19 de julio de 1979, que aprueba:
a) el Acta de Estocolmo de fecha 14 de julio de 1967, modificativa del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883;
b) el Acta de París de fecha 24 de julio de 1971, relativa al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 9 de setiembre de 1886; y ,
c) el Convenio firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 que estableció la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
http://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/14910-1979
1980 DDCC Uruguay. Ley N°15.012 de 20 de mayo de 1980, que aprueba el
Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra
la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas, celebrado en
Ginebra, el 29 de octubre de 1971
http://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/15012-1980
http://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/15012-1980
1992
DA Uruguay - Ley N° 16.321 de 6 de noviembre de 1992, que aprueba
la Convencion Universal sobre
Derecho de autor
http://www.impo.com.uy/bases/leyes/16321-1992
http://www.impo.com.uy/bases/leyes/16321-1992
1992
IIGG UE - Se aprueba el Reglamento europeo (CE) Nº 2081/1992,
marco normativo comunitario sobre la temática, consagrando la
denominación de origen protegida, actualizado posteriormente por el
Reglamento (CE) nº 510/2006.
1992 ETG UE - Se aprueba el Reglamento (CE) nº 2082/92 sobre Especialidades tradicionales garantizadas en productos agrícolas y alimentarios, actualizada posteriormente por Resolución N° 509/2006
1992 ETG UE - Se aprueba el Reglamento (CE) nº 2082/92 sobre Especialidades tradicionales garantizadas en productos agrícolas y alimentarios, actualizada posteriormente por Resolución N° 509/2006
1993
Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena ,
sustituida por la Decisión 486
1994
Uruguay
- Ley
N°
16671 de 13 de diciembre de 1994, que
aprueba los Acuerdos firmados resultantes de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, contenidos en el Acta Final
suscrita en Marrakech el 15 de abril de 1994. (Apéndice 1C, el
AADPIC o TRIPs en inglés)
http://www.impo.com.uy/bases/leyes/16671-1994
AADPIC - TRIPs Cuando se aprueba el tratado constitutivo de la Organización Mundial del Comercio en el Anexo 1C se incluye un tratado marco, global, que se denomina “Acuerdo sobre
los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el comercio”. Impone la aplicación de otros tratados ya existentes, elevando y proponiéndose la armonización de nuevos niveles de protección de los institutos de la Propiedad Intelectual.
¿A quiénes se aplica el AADPIC?
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2018/07/a-quienes-se-aplica-el-aadpic.html
http://www.impo.com.uy/bases/leyes/16671-1994
AADPIC - TRIPs Cuando se aprueba el tratado constitutivo de la Organización Mundial del Comercio en el Anexo 1C se incluye un tratado marco, global, que se denomina “Acuerdo sobre
los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el comercio”. Impone la aplicación de otros tratados ya existentes, elevando y proponiéndose la armonización de nuevos niveles de protección de los institutos de la Propiedad Intelectual.
¿A quiénes se aplica el AADPIC?
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2018/07/a-quienes-se-aplica-el-aadpic.html
1996
DA Tratado de la OMPI sobre derechos de autor (TODA), adoptado
en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.
https://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=295166
https://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=295166
1996
DDCC Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y
fonogramas (TOIEF), adoptado
en Ginebra el 20 de diciembre de
1996.
https://www.wipo.int/treaties/es/ip/wppt/index.html
1998 Marcas Uruguay - Ley N° 17.052, de 14 de diciembre de 1998 sobre aprobación del Acuerdo Internacional MERCOSUR sobre marcas.
http://www.impo.com.uy/bases/leyes/17052-1998
Link al Protocolo: http://www.impo.com.uy/bases/leyes-internacional/17052-1998
1998 Marcas Uruguay - Ley N° 17.052, de 14 de diciembre de 1998 sobre aprobación del Acuerdo Internacional MERCOSUR sobre marcas.
http://www.impo.com.uy/bases/leyes/17052-1998
Link al Protocolo: http://www.impo.com.uy/bases/leyes-internacional/17052-1998
1999
Uruguay - Aprobación de la Ley N° 17.146 de 9 de agosto de
1999 que aprueba:
http://www.impo.com.uy/bases/leyes/17146-1999
http://www.impo.com.uy/bases/leyes/17146-1999
SIGLO
XXI
NOTAS sobre el Proyecto:
Cuando se trata de referencias a alguno de los institutos de la PI en particular, se indica ello en forma inmediatamente posterior al año. También se indica el país si el hecho o acto está situado en un país o región en particular. En caso de eventos o actos de repercusión global en materia de varios institutos de la PI no se realiza indicación particular.
NOTAS sobre el Proyecto:
Cuando se trata de referencias a alguno de los institutos de la PI en particular, se indica ello en forma inmediatamente posterior al año. También se indica el país si el hecho o acto está situado en un país o región en particular. En caso de eventos o actos de repercusión global en materia de varios institutos de la PI no se realiza indicación particular.
Abreviaturas:
DA
Derecho de Autor
DDCC Derechos Conexos
DI Diseño Industrial
ETG Especialidades Tradicionales Garantizadas
IIGG Indicaciones Geográficas
PatInv Patentes de Invención
PatMU Patentes de Modelo de Utilidad
SSDD Signos distintivos
UE Unión Europea
DDCC Derechos Conexos
DI Diseño Industrial
ETG Especialidades Tradicionales Garantizadas
IIGG Indicaciones Geográficas
PatInv Patentes de Invención
PatMU Patentes de Modelo de Utilidad
SSDD Signos distintivos
UE Unión Europea
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