ACLARACIONES: 1 los plazos que se indican en los ejemplos de cláusulas se encuentran a modo de ejemplo, constituyendo un estándard modificable; 2 los textos de las cláusulas se encuentran expresados a título ilustrativo, no constituyendo asesoramiento en modo alguno, dada su formulación general; 3 como las cláusulas no están formuladas pensando en una sociedad en particular deben ser pensadas y adaptadas, contextualizadas entre sí con otras cláusulas seleccionadas por el intérprete, su función es inspiración.
Post con conceptos teóricos sobre “Protección del accionista minoritario frente a la concentración del poder societario en la SAS”. LINK: https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2026/09/proteccion-del-accionista-minoritario.html
En el elenco de cláusulas de este post se enfatiza la mirada de la protección de un inversor minoritario como accionista en la SAS. De todas maneras, el texto de las cláusulas pueden adaptarse a otros escenarios societarios.
CLÁUSULA 26. Derecho de acompañamiento reforzado — Tag Along
En caso de que uno o más accionistas que, individual o conjuntamente, detenten directa o indirectamente el control de la Sociedad proyecten transferir a uno o varios terceros acciones que impliquen la transferencia del control, los restantes accionistas tendrán derecho a exigir que el adquirente adquiera simultáneamente todas o parte de sus acciones, en proporción a las acciones transferidas por los accionistas vendedores y en las mismas condiciones de precio, forma de pago, garantías y demás términos sustanciales.
Ningún accionista controlador podrá consumar la transferencia mientras no haya otorgado a los restantes accionistas una oportunidad efectiva de ejercer el presente derecho.
CLÁUSULA 27. Derecho de arrastre — Drag Along
Cuando uno o más accionistas que representen al menos el setenta y cinco por ciento del capital integrado con derecho a voto reciban una oferta de buena fe de un tercero independiente para adquirir la totalidad de las acciones de la Sociedad, podrán exigir a los restantes accionistas la transferencia conjunta de sus acciones al mismo adquirente.
El ejercicio del derecho de arrastre deberá comunicarse a los restantes accionistas con una antelación mínima de quince días hábiles, indicando identidad del adquirente, precio, forma de pago y demás condiciones sustanciales de la operación.
Los accionistas sujetos al arrastre no podrán ser obligados a otorgar declaraciones, garantías o indemnidades más gravosas que las asumidas por los accionistas vendedores principales, salvo aquellas relativas exclusivamente a su titularidad y legitimidad sobre las acciones transferidas.
CLÁUSULA 28. Límites al ejercicio del Drag Along
El derecho de arrastre no podrá ejercerse cuando la operación tenga por objeto exclusivamente transferir activos determinados de la Sociedad, ni cuando el adquirente sea una persona vinculada con el accionista controlador, salvo aprobación expresa de los accionistas minoritarios afectados.
Asimismo, no podrá utilizarse el derecho de arrastre para imponer a los accionistas minoritarios condiciones económicas sustancialmente diferentes de aquellas recibidas por los accionistas controlantes.
CLÁUSULA 29. Derecho de preferencia en nuevas rondas de inversión
En toda emisión de nuevas acciones, instrumentos convertibles, opciones de suscripción u otros valores que puedan conferir participación en el capital de la Sociedad, los accionistas existentes tendrán derecho a participar proporcionalmente a su participación accionaria, salvo que la emisión haya sido aprobada por la mayoría especial prevista en este Estatuto.
La Sociedad deberá comunicar a los accionistas el monto de la emisión, precio o fórmula de determinación del precio, clase de valores, derechos asociados, identidad de los inversores cuando corresponda y destino de los fondos.
CLÁUSULA 30. Derecho de participación en rondas futuras — Pre-emption
Cuando la Sociedad procure obtener nueva financiación mediante la emisión de acciones o instrumentos convertibles, los accionistas que hubieran participado en rondas anteriores tendrán derecho preferente a suscribir una proporción de la nueva emisión suficiente para conservar, en la medida legalmente admisible, su porcentaje de participación.
Este derecho podrá ser ejercido dentro de los veinte días hábiles siguientes a la comunicación de la propuesta de inversión.
CLÁUSULA 31. Protección anti-dilución
Cuando un accionista haya adquirido acciones mediante una ronda de inversión y posteriormente la Sociedad emita acciones o instrumentos convertibles a un precio por acción inferior al precio efectivamente pagado por aquel accionista, se aplicará, en los términos legalmente admisibles, el mecanismo de protección anti-dilución establecido en esta cláusula.
El mecanismo podrá consistir en un ajuste de la relación de conversión, en la emisión de acciones adicionales o en cualquier otro procedimiento económicamente equivalente que permita preservar razonablemente la participación económica del accionista protegido.
CLÁUSULA 32. Fórmula de promedio ponderado — Weighted Average
A efectos de la protección anti-dilución, cuando corresponda aplicar un mecanismo de promedio ponderado, el precio de referencia de las acciones del inversor protegido será recalculado teniendo en consideración tanto el precio de la nueva emisión como el número de acciones emitidas en la nueva ronda.
La fórmula aplicable será la siguiente:
Precio ajustado = Precio anterior × (A + B) / (A + C)
donde:
A = número de acciones existentes inmediatamente antes de la nueva emisión;
B = número de acciones que se habrían emitido al precio anterior para obtener el monto efectivamente recaudado en la nueva emisión;
C = número de acciones efectivamente emitidas en la nueva ronda.
El ajuste tendrá por finalidad evitar una transferencia injustificada de valor desde los accionistas protegidos hacia los nuevos inversores.
CLÁUSULA 33. Protección frente a rondas de financiación a precio nominal
La emisión de acciones a un precio significativamente inferior al valor razonable de las acciones existentes deberá estar justificada por razones objetivas vinculadas con el interés social y ser aprobada mediante la mayoría especial prevista en este Estatuto.
Cuando la emisión pueda producir una transferencia sustancial de valor en perjuicio de los accionistas existentes, estos deberán ser informados previamente de la valoración utilizada, sus fundamentos y las condiciones ofrecidas al nuevo inversor.
CLÁUSULA 34. Preferencia en caso de liquidación — Liquidation Preference
En caso de liquidación, disolución o venta de la totalidad o de una parte sustancial de los activos de la Sociedad, los titulares de acciones de la clase [INDICAR] tendrán derecho a percibir, antes de cualquier distribución a los restantes accionistas, el monto correspondiente a [INDICAR SI una vez o dos veces] el capital efectivamente aportado por ellos, más [INDICAR], siempre que existan activos suficientes para ello.
Una vez satisfecho dicho importe, el remanente será distribuido entre las distintas clases de acciones conforme a sus respectivos derechos.
La presente preferencia deberá interpretarse de acuerdo con las normas imperativas aplicables al régimen de liquidación y distribución del patrimonio social.
CLÁUSULA 35. Liquidation Preference participativa
Cuando así se establezca expresamente para una determinada clase de acciones, sus titulares tendrán derecho a percibir, en primer término, el importe de su preferencia de liquidación y, posteriormente, a participar proporcionalmente con los demás accionistas en la distribución del remanente.
La condición de participación deberá constar expresamente en el título o registro correspondiente a las acciones de dicha clase.
CLÁUSULA 36. Clases de acciones y derecho de voto. El capital social se divide en dos clases de acciones: acciones Ordinarias (Clase A) y acciones privilegiadas (Clase B).
Las Acciones Clase A tendrán derecho a un (1) voto por acción.
Las Acciones Clase B tendrán derecho a cinco (5) votos por acción.
En ausencia de mención expresa para futuras emisiones, las acciones conferirán un único voto. Ninguna clase de acción podrá ser privada de voto en aquellas asambleas donde se traten resoluciones que otorguen derecho de receso según la ley.
CLÁUSULA 37. Consentimiento de la clase de acciones del inversor
Cuando una decisión social pueda afectar de manera directa y sustancial los derechos económicos o políticos de una determinada clase de acciones, será necesaria, además de la mayoría general correspondiente, la aprobación de la mayoría de las acciones pertenecientes a dicha clase.
Esta protección se aplicará particularmente a modificaciones de derechos de preferencia, derechos de conversión, derechos de liquidación, derechos de voto o mecanismos anti-dilución.
CLÁUSULA 38. Derechos de información reforzados del inversor minoritario
Los accionistas que individual o conjuntamente representen al menos el 5 % del capital integrado tendrán derecho a recibir:
a) información financiera trimestral;
b) estados contables anuales;
c) presupuesto anual;
d) información sobre endeudamiento relevante;
e) información sobre nuevas emisiones;
f) información sobre operaciones con partes vinculadas;
g) información sobre litigios de relevancia económica;
h) información sobre modificaciones relevantes de la actividad empresarial.
La información deberá ser proporcionada dentro de los diez días hábiles siguientes a su solicitud, salvo imposibilidad razonablemente fundada.
CLÁUSULA 39. Derecho de auditoría del inversor
Los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital integrado podrán solicitar, una vez por ejercicio, una revisión independiente de los estados financieros o de determinadas operaciones sociales cuando existan razones objetivas que justifiquen la solicitud.
El profesional independiente será designado de común acuerdo entre la Sociedad y los accionistas solicitantes.
Si el informe detectara irregularidades sustanciales, los costos serán soportados por la Sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
CLÁUSULA 40. Participación del minoritario en la administración
Los accionistas que representen conjuntamente al menos el veinte por ciento del capital integrado tendrán derecho a proponer un candidato para integrar el órgano de administración, cuando la estructura orgánica de la Sociedad permita dicha designación.
El candidato deberá reunir las condiciones legales y estatutarias exigibles.
La existencia de este derecho no impedirá que la mayoría adopte las decisiones que legalmente le correspondan, pero toda remoción del representante designado a propuesta de la minoría deberá ser fundada en una causa objetiva, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la asamblea.
Imágenes: Autor de las creaciones visuales, Chaim Soutine
https://publicdomainreview.org/collection/chaim-soutine-still-lifes/

No hay comentarios:
Publicar un comentario