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martes, 6 de octubre de 2020

COLOMBIA: criptomonedas no como aporte en sociedad #SuperintendenciaSociedades


La Superintendencia de Sociedades en COLOMBIA, por OFICIO 220-196196 del 30 de setiembre de 2020 se pronuncióni respecto de una consulta referida a criptoactivos y su  posibilidad de constituir entrega a título aporte en sociedad. 

Emite un muy concreto e interesante informe, cuyo asunto resume el final: "LOS CRIPTOACTIVOS NO PUEDEN SER OBJETO DE APORTE EN SOCIEDADES."

LINK AL OFICIO COMPLETO:  

https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO_220-196196_DE_2020.pdf


Citamos la pregunta 4 y su respuesta, que contiene además muy interesante recursos informativos:

"4. “Desde el punto de vista de las disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano en materia societaria ¿es posible aportar criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales como el bitcoin, como aporte en especie al capital social de una sociedad comercial colombiana? 

Al respecto esta Oficina Asesora Jurídica se permite citar el concepto2 C20-29529 emitido por el BANCO DE LA REPUBLICA de fecha 1 de junio de 2020, en el que se precisaron los siguientes aspectos: 

“(…) Recibimos (...) su consulta efectuada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio de la cual consulta sobre si en Colombia está permitido la creación de monedas virtuales para la comercialización de bienes y servicios. 

Al respecto, nos permitimos informarle lo siguiente:"

1. Sea lo primero invitarlo a visitar la página web del Banco de la República en la que encontrará las siguientes publicaciones: - Documento Técnico o de Trabajo 

– Criptomonedas, disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/documento-tecnico-criptoactiv... 

- La presentación sobre criptomonedas dada por el Dr. Gerardo Hernández, Codirector de la Junta Directiva del Banco de la República, en el marco del Congreso de Derecho Financiero organizado por Asobancaria el 17 de agosto de 2017, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/presentacioncriptomonedas-17-... 

- Infografía sobre Criptomonedas, disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/es/preguntas-frecuentes/cuales-son-los-riesgos... 

- El documento“Bitcoin: Something seems to be fundamentally” publicado en la edición No.819 de 2014 de Borradores de Economía del Banco de la República, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/en/borrador-819 

- ESPE 92: 'Criptoactivos: Análisis y Revisión de Literatura', disponible en el link:https://www.banrep.gov.co/es/espe-92-criptoactivos-analisis-y-revision-l.... 

2. De los análisis efectuados hasta el momento por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los criptoactivos:

i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR3 (billetes y monedas); 

ii. no son dinero para efectos legales4 ;

iii. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales; 

iv. no son efectivo ni equivalente a efectivo5 ;

v. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago; 

vi. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables; 

vii. no son un valor6 en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación. 

3. Mediante la Carta Circular 52 de 2017, la Superintendencia Financiera de Colombia, advirtió que “las operaciones con “Monedas electrónicas - Criptomonedas o Monedas Virtuales” han sido señaladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el documento “Directrices para un Enfoque Basado en Riesgo para Monedas Virtuales” y por la Oficina Europea de Policía (Europol) en el documento “SOCTA –Europol de 2017”, como un instrumento que podría facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. 

Teniendo en cuenta lo anterior, la SFC en la carta circular considera necesario reiterar lo expresado en las cartas circulares 78 de 2016 y 29 de 2014, y exhorta a las entidades vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de las mismas”. 

Se recalca en la circular que dicha entidad “no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con ales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales””, y en ese sentido hace un llamado al público en general señalando que “corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito”7 . 

Por lo anterior, y con base en las advertencias hechas por las distintas autoridades mencionadas, en opinión de esta Oficina Asesora Jurídica, actualmente no es posible aportar criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales como el bitcoin, como especie al capital de una sociedad comercial colombiana, dado que no está permito su uso legal en Colombia, en los términos anotados."  

(...)

NOTAS (que están al pie en el oficio original) 

3 1Artículos 6 y 8 de la Ley 31 de 1992. 

4 Las monedas virtuales son “una representación digital de valor que puede ser comerciada digitalmente y funciona como (1) un medio de cambio; (2) una unidad de cuenta; y/o (3) un depósito de valor, pero no tiene curso legal (es decir, cuando se ofrece a un acreedor; es una oferta valida de pago) en ninguna jurisdicción (…), la moneda sólo funciona como tal si está conectada digitalmente, vía internet (…)”. Oficio 20436 del 2 de agosto de 2017, reiterado en el Oficio 00314 del 7 de marzo de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y Monedas Virtuales Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de LA/FT. Disponible en:http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/Directrices-para-enfoque-b... 

5 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) indicó que, para efectos contables, los criptoactivos no cumplen con la definición de efectivo ni pueden ser clasificados como equivalentes de efectivo, entendiendo como efectivo, conforme las normas contables, las “inversiones a corto plazo, altamente líquidas que son fácilmente convertibles a cantidades conocidas de efectivo y que están sujetas a un riesgo insignificante de cambios de valor”. Concepto 2018-472 (CTCP-10-00906-2018. Consulta 1- 2018-009713) del 16 de julio de 2018, da respuesta a la consulta interpuesta de forma conjunta por el Banco de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre el tratamiento contable de los Criptoactivos. Disponible en www.ctcp.gov.co/_files/concept/DOCr_CTCP_1_8_12381.pdf 

6Carta Circular 78 de 2016 y 52 del 22 de junio 2017 “Riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con ‘Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales’”, y la carta 29 de 2014. 7 

7Carta Circular 78 de 2016 (noviembre 16) de la Superintendencia Financiera de Colombia. 8 https://www.uiaf.gov.co/asuntos_internacionales/organizaciones_internacionales/grupo_accion_financiera_7114 




viernes, 2 de octubre de 2020

COLOMBIA: guía para influencers, etiqueta obligatoria...

Colombia avanza en aspectos para la organización sobre esta actividad publicitaria.
"La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dio a conocer ayer la versión definitiva de la “Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores”, un documento con enfoque de autorregulación que busca orientar a los anunciantes e influenciadores sobre las pautas que deben seguir para no incurrir en incumplimientos de la legislación, especialmente en lo relacionado con los derechos de los consumidores.", dice el artículo cuyo link facilitamos.

Muy interesante la Guía de Buenas Prácticas, también. Dejo el acceso.

"De acuerdo con el Consejo Internacional de Autorregulación, ICAS por sus siglas en inglés, actualmente catorce países5 basándose en los lineamientos del Código de publicidad y de comunicaciones de mercadeo de la Cámara de Comercio Internacional, ICC por su sigla en inglés, han abordado el tema a través de guías y recomendaciones. 

Así mismo, otros países, han buscado estandarizar los lineamientos sobre la publicidad a través de influenciadores mediante códigos de ética y guías, expedidas por las autoridades de protección al consumidor o por los anunciantes, como herramientas de autocontrol. Tal es el caso, por ejemplo, de los Países Bajos, en donde la Autoridad del Código Publicitario, ACA por sus siglas en inglés, organismo encargado del sistema de publicidad autorregulado de Holanda, ha formulado reglas que buscan garantizar una publicidad responsable. 

Dichas reglas se encuentran contenidas en el Código de Publicidad Holandés6, que en sección especial contiene el “Código de Publicidad sobre Redes Sociales y Marketing de Influenciadores”7 el cual establece el deber de cuidado y responsabilidades de anunciantes frente al distribuidor y a terceros, obligando al anunciante a dar a conocer el contenido del código a los distribuidores y exigir el cumplimiento de la ley y las regulaciones relevantes."



Imagen presente en el referido artículo linkeado.



 

miércoles, 12 de agosto de 2020

Empresas B, sociedades comerciales BIC: caso colombiano

Empresas B, sociedades comerciales BIC: caso colombiano

Hace algunos años que se habla de sociedades de beneficio, empresas B, B Corporations o empresas BIC (de beneficio e interés colectivo, en Colombia) y alguna otra denominación. La idea y su forma de denominarla tuvo su origen en Estados Unidos a comienzos del siglo XXI, como una innovación en la definición del éxito económico. De allí se extendió a Europa, al punto de que algunos países - Italia, Reino Unido, España – fueron introduciendo cambios legislativos para fomentarlas.

No se trata de una variante de la tipología societaria, en sentido estructural, aún cuando al aditamento formal de tipo se agregue tal indicación (por ello hay quienes le llaman “subtipo”). Se trata de establecer una condición relacionada con la actividad y el cómo realizará sus actividades una sociedad comercial, atendiendo a determinadas prioridades sociales y de desarrollo.

Como noción o concepto general, podemos decir se trata de empresas con actividad económica de mercado, que deciden contemplar finalidades sociales con sus propias y típicas finalidades económicas. Sus beneficios trascienden lo lucrativo típicamente, per se, para proponerse alcanzarlo junto con propósitos de beneficio social colectivo. Tienen y cultivan sus responsabilidades sociales, ambientales, la transparencia en su gestión, la innovación en estas dimensiones, y además ponen a la vista la medición de los resultados que procuran y alcanzan en este sentido.

No es necesario que exista una norma legal. Basta con el propósito de cada entidad. Para su difusión y que se conozca este compromiso existe una certificación “B Corp”, que, en una visión del ámbito privado, surge de la asociación de quienes tienen ese compromiso.

¿Cuál es la ventaja o beneficio de ser una “empresa B”? Es poder utilizar la referencia a que se trata de una organización que respeta las condiciones para ser considerada como tal, lo que implica que sea elegida o preferida sobre la base de que acredita ese tipo de características.

Por otra parte, las beneficios de este tipo de gestión se han considerado relevantes desde las políticas públicas, de manera que algunos Estados se han planteado que es importante que existan a diverso nivel.

Hay una decisión política, de gestión, como punto de partida para que un Estado estimule (beneficiando a su vez, de alguna manera...) la existencia de este tipo de gestión. Por ello para que representen un sustento fuerte en una red de sensibilidad social, es necesario que exista previsión legal y reglamentaria. La decisión y reglamentación, cuando existe en un país, va de la mano de una posición de estímulo por la cercanía y sensibilidad social en el ámbito de los negocios.

Que no exista normativa expresa, no quiere decir que no existan entidades de derecho privado indiferentes a este tema, como dijimos. Hay, en Uruguay, sociedades comerciales que se han propuesto opoerar como verdaderas sociedades “Bic”. Son pocas, todavía. Sería importante estimular ese tipo de iniciativas, premiando los buenos gestos, así como fortaleciendo los lazos de interés social entre los operadores del mercado nacional.

Por eso nos propusimos dejar algunos datos y varios links en este post, con referencias al primer caso de Latinoamérica al respecto, que es el de Colombia, relativamente reciente (ley y reglamentación de 2018 y 2019 respectivamente, abajo agregamos los links correspondientes y más información descriptiva).

Se enmarca en una visión del gobierno colombiano encabezado por el Presidente Duque, planteado desde su campaña política, que toma por eje el estímulo de la llamada “Economía naranja” para su país. Por ello engarza muy precisamente el desarrollo de empresa BIC y su promoción.

La definición en el derecho colombiano está dada por el artículo 1 de la Ley 1901 de 2018, que dice: “Cualquier sociedad comercial existente, o futura de cualquier tipo establecido por la ley, podrá adoptar voluntariamente la condición de sociedad de "Beneficio e Interés Colectivo" (BIC). ” Redondeamos la noción junto con el artículo 1° del decreto reglamentario del año 2019, que expresa que Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) es aquella empresa que combina las ventajas de su actividad comercial y económica, con acciones concretas para propender por el bienestar de sus trabajadores, aportar a la equidad social del país y contribuir a la protección del medio ambiente.

Nos parece muy relevante también, transcribir el art 2 de la ley colombiana del 2018, que caracteriza dicha modalidad de gestión:
Las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo ("BIC"), tendrán, entre otras, las siguientes características, sin perjuicio de que dentro de su misión desarrollen otros atributos inherentes a su esencia de responsabilidad social empresarial:
1 Establecen una remuneración salarial razonable para sus trabajadores y analizan las diferencias salariales entre sus empleados mejor y peor remunerados para establecer estándares de equidad .
2 Establecen subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y ofrecen programas de reorientaciórn profesional a los empleados a los que se les ha dado por terminado su contrato de trabajo.
3 Crean opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones. Adicionalmente, amplían los planes de salud y beneficios de bienestar de sus empleados y diseñan también estrategias nutrición salud mental y física, propendiendo por el equilibrio entre la vida laboral la privada de sus trabajadores.
4 Crean un manual para sus empleados, con el fin de consignar los valores y expectativas de la sociedad.
5 Brindan opciones de empleo que le permitan a los trabajadores tener flexibilidad ;en la jornada laboral y crean opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneración de los sus trabajadores.
6 Crean opciones de trabajo para la población estructuralmente desemplea a, tales como los jóvenes en situación de riesgo, individuos sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la cárcel.
7 Expanden la diversidad en la composición de las juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, con el fin de incluir en ellos personas pertenecie tes a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género.
8 Incentivan las actividades de voluntariado y crean alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad.
9 Adquieren bienes o contratan servicios de empresas de origen local o que pertenezcan a mujeres y minorías. Además, dan preferencia en la celebración de contratos a los proveedores de bienes y servicios que implementen normas equitativas y ambientales.
10 Efec úan, anualmente, auditorías ambientales sobre eficiencia en uso de energía, agua y desechos y divulgan los resultados al público en general y capacitan a sus empleados en la misión social y ambiental de la sociedad.
11 Supervisan las emisiones de gases invernadero generadas a causa de la actividad ernpresarial, implementan programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios, aumentan progresivamente las fuentes de energía renovable utilizadas por la sociedad y motivan a sus proveedores a realizar sus propias evaluaciones y auditorías ambientales en relación con el uso de electricidad y agua, gene ación de desechos, emisiones de gases de efecto invernadero y empleo de energías renovables.
12 Utilizan sistemas de iluminación energéticamente eficientes y otorgan incentivos los trabajadores por utilizar en su desplazamiento al trabajo, medios de transporte ambientalmente sostenibles.
13 Divulgan ante sus trabajadores los estados financieros de la sociedad.
14 Expresan la misión de la sociedad en los diversos documentos de la empresa.
15 Implementan prácticas de comercio justo y promueven programas para que los proveedores se conviertan en dueños colectivos de la sociedad, con el fin de ayudar a estos para salir de la pobreza.


Ley 1901 de 2018, sobre sociedades BIC en Colombia.
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201901%20DEL%2018%20DE%20JUNIO%20DE%202018.pdf

Decreto 2046 de 2019, reglamentario de la Ley 1901 de 2018, sobre sociedades BIC en Colombia.
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30038342

https://www.mincit.gov.co/minindustria/sociedades-bic


OTROS LINKS

Sobre la certificación “B Corp”

https://bcorporation.eu/

https://www.bcorpspain.es/

https://www.facebook.com/BCorpSpain/

https://www.expoknews.com/sabes-que-es-la-certificacion-b-corp/



Sobre el caso colombiano:

https://agoramercatorum.uexternado.edu.co/sociedades-bic/


https://www.eleconomistaamerica.co/empresas-eAm-colombia/noticias/10194965/11/19/Activan-en-Colombia-sociedades-de-beneficio-e-interes-colectivo.html

https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2019/Abece-del-Decreto-2046-de-2019-que-busca-impulsar-las-empresas-BIC-en-Colombia-191112.aspx

http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/Comercial/precisiones-del-decreto-2046-de-2019-que-busca-impulsar-las-empresas-bic-en-colombia.asp?Miga=1&IDobjetose=19533&CodSeccion=106


https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/que-son-las-sociedades-de-beneficio-e-interes-colectivo-3043446


https://www.dinero.com/empresas/articulo/que-son-las-sociedades-de-beneficios-e-interes-colectivo-bic/259696


https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Paginas/2019/Las-sociedades-BIC-una-oportunidad-para-los-empresarios-y-el-pais.aspx


Imagen: Gliboki, de Mirko Virius(1880 - 1943)
Pintor de la escuela croata de Arte Naive.


domingo, 22 de julio de 2018

Colombia: reforma del DA 2018

Se acaba de promulgar en Colombia una ley que actualiza distintos temas de Derechos de Autor y Derechos Conexos, reformando la legislación vigente, de la década de los '80-

Nos interesan en qué sentido se realizan las reformas en los países de nuestra región porque es el contexto cultural más cercano de las creaciones culturales uruguayas. También porque hay un proyecto de ley de reforma de los Derechos de Autor en Uruguay hace mucho tiempo...

Se trata de la Ley Ley 1915 del 12 de julio de 2018, que reforma la Ley 23 de 1982, de la que vamos a comentar algunos artículos. Dejamos in fine links a la nueva ley para contrastar los datos que enunciamos.

1 Afina el alcance de algunos de los derechos patrimoniales del autor y derechos conexos, acorde con el entorno digital.
"Artículo 3 que modifica el artículo 12 de la Ley 23 de 1982, de cuyas reformas destacamos la siguiente:
Parágrafo. El derecho a controlar la distribución de un soporte material se agota con la primera venta hecha por el titular del derecho o con su consentimiento, únicamente respecto de las sucesivas reventas, pero no agota ni afecta el derecho exclusivo de autorizar o prohibir el alquiler comercial y préstamo público de los ejemplares vendidos.
"

2 Aumenta plazo de protección de las obras cuando el titular es una persona jurídica
Esta es la norma en este punto.
"Artículo 27. En todos los casos en que una obra literaria o artística tenga por titular del derecho de autor a una persona jurídica, el plazo de protección será de 70 años contados a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la obra.
Si dentro de los 50 años siguientes a la creación de la obra no ha existido publicación autorizada, el plazo de protección será de 70 años a partir del final del año calendario de la creación de la obra. "


3 Actualiza el régimen de limitaciones y excepciones a los derechos de autor y conexos
Se denominan “Excepciones a la responsabilidad por la elusión de las medidas tecnológicas. ” en el artículo 13 de la Ley 1915. Hay extensas disposiciones que se introducen en el sistema.

4 Consagra el régimen de las obras huérfanas.
Se encuentra previsto este régimen, muy interesante en los artículos 18 a 27. Está muy bien.
Al concepto se le dedica el artículo siguiente:
“Artículo 18. Obras huérfanas. Para los efectos de esta ley se entenderá por obras huérfanas las obras o fonogramas que estén protegidas por el derecho de autor o derechos conexos y que hayan sido publicadas por primera vez en Colombia o, a falta de publicación, cuya primera radiodifusión haya tenido lugar en Colombia, en los que ninguno de los titulares de los derechos sobre dicha obra o fonograma está identificado o si, de estarlo uno o más de ellos no ha sido localizado a pesar de haber efectuado una búsqueda diligente de los mismos, debidamente registrada con arreglo al artículo 21. ”

5 Agrega disposiciones relativas a medidas tecnológicas de protección.

6 Actualiza medidas de observancia de los derechos, artículos 29 y siguientes.

7 Es interesante, también que dispone una revisión cada tres años de los temas de Excepciones y Limitaciones. Lo dice el siguiente texto legal:
“Artículo 17. Actualización de limitaciones y excepciones.
El Gobierno Nacional, a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, convocará cada tres años a una audiencia pública con el fin de realizar una revisión periódica de las limitaciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos, con el objetivo de determinar la necesidad y conveniencia de presentar ante el Congreso de la República un proyecto de ley que reforme, elimine o consagre limitaciones y excepciones al derecho de autor.
Dicho proyecto deberá observar las reglas establecidas en los tratados internacionales ratificados por Colombia para incorporar limitaciones y excepciones al derecho de autor y a los derechos conexos, y tendrá como finalidad armonizar las prerrogativas consagradas en favor de los autores y titulares, de los usuarios frente al acceso a la información, los avances tecnológicos y otros derechos fundamentales.
El proceso de revisión periódica deberá contar con la participación activa de la sociedad civil y titulares derechos de autor y derechos conexos, con quienes se podrán generar acuerdos comunes en torno a la modificación de las limitaciones y excepciones.
Así mismo la Dirección Nacional de Derecho de Autor facilitará, cuando a ello hubiere lugar, espacios de diálogo con las entidades del Estado que considere necesarias, para evaluar las limitaciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos.
”




LINKs para encontrar el texto de la legislación actual:

http://derechodeautor.gov.co/leyes

http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201915%20DEL%2012%20DE%20JULIO%20DE%202018.pdf


Imagen:
“Barnizadores de Pasto, Provincia de Pasto”, Manual María Paz, pintor colombiano, 1820 – 1902