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domingo, 22 de septiembre de 2024

Presentación del libro sobre "Activos Intangibles"

 Dejamos el video grabado en ocasión de la presentación del libro "Activos Intangibles. Comentarios sobre algunos contratos.".

Muchas gracias a la Universidad de Montevideo, particularmente al Decano de la Facultad de Derecho Dr. Miguel Casanova por la presentación, así como a la Fundación de Cultura Universitaria por la impecable edición.




lunes, 9 de septiembre de 2024

"Activos Intangibles" entre colegas

Días pasados tuve la oportunidad de integrar la delegación de la UDELAR que concurrió a Mexico, la VI Feria del LIbro Universitario FILUNI, organizada por la UNAM. Este año la Universidad invitada fue la UDELAR. En mi caso, la invitación fue para participar del Seminario de Derechos de Autor, en los días 27 y 28 de agosto.
Aprovechando la oportunidad quise contactar colegas comercialistas y tuve la suerte de conocer al Prof. Fabián Mondragón y parte de su equipo. Tenemos muchas cosas en común y espero que se puedan concretar proyectos, más allá de estar ya en contacto.
Tuve el gusto, en particular, de participar en el programa que conduce el Prof. Mondragón por IUS Canal Multimedia. Hablamos sobre Activos Intangibles.
Quedé encantada por la gentileza de los colegas, con quienes intercambiamos agudos conceptos de nuestar materia.
Dejo link al video.Espero les guste.




 

sábado, 18 de mayo de 2024

Insolvencia en los Principios UNIDROIT sobre Activos Digitales.

 


Hay dos disposiciones en el documento titulado “Principios de UNIDROIT sobre Activos Digitales” que regulan aspectos de la insolvencia. Por un lado encontramos el Principio 13, referido a la insolvencia del agente de custodia y las reclamaciones de acreedores. Por otro lado, está el Principio 19 referido a los efectos de la insolvencia sobre los derechos de propiedad en materia de activos digitales.

Las mencionadas disposiciones, traducidas al español desde la versión inglesa de los principios dice lo siguiente.

Principio 13
Insolvencia de un custodio y reclamaciones de acreedores
(1) Un activo digital que un custodio o agente custodio mantiene para un cliente bajo un acuerdo de custodia no está disponible para la satisfacción de créditos de los acreedores del custodio.
(2) Si un custodio inicia un procedimiento relacionado con la insolvencia, un activo digital que mantiene para un cliente bajo un acuerdo de custodia no forma parte de los activos de ese custodio disponibles para distribución a sus acreedores.
(3) Si un custodio mantiene un activo digital durante un cliente con un subcustodio, y el custodio entra en un procedimiento relacionado con la insolvencia, los derechos que tiene frente al subcustodio respecto de ese activo digital no forman parte de los activos del custodio disponibles para su distribución a sus acreedores.
(4) Si un custodio inicia un procedimiento relacionado con la insolvencia, el representante de la insolvencia debe tomar medidas razonables:
(a) para el control de un activo digital que se encuentra bajo custodia para un cliente a efectos de que sea puesto bajo el control de dicho cliente o de otro custorio designado por dicho cliente titular del activo;
(b) por cualquier derecho que el custodio tenga contra cualquier subcustodio con respecto a un activo digital mantenido para que el cliente del custodio sea transferido o puesto a disposición de cualquier otro modo ese cliente, incluso mediante transferencia a otro custodio designado por ese cliente.
(5) Los párrafos (6) y (7) se aplican si todos cumplen los siguientes requisitos:
(a) un custodio inicia un procedimiento relacionado con la insolvencia;
(b) activos digitales de la misma descripción son mantenidos por el custodio para dos o
más clientes como grupo indiviso; y

(c) la cantidad de activos digitales mantenido por el custodio insolvente para esos clientes es menor que el total cantidad de activos digitales del mismo descripción que está obligado a mantener durante esos clientes (“déficit”).
[(6) El déficit se cubre primero con cualquier activo digital de la misma descripción mantenida por el custodio por sí mismo.]2
(7) Cualquier otro déficit [Cualquier déficit restante] correrá a cargo de los clientes para quienes el custodio mantiene los activos digitales como un conjunto indiviso, en proporción a la cantidad respectiva de activos digitales del mismo descripción que el custodio está obligado a mantener para esos clientes.
(8) Si un custodio mantiene un activo digital para un cliente con un subcustodio, y el subcustodio entra en un procedimiento relacionado con la insolvencia, el custodio debe tratar de obtener el control de ese sistema digital.

Nota 2, numeral 6:

2 El Principio 13(6) es una disposición opcional, que el Estado puede elegir adoptar o no. Si la adopta, la palabra “restante” en el Principio 13(7) no será considerada.


SECCIÓN VII: INSOLVENCIA
Principio 19
Efecto de la insolvencia sobre los derechos de propiedad sobre activos digitales
(1) Un derecho de propiedad sobre un activo digital que haya adquirido eficacia frente a terceros en virtud de los Principios legales u otras leyes es eficaz frente al representante de la insolvencia, los acreedores y cualquier otro tercero en un procedimiento relacionado con la insolvencia.
(2) El párrafo (1) no afecta la aplicación de ninguna norma jurídica sustantiva o procesal aplicable en virtud de un procedimiento relacionado con la insolvencia, como cualquier norma relativa a:
a) la clasificación de las categorías de reclamaciones;
(b) la evitación de una transacción como preferencia o transferencia en fraude de acreedores; o
c) la ejecución de derechos sobre un activo que esté bajo el control o supervisión del representante de la insolvencia.


Estas dos disposiciones describen reglas básicas de independencia patrimonial entre los bienes que tienen en custodia y aquellos que constituyen el patrimonio propio del Custodio, fundamentalmente. Asimismo organizan el ejercicio de derechos del titular de dichos criptoactivos a efectos de su recuperación.

Sin perjuicio de estas dos disposiciones directas, otros principios consagran conceptos con incidencia en los procedimientos de insolvencia que involucran activos digitales o criptoactivos.

Formulamos algún comentario a continuación.


Comentario:

Los Principios UNIDROIT sobre Activos Digitales (en adelante, los Principios) representan un hito fundamental en el desarrollo de un marco legal para esta nueva clase de activos. Si bien no son un tratado vinculante, han ganado amplia aceptación como referencia para legisladores, jueces y partes involucradas en transacciones con activos digitales. Uno de los aspectos más complejos y desafiantes abordados por los Principios es la insolvencia, tanto del deudor como del custodio de activos digitales.

1 Definición de Insolvencia

Los Principios no ofrecen una definición específica de insolvencia en el contexto de activos digitales. Sin embargo, se puede inferir una aproximación al concepto a partir de diversas disposiciones. El Principio 2.1 establece que un activo digital puede ser objeto de ejecución forzosa para satisfacer los derechos de los acreedores. Esto implica que la insolvencia se configura como la incapacidad del deudor para cumplir con sus obligaciones vencidas y exigibles.

2 Tratamiento de los Activos Digitales en Casos de Insolvencia

Los Principios reconocen la naturaleza única de los activos digitales y establecen principios específicos para su tratamiento en escenarios de insolvencia. El Principio 8.1 dispone que los activos digitales se consideran "bienes" y, por lo tanto, pueden ser objeto de las mismas medidas de protección y recuperación disponibles para otros tipos de activos en procedimientos de insolvencia.

3 Derechos de los Acreedores

Los acreedores tienen derecho a reclamar sobre los activos digitales del deudor insolvente. El Principio 8.2 establece que los acreedores con derechos sobre activos digitales específicos tienen prioridad sobre los acreedores generales. Esto significa que los acreedores con garantías sobre activos digitales tendrán preferencia en el cobro de sus deudas.

4 Rol del Custodio o Agente de custodia

Los Principios reconocen la importancia del custodio de activos digitales en los procedimientos de insolvencia. El Principio 8.3 establece que el custodio debe actuar de manera diligente y de buena fe en el mejor interés del deudor y sus acreedores. El custodio también debe cooperar con el administrador concursal y proporcionar información relevante sobre los activos digitales bajo su custodia.

En el contexto de activos digitales, los procedimientos de insolvencia deben adaptarse para abordar la naturaleza intangible y descentralizada de estos activos. Es crucial considerar el almacenamiento y transferencia de criptomonedas, tokens y otros activos digitales durante un proceso de insolvencia, asegurando la protección de los derechos de los acreedores. La identificación, evaluación y valoración de estos activos también plantea desafíos únicos, que requieren la participación de expertos en tecnología y criptomonedas.

La legislación vigente de los distintos países en algunos puntos debe actualizarse para abordar específicamente la insolvencia en el ámbito digital y garantizar la eficacia de los procedimientos en este contexto emergente. Me refiero concretamente a las posibilidades de identificar la existencia de tales activos y, también la posibilidad de ejecutarlos.

La insolvencia puede tener un impacto significativo en los derechos de los acreedores y titulares de activos digitales, ya que en caso de declaración de concurso y especialmente en la liquidación, existe el riesgo de que los activos digitales se vean comprometidos, ocultados o incluso perdidos.

Es crucial instrumentar mecanismos claros de protección y garantías para asegurar que los derechos de los acreedores y titulares de activos digitales sean respetados en casos de insolvencia.


TEXTO en inglés de los Principios UNIDROT sobre activos digitales:

https://www.unidroit.org/wp-content/uploads/2024/01/Principles-on-Digital-Assets-and-Private-Law-linked.pdf


LINK para complementar el tema:

Méjan, L. M. C. (2023). La regulación de los ciberactivos y la insolvencia. Revista De Derecho Privado1(21), 95–114. https://doi.org/10.22201/iij.24487902e.2022.21.18762

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-privado/article/view/18762



Imagen:

Título :  Physiologie de l'argent / par un débiteur ; illustrations de Lacoste et Kolb

Editor  :  Desloges (Paris)

Datos de edición :  1841


Los Principios Unidroit sobre Activos Digitales. Generalidades.



1 Idea general

Los Principios de UNIDROIT sobre Activos Digitales y Derecho Privado fueron adoptados por el Consejo de Gobierno de UNIDROIT en su 102.º período de sesiones (10-12 de mayo de 2023). Posteriormente, el Consejo encargó a la Secretaría trabajar para la publicación final del instrumento, comenzando así el proceso de preparación del instrumento en francés y también le encargó promover el instrumento en diferentes jurisdicciones para facilitar su implementación.
TEXTO en inglés de los Principios UNIDROT sobre activos digitales:

https://www.unidroit.org/wp-content/uploads/2024/01/Principles-on-Digital-Assets-and-Private-Law-linked.pdf

Constituyen un instrumento cuyo objetivo es analizar cuestiones relacionadas con la propiedad, transmisión y protección de activos digitales en un entorno globalizado. Este documento proporciona directrices para regular las transacciones digitales y promover la seguridad jurídica en un contexto digital.

La proliferación de activos digitales ha creado un vacío legal a nivel internacional. Los sistemas jurídicos tradicionales no siempre están equipados para abordar las características únicas de estos activos, lo que genera incertidumbre y riesgos para las transacciones digitales. Los Principios UNIDROIT buscan llenar este vacío proporcionando un marco legal claro y coherente que facilite la innovación y el desarrollo responsable de la economía digital.


2 Origen y Propósito de los Principios

Los Principios Unidroit sobre Activos Digitales surgieron como respuesta a la falta de un marco legal uniforme que abordara las particularidades de los activos digitales a nivel internacional.

Su propósito es impulsar la generación de normas claras y coherentes que faciliten la circulación y utilización de estos activos, fomentando la confianza de los actores en el entorno digital y promoviendo la innovación y el desarrollo económico.


3 El Marco Legal Internacional de los Activos Digitales

En el ámbito internacional se pueden encontrar algunas convenciones y tratados relevantes que regulan aspectos de su uso y transferencia. No existe un instrumento general, abarcativo o de sustento conceptual.

Entre ellos se pueden mencionar tratados como:

a el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa del 23 de noviembre de 2001,

https://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/convention-on-cybercrime.html

b o la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980, aprobado por Uruguay por Ley Nº 16.879 de 21 de octubre de 1997 artículo 1.

https://www.impo.com.uy/bases/leyes-internacional/16879-1997

https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/v1057000-cisg-s.pdf


Ambos ofrecen directrices que, en distinta medida, abarcan aspectos de la regulación de los activos digitales a nivel global.


4 Principios Generales de los Activos Digitales

Los activos digitales son activos intangibles que existen en forma electrónica y pueden ser almacenados, transferidos y utilizados en un entorno digital. Algunos ejemplos incluyen criptomonedas, tokens no fungibles (NFTs), datos electrónicos y registros digitales.

En el ámbito de los activos digitales, los Principios Unidroit enfatizan la importancia de establecer reglas generales que guíen las transacciones y relaciones jurídicas. Estos principios son fundamentales para crear un marco legal sólido y coherente que abarque diversos aspectos de los activos digitales, desde su naturaleza hasta su transferencia. Al considerar los principios generales, se busca proporcionar claridad y certeza jurídica en un entorno digital en constante evolución.

El principio de autonomía de la voluntad destaca la capacidad de las partes para determinar los términos y condiciones de sus transacciones relacionadas con activos digitales sin interferencia externa. Esto implica que las partes tienen libertad para acordar cómo realizar sus intercambios, lo que refleja la flexibilidad necesaria en un contexto digital. Al respetar este principio, se fomenta la autonomía y la libertad contractual, promoviendo así la eficiencia y la adaptabilidad en las relaciones comerciales digitales.

Se enuncian como características principales de los Principios UNIDROIT, las siguientes:

Neutralidad tecnológica: Los principios no se refieren a una tecnología específica, sino que se aplican a cualquier activo digital, independientemente de la tecnología subyacente.

Enfoque basado en principios: Los principios establecen normas generales en lugar de reglas detalladas, permitiendo flexibilidad y adaptación a las diferentes jurisdicciones y circunstancias.

Armonización con el derecho existente: Los principios buscan armonizar con el derecho existente, minimizando conflictos legales y facilitando la adopción por parte de los Estados.


5 Algunas disposiciones específicas

El análisis detallado de la transferencia de activos digitales según los Principios Unidroit revela la importancia de la claridad en los acuerdos de transferencia, la necesidad de un marco legal sólido y la relevancia de la autonomía de la voluntad. Estas disposiciones buscan establecer un marco jurídico sólido para las transacciones de activos digitales, protegiendo los derechos de las partes involucradas y facilitando la circulación eficiente de estos activos en el mercado global.

Los Principios Unidroit abarcan una amplia gama de temas relacionados con los activos digitales, incluyendo:

Definición de activos digitales: Se establece una definición amplia e inclusiva de activos digitales, que abarca cualquier dato o información que pueda ser almacenada, transmitida o procesada electrónicamente.

Creación y transferencia de activos digitales: Se establecen reglas claras para la creación, transferencia y propiedad de activos digitales, reconociendo la naturaleza descentralizada y transfronteriza de estas transacciones.

Garantías reales sobre activos digitales: Se establecen principios para la constitución y el reconocimiento de garantías reales sobre activos digitales, permitiendo a los acreedores proteger sus intereses en estos activos.

Resolución de disputas: Se establecen mecanismos para la resolución de disputas relacionadas con activos digitales, teniendo en cuenta las características únicas de estos activos y las tecnologías involucradas.

Insolvencia: Los Principios abordan la cuestión de la insolvencia en el contexto de los activos digitales, estableciendo reglas para la protección de los acreedores y la distribución de los activos en caso de insolvencia.


6 Consideraciones finales

Uno de los principales desafíos en la implementación de los Principios Unidroit sobre Activos Digitales es la falta de uniformidad en la interpretación y aplicación de las normas. Esto puede conducir a conflictos y controversias en diferentes jurisdicciones, lo que dificulta la creación de un marco legal coherente a nivel global. Asimismo, la adaptación de los sistemas jurídicos existentes para dar cabida a los activos digitales plantea desafíos adicionales, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos de propiedad y la ejecución de contratos digitales.

En cuanto a los aspectos técnicos y jurídicos en conflicto en la implementación de los Principios Unidroit, surge la cuestión de la validez y seguridad de las transacciones digitales. La falta de regulación clara sobre la autenticidad y la integridad de los activos digitales puede dar lugar a disputas legales y vulnerabilidades en el sistema. Además, la complejidad de las tecnologías subyacentes, como la blockchain, plantea desafíos en términos de gobernanza y responsabilidad en la gestión de los activos digitales.

Es importante tener en cuenta que los Principios UNIDROIT no son vinculantes para los Estados. Sin embargo, se espera que sirvan como una referencia importante para el desarrollo de leyes y regulaciones nacionales sobre activos digitales.

La doctrina los analiza y considera para el estudio de la temática y legisladores de distintos países cuando proponen regulación en la materia toman en consideración dichas posiciones.

Los Principios UNIDROIT sobre Activos Digitales y Derecho Privado representan un paso fundamental hacia un marco legal global para la era digital. Estos principios proporcionan una base sólida para la regulación de los activos digitales, promoviendo la innovación, la seguridad jurídica y el desarrollo responsable de la economía digital.




Otros documentos vinculados al Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia:

Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, protocolo que pretende castigar penalmente los actos de naturaleza racista y xenófoba cometidos por medios informáticos, Consejo de Europa de 28.1.2003.

Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas (DO L 63 de 28.2.2023, pp. 28-47).

Decisión (UE) 2023/436 del Consejo, de 14 de febrero de 2023, por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas (DO L 63 de 28.2.2023, pp. 48-53).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad [COM(2020) 605 final de 24.7.2020].

Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo: La Estrategia de Ciberseguridad de la UE para la Década Digital [JOIN(2020) 18 final de 16.12.2020].



LINKs para profundizar:

https://www.mintur.gob.es/Publicaciones/Publicacionesperiodicas/EconomiaIndustrial/RevistaEconomiaIndustrial/423/TORNERO%20SUA%CC%81REZ.pdf

https://www.unidroit.org/work-in-progress/digital-assets-and-private-law/

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9367011

https://dictumabogados.com/e-dictum-publicaciones-derecho-mercantil/de-los-activos-digitales-a-partir-de-los-principios-de-unidroit/31816/

Cavaller Vergés, M. (2024). En busca de un marco legal para los activos digitales: Los principios Unidroit sobre activos digitales y derecho privado. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL16(1), 113-130. https://doi.org/10.20318/cdt.2024.8416

https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/8416

https://webs.uab.cat/derecho-y-digitalizacion-empresarial/2024/05/08/retos-para-los-derechos-reales-en-el-contexto-digital-y-transnacional-aportaciones-del-seminario-internacional-de-tarragona-4-y-5-de-abril-de-2024/



Imagen:

El sueño del caballero, or The Knight’s Dream (ca. 1655), by Antonio de Pereda

 La obra representa a un caballero del siglo XVII vestido con la indumentaria de la época y dormido mientras un ángel le muestra el carácter efímero de los placeres, las riquezas, los honores y la gloria. El ángel le muestra el jeroglífico de la fecha sobre el sol, que hiere, vuela raudo y mata. El conjunto de objetos situados sobre la mesa constituye un auténtico bodegón en el que se establece una condensación de símbolos y alegorías. Los símbolos de la mesa son muy complejos, pero destacan algunos por su presencia continua en todas las "vanitas": la calavera que simboliza la muerte, la máscara de teatro sobre la hipocresía, las joyas y el dinero que son las riquezas que no podemos llevar al otro mundo, la baraja y las armas como el juego y los placeres de la caza, el reloj que indica el paso inexorable del tiempo, la vela apagada que indica la extinción de la vida... son innumerables los objetos y los múltiples significados engarzados que podemos entresacar de todos ellos. El pintor ha representado un "corpus" de los objetos de la vanidad del mundo y de su sin sentido tratados con una definición magistral que los individualiza como forma de acentuar, a través de lo real, la presencia de su carácter didáctico, alegórico y moral.

https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Antonio_de_Pereda_%281611-1678%29_-_Visioen_van_een_ridder_%28na_1650%29_-_Madrid_Bellas_Artes_21-03-2010_11-15-11.jpg



 

sábado, 29 de julio de 2023

Curso corto 2023: Contratos y Activos Intangibles. Selección de temas.

Desde el 12 de setiembre de 2023 propuse el dictado de un curso de Educación Permanente en la Facultad de Derecho, UDELAR, sobre Cuatro Contratos en materia de Activos Intangibles. La realización depende de que haya interesados suficientes. Es híbrido, es decir se puede asistir tanto de manera presencial como on line.

Son solo cuatro sesiones, cuatro martes de 10 a 12 hs. Dejo la información correspondiente por si es de su interés.

Link con la información:

 https://www.fder.edu.uy/node/5793 

Formulario de inscripción:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSd-nhtCUrzA74dE8eMx74K41NA7ZzRwfRPjyZ_rfg84t646Fg/viewform




viernes, 24 de noviembre de 2017

El valor del capital intangible: Informe de la OMPI

Me parecen tan buenos los datos que emergen, con fundamento, de este Informe que lo quiero destacar en un post.
"Por primera vez, las cifras revelan que cerca de un tercio del valor de los productos manufacturados vendidos en todo el mundo deriva del “capital intangible”, por ejemplo, el desarrollo de marcas, el diseño y la tecnología, según se desprende de un estudio de la OMPI sobre las cadenas globales de valor que las empresas utilizan para su producción."

Me refiero al "Informe sobre la propiedad intelectual" en el mundo, de la OMPI, en su edición 2017.

Creo que pone de relieve un punto de inflexión en la notoriedad de lo que significan los activos intangibles actualmente. A ver: hace tiempo que se hacen informes, tanto la OMPI como otras entidades nacionales e internacionales, sobre el tema. La novedad no es esa. Hace tiempo también que estamos en una tendencia creciente, tampoco ahí hay novedad. Lo que creo que es de resaltar es cuán claro resulta en la medición actual todo esto.

El Informe destaca el rol esencial de los activos intangibles (tecnología, diseño y marcas, entre otros) en la fabricación internacional de productos. Trae un análisis macroeconómico y estudios de caso de las cadenas de valor mundiales de tres productos: café, células fotovoltaicas y teléfonos inteligentes. Esa modalidad que hace tiempo emplea en sus documentos la OMPI ejemplifica con aplicaciones directas. En particular, en este caso, muy documentado.

Entre tantos conceptos importantes, no solo de apreciación y medición de la realidad, sino también dando caminos a seguir para promover el crecimiento en el tema, resalto el siguiente:

"Indeed, the question of how to upgrade global value chain capability is in principle no different from the more general question of how to spur industrial development. Thus, policy prescriptions that economists have formulated to promote industrial growth also apply to global value chain upgrading. These include, notably, building up institutions that promote technological learning and a growing absorptive capacity, as described in section 1.4. Nonetheless, the growth of global value chains raises some special considerations for both industrial and trade policy."

Es decir, el tema cultural viene también impulsado por la Educación, la difusión, la divulgación de los conceptos, los medios y las posibilidades que la Propiedad Intelectual (sean en cuanto a la protección, en cuanto a las excepciones, en cuanto a la contratación...) brinda para sostener todo este crecimiento. Algo que se apoya en políticas públicas, desde siempre.


El Portal de la OMPI linkea a material que ilustra la temática, además del propio INFORME:
http://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2017/article_0012.html

LINK directo al INFORME, en inglés:
http://www.wipo.int/publications/en/details.jsp?id=4225


Sugiero buscar el link y descargar el Informe.