Serie Contrato de distribución comercial – Diez posts para juristas
Las cláusulas de terminación suelen recibir poca atención al momento de contratar, las partes tiene entusiasmo por el negocio y se llevan bien entre sí. Se convierten en las más importantes cuando llega el conflicto. Como regla general siempre sugiero no firmar un contrato sin saber cómo se sale de su haz obligacional.
Una buena cláusula de terminación debería diferenciar las distintas formas en que puede terminar la relación. Está el vencimiento del plazo, la no renovación, la terminación por incumplimiento, la terminación por determinadas circunstancias objetivas y, según la estructura contractual, la posibilidad de desistimiento o terminación mediante preaviso. No todas requieren el mismo procedimiento ni producen iguales consecuencias.
Respecto del incumplimiento, conviene distinguir entre infracciones leves, incumplimientos subsanables e incumplimientos suficientemente graves como para justificar la terminación.
El contrato puede establecer un período de subsanación. Esto permite que, ante determinados incumplimientos, la parte afectada intime a corregir la situación antes de poner fin al vínculo.
Por otra parte, no todos los incumplimientos deberían necesariamente recibir el mismo tratamiento.
La falta reiterada de pago, una violación grave de la exclusividad, el uso no autorizado de una marca, la comercialización de productos falsificados, determinadas violaciones de confidencialidad o una conducta que comprometa seriamente la reputación de la otra parte pueden requerir una respuesta diferente de un incumplimiento formal menor.
También pueden preverse supuestos relacionados con insolvencia, pérdida de habilitaciones, cambio de control, incumplimientos regulatorios o imposibilidad sobreviniente de continuar con la actividad.
La forma de comunicación es otro aspecto relevante. Una cláusula puede establecer cómo debe notificarse una terminación y desde cuándo produce efectos. Esto parece formalismo, pero puede adquirir importancia decisiva en una controversia.
Después viene el gran problema práctico sobre qué ocurre al día siguiente de la terminación.
El contrato debería prever el tratamiento del stock, las órdenes pendientes, las cuentas por cobrar y pagar, las garantías, los equipos entregados, la documentación, la información confidencial y el material de propiedad intelectual.
También debe establecerse qué ocurre con el uso de la marca, cómo desmontar esa asociación que era conveniente con la distribución comercial operativa, que ahora debe conducir a dejar claro un alejamiento de ambos comerciantes. En principio, la autorización vinculada con la distribución no debería continuar indefinidamente después de terminada la relación, salvo que exista una razón contractual específica para ello.
Tal como se analiza en distintos planos, está la cuestión de la clientela. El distribuidor puede haber construido durante años un mercado para los productos. El proveedor puede pretender continuar vendiendo directamente o mediante otro distribuidor. El hecho de que el contrato termine no elimina las consecuencias económicas que produjo la relación durante su vigencia. Por eso, la terminación no debería redactarse como una simple frase: “cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato”.
Una cláusula eficaz debe prever causas de terminación, cómo, con qué anticipación, qué debe subsanarse, qué obligaciones sobreviven y qué ocurre con los activos y relaciones generados durante el contrato.
TIP: redacte primero la cláusula de terminación y después vuelva al resto del contrato. Si sabe cómo debería terminar la relación, podrá detectar muchas de las obligaciones y definiciones que todavía faltan.
Modelo de cláusulas
Incumplimiento esencial
CLÁUSULA
X. INCUMPLIMIENTO ESENCIAL.
Constituirán
incumplimientos esenciales, entre otros, el incumplimiento reiterado
de las obligaciones de pago, la comercialización deliberada de
productos falsificados, la violación grave de las obligaciones de
confidencialidad, el uso no autorizado de derechos de propiedad
intelectual, la falsificación de información comercial y las
conductas que comprometan gravemente la reputación o los intereses
legítimos de la otra parte.
Intimación y subsanación
CLÁUSULA
X. PLAZO DE SUBSANACIÓN.
Salvo
que la naturaleza del incumplimiento no permita subsanación o que el
contrato disponga otra cosa, la parte que invoque un incumplimiento
deberá comunicarlo a la otra y otorgarle un plazo de [10/15] días
hábiles para su subsanación.
Fuerza mayor y caso fortuito
CLÁUSULA
X. FUERZA MAYOR.
Ninguna
de las partes será responsable por incumplimientos derivados de
acontecimientos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera
de su control razonable y que impidan o dificulten sustancialmente el
cumplimiento de sus obligaciones.
La parte afectada deberá comunicar la circunstancia a la otra dentro de un plazo razonable y adoptar medidas destinadas a mitigar sus efectos.
Alteración extraordinaria de las circunstancias
CLÁUSULA
X. REVISIÓN POR ALTERACIÓN EXTRAORDINARIA.
Cuando
acontecimientos extraordinarios, imprevisibles o sustancialmente
ajenos a las partes alteren de manera grave el equilibrio económico
sobre el cual se celebró el contrato, las partes negociarán de
buena fe las modificaciones razonables que permitan preservar, en
cuanto sea posible, la relación contractual.
Terminación anticipada por causa
CLÁUSULA
X. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.
El
incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales
facultará a la parte cumplidora a promover la resolución del
contrato, de acuerdo con las reglas legales aplicables y sin
perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios que
correspondan.
Terminación sin expresión de causa
CLÁUSULA
X. TERMINACIÓN SIN CAUSA.
Tratándose
de un contrato de duración indeterminada, cualquiera de las partes
podrá ponerle término mediante comunicación escrita cursada con
una antelación mínima de [60/90/180] días.
Las partes dejan expresamente a salvo las consecuencias que pudieran corresponder conforme a la naturaleza de la relación efectivamente desarrollada, la buena fe contractual y la legislación aplicable.
Efectos de la terminación
CLÁUSULA
X. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN.
Extinguido
el contrato, cualquiera sea su causa, el Distribuidor deberá:
a
cesar en la utilización de las marcas y demás signos del Proveedor,
salvo autorización expresa;
b cancelar los pedidos que
razonablemente puedan ser cancelados;
c abonar las sumas
adeudadas;
d devolver o destruir la información confidencial que
corresponda;
e cesar en toda presentación que pueda inducir a
terceros a considerar vigente la relación de distribución; y
f
colaborar razonablemente con la transición comercial.
Stock remanente
CLÁUSULA
X. STOCK AL TERMINAR EL CONTRATO.
A
la terminación del contrato, el Distribuidor podrá continuar
comercializando los Productos legítimamente adquiridos durante un
período de [30/60/90] días, salvo que existan razones regulatorias,
de seguridad, propiedad intelectual u otras que justifiquen su retiro
inmediato.
Alternativamente, las partes podrán acordar un mecanismo de recompra del stock remanente.
Recompra del inventario
CLÁUSULA
X. OPCIÓN DE RECOMPRA.
Cuando
la terminación no sea imputable al Distribuidor, el Proveedor podrá,
a opción de éste, recomprar los Productos no vendidos que se
encuentren en condiciones comerciales adecuadas, al precio que
resulte de [precio de adquisición menos bonificaciones / porcentaje
de depreciación / fórmula establecida en Anexo VII].
Transición ordenada
CLÁUSULA
X. TRANSICIÓN.
Durante
los [30/60] días posteriores a la comunicación de terminación, las
partes cooperarán razonablemente para asegurar la continuidad de los
servicios a los clientes, la atención de garantías, la gestión de
pedidos pendientes y la devolución o reasignación de documentación
y materiales.
No captación de personal
CLÁUSULA
X. NO CAPTACIÓN.
Durante
la vigencia del contrato y durante los [6/12] meses siguientes a su
terminación, ninguna de las partes procurará contratar
deliberadamente personal clave de la otra parte que haya participado
directamente en la ejecución del contrato, salvo que la contratación
sea consecuencia de una convocatoria pública y general no dirigida
específicamente a dicho personal.
Imagen: Textil Wari
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