lunes, 21 de septiembre de 2026

Post 8 Incumplimiento y terminación anticipada - 8 de 10

 


Serie Contrato de distribución comercial – Diez posts para juristas



Las cláusulas de terminación suelen recibir poca atención al momento de contratar, las partes tiene entusiasmo por el negocio y se llevan bien entre sí. Se convierten en las más importantes cuando llega el conflicto. Como regla general siempre sugiero no firmar un contrato sin saber cómo se sale de su haz obligacional.

Una buena cláusula de terminación debería diferenciar las distintas formas en que puede terminar la relación. Está el vencimiento del plazo, la no renovación, la terminación por incumplimiento, la terminación por determinadas circunstancias objetivas y, según la estructura contractual, la posibilidad de desistimiento o terminación mediante preaviso. No todas requieren el mismo procedimiento ni producen iguales consecuencias.

Respecto del incumplimiento, conviene distinguir entre infracciones leves, incumplimientos subsanables e incumplimientos suficientemente graves como para justificar la terminación.

El contrato puede establecer un período de subsanación. Esto permite que, ante determinados incumplimientos, la parte afectada intime a corregir la situación antes de poner fin al vínculo.

Por otra parte, no todos los incumplimientos deberían necesariamente recibir el mismo tratamiento.

La falta reiterada de pago, una violación grave de la exclusividad, el uso no autorizado de una marca, la comercialización de productos falsificados, determinadas violaciones de confidencialidad o una conducta que comprometa seriamente la reputación de la otra parte pueden requerir una respuesta diferente de un incumplimiento formal menor.

También pueden preverse supuestos relacionados con insolvencia, pérdida de habilitaciones, cambio de control, incumplimientos regulatorios o imposibilidad sobreviniente de continuar con la actividad.

La forma de comunicación es otro aspecto relevante. Una cláusula puede establecer cómo debe notificarse una terminación y desde cuándo produce efectos. Esto parece formalismo, pero puede adquirir importancia decisiva en una controversia.

Después viene el gran problema práctico sobre qué ocurre al día siguiente de la terminación.

El contrato debería prever el tratamiento del stock, las órdenes pendientes, las cuentas por cobrar y pagar, las garantías, los equipos entregados, la documentación, la información confidencial y el material de propiedad intelectual.

También debe establecerse qué ocurre con el uso de la marca, cómo desmontar esa asociación que era conveniente con la distribución comercial operativa, que ahora debe conducir a dejar claro un alejamiento de ambos comerciantes. En principio, la autorización vinculada con la distribución no debería continuar indefinidamente después de terminada la relación, salvo que exista una razón contractual específica para ello.

Tal como se analiza en distintos planos, está la cuestión de la clientela. El distribuidor puede haber construido durante años un mercado para los productos. El proveedor puede pretender continuar vendiendo directamente o mediante otro distribuidor. El hecho de que el contrato termine no elimina las consecuencias económicas que produjo la relación durante su vigencia. Por eso, la terminación no debería redactarse como una simple frase: “cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato”.

Una cláusula eficaz debe prever causas de terminación, cómo, con qué anticipación, qué debe subsanarse, qué obligaciones sobreviven y qué ocurre con los activos y relaciones generados durante el contrato.


TIP: redacte primero la cláusula de terminación y después vuelva al resto del contrato. Si sabe cómo debería terminar la relación, podrá detectar muchas de las obligaciones y definiciones que todavía faltan.


Modelo de cláusulas


Incumplimiento esencial

CLÁUSULA X. INCUMPLIMIENTO ESENCIAL.
Constituirán incumplimientos esenciales, entre otros, el incumplimiento reiterado de las obligaciones de pago, la comercialización deliberada de productos falsificados, la violación grave de las obligaciones de confidencialidad, el uso no autorizado de derechos de propiedad intelectual, la falsificación de información comercial y las conductas que comprometan gravemente la reputación o los intereses legítimos de la otra parte.


Intimación y subsanación

CLÁUSULA X. PLAZO DE SUBSANACIÓN.
Salvo que la naturaleza del incumplimiento no permita subsanación o que el contrato disponga otra cosa, la parte que invoque un incumplimiento deberá comunicarlo a la otra y otorgarle un plazo de [10/15] días hábiles para su subsanación.


Fuerza mayor y caso fortuito

CLÁUSULA X. FUERZA MAYOR.
Ninguna de las partes será responsable por incumplimientos derivados de acontecimientos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera de su control razonable y que impidan o dificulten sustancialmente el cumplimiento de sus obligaciones.

La parte afectada deberá comunicar la circunstancia a la otra dentro de un plazo razonable y adoptar medidas destinadas a mitigar sus efectos.


Alteración extraordinaria de las circunstancias

CLÁUSULA X. REVISIÓN POR ALTERACIÓN EXTRAORDINARIA.
Cuando acontecimientos extraordinarios, imprevisibles o sustancialmente ajenos a las partes alteren de manera grave el equilibrio económico sobre el cual se celebró el contrato, las partes negociarán de buena fe las modificaciones razonables que permitan preservar, en cuanto sea posible, la relación contractual.


Terminación anticipada por causa

CLÁUSULA X. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales facultará a la parte cumplidora a promover la resolución del contrato, de acuerdo con las reglas legales aplicables y sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan.


Terminación sin expresión de causa

CLÁUSULA X. TERMINACIÓN SIN CAUSA.
Tratándose de un contrato de duración indeterminada, cualquiera de las partes podrá ponerle término mediante comunicación escrita cursada con una antelación mínima de [60/90/180] días.

Las partes dejan expresamente a salvo las consecuencias que pudieran corresponder conforme a la naturaleza de la relación efectivamente desarrollada, la buena fe contractual y la legislación aplicable.


Efectos de la terminación

CLÁUSULA X. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN.
Extinguido el contrato, cualquiera sea su causa, el Distribuidor deberá:

a cesar en la utilización de las marcas y demás signos del Proveedor, salvo autorización expresa;
b cancelar los pedidos que razonablemente puedan ser cancelados;
c abonar las sumas adeudadas;
d devolver o destruir la información confidencial que corresponda;
e cesar en toda presentación que pueda inducir a terceros a considerar vigente la relación de distribución; y
f colaborar razonablemente con la transición comercial.


Stock remanente

CLÁUSULA X. STOCK AL TERMINAR EL CONTRATO.
A la terminación del contrato, el Distribuidor podrá continuar comercializando los Productos legítimamente adquiridos durante un período de [30/60/90] días, salvo que existan razones regulatorias, de seguridad, propiedad intelectual u otras que justifiquen su retiro inmediato.

Alternativamente, las partes podrán acordar un mecanismo de recompra del stock remanente.


Recompra del inventario

CLÁUSULA X. OPCIÓN DE RECOMPRA.
Cuando la terminación no sea imputable al Distribuidor, el Proveedor podrá, a opción de éste, recomprar los Productos no vendidos que se encuentren en condiciones comerciales adecuadas, al precio que resulte de [precio de adquisición menos bonificaciones / porcentaje de depreciación / fórmula establecida en Anexo VII].


Transición ordenada

CLÁUSULA X. TRANSICIÓN.
Durante los [30/60] días posteriores a la comunicación de terminación, las partes cooperarán razonablemente para asegurar la continuidad de los servicios a los clientes, la atención de garantías, la gestión de pedidos pendientes y la devolución o reasignación de documentación y materiales.


No captación de personal

CLÁUSULA X. NO CAPTACIÓN.
Durante la vigencia del contrato y durante los [6/12] meses siguientes a su terminación, ninguna de las partes procurará contratar deliberadamente personal clave de la otra parte que haya participado directamente en la ejecución del contrato, salvo que la contratación sea consecuencia de una convocatoria pública y general no dirigida específicamente a dicho personal.



Imagen: Textil Wari

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