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miércoles, 19 de julio de 2023

UE Caso Deutsche Grammophon, #JURISPI

Sentencia del TJCE de 8 de junio de 1971

Asunto 78/70,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Hanseatisches Oberlandesgericht, con sede en Hamburgo, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Deutsche Grammophon Gesellschaft mbH, Hamburgo,

y

Metro-SB-Großmärkte GmbH & Co. KG, representada por Metro-SB-Großmärkte GmbH, Hamburgo,


Sobre Derecho de Autor y Abuso de posición dominante.



Texto de la Sentencia

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A61970CJ0078

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:61970CJ0078




Texto transcripto de la Sentencia

11 Considerando que, entre las prohibiciones o restricciones a la libre circulación de mercancías que admite el artículo 36, éste se refiere a la propiedad industrial y comercial;

que, suponiendo que un derecho afín al derecho de autor pueda verse afectado por estas disposiciones, de este artículo se desprende, sin embargo, que, si el Tratado no afecta a la existencia de los derechos reconocidos por la legislación de un Estado miembro en materia de propiedad industrial, el ejercicio de estos derechos, no obstante, puede estar sujeto a las prohibiciones establecidas por el Tratado;

que, si bien permite prohibiciones o restricciones a la libre circulación de mercancías justificadas por razones de protección de la propiedad industrial y comercial, el artículo 36 únicamente admite excepciones a esta libertad en la medida en que estén justificadas por la salvaguardia de los derechos que constituyen el objeto específico de esta propiedad.

12 Considerando que, si se invoca un derecho afín al derecho de autor para prohibir la comercialización en un Estado miembro de productos puestos en circulación por su titular, o con su consentimiento, en el territorio de otro Estado miembro, por el único motivo de que esta puesta en circulación no había tenido lugar en el territorio nacional, tal prohibición, que consagra el aislamiento de los mercados nacionales, menoscaba la finalidad esencial del Tratado, que tiende a la fusión de los mercados nacionales en un mercado único;

que no se podría alcanzar este objetivo si, en virtud de los diferentes ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, sus nacionales tuvieran la posibilidad de compartimentar el mercado y de practicar discriminaciones arbitrarias o restricciones encubiertas del comercio entre los Estados miembros;

13 que, por consiguiente, el ejercicio, por parte de un fabricante de soportes sonoros, del derecho exclusivo de poner en circulación los objetos protegidos, derecho que emana de la legislación de un Estado miembro, para prohibir en este Estado la comercialización de productos puestos a la venta por el propio fabricante en otro Estado miembro o con su consentimiento por la única razón de que esta puesta en circulación no se hubiera realizado en el territorio del primer Estado miembro, sería contrario a las normas sobre libre circulación de mercancías en el interior del mercado común.

Sobre la segunda cuestión

14 Considerando que mediante la segunda cuestión se solicita a este Tribunal de Justicia que determine si el fabricante de soportes sonoros abusa de su derecho exclusivo de poner en circulación los objetos protegidos en caso de que el precio de venta impuesto, en el territorio nacional, sea superior al precio del producto original reimportado de otro Estado miembro y cuando los principales intérpretes estén vinculados al productor de soportes sonoros mediante contratos de exclusiva;

que esta cuestión, al utilizar los términos «abusa de su derecho», se refiere al abuso de posición dominante en el sentido del artículo 86 del Tratado.

15 Considerando que este artículo prohíbe, «en la medida en que pueda afectar al comercio, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo»;

16 que de esta disposición se desprende que el hecho prohibido supone la existencia de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo;

que el fabricante de soportes sonoros, titular de un derecho afín al derecho de autor, no posee una posición dominante en el sentido del artículo 86 del Tratado por el mero hecho de ejercitar su derecho exclusivo de poner en circulación los objetos protegidos;

17 que, dado que este artículo exige que la posición contemplada abarque una «parte sustancial» del mercado común, es preciso además que el fabricante, por sí solo o junto con otras empresas pertenecientes al mismo grupo, tenga la posibilidad de obstaculizar la competencia eficaz en una parte importante del mercado de que se trate, habida cuenta especialmente de la posible existencia de productores que vendan productos similares y de la posición de éstos en el mercado;

18 que, en caso de que los intérpretes estén vinculados al fabricante mediante contratos de exclusiva, procede considerar, entre otros elementos, el éxito de que gozan en el mercado, la duración y el alcance de los compromisos estipulados, así como las posibilidades que tienen los demás fabricantes de soportes sonoros para hacerse con prestaciones comparables en materia de interpretación.

19 Considerando que, para que la posición dominante sea sancionada por el artículo 86, debe ser objeto, además, de una explotación abusiva;

que, si bien la diferencia entre el precio impuesto y el precio del producto reimportado de otro Estado miembro no basta necesariamente para poner de manifiesto tal abuso, sin embargo, por su magnitud y a falta de justificaciones objetivas, puede constituir un indicio determinante de dicho abuso.”



Comentario:


El caso Deutsche Grammophon contra Metro-SB-Großmärkte GmbH & Co. KG (1971) trató de un conflicto entre Deutsche Grammophon, una empresa discográfica alemana, y Metro-SB-Großmärkte, una cadena de supermercados alemana. Deutsche Grammophon tenía el derecho exclusivo de distribuir discos en Alemania. Metro-SB-Großmärkte importó discos de otros países europeos, donde eran más baratos, y los vendió en Alemania. Deutsche Grammophon demandó a Metro-SB-Großmärkte por infracción de derechos de autor.

El Tribunal de Distrito de Hamburgo dio la razón a Deutsche Grammophon, pero el Tribunal Regional Superior de Hamburgo anuló la decisión del Tribunal de Distrito. El Tribunal Regional Superior sostuvo que los derechos de autor de Deutsche Grammophon no podían utilizarse para prohibir la importación de copias de sus obras que se habían vendido legalmente en otro Estado miembro de la UE.

Deutsche Grammophon apeló al Tribunal Supremo Federal Alemán, que planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE. La cuestión prejudicial era si los derechos de autor de una obra de arte pueden utilizarse para prohibir la importación de copias de esa obra que se hayan vendido legalmente en otro Estado miembro de la UE.

El TJUE dictó que los derechos de autor de una obra de arte no pueden utilizarse para prohibir la importación de copias de esa obra que se hayan vendido legalmente en otro Estado miembro de la UE. Sostuvo que el derecho de libre circulación de mercancías de la UE prevalece sobre los derechos de autor de los titulares de derechos de autor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló a favor de Metro-SB-Großmärkte: consideró que el derecho de distribución de Deutsche Grammophon no era absoluto y que podía ser restringido por el principio de libre circulación de bienes. El TJUE también consideró que las restricciones al derecho de distribución debían ser proporcionadas y que no debían tener un impacto negativo indebido en el mercado.



LINKs para profundizar:


The Limitation of Copyright and Patents by the Rules for the Free Movement of Goods in the European Common Market, Valentine Korah,

14 Case W. Res. J. Int'l L. 7 (1982)

https://scholarlycommons.law.case.edu/jil/vol14/iss1/3

Deutsche Grammophon Gesellschaft Mbh v Metro-Sb-Grossmarkte Gmbh and Co Kg: ECJ 8 Jun 1971

https://swarb.co.uk/deutsche-grammophon-gesellschaft-mbh-v-metro-sb-grossmarkte-gmbh-and-co-kg-ecj-8-jun-1971/


ORIGEN Y SUSTENTO DEL AGOTAMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Contreras-Jaramillo, Juan Camilo

Vniversitas, núm. 131, julio-diciembre, 2015, pp. 277-321 Pontificia Universidad Javeriana Bogotá, Colombia

https://www.redalyc.org/pdf/825/82544254008.pdf