viernes, 4 de septiembre de 2020

Diseño y dominio público Serie #ProtecciónDelDiseño #Diseño

Quienes tengan derechos de Propiedad Intelectual pueden:

a) oponerse a que cualquier otra persona explote su creación o una formalmente semejante a la suya (sea confusión o plagio);

b) explotar por su cuenta, durante el plazo de exclusiva la creación;

c) cederla o autorizar el uso (licencia) a quienes quieran, estableciendo las condiciones correspondientes.

Si la creación de una persona incluye o depende de una creación ajena, se debe obtener la autorización de esa tercera persona. A menos que haya expirado el plazo de los derechos atrimoniales sobre dicha creación incorporaqda, en cuya caso la podrá utilizar. Ese uso deberá respetar la autoría previa y los derechos morales (paternidad, integridad).


Cuando ha vencido el plazo legal de explotación de la creación, el plazo para cuya explotación por un tercero se necesita la autorización del autor, nos encontramos con una obra que se encuentra en el DOMINIO PÚBLICO. El autor o inventor seguirá siendo el mismo, pero ya no tendrá derechos patrimoniales para enfrentar el uso que quieran hacer terceros de su obra. Integran el dominio público, tanto las obras o invenciones cuya plazo de explotación ya expiró, como las invenciones que no fueron patentadas o que no pueden serlo.

Estas obras pueden ser utilizadas, sin que por ello deba pedirse autorización ni cumplir condiciones económicas impuestas por el autor o inventor.

No obstante, recordemos que en cuanto a obras que fueron protegidas por Derecho de Autor, aún transcurrido el plazo, en países como el Uruguay hay que pagar al Estado una suma por el denominado “dominio público pagante”. Ello rige en particular para el caso de obras musicales, teatrales y plásticas, pero la ley no distingue respecto de cuáles obras se aplicará el pago de tal tributo.

Cuando un signo ya no es marca (porque no se renovó el registro, o porque fue anulado) se dice que está disponible.

MATERIAL COMPLEMENTARIO
Links de interés en el sitio de la OMPI - Organización Mundial de la Propiedad Intelectual:
- GUÍAS: http://www.wipo.int/sme/es/documents/guides/
- INDICE de sección referida a las PYMES y la PI: http://www.wipo.int/sme/es/index.jsp

Para saber si una obra de país europeo se encuentra en el Dominio Público, esta aplicación puede resultar muy práctica:
http://outofcopyright.eu/

Se pueden encontrar una serie de conceptos y noticias en la Página Facebook “Dominio Público en Acción”, también de mi autoría:
http://dominiopublicoenaccion.blogspot.com/

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