Las normas nacionales uruguayas fundamentales en este tema son:
- Ley Nº 17.011 25 de setiembre de 1998, de marcas, nombres comerciales e indicaciones geográficas;
- Ley Nº 17.164 2 de setiembre de 1999, de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales;
- Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937, sobre derechos de autor y conexos, actualizada por ley Nº 17.616 de 10 de enero de 2003 y por ley Nº 17.805 de 26 de agosto de 2004.
SIGNOS DISTINTIVOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS MARCAS
Concepto
Marca es todo signo disponible, con aptitud para distinguir los productos o servicios de una persona física o jurídica de los de otra, en el mercado. Su nota característica es la distintividad.
La marca puede ser, por ejemplo, una expresión literaria (denominativa), una imagen o isologotipo (figurativa), una forma tridimensional, un sonido.
Además de la marca tradicional, nuestra ley reglamenta la marca colectiva (la titular es una asociación civil que deja utilizarla a todos sus miembros) y la marca de certificacion o garantía (es titular una dependencia estatal o paraestatal que controla un atributo específico, de manera objetiva, que podrán utilizar todos los fabricantes del producto o prestadores del servicio que lo cumplan).
Regulación legal: Ley 17.011
Requisitos
Para que un signo pueda ser marca, debe ofrecer distintividad. Debe ser capaz de asociarse con el producto o servicio de manera fantasiosa. No puede haber otra persona con un derecho previo respecto del signo que se trate en relación con el producto o servicio para el cual se le quiera utilizar.
Cómo conseguir la protección
La protección se adquiere mediante el Registro que se realiza en la Dirección Nacional de la Propiedad Indutrial (www.dnpi.gub.uy)
Se solicita el uso de un signo en relación con un determinado producto o servicio que será determinado indicando la clase correspondiente según la Clasificación Internacional de Niza.
Duración y alcance
La duración del registro se extiende por 10 años. Puede renovarse indefinidamente.
El titular del registro de marca puede impedir que cualquier persona utilice dicha expresión para los productos y servicios para los cuales les fue concedida en todo el territorio nacional.
No sólo existe la marca en su dimensión tradicional, que consolida la relación empresario – producto/servicio. Hay otros dos tipos de marcas cuyo objetivo es brindar información de calidad en diferente nivel y que actúan como verdaderos signos de promoción de desarrollo y sustentabilidad de comunidades:
a marca de certificación, cuyo titular es el Estado o un organismo paraestatal que cuando autoriza a un interesado en utilizarlo es porque acredita la existencia de determinada característica;
b marca colectiva, cuyo titular son asociaciones civiles, comprometidas con alguna característica en particular de su vinculación, cuya fuerza distintiva refleja atributos de pertenencia a la asociación civil.
Se registran en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, igual que las marcas tradicionales, sólo que en este caso ha de acompañarse un Reglamento de Uso con las características correspondiente a cada producto/servicio.
Además de las marcas, en el derecho uruguayo de los signos distintivos (Ley 17.011) existen otros dos signos distintivos: el nombre comercial y indicaciones geográficas (denominaciones de origen).
El nombre comercial es la designación que puede tener una actividad comercial en sentido amplio. El derecho al nombre comercial se adquiere por el uso, no se necesita registro. Por ejemplo, el nombre con que se denomina a un almacén o un kiosco. La protección se limita al entorno de referencia de la actividad que se trate.
Entre las indicaciones geográficas, la denominación de origen, se destaca por ser una expresión geográfica, correspondiente a un lugar geográfico, que sirve también para denominar un producto o servicio que se caracteriza por ser cultivado, producido o fabricado en el referido lugar geográfico. Implica reconocer que hay una relación ESENCIAL entre el lugar geográfico y el producto o servicio que se trata. No tenemos denominaciones de origen nacionales, todavía, pero sí están registradas en el Uruguay denominaciones de origen como Tequila, por ejemplo.
También existe la posibilidad de protección de un signo como “indicación geográfica” en sentido estricto. Es decir, no se hace referencia solamente a una categoría de signos distintivos que consiste en nombres geográficos que designan productos o servicios, sino que también existe la protección institucional como “indicación geográfica.” Consiste en el nombre geográfico mediante el cual se designa a un producto o servicio que lo identifica por tener una relación FUNDAMENTAL entre ambos. Es menos intenso este requerimiento que el que se plantea para acceder a un registro de denominación de origen.
Otro signo que hace referencia a nombre geográfico es la “indicación de procedencia”. No estamos en este caso ante un instituto de la propiedad intelectual que conceda derechos monopólicos a un empresario en particular. Se trata de una información cuya veracidad se debe proteger en el ámbito de los distintos Estados, bajo el derecho que persigue los actos de competencia desleal.
PATENTE DE INVENCIÓN
Concepto
Siendo invención la solución a un problema técnico, la patente de invención es la autorización que da el Estado a una persona que se presenta como el creador de una invención, para detentar la exclusividad de explotación al respecto.
Son creaciones de máximo nivel de innovación.
Regulación legal: Ley 17.164 de 2 de setiembre de 1999
Requisitos
Una invención patentable deberá ser:
a) nueva, en el sentido de novedad absoluta, que no ha sido accesible hasta el momento de su presentación en el Registro correspondiente en ningún lugar del mundo, no siendo conocida en el estado de la técnica;
b) presentar actividad inventiva, es decir que no se trata de algo evidente para un experto en la materia;
c) aplicación industrial, es decir, que es susceptible de un proceso de multiplicación seriada.
Tampoco deberá tratarse de una invención que se encuentre entre las posibles exclusiones, como ser: reglas de juego, organización, plantas o animales, fórmulas matemáticas o descubrimientos, entre otros.
Cómo conseguir la protección
La protección se adquiere mediante el Registro que se realiza en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (www.dnpi.gub.uy)
Una vez presentada la solicitud, se publica y uno o más Examinadores de la referida oficina se pronunciarán al respecto, para determinar el contenido de la Resolución administrativa de denegación o concesión.
Duración
La patente de invención tiene una duración de 20 años a contar desde el momento de la solicitud.
MODELO DE UTILIDAD
Concepto
La patente de Modelo de Utilidad se concede a toda nueva disposición o conformación obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos, equipos u otros objetos conocidos, que importen una mejor utilización o un mejor resultado en la función a que están destinados, u otra ventaja para su uso o fabricación.
La nota característica es la funcionalidad.
Regulación legal: Ley 17.164 de 2 de setiembre de 1999.
Requisitos
Debe cumplir con los mismos requisitos de la patente de invención, pero mientras novedad y aplicación industrial se toman de la misma manera, el tercer requisito – actividad inventiva – en el caso del modelo de utilidad tiene un requerimiento mínimo.
Cómo conseguir la protección
La protección se adquiere mediante el Registro que se realiza en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (www.dnpi.gub.uy)
Una vez presentada la solicitud, se publica y uno o más Examinadores de la referida oficina se pronunciarán al respecto, para determinar el contenido de la Resolución administrativa de denegación o concesión.
Si una forma que agrega funcionalidad, a su vez tiene un efecto ornamental, debe ser protegida en cuanto a su innovación funcional, dispone la ley.
Duración
Dura 10 años, prorrogables por 5 años más, si el titular así lo solicita.
DISEÑO INDUSTRIAL
Concepto
El diseño industrial, como instituto de la propiedad industrial, consiste en la concesión temporal de exclusividad o monopolio de explotación de una creación de forma ornamental. Puede ser bi o tridimensional. Se expresa también que son diseños industriales patentables las creaciones originales de carácter ornamental que incorporadas o aplicadas a un producto industrial o artesanal, le otorgan una apariencia especial.
Regulación legal: Ley 17.164 de 2 de setiembre de 1999.
Requisitos
Los elementos caracterizantes de la figura son los siguientes:
a) se trata de una creación de forma, exterioridad;
b) el carácter ornamental;
c) su aplicación industrial;
d) originalidad.
Cómo conseguir la protección
La protección se adquiere mediante el Registro que se realiza en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (www.dnpi.gub.uy)
Si una forma que agrega funcionalidad, a su vez tiene un efecto ornamental, debe ser protegida en cuanto a su innovación funcional, dispone la ley.
La protección concede un monopolio de explotación para su titular.
Duración
Dura 10 años, prorrogables por 5 años más, si el titular así lo solicita.
DERECHOS DE AUTOR
Concepto
El Derecho de autor es el régimen de los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. Se le ha denominado también "propiedad literaria y artística".
El tipo de obras que abarca el derecho de autor es sumamente variada. Incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos. Incluye también a los programas de ordenador o software, así como las bases de datos.
Regulación legal: Ley 9.739 de 17 de diciembre de 1937, con sus actualizaciones.
Requisitos
Los requisitos para que exista una obra protegida son:
a) originalidad, en el sentido subjetivo, es decir, como proyección de la personalidad del autor;
b) que integren el dominio de la producción literaria o artística, no incluyendo innovaciones tecnológicas ni soluciones aplicativas;
c) independencia del destino, pues no interesa si son o no utilizables en algún tipo de explotación empresarial;
d) no importa el género, pues se trata de una definición abierta que incluye todas las obras que correspondan a los requisitos anteriores.
Para la atribución de autoría basta la mención del nombre del autor de la manera usual, vinculada a la obra. Generalmente, se trata de: signo universal ©, el nombre del autor, y el año de la primera publicación.
Cómo conseguir la protección
Los derechos del autor existen desde el momento de la creación, sin necesidad de cumplir con formalidad alguna.
La protección por el Derecho de Autor no depende de un registro. Ello se debe a que, tratándose de un Derecho Humano (incluído en el artículo 27 de la Declaración Internacional de Derechos Humanos) el Estado no constituye los derechos, que ya existen desde el momento en que se crea una obra.
Hay que tomar recaudos para que la fecha de creación pueda ser probada de manera fehaciente.
Existe en Uruguay un Registro a cargo de la Biblioteca Nacional, cuya autoridad administrativa es el Consejo de Derechos de Autor. Concede a las obras inscriptas presunción simple de autoría a quien declaró ser el autor, y fecha cierta (muy útil a nivel probatorio). También se obtiene fecha cierta a través de la intervención de un Escribano (“protocolización” de imágenes de las obras, por ejemplo).
La fecha cierta para probar la creación también puede adquirirse por cualquier otra intervención de oficina pública que lleve fecha y firma del jerarca de la oficina que se trate (así lo establece el Código Civil), por la protocolización de la imagen de la obra o de un ejemplar transcripto de la obra, así como por métodos tecnológicos modernos como el time-stamping o sellado de tiempo.
Duración
La protección dura toda la vida del autor más un lapso post morten autoris de 50 años, en el Uruguay. En muchos otros países la duración del plazo posterior a la vida del autor es de 70 años.
Protección mediante SECRETO
Concepto
El secreto, en su faceta de secreto comercial o industrial, es un conocimiento no accesible en general al público por expresa voluntad de quienes lo poseen.
Requisitos
Para que un conjunto de conocimientos pueda calificarse como secretos o confidenciales no deben encontrarse en el dominio público, no deben ser de conocimiento popular y tampoco debe ser accesible.
Cómo conseguir la protección
El secreto de una innovación es una opción para quien llega a ella. Para conservarla debe tratarla como tal. Es decir, que no sea accesible, tomando medidas para su conservación. Quienes deban acceder a ella en el trabajo, deberán estar contractualmente obligados a no divulgarlo (cláusulas o pactos de confidencialidad).
Duración y alcance
El secreto dura todo el tiempo que voluntariamente no sea divulgado, ya sea por quien estaba procurando su reserva, como por terceros. Es decir: mientras una persona mantiene cierto conocimiento como confidencial, ese mismo conocimiento puede ser generado y divulgado (de manera independiente) por otra.
Nada se podrá realizar para impedir la difusión del tercero, cuando al conocimiento este llegó legítimamente, por su cuenta.
La tecnología nos permite llegar mucho más allá, como nunca antes en la Historia. Quedan acá opiniones sobre temas jurídicos, noticias que entienda interesantes, así como Manuales de estudio, Guías de clase y otros materiales de Derecho de mi autoría. Mis derechos como autora quedan reservados. Autorizo reproducción de archivos de este Blog exclusivamente para uso personal, no comercial. BLOG EXCLUSIVAMENTE ACADÉMICO.
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viernes, 4 de septiembre de 2020
Conceptos básicos PI para diseñadores uruguayos Serie #ProtecciónDelDiseño #Diseño
Etiquetas:
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