viernes, 4 de septiembre de 2020

El diseño: una noción, distintos conceptos Serie #ProtecciónDelDiseño #Diseño

¿Qué significa diseñar? ¿Se puede tomar como un término legal unívoco?

Diseñar significa - RAE mediante... - hacer un diseño y éste último (proveniente del latín disegno) tiene varias acepciones. Las transcribimos.

“1. m. Traza o delineación de un edificio o de una figura.
2. m. Proyecto, plan que configura algo. Diseño urbanístico.
3. m. Concepción original de un objeto u obra destinados a la producción en serie. Diseño gráfico, de modas, industrial.
4. m. Forma de un objeto de diseño. El diseño de esta silla es de inspiración modernista.
5. m. Descripción o bosquejo verbal de algo.
6. m. Disposición de manchas, colores o dibujos que caracterizan exteriormente a diversos animales y plantas.”

Todas ellas hacen referencia a una creación intelectual, de manera general, con cierto significado que surge del contexto de la expresión general. Por su parte, como creación intelectual fruto de un trabajo profesional el concepto de diseño varía según el tipo de objeto al cual se haga referencia. De manera que la noción técnico profesional de diseño industrial o textil, por ejemplo, tendrá su ámbito especial.

Sin embargo, en ningún caso encontramos identidad frente al concepto legal, en derecho comparado, de la expresión “diseño” o “diseño industrial”. Y, como en estos post haremos referencia a la protección del diseño desde el punto de vista legal, daremos el primer paso formulando la definición de ámbito legal al respecto: diseño industrial es la creación intelectual que se caracteriza por reflejar la innovación en los aspectos ornamentales que se incorporan en herramientos u objetos utilitarios.

Como todo aporte intelectual, la innovación en diseño añade valor económico a los objetos y, proveniendo del trabajo de un creador, denominado diseñador, le corresponde una justa retribución. A través de la Propiedad Intelectual, sector normativo que establece derechos y obligaciones respecto de las creaciones intelectuales, se puede lograr dicha justa protección.

Para el caso de los diseños, tomados en un concepto general, no es posible generalizar en cuanto a cuál de los distintos institutos de la Propiedad Intelectual pueden ser aplicables. Ello se debe a diversas razones, entre las que destacamos algunas a continuación.

1 El concepto de diseño es complejo, al momento de canalizarlo desde el punto de vista jurídico.

2 El concepto de diseño industrial, es totalmente distinto desde el punto de vista jurídico, al que se utiliza en el mundo de los creadores o diseñadores.

3 En algunos casos pueden coincidir más de una protección de Propiedad Intelectual en la misma creación. Habrá que valorar qué conviene en cada situación.

Para colaborar con la determinación de cuál forma jurídica de protección es la más adecuada, plantearemos una serie de conceptos sintéticamente y proponemos una síntesis de respuestas a interrogantes sobre protección de la actividad de diseñadores de distinto género.

Partimos del perfil de diseñadores, los más frecuentemente mencionados, para explicar qué regímenes de protección de la Propiedad Intelectual son los más cercanos a sus creaciones.

En la amplia mayoría de las legislaciones, tales protecciones son acumulativas. No sucede ello actualmente en Uruguay, respecto de la protección del derecho de autor a respecto de “Modelos o creaciones que tengan una valor artístico en materia de vestuario, mobiliario, decorado, ornamentación, tocado, galas u objetos preciosos”, frente a las demás protecciones de la Propiedad Intelectual, por expresa exclusión que hace la Ley 9.739. (Esto es algo que hay que cambiar...)

Aclaro que los conceptos referido a la PI que planteamos en toda esta serie son sintéticos y pretenden responder las interrogantes más frecuentes. Para obtener más detalles, sugerimos consultar el libro “La Propiedad Intelectual en el Uruguay” (http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2013/03/la-propiedad-intelectual-en-el-uruguay.html ).

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