martes, 20 de octubre de 2026

El arbitraje científico de doble ciego y sus reglas básicas

El arbitraje científico es una de las principales garantías de calidad de una revista académica. Su eficacia depende de la competencia de quienes evalúan los artículos y de poder organizar un procedimiento ordenado.

Este procedimiento debe tener:

a una adecuada protección de la confidencialidad; y

b reglas claras para resolver las diferencias entre los árbitros y los autores.

Todos los factores deben funcionar armoniosamente para que pueda ser un proceso exitoso.

Busqué reglas en las publicaciones cercanas a derecho comercial en Uruguay, pero como no encontré ninguna, armo este post con las consideraciones que me he ido haciendo. Puede ayudar a otros. Para armar este post me ayudé con textos de IA, de ChatGPT porque quería que fuera información general y abarcativa. Y lo necesitaba rápido. De todas maneras está re-redactado todas las veces necesarias y chequeado.


Se puede identificar un conjunto de buenas prácticas internacionales, que coinciden en que es importante que las revistas describan públicamente sus procedimientos de evaluación, aseguren la independencia de los revisores y mantengan una dirección editorial responsable de las decisiones.


Miré básicamente dos documentos, que están free online.

Una es del Committee on Publication Ethics (COPE). Incluye la transparencia y la adecuada gestión de la revisión por pares entre las prácticas esenciales de una publicación científica.

Otra es el Directory of Open Access Journals (DOAJ). Exige que las revistas expliquen su procedimiento de arbitraje y, como regla general para su evaluación, que cada artículo sea examinado por al menos dos revisores independientes, con una excepción específica para las revistas de artes y humanidades (Committee on Publication Ethics [COPE], s. f.; Directory of Open Access Journals [DOAJ], s. f.).


De todas maneras no es lo mismo estándares generales que buenas prácticas. En definitiva, fuera de ciertos principios básicos, cada publicación adopta legítimamente, según su disciplina, su estructura y su política editorial.


1 La recepción del artículo y el examen editorial preliminar

El procedimiento comienza cuando el autor presenta su manuscrito a través del sistema de gestión editorial. La presentación debe quedar registrada, con fecha de ingreso, título del trabajo, datos de contacto del autor responsable y documentación complementaria que corresponda.

La secretaría editorial que el archivo cumpla las instrucciones formales de presentación para los autores. Es decir: que se hayan incluido los datos formales exigidos, las referencias bibliográficas, las declaraciones de autoría y los documentos relativos a conflictos de intereses, financiación, ética de la investigación o disponibilidad de datos, cuando resulten pertinentes.

Esto es control administrativo, no es arbitraje científico.

También pueden detectarse, en esta instancia, problemas evidentes de integridad académica, publicación redundante o incumplimiento de exigencias éticas. De no cumplirse podría haber un rechazo editorial preliminar. Quede claro que esto no es arbitraje, es cumplimiento de reglas.


2 La selección de los árbitros y el envío a doble ciego

Si el archivo supera la evaluación preliminar, el editor debe seleccionar a los especialistas que lo examinarán. La elección no debe obedecer exclusivamente a la disponibilidad de personas conocidas por el equipo editorial. Es necesario considerar su conocimiento específico del tema, su experiencia investigadora, su capacidad para evaluar el tipo de trabajo presentado y la ausencia de conflictos de intereses que comprometan su independencia.

Un buen árbitro no tiene que compartir el enfoque teórico del autor ni pertenecer a una determinada corriente doctrinaria. Debe poder valorar el trabajo con competencia, argumentos y criterios académicos. Siempre que resulte posible, es conveniente ampliar progresivamente la base de revisores, incorporar especialistas de distintas instituciones y evitar que la evaluación de una revista quede concentrada en un círculo reducido. COPE recomienda expresamente que los revisores declaren sus intereses concurrentes, respeten la confidencialidad y fundamenten sus valoraciones de manera objetiva y profesional (COPE, 2017).

En un sistema de arbitraje doble ciego, el autor no conoce la identidad de los árbitros y estos no conocen la identidad del autor o de los autores. Para que esa modalidad funcione, la revista debe aplicar medidas concretas, no limitarse a denominarla así en sus instrucciones.

El editor envía a cada especialista una invitación que identifica el título y el resumen del artículo, explica el alcance de la evaluación, informa el plazo previsto y permite aceptar o declinar la tarea. En esta comunicación se deben incluir las reglas de confidencialidad y la obligación de declarar posibles conflictos de intereses. Si el especialista acepta, recibe el manuscrito en una versión anonimizada, sin nombres, afiliaciones, agradecimientos ni otros datos que permitan identificar directamente a sus autores.

La anonimización debe contemplar también los metadatos de los documentos y las propiedades de los archivos. Las autocitas no siempre pueden eliminarse sin perjudicar la evaluación, pero deben presentarse de modo que no revelen innecesariamente la identidad de quien escribe. Cuando una referencia en primera persona o la descripción de un proyecto permita identificar al autor, el editor debe valorar si corresponde reformularla temporalmente o aplicar otra medida compatible con la integridad académica. En caso de que haya elementos de evidencia de la identidad del autor en el texto, puede requerirse del autor que los elimine.

La modalidad doble ciego no garantiza un anonimato absoluto: en campos especializados, el tema, la metodología o las referencias pueden hacer reconocible un trabajo. Lo que exige es adoptar medidas razonables para evitar la identificación y no comunicar deliberadamente información que debería permanecer reservada. Los procedimientos de gestión editorial de Elsevier contemplan, por ejemplo, la posibilidad de ocultar a los revisores las versiones de los archivos que revelen la identidad de los autores (Elsevier, s. f.-b).

Una vez que los árbitros aceptan la invitación, reciben el mismo manuscrito y unas instrucciones de evaluación coherentes. A estos últimos efectos se suele enviar un formulario para comletar con los ítems a evaluar.

Los criterios deben adaptarse a la disciplina. No se evalúa de la misma manera una investigación empírica, un artículo de revisión, un estudio doctrinario o un trabajo de reflexión teórica.

La revista debe aspirar a obtener dos dictámenes independientes. Los árbitros no deben coordinar sus opiniones antes de presentarlas ni conocer la identidad del otro, salvo que la publicación haya adoptado expresamente otro modelo de revisión. Cada uno debe remitir su informe por separado, con observaciones dirigidas a los autores y, cuando corresponda, comentarios confidenciales para el editor.


3 El contenido de los dictámenes y las recomendaciones posibles

El informe de arbitraje debe permitir que el editor comprenda tanto las fortalezas y debilidades del artículo como las razones que justifican la recomendación final. No basta con afirmar que el trabajo es bueno, insuficiente, novedoso o irrelevante. Es necesario explicar por qué, identificar los problemas concretos y distinguir las deficiencias que afectan la validez del trabajo de aquellas que pueden corregirse mediante una revisión.

La recomendación del árbitro no es, por sí misma, la decisión editorial.

En los sistemas habituales, el revisor recomienda aceptar, solicitar modificaciones o rechazar, mientras que el editor pondera el informe y adopta la decisión que corresponde conforme a la política de la revista. Elsevier lo establece expresamente en sus orientaciones para revisores: la recomendación ayuda a la decisión, pero la responsabilidad final corresponde al editor (Elsevier, s. f.-c).

En términos operativos, conviene que la revista utilice categorías de decisión claramente diferenciadas, que pueden ser las siguientes.

a Aceptación sin modificaciones: el artículo puede pasar a preparación editorial y producción.

b Aceptación condicionada a modificaciones menores: se requieren correcciones acotadas que, por regla general, pueden ser comprobadas por el editor sin un nuevo arbitraje completo.

c Revisión mayor: son necesarias modificaciones sustanciales en el análisis, la argumentación, la metodología, las fuentes o la estructura. El artículo permanece en consideración, pero no está aceptado.

d Rechazo: el trabajo no satisface las condiciones de publicación, y la decisión cierra el procedimiento para ese manuscrito.

La categoría «revisión mayor» debe distinguirse cuidadosamente del rechazo.

Si la revista invita a revisar un artículo, debe explicar qué cambios espera, qué aspectos serán determinantes para una nueva decisión y si el manuscrito volverá a los árbitros. La invitación a revisar no constituye una promesa de aceptación: la versión modificada debe ser evaluada antes de resolver definitivamente su publicación (Elsevier, s. f.-a, s. f.-b).

También es recomendable fijar plazos razonables para los informes, las revisiones de los autores y las evaluaciones posteriores. No es necesario imponer un único plazo universal para todas las disciplinas, pero sí informar a los participantes, realizar recordatorios y registrar las demoras. Si un árbitro no responde, la revista debe procurar sustituirlo sin prolongar indefinidamente el procedimiento.


4 Qué hacer cuando los dos árbitros discrepan

Es delicado cuando los dos revisores formulan recomendaciones incompatibles. Por ejemplo, que uno proponga aceptar el artículo y el otro rechazarlo. O que uno considere suficiente una revisión menor y el otro entienda que existen defectos sustanciales. O que ambos coincidan en la conveniencia de revisar el trabajo, pero difieran sobre la gravedad de los problemas.

La discrepancia no determina automáticamente la necesidad de un tercer árbitro.

El editor debe examinar primero los fundamentos de ambos informes.

Dos recomendaciones opuestas no tienen necesariamente el mismo peso científico: un dictamen puede identificar un defecto metodológico que comprometa las conclusiones, mientras que el otro puede limitarse a señalar cuestiones formales. También puede suceder lo contrario: que el informe favorable esté mejor fundamentado y el desfavorable se apoye en una objeción discutible o ajena al objeto del artículo.

En caso de discrepancia, por lo tanto, primero hay que comparar los argumentos. El editor debe identificar cuáles son las cuestiones decisivas, determinar si las observaciones se refieren a aspectos diferentes y valorar si puede adoptar una decisión fundada sin solicitar otra opinión. La orientación editorial de Elsevier, por ejemplo, contempla expresamente que, ante informes contradictorios, el editor puede pedir una evaluación adicional o solicitar una nueva versión del manuscrito antes de decidir (Elsevier, s. f.-a).

La decisión dependerá de la naturaleza de la discrepancia.

Si un árbitro considera que el artículo aporta una contribución relevante, pero necesita aclaraciones, y el otro identifica defectos subsanables, puede corresponder una revisión mayor. Si, en cambio, uno demuestra que existe un problema central que invalida las conclusiones y el otro no responde a esa objeción, el editor debe examinar ese problema antes de decidir. No sería correcto resolver automáticamente por mayoría ni aceptar el rechazo sin valorar sus fundamentos.

El objetivo del procedimiento no es que haya unanimidad entre los revisores, sino asegurar que la decisión editorial resulte razonada, imparcial y coherente con los estándares de la revista.


5 Cuándo corresponde designar un tercer árbitro

El tercer árbitro es particularmente aconsejable cuando la discrepancia entre los dos informes afecta una cuestión científica central y el editor no dispone de elementos suficientes para resolverla con seguridad. No es una exigencia universal aplicable a todo desacuerdo, sino un recurso para mejorar la calidad de la decisión. En la aplicación del sistema al libro de ponencias de la Semana Académica recurrimos con frecuencia al tercer árbitro como garantía para todos.

Puede resultar pertinente, al menos, en cuatro situaciones principales.

En primer lugar, es aplicable en caso de divergencia sustancial entre las recomendaciones. Si un árbitro propone el rechazo definitivo y el otro la aceptación, sin que la diferencia pueda explicarse por observaciones complementarias o por defectos fácilmente verificables.

En segundo lugar, se presenta cuando los informes se contradicen sobre una cuestión técnica, metodológica, documental o doctrinaria decisiva. Si el editor no quiere intervenir directamente en ese tipo de puntos o considera que no tiene competencia suficiente para resolver esa controversia, corresponde recurrir a un especialista que pueda evaluar específicamente el punto discutido.

En tercer lugar, cuando alguno de los dictámenes es insuficiente para fundamentar la recomendación. Un informe excesivamente breve, genérico o sin argumentos verificables puede no proporcionar una base adecuada para decidir. En este supuesto, antes de encargar una nueva evaluación completa, el editor puede pedir al árbitro original que amplíe su informe; si ello no resulta viable, podrá recurrir a otro especialista.

En cuarto lugar, aparece cuando existe una duda razonable acerca de la imparcialidad, la competencia o la consistencia de una evaluación. Si el problema no puede resolverse mediante una aclaración, una evaluación adicional puede aportar una perspectiva independiente.

No sería necesario designar un tercer árbitro cuando los dos primeros coinciden en recomendar una revisión y sus observaciones son compatibles, aunque uno sea más exigente que el otro. Tampoco debería recurrirse a un nuevo árbitro simplemente porque el editor prefiere una opinión favorable a las ya recibidas. Esta última consideración es fundamental para la solidez académica del producto final.

Cuando se decide solicitar un tercer informe, es importante definir qué se espera de él. El nuevo árbitro puede recibir el manuscrito anonimizado y realizar una evaluación independiente, o ser invitado a pronunciarse sobre una cuestión concreta que permanece controvertida. La segunda modalidad puede ser más eficiente si la discrepancia se limita a un aspecto técnico preciso. En cualquiera de los dos casos, debe informársele de manera suficiente sobre el encargo, sin revelar innecesariamente la identidad de los otros revisores ni inducirlo a adoptar una posición determinada.

La decisión final sigue correspondiendo al editor.

El tercer informe no constituye un voto de desempate automático ni transforma el procedimiento en una votación por mayoría. Puede confirmar la importancia de una objeción, demostrar que es subsanable o proporcionar fundamentos para apartarse de las dos recomendaciones iniciales.


6 Qué sucede cuando el autor no incorpora todas las sugerencias.

Los autores pueden discrepar. Arbitrar no es corregir un examen o un parcial, no es hacer la tutoría de un trabajo formativo para grado o posgrado.

Esta cuestión requiere distinguir entre una sugerencia académica y una exigencia necesaria para que el artículo alcance el nivel de calidad requerido. El arbitraje no convierte al revisor en coautor ni le atribuye la potestad de imponer todas sus preferencias teóricas, metodológicas o expositivas. El autor conserva la responsabilidad intelectual de su trabajo, pero debe responder de manera seria a las objeciones planteadas.

Por ello, cuando el editor comunica una decisión de revisión, debe pedir que el autor presente una nueva versión del artículo y una respuesta ordenada a los informes recibidos. La respuesta debería reproducir o identificar cada observación relevante, explicar qué modificación se realizó y señalar dónde aparece en el texto revisado. Si el autor no acepta una sugerencia, debe justificarlo con argumentos académicos.

No existe una obligación general de aceptar todas las recomendaciones de los árbitros.

Elsevier reconoce expresamente que los autores pueden discrepar de determinadas observaciones, siempre que expliquen su posición con claridad y respeto (Elsevier, s. f.-d). Lo decisivo es que no dejen sin respuesta las objeciones relevantes.

Supongamos que un árbitro recomienda incorporar una determinada corriente doctrinaria y el autor considera que no resulta pertinente para el problema estudiado. El autor puede explicar por qué su marco teórico es suficiente y por qué la referencia sugerida no contribuye a resolver la cuestión. Si la explicación es convincente, la negativa a incorporar esa bibliografía no debería ser motivo autónomo de rechazo.

Distinto es el caso de una objeción que señala la ausencia de una fuente indispensable, una contradicción argumental, un error en el tratamiento de los datos o una deficiencia metodológica que compromete las conclusiones. Si el autor no corrige el problema ni ofrece una explicación satisfactoria, el editor debe valorar si el manuscrito sigue siendo publicable. Siempre valora el editor.

También es necesario evitar que las sugerencias de los árbitros se conviertan en exigencias improcedentes. No corresponde imponer citas a los trabajos del propio revisor sin justificación académica, exigir modificaciones destinadas a favorecer intereses personales ni condicionar la aceptación a la adopción de una posición doctrinaria determinada. COPE establece que las revisiones deben ser objetivas, constructivas y sustentadas en argumentos, y advierte contra las prácticas que comprometen la integridad de la evaluación (COPE, 2017).

En la práctica, pueden distinguirse tres situaciones, que serían las siguientes.

a El autor acepta la observación y modifica el artículo. El editor verifica la corrección y, si es necesario, solicita una nueva evaluación.

b El autor no acepta una sugerencia secundaria, pero fundamenta su decisión. El editor determina si la explicación es suficiente y si la diferencia afecta la calidad del trabajo.

c El autor omite una objeción central o no justifica su rechazo. El editor puede requerir una nueva revisión o, si el defecto impide la publicación, rechazar el manuscrito.

La negativa a incorporar una sugerencia no debe evaluarse de manera aislada. Lo relevante es si la versión final responde adecuadamente a los problemas identificados y satisface los criterios científicos de la revista para una publicación, al menos correcta.


7 La segunda ronda de arbitraje: cómo evaluar el artículo revisado

Cuando el autor entrega una nueva versión, el editor debe comprobar que se hayan presentado tanto el manuscrito revisado como la respuesta a los informes. Es mejor (opcional) si las modificaciones introducidas se identifican en una versión, sin perjuicio de que también se solicite una versión limpia para facilitar la lectura.

El editor debe comparar el texto nuevo con el anterior y revisar las respuestas una por una. No alcanza con verificar que el autor haya contestado todas las observaciones. Hay que comprobar si las modificaciones se hayan realizado efectivamente y que las explicaciones ofrecidas sean razonables.

Si las modificaciones son menores, el editor puede resolver directamente. Por ejemplo, si se solicitaron correcciones formales, precisiones bibliográficas o aclaraciones puntuales que no afectan el núcleo del argumento, una nueva ronda completa de arbitraje puede resultar innecesaria.

Por el contrario, cuando se han pedido modificaciones mayores, corresponde generalmente remitir la versión revisada a uno o ambos árbitros originales. Esto permite que quien identificó un problema sustancial compruebe si fue resuelto y evita que el editor deba valorar por sí solo cuestiones que requieren conocimientos especializados.

La nueva ronda no tiene por qué reproducir íntegramente la primera. Debe concentrarse en los problemas pendientes y en las consecuencias de los cambios introducidos. Si se incorporan modificaciones que alteran sustancialmente la metodología, el alcance o las conclusiones, puede ser necesario ampliar la evaluación.

En principio, conviene invitar nuevamente a los árbitros que participaron en la primera ronda, porque conocen el trabajo y las observaciones formuladas. Sin embargo, si alguno no está disponible, ha declinado continuar o existe un motivo fundado para sustituirlo, el editor puede convocar a otro especialista. Por ejemplo, los procedimientos editoriales de Elsevier contemplan expresamente esta posibilidad de revisión posterior con los evaluadores originales o con nuevos revisores (Elsevier, s. f.-b).

Tener presente que la segunda ronda no debe convertirse en una sucesión indefinida de exigencias. La revista debe procurar que los requerimientos sean consistentes y que no se introduzcan, en cada nueva evaluación, exigencias sustanciales que no guardan relación con los problemas pendientes. Si surge una objeción nueva verdaderamente relevante, el editor puede considerarla, pero debe evitar que el procedimiento se prolongue por diferencias de preferencia entre especialistas.


8 Cuando un árbitro mantiene el rechazo y el otro considera que las correcciones son suficientes

Esta situación merece una regla editorial explícita porque puede generar dificultades importantes. Supongamos lo siguiente. En la primera ronda, un árbitro recomienda rechazar el artículo y el otro propone una revisión mayor. El editor decide ofrecer la oportunidad de corregirlo. El autor modifica el trabajo y responde a los comentarios. En la segunda ronda, el primer árbitro mantiene su recomendación de rechazo, mientras que el segundo considera que el manuscrito ya es publicable.

En este escenario, el editor no debe considerar que la recomendación inicial de rechazo obliga automáticamente a rechazar la versión revisada. Tampoco debe suponer que el informe favorable posterior resuelve por sí solo la controversia.

La cuestión central es determinar si el motivo que sustentaba el rechazo inicial persiste en la nueva versión. Para ello, el editor debe examinar la objeción original, la respuesta del autor, los cambios introducidos y la evaluación posterior de ambos revisores.

Si el rechazo se fundaba en un defecto subsanable y el autor lo ha corregido satisfactoriamente, el editor puede apartarse de la recomendación inicial. Por ejemplo, un árbitro pudo considerar insuficiente el tratamiento de una fuente o una cuestión metodológica que luego se resolvió. La persistencia del desacuerdo no significa necesariamente que el artículo siga teniendo el defecto original.

En cambio, si el árbitro identifica un problema fundamental que permanece sin resolver, el editor debe examinarlo con especial atención. Si no dispone de elementos suficientes para decidir, puede pedir una aclaración al árbitro, convocar a un tercer especialista o solicitar una evaluación específica del punto controvertido.

La decisión debe estar motivada en función de la calidad del manuscrito, no de la autoridad personal de un árbitro ni de la voluntad de evitar un conflicto. Es legítimo apartarse de una recomendación, pero no hacerlo de manera arbitraria.

También es necesario distinguir entre un árbitro que mantiene un rechazo por una objeción científica sustantiva y otro que continúa discrepando porque el autor no ha seguido una preferencia expositiva o doctrinaria. La primera situación puede comprometer la publicabilidad; la segunda requiere valorar si la divergencia afecta realmente la contribución académica.

La responsabilidad editorial consiste precisamente en resolver estas diferencias de manera razonada, preservando la independencia de los revisores sin transferirles la decisión final.


9 La decisión definitiva y la comunicación a los autores

Una vez concluida la evaluación, el editor debe comunicar una decisión inequívoca: aceptación, aceptación condicionada a modificaciones finales, nueva revisión cuando esté justificada o rechazo. La comunicación debe identificar los motivos principales y explicar, cuando corresponda, cuáles son los cambios pendientes y qué condiciones deben cumplirse.

Si el artículo se acepta, comienza la etapa de preparación editorial. Depende de la organización de cada editorial. Serían aspectos formales que la editorial comercial muchas veces ajusta.

Estas tareas no deben confundirse con una nueva evaluación científica. Cualquier modificación que altere sustancialmente el contenido aprobado debe tratarse con cuidado y, si corresponde, consultarse con el autor o volver a someterse a evaluación.

En caso de rechazo, la comunicación debe ser profesional y suficientemente explicativa. La revista no está obligada a desarrollar una extensa discusión con cada autor, pero sí debe evitar fórmulas genéricas cuando existen informes que permiten identificar las razones de la decisión. Si el rechazo se basa en la calidad científica, deben comunicarse las razones pertinentes; si se trata de una cuestión de alcance editorial, debe aclararse esa circunstancia.

La revista debe establecer, además, un procedimiento para las solicitudes de reconsideración o apelación. El autor puede señalar un error factual, una interpretación incorrecta de su respuesta o un posible conflicto de intereses que no se haya considerado. La apelación no debe transformarse en una negociación ilimitada sobre el resultado, pero tampoco puede descartarse automáticamente cuando plantea una objeción seria y verificable.

COPE incluye las quejas y apelaciones entre las prácticas esenciales de una revista y recomienda que existan procedimientos claros para su tratamiento (COPE, s. f.). Por ello, conviene que las instrucciones para los autores indiquen a quién se presenta la solicitud, dentro de qué plazo y qué clase de argumentos pueden justificar una reconsideración.


10 Confidencialidad, conflictos de intereses y responsabilidad del equipo editorial

La calidad del arbitraje depende también de la conducta de quienes intervienen en él. Los árbitros deben mantener en reserva el manuscrito, no utilizar información inédita en beneficio propio y declarar las circunstancias que puedan afectar su independencia. No deben compartir el texto con terceros sin autorización editorial ni delegar informalmente la evaluación en otra persona.

El equipo editorial, por su parte, debe proteger tanto la identidad de los revisores como la información que recibe durante el procedimiento, de acuerdo con la modalidad de arbitraje anunciada y con las reglas de la publicación. Los comentarios confidenciales destinados al editor deben utilizarse para valorar cuestiones pertinentes a la decisión, no como un espacio para formular acusaciones personales que no se comunican a los autores.

COPE recomienda que las revistas proporcionen instrucciones explícitas a los revisores, exijan la declaración de intereses concurrentes y adopten medidas para preservar la confidencialidad de los manuscritos. Asimismo, aconseja que las observaciones dirigidas a los autores sean profesionales, objetivas y sustentadas en argumentos (COPE, 2017).

Estas obligaciones adquieren especial importancia cuando el autor pertenece a la misma institución que un editor o un árbitro, cuando existe una relación profesional estrecha, una colaboración reciente, una disputa académica o una competencia directa por resultados de investigación. No toda relación constituye necesariamente un conflicto incompatible con la revisión, pero toda situación relevante debe declararse y ser valorada antes de asignar el manuscrito.

La revista debe contar también con un procedimiento para actuar cuando se detectan irregularidades, como plagio, manipulación de datos, publicación redundante o sospechas fundadas de fabricación de resultados. La revisión por pares no sustituye los mecanismos específicos de investigación de conductas indebidas. Si surge una sospecha, el editor debe tratarla conforme a las políticas éticas de la publicación y evitar presentar como demostrada una irregularidad que todavía no ha sido verificada.

Finalmente, la utilización de herramientas automatizadas requiere reglas propias. El DOAJ recomienda que las revistas publiquen una política sobre inteligencia artificial y desaconseja que los árbitros y editores utilicen inteligencia artificial generativa para producir sus evaluaciones, debido, entre otros riesgos, a la posible vulneración de la confidencialidad y a la generación de observaciones o referencias incorrectas (DOAJ, s. f.). La revista debería definir expresamente qué usos están permitidos, cuáles están prohibidos y qué obligaciones de transparencia corresponden.



Todas estas reglas deben traducirse en una política de arbitraje accesible desde el sitio web de la revista. No es suficiente declarar que los artículos se someten a «arbitraje doble ciego». Esa expresión describe una modalidad de evaluación, pero no informa cómo se toman las decisiones cuando los dictámenes son divergentes o qué sucede después de una revisión.

En definitiva, a modo de conclusión, podemos decir lo siguiente:

a los árbitros aportan conocimiento especializado;

b los autores tienen derecho a conocer y responder las objeciones; y

c el editor debe integrar esos elementos en una decisión razonada.

El doble ciego protege la independencia de la evaluación, pero es la calidad de la gestión editorial la que permite que esa independencia se traduzca en un procedimiento justo, eficiente y científicamente confiable.



Referencias bibliográficas (algunas son buenas prácticas, otras criterios de la editorial específica)


Committee on Publication Ethics. (2017). COPE ethical guidelines for peer reviewers (Version 2). https://doi.org/10.24318/cope.2019.1.9


Committee on Publication Ethics. (s. f.). Core practices. https://publicationethics.org/core-practices


Directory of Open Access Journals. (s. f.). Guide to applying. https://doaj.org/apply/guide/


Elsevier. (s. f.-a). Publish in a journal: Submission and awaiting decision. https://www.elsevier.com/publishing/publish-in-a-journal/submission-and-decision


Elsevier. (s. f.-b). Peer review process for journals. Digital Commons. https://digitalcommons.elsevier.com/en_US/journal-editorial-process-and-peer-review/peer-review-process-for-journals


Elsevier. (s. f.-c). How to conduct a review. https://www.elsevier.com/reviewer/how-to-review


Elsevier. (s. f.-d). Peer review and resubmission. https://www.elsevier.com/publishing/publish-in-a-journal/peer-review-and-resubmission




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