jueves, 29 de octubre de 2026

Post 5 Publicidad, redes sociales y plataformas: ¿hasta dónde puede utilizarse la imagen del actor? - 5 de 10


Serie PI para actores y actrices – Diez posts de PI #BibliotecaPIAplicada

Propiedad intelectual para quienes trabajan con interpretación, imagen, voz y contenidos creativos.


La promoción de una obra necesita mostrar a sus protagonistas. Una productora puede querer publicar fotografías del elenco, un fragmento de una escena, una entrevista o un video del detrás de cámaras. En principio, estas acciones pueden formar parte de la difusión habitual del espectáculo. Sin embargo, no toda utilización de una imagen relacionada con una producción tiene la misma finalidad ni queda comprendida en la misma autorización.

El problema aparece cuando la promoción de una obra se convierte en la utilización comercial de la identidad del intérprete para otros fines.


1 Promocionar una obra no es exactamente lo mismo que anunciar un producto

El actor que participa en una película puede aceptar que su imagen aparezca en el cartel, el tráiler y las publicaciones destinadas a anunciar su estreno. Esa aceptación no debe confundirse, sin más, con una autorización para que una empresa utilice su rostro en un anuncio de ropa, alimentos, cosméticos o servicios.

La diferencia está en la finalidad del uso y en la asociación que se genera. En un caso se promociona una producción en la que el actor participa; en el otro puede sugerirse que recomienda un producto o mantiene una relación comercial con un tercero.

La imagen, además, puede aparecer junto con otros elementos protegidos: una fotografía de autor, un fragmento audiovisual, un nombre artístico o una marca. La autorización debe analizarse atendiendo al conjunto.


2 ¿Qué pasa con las redes sociales?

Las redes sociales facilitan que una misma imagen se comparta, recorte, reproduzca y publique en contextos distintos del original. Una publicación realizada para anunciar una función puede ser republicada por un patrocinador, incorporada a un anuncio pagado o utilizada fuera de la campaña para la que fue creada.

Que una imagen esté disponible en internet no significa que se encuentre libre de restricciones. Tampoco el hecho de que un actor haya publicado una fotografía en su perfil personal concede a cualquier empresa un permiso general para explotarla comercialmente.

En cada caso corresponde examinar el consentimiento, las condiciones de la publicación original, los acuerdos contractuales y las normas aplicables. En Uruguay, la Ley N.º 9.739 y las reglas de protección de la imagen y de la personalidad constituyen referencias relevantes; la Ley N.º 18.331 puede resultar aplicable cuando exista un tratamiento de datos personales comprendido en su ámbito.


3 Las autorizaciones deberían ser concretas

Para evitar malentendidos, es conveniente distinguir entre publicaciones orgánicas de promoción, publicidad pagada de la producción, campañas de patrocinadores y anuncios comerciales independientes.

También puede ser necesario determinar la duración de la campaña, los territorios en que se difundirá, la posibilidad de reutilizar el material y las condiciones de aprobación de las piezas publicitarias.

La autorización no tiene por qué ser idéntica en todos los contratos. Un actor puede aceptar una amplia difusión promocional de una película y, al mismo tiempo, reservarse la decisión sobre el uso de su imagen para respaldar comercialmente productos ajenos a ella.


Un ejemplo

Una actriz acepta que la productora publique una fotografía suya para anunciar el estreno de una serie. Un patrocinador descarga esa fotografía y la utiliza para promocionar su propia marca, sin que la campaña haga referencia a la serie.

Aunque la imagen proceda de una publicación legítima, la nueva utilización plantea una cuestión diferente: hay que determinar si existe autorización para ese uso comercial específico.


Idea clave. La presencia pública de un actor no elimina su capacidad de controlar jurídicamente los usos de su imagen e identidad. Conviene distinguir la promoción de la obra, la publicidad de terceros y la explotación comercial autónoma de la imagen.



Referencia general:

Bugallo Montaño, B. (2026.). Los actores y su protección por la propiedad intelectual con especial referencia al teatro y al derecho uruguayo. 76 p.

https://hdl.handle.net/20.500.12008/54008

https://www.colibri.udelar.edu.uy/items/ba8a956b-e97a-49e6-846e-6731409a60df



Imagen: https://www.europeana.eu/es/collections/topic/1889-theatre-building?page=5




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