lunes, 5 de octubre de 2026

Post 3 Uso de música de terceros en redes sociales – 3 de 10

 


Serie PI para influencers y creadores digitales – Diez post de PI #BibliotecaPIAplicada



La música es uno de los componentes que más frecuentemente aparece en los contenidos de influencers y, al mismo tiempo, uno de los que más fácilmente genera confusiones. Un creador puede pensar que si una canción está disponible dentro de una red social, puede incorporarla libremente a cualquier contenido y utilizar ese contenido con cualquier finalidad. Sin embargo no es linealmente así.

En la canción, como grabación musical, pueden coexistir diferentes derechos pues no tiene necesariamente una única naturaleza jurídica. Por un lado está la composición musical, que puede estar protegida por derecho de autor, mientras que por otro lado existe la interpretación de los artistas intérpretes o ejecutantes y la grabación o fonograma, respecto de la cual existen derechos del productor.

La ley n.° 9.739 reconoce expresamente protección a autores, artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, de manera que utilizar una grabación musical puede involucrar más de un derecho.


¿Qué implica que una plataforma digital ofrezca música?

La existencia de una biblioteca musical dentro de una plataforma no se puede interpretar como una autorización general para cualquier utilización imaginable. Las condiciones de uso pueden establecer determinados alcances para la música incorporada mediante las herramientas de la plataforma. Sin embargo, una utilización comercial, una campaña publicitaria o la reutilización del contenido fuera de la plataforma pueden presentar cuestiones diferentes.

El influencer profesional debería verificar especialmente si la música puede utilizarse en las siguientes modalidades o canales de comunicación:

a en contenido orgánico;

b en contenido patrocinado;

c en publicidad paga;

d en contenido destinado a una marca;

e fuera de la plataforma;

f en televisión;

g en una página web;

h o en una campaña multiplataforma.


Cuando se trata de contenido patrocinado cambia el análisis correspondiente en diversas dimensiones. Una publicación personal y una pieza publicitaria no tienen necesariamente la misma finalidad. Si una marca paga al influencer para producir un video publicitario, la música utilizada debería estar cubierta por una autorización compatible con ese uso. No es prudente trasladar automáticamente a una campaña comercial una licencia pensada para uso personal o limitado.


Covers y versiones. Tratándose de interpretaciones que haga el influencer o creador de contenidos de obras musicales ajenas, tomadas en su totalidad o en una parte significativa de su identidad, tiene que ser muy cuidadoso. Que un influencer interprete personalmente una canción no significa que la composición originaria haya dejado de estar protegida. La nueva interpretación puede generar sus propios derechos, pero la utilización de la composición preexistente sigue requiriendo considerar los derechos correspondientes, pidiendo permiso y pagando por el uso si así le requieren.


Música como parte del contrato. Cuando una marca contrata a un influencer, el contrato debería indicar, cuando resulte relevante, quién será responsable de obtener las autorizaciones musicales necesarias. Puede establecerse, por ejemplo, que el influencer utilizará únicamente música para la cual tenga derechos suficientes; o que la marca proporcionará la música licenciada; o aún que la producción se realizará utilizando música original. La opción que se haga tiene consecuencias económicas diversas, naturalmente. Asimismo, si el contenido va a ser utilizado por la marca después de la publicación original, el contrato debería prever expresamente esa reutilización. No es lo mismo que el influencer publique un reel en su cuenta a que la empresa descargue ese reel y lo utilice durante un año como publicidad en otra plataforma. En el segundo caso pueden aparecer nuevos problemas relativos a derechos de autor, derechos conexos, imagen, licencia de música, licencia del propio contenido.


Idea clave. Que una canción pueda incorporarse técnicamente a un contenido no significa que todas las utilizaciones posteriores del contenido estén jurídicamente cubiertas.




Imagenes: https://publicdomainreview.org/collection/paul-nash-genesis


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