lunes, 5 de octubre de 2026

Post 10 Modelo básico de cesión de derechos de imagen y autorización de uso – 10 de 10



Serie PI para fotógrafos - Diez posts de PI #BibliotecaPIAplicada



Modelo básico adaptable.


En sentido estrictamente jurídico, conviene no hablar sin más de "cesión del derecho de imagen" como si se tratara de un derecho patrimonial idéntico al derecho de autor. Si bien muchas veces, coloquialmente así se dice, lo más preciso técnicamente es hacer referencia a autorizar el uso de imagen. Puede haber un desprendimiento del derecho sobre cierto uso, pero por la faceta de derecho de la personalidad que resulta incedible en definitiva no puede sostenerse que se trata de un desprendimiento idéntico al de un objeto de derechos del tipo de los activos intangibles de la propiedad intelectual clásicos.

En Uruguay, el artículo 21 de la ley n.° 9.739 se refiere al consentimiento para poner el retrato en el comercio y contempla la posibilidad de revocación con resarcimiento de daños y perjuicios. Por ello, el modelo que se extiende a continuación está pensado como autorización de utilización de imagen, con delimitación de sus condiciones.

Cuando además existan derechos sobre las fotografías, esos derechos deberán ser regulados separadamente entre el fotógrafo y quien corresponda.


Tener presente que las cláusulas que se extienden a continuación corresponden a temas básicos. No obstante, hay circunstancias especiales que ameritan pactos, como en caso de: campaña publicitaria, determinada utilización internacional, existencia de menores de edad, utilización de fotografías en productos, remuneración variable eventual inclusión de imagen en inteligencia artificial o sistemas de generación/modificación de imágenes, entre tantas otras particularidades posibles.

Cuando el fotógrafo sea también quien contrata directamente con la persona retratada, conviene además separar claramente la autorización de imagen de las cláusulas relativas a los derechos de autor sobre las fotografías. Esta distinción permite evitar uno de los errores más frecuentes en la contratación fotográfica: creer que una única autorización genérica resuelve simultáneamente todos los derechos involucrados.




MODELO BÁSICO


AUTORIZACIÓN DE UTILIZACIÓN DE IMAGEN

En la ciudad de ____________, República Oriental del Uruguay, a los ___ días del mes de __________ de ______, comparecen:

Por una parte: ________________________________, C.I. n.º ____________, con domicilio en ________________________________, en adelante "la Persona Retratada";

y

Por otra parte: ________________________________, C.I./RUT n.º ____________, con domicilio en ________________________________, en adelante "el Autorizado";

y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Objeto

La Persona Retratada autoriza al Autorizado a utilizar las fotografías obtenidas en la sesión realizada el día ____________, en ________________________________, en las que aparece su imagen.

Las fotografías comprendidas en esta autorización serán las identificadas como ________________________________ [o, en su caso, las que integran la sesión identificada como ____________, o incluso se pueden reproducir en pequeño y agregar en anexo, así como contenerlas en una stick memory que se considere anexo del presente contrato].

SEGUNDO. Finalidad autorizada [poner alguna en particular o enumerar una serie de actividades o enunciar una actividad general, aunque si es muy general se puede prestar a confusiones]

La autorización se concede exclusivamente para:

__________________________________________________________________.


En particular, comprende su utilización para: página web, redes sociales, materiales impresos, publicidad, catálogo, folletería, prensa, portfolio, otros en particular: ________________.

Cualquier utilización sustancialmente distinta de la aquí prevista deberá ser objeto de una nueva autorización cuando corresponda. [Esto último para el caso de que se trate de un enunciado restringido.]

TERCERO. Medios y modalidades de utilización

La autorización comprende la reproducción, publicación y comunicación de las imágenes en los medios indicados en la cláusula anterior, incluyendo, cuando corresponda, medios digitales y redes sociales.

Se autoriza asimismo la realización de las adaptaciones técnicas necesarias para su publicación, tales como cambio de tamaño, resolución, encuadre o incorporación de elementos gráficos, siempre que no impliquen un uso diferente de la finalidad autorizada ni una utilización que pueda afectar ilegítimamente la dignidad, honor o reputación de la Persona Retratada.

CUARTO. Plazo

La presente autorización se concede por el plazo de ____________ [meses/años], contado desde la fecha de su firma.

Vencido dicho plazo, no podrán realizarse nuevas utilizaciones de las imágenes al amparo de esta autorización, sin perjuicio de las cuestiones que correspondan respecto de materiales que ya hubieran sido legítimamente publicados o distribuidos.

QUINTO. Territorio

La autorización comprende:

[ ] exclusivamente Uruguay;

[ ] Uruguay y los siguientes países: ____________________;

[ ] todo el mundo.

SEXTO. Exclusividad

La presente autorización es:

[ ] no exclusiva;

[ ] exclusiva respecto de la siguiente utilización: ________________________________.

En caso de exclusividad, deberán especificarse con precisión su alcance, plazo y actividad o producto respecto de los cuales opera.

SÉPTIMO. Remuneración

Por la presente autorización, la Persona Retratada recibirá:

$ / USD ________________________________.

El importe comprende la autorización de utilización de imagen en los términos, medios, plazo y territorio establecidos en este contrato.

[Si no existe remuneración, sustituir por: "La autorización se otorga sin remuneración, circunstancia que la Persona Retratada declara conocer y aceptar."]

OCTAVO. Identificación de la Persona Retratada

La utilización de las fotografías:

[ ] podrá realizarse identificando a la Persona Retratada por su nombre;

[ ] se realizará sin identificación nominal;

[ ] podrá realizarse mediante la siguiente identificación: ________________________________.

NOVENO. Protección de datos personales

Cuando las fotografías sean utilizadas en un tratamiento comprendido por la normativa uruguaya de protección de datos personales, las partes deberán cumplir las obligaciones que correspondan conforme a la ley n.° 18.331 y su reglamentación.

Cuando el consentimiento constituya la base jurídica del tratamiento, la información proporcionada deberá permitir conocer la finalidad para la cual serán utilizadas las imágenes.

DÉCIMO. Revocación

La Persona Retratada declara conocer que el consentimiento relativo a la utilización comercial de su retrato se encuentra sujeto al régimen previsto por la legislación uruguaya aplicable.

En caso de revocación, las consecuencias económicas y jurídicas se determinarán conforme a la normativa aplicable y a las circunstancias concretas de la utilización realizada.

DÉCIMO PRIMERO. Derechos sobre las fotografías

La presente autorización se refiere exclusivamente a la utilización de la imagen de la Persona Retratada.

No implica, por sí misma, cesión ni transmisión de los derechos de autor que correspondan sobre las fotografías, los cuales serán regulados, en su caso, mediante el contrato correspondiente con el fotógrafo o titular de dichos derechos.

DÉCIMO SEGUNDO. Conformidad

La Persona Retratada declara haber leído el presente documento, comprender su alcance y prestar su consentimiento en los términos específicamente establecidos.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor.

La Persona Retratada

Firma: ________________________________

Nombre: _______________________________

Documento: _____________________________

El Autorizado

Firma: ________________________________

Nombre/Razón social: ___________________

Documento/RUT: _________________________





Imagen: https://publicdomainreview.org/collection/the-photographs-of-hugo-simberg/




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