lunes, 5 de octubre de 2026

Post 6 Fotografías para redes sociales: ¿qué puede hacer el fotógrafo y qué puede hacer el cliente? – 6 de 10

 


Serie PI para fotógrafos - Diez posts de PI #BibliotecaPIAplicada



Las redes sociales constituyen uno de los escenarios más frecuentes, en distintos sentidos y con distintios objetivos, de las diversas posibles fotografías.

Una imagen puede pasar de una sesión profesional a Instagram, Facebook, TikTok, una página web, una campaña publicitaria, un catálogo digital o una plataforma de comercio electrónico en cuestión de minutos. Una fotografía instantánea, informal, con celular, puede ser utilizada en alguna actividad comercial de porte, como campaña publicitaria en plataformas o catálogo de compras.

Lo que hay que tener muy claro es que la facilidad técnica de compartir una fotografía no equivale a libertad jurídica para utilizarla.

La ley n.° 9.739 reconoce al titular de los derechos de autor facultades exclusivas sobre la reproducción, distribución, comunicación y puesta a disposición de las obras. Por lo tanto, cuando un fotógrafo entrega fotografías a un cliente, conviene definir expresamente qué utilización queda autorizada y la dimensión de derechos de uno y otro.

Una cláusula que diga simplemente: "El cliente podrá utilizar las fotografías en redes sociales"

puede resultar insuficiente. No hace referencia a tiempo, cuál plataforma en redes, si puede modificarlas, si puede autorizar uso a terceros...

En algunos casos tenemos respuestas en la ley o se la puede interpretar, pero siempre será más claro que se planteen los distintos extremos en el contrato.

También debe distinguirse entre publicación y publicidad. Una empresa puede utilizar una fotografía en su perfil institucional y, por separado, utilizarla como anuncio patrocinado. Desde el punto de vista económico y contractual, no necesariamente son usos equivalentes.

Lo mismo ocurre con el denominado "reposteo". Que una fotografía esté publicada en una red social no significa que cualquier usuario pueda descargarla y utilizarla comercialmente. La existencia de una herramienta técnica para compartir contenido no sustituye automáticamente la autorización del titular.

En cuanto a la modificación, una fotografía puede ser recortada, acompañada de textos, filtros, logotipos o diseños gráficos con relativa facilidad técnica. Cuando el fotógrafo conserva derechos sobre la obra, el alcance de estas modificaciones debe ser compatible con la autorización concedida y con los derechos que la legislación reserva al autor. O importa cuán facilmente la tecnología permita realizar estos actos. El artículo 12 de la ley n.° 9.739 reconoce facultades del autor vinculadas con la integridad de la obra que se extienden a todas las creaciones, incluyendo las fotografías.

Por otra parte, para los fotógrafos, las redes sociales también tienen una dimensión positiva, dado que en cierta medida pueden constituir un portfolio profesional. Por eso, el contrato debería determinar si el fotógrafo puede utilizar las fotografías realizadas para el cliente en su página web, en las redes sociales propias del fotógrafo, en carpetas/portfolos profesionales tradicionales, presentación a concursos o exhibiciones, entre otras circunstancias.

La certeza en las respuestas es muy importante.

En el caso de fotografías de personas, además, debe analizarse separadamente la autorización relativa a la imagen. Una empresa no debería asumir que porque el fotógrafo tiene autorización para entregar una fotografía puede utilizar libremente la imagen de la persona retratada en una campaña. Es claro, por todo esto, que en el trabajo del fotógrafo y en lo que sean autorizaciones contractuales, actualmente debe pensarse en términos de escenario de explotación digital desde el primer momento.



Imagen: https://publicdomainreview.org/collection/the-photographs-of-hugo-simberg/



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