jueves, 29 de octubre de 2026

Post 3 El contrato artístico: qué se está contratando realmente - 3 de 10



Serie PI para actores y actrices – Diez posts de PI #BibliotecaPIAplicada

Propiedad intelectual para quienes trabajan con interpretación, imagen, voz y contenidos creativos.


Una de las dificultades más frecuentes de la contratación artística consiste en utilizar expresiones generales —«cesión de derechos», «autorización total» o «uso de imagen»— sin precisar qué facultades se están concediendo. El problema puede permanecer oculto mientras la producción se desarrolla según lo previsto. Suele aparecer cuando alguien pretende utilizar el material de una forma que la otra parte no había imaginado.

El contrato artístico debe servir para organizar la relación profesional y, al mismo tiempo, delimitar las posibilidades de explotación de la interpretación.


1 No existe una única prestación

En una contratación pueden coexistir la obligación de asistir a ensayos, realizar determinadas funciones, participar en jornadas de rodaje, interpretar un personaje, someterse a grabaciones y autorizar ciertos usos posteriores. Cada obligación tiene un objeto y unas condiciones.

La remuneración por actuar no responde necesariamente a las mismas preguntas que la remuneración por la utilización posterior de una grabación, así como tampoco es equivalente autorizar la difusión de una obra a conceder el uso de la imagen en una campaña independiente.

Por eso, la expresión «todos los derechos» resulta poco útil si no se acompaña de una descripción precisa de los derechos, modalidades de utilización, plazo, territorio y finalidad comprendidos.


2 ¿Cesión o autorización?

En términos generales, una cesión supone transmitir derechos en los términos jurídicamente admitidos, mientras que una autorización permite determinados usos dentro del alcance concedido. La denominación utilizada por las partes es relevante, pero no sustituye el análisis del contenido real del acuerdo ni de las normas imperativas aplicables.

En Uruguay, el artículo 29 de la Ley N.º 9.739 contiene una regla específica para la transmisión de derechos de explotación de obras audiovisuales al productor, con presunción de onerosidad salvo pacto en contrario. Su alcance debe estudiarse atendiendo al supuesto legal y al contrato celebrado; no conviene trasladarlo mecánicamente a cualquier actuación teatral, publicitaria o digital.

También importa distinguir la contratación de la prestación artística de la autorización relativa a derechos conexos. El contrato debe identificar qué derechos se conceden y cuáles son las condiciones aplicables a los usos que no se hayan previsto.


3 Las cláusulas que merecen atención

Un contrato bien organizado debería resolver, como mínimo, la identificación de las partes, el papel o actividad contratada, las fechas y condiciones de prestación, la remuneración y los gastos, las obligaciones de confidencialidad cuando correspondan, y el tratamiento de cancelaciones o modificaciones de la producción.

En materia de propiedad intelectual, conviene precisar qué interpretación se realizará, si se grabará, qué derechos se autorizan, cuáles son los medios de difusión previstos, cuánto durará la autorización y si se permiten adaptaciones, doblajes, fragmentaciones o reutilizaciones.

Cuando sea pertinente, deberían regularse también los créditos, el uso de imagen y voz, la publicidad, las sublicencias a distribuidores o plataformas y los usos basados en inteligencia artificial. Una cláusula sobre IA no debería limitarse a mencionar esa tecnología, tiene que decir qué tratamientos se permiten y cuáles requieren una autorización adicional.

La claridad también beneficia al productor. Una autorización bien delimitada reduce la incertidumbre, facilita la distribución y permite demostrar que se cuenta con los derechos necesarios.


Un ejemplo

Una actriz firma un contrato para participar en una película. El productor quiere incorporar escenas a la película terminada, publicar un tráiler y distribuir la obra mediante plataformas. Meses después, una empresa vinculada a la producción quiere reutilizar una escena para una campaña de un producto que no aparece en la película.

La solución no consiste en presumir que todos esos usos son equivalentes. Hay que revisar el contrato, identificar las autorizaciones otorgadas y determinar si la campaña comercial está comprendida o requiere un acuerdo adicional.


Idea clave. El contrato artístico no debería limitarse a indicar cuánto se paga por actuar. Debe establecer con precisión qué puede hacerse con la interpretación una vez realizada, grabada y puesta en circulación.



Referencia general:

Bugallo Montaño, B. (2026.). Los actores y su protección por la propiedad intelectual con especial referencia al teatro y al derecho uruguayo. 76 p.

https://hdl.handle.net/20.500.12008/54008

https://www.colibri.udelar.edu.uy/items/ba8a956b-e97a-49e6-846e-6731409a60df



Imagen: https://www.europeana.eu/es/collections/topic/1889-theatre-building?page=5




No hay comentarios:

Publicar un comentario