viernes, 2 de octubre de 2026

Post 1 Activos intangibles de la actividad sanitaria, propiedad intelectual y mucho más – 1 de 15

 


Serie: “Activos intangibles sanitarios, AIS, generados por médicos, enfermeros y demás profesionales o prestadores de servicios de salud” #ActivosIntangiblesSanitarios



Cuando se piensa en los activos de una empresa o de un profesional de la salud, la atención suele dirigirse inmediatamente hacia los bienes materiales: el consultorio, el equipamiento médico, los instrumentos, los equipos informáticos, los medicamentos, el mobiliario o las instalaciones. Por supuesto que son muy importantes. Sin embargo, en muchas actividades sanitarias una parte considerable del valor económico se encuentra en bienes que no se pueden tocar.

Una clínica puede valer más por su nombre, su reputación, sus protocolos, su organización, su cartera de pacientes, sus bases de datos, sus contenidos, sus sistemas de información y el conocimiento acumulado por sus profesionales que por buena parte de sus activos físicos.

Algo semejante ocurre con un médico, un enfermero o una nutricionista que ha desarrollado durante años una determinada metodología de trabajo, un programa de formación, una publicación especializada, un sitio web reconocido, una marca personal o un conjunto de conocimientos prácticos difícilmente sustituibles. Ese conjunto constituye su patrimonio intangible.

No todo activo intangible es, sin embargo, un derecho de propiedad intelectual, que se caracteriza por el derecho de exclusión asignado a su titular. Esta distinción es fundamental. Una obra científica puede estar protegida por derecho de autor, una marca puede estar protegida por el régimen de registro marcario, una invención puede eventualmente ser patentable. No obstante, el conocimiento práctico acumulado, una metodología interna, una relación contractual, una reputación profesional o una determinada información estratégica pueden tener valor económico incluso mayor que algunos activos de propiedad intelectual, sin quedar comprendidos dentro de un derecho exclusivo de propiedad intelectual.

En una actividad sanitaria pueden encontrarse, entre otros, los siguientes activos intangibles: obras científicas y docentes, fotografías y videos, cursos y materiales educativos, programas informáticos, signos distintivos, nombres comerciales, dominios de Internet, invenciones y desarrollos técnicos, protocolos y procedimientos internos, know-how o información reservada, bases de datos, información sobre pacientes, documentación clínica, estadísticas, resultados de investigaciones, relaciones contractuales, reputación, cartera de clientes o pacientes en los límites jurídicamente admisibles y la propia imagen profesional.

La Ley N.º 9.739 de 17 de diciembre de 1937, con sus modificativas y concordantes, protege el derecho moral y los derechos patrimoniales sobre las creaciones literarias, científicas y artísticas. La Ley N.º 17.011 de 25 de setiembre de 1998, establece el régimen de marcas, mientras que la Ley N.º 17.164 de 2 de setiembre de 1999, regula las patentes y otros aspectos de la propiedad industrial. Son las tres leyes fundamentales de la propiedad intelectual uruguaya, pero no agotan el universo de los intangibles que se pueden identificar en el caso de la actividad sanitaria.

El primer paso empresarial para entender el tema y saber cuál es el universo de lo que habría que conocer y proteger es conocer y definir cuáles son los elementos intangibles correspondientes a una determinada actividad sanitaria y que generan valor, para luego saber cuál es el régimen jurídico que protege cada uno de ellos.

Es aconsejable comenzar por una auditoría de los bienes intangibles, enumerando todos los derechos o valores intangibles que pueden identificarse, para definir su caracterización y la eventual titularidad.

Una clínica puede tener una marca registrada, pero también un protocolo interno que nunca registró y que constituye una ventaja competitiva. Un médico puede ser autor de un libro y, al mismo tiempo, poseer un conocimiento práctico que jamás sería conveniente publicar porque perdería su carácter reservado y el control sobre él. Un centro de diagnóstico puede disponer de una base de datos cuya utilidad empresarial es importante, aunque la información personal que contiene esté sometida a reglas que impiden considerarla simplemente como una mercancía.

El análisis de estos valores ha de considerar que no se puede creer que todo conocimiento valioso es propiedad intelectual, ni tampoco es apropiado pensar que aquello que no puede registrarse carece de protección.

Hay que llegar a tener y entender una visión de estrategia según lo que se tiene y lo que se quiere.

Según la creación que se trate hay diversos medios de protección:

a un nombre puede protegerse mediante una marca;

b una obra, mediante derecho de autor;

c una invención, mediante patente si reúne los requisitos legales;

d un conocimiento reservado, mediante secreto y medidas de confidencialidad;

e una base de datos que contiene información personal exige, además, cumplir las reglas sobre protección de datos;

f una fotografía de un paciente obliga a considerar simultáneamente los derechos sobre la fotografía, la imagen de la persona y la información sanitaria involucrada.

El activo intangible sanitario, llamémosle así, debe analizarse como un sistema.

Para un profesional independiente, esto puede significar algo tan sencillo como hacer un inventario de aquello que ha creado o acumulado durante su actividad, mientras que para una clínica o empresa sanitaria, significa algo mucho más amplio. En este último caso se debe identificar quién crea cada activo, quién es su titular, quién puede utilizarlo, dónde está almacenado, quién puede acceder a él, qué contratos lo regulan y qué ocurre cuando termina una relación laboral o profesional.

En definitiva: la gestión de intangibles comienza por reconocer que existen.




Imagen: https://publicdomainreview.org/collection/miniatures-from-a-12th-century-medical-and-herbal-collection/


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